viernes, enero 31, 2020

Indemnización moratoria: ¿en qué casos aplica?


Cuando un empleador no realiza el pago de los salarios y/o prestaciones sociales del trabajador, o lo hace parcialmente, este último puede exigir la sanción moratoria. 

Dicha sanción no se aplica de forma instantánea, pues se debe evidenciar la mala fe, negligencia y desinterés por parte del empleador. 

Cuando se habla de sanción moratoria en términos laborales se está haciendo referencia al tipo de indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual dispone que si un empleador, luego de haber terminado el contrato laboral con su trabajador, adeuda a este salarios o prestaciones sociales, deberá pagarle, a título de indemnización, un día de salario por cada día de retraso, durante los primeros 24 meses; a partir del mes 25 se generarán intereses moratorios, hasta que se haga efectivo el pago. 

Así pues, este tipo de sanción constituye un mecanismo legal que busca proteger el derecho a la remuneración de los trabajadores y de su núcleo familiar, en el momento oportuno en que debe hacerse su respectiva liquidación. 

Aunque este no es un tema nuevo para los empleadores, o por lo menos para la gran la mayoría, es importante que lo tengan en cuenta en sus actividades administrativas, puesto que la indemnización que representa este fallo es uno de los conceptos más onerosos dentro de la legislación laboral a favor de los trabajadores; incluso, es el motor que impulsa a muchos empleados a demandar las empresas, debido a que puede representar mucho más capital que las mismas prestaciones sociales o salarios establecidos en los contratos.



https://actualicese.com/indemnizacion-moratoria-en-que-casos-aplica/?referer=email&campana=20191230&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191230_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Información laboral 2020

Conozca la información relevante en materia laboral para el 2020, tal como el monto correspondiente a salario mínimo, auxilio de transporte, salario integral, dotación, aportes parafiscales (Sena, ICBF y caja de compensación familiar), cargas prestacionales, IBC y valor de la UVT.
 
Información laboral 2020
ConceptoValor 2020
Salario mínimo mensual$877.803
Salario mínimo diario$29.260
Auxilio de transporte mensual$102.854
Auxilio de transporte diario$3.428
Valor de la unidad de valor tributario –UVT–$35.607
Salario integral$11.411.439
Monto máximo del ingreso base de cotización –IBC–: la liquidación de aportes a seguridad social (salud, pensiones, ARL) no puede exceder los 25 smlmv.$21.945.075
Monto del salario máximo que puede llegar a devengar un trabajador para que los pagos hechos en alimentación (para él o su familia) no constituyan un ingreso tributario, pero sí constituyan un ingreso para el tercero con quien se contrató el servicio de alimentación (artículo 387-1 del ET), equivalente a 310 UVT.$11.038.170
Monto máximo del pago representado en alimentación (del trabajador o su familia) que no constituiría ingreso tributario para el trabajador (artículo 387 – 1 del ET), equivalente a 41 UVT.$1.459.887
Dotación: el empleador está en la obligación de otorgar la dotación (calzado y vestido de labor) a los trabajadores que perciben hasta 2 smmlv (artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo).$1.755.606
Monto máximo de salarios que puede llegar a devengar el trabajador para tener derecho al subsidio familiar entregado por las cajas de compensación (4 smlmv).$3.511.212


Aportes parafiscales
 
Sena – Base salarial2 %
ICBF – Base salarial3 %
Cajas de compensación familiar – Base salarial4 %

Cargas prestacionales – Provisión mensual sobre salarios del trabajador
 
Cesantías8,33 %
Prima de servicios8,33 %
Interés mensual a las cesantías1,00 %
Vacaciones4,17 %


https://actualicese.com/informacion-laboral-2020/?referer=email&campana=20191230&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191230_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a