martes, abril 12, 2022

Educación contable y desarrollo profesional: dos tareas que no se pueden aplazar

 


Se debe pensar en una formación profesional con criterios de calidad, según las expectativas profesionales, que permita responder a los requerimientos sociales.

Inquieta que en más de 70 años de existencia de la profesión no se haya reglamentado la supervisión de la experiencia profesional.

La contabilidad está en permanente transformación y, al estar relacionada con el derecho a la información, debe responder a las preocupaciones y necesidades mundiales al respecto.

Desde el punto de vista de José Obdulio Curvelo, decano nacional de la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad Cooperativa de Colombia, para que la profesión contable responda a estos desafíos se requiere repensar tres aspectos: la educación, la agenda de desarrollo profesional y la reglamentación de los campos especializados del ejercicio profesional.

El planteamiento lo hace en su artículo Tres tareas impostergables para el desarrollo de la contaduría pública en el país, publicado en la separata especial por la conmemoración de los 25 años de la Contaduría General de la Nación.

Al abordar esta triada se deben tener en cuenta las vivencias como objeto de reflexión mediante la conciencia histórica. Por ello, quizás, este sea el momento cuando se requiera encarar, más que ideologías, la capacidad de respuesta de la profesión a la dinámica social, ambiental y de los negocios.

Para él, asumir la contabilidad como el centro del entorno para pensar el ejercicio de la profesión hace que los objetivos esenciales enunciados (educación contable, agenda de desarrollo profesional y reglamentación de los campos especializados) sean entendidos de forma interdependiente, atiendan al constructo teórico y al desarrollo del conocimiento en el área, y cumplan los requerimientos institucionales contemporáneos.

Es necesario destacar la construcción cultural propia que ha tenido la contaduría pública en el país.

Se resaltan las distintas cosmovisiones que se han ido apropiando, especialmente la confluencia multicultural que se dio a partir de la Constitución Política de 1991, los factores demográficos, las nuevas formas de hacer negocios y, entre otros, la convivencia con regulaciones internacionales y prácticas profesionales locales orientadas a grupos de pequeños negocios donde ha prevalecido el conservadurismo hacia sus costumbres mercantiles y tributarias.
Formación del profesional contable

Por su parte, en la academia se desarrolló una oferta de programas que consideraron aspectos relevantes y trascendentales para la formación del individuo.

En este punto se habla de la cualificación especializada, los ambientes de aprendizaje, el desarrollo de la investigación y la evaluación de los resultados de aprendizaje una vez terminada la formación académica.
“En este ámbito de la educación también inquieta que en más de 70 años de existencia de la profesión no se haya reglamentado la supervisión de la experiencia profesional”

Lo anterior implica una formación profesional con criterios de calidad acorde a las expectativas profesionales trazadas que permita responder a los requerimientos sociales.
Educación contable en deudaEn este ámbito de la educación también inquieta que en más de 70 años de existencia de la profesión no se haya reglamentado la supervisión de la experiencia profesional.

A la fecha no existen regulaciones ni orientaciones por parte de los organismos de la profesión que establezcan la necesidad de consultorios contables con capacidad técnico-administrativa y técnico-científica, y condiciones de habilitación para supervisar el desarrollo de las prácticas de los estudiantes.

Las condiciones de supervisión de la experiencia profesional, como eje del debate sobre educación contable, implican que tanto las autoridades en materia de educación superior que deben regular los resultados de aprendizajes, como el mismo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo regulen los procedimientos y condiciones de inscripción de los consultorios contables y su habilitación para asegurar que la práctica profesional se obtenga en las condiciones establecidas en la ley que hagan parte del proceso formativo.

Junto a lo anterior, emerge la necesidad de establecer las condiciones de formación y de experiencia para ejercer en los campos especializados de la profesión.

La historia nos ha enseñado que es necesario establecer niveles de formación posgradual junto con la experticia y el fortalecimiento de los organismos de la profesión que realizarán la inspección y vigilancia.
Cambios en la función social de la contabilidad y la contaduría pública

Por lo anteriormente expuesto, la agenda de la profesión no se agota en verificar las normas, sino que implica una lectura crítica y amplia alrededor de los cambios importantes en la función social de la contabilidad y la contaduría pública.

También es necesario entender las nuevas ciudadanías y formas de hacer negocios, así como un tránsito innegable de los objetos de estudio de la contabilidad desde su concepción como ciencia de la gerencia de los datos hacia su concepción como herramientas para la toma de decisiones, lo cual, cada vez, gana más claridad con la sociedad digital y el desarrollo de la industria 4.0.

Prevalidadores tributarios para exógena año gravable 2021 fueron liberados por la Dian

 


El 17 de marzo de 2022 la Dian liberó la versión actualizada de los 7 prevalidadores tributarios para elaborar los 55 formatos de información exógena del año gravable 2021, de los cuales 17 presentan novedades en comparación con los usados para el reporte de 2020.

Ten en cuenta los siguientes aspectos.


De estos formatos, 17 presentan novedades en comparación con los usados para los reportes del año gravable 2020, ya sea porque les cambiaron sus versiones o los listados de conceptos que se deben usar para diligenciar algunas de sus columnas, o porque son formatos que se usarán por primera vez.

Es necesario destacar que esta vez se dispuso que toda la información solicitada (incluida la de los ejecutores de convenios de cooperación internacional que se entrega en el tradicional formato 1159; ver artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el artículo 1.6.1.28.1 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 2 de la Resolución 000098 de octubre de 2020) solo se entregará a comienzos del año 2022.

Al respecto, creemos que en realidad las normas superiores que regulan el reporte de los ejecutores de convenios de cooperación internacional establecen claramente que este se debe realizar mensualmente a lo largo del mismo año fiscal (y así lo venía solicitando la Dian hasta los reportes del año gravable 2020; ver artículos 2 y 42 de la Resolución 000070 de octubre de 2019). Por tanto, no entendemos cómo pudo la Dian ir esta vez en contra de dichas disposiciones superiores.

La información solo debe ser entregada por parte de las personas naturales y jurídicas mencionadas en el artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020, siempre y cuando no se hayan liquidado ni hayan cancelado su RUT durante el año 2021. Recuérdese que el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020 estableció que aquellas personas naturales o jurídicas que se liquidaran durante 2021 quedaban exoneradas de entregar la información de la fracción de año 2021 en la cual hayan alcanzado a realizar operaciones, lo cual deja a la Dian sin un suministro de información muy valiosa que dificultará hacer todos los cruces de información para rastrear las operaciones de los contribuyentes.
Usos de los prevalidadores tributarios diseñados por la Dian

Los prevalidadores tributarios que cada año publica la Dian en su portal de internet son herramientas gratuitas construidas en Excel, las cuales solo funcionan en Windows; no funcionan en el Excel de los equipos MAC. Es por ello por lo que los usuarios de equipos MAC deben tener particionado su disco duro y en una de sus secciones tener instalada una versión reciente de Windows y la respectiva licencia de Excel.

El menú de inicio de los diferentes prevalidadores diseñados por la Dian
siempre tienen la siguiente presentación (se muestra la imagen del menú del prevalidador Informantes tributarios para reportes del año gravable 2021):


Cada prevalidador puede usarse para cualquiera de los siguientes 3 propósitos:
Diligenciar cualquiera de los 55 formatos mencionados en la Resolución 000098 de 2020

En este caso primero se captura la información como si se trabajara en el entorno de Excel y luego el aplicativo convierte esa información en un archivo con el estándar XML exigido por la norma.

La ventaja de usar el propio aplicativo diseñado por la Dian para construir los formatos es que este cuenta con variados niveles de ayuda y validaciones que evitan que en el proceso se cometan errores de forma, tales como digitar datos no numéricos en espacios que son numéricos o dejar casillas en blanco que son obligatorias de diligenciar, etc.

En todo caso, es importante advertir que el aplicativo de la Dian no está hecho para verificar si la información que le suministran es fiscalmente exacta o no. Esto solo lo detectará la Dian en los posteriores procesos internos que efectúe con los archivos que le entreguen los distintos informantes.

Revisar y validar los archivos en el estándar XML

Con los prevalidadores se podrán revisar y validar los archivos en el estándar XML que el informante haya construido por su propia cuenta usando otros aplicativos diferentes al diseñado por la Dian.
Ver archivo de error

Al consultar vía internet alguna solicitud de información por envío de archivos en relación con alguno de los formatos entregados previamente a la Dian, dicha entidad podría informar que los archivos de algún formato contienen errores de tipo técnico (por ejemplo, que un tercero fue reportado con tipo de documento “NIT”, pero en la Dian no está registrado ese NIT y por tanto debía reportarse con otro tipo de documento, como puede ser la cédula).

En tal caso se le permitirá al reportante descargar desde el portal de la Dian un archivo con el informe de tales errores y guardarlo en el equipo. Cuando eso suceda, se podrá comparar el archivo original enviado a la Dian con el archivo que contiene los errores detectados por la administración tributaria.

Una vez se obtiene la copia del prevalidador, el paso siguiente es ejecutarlo o instalarlo. Al instalarlo, el aplicativo generará, en cualquier zona del computador que el usuario haya escogido (preferiblemente no muy alejada de la raíz del disco duro), una carpeta llamada, por ejemplo, “Prevalidador_Tributario_informantes AG2021” (este es el segundo prevalidador de los 7 incluidos en la carpeta comprimida que publica la Dian, y es el que sirve para elaborar la mayoría de los reportes exigidos con el artículo 631 del ET, mencionados en los artículos 16 al 26 de la Resolución 000098 de 2020).


Dentro de dicha carpeta se hará visible, entre otros, un archivo en Word llamado “Manual”, el cual se recomienda que lo lean los usuarios que por primera vez usarán el aplicativo. También se mostrarán una subcarpeta llamada “Salida” y un archivo de Excel llamado “Prevalidador_ Tributario_informantes_AG2021_v2.4.0.xls”, el cual permitirá realizar los trabajos respectivos. En la subcarpeta “Salida” el aplicativo guardará automáticamente los archivos convertidos en el estándar XML que se entregarán a la Dian.

“si un usuario (por ejemplo, un contador) tiene la tarea de elaborar los reportes de distintas empresas, por cada una de ellas realice una instalación diferente del prevalidador”

Se recomienda que, si un usuario (por ejemplo, un contador) tiene la tarea de elaborar los reportes de distintas empresas, por cada una de ellas realice una instalación diferente del prevalidador, pues si usa el mismo aplicativo para todas las empresas lo que sucederá es que en la subcarpeta “Salida” los nuevos archivos que va generando para una segunda empresa reemplazarán a los de la primera empresa (este aplicativo no es tan sofisticado como sí lo es el software Storm User de la Supersociedades, que permite, con un solo aplicativo, construir la información para varias empresas).

Clasificación de arrendamientos según la sección 20 del Estándar para Pymes

 


Encuentra en este formato 5 casos prácticos sobre la clasificación de los contratos de arrendamiento de una entidad del grupo 2 como financieros u operativos, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la sección 20 del Estándar para Pymes.

Los contratos de arrendamiento se clasifican en operativos y financieros según los derechos y obligaciones que generen para cada una de las partes (arrendador y arrendatario).

Un arrendamiento financiero es uno en el que el arrendador transfiere al arrendatario los riesgos y ventajas de la propiedad del activo arrendado.

Por el contrario, un arrendamiento operativo es uno en el que no se realiza la transferencia de riesgos y ventajas de la propiedad del activo arrendado, sino que simplemente se paga un canon por el uso del activo durante un tiempo determinado.

En la siguiente infografía se explican algunas de las características que, de acuerdo con el párrafo 20.5 del Estándar para Pymes, debe tener un contrato de arrendamiento para clasificarse como financiero u operativo:


Además, el párrafo 20.6 establece otras situaciones en las que un arrendamiento se clasifica como financiero:
Cuando el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, pero debe asumir las pérdidas que sufriría el arrendador como resultado de la cancelación.
Cuando las ganancias o pérdidas procedentes de fluctuaciones en el valor residual del activo arrendado repercuten en el arrendatario.
Cuando el arrendatario tiene la posibilidad de renovar el contrato de arrendamiento por un valor sustancialmente inferior al de mercado.
Tratamiento contable de los arrendamientos según su clasificación

Es importante realizar una adecuada clasificación de los contratos de arrendamiento que tenga una entidad, pues su reconocimiento, medición y presentación en los estados financieros dependerán de esto.

Los arrendamientos financieros se contabilizan como un activo por el derecho de uso del activo que se está arrendando contra un pasivo por el valor de la obligación derivada del contrato. Al respecto, consulta nuestro editorial Contabilización de un arrendamiento financiero bajo el Estándar para Pymes.

De otra parte, en los arrendamientos operativos se reconocen los pagos por arrendamiento como un gasto en el estado de resultados.