martes, diciembre 28, 2021

A ritmo del 2019 creció el gasto trimestral de los hogares en el país

 Con más del 74 % del año superado, la dinámica de compras de las familias sigue en recuperación, según Raddar. Ganan dinamismo comidas por fuera.



De acuerdo con las cifras del reporte, en el Tercer Trimestre de 2021, los hogares gastaron $209,8 billones.

Los hogares de Colombia mantienen la recuperación del gasto al cierre del tercer trimestre del año.

Así lo reseña Raddar, al explicar que en el período julio-septiembre de este año el acumulado fue de $209 billones, cifra que es superior en un 10% respecto al igual periodo del año anterior.

Según explicó, en términos reales el crecimiento trimestral fue de 6,33%, mucho más positivo al registrado en el 2020 (0,05%), tanto así que es similar al registrado en el 2019 (6,31%).

En el tercer trimestre de 2021, los hogares gastaron$209,8 billones de pesos, en tanto que para los últimos 12 meses, el acumulado es por $802,9 billones.

Por su parte, en lo que va del año 2021, el gasto de los hogares colombianos ha sido de $594 billones, con un crecimiento corriente de 8% frente al acumulado de enero a septiembre del año pasado.

Con más del 74% del año superado, la dinámica de gasto de los hogares del país sigue en recuperación, dice el informe de Raddar.

En su análisis, el gasto de los hogares en Colombia alcanzó los 65,5 billones de pesos solamente en septiembre. En términos reales, el aumento es de 5,23%, que es una cifra que ya está afectada por los datos negativos del 2020, y con una inflación de 4,51%, tasa que supera el aumento del salario mínimo, causando un decrecimiento anual de la capacidad de compra de dicho salario mínimo de -1,01%. Esto afecta a la población de bajos ingresos, que también fue impactada por el aumento del precio de los alimentos desde abril de este año.

Raddar dijo que el dato de septiembre en términos reales, aun no alcanza a igualar los niveles de enero 2020, pese a esto las dinámicas de gasto vienen siendo impulsadas en gran medida por un crecimiento importante de las tarjetas de crédito y la colocación crediticia, en general.

La colocación crediticia en los hogares por parte del sector financiero en tarjetas de crédito, consumo e hipotecarios creció en septiembre de 2021 un 66,9% frente al mismo mes del año pasado; el valor de las transacciones con tarjetas de crédito creció 52,5% en junio frente al mismo mes del 2020.

Según Raddar, la tarjeta de crédito en la dinámica de gasto de los hogares sigue mostrando una tendencia mucho más positiva a la registrada el año anterior.

Demostrando así, que parte del gasto que hacen los hogares mes a mes se viene apalancando en las tarjetas de crédito, lo que podría generar mayores costos en el servicio de deuda de los hogares. En septiembre del 2019, el peso de este medio de pago en el gasto de los hogares era de 10,6%, en septiembre del año pasado alcanzó el 9,6, pero para el mes pasado ya se situó en niveles de 13,1%, señala.

Dentro de nuestra canasta de gasto, que incluye bienes y servicios, ya podemos apreciar que la gran mayoría de ciudades se aproximan a alcanzar los niveles de gasto que cada una registraron antes de los aislamientos.

El gasto per cápita también refleja una recuperación. No obstante, la presión demográfica y la población venezolana en algunas ciudades podría estar generando menor gasto per cápita con respecto a 2019.

Concluye que el bolsillo de las personas esta cambiando. “La dinámica de precios de los alimentos ha ocasionado una mayor asignación para esta canasta, comidas por fuera del hogar toma un rumbo positivo dada una mayor apertura de espacios de entretenimiento y la celebración de fechas especiales”, comenta.

Contrato de prestación de servicios: pautas para suscribirlo correctamente

 


El Consejo de Estado realizó importantes precisiones sobre el uso adecuado del contrato de prestación de servicios.

Entre otras cuestiones, hace un llamado frente al abuso que se hace de estos contratos para encubrir relaciones laborales.

El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil, comercial o administrativa. Este tipo de contrato se utiliza para la contratación de trabajadores independientes (personas naturales), y también puede ser utilizado para la contratación de personas jurídicas.

En este tipo de contrato existe una amplia libertad contractual, lo cual supone que las partes pueden acodar la prestación de cualquier servicio siempre que este no vulnere la ley.

Tenemos como principal característica de este contrato que el contratista tiene la libertad de ejecutar el servicio contratado con total independencia, ya que no se encuentra sometido al elemento de la subordinación propia de los contratos de trabajo.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consiste el contrato de prestación de servicios:

Sentencia del Consejo de Estado

Mediante la Sentencia 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) de 2021, el Consejo de Estado –CE– unificó la jurisprudencia respecto al uso del contrato de prestación de servicios en Colombia y el uso indebido que se le da para encubrir relaciones laborales.

Para esto, el CE precisó las siguientes pautas respecto al uso adecuado de este tipo de contrato:
Solo puede acordarse por un término estrictamente indispensable y definido.
Puede ser utilizado solo para desarrollar actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad. No puede usarse para la cobertura indefinida de necesidades permanentes de la entidad o empresa.
Permite la vinculación de personas naturales o jurídicas; no obstante, en estos casos, la entidad deberá justificar por qué las actividades no pueden realizarse con personal de planta o se requieren conocimientos especializados para realizar la labor.
El contratista conserva siempre un alto grado de autonomía para la ejecución de la labor encomendada; no puede ser sujeto de una absoluta subordinación o dependencia.
No genera una relación laboral ni el pago de prestaciones sociales.

Respecto a estas condiciones, el CE precisa que entre contratante y contratista debe existir una relación de coordinación de actividades, “la cual implica que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente del objeto contractual, como puede ser el cumplimiento de un horario o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados”.

Lo dicho no supone subordinación, solo se coordinan con el contratante determinados aspectos acerca de la consecución de la labor, por ejemplo, el tiempo que el contratista puede estar en la empresa debido a que la labor encomendada solo puede ser realizada en determinado momento del día, o que presente un informe en el que el contratante pueda verificar el estado de la labor encomendada.
Llamado a evitar el uso inadecuado del contrato de prestación de servicios

En la sentencia en mención, el CE hizo un llamado respecto al uso indiscriminado del contrato de prestación de servicios, toda vez que es utilizado para encubrir verdaderas relaciones laborales subordinadas, lo cual genera una precarización de las condiciones laborales y socioeconómicas de los trabajadores. Para esto, indicó:

En suma, el ordenamiento jurídico nacional proscribe la simulación del contrato (…) de prestación de servicios para evadir el pago de prestaciones sociales y otras garantías propias de la relación laboral ocultada, en tanto dicha práctica no solo es contraria a la Constitución y a la ley, sino que conduce, irremediablemente, a la precarización de las condiciones socioeconómicas mínimas para la supervivencia digna de los trabajadores.

(Los subrayados son nuestros).

Frente a estas situaciones, el CE determinó que se configura el contrato realidad, figura en la cual se declara la existencia de una verdadera relación laboral y se condena al empleador al pago de todos los conceptos laborales de los que es acreedor un trabajador dependiente.