viernes, julio 03, 2020

Qué debe hacer un revisor fiscal al detectar una irregularidad?


Cuando el revisor fiscal detecta una irregularidad o inconsistencia debe comunicarlo por escrito a la administración, a la asamblea de accionistas o a la junta de socios.

En algunas situaciones también es necesario que denuncie dicha irregularidad ante las autoridades correspondientes.

Las funciones del revisor fiscal pueden dividirse entre las de aseguramiento y las de fiscalización.

Las primeras (de aseguramiento) se relacionan con la obligación del revisor fiscal de emitir un dictamen sobre los estados financieros de la entidad.

Entretanto, las segundas (de fiscalización) se enfocan en la obligación de evaluar el sistema de control interno de la entidad.

En el desarrollo de sus funciones de fiscalización, el revisor debe evaluar si la entidad cumple con la normativa que le aplica (en le ámbito laboral, fiscal, contable, etc.), si los bienes se utilizan de forma adecuada y si la contabilidad se lleva en debida forma.

Cuando el revisor fiscal detecta irregularidades o incumplimientos, como pueden ser, por ejemplo, un atraso en la contabilidad o declaraciones tributarias sin presentar o sin pagar, debe proceder como lo indican los artículos 203 al 207 del Código de Comercio –CCo–, la Ley 43 de 1990 y las Normas de Aseguramiento de la Información. Lo anterior, con el propósito de salvaguardar su responsabilidad.

A continuación, profundizamos en los requerimientos de dichas normas:
Comunicar por escrito la situación al órgano correspondiente

Cuando el revisor fiscal detecta una posible irregularidad o incumplimiento, tiene la obligación de informarlo por escrito al gerente, a la junta directiva, a la asamblea de accionistas o junta de socios, según corresponda (ver numeral 2 del artículo 207 del CCo).

“el revisor fiscal debe elaborar una comunicación (carta o memorando) en la que dé cuenta de las inconsistencias detectadas y de cuáles son sus recomendaciones para corregir la situación”

Para esto, el revisor fiscal debe elaborar una comunicación (carta o memorando) en la que dé cuenta de las inconsistencias detectadas y de cuáles son sus recomendaciones para corregir la situación.

Este paso es fundamental para que el revisor fiscal salvaguarde su responsabilidad frente a posibles procesos disciplinarios, puesto que los papeles de trabajo son la principal prueba de que el contador realizó su trabajo en debida forma.

Convocar una asamblea extraordinaria

En caso de que la inconsistencia persista y la entidad no acate las recomendaciones efectuadas y estas sean importantes, el numeral 8 del artículo 207 del CCo le concede al revisor fiscal la facultad de convocar a reuniones extraordinarias en las cuales tendrá la posibilidad de exponer dicha situación.
Denunciar a las autoridades correspondientes

Ahora bien, si la inconsistencia detectada por el revisor fiscal conduce a un posible delito contra la administración pública, el orden económico y social o el patrimonio económico, el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 señala que el revisor fiscal debe denunciarlo ante las respectivas autoridades penales, disciplinarias o administrativas.

El artículo en mención señala que esta denuncia debe hacerse mínimo seis (6) meses después de que el revisor fiscal conozca el hecho.

Asimismo, el numeral 10 del artículo 207 del CCo menciona que si el revisor fiscal detecta operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos o con la financiación del terrorismo, está obligado a reportarlo ante la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–.
Dejar constancia del incumplimiento en el dictamen

Además, el revisor fiscal debe considerar la posibilidad de emitir una opinión modificada (con salvedades o negativa), o bien abstenerse de emitir su dictamen cuando la entidad no corrija las inconsistencias detectadas.

También podría ser necesario que se incluya un párrafo de énfasis, de otras cuestiones o de cuestiones clave de auditoría, para destacar asuntos relevantes para el entendimiento de los estados financieros.
Apartarse del encargo

Por último, en ciertas circunstancias podría ser necesario que el revisor fiscal renuncie al encargo, con el objetivo de salvaguardar su responsabilidad o de proteger su integridad.

En estas ocasiones resulta fundamental documentar la situación e informarla por escrito a la asamblea o junta de socios.


Qué tipo de cambios enfrentará la tributación en los próximos años?

La tecnología asumirá una gran parte de los procesos transaccionales por su crecimiento exponencial.


Catalina Hoyos,

socia directora del departamento de Derecho Tributario de GodoyHoyos.

Los constantes cambios digitales, han obligado al sistema tributario y a las empresas involucradas a avanzar al mismo ritmo de la tecnología para adaptarse a una economía, que a medida que pasa el tiempo, se ha ido transformando en nuevos modelos de negocio, y nuevas formas de proceder y manejar la información, pero para entender un poco más sobre el tema y los retos a los que la tributación se enfrentará, Catalina Hoyos, socia directora del departamento de Derecho Tributario de GodoyHoyos, nos expuso su visión sobre el panorama para los próximos años.¿Usted cree que en los próximos años va a haber cambios significativos en las regulaciones tributarias?

No me cabe la menor duda. Tenemos impuestos como el de renta, que están atados a conceptos como la fuente y la residencia; o el ICA, atado al concepto de territorialidad, que en unos pocos años parecerán de la edad de piedra, si se tiene en cuenta que todos estaremos transando en esa jurisdicción sin Estado llamada internet.

Del mismo modo, los sistemas tributarios funcionan, en gran parte, porque existen unos “intermediarios”, como los bancos y las grandes empresas, que facilitan el recaudo y cumplen un papel fundamental en la lucha contra el fraude y la evasión. No obstante, entraremos en un mundo en el que los negocios de “par a par” (P2P), de Juan a María, van a proliferar porque se espera que los intermediarios pierdan poder gracias a tecnologías como blockchain. Este hecho tendrá que ponerse en el centro de gravedad de los estudios de administración tributaria.¿Usted cree que puede haber cambios en las magnitudes con las que se medirán los impuestos?

El siglo XX tuvo a la moneda como unidad de medida por excelencia y todas nuestras regulaciones tributarias están basadas en ese hecho. Si usted se gana 100 pesos y su impuesto es del 33 por ciento, usted paga 33 pesos. El siglo XXI ha implicado un retorno a las economías de intercambio. Piense si, por ejemplo, los servicios que recibimos de WhatsApp, Google Maps o Zoom, han sido servicios por los que no hemos “pagado nada”. La gente suele decir que todos ellos son “gratis”, cuando lo cierto es que los disfrutamos permanentemente a cambio de nuestra propia información.

El activo que más tiene valor hoy en día es la información, lo cual se demuestra con el crecimiento exponencial de los gigantes de la tecnología o las llamadas BigTech.¿Y esto qué repercusiones tiene en el mundo de la tributación?

Ese nuevo entorno, ese ecosistema, todavía no lo entendemos bien y ello repercute en la gran confusión en la que se encuentran las administraciones tributarias en el mundo. La OCDE, por ejemplo, lleva 8 años con un grupo global dedicado a solucionar problemas de la economía digital. Los documentos que ha publicado desde entonces son confusos y hasta contradicen principios que la misma organización se ha fijado, como el de la defensa del multilateralismo. No son tiempos fáciles para la regulación, hay que comenzar por entender los cambios.

Pero segundo, va a ocurrir que tarde o temprano tendremos que poner a la información como unidad de medida en el mundo de la tributación, es decir, tendremos que hablar de impuestos en información. La economía informal, la que no está bancarizada, la que desconocemos, podría pagar impuestos en información, y las BigTech, por supuesto, también. Si integramos los conceptos que nos trae la tecnología, podríamos diseñar sistemas tributarios más sólidos y eficientes.¿Qué pasará con las criptomonedas?

Las criptomonedas son una realidad. Ahora, si lo que me pregunta es por el futuro, es claro que aún no poseen los atributos de la “moneda” como tal. Ello ocurrirá cuando concurran en ellas los atributos de medios de pago, unidad de cuenta y depósitos de valor.¿Cree que va a haber más o menos impuestos?

Cuando la tecnología llegue a medir a todos los que generan riqueza, logrará que las cargas se racionalicen y se distribuyan mejor. No obstante, tendremos impuestos para rato. Esta crisis nos ha dejado Estados más grandes, poderosos y controladores. También comenzaremos a hablar de impuestos globales.¿Qué mensaje le enviaría a las Administraciones Tributarias?

Que se adelanten, que no se detengan tanto en cómo van a hacer tributar a las empresas que lideran los cambios tecnológicos, sino que se enfoquen en cómo van a poner esos adelantos tecnológicos al servicio de la tributación. Las administraciones tributarias no pueden seguir funcionando en modo análogo en un mundo digital, también tienen que pensar en diseñar impuestos que se paguen en información.