viernes, octubre 18, 2019

Permiso para recuperación del trabajador cuando no existe incapacidad médica


El Ministerio de Salud y Protección Social realizó precisiones respecto a la autonomía de los profesionales de la salud frente a la expedición de incapacidades. Este editorial contiene recomendaciones para el evento en que no le expidan una incapacidad y no se encuentre en disposición de trabajar. 

Son varios los escenarios a los que se enfrentan los trabajadores por el menoscabo de su salud durante el ejercicio de su trabajo. El estrés, la ansiedad, la depresión no diagnosticada o estados prolongados de tristeza, así como fuertes dolores físicos que en algunos casos no ameritan ser incapacitados afectan la salud del trabajador y, en muchos casos, lo llevan a decidir entre renunciar o continuar con su trabajo. 

Lo cierto de todo está en que las necesidades y obligaciones no paran en el día a día, y dado que el trabajador tiene un instinto artificial de conservación de su cargo, olvida que todo tiene un ciclo; que en las empresas nadie es indispensable (aunque sí necesario) y que con el tiempo podría llegar a sentir que desperdició los mejores años de su vida. 

Esta reflexión puede que no les diga mucho a algunos, como puede que sea muy oportuna para otros que son conscientes del desgaste laboral al que se someten diariamente y que no encuentran salida a sus deseos de superarse. Pasa a menudo que los trabajadores, por alguna circunstancia, se sumergen por completo en su trabajo, sin haberse percatado de que con ello llevan tiempo sin disfrutar vacaciones. Así, el tiempo apremia, pero la salud no da espera. 

Ahora bien, atendamos el caso del trabajador que por alguna circunstancia se despierta un día cualquiera con agotamiento físico crónico y asiste al médico con el fin de que le sea prescrito algo que lo energice, anime o mejore. Aunque muchas veces este (trabajador) espera que le sea expedida una incapacidad, esto no ocurre, debido a que el médico tratante no encuentra signos que ameriten tal prescripción. 

Por otro lado, está el trabajador que no se encuentra sometido a un desgaste emocional y físico, pero que por el padecimiento de un cuadro viral en sus vías respiratorias asiste a urgencias y solicita la expedición de una incapacidad, porque, al igual que el paciente que sufre de desgaste físico, no se siente en disposición de ir a trabajar. 

Frente a estas situaciones, el trabajador no tiene otra opción que cumplir con la prescripción médica y, a pesar de los malestares, enfrentarse a su ritmo de trabajo habitual, ya que no cuenta con una justificación para ausentarse de su lugar de trabajo por enfermedad. 
Concepto del Ministerio de Salud y Protección Social 

Dadas las anteriores circunstancias, resulta pertinente traer a colación lo manifestado por el Ministerio de Salud y Protección Social a través del Concepto 201911601253931 de 2019, mediante el cual realiza una serie de precisiones referentes a la autonomía de los profesionales de la salud al momento de la expedición de una incapacidad. 

Mediante el mencionado concepto, el Minsalud establece que los profesionales de la salud gozan de plena autonomía al momento de determinar el diagnóstico médico, tal como lo establece el artículo 17 de la Ley 1751 de 2015

“Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica.” 

(El subrayado es nuestro) 

En este orden de ideas, se tiene entonces que, si un paciente requiere de una intervención, la práctica de exámenes de laboratorio, entrega de medicamentos o una incapacidad, la decisión debe ser acatada por las partes interesadas, entre las que se encuentran las EPS, IPS, el empleador, trabajador, etc. Por lo tanto, si el médico ha decidido no ordenar incapacidad porque considera que el trabajador puede ejercer su actividad en esas condiciones, este último tendrá que proceder a ello. 


Alternativas frente a la falta de incapacidad 
“Ante el suceso de que el trabajador se sienta en considerables circunstancias de malestar físico o emocional, lo ideal es que lo converse a tiempo con el empleador, para que este le conceda un permiso para ausentarse”

Ante el suceso de que el trabajador se sienta en considerables circunstancias de malestar físico o emocional, lo ideal es que lo converse a tiempo con el empleador, para que este le conceda un permiso para ausentarse de sus labores a pesar de no existir la prescripción médica. 

En este caso, se tiene que no existe la evidencia documental que soporte las razones de su ausencia, de tal manera que puede ser manejado a conveniencia de las partes y, en ese sentido, el permiso puede ser concedido como remunerado, sin que suspenda el objeto del contrato, mediante, por ejemplo, el acuerdo con el empleador de la reposición de tiempo. 

Lo anterior, como fue mencionado, debe ser acordado entre las partes y, aunque puede parecer difícil de lograr, vale decir que el empleador debe velar por el bienestar de sus trabajadores. Además, se tiene el hecho de que tampoco le es conveniente que un empleado no se desempeñe satisfactoriamente. El problema radica en que esto se convierta en una constante y el trabajador pierda respeto por las circunstancias del caso y recurra al uso de este permiso cada vez que no le sea prescrita una incapacidad médica. 

Se tiene entonces que el soporte médico de una incapacidad es la garantía legal con la que cuenta el trabajador para justificar su ausencia del lugar de trabajo y evitar que le sean impuestas sanciones o ser despedido, y para que el empleador no vulnere sus derechos en el evento en que dicha ausencia se encuentre acreditada. A falta de dicho soporte, claramente se hacen más vulnerables las garantías, pero no desvirtúa la oportunidad de otorgar dichos permisos cuando sea evidente el menoscabo del trabajador. 

Natalia E. Jaimes L.



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jueves, octubre 17, 2019

Así sería la reforma pensional del Gobierno de Iván Duque

Según el documento conocido por Portafolio, se acabaría el régimen de prima media y la cotización sería al 20% del salario.


El proyecto se radicaría después de elecciones.

Eliminar el régimen de prima media y aumentar la tasa de cotización de forma gradual son las dos ‘bombas’ de la reforma pensional que presentaría al Congreso el gobierno de Iván Duque después de las elecciones regionales. Estos puntos, que fueron conocidos en exclusiva por Portafolio, hacen parte de un proyecto de ley que está afinando la Comisión de Reforma de Protección a la Vejez, que sería radicado ante el Congreso, con mensaje de urgencia, para que quede aproba do antes de finalizar el año y comience a regir desde el 2020. Así lo estableció este diario con dos personas cercanas a dicha comisión, una de las cuales señaló que el articulado ya está redactado, pero puede tener cambios. 

MAYORES PAGOS 

Sin embargo, ambas fuentes confirmaron que, en efecto, no se tocará la edad necesaria para pensionarse (57 años para mujeres y 62 para hombres), ni las semanas que exige la ley. En su lugar, sí aumentarían los pagos mensuales que hacen los cotizantes colombianos. Es decir, que los aportes a pensión que hacen los trabajadores -tanto si son empleados como independientes- pasarían del 16% al 20% de forma gradual. Aún se evalúa en cuánto tiempo subirían esos cuatro puntos porcentuales y cómo se repartirían las nuevas cargas entre personas naturales y empleadores.

Actualmente, si un empleado gana $2 millones, debe asumir el 4% ($80.000) y la empresa paga el otro 12% ($240.000) para un total de 16% ($320.000 al mes). Como esta cifra subiría al 20%, los pagos mensuales llegarían a $400.000, es decir, $80.000 más, que serían asumidos por las partes.

En el caso de los contratistas, el panorama es peor, si se tiene en cuenta que aquellos que tienen este tipo de vinculación deben asumir el 16% pleno de la cotización. Si se toma el mismo ejemplo de la persona que gana $2 millones, cada mes pasará de pagar $320.000 a $400.000, eso sin contar con el otro 12% que debe destinar para salud, partiendo de que la base de cotización es del 40%.

Estos recursos le darán liquidez adicional al sistema pensional y también ayudarán a que los ahorros de las personas sean más abultados. El principal objetivo es atacar un problema de raíz, y es que solo una de cada cinco personas mayores de 65 años se pensiona en Colombia.

COLPENSIONES 

La otra arista de la reforma implica la eliminación del régimen de prima media (RPM), que en gran medida opera Colpensiones. Esta entidad no desaparecería, pero pasaría a operar en el régimen de ahorro individual con solidaridad (Rais), tal como funcionan los fondos privados.

El ajuste eliminaría el pago de subsidios por parte del Estado, que destina unos $40 billones al año para financiar el rubro pensional. De hecho, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, ya lo había anticipado: “El RPM en un país tan viejo como el nuestro no es viable. Lo era cuando había 10 jóvenes trabajando por cada jubilado. Ahora, esa relación se bajó de 1 a 2, y no es posible ponerles más impuestos a los jóvenes, para pagarles la pensión a los viejos”.

Así las cosas, se aceptaría la propuesta de Asofondos (gremio de los fondos privados), que sostiene que debe haber un único sistema pensional (basado en el ahorro y la capitalización) y que se deben borrar los subsidios para los más adinerados.

Estos últimos, como lo ha dicho la ministra de Trabajo, Alicia Arango, serán garantizados por el Gobierno. Este diario conoció en exclusiva que lo hará por medio de un régimen de transición, que cobijaría a las personas que les falten menos de 10 años o 500 semanas para lograr la pensión.

El cambio busca que Colpensiones opere igual que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), lo cual elimina los subsidios. Así, el Estado se ahorraría unos $15 billones anuales después de la desaparición de la entidad, que tomaría unos 35 años.

BEPS Y COLOMBIA MAYOR, MÁS ALLÁ DE LAS PENSIONES 

La Comisión de Protección a la Vejez construyó la reforma con una premisa y fue combatir tres frentes: cobertura, equidad y sostenibilidad. 

De hecho, por eso no le llaman reforma pensional, porque muchas personas no alcanzan este derecho y solo reciben recursos que, en teoría, no se pueden llamarse pensión.

Los frentes dos y tres se solucionarán con la unificación de los regímenes actuales y la eliminación de los subsidios estatales, tal y como se mencionó previamente. 

Por su parte, la cobertura será combatida por medio de las mejoras y ampliaciones a dos programas: los beneficios económicos periódicos (Beps) y Colombia Mayor. 

Según ha dicho la Ministra de Trabajo, “la idea es que todos los colombianos que hayan trabajado alguna vez tengan la posibilidad de tener una renta que les ayude a pasar de mejor manera su vejez. En la actualidad, hay tres millones de privilegiados que tienen pensión, así que de cuál reforma pensional habla un país que tiene 23 millones de trabajadores y 20 millones están por fuera de la reforma”.

Por su parte, el Ministro de Hacienda ya había adelantado que los Beps dejarían de ser optativos para quienes no alcanzan el ahorro para una pensión. 

En este caso, dijo, “la persona podría retractarse de destinar sus ahorros a Beps, pero si decide hacerlo, perdería el beneficio del 20% que le otorga el Gobierno y no tendría el alivio de recibir un ingreso garantizado y vitalicio en su vejez”.

No obstante, la iniciativa contiene más cambios. Por ejemplo, la Comisión le daría vía libre a cambiar las reglas de juego que tienen las inversiones en pensiones voluntarias, pues estas resultan mucho más restrictivas que el esquema aplicable a los fondos de pensiones obligatorias.

CAMBIOS AQUÍ Y ALLÁ 

Según el Minhacienda, “esta limitación impide que los colombianos que ahorran en los fondos voluntarios tengan rendimientos más altos y no permite que las inversiones puedan ajustarse al perfil de riesgo de cada afiliado”.

De otro lado, se eliminaría la posibilidad de tener dos pensiones al mismo tiempo, pues de esta manera se quitarían las inequidades y se podrían destinar mayores recursos que logren la cobertura de los más vulnerables. No obstante, aún se estudia en qué casos aplicaría y en cuáles se harían excepciones.

ESTRATEGIA DE TRÁMITE 

La reforma de protección a la vejez buscará atacar el reconocimiento irregular de mesadas que han aumentado la presión de la bomba pensional.

El país tiene descubiertos otros temas relacionadas con la vejez. Es razonable pensar que tenemos que hacer un cambio, porque este ritmo es insostenible, dice Carrasquilla.

La tarea es venderles a los congresistas esta pro- puesta de reforma, que implica diversos y polé- micos cambios, pero tam- bién teniendo en cuenta el clima político que por estos días se toma el país, que está ‘ad portas’ de unas nuevas elecciones regionales.


https://www.portafolio.co/economia/gobierno/asi-seria-la-reforma-pensional-del-gobierno-de-ivan-duque-534558

Decreto 1818 de 07-10-2019

Ministerio de Salud y Protección Social
Decreto 1818
Octubre 07 de 2019 

Por el cual se modifica el Titulo 2 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto 780 de 2016«, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con la inclusión en el Sistema de Afiliación Transaccional – SAT del Sistema General de Pensiones y del Sistema de Subsidio Familiar 

El Presidente de la República de Colombia 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 15 de la Ley 797 de 2003, modificado por el artículo 32 de la Ley 1911 de 2018, y 

Considerando 

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 797 de 2003, modificado por el artículo 32 de la Ley 1911 de 2018, corresponde al Gobierno nacional definir el diseño, la organización y el funcionamiento del Registro Único de Afiliados a los Sistemas Generales de Pensiones, Salud, Riesgos Laborales, al SENA, al ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar, y de los beneficiarios de la Red de Protección Social Integral. 

Que el artículo 2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, que compiló el artículo 11 del Decreto 2353 de 2015, creó el Sistema de Afiliación Transaccional – SAT, para el registro y consulta de la afiliación y novedades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

Que, a través del Decreto 2058 de 2018, se modificó el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 «Sistema de Afiliación Transaccional» del citado Decreto 780 de 2016, en el sentido de incluir en dicho Sistema, el Sistema de Riesgos Laborales. 

Que, en el documento CONPES 3956, expedido el 8 de enero de 2019, se recomendó al Ministerio de Salud y Protección Social garantizar la cobertura del portal único transaccional, a los demás trámites y requerimientos del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de simplificarlos; y al Ministerio del Trabajo, el de virtualizar en un portal transaccional todos los trámites asociados al empleado en los subsistemas de pensiones y subsidio familiar. 

Que dichas acciones deberán converger en la integración y articulación en una plataforma de todos los trámites, tanto para empleadores como empleados, relacionados con salud, pensión, riesgos laborales y cajas de compensación, que faciliten el registro de la afiliación y el reporte de novedades. 

Que, en el mismo sentido, se establece que los Ministerios de Salud y Protección Social, del Trabajo y de Comercio, Industria y Turismo, deben iniciar la planeación y estructuración de la articulación de las plataformas de sus entidades, con el fin de lograr la interoperabilidad de la información. 

Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con lo previsto en los numerales 16 y 23 del artículo 2 del Decreto ley 4107 de 2011 participar en la definición de los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones, y definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. 

Que, conforme con lo expuesto, se hace necesario incluir en el Sistema de Afiliación Transaccional los datos de información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en el Sistema General de Pensiones y en el Sistema de Subsidio Familiar, con el fin de contribuir a la materialización de la política de formalización empresarial. 

En mérito de lo expuesto, 

Decreta 

Artículo 1. Modificar el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: 

«Titulo 2 

Sistema de afiliación transaccional 

«Artículo 2.1.2.1. Creación del Sistema de Afiliación Transaccional. Créase el Sistema de Afiliación Transaccional – SAT como un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, que dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social para registrar, reportar y consultar, en tiempo real, los datos de información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en los Sistemas de Seguridad Social Integral y el Sistema de Subsidio Familiar. 

Una vez el Sistema de Afiliación Transaccional inicie su operación, este será el medio para el registro de la afiliación y el reporte de novedades; sin perjuicio de las plataformas o demás medios tecnológicos de que dispongan los administradores del Sistema General de Pensiones y del Sistema de Subsidio Familiar, cuya información relativa a la afiliación y reporte de novedades de sus afiliados, en todo caso, deberá ser reportada ante el SAT. 

El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá la administración del SAT, determinará las transacciones que puedan realizar los diferentes actores de acuerdo con sus competencias y los niveles de acceso que se definan, y establecerá la responsabilidad de cada uno de ellos en el registro y reporte de la información, la estructura de datos y los medios magnéticos o electrónicos que se requieran para procesar la información de este. 

Las transacciones que pueden realizar los diferentes usuarios, de acuerdo con las competencias de estos y los niveles de acceso que se definan, para el Sistema General de Pensiones y el Sistema de Subsidio Familiar deben ser determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social conjuntamente con el Ministerio del Trabajo. 

Este Sistema podrá interoperar con los sistemas de información y procesos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y con otros relacionados. 

La información contenida en el Sistema de Afiliación Transaccional y su manejo estarán sujetos a las disposiciones sobre protección de datos regulados por la Ley 1581 de 2012 y las normas que la reglamentan o sustituyan. 

El Sistema de Afiliación Transaccional permitirá a los prestadores, las administradoras, los afiliados, las entidades públicas y privadas responsables del recaudo y de la inspección, vigilancia y control del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y al Sistema de Subsidio Familiar consultar la información allí registrada en los términos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, en especial la referente al estado de pagos de las cotizaciones. Este Sistema podrá interoperar con la PIanilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA. 

La información sobre las personas que se encuentran en mora deberá estar disponible para efectos del reporte de que trata el artículo 5 de la Ley 828 de 2003, y para la verificación de la información en el Registro Único de Proponentes prevista en la mencionada ley. 

Artículo 2.1.2.2. Elementos del Sistema de Afiliación Transaccional. Constituyen elementos básicos del Sistema de Afiliación Transaccional, los siguientes: 
La información de referencia para la correcta identificación de los afiliados, construida a partir de la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Migración Colombia y cualquier otra entidad que tenga a su cargo la expedición de documentos de identidad de nacionales y residentes extranjeros; la verificación de la población potencialmente beneficiaria de subsidios; la verificación de supervivencia, la identificación inicial del recién nacido y la relación de parentesco de este con la madre; el control de las afiliaciones colectivas, la integridad y consistencia de la información reportada por afiliados y aportantes; y toda aquella información que los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo consideren relevante para el cumplimiento de los objetivos definidos para la información de referencia y en el marco de su competencia. 
La información de referencia que permita controlar la multiafiliación al interior del Sistema de Seguridad Social Integral, al Sistema de Subsidio Familiar y entre estos y los regímenes Especial y de Excepción, cuando apliquen. 
La información de referencia que permita validar los datos que se ingresen al Sistema. 
El registro oficial de todos los aportantes, afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral y del Sistema de Subsidio Familiar, su identificación, estado de pago de las cotizaciones y demás información relacionada con la afiliación y reporte de novedades que los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo consideren relevante, en el marco de sus competencias. 
Las reglas de afiliación y novedades contenidas en las disposiciones vigentes que soportan las validaciones para el registro de estas y que permiten controlar la calidad de los datos y la integridad de la información. 
La plataforma tecnológica y de comunicaciones que soporte este Sistema. 

Artículo 2.1.2.3. Soportes documentales en el Sistema de Afiliación Transaccional. La identificación y datos básicos de los afiliados serán validados contra la información de referencia disponible. Si la información es coincidente no será necesario allegar documentación soporte. Si no es coincidente o no existe en la información de referencia, el Sistema dispondrá de los medios para la recepción, clasificación y recuperación de soportes digitales en aquellos casos en los que sea necesario aportar documentos o datos adicionales para acreditar la identificación, la condición de beneficiarios y los demás que se requieran. 

Parágrafo. El Sistema de Afiliación Transaccional en lo que tiene que ver con el Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá validar la condición de beneficiario con base en las tablas de referencia de que disponga, caso en el cual no serán exigibles los soportes documentales. Cuando se alleguen soportes documentales para acreditar la condición de beneficiario, las EPS y demás EOC serán responsables de validar ésta condición. 

Artículo 2.1.2.4. Identificación de los afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y al Sistema de Subsidio Familiar. Los datos básicos de identificación de los afiliados que se ingresen al Sistema de Afiliación Transaccional deberán coincidir con la información de referencia. El Sistema contará con las validaciones correspondientes con el fin de impedir el ingreso de identificaciones inexistentes o datos básicos errados. Estos datos solo pueden ser modificados con el soporte del acto administrativo o el acto proferido por la autoridad competente. 

En el Sistema de Afiliación Transaccional por cada afiliado existirá un único registro, con independencia de los documentos de identidad con los cuales se le asocie. El Sistema dispondrá los instrumentos que permitan la correlación entre los diferentes documentos expedidos para una persona por la entidad competente. 

Las Entidades Promotoras de Salud – EPS y las demás Entidades Obligadas a Compensar – EOC, las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL, las Administradoras de Pensiones y las Cajas de Compensación Familiar deberán adoptar medidas tendientes a evitar que los errores e inconsistencias en los datos básicos de identificación de los afiliados, afecte la continuidad de la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento de derechos a cargo de dichos sistemas, de conformidad con la normativa vigente que rige para cada uno. 

Artículo 2.1.2.5. Transición al Sistema de Afiliación Transaccional. El Sistema de Afiliación Transaccional entrará en operación de forma gradual. Inicialmente realizará la verificación de datos básicos del afiliado. En los casos en que el registro de un afiliado no sea coincidente con la información de referencia, el afiliado deberá actualizar sus datos básicos a través del Sistema de Afiliación Transaccional, o en cumplimiento del artículo 11 del Decreto Ley 019 de 2012, el administrador del Sistema podrá corregir los errores de citas, ortografía, mecanografía, aritméticos o similares, con base en la información de referencia. 

Si el documento de identidad no figura o no coincide con la información de referencia, tratándose de mayores de edad no ingresarán a la Base de Datos de Afiliados del Sistema de Afiliación Transaccional y para el caso de los menores de edad, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá el plazo y los términos para su ingreso. 

Constituye obligación de los afiliados proveer las pruebas necesarias para su correcta identificación y validación en el Sistema de Afiliación Transaccional. 

Parágrafo. Las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud que, a la fecha en la que empiece a operar el Sistema de Afiliación Transaccional, se encuentren incluidas en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) se considerarán registradas en dicho Sistema e inscritas en la EPS o EOC en la que venían afiliadas, siempre y cuando sus datos básicos se encuentren correctamente registrados y validados por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

En ningún caso esta validación podrá afectar la continuidad en la prestación de los servicios de salud, y la EPS y demás EOC deberán adelantar las gestiones para la corrección en un plazo no mayor de un (1) mes al requerimiento que le formule el administrador del Sistema. Vencido dicho término sin que se hubieren validado los datos básicos del afiliado, se suspenderá el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación-UPC hasta cuando se produzca la validación de estos afiliados. 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 

Publíquese y Cúmplase 

Dado en Bogotá D. C, a los 7 días del mes de octubre de 2019 

El Presidente de la República
(FDO.) IVAN DUQUE 

Ministro de Salud y Protección Social
JUAN PABLO URIBE RESTREPO 

Ministra del Trabajo
ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS



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Las fintech no son moda, sino la nueva norma

La clave es encontrar el nicho para crecer de manera sostenible en el mercado, según TransUnion, firma de información financiera.



El desarrollo tecnológico ha permitido que en la industria financiera hayan crecido las oportunidades de negocio, tanto para los jugadores tradicionales como para los nuevos emprendimientos que ofrecen servicios financieros basados en tecnología (fintech).

Es por eso que entidades como TransUnion, compañía especializada en información financiera de origen estadounidense, ha desarrollado áreas específicas para apoyar a las ‘fintech’ en su labor.

Justamente, Gretchen Tan, líder global de Fintechs de TransUnion, considera que “cada vez vemos más que estas compañías son competidores reales, pero también son socios para proveer y hacer crecer los servicios financieros. Las fintech no son una tendencia, sino que son la nueva norma, basados en la definición que son prestadores de servicios financieros apoyados en la tecnología”.

Teniendo en cuenta que este tipo de compañías tienen un avance diferente, TransUnion tiene un equipo especializado en los mercados en los que tiene presencia (como Colombia), con el fin de atender sus necesidades.

Según la experta, el trabajo con estas firmas se da en tres áreas. Una, es proveerles datos sobre el perfil del usuario de crédito, las tendencias y distintas variables, otra es analítica, en la que si bien muchas ‘fintech’ han hecho desarrollos, TransUnion les ayuda a construir sus modelos de riesgo de crédito y de mercado; y la tercera es tecnología.

“Ellas necesitan no solo la información tradicional de crédito, sino otro tipo de datos, por ejemplo verlo desde la óptica del débito, cómo las personas hacen pagos, y la lógica detrás de eso. También quieren información más allá del puntaje de crédito: saber cómo se construye y los algoritmos sobre el crédito”, explica Tan.

Por otra parte, señala que en América Latina y particularmente en Colombia, las fintech son una industria que ha crecido mucho, pero aún está en una etapa naciente, toda vez que la mayoría se han dedicado al otorgamiento de créditos sin garantías. “Es un producto muy simple, pero en varias partes del mundo hemos visto que se trata del punto de partida para expandirse a préstamos más estructurados, y de ahí a convertirse en bancos móviles”, afirma.

Dice además que las fintech son jugadores claves para seguir aumentando la inclusión financiera en la región y en particular para ampliar el acceso al crédito.

Además, son jugadores con mayor relevancia, pues afirma que ahora originan el 40% de los préstamos sencillos en Estados Unidos (frente a 0 en el 2010), pero “no se trata solo de que las fintech estén ganando terreno, sino que el mercado como un todo está creciendo, dando oportunidades a todos los participantes”, señala Gretchen Tan.

Por otro lado, considera que para que estas compañías puedan crecer de manera sostenible, la clave es contar con un buen fondeo, una buena estrategia de mercado y un producto diferenciador. Pero además de esto, y en momentos en que crecen las ventas digitales, en las que no se ve el cliente, es clave tener manejo de riesgo de clase mundial y buenos sistemas de prevención de fraude.



https://www.portafolio.co/economia/finanzas/las-fintech-no-son-moda-sino-la-nueva-norma-534557

miércoles, octubre 16, 2019

Así funciona un supermercado de inversiones

Sesocio.com es una plataforma para invertir de forma colectiva en diversos activos. Les sirve a los emprendimientos que tienen dificultades para financiarse. Como toda inversión no está exenta de riesgos. 


Guido Quaranta, CEO y fundador de la compañía. Suministrada. Foto: Juan Carlos Sierra, Dinero 


En esta nueva era de economía colaborativa, en donde se une el esfuerzo de muchos para lograr un objetivo, están de moda conceptos como el crowdfunding, con el cual muchas personas aportan dinero para una causa común. Un siguiente paso en esta tendencia es el del crowdinvestment, en donde los aportantes no solo apoyan una idea de negocio, sino que además esperan obtener un rendimiento. 

Con esta idea en mente hace dos años en Argentina dos ex empleados de Despegar.com crearon Sesocio.com, una plataforma de crowdinvestment, que ya cuenta con 8.000 inversionistas. Guido Quaranta, CEO y fundador de la compañía, explica que en realidad son un supermercado de inversiones, en el que se puede escoger entre diferentes opciones para hacer rendir el dinero, invirtiendo desde US$0,50 en adelante. 

Las opciones para invertir son variadas y van desde inmuebles, camiones o máquinas expendedoras (vending machines) en Estados Unidos, así como emprendimientos, que han tenido dificultades para financiarse, pero que tienen buenas perspectivas y expectativas de rentabilidad. 

El mayor beneficio para nuestros usuarios es acceder a inversiones a las que difícilmente podrían llegar de manera individual. Se simplifican los trámites, por ejemplo, los que se requieren para abrir una sociedad o cuentas bancarias en el exterior para poder operar. Tampoco se necesita tener un abogado que revise el contrato o un contador. Acá es todo 100% online”, dice Quaranta. 

Actualmente Sesocio.com ofrece 200 proyectos para invertir ubicados en Estados Unidos, Singapur, Suiza y Argentina, de hecho, en este último país están 85% de las ofertas. Su plan es ofrecer proyectos en Colombia, Chile, México y Perú, que es hacia donde están ampliando sus operaciones. 

Los inversionistas entran a la plataforma, eligen el proyecto del que quieren hacer parte, el monto con el que desean participar y ponen su dinero mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o criptomonedas. 

En Colombia no son vigilados por la Superfinanciera, pues dicen que ellos no hacen captación, dado que el dinero se va directamente al proyecto elegido y Sesocio.com funciona como una plataforma de trading como muchas de las que hay en internet. 

Cuando el inversionista siente que ya ganó lo que aspiraba, puede vender su participación a través de la misma plataforma. 

Quaranta advierte que como toda inversión esta no está exenta de riesgos y que para minimizarlos lo ideal es diversificar y con montos bajos. En promedio, los inversionistas de Sesocio.com tienen invertidos US$2.500 en 15 proyectos. 

La meta de la empresa es llegar a 45.000 inversionistas activos a finales de 2020. 

Según su fundador, la ventaja es que buscan inversiones atadas a activos, que en caso de problemas puedan ser vendidos para recuperar el dinero. Recuerda proyectos que han financiado muy rápido y con buenos resultados como una zapatería, un gimnasio de un boxeador o las máquinas expendedoras, que si no funcionan se pueden cambian de lugar. 

Quaranta aspira a financiar pases de jugadores de fútbol y producción de cine, ha participado también en espectáculos musicales. Hoy le llegan 3 a 4 proyectos semanales para financiar. 

Adicionalmente, como están trabajando con blockchain (la tecnología detrás de las criptomonedas) lanzaron su propia moneda digital investcoin, con la cual ya ha recaudado US$6 millones.




https://www.finanzaspersonales.co/tecnologia/articulo/como-funciona-un-supermercado-de-inversiones/80172?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=finanzaspersonales&utm_campaign=2019_10_07

Sistema de riesgos laborales: nuevas reglas para afiliación y reporte de novedades


El Ministerio de Salud y Protección Social fijó los nuevos lineamientos que deben seguir los empleadores para la afiliación y reporte de novedades al sistema general de riesgos laborales, a través del SAT. Procedimientos que a su vez deberán surtirse mediante un nuevo formulario. 

Como fue expuesto en nuestro editorial Sistema de afiliación transaccional de seguridad social fue modificado, el sistema de afiliación transaccional –SAT– es una plataforma dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se registran y consultan datos de la información básica y complementaria, así como asuntos relacionados con la afiliación y novedades en el sistema general de seguridad social en salud. 

El SAT permite consultar la información asociada al estado de pago de las cotizaciones, en especial la de los empleadores respecto a sus trabajadores como cotizantes dependientes. En noviembre de 2018 este sistema sufrió una serie de modificaciones efectuadas por medio del Decreto 2058 de 2018, entre las cuales se encuentra la inclusión del sistema general de riesgos laborales –SGRL– a su plataforma. 
Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social 

Este tema es traído a colación debido a que el 2 de septiembre de 2019 el Minsalud expidió la Resolución 2389 de 2019, por medio de la cual definió los lineamientos que deberán surtirse para la operación del SGRL en el SAT. De igual manera, a través de esta disposición normativa se implementa el nuevo formulario mediante el cual deberá llevarse a cabo la afiliación, reporte de novedades y traslado al SGRL por parte de los empleadores. 

La resolución en mención establece que sus disposiciones aplican, entre otros, para: 
Administradoras de riesgos laborales –ARL–. 

Empleadores. 
Universidades públicas. 
Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. 
Pagadores de aportes de contrato sindical. 
Empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas formativas de estudiantes. 
Instituciones de educación y las escuelas normales superiores. 

Los anteriores actores serán entendidos por el sistema como empleadores, y el personal a su cargo como trabajadores o estudiantes. La afiliación, el reporte de novedades y consultas del SGRL se realizarán mediante la página Mi seguridad social, acciones que deberán ser llevadas a cabo bajo la opción “rol de empleador”. 

Prevalencia y reporte de la información en el SAT 

La resolución en mención establece que una vez entre en funcionamiento la afiliación al SGRL mediante el SAT, la información referente a la afiliación y novedades reportadas en este último tendrá prevalencia sobre las afiliaciones y reportes que se realicen directamente a la ARL, o sobre las novedades que sean reportadas a través de la planilla de liquidación de aportes –Pila–. 

Al momento de reportar la información el empleador deberá adjuntar el registro único tributario –RUT–, en el evento en que esta (información) no se encuentre registrada en el SAT. 
“esta nueva disposición normativa establece que la entrada en funcionamiento del SGRL en el SAT se implementará de manera gradual a partir del 5 de febrero de 2020”

Por otra parte, esta nueva disposición normativa establece que la entrada en funcionamiento del SGRL en el SAT se implementará de manera gradual a partir del 5 de febrero de 2020, fecha en la cual se incluirán en dicho sistema, entre otras, las siguientes novedades: 

Afiliación del empleador a la ARL. 
Traslado de ARL. 
Retracto de la solicitud de traslado de ARL. 
Traslado de lugar de trabajo. 
Reclasificación del riesgo. 
Inicio o terminación de una relación laboral o práctica formativa. 
Incapacidad por accidente o enfermedad de origen común o laboral. 
Licencias de maternidad y paternidad. 
Suspensión del contrato de trabajo. 
Licencias remuneradas y no remuneradas. 
Modificación del ingreso base de cotización –IBC–. 
Retiro definitivo de la ARL. 

Respecto al reporte de las novedades anteriormente descritas, el empleador contará con la opción de indicar si se trata de una interrupción, prórroga, cancelación o corrección. Por otro lado, la resolución en mención establece que, al momento de la afiliación a la ARL, el empleador deberá registrar en este sistema todos los centros de trabajo o sedes en los que los trabajadores o estudiantes desarrollan sus actividades laborales y se lleve a cabo la actividad económica de la persona natural o jurídica. 
Formulario de afiliación y novedades del empleador al SGRL 

El formulario de afiliación y novedades del empleador se encuentra en el anexo 3 de la Resolución 2389 de 2019. Este formulario deberá estar disponible y ser habilitado por medios electrónicos o físicos por parte de las ARL, desde el 1 de noviembre del año en curso. A partir de dicho momento los empleadores, mediante el uso del formulario en cuestión, deberán realizar la afiliación y el reporte de novedades de sus trabajadores o estudiantes vinculados en práctica formativa. 

En dicho anexo podrá encontrar un instructivo que le indicará de manera detallada la forma en que debe proceder para diligenciar el formato de afiliación y realizar el reporte de novedades. Tenga en cuenta que la información debe ser consignada en el mencionado formulario en tinta de color negro, en letra imprenta, y no puede presentar tachones ni enmendaduras.


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martes, octubre 15, 2019

Retiro anticipado de cesantías: precisiones del Mintrabajo frente a casos concretos


Las cesantías, aunque son una prestación que tiene como fin auxiliar al trabajador en períodos de desempleo, pueden ser retiradas de forma parcial en determinados eventos permitidos por la ley. El Ministerio del Trabajo reguló recientemente disposiciones respecto a dichos eventos. 

Recientemente, el Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 1562 de 2019, reglamentó las disposiciones referentes al retiro anticipado de las cesantías, en el caso de: 
Financiación de vivienda. 
Terminación del contrato de trabajo. 
Sustitución patronal. 
Prestación del servicio militar. 
Estudios de educación superior. 
Compra de acciones propiedad del Estado. 
Traslado de cesantías. 

Estas nuevas disposiciones fueron adicionadas al Decreto 1072 de 2015 (Decreto único reglamentario del sector trabajo), y tienen como finalidad definir los requisitos que deben surtir los trabajadores o sus familias para el retiro de esta prestación social. 
“ahora los trabajadores podrán destinar un monto de sus cesantías para la adquisición de acciones o bonos que el Estado ponga a la venta”

Una de las novedades que trae consigo el mencionado Decreto 1562 de 2019 consiste en que ahora los trabajadores podrán destinar un monto de sus cesantías para la adquisición de acciones o bonos que el Estado ponga a la venta. 

A continuación, una breve relación de los requisitos para acceder al pago parcial de las cesantías, en cada uno de los casos enlistados. 
Retiro de cesantías para financiación de vivienda 

Frente al retiro de cesantías para la compra, mejora, construcción… de vivienda, este nuevo decreto dispone que los empleados del Estado y aquellos que se encuentren afiliados al Fondo Nacional del Ahorro –FNA– deberán presentar la solicitud de retiro de esta prestación según el procedimiento previsto mediante la Ley 1071 de 2006

Precisiones frente a la solicitud de cesantías para vivienda 

Las siguientes precisiones se formulan con base en el procedimiento dispuesto en la Ley 1071 de 2006, previsto para el retiro de cesantías. A saber: 
Una vez presentada la solicitud por el trabajador o interesado, el fondo de cesantías cuenta con un término de quince (15) días hábiles para responder a la solicitud, mediante resolución. 
El solicitante contará con un término de diez (10) días para presentar los documentos pendientes, en caso de que el fondo de cesantías evidencie que no se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos. Una vez sean aportados dichos documentos de forma correcta, comienza a transcurrir el término de quince (15) días mencionado en la viñeta anterior. 
El fondo de cesantías cuenta con un término máximo de 45 días hábiles para proceder con el pago de la prestación. En el evento en que no se realice el pago en dicho término, la entidad deberá cancelarle al solicitante el valor de un (1) día de salario por cada día de retraso. 
Retiro parcial de cesantías por terminación del contrato de trabajo 

En caso de terminación del contrato, el trabajador debe proceder a presentar la solicitud ante el fondo de cesantías, adjuntando una constancia que acredite dicha terminación del vínculo laboral. 

Por su parte, los trabajadores que se encuentren afiliados al FNA deberán proceder con el retiro de esta prestación conforme lo dispuesto en el Decreto 3118 de 1968.
Retiro de cesantías por muerte del trabajador 

En caso de terminación del contrato por muerte del trabajador, sus familiares podrán solicitar el pago de las cesantías ante el fondo en que se encuentren consignadas, para lo cual deberán acreditar el fallecimiento del causante. 

Los familiares podrán solicitarle el pago de esta prestación al empleador en caso de que este último no haya realizado las consignaciones al fondo juiciosamente. 
Retiro parcial de cesantías por sustitución patronal 

En el evento en que se presente la figura de la sustitución patronal (artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–), los trabajadores pueden solicitarle a su antiguo empleador, o al nuevo, la liquidación y pago de las cesantías causadas hasta la fecha de la sustitución. 

Una vez se llegue a un acuerdo con el empleador, el trabajador debe proceder a realizar la solicitud de las cesantías que se encuentren consignadas en el fondo. En la solicitud el trabajador debe anexar el acuerdo suscrito. 
Retiro de cesantías por prestación de servicio militar 

La ley establece que todo trabajador que sea llamado a prestar servicio militar durante la vigencia de su contrato laboral podrá solicitar el pago anticipado de sus cesantías. Este procedimiento deberá surtirse según lo estipulado en el artículo 255 del CST
Retiro parcial de cesantías para estudios de educación superior 

El Decreto 1562 de 2019 dispone que para realizar un retiro parcial de cesantías e invertirlas en estudios de educación superior el trabajador debe aportar a la solicitud los siguientes documentos: 
Copia del recibo de matrícula financiera. 
Copia de la licencia de funcionamiento de la institución educativa superior. 
Documento mediante el cual se evidencie la calidad de cónyuge, compañero o compañera permanente o hijo o hija del trabajador de quien va a realizar el estudio, como registros civiles, de matrimonio o declaraciones extrajuicio. 
En caso de créditos educativos es necesario aportar el certificado del crédito y el estado de cuenta donde puedan verificarse los datos del solicitante. 
Retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo 

La Ley 1809 de 2016 establece que los trabajadores pueden destinar el monto de sus cesantías para la adquisición de seguros educativos en beneficio de sus hijos o de quienes dependan económicamente de ellos. 

Para el retiro parcial de cesantías a través de estas modalidades el solicitante deberá aportar: 
Certificado de existencia y representación legal de la entidad con la que contrató el ahorro. 
Copia del contrato suscrito con dicha entidad. 
Copia de la factura de cuenta o de cobro. 
Registros civiles de los hijos, o declaraciones extrajuicio que acrediten el vínculo de los potenciales beneficiarios con el trabajador. 
Si es el caso, certificado de autoridad competente que explique los factores físicos o psicólogos que originan la dependencia. 
Retiro parcial de cesantías para comprar acciones 

El decreto en mención, 1562 de 2019, dicta que las personas naturales podrán proceder con el retiro de sus cesantías para adquirir acciones del Estado, bajo las condiciones establecidas en la Ley 226 de 1995
Solicitud de traslado de fondo 

Si un trabajador desea trasladarse de fondo de cesantías, deberá presentarle la solicitud al fondo al cual desea ser trasladado. Para ello, además, debe haberle notificado previamente su decisión al fondo en el que se encuentra, y a su empleador. 

No existe un término de permanencia que impida efectuar el traslado inmediato de un trabajador de un fondo privado a otro. No obstante, en el caso de los trabajadores de los sectores público y privado afiliados al FNA, se tiene que deben permanecer en él por un término de tres (3) años, antes de solicitar cambio a un fondo privado. Una vez transcurrido dicho término podrán solicitar el traslado de fondo, siempre que no tengan obligaciones hipotecarias con el FNA, según lo establecen el inciso 4 del artículo 5 y el inciso 3 del artículo 8 de la Ley 432 de 1998.


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lunes, octubre 14, 2019

Reducción de la jornada laboral y cotización a seguridad social por horas: avanza proyecto de ley


Se presentó ante el Senado un proyecto de ley que propone la reducción de la jornada máxima laboral y, a su vez, la implementación de contratos de trabajo por horas para determinados grupos poblacionales. Dichas propuestas se harían efectivas de forma gradual o según lo considere el empleador. 

Se encuentra en curso ante el Senado de la república el proyecto de ley 212 de 2019, mediante el cual se propone una reducción a la jornada laboral de los trabajadores colombianos. Como es conocido, actualmente la jornada laboral máxima legal es de 48 horas a la semana, distribuidas en cinco o seis días, según lo convengan las partes. 

Esta iniciativa normativa se presenta dada la baja productividad y el desgaste laboral al que se está enfrentando el mundo del trabajo. El principal objetivo de dicho proyecto es situar a Colombia como uno de los países con niveles flexibles en lo que se refiere a las jornadas y dinamismo laboral, ya que hoy en día se cataloga como uno de los países con una de las jornadas de trabajo más altas, según un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE–, mediante el cual, a su vez, evidencia que los jóvenes de 17 años y adultos mayores de 57 años son vinculados de manera informal. 
“se propone una reducción de la jornada laboral, de 48 a 45 horas semanales, la cual se implementaría de forma progresiva en un término no mayor a tres años”

Atendiendo a lo dicho, mediante el proyecto en mención se propone una reducción de la jornada laboral, de 48 a 45 horas semanales, la cual se implementaría de forma progresiva en un término no mayor a tres años, de la siguiente manera: 
Primer año: se reduciría una hora (1) de la jornada laboral, de manera que la jornada laboral no sería de 48 horas a la semana, sino de 47. 
Segundo año: se reduciría una (1) hora de la jornada laboral, es decir, pasando de 47 horas semanales a 46 horas. 
Tercer año: finalmente, se establecería la jornada laboral de 45 horas semanales. 

Pese a lo anterior, si el empleador lo desea puede adoptar directamente la jornada de 45 horas semanales una vez entre en vigor la ley, para lo cual debe tener en cuenta que debe distribuir dichas horas en cinco o seis días a la semana, según el manejo de los turnos laborales de la empresa. 
Excepciones a la jornada laboral 

El proyecto en mención señala que habrá excepciones respecto a la implementación de la jornada para aquellos trabajadores que realicen labores en zonas insalubres o peligrosas, así como para los jóvenes de entre 15 y 17 años. Para estos últimos, se presentarían las siguientes condiciones: 
Si su edad oscila entre los 15 y 17 años, la jornada de trabajo diurna no podrá ser superior a 36 horas en la semana, máximo seis (6) horas por día y hasta las 6:00 pm. 
Para los jóvenes mayores de 17 años, la jornada será diurna de 40 horas de la semana, ocho (8) horas diarias y hasta las 8:00 pm. 

Por otra parte, se dispone mediante el proyecto que las partes (trabajador y empleador) pueden convenir turnos sucesivos de seis horas, hasta por 36 horas a la semana. En este caso, no procedería el pago de recargos nocturnos, dominicales o festivos, dado que no se cumpliría con las 45 horas establecidas. Se prohíbe, a su vez, la ejecución de turnos sucesivos, aunque medie el consentimiento o una solicitud por parte del trabajador. 
Distribución de horas de trabajo 

Una vez entre en vigor lo dispuesto mediante la iniciativa normativa, y se dé inicio a la jornada laboral de 45 horas a la semana, las partes podrán convenir la distribución flexible de estas, dentro de los cinco o seis días a la semana, en la cual se podrá incluir el domingo. La jornada diaria no podrá ser superior a 9 horas y deberá implementarse entre las 6:00 am y 9:00 pm. 
“La disminución de la jornada laboral no supone una reducción en aspectos salariales, prestacionales o de las garantías laborales de las cuales es acreedor el trabajador”

La disminución de la jornada laboral no supone una reducción en aspectos salariales, prestacionales o de las garantías laborales de las cuales es acreedor el trabajador. La remuneración deberá seguir teniendo como base el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–. 
Contrato a tiempo parcial 

El proyecto objeto de estudio también propone la celebración de contratos por horas para aquellas personas ubicadas en los siguientes rangos de edades: 
Jóvenes entre los 18 y 28 años. 
Mujeres mayores de 57 años. 
Hombres mayores de 62 años. 

Los aportes a seguridad social de estos trabajadores se realizarían conforme al tiempo laborado. Por su parte, le corresponderá el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar lo concerniente al pago dichos aportes y de licencias e incapacidades. 

Cabe señalar que esta modalidad de contrato debe constar por escrito. De no ser así, se presumirá por término indefinido. 
Exoneración al empleador de cumplir con la jornada semestral familiar 

Este proyecto de ley establece que una vez sea implementada la jornada de las 45 horas semanales, el empleador no tendrá la obligación de otorgar a sus trabajadores la jornada semestral familiar dispuesta mediante el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017
Comentarios frente al proyecto 
El proyecto está implementado con el afán de seguir recomendaciones de la OCDE para reducir la brecha de la informalidad, el desempleo y la baja productividad en la que se encuentran los colombianos. 
Se ha evidenciado que al trabajador no le interesan las horas que labore, sino la remuneración que perciba. Prueba de ello está en la explotación minera e industrial, que a mayores turnos cumplan, mayor remuneración obtienen, a pesar del costo de su salud, situación que claramente debe cambiar si lo que se busca es dinamismo y mejorar la productividad. 
El modelo propuesto mediante el proyecto se asimila a la jornada laboral implementada en Chile, que pasó de 48 a 45 horas semanales. Incluso hoy en día se encuentra en debate para reducir dicha jornada a 40 horas semanales, teniendo en cuenta que su promedio trabajado es de 41 horas. 
En países como Estados Unidos y Alaska no existe límite de horas. Se dice que para el régimen americano la productividad no se mide en el número de horas trabajadas. Aunque tengan establecido un mínimo de 40 horas a la semana, consideran que pueden superar este término. 
El trabajador se vería enfrentado a ejercer las mismas labores dentro de la semana por cinco o seis días como previamente se ha establecido; pero en vez de diez horas de labor, ahora serán nueve horas como máximo en el día.



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domingo, octubre 13, 2019

Liquidación de contrato de trabajadora o trabajador doméstico que labora por días


Como es ampliamente conocido, los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico cuentan con todas las garantías previstas en la ley laboral y otras relacionadas. Su liquidación, en caso de que trabajen por días, debe calcularse conforme al tiempo laborado. Conozca el procedimiento. 

En muchas ocasiones surgen dudas acerca del tratamiento en materia laboral que debe dárseles a los trabajadores domésticos. En consecuencia, conviene formular ciertas consideraciones, para comprender de forma precisa cómo proceder frente a determinados escenarios, como la liquidación del contrato de trabajo de dichos trabajadores. 

Para este propósito se toma como referencia el interrogante planteado por un usuario: ¿Cómo se liquida el contrato de trabajo de una empleada doméstica que trabajaba cuatro (4) días a la semana con un devengo mensual de $400.000, la cual inició labores el 1 de enero de 2019 y las finalizó el 30 de agosto del mismo año por justa causa? 

Antes de entrar al tema de la liquidación del contrato, debe precisarse que los trabajadores del servicio doméstico gozan de todas las garantías laborales previstas en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– y otras normas relacionadas, como el derecho al pago de aportes a seguridad social, descansos remunerados (vacaciones) y prestaciones sociales (prima y cesantías), entre otras (consulte nuestro editorial Trabajadores por días también tienen derecho a que empleador realice aportes a seguridad social). 
“los trabajadores del servicio doméstico gozan de todas las garantías laborales, para su liquidación deben tenerse en cuenta presupuestos básicos, por ejemplo el valor mínimo de un día de salario”

Lo primero que se considera frente a la pregunta en concreto, como fue mencionado, es que dado que los trabajadores del servicio doméstico gozan de todas las garantías laborales, para su liquidación deben tenerse en cuenta presupuestos básicos, por ejemplo el valor mínimo de un día de salario. 

El salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– para el año en curso, 2019, según lo dispuesto mediante el Decreto 2451 de 2018, es de $828.116, lo cual supone que un día de salario tiene un valor de $27.604. 

La anterior precisión se contempla con la finalidad de que el empleador tenga en cuenta que debe garantizar dicho salario diario mínimo, ya que en lo concierne al caso objeto de estudio la trabajadora devengaba un monto mensual de $400.000, cuando en realidad debía percibir $567.024. Esta última suma comprende dos conceptos, esto es, el salario que realmente debía recibir la trabajadora, y el auxilio de transporte ($97.032 para 2019). Antes de proceder a determinar la liquidación de los anteriores valores, debe precisarse que este tipo de trabajadores también tiene derecho al reconocimento del domingo como día de descanso remunerado, de forma proporcional al tiempo laborado, tal como lo establece el numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual dispone: 

Artículo 173. remuneración. El empleador debe remunerar el descanso dominical (…) 
Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. 

Para determinar el valor proporcional del domingo, debe tomarse el valor de un día de salario y realizar una regla de 3, así: 

Si por 6 días (jornada laboral general) de trabajo a la semana se tiene derecho al pago de $27.604, ¿a cuánto se tiene derecho por 4 días de trabajo a la semana? 

($27.604 x 4) / 6 = $18.403 x 4 semanas laboradas = $73.610. 

Se tiene entonces que como remuneración mensual del dominical le corresponde a la trabajadora un monto de $73. 610. 


Ahora se procede a realizar la liquidación de los valores mencionados: 

Salario: 

$828.116 / 30 = 27.604 x 4 días a la semana x 4 semanas al mes = $441.662 + $73.610 por dominical = $515.272 

Auxilio de transporte: 

97.032 / 30 = 3.234 x 4 días a la semana x 4 semanas al mes = $51.750 

Sumados estos valores, se obtiene la mencionada suma de $567.023. 
Liquidación del contrato 

Teniendo claro lo anterior, se procede a realizar la liquidación del contrato de trabajo a partir de los valores mencionados, es decir, a partir de las sumas a las que por ley tiene derecho la trabajadora del caso objeto de estudio. 

Se tiene entones que, a la terminación de un contrato de trabajo, debe liquidarse lo que corresponde a salario, vacaciones y prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías). A continuación, se calculará cada uno de estos conceptos haciendo uso del ejemplo descrito. 

Se precisa que ya que, el contrato terminó por justa causa según lo dispone el interrogante no hay lugar a la indemnización, por lo tanto se procederá a liquidar los conceptos restantes. 
Liquidación del salario y auxilio de transporte 

El interrogante en cuestión plantea que el pago se realizaba mensualmente, y que el contrato finalizó el día en el que debía pagarse el salario (30 de agosto, recuerde que los meses en materia laboral son de 30 días). Dado esto, a la trabajadora le corresponde por liquidación de salario la suma de $515.272 más el auxilio de transporte ($51.750) dado a que el pago de este concepto se realiza mes vencido, por lo tanto, se causó en el mes de agosto. 

Dado lo anterior, le corresponde a la trabajadora por liquidación de su salario, la suma de $567.023. 
Liquidación de vacaciones 

El derecho al disfrute de las vacaciones se causa cuando el trabajador ha cumplido un año de labor. No obstante, en caso de que el contrato finalice antes de dicho término (1 año), las mismas deben serle compensadas (pagadas en dinero) de forma proporcional al tiempo laborado. 

Frente a nuestro caso se tiene que la trabajadora laboró por un período de ocho (8) meses, esto es, 240 días. 

La liquidación de las vacaciones se realiza haciendo uso de la siguiente fórmula: 

Salario x Días laborados / 720 

En el caso objeto de estudio se debe proceder a liquidar el contrato de la siguiente forma: 

$515.272 x 240 / 720 = $171.757 

Se tiene entonces que a la trabajadora le corresponde por vacaciones la suma de $171.757. 
Liquidación de la prima de servicios 

La prima de servicios es una prestación que debe pagarse dos veces al año. La primera mitad en el período comprendido entre enero y junio y la segunda mitad en el período comprendido entre julio y diciembre (consulte nuestro editorial ABC de la prima de servicios). 

En lo referente a nuestro ejemplo, se debe tener en cuenta el período comprendido entre julio y agosto, claro está suponiendo que la prima del primer semestre (enero – junio) ya fue pagada. 

La prima de servicios se liquida mediante la siguiente fórmula: 

Salario + Auxilio de transporte x Días laborados / 360 

Ahora se procede con la liquidación: 

$515.272+ $51.750 = $567.023 x 60 días (30 días de julio – 30 días de agosto) / 360 = $94.504. 

Se tiene entonces que a la trabajadora le corresponde por concepto de prima de servicios la suma de $94.504. 
Liquidación de cesantías 

Como regla general, las cesantías deben serle consignadas a más tardar el 14 de febrero de cada año al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el trabajador. No obstante, dado el evento en que no haya lugar a su consignación por terminación del contrato, como en lo que concierne a nuestro caso en concreto, deben serle pagadas directamente al trabajador, de manera proporcional al tiempo laborado, y liquidarse mediante la siguiente fórmula: 

Salario + Auxilio de transporte x Días laborados / 360 

Ahora, se procede con la liquidación: 

$515.272+ $51.750 = $567.023 x 240 días (enero – agosto) / 360 = $378.015. 

Le corresponde entonces a la trabajadora del ejemplo, por concepto de cesantías, la suma de $378.015. 
Liquidación de intereses a las cesantías 

Los intereses a las cesantías deben serle pagados directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año, o de forma proporcional, al momento de su retiro. Esta prestación se liquida mediante la siguiente fórmula: 

Salario + Auxilio de transporte x Días laborados x 12 % / 360 

La liquidación quedaría entonces así: 

$515.272+ $51.750 = $567.023 x 240 días x 12 % / 360 = $45.362 

Se tiene entonces que le corresponden a la trabajadora por concepto de cesantías $45.362. 
Total de la liquidación 

Por último, se procede a sumar los valores resultantes, para conocer el monto total de la liquidación: 
Salario: $567.023. 
Vacaciones: $171.757. 
Prima de servicios: $94.504. 
Cesantías: $378.015. 
Intereses a las cesantías: $45.362. 



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