domingo, octubre 13, 2019

Liquidación de contrato de trabajadora o trabajador doméstico que labora por días


Como es ampliamente conocido, los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico cuentan con todas las garantías previstas en la ley laboral y otras relacionadas. Su liquidación, en caso de que trabajen por días, debe calcularse conforme al tiempo laborado. Conozca el procedimiento. 

En muchas ocasiones surgen dudas acerca del tratamiento en materia laboral que debe dárseles a los trabajadores domésticos. En consecuencia, conviene formular ciertas consideraciones, para comprender de forma precisa cómo proceder frente a determinados escenarios, como la liquidación del contrato de trabajo de dichos trabajadores. 

Para este propósito se toma como referencia el interrogante planteado por un usuario: ¿Cómo se liquida el contrato de trabajo de una empleada doméstica que trabajaba cuatro (4) días a la semana con un devengo mensual de $400.000, la cual inició labores el 1 de enero de 2019 y las finalizó el 30 de agosto del mismo año por justa causa? 

Antes de entrar al tema de la liquidación del contrato, debe precisarse que los trabajadores del servicio doméstico gozan de todas las garantías laborales previstas en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– y otras normas relacionadas, como el derecho al pago de aportes a seguridad social, descansos remunerados (vacaciones) y prestaciones sociales (prima y cesantías), entre otras (consulte nuestro editorial Trabajadores por días también tienen derecho a que empleador realice aportes a seguridad social). 
“los trabajadores del servicio doméstico gozan de todas las garantías laborales, para su liquidación deben tenerse en cuenta presupuestos básicos, por ejemplo el valor mínimo de un día de salario”

Lo primero que se considera frente a la pregunta en concreto, como fue mencionado, es que dado que los trabajadores del servicio doméstico gozan de todas las garantías laborales, para su liquidación deben tenerse en cuenta presupuestos básicos, por ejemplo el valor mínimo de un día de salario. 

El salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– para el año en curso, 2019, según lo dispuesto mediante el Decreto 2451 de 2018, es de $828.116, lo cual supone que un día de salario tiene un valor de $27.604. 

La anterior precisión se contempla con la finalidad de que el empleador tenga en cuenta que debe garantizar dicho salario diario mínimo, ya que en lo concierne al caso objeto de estudio la trabajadora devengaba un monto mensual de $400.000, cuando en realidad debía percibir $567.024. Esta última suma comprende dos conceptos, esto es, el salario que realmente debía recibir la trabajadora, y el auxilio de transporte ($97.032 para 2019). Antes de proceder a determinar la liquidación de los anteriores valores, debe precisarse que este tipo de trabajadores también tiene derecho al reconocimento del domingo como día de descanso remunerado, de forma proporcional al tiempo laborado, tal como lo establece el numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual dispone: 

Artículo 173. remuneración. El empleador debe remunerar el descanso dominical (…) 
Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. 

Para determinar el valor proporcional del domingo, debe tomarse el valor de un día de salario y realizar una regla de 3, así: 

Si por 6 días (jornada laboral general) de trabajo a la semana se tiene derecho al pago de $27.604, ¿a cuánto se tiene derecho por 4 días de trabajo a la semana? 

($27.604 x 4) / 6 = $18.403 x 4 semanas laboradas = $73.610. 

Se tiene entonces que como remuneración mensual del dominical le corresponde a la trabajadora un monto de $73. 610. 


Ahora se procede a realizar la liquidación de los valores mencionados: 

Salario: 

$828.116 / 30 = 27.604 x 4 días a la semana x 4 semanas al mes = $441.662 + $73.610 por dominical = $515.272 

Auxilio de transporte: 

97.032 / 30 = 3.234 x 4 días a la semana x 4 semanas al mes = $51.750 

Sumados estos valores, se obtiene la mencionada suma de $567.023. 
Liquidación del contrato 

Teniendo claro lo anterior, se procede a realizar la liquidación del contrato de trabajo a partir de los valores mencionados, es decir, a partir de las sumas a las que por ley tiene derecho la trabajadora del caso objeto de estudio. 

Se tiene entones que, a la terminación de un contrato de trabajo, debe liquidarse lo que corresponde a salario, vacaciones y prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías). A continuación, se calculará cada uno de estos conceptos haciendo uso del ejemplo descrito. 

Se precisa que ya que, el contrato terminó por justa causa según lo dispone el interrogante no hay lugar a la indemnización, por lo tanto se procederá a liquidar los conceptos restantes. 
Liquidación del salario y auxilio de transporte 

El interrogante en cuestión plantea que el pago se realizaba mensualmente, y que el contrato finalizó el día en el que debía pagarse el salario (30 de agosto, recuerde que los meses en materia laboral son de 30 días). Dado esto, a la trabajadora le corresponde por liquidación de salario la suma de $515.272 más el auxilio de transporte ($51.750) dado a que el pago de este concepto se realiza mes vencido, por lo tanto, se causó en el mes de agosto. 

Dado lo anterior, le corresponde a la trabajadora por liquidación de su salario, la suma de $567.023. 
Liquidación de vacaciones 

El derecho al disfrute de las vacaciones se causa cuando el trabajador ha cumplido un año de labor. No obstante, en caso de que el contrato finalice antes de dicho término (1 año), las mismas deben serle compensadas (pagadas en dinero) de forma proporcional al tiempo laborado. 

Frente a nuestro caso se tiene que la trabajadora laboró por un período de ocho (8) meses, esto es, 240 días. 

La liquidación de las vacaciones se realiza haciendo uso de la siguiente fórmula: 

Salario x Días laborados / 720 

En el caso objeto de estudio se debe proceder a liquidar el contrato de la siguiente forma: 

$515.272 x 240 / 720 = $171.757 

Se tiene entonces que a la trabajadora le corresponde por vacaciones la suma de $171.757. 
Liquidación de la prima de servicios 

La prima de servicios es una prestación que debe pagarse dos veces al año. La primera mitad en el período comprendido entre enero y junio y la segunda mitad en el período comprendido entre julio y diciembre (consulte nuestro editorial ABC de la prima de servicios). 

En lo referente a nuestro ejemplo, se debe tener en cuenta el período comprendido entre julio y agosto, claro está suponiendo que la prima del primer semestre (enero – junio) ya fue pagada. 

La prima de servicios se liquida mediante la siguiente fórmula: 

Salario + Auxilio de transporte x Días laborados / 360 

Ahora se procede con la liquidación: 

$515.272+ $51.750 = $567.023 x 60 días (30 días de julio – 30 días de agosto) / 360 = $94.504. 

Se tiene entonces que a la trabajadora le corresponde por concepto de prima de servicios la suma de $94.504. 
Liquidación de cesantías 

Como regla general, las cesantías deben serle consignadas a más tardar el 14 de febrero de cada año al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el trabajador. No obstante, dado el evento en que no haya lugar a su consignación por terminación del contrato, como en lo que concierne a nuestro caso en concreto, deben serle pagadas directamente al trabajador, de manera proporcional al tiempo laborado, y liquidarse mediante la siguiente fórmula: 

Salario + Auxilio de transporte x Días laborados / 360 

Ahora, se procede con la liquidación: 

$515.272+ $51.750 = $567.023 x 240 días (enero – agosto) / 360 = $378.015. 

Le corresponde entonces a la trabajadora del ejemplo, por concepto de cesantías, la suma de $378.015. 
Liquidación de intereses a las cesantías 

Los intereses a las cesantías deben serle pagados directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año, o de forma proporcional, al momento de su retiro. Esta prestación se liquida mediante la siguiente fórmula: 

Salario + Auxilio de transporte x Días laborados x 12 % / 360 

La liquidación quedaría entonces así: 

$515.272+ $51.750 = $567.023 x 240 días x 12 % / 360 = $45.362 

Se tiene entonces que le corresponden a la trabajadora por concepto de cesantías $45.362. 
Total de la liquidación 

Por último, se procede a sumar los valores resultantes, para conocer el monto total de la liquidación: 
Salario: $567.023. 
Vacaciones: $171.757. 
Prima de servicios: $94.504. 
Cesantías: $378.015. 
Intereses a las cesantías: $45.362. 



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Por qué la retención del personal es tan difícil?

En la actualidad, ‘retener’ a un empleado -en el buen sentido de la palabra-, no resulta sencillo para las compañías y hasta se les ha convertido en todo un reto. Lo que muy pocas han entendido es que, la decisión de una persona de quedarse en un puesto de trabajo, va más allá de la remuneración económica o pasar los filtros del proceso de selección como tal. 


¿Por qué la retención del personal es tan difícil? 

A nivel empresarial ¿por qué hay tanta rotación?, ¿por qué la gente está tan inconforme con el trabajo?, ¿por qué no hay una congruencia entre el empleado y la compañía? 

Estas son algunas preguntas que surgen, ante el desfile constante de personal en algunas empresas. Existen casos en los que ni siquiera se cumple el periodo de prueba, cuando ya se está buscando a otra persona que cubra la vacante. 

En la actualidad, ‘retener’ a un empleado -en el buen sentido de la palabra-, no resulta sencillo para las compañías y hasta se les ha convertido en todo un reto. Lo que muy pocas han entendido es que, la decisión de una persona de quedarse en un puesto de trabajo, va más allá de la remuneración económica o pasar los filtros del proceso de selección como tal. 

Y algunas se dan cuenta del gran potencial que tenía una persona, solo hasta cuando renuncia, que en varios casos dio señales de que algo no estaba bien: nivel bajo de productividad, actitudes de desinterés y demás y, solo en ese momento algunas compañías entran a mirar qué pueden hacer para que no se vaya y más cuando se trata de un talento. 

Algunos empleados se van por diferentes variables: niveles bajos de motivación, agotamiento en lo que se hace, búsqueda de otras áreas para desempeñarse u otras aspiraciones, o simplemente porque no se hace ‘click‘ con la compañía. 

Este último punto es muy importante. Y no se trata de decir que las compañías tienen la ‘culpa‘ de que los empleados no duren, ni de defender al empleado por lo ‘terrible‘ que pueda ser la empresa. Se trata de que tanto una parte como la otra estén en línea y esto va de la mano con la estructura en el proceso de selección que tenga el área de recursos humanos, pero también con lo que la persona está buscando.

En la mayoría de los casos hay un enfoque errado tanto del candidato que tiene las expectativas muy altas de lo que va a encontrar, como de las compañías que no son transparentes con lo que van a ofrecer. Y el punto clave para mantener una persona inicia desde ahí, desde el proceso de selección, cuando se habla de funciones y tareas a cargo, pero también del ‘alma‘ de la empresa: misión, visión, valores y principios. Es casi como una relación empleado-compañía. 

Cuando se está realizando un proceso de selección y se están analizando candidatos se pueden encontrar aquellos con las competencias técnicas increíbles que se ajustan a lo que necesita la compañía. Pero se encuentran personas que sus vías de principios y sus historias de aprendizaje son completamente opuestas al contexto de la compañía. 

El error es que las empresas están haciendo procesos de selección muy rápidos, tapando una necesidad que tiene el negocio, pero no se interesa cuando la persona esté en el rol, si se va a sentir feliz o no. Que exista una afinidad entre la compañía y el colaborador. 

Es decir que, si el empleado escoge el lugar en el que quiere estar y si la compañía elige la persona que necesita no solo por las capacidades intelectuales, sino por la afinidad con sus valores y principios. Es así como el empleado se va a levantar feliz para llegar a su trabajo y hacer lo que le apasiona y, a su vez, la empresa se va a interesar también por el empleado. 

Para ampliar este tema, en otra entrega del podcast ‘Mentes de Acero’‘ Paul Raminfar, trae a la especialista en recursos humanos y desarrollo organizacional, Sandra Caballero.


https://www.finanzaspersonales.co/trabajo-y-educacion/articulo/por-que-la-retencion-del-personal-en-una-compania-es-tan-dificil/80090?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=finanzaspersonales&utm_campaign=2019_10_07