sábado, noviembre 06, 2021

Clasificación de personas naturales en los grupos de aplicación de Estándares Internacionales

 


En Colombia, la aplicación de Estándares Internacionales de Información Financiera dependerá de una clasificación previa de los reportantes del sector privado en 3 grandes grupos.

Aquí te contamos cuáles son los criterios para clasificar a una persona natural en uno de los grupos en cuestión.

En Colombia, quienes deseen desarrollar negocios empresariales u actividades mercantiles pueden operar como personas naturales o jurídicas. Estos tipos de personas son reconocidos por los artículos 73 y 74 del Código Civil.

La persona jurídica es una persona ficticia con la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, además de ser representada judicial y extrajudicialmente.

En este editorial, nos centraremos en las personas naturales, las cuales están definidas como:

Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Una persona natural puede contar entre sus ventajas, que tiene menos responsabilidades tributarias cuando está iniciando la actividad, además de poseer una serie de diferencias importantes en relación con las sociedades.

Te presentamos en la siguiente guía las diferencias que deben tenerse en cuenta al decidir la forma de constitución de la empresa: Matriz: comparativo de las diferencias al emprender como persona natural o sociedad

Los Estándares Internacionales de Información Financiera clasifican las empresas en 3 grandes grupos que deberán aplicar, cada uno, un marco técnico de información financiera diferente: los grupos 1 y 2 (Estándar Pleno y Estándar para Pymes respectivamente) se derivan del estándar internacional, en tanto que el grupo 3 es una construcción de carácter nacional que busca responder a las necesidades específicas de las pequeñas empresas nacionales.
¿Qué personas naturales están obligadas a llevar contabilidad?

Antes de abordar los grupos de aplicación en los que están clasificadas las personas naturales, es necesario expresar que para poder clasificarse en uno de los grupos la persona natural debe estar obligada a llevar contabilidad.

La regulación colombiana indica que, de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio:

Es obligación de todo comerciante:
Matricularse en el registro mercantil;
Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

(Los subrayados son nuestros).

Por lo anterior, todas las personas naturales que desarrollan actividades mercantiles están en la obligación de llevar contabilidad. Las actividades mercantiles están definidas en el artículo 20 del Código de Comercio, entre las que se encuentran, por mencionar algunas:
La comercialización de bienes.
Las actividades de arrendamiento de bienes inmuebles.
Los establecimientos de comercio.

No obstante, desde el punto de vista tributario, la ley otorga el deber de llevar contabilidad a las personas naturales responsables de IVA (antes denominado régimen común del impuesto a las ventas).

Las personas naturales responsables de IVA son las que cumplen los requisitos y topes determinados en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–.

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía, experto consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera e impuestos, explica ¿Cuáles son los requisitos para que una persona natural sea obligada a llevar contabilidad? ¿Qué se puede hacer para retornar de obligada a no obligada?:


¿En qué grupo debe clasificarse una persona natural?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– aclara en el Concepto 0348 del 2 de junio de 2021 que una persona natural obligada a llevar contabilidad debe clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, como se muestra a continuación:
Condición Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3
Persona natural con planta de personal superior a 200 trabajadores o activos totales superiores a 30.000 smmlv y que realicen importaciones o exportaciones que representen más del 50 % de las compras o ventas respectivamente (artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015).

x
Persona natural con planta de personal no superior a diez (10) trabajadores con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) smmlv, y que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv (anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, párrafo 1.2).

x
Persona natural que no cumpla los requisitos anteriores.

x
Adicional a ello, los reportantes que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 499 del ET y las normas que lo modifiquen o adicionen (ver parágrafo 3 del artículo 437 del ET), serán catalogados como integrantes del Grupo 3: implementadores del estándar de contabilidad simplificada.
“las personas naturales podrán optar de forma voluntaria por la aplicación de las normas del grupo 2”

Es importante aclarar que aún sin el cumplimiento de los requisitos,las personas naturales podrán optar de forma voluntaria por la aplicación de las normas del grupo 2.

El CTCP expresa:

Ahora bien, de forma voluntaria la persona natural podría decidir aplicar las normas del Grupo dos, un marco técnico que también puede ser aplicado por personas naturales obligadas a llevar contabilidad.

Para profundizar qué tipo de personas naturales se encuentran obligadas a aplicar los nuevos marcos contables de información financiera, te invitamos a escuchar de primera mano al Dr. Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales y conferencista de Actualícese:

Para evaluar de forma fácil y rápida a qué grupo normativo para la aplicación de Estándares de información Financiera pertenece, no dude en acceder a nuestra Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de las NIIF en Colombia.
Contabilidad simplificada para el grupo 3

Las entidades del grupo 3 no están obligadas a aplicar Estándares Internacionales, sino un marco de contabilidad simplificada que omite muchos de los requerimientos de las entidades que aplican el Estándar para Pymes y el Pleno, debido a que su base principal de medición es el costo.

Dicho marco de contabilidad está compilado en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, el cual contiene el Decreto 2706 de 2012, cuyas modificaciones fueron introducidas por el Decreto 3019 de 2013.

El grupo 3, como ya se indicó líneas atrás, entre otros requisitos se caracteriza por estar conformado por las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET:
Requisito Límite (o restricción)
Ingresos brutos totales en el año anterior o en el año en curso. Inferiores a 3.500 UVT.
Establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio. Uno.
Actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. No llevar a cabo este tipo de actividades.
Usuarios aduaneros. No se debe tener esta responsabilidad.
Monto de contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con IVA en el año inmediatamente anterior o en el año en curso. Por cuantía individual, debe ser inferior a 3.500 UVT.
Monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o en curso. Inferior a 3.500 UVT.

Conoce más acerca del marco de información de las entidades del grupo 3 en nuestra Cartilla Práctica Contabilidad para microempresas, la cual contiene una guía detallada.


Horas trabajadas se recuperan más rápido que el número de empleos

 


El volumen de horas que los colombianos trabajaron en julio creció 35,9 por ciento.

Desde el 2016, no se veía a tanta gente trabajando más de 40 horas.

Apesar de que la economía colombiana dejó atrás la recesión que sufrió por cuenta de la pandemia del covid-19 y empezó a crecer en el primer trimestre de este año, los niveles de empleo no se han recuperado al mismo ritmo. Muchas de las empresas que redujeron su personal en medio de los confinamientos estrictos ya producen más que antes de la crisis, pero ahora lo hacen con menos gente.

“Esta situación puede deberse principalmente a dos razones: a la optimización de procesos resultado de la crisis o a la ‘aversión al riesgo’ hasta que se mejore el nivel de confianza en la agenda de reactivación de la economía”, le dijo a EL TIEMPO el director del Dane, Juan Daniel Oviedo.

La realidad es que mientras que el número de horas trabajadas por las personas ocupadas ya está por encima de lo observado en julio de 2019, antes del impacto de la pandemia, el volumen de empleo no se ha corregido de una manera tan rápida, es decir, las empresas producen los mismo, pero con menos empleados.

En concreto, el volumen de horas que los colombianos trabajaron en julio creció 35,9 por ciento respecto al mismo mes del año anterior, mientras que la población ocupada solo aumentó 16,2 por ciento hasta llegar a 20,9 millones de personas, es decir, la brecha existente es de 19,7 puntos porcentuales (ver gráfico).

Aunque todavía no se puede analizar si esto significa que los trabajadores son más productivos puesto que también hay que revisar cómo se combinó el factor trabajo con el capital y los materiales, según algunos analistas no iría por ese camino. Dewin Pérez Fuentes, docente de la Universidad de Cartagena e investigador del Observatorio Laboral, explicó que la cantidad de bienes y servicios que produce hoy nuestra economía con unos 20,7 millones de trabajadores durante el trimestre mayo-julio, la producía en el 2019 antes de la pandemia con 22,6 millones de empleados, lo cual no puede interpretarse como aumentos de la productividad laboral porque se está logrando más debido a la destrucción de empleo y no por una mayor eficiencia en el uso del factor trabajo.

Al contrario, lo que está sucediendo es que la mano de obra se está usando con mayor intensidad, lo que se refleja en un mayor número de horas laboradas por cada trabajador. Según los últimos datos del Dane, el porcentaje de empleados que trabajaron más de 40 horas efectivas a la semana fue del 58,9 por ciento en julio del 2021.

Estos datos están muy por encima de los registrados en el mismo mes del año pasado (44,8 por ciento), incluso ya superan las cifras de hace dos años, cuando fue de 57,4 por ciento. Además, según Oviedo, desde el 2016 no se ve tanta gente trabajando ese número de horas.

Según los últimos datos del Dane, el porcentaje de empleados que trabajaron más de 40 horas efectivas a la semana fue del 58,9 por ciento en julio del 2021

“Esto trae consecuencias para los trabajadores, sobre todo cuando la remuneración crece por debajo del aumento de la productividad, se infiere un mayor aumento de la plusvalía, entendida como el aporte adicional de los trabajadores al proceso productivo que no les es compensado en su remuneración. De igual manera, podría tocar con aspectos físicos y psicológicos, de hecho, la mayor intensidad del trabajo es una de las categorías que se relacionan con el deterioro de la calidad del empleo, y en lo psicológico es importante tener en cuenta que los datos reflejan que el 26,6 por ciento de todo el personal ocupado a nivel nacional, esto es unos 5,6 millones de trabajadores, manifiestan sentirse estresados, preocupados y deprimidos”, explicó Pérez.

Horas trabajadas a la semana

En total, todos los ocupados colombianos trabajaron en julio 887 millones horas semanales, una cifra que ya está en los mismos niveles de antes de la pandemia y muy por encima a la observada en abril del año pasado, cuando se tocó mínimos con solo 407 millones de horas trabajadas a la semana (ver gráfico).

En mayo, junio y julio del año pasado se vio un proceso gradual de reactivación de horas, todavía por debajo de los 600 millones de horas trabajadas a la semana, y en agosto ya se llegó a 760 millones.

“Eso significa que el volumen de horas trabajadas se ha corregido más rápido que el del empleo. En el segundo trimestre de este año hemos observado una mayor recuperación. Incluso en abril el volumen aumentó 102 por ciento. Esto está detrás de que la velocidad del crecimiento de la actividad económica puede estar yendo más rápido que la de la reactivación del empleo”, explicó el director de la entidad estadística.

Excepto en el agro, en todos los sectores se aprecia esa recuperación más acelerada de las horas trabajadas frente al personal ocupado. Esto quiere decir que ramas como el comercio, el transporte o la manufactura, entre otros, que son de las que más empleo generan, están usando más intensivamente a su personal ocupado y no tanto las nuevas contrataciones. Sobre todo, se vio un crecimiento más intensivo en abril, mayo y julio.

Por ejemplo, un comerciante está trabajando en promedio 44,8 horas a la semana, mientras que en julio de hace un año empleaba 36,7, es decir, más de 8 adicionales. Lo mismo sucede en la industria manufacturera, donde ahora emplean 44,4 horas frente a las 35,8 de julio del 2020.

Según Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, esta situación obedece a las debilidades de las políticas activas con enfoque diferencial que apoyen el proceso de reactivación. “Se debe considerar que la recuperación del volumen de horas trabajadas sin traducción en el empleo está referido al tránsito progresivo a la presencialidad, aunado a la aceleración de los procesos de automatización de la producción en el marco de la crisis”, dijo Jaramillo.

Para Maribel Castillo, directora de la carrera de Economía de la Universidad Javeriana de Cali, el empleo presenta una condición especial que se conoce como histéresis y volver a los niveles iniciales antes del choque que generó el desequilibrio es demorado. Por tanto, las acciones de reactivación deben esperar una reducción lenta de la tasa de desempleo.

En Cali luego de la situación del estallido social se inició un proyecto de reactivación de empleo para jóvenes con subsidio desde el Mintrabajo y la Alcaldía

"En Cali luego de la situación del estallido social se inició un proyecto de reactivación de empleo para jóvenes con subsidio desde el Mintrabajo y la Alcaldía. La idea es generar nuevos empleos para jóvenes. El tema es que dada la situación de persistencia del desempleo no mejora la totalidad de la tasa de desempleo cesante que es la más alta", explicó Castillo.

Con el objetivo de dar un mayor empuje a la reactivación y poder crear más empleos, dentro de la reforma tributaria que ya pasó su primer examen en el Congreso y que avanza hacia las plenarias de Cámara y Senado también se incluyeron una serie de medidas para apoyar el empleo, como los subsidios a las empresas que contraten a jóvenes de entre 18 y 28 años o a las mujeres.

Estrategias para generar más empleos

Después de tres trimestres consecutivos con contracciones anuales, la economía colombiana logró crecer 1,1 por ciento en el primer trimestre de este año y en el segundo registró una variación anual de 17,6 por ciento. Sin embargo, la recuperación del empleo no va al mismo ritmo y, según los últimos datos de julio, todavía hacen falta recuperar cerca de 1,2 millones de puestos de trabajo para retornar a los niveles similares de ocupación de 2019.

Para muchos expertos, esta situación puede tener consecuencias negativas si no hay soluciones rápidas, y hay que tomar acciones para poder impulsar el empleo, sobre todo, de los más vulnerables como pueden ser las mujeres y los jóvenes.

Por ejemplo, según Paula Herrera Idárraga, profesora de la Universidad Javeriana, y Helena Hernández, project manager del proyecto Quanta-Cuidado y Género, promover la reactivación de los servicios de cuidado tendría efectos positivos para las mujeres en dos vías: aumentaría el empleo de las mujeres en estas actividades (el sector es altamente feminizado y es el que más mujeres ocupa) y permitiría que las que han dejado de trabajar o de buscar empleo, por el aumento en las cargas de cuidado, puedan volver a participar en el mercado laboral.

Si bien en julio, las tasas de desempleo de hombres y mujeres disminuyeron, la brecha de género sigue siendo alta. La tasa de las mujeres fue de 18,8 por ciento, mayor en 7,7 puntos a la de los hombres, que fue de 11,1 por ciento.

“En el top 10 de subramas que están más alejadas de su nivel de ocupación de julio de 2019 se encuentran algunas actividades de cuidado remunerado como educación de la primera infancia, preescolar y básica primaria (n.º 2 con 199.000 empleos menos), personal doméstico (n.º 3 con 177.000 empleos menos) y otras actividades de asistencia social sin alojamiento (n.º 6 con 85.000 empleos menos). Estas tres actividades de cuidado remunerado explican el 37 por ciento de los empleos que todavía no se han recuperado. Estas ocupan a un número significativo de mujeres y su lenta recuperación podría explicar por qué el empleo femenino no ha tenido un comportamiento similar al de los hombres”, explicaron las expertas.

Aparte de los incentivos a las mujeres, el vicepresidente de Anif, Carlos Prada, también nombró otras políticas que se deberían llevar a cabo para generar empleo en medio de la pandemia. Por ejemplo, desde el centro de estudios económicos proponen que los empleadores y trabajadores dejen de cotizar de manera paulatina a salud para que se eliminen algunas de las rigideces o elementos que hacen el trabajo formal más costoso.

“Hay otra cosa que también deberíamos empezar a discutir como tercera medida y es que llegó el momento de analizar el tema de un salario mínimo diferencial por ciudades. Eso permitirá llegar a más gente que hoy en día trabaja en condiciones muy diferentes a los formales”, opinó.Aumentó la productividad el año pasado

Si bien todavía no se puede calcular la productividad laboral actual, según el reporte ‘Ralentización de la recuperación del empleo y el mercado laboral de jóvenes’ del Banco de la República, la del año pasado tuvo un importante incremento. Esto se dio como resultado de una mayor contracción tanto en el número de ocupados en la economía como de las horas trabajadas.

En el informe también se explica que sectores como el de servicios o las manufacturas presentaron un incremento anual en su productividad durante el primer trimestre del 2021 del 13,2 y 11,8 por ciento, respectivamente. En contraste, la construcción, el agro y la minería presentaron caídas, y sobresale, en especial, la del primer sector, la cual se venía observando desde el 2019.

viernes, noviembre 05, 2021

El mercado espera que la inflación anual en agosto llegue a 4,2 %

 Analistas creen que alimentos y servicios impulsarán al alza el IPC y que por la reactivación incrementarán precios en diversión y restaurantes.



Alimentos y servicios impulsarán al alza el IPC, según analistas.

La inflación superará el techo del 4% del Banco de la República este sábado, o al menos esa es la expectativa que el mercado tiene. Tras un dato de 3,97 % el pasado mes de julio, los analistas esperan que la variación anual del Índice de Precios del Consumidor (IPC) llegue a 4,2 %, cuando el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) entregue el reporte de inflación para agosto.

Este dato es la estimación promedio que tienen 25 de los principales analistas del mercado, según la encuesta Citi para el mes de agosto, mientras que se preve en promedio un alza mensual de 0,22 %, con un rango mínimo de 0,07 % y un máximo de 0,38 %. Así mismo, la encuesta mensual de expectativas del Banco de la República, que reunió 42 estimaciones entre bancos, comisionistas de bolsas, corporaciones, fondos de pensiones y universidades, espera un dato mensual de 0,19 %.

Entre los pronósticos más altos está el de BBVA Research, que estima que la inflación en agosto tendría una variación mensual de 0,38 % y se ubicaría en términos anuales en 4,37 %.

Según María Paula Castañeda, economista de BBVA Research, “los alimentos procesados, carnes y servicios públicos serían las divisiones con mayores contribuciones positivas en agosto. Estas sufrieron presiones al alza por los altos precios de las materias primas y la fuerte devaluación del tipo de cambio”.

Otras estimaciones, como la de Positiva, están en una inflación mensual de 0,37 %, para un dato anual de 4,36 %; mientras que Grupo Bancolombia y Grupo Bolívar apuestan por un 0,35 % mensual, que llevaría el dato anual a 4,34 %.

Por otro lado, David Cubides, economista de Banco Itaú, indicó que “los precios seguirán impulsados por el componente de vivienda, alimentos y la división de restaurantes y hoteles”, y que su anticipa que la inflación se ubique en 0,25 % intermensual, con lo cual la inflación año a año se situaría en 4,21 %.

Scotiabank Colpatria considera un dato mensual de 0,21% y anual en 4,2 %. “Las divisiones de gasto que más ayudan a la inflación son unos precios que todavía se están ajustando después de los rezagos que generó el paro en mayo, la importación de insumos para alimentos de algunos animales en Colombia, junto con la exportación de carne, lo que puede estar haciendo que los precios de los alimentos se incrementen”, dijo Sergio Olarte, economista principal del banco.

Olarte sostuvo que las tarifas de servicios públicos también han venido subiendo, y la normalización de algunos precios de la canasta familiar, como vestuario, tienen una presión al alza.

Juan David Ballén, director de Análisis y Estrategia de la comisionista Casa de Bolsa, considera, por otro lado, que “hay probabilidades de que la inflación sorprenda hacia arriba, ya se nos sale del rango del Banco de la República, y puede estar por el orden de 4,20 % o 4,25 %, un incremento que se justifica por un tema de base estadística, porque hace un año fue negativa, y este año los precios están más normalizados”.

De acuerdo con Ballén, se continúan previendo choques vía alimentos y también por el lado de transporte y combustibles, y con la reactivación de múltiples sectores, se podría ver un incremento en comidas fuera del hogar, entretenimiento, hoteles y turismo.

Entre las estimaciones más bajas está Axa Colpatria, que ve un dato mensual de 0,07 % y una inflación anual de 4,05 %. Asobancaria y Banco Popular esperan un 0,15 % en agosto para un dato anual de 4,13 %, mientras que JP Morgan, Moody’s se van por un 4,14 % para el octavo mes del año.

PROYECCIÓN ANUAL

La expectativa promedio del mercado para fin de año está entre 4,22 % de acuerdo a la encuesta del Emisor, y 4,28 % según la encuesta Citi.

“En los próximos meses veríamos una moderación en el alza de los precios de los alimentos. Pero, la normalización de algunas tarifas, entre ellas las educativas, y el rezago del traspaso de la devaluación del tipo de cambio sobre los precios de otros rubros mantendrían la inflación por encima del rango esperado por el Emisor”, dijo Castañeda, quien espera que la inflación cierre el año en 4,7 %.

Itaú estima un 2021 con una inflación en un nivel de 4,4 %, mientras Scotiabank Colpatria ve que la inflación seguirá por encima de 4 % para terminar el año en 4.4 %.

Impuesto de timbre: Ley 2152 de 2021 lo elimina de algunas operaciones

 


La Ley 2152 de agosto 25 de 2021 derogó los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario –ET–, eliminando el cobro de hasta USD 82 sobre algunos trámites en los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicados por fuera del territorio nacional.

El pasado 25 de agosto de 2021 se expidió la Ley 2152 con el propósito de derogar los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario –ET–, eliminando de esa forma el cobro del impuesto de timbre en los trámites surtidos ante los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicados por fuera del territorio nacional.

El texto de tales normas era el siguiente:

Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. <Artículo modificado por el artículo 159 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las siguientes:
Pasaporte ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, veinte y uno dólares (US$21), o su equivalente en otras monedas.
Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas.
Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas.
El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ochenta y dos dólares (US$82), o su equivalente en otras monedas.

Nota: el artículo 159 de la Ley 2010 de 2019 había modificado esta norma justamente para reducir el monto de estas tarifas, las cuales hasta diciembre de 2019 eran de USD 56 en el numeral 1, USD 12 en los numerales 2 al 4 y USD 218 en el numeral 5.

Artículo 550. Para las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres años. Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo 525, se reajustarán mediante decreto del gobierno nacional, hasta el veinticinco por ciento (25 %), cada tres (3) años a partir del 1 de enero de 1986.
El impuesto de timbre se seguirá generando sobre otros tipos de documentos sin cuantía

Es importante recordar que el artículo 72 de la Ley 1116 de diciembre de 2006 fijó en 0 % la tarifa del impuesto de timbre para los documentos con cuantías superiores a 6.000 UVT firmados a partir del año 2020 y en los cuales queden plasmadas obligaciones para una de las partes y derechos para la otra (tales como los pagarés entre particulares; ver artículo 519 del ET).
“el impuesto de timbre se siguió cobrando sobre una gran variedad de documentos sin cuantía como los mencionados en los artículos 521 (chequeras), 523 (pasaportes y salvoconductos) y 524 (visas) del ET ”

Sin embargo, el impuesto de timbre se siguió cobrando sobre una gran variedad de documentos sin cuantía como los mencionados en los artículos 521 (chequeras), 523 (pasaportes y salvoconductos) y 524 (visas) del ET .

En todo caso, en el artículo 530 del ET se mencionan 56 tipos de documentos que siempre han estado exonerados del cobro del impuesto de timbre.

Los agentes de retención a título del impuesto de timbre deben seguir reportando tales valores en el renglón 83 del formulario mensual de retenciones en la fuente (ver formulario 350), el cual se debe acompañar de su pago oportuno (a más tardar dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar) para darlo por debidamente presentado (ver artículo 580-1 del ET).

Además, si se practican las mencionas retenciones y no se pagan oportunamente, se configura la responsabilidad mencionada en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

Adicionalmente, para el sujeto pasivo a quien se le practiquen las retenciones a título de timbre, y que pertenezca al régimen ordinario o al régimen especial (no aplicaría a los del régimen simple), podrá deducir en su declaración de renta el 100 % de dicho valor siempre y cuando se trate de un valor que califique como un gasto necesario para la generación de sus ingresos (ver artículo 115 del ET).


jueves, noviembre 04, 2021

Al país le entrarían $650.000 millones por austeridad, en el 2022

 Según el Gobierno, con planes de recorte, el país empezaría a recaudar 0,2 % del PIB a partir de 2029. Reducir personal y viajes, entre propuestas.



En el 2029, con las medidas de austeridad, se podrían recoger al menos $1,9 billones anuales, es decir al menos $0,2% del PIB.

Aunque la austeridad en el gasto público es uno de los ejes clave de la reforma tributaria 2.0 que el Gobierno radicó ante el Congreso, el grueso de los recursos que entrarían por esos recortes empezarían a entrar a partir del 2029 y en 2022 el país podría recibir unos $650.000 millones por esos esfuerzos.

Por un lado, en la exposición de motivos de la reforma tributaria, llamada proyecto de Inversión social, el Gobierno plantea iniciativas como las de limitar los gastos adicionales en servicios de personal y la adquisición de bienes y servicios, reducir los valores de contratos por prestación de servicios e, incluso, le darían unas facultades especiales al Presidente para hacer ajustes en entidades para ahorrar recursos.

Teniendo en cuenta que esas medidas se harían de manera gradual y paulatina, a partir del 2022 el país podría recibir $650.000 millones por ese frente, y eso iría aumentando hasta 2029, cuando se podrían recoger al menos $1,9 billones anuales por ese frente, es decir al menos $0,2% del PIB.

“El objetivo es generar ahorros sustanciales en los gastos de funcionamiento del Estado para poder fortalecer su solvencia y tener una mayor eficiencia en el gasto público, protegiendo los recursos destinados a la inversión pública y el gasto social. La implementación de estas disposiciones contribuye a la estabilización y reducción de la deuda pública, al asegurar que el nivel de gasto que tiene el Estado resulte más consistente con su nivel de ingresos”.

Según plantea el Ministerio de Hacienda en el proyecto de ley, a partir de 2023 se empezarían a hacer ahorros en el funcionamiento del Estado de forma permanente y limitarían los incrementos de salario, sin afectar el poder adquisitivo de los funcionarios públicos. Y con esa medida, “se generarán ahorros crecientes, que ascenderán en promedio para el periodo 2022-2032 a 0,1% del PIB, equivalente a $1,4 billones de pesos a precios de 2022”, apuntan.



El ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano, presentó al Congreso de la República la reforma tributaria 2.0, que busca recaudar $15,2 billones al año.

ARCHIVO PARTICULAR

A esas reducciones en el personal también se sumarían la limitación de la compra de bienes y servicios, con lo que se generaría un promedio anual de $85.000 millones a precios de 2022, en promedio para el periodo 2022-2032.

Asimismo, durante los próximos cinco años se buscaría una reducción gradual de las transferencias del Presupuesto General de la Nación, de las que se exceptuarían transferencias específicas de rango constitucional como las destinadas al Sistema General de Participaciones (SGP), las destinadas al Sistema de Seguridad Social (aseguramiento en salud y pensiones), los aportes de la Nación a las Instituciones de Educación Superior Públicas y el pago de sentencias. Con eso, buscarían unos $339.000 millones en promedio al año, en el periodo de 2022 y 2032.

También, en esa misma línea, propusieron disminuir en un 10% el gasto de las entidades en contratos por prestación de servicios con respecto a la asignación presupuestal asignada en 2019, lo que se haría también de forma progresiva. “Como consecuencia de la implementación de esta medida, se proyecta se generarán ahorros anuales que ascienden a $127 mil millones en promedio, a precios de 2022, para el periodo 2022-2032”, dice la exposición de motivos.

¿OPTIMISTAS?

Ahora bien, aunque esas cuentas que presenta el Gobierno tendrán que surtir su proceso en el Congreso, algunos expertos resaltan que las cuentas pueden ser optimistas y que otros ejercicios similares en otras administraciones no han sido del todo exitosos.

Por un lado, Mauricio Santamaría, presidente de Anif, apunta que “eso ya lo han tratado de hacer muchos gobiernos, empezando con el de Uribe con el Programa de Renovación a la Administración Pública (Prap) y está comprobado que no da nada. Y si da, después se pierde. Es decir, es de muy corta duración”.

Luis Carlos Reyes, director del Observatorio fiscal de la U. Javeriana señala que será clave que no solo se piense en reducir el tamaño del Estado, sino en buscar hacer el gasto más eficiente. “Si Colombia quiere acercarse a las capacidades de un país como el de la Ocde, de hecho debería crecer, pero los recortes en el proyecto de ley son razonables siempre y cuando se entienda que la meta no es hacer más pequeño el estado, sino aprovechar mejor los recursos”, apuntó.

LAS FUNCIONES EXTRA A DUQUE

Además de las iniciativas que planteó el Gobierno para reducir el gasto público, una de las propuestas es darle unas funciones extra al presidente Duque por no más de 6 meses para hacer ajustes en el tamaño de la rama ejecutiva.



Iván Duque, durante el discurso de instalación del Congreso.

ARCHIVO PARTICULAR

“Con estas medidas se contribuiría a asegurar la sostenibilidad en las finanzas públicas, en la medida en la que el gasto público sería parte del ajuste fiscal que es necesario que realice el Gobierno para estabilizar y posteriormente reducir el endeudamiento público. Esta disposición permitiría realizar cambios inmedia- tos e inminentes con este fin”, dice Minhacienda.

Fueros de paternidad y maternidad: se establecen nuevas condiciones de protección

 


El Congreso de la República expidió la ley para establecer las disposiciones referentes al fuero de paternidad en Colombia y modificar algunas garantías de protección a la mujer gestante previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.

A continuación, un estudio de estas nuevas disposiciones.

En el ámbito laboral, un trabajador con fuero es aquel que cuenta con una protección especial para no ser despedido, desmejorado en sus condiciones, ni trasladado de lugar de trabajo mientras subsistan las condiciones que le dieron lugar a dicho fuero. Esto también podríamos llamarlo estabilidad laboral reforzada.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consiste la estabilidad laboral reforzada y los efectos de despedir a un trabajador con este fuero:

Existen varios tipos de fuero, entre los que se encuentran los fueros por maternidad y paternidad que tienen como finalidad proteger a las trabajadoras en estado de embarazo o en período de lactancia y a los trabajadores próximos a ser padres de ser despedidos. Recientemente se han realizado una serie de modificaciones a las disposiciones que regulan estos fueros, los cuales, estudiaremos a continuación.
Modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo respecto a los fueros de maternidad y paternidad

El Congreso de la República expidió la Ley 2141 de agosto 10 de 2021, mediante la cual modifica los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– en lo referente a la prohibición del despido de una trabajadora en estado de gestación y de un trabajador cuya cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de gestación.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de las nuevas disposiciones sobre los fueros de paternidad y maternidad:


Modificaciones al artículo 239 del CST

Atendiendo a lo dicho, las modificaciones realizadas al artículo 239 del CST se dieron en los numerales 2 y 3, y se adicionó un nuevo numeral. Estas disposiciones respectivamente quedarán de la siguiente manera:
Se presumirá que el despido de una trabajadora se dio con ocasión de su estado de embarazo o lactancia cuando tenga lugar dentro del período de gestación y/o dentro de las 18 semanas posteriores al parto.
Las trabajadoras despedidas dentro del período de gestación o lactancia sin autorización del Ministerio del Trabajo tendrán derecho al pago de una indemnización de 60 días de trabajo a parte de las demás indemnizaciones y prestaciones a las que tenga derecho previstas en la ley y el contrato de trabajo.

Esta indemnización también aplicará para los trabajadores despedidos y cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto siempre que esta no cuente con un empleo formal.
Se adiciona el numeral 5, en el que se establece la prohibición de despedir a los trabajadores cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto si esta no tiene un empleo formal.
“el trabajador deberá notificar de manera verbal o escrita al empleador del estado de embarazo de su cónyuge, pareja o compañera permanente”

Para que esta prohibición se haga efectiva, el trabajador deberá notificar de manera verbal o escrita al empleador del estado de embarazo de su cónyuge, pareja o compañera permanente y, a su vez, presentar una declaración juramentada en la que se certifique que ella carece de un empleo formal.

El trabajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba en la que se acredite el estado de embarazo. Para esto serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes de laboratorio clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes.


Nota: por carencia de trabajo formal se entiende que la cónyuge, pareja o compañera permanente del trabajador no se encuentra vinculada en una empresa mediante contrato de trabajo. Teniendo como consecuencia que no cuente con un ingreso fijo ni con las cotizaciones necesarias para acceder a la licencia de maternidad.

Respecto a lo dicho, conviene precisar que el período de fuero de 18 semanas después del parto no debe confundirse con el término de la licencia de maternidad (que también es de 18 semanas), debido a que el numeral 6 del artículo 236 del CST establece que esta licencia podrá tener una duración de entre 16 y 17 semanas después del parto, en caso de que por decisión médica se inicie una (1) o dos (2) semanas antes de la fecha probable de parto. Es decir, cada término debe tratarse por separado.

A su vez, debe tenerse en cuenta que el artículo 238 del CST dispone que el empleador tiene la obligación de otorgar descansos de lactancia a la trabajadora durante los primeros seis (6) meses de vida del recién nacido, tiempo en el cual no podrá ser despedida sin autorización del Mintrabajo (numerales 1 y 2 del artículo 239 del CST).


Nota: esta nueva ley no contempla que el fuero de paternidad se extienda a los padres adoptantes. Frente a esto, conviene precisar que el fuero de maternidad sí se hace extensivo a las madres adoptantes.
Modificación al artículo 240 del CST

Mediante esta nueva ley se establece la modificación del numeral 1 del artículo 240 del CST, en el cual se establece que para efectos de despedir a una trabajadora en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto, el empleador deberá solicitar autorización al Ministerio del Trabajo o al acalde municipal donde no exista sede de este ministerio.

Esta misma autorización deberá solicitarse para dar por terminado el contrato de un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y no cuente con un empleo formal. Para esto, debe tenerse en cuenta que la solicitud deberá realizarse con base a una justa causa de terminación del contrato prevista en el artículo 62 del CST, el reglamento interno o el contrato de trabajo.
Ampliación del término de la licencia de paternidad

A propósito de este tema, conviene mencionar que recientemente, por medio de la Ley 2114 de julio 29 de 2021, se amplió el término de la licencia de paternidad de ocho (8) días hábiles a dos (2) semanas calendario. También mediante esta ley, se crearon las licencias parental compartida y flexible de tiempo parcial.



Nota: el término de la licencia de paternidad y las licencias parental compartida y flexible de tiempo parcial sí aplican para padres adoptantes.


miércoles, noviembre 03, 2021

Piso de protección social declarado inexequible por la Corte Constitucional

 


La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del piso de protección social para trabajadores con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo en Colombia.

A continuación, te contamos cuál fue la razón de dicha decisión, qué efectos tendrá y cuándo entra a regir tal sentencia.

El artículo 193 de la Ley 1955 del 2019, que estableció el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, creó de forma general una nueva modalidad social denominada piso de protección social, figura que posteriormente fue reglamentada mediante el Decreto 1174 del 2020.

En el siguiente video se explica en qué consiste el piso de protección social:

Sin embargo, el pasado 19 de agosto del 2021 la Corte Constitucional, mediante el trámite de una demanda de inconstitucionalidad, declaró inexequible el artículo 193 de la Ley 1955 del 2019, dejando sin base legal el mencionado Decreto 1174 de 2020, significando esto que este esquema de protección será inaplicable en nuestro ordenamiento jurídico.
¿Cómo surgió el piso mínimo de protección social?

Antes de analizar lo dicho por la Corte Constitucional en la Sentencia C-2766 de 2021 (Comunicado 31 de agosto 19 de 2021), recordemos que el piso de protección social se trata de un mecanismo que busca asegurar un mínimo de protección a las personas.

Este mecanismo no resulta de una invención de nuestro Estado, el mismo surge por aplicación de lo dicho en la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en el 2011 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT–, de la cual surgió la Recomendación número 202 del 2012 sobre el piso de protección social.

En dicho pronunciamiento la OIT estableció que los estados pertenecientes (entre ellos Colombia) debían tener un piso de protección social, el cual garantizara la seguridad social y ayudara a prevenir o aliviar la pobreza y la vulnerabilidad, permitiendo el acceso a la atención a la salud, ingreso a adultos mayores, acceso a la educación, alimentación y cuidados de los niños, e ingreso a las personas en caso de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez.

Es por ello que en Colombia se estableció en el artículo 193 de la Ley 1955 del 2019 el nacimiento normativo del piso de protección social y su reglamentación posterior con el Decreto 1174 de 2020, brindando la protección a los trabajadores dependientes e independientes que devengaran menos de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, brindándoles la cobertura en:
Salud, en el régimen subsidiario (sin acceso a prestaciones económicas).
Beneficios económicos periódicos –BEPS– (sistema de ahorro para la vejez).
Seguro inclusivo (pequeño seguro en caso de invalidez o muerte).

Estableciendo además que dicha inclusión al sistema se realiza mediante el aporte del 15 % del ingreso obtenido por el trabajador dependiente o independiente, aportado en su totalidad por el empleador o contratante.
¿Por qué la Corte Constitucional lo declaró inexequible?

El piso de protección social surge como una alternativa que modifica condiciones propias del sistema de seguridad social integral y fue incluida en la Ley 1955 del 2019, situación que conforme a lo dicho por la Corte Constitucional no es válido realizar.

En primer lugar, porque la referida Ley 1955 de 2019 se trató de una norma en la que se reguló el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el cual debe ser de contenido instrumental, con el fin de impulsar el cumplimiento del plan; aunque el piso de protección social tuviera relación con el pacto estructural de equidad que se declara en dicho plan, lo cierto es que no corresponde a la temática legislada en dicha ley, por lo que esta protección social no puede ser regulada a través de esta norma.

Y en segundo lugar, dado que el piso de protección social es una disposición transversal al sistema de seguridad social, debe ser regulado mediante un procedimiento legislativo ordinario, es decir, debe crearse a través del trámite de una ley independiente en el Congreso de la República.

Por ello, determinó la Corte, el piso mínimo de protección social regulado en el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 desconoce el principio de unidad de materia establecido en el artículo 158 de la Constitución Política de Colombia, el cual dicta que todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia, asegurando un contenido sistemático e integrado que se refiera a un solo tema.

Razón por la cual la Corte en la sentencia mencionada exhorta de alguna forma al Congreso de la República para que se realice el trámite legislativo respectivo y con ello se implemente el piso de protección establecido por la OIT en Colombia, no se afecten derechos y se generen traumatismos en la población vulnerable beneficiaria de esta protección.

Es importante anotar que en el momento no se ha publicado el contenido completo de la sentencia, una vez publicado el mismo se podrán revisar los demás argumentos considerados por la Corte que respaldan esta decisión.
¿Cuáles implicaciones tiene esta declaratoria de inexequibilidad?

Al ser declarado inexequible el artículo 193 de la Ley 1955 del 2019, el cual creó en Colombia el piso mínimo de protección social conforme a lo establecido en los artículos 214215241 y 379 de la Constitución Política, esta norma queda sin efectos por encontrase en contra de la Constitución y los principios mencionados, lo cual significa que cesa la aplicación de esta norma en el futuro.

Esta inexequibilidad de la Ley 1955 de 2019 deja sin base legal el Decreto 1174 del 2020, el cual reglamentaba el piso de protección social, así como cualquier otra norma referente a este como lo establecido en la Resolución 2421 del 2020 que crea la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– especial de pago; por tal razón, dichas disposiciones regulatorias cesarán en su aplicación.

A continuación se explica el procedimiento para realizar el aporte al piso de protección social y la Pila para el efecto:

Sin embargo, se debe tener en cuenta que la Corte Constitucional estableció que dicha inexequibilidad no tendrá efectos inmediatos.
¿Cuándo empieza a regir tal inexequibilidad?
“la aplicación de dicha providencia no tendrá efectos inmediatos, sino que la misma surtirá efectos a partir de junio 20 del 2023 con la intención de que en ese tiempo el Congreso de la República tramite la ley respectiva”

Pese a dicha declaración, la Corte en la sentencia referida determinó que debido a que este mecanismo de protección tiene como fin la necesidad de incluir a la población vulnerable de forma progresiva a un sistema que permita un sustento mínimo de cobertura en salud, pensiones y riesgos, se decidió establecer la declaratoria de inexequibilidad con efectos diferidos, es decir, la aplicación de dicha providencia no tendrá efectos inmediatos, sino que la misma surtirá efectos a partir de junio 20 del 2023 con la intención de que en ese tiempo el Congreso de la República tramite la ley respectiva para regularlo y con ello evitar traumatismos respecto a las personas que ya se encuentran afiliadas e inscritas en el piso de protección social.

Por lo anterior, aunque la Corte Constitucional en la sentencia referida dejó sin efectos la ley y las reglamentaciones del piso de protección social, por encontrar errores en su incorporación en la Ley 1955 del 2019, dichos efectos de la sentencia solo serán aplicables a partir del 20 de junio de 2023 con el fin de dar el tiempo respectivo para que sea tramitada en el congreso como ley de la República independiente y no afectar a los ciudadanos que ya se hubiesen vinculado al mecanismo de piso de protección social actual.

Los problemas de recibir el sueldo en criptomonedas

 Cada vez hay mas personas a las que se les paga, o quieren que se les pague, en criptoactivos.



La criptomoneda se revalorizó casi un 2.000% durante el año pasado.

Las criptomonedas han experimentado un repunte tras meses de descensos, lo que les da cierta credibilidad a quienes afirman que las monedas digitales son resistentes y están a punto de ser aceptadas de forma más generalizada.

Aunque es muy difícil predecir algo cuando se trata del bitcóin y otras divisas, cada vez hay mas personas a las que se les paga, o quieren que se les pague, en criptomonedas, desde deportistas profesionales hasta empleados del sector tecnológico y otros.

Argumentan para ello la facilidad y la transparencia de los pagos en monedas digitales, especialmente cuando los empleadores y los empleados no tienen su sede en el mismo país.

Pero hay que tener en cuenta algunas consideraciones importantes. Aparte de la volatilidad, un paso en falso podría tener como consecuencia no ser compensado correctamente o crear posibles problemas con el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en ingles) de Estados Unidos.

Los empleadores estadounidenses pueden resistirse a la compensación en criptomonedas al principio.

Es mucho más trabajo para ellos a la hora de retener parte de los ingresos que se requieren para pagar los impuestos de Seguridad Social y Medicare. Si se paga a un empleado en monedas digitales, los empleadores tienen que lidiar con una contabilidad adicional y la conversión de parte de esos ingresos en dólares estadounidenses para pagar los impuestos federales.

Algunos pueden encontrar que los empleadores prefieren clasificarlos como trabajadores subcontratados en lugar de empleados para hacer que la carga de las retenciones recaiga en los empleados, que entonces serian considerados independientes.

En el caso de los trabajadores subcontratados, es imperativo que soliciten un formulario 1099, que es el que se utiliza en EE.UU. para declarar los ingresos de las empresas para las que trabajan.

Deben pedir detalles que indiquen cuando se recibieron unidades individuales de bitcóin o similares y el precio de cada una.

Esto ayudará a los que reciben esta forma de compensación a calcular sus obligaciones fiscales con precisión. Tenga en cuenta que los no empleados son responsables de pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia (un impuesto del 15,3% que se destina al Seguro Social y Medicare).

Software como cryptotrader.tax y bitcoin.tax pueden ayudar a llevar el registro. Los receptores deben pagar el impuesto sobre la renta ordinario por el valor justo de mercado de las monedas en el momento de recibirlas.

También tendrán que pagar impuestos sobre las ganancias de capital cuando vendan o cambien las monedas por otras divisas digitales.

Si lo hacen en el plazo de un año, estarán sujetos a las tasas impositivas sobre las ganancias de capital a corto plazo (que suelen ser las mismas que las tasas impositivas sobre la renta ordinaria) o, si es un plazo más largo, se enfrentarán a las tasas impositivas sobre las ganancias de capital a largo plazo (0%, 15% o 20%, dependiendo de su nivel impositivo).

Dado que los empleadores no retienen automáticamente los impuestos a los trabajadores subcontratados, generalmente se les aconseja a esos trabajadores que realicen pagos de impuestos estimados cada trimestre en lugar de enfrentar una gran factura cuando presenten sus declaraciones.

Con las criptomonedas, puede ser difícil estimar lo que se debe, por lo que los trabajadores independientes deben considerar pagar el 100% (o el 110%, si ganan mas de US$150.000) de lo que pagaron el año anterior.

Hacerlo ayudará a evitar multas por pago insuficiente cuando se cuadren las cuentas al final del año fiscal.

Algunos devotos de las criptomonedas pueden mostrarse reacios a vender cualquier tenencia para realizar esos pagos estimados y preferirían enfrentar la multa por pago insuficiente.

Esa podría ser una señal de alerta para que el IRS inicie una auditoria. Es aconsejable acordar con el empleador con antelación cuando se calcula el valor de la compensación en criptomoneda?

¿Es cuando termina un periodo de trabajo? ¿O cuándo se debe pagar? Dada la volatilidad del bitcóin y otras monedas, unos pocos días pueden marcar una gran diferencia en lo que se paga.

También es útil ponerse de acuerdo sobre cómo compensar cosas como los días de vacaciones pagados, dice Nicole Green, directora de NGG Tax Group.

Sea lo que sea, los trabajadores deben asegurarse de que se indique claramente y no solo a discreción del empleador.

Quienes trabajan para empresas centradas en las criptomonedas pueden recibir una compensación en forma de tokens privados que no se negocian tan fácilmente como el bitcóin, ethereum o litecoin.

Averiguar el valor justo de mercado de esos tokens puede ser complicado a la hora de calcular los impuestos que se deben pagar, pero los poseedores de tokens no deberían usar eso como un pase libre para ignorar las normas de declaración.

Además, esas monedas se pueden otorgar como compensación adicional que se devenga, similar a las opciones sobre acciones.

Pero hay una distinción importante. Con las opciones sobre acciones, el receptor tiene la capacidad de reconocer parte de los ingresos antes de pagar menos impuestos en el futuro.

Es probable que el IRS no permita que un poseedor de tokens privado haga la misma elección, según Matt Metras, agente registrado que trabaja con una docena de clientes que son compensados en criptomonedas.

El enfoque más inteligente para los interesados en recibir pagos en monedas digitales suele ser un híbrido, con algunas compensaciones en criptomonedas y otras en dólares. Para los más optimistas sobre el futuro de las monedas digitales, es mejor invertir en ellas directamente que jugar con su sueldo.

Las sanciones a empresas que no apliquen normas de seguridad y salud

 Pueden ir de 1 hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), dependiendo del tamaño de cada empresa.



Por disposición del Gobierno, las empresas deben garantizar la salud y la seguridad de sus trabajadores.

La pandemia del covid-19 posicionó la temática de la seguridad y la salud en el trabajo como eje fundamental para la reactivación de las actividades económicas.

Y es que su importancia resalta para garantizar el retorno a los trabajos mientras se mitiga el riesgo de contagio del virus.

Actualmente, el país cuenta con el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, que establecen los requisitos para la seguridad y salud en el trabajo, sistemas cuyos costos varían dependiendo de los peligros propios de la operación y procesos, así como del tamaño de la empresa, los insumos, materias primas y productos desarrollados.

Así las cosas, Adriana Solano Luque, presidenta del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS), recordó que el decreto 472 de 2015 estableció los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, las cuales pueden ir de 1 hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, la sanción puede ascender a $908’526.000. Estas multas están tasadas de la siguiente manera:


Multas por incumplir la seguridad y la salud en el trabajo según tamaño de las empresas.

Adicionalmente, se establecen en dicho decreto los términos para la clausura o cierre del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así:

- De 3 días a 10 días hábiles.
- De 10 días a 30 días calendario, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionados conforme al literal anterior.


Ya superamos los primeros 500 usuarios que han decidido transar criptoactivos

 Entre las metas de 2021 están iniciar el piloto de criptoactivos para llegar a $100 millones transados y completar tres millones de usuarios


La alianza de MOVii y Bitpoint inició el piloto de transacciones de criptomonedas en el Sandbox de la Superintendencia Financiera. Hernando Rubio, CEO de la Sedpe, habló de los resultados que ha registrado esta iniciativa y los planes de la compañía para este año.

¿Cuál ha sido el desempeño de la compañía en 2021?

A lo largo de 2021, MOVii ha mantenido su liderazgo en la categoría de las Sedpe. Estamos próximos a alcanzar dos millones de usuarios y esperamos cerrar el año con tres millones.

¿Qué productos lanzarán este año?

Siempre hemos construido un producto en función de las necesidades de nuestros usuarios, por eso en 2021 nos dedicamos a mejorar algunas de las funcionalidades que tenían oportunidades y a crear nuevos productos en relación a lo que el mercado necesita: giros internacionales (más conocidos como remesas), pagos vía PSE, seguros y criptoactivos.

¿Cómo les ha ido con el piloto de criptoactivos de la Superfinanciera?

Muy bien. Fuimos la primera entidad autorizada por la Superfinanciera en el marco del piloto de laArenera. Ya llevamos un mes al aire con nuestro aliado Bitpoint, permitiendo que las personas puedan cargar su cuenta Bitpoint desde MOVii.

¿Cuánto han transado en criptoactivos?

Hace unos días superamos nuestros primeros 500 usuarios transando en cripto, de los cuales 91% está haciendo operaciones de compra de criptoactivos. En pocos días llegamos a los primeros $100 millones transados en criptoactivos, seguramente la cifra seguirá creciendo.

LOS CONTRASTES

Erick RincónPresidente de Colombia Fintech

“El proyecto de la Superintendencia Financiera desarrollado al interior del Sandbox permite aclarar cómo las instituciones vigiladas pueden operar depósitos y retiros de criptomonedas”.

¿Cuál ha sido el desempeño de la tarjeta Movii?

Nuestra tarjeta siempre ha sido una estrella en la ecuación. En nuestro segmento de subsidios, que se creía que era de los usuarios menos digitales y por eso se les pagaba vía giros, hemos visto que la adopción de tarjetas es impresionante: tenemos una gran cantidad de usuarios de subsidios con una tarjetas activas.

Están por estrenar giros internacionales, ¿en qué consiste este producto?

En los próximos días estaremos lanzando este producto en nuestra app para que las personas puedan enviar y recibir dinero en más de 130 países. Colombia es uno de los mercados con mayor cantidad de remesas realizadas. Entendiendo esa necesidad lanzaremos este producto con las ventajas que les podemos ofrecer: mejores costos, sin tiempo de espera para recibir el dinero en el otro lugar y con la ventaja de conocer cuánto será su envío en la moneda local desde el momento en que lo hacen.

¿Qué otros planes tienen?

La noticia más reciente es que somos un nuevo adquirente en el país, con licencia de Mastercard y Visa para recibir transacciones de todas sus tarjetas. Vamos a empezar a lanzar productos para que emprendedores puedan cobrar de manera digital a través de link de pagos, códigos QR y datáfonos. Ya tenemos el primer producto en modo de piloto controlado con algunos comercios para que puedan cobrar digitalmente a través de link de pagos.

lunes, noviembre 01, 2021

Los beneficios tributarios por contratar población vulnerable o joven

 Mintrabajo, la Dian y Prosperidad Social presentaron una cartilla a manera de guía.



El Ministerio de Trabajo, el Departamento de Prosperidad Social (DPS) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) socializaron los beneficios tributarios que trae consigo la contratación para los empleadores que contraten población en condición de pobreza o vulnerabilidad, una estrategia impulsada desde el Gobierno para reactivar la economía.

“Seamos solidarios con un momento tan difícil como el que vive Colombia, hoy se reclama el apoyo de todos. El Gobierno Nacional está colocando incentivos tributarios para que los empresarios incluyan en sus nóminas a mujeres y jóvenes, población muy golpeada por la pandemia. Valle del Cauca, la Costa Atlántica y Bogotá ya han acogido la iniciativa para motivar a los empresarios a ocupar a los jóvenes entre 18 y 28 años”, comentó el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

Dentro del paquete de incentivos que presentó el Gobierno a los contribuyentes y a los generadores de empleo están también rentas exentas, descuentos tributarios y créditos fiscales. En el caso de la contratación de personas en condición de discapacidad, existen deducciones hasta del 200 % y puntos favorables cuando presenten licitaciones públicas.

Así mismo, hay incentivos relacionados con la reducción por el pago de salarios por primer empleo, vinculación de personas mayores de 57 años y exclusión de pagos a Cajas de Compensación por contratación a jóvenes entre 18 y 28 años, lo que se complementa en el Decreto 688 que beneficia al empleador con un 25 % de un salario mínimo por cada nuevo puesto de trabajo para este segmento poblacional.

Según Luis Carlos Quevedo, director de gestión de fiscalización de la Dian, se están concretando 20 beneficios tributarios.

“Esta cartilla lo que hace es traer esos beneficios tributarios que tenemos ya vigentes con el objeto de que sean conocidos por los empresarios y emprendedores para que se tenga claridad sobre cómo acceder a cada uno de esos beneficios tributarios. Cuando hablamos de estos beneficios podemos estar hablando desde exenciones hasta descuentos de un 25% hasta 200% en lo referente específicamente a renta”.

La cartilla específica también el beneficio por creación de empresas de Economía Naranja, que generen empleo y las exonera de renta los próximos 7 años.

“Contamos con beneficios en la tarifa de impuestos sobre la renta para las micro y pequeñas empresas del 25% y medianas y grandes empresas, del 50% para nuevas sociedades que inicien sus actividades en las zonas más afectadas por el conflicto armado”, indicó por su parte la directora General de Prosperidad Social, Susana Correa.

Según el Gobierno, entre jóvenes y personas vulnerables se espera cobijar a 900.000 beneficiarios.