viernes, mayo 12, 2023

Segunda adición al concepto general en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la ley 2277 de 2022. Oficio DIAN 395 de 2023

 


DIAN.

Tema: Procedimiento tributario.
Descriptores: Sanción por no enviar información o enviarla con errores.
Fuentes formales: Artículos 641 y 651 del Estatuto Tributario.

Artículos 27 y 28 del Código Civil.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación de algunas disposiciones de la Ley 2277 de 2022 con carácter procedimental, en lo estrictamente relacionado con los tributos administrados por la U.A.E. DIAN (cfr. artículo 1° del Decreto 1742 de 2020), con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 001328 – interno 165 del 7 de febrero de 2023).

II. EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY 2277 DE 2022.

4.1. ¿Qué debe entenderse por «dato» para efectos del literal d) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario?.

Ya que la disposición en comento no define lo que ha de entenderse por «dato», es menester acudir -para el efecto- al Diccionario de la lengua española, teniendo en cuenta la interpretación gramatical de la Ley de que tratan los artículos 27 y 28 del Código Civil:

Información sobre algo concreto que permite su conocimiento exacto o sirve para deducir las consecuencias derivadas de un hecho. 

Solo para ilustrar lo anterior, son datos, tomando como referencia la Resolución 001255 del 26 de octubre de 2022 (por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN por el año gravable 2023): Tipo de documento (de la persona natural o jurídica de la que se solicita información).

Número de documento de identificación (de la persona natural o jurídica de la que se solicita información).

Apellidos y nombres o razón social (de la persona natural o jurídica de la que se solicita información)
Dirección (de la persona natural o jurídica de la que se solicita información).

Valga señalar que, para efectos de tasar la respectiva multa, los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario toman como base sumas respecto de las cuales no se suministró la información o esta se suministró de forma errónea o extemporánea. Por su parte, el literal d) de la misma disposición hace referencia a «dato no suministrado o incorrecto» que, como se observa en los anteriores ejemplos, corresponde a una información que puede ser incluso numérica, más no relativa a sumas que, en el contexto de la norma, supone sumas de dinero.

Así las cosas, tratándose del literal d), en cada caso particular se deberá analizar y determinar si se está frente a un dato, recordando que este supuesto tiene lugar cuando «no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía».

Si se corrige una declaración de activos en el exterior hasta el 1° de abril de 2023 ¿es posible acceder al tratamiento de que trata el parágrafo transitorio del artículo 651 del Estatuto Tributario?.

Si, siempre y cuando la corrección se lleve a cabo antes de la notificación del pliego de cargos, tal y como lo exige el parágrafo transitorio en comento.

Al respecto, es de recordar que en el Oficio 905307 – interno 536 del 28 de septiembre de 2020 la Dirección de Gestión Jurídica concluyó que, en el supuesto consultado, es aplicable la sanción prevista en el artículo 651 ibidem:

Este Despacho considera que no es correcta la interpretación bajo la cual se considera que la corrección de la declaración anual de activos en el exterior no se encuentra sujeta a sanción alguna. Esto, toda vez que la conducta sancionable (i.e. suministrar información con errores a la Administración) se encuentra debidamente tipificada y sujeta a sanción, de conformidad con el artículo 651 del Estatuto Tributario.

En ese orden de ideas, la Administración no está realizando una interpretación analógica de las normas, puesto que el tipo sancionatorio correspondiente al suministro de información errónea en la declaración anual de activos en el exterior se encuentra establecido el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Nótese que en la redacción de la disposición no existe una limitación en su aplicación al reporte de información exógena, ni excluye de la misma otros mecanismos de suministro de información tales como la declaración de activos en el exterior.

Si se presenta de manera extemporánea una declaración de activos en el exterior hasta el 1° de abril de 2023 ¿es posible acceder al tratamiento de que trata el parágrafo transitorio del artículo 651 del Estatuto Tributario?.

No. Esto, por cuanto, la sanción aplicable en este caso es la prevista en el parágrafo 1° del artículo 641 ibidem, el cual establece.

Parágrafo modificado por el artículo 110 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente: Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior, si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al uno por ciento (1%) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor de los activos poseídos en el exterior.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 prevé una reducción transitoria de sanciones (además de la reducción de la tasa de interés de mora); de modo que el contribuyente que ha omitido presentar la declaración de activos en el exterior deberá examinar, en su caso particular, si cumple los requisitos previstos en el citado artículo 93 para acceder a la referida reducción.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad»-«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

Estados financieros consolidados, separados e individuales. Concepto CTCP 101 de 2023

 


“Solicito su amable colaboración con lo siguiente: ¿Cómo se llamarían los Estados Financieros de una matriz que tiene una inversión en una subsidiaria, la cual controla; pero no consolida estados financieros, puesto que la matriz a su vez es controlada por otra que es la que consolida estados financieros; lo anterior, conforme a la excepción del párrafo 17 de la NIC 28: “Una entidad no necesitará aplicar el método de la participación a su inversión en una asociada o negocio conjunto si la entidad es una controladora que esté exenta de la elaboración de estados financieros consolidados”?

Tanto las subsidiarias como las matrices pertenecen al Grupo 1 NIIF Plenas y están ubicadas en Colombia”.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo con lo enunciado por el peticionario, es pertinente realizar algunas precisiones sobre los conceptos de control, influencia significativa y control conjunto, debido a que estos conceptos están vinculados a distintas normas internacionales y, por lo tanto, tienen diferentes tratamientos contables.

Como las entidades a las que se hace mención en la consulta pertenecen al Grupo 1, debe aplicarse el anexo 1 del DUR 2420 de 2015 que incorpora las NIIF Plenas. A continuación, se presenta un cuadro comparativo relacionando la norma y su alcance:

CONCEPTOENMIENDANORMA NIIF PLENAS
 

Control

Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta”. NIIF 10.6NIIF 10

Estados Financieros

Consolidados

3. “Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política

financiera”.

6. “La existencia de la influencia significativa por una entidad se pone en evidencia,

habitualmente, a través de una o varias de las siguientes vías:

(a) representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;

(b) participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las participaciones   en   las   decisiones   sobre   dividendos   y   otras   distribuciones; (c)  transacciones  de  importancia  relativa  entre  la  entidad  y  la  participada; (d) intercambio de personal directivo; o

(e) suministro de información técnica esencial”. NIC 28

 

 

 

 

NIC 28

InfluenciaInversiones en
significativaAsociadas y Negocios

Conjuntos

 

Control

Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. NIIF 11.7 

NIIF 11

conjuntoAcuerdos Conjuntos

Cabe destacar que la excepción establecida en el párrafo 17 de la NIC 28, no está relacionada con lo consultado, puesto que esta norma se aplica a entidades en las que se ejerce influencia significativa, es decir, inversiones en asociadas y negocios conjuntos, y no a controladoras y subsidiarias, las cuales se encuentran dentro del alcance de la NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados.

Ahora bien, las entidades controladoras en Colombia tienen la obligación de presentar “estados financieros consolidados”1 y “estados financieros separados”2, mientras que las subsidiarias presentan estados financieros individuales. No obstante, si una subsidiaria es a su vez una controladora, cumple con las condiciones establecidas en la NIIF 10 párrafo 4(a) y opta por la exención de consolidación, deberá preparar y presentar un único “estado financiero separado” en el que la(s) inversión(es) sobre su(s) subsidiaria(s) se presentará utilizando el método de la participación, y tal estado financiero, al ser el único que presenta la entidad, se convierte en su estado financiero principal.

1 Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 1 NIIF Plenas, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, Apéndice A Definiciones, los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.

2 Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 1 NIIF Plenas, NIC 27 Estados Financieros Separados, Definiciones Párrafo 4, Estados financieros separados son los presentados por una entidad en los que dicha entidad puede optar, sujeta a los requerimientos de esta Norma, por contabilizar sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, bien al costo, de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros, o utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.