viernes, julio 09, 2021

Si no me incapacitan pero debo aislarme, ¿deben pagarme sueldo?

 Aclaramos las dudas sobre los certificados de aislamiento a la luz del derecho laboral.


En este episodio de Consultorio Jurídico hablamos con un abogado experto de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre sobre las condiciones legales de los certificados de aislamiento en caso de estar en contacto estrecho con un paciente positivo para covid-19, quién debe asumir el valor de la remuneración del trabajador en esos días, entre otros temas.

Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.¿Cuáles son las diferencias entre una incapacidad y un certificado de aislamiento?

Frente a las incapacidades, el Código Sustantivo del Trabajo establece en su Art. 227 que “En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario…”.

Así mismo el Art. 2º Ley 776 de 2002, define como incapacidad temporal “aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado”.

Es decir, que la incapacidad se origina por una afectación en la salud del afiliado que lo inhabilita para ejecutar las actividades que habitualmente realiza, y que por orden del médico tratante debe guardar reposo mientras se recupera. Lo anterior, sin afectación en el reconocimiento de la prestación económica por incapacidad, que se hará conforme al origen de la contingencia.

En cuanto al certificado de aislamiento, este es emitido por la EPS en los casos sospechosos o confirmados por Covid 19, donde los pacientes son asintomáticos o presentan síntomas leves de la enfermedad, y por lo tanto no es necesaria la expedición de incapacidad médica.

Sin embargo, y conforme a la Circular 018 y 021 de 2020, el empleador debe implementar las acciones necesarias para contener la propagación del covid-19, y tomar “las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19” a través de medidas como el teletrabajo, trabajo en casa, salarios sin prestación del servicio, permisos remunerados, entre otros.

Si no me incapacitan pero debo aislarme, ¿deben pagarme sueldo?

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1374 de 2020, reglamentó el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de covid– 19, y en el artículo 22 dispone lo relativo a la sostenibilidad del aislamiento para los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado de salud.

En cuanto a los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con covid-19, dispone que contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según la determinación del origen de la contingencia, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud – EPS o las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

La norma establece que para aquellos afiliados a quienes no se les genere una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento selectivo.

Al respecto, el pasado 12 de mayo de 2021, el Gobierno Nacional promulgó la Ley 2088 de 2021, por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones, cuyo objeto consiste en regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

Los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud que sean diagnosticados con covid-19, contarán con el pago de la Compensación Económica Temporal, creada por el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, que corresponde a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente - SMLDV por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento selectivo.

Los trabajadores del sector salud, el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del covid-19 y que tengan diagnóstico positivo con o sin síntomas para dicha enfermedad, contarán con los recursos de la incapacidad pagada por la Administradora de Riesgos Laborales.¿Qué pasa si la labor del empleado le impide realizar trabajo desde casa?

Conforme a las circulares 21 y 33 de 2020 del Ministerio del Trabajo, el empleador podrá previa concertación con el trabajador, analizar posibilidades como la licencia remunerada compensable, que permite otorgar al trabajador un permiso remunerado, y cuando pase el periodo de aislamiento el trabajador puede compensar el tiempo de la licencia.

Otra posibilidad es la licencia de grave calamidad doméstica contemplada en el artículo 57 literal 6 del Código Sustantivo del Trabajo y definida en la Sentencia C-930 de 2009 “como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual eventualmente pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo…” adaptando esta licencia a las circunstancias particulares del covid-19.

Otra posibilidad es el pago de salarios sin que medie la prestación del servicio, en razón a que las circunstancias del aislamiento son ajenas al trabajador y por lo tanto no debe recaer en cabeza de este la suspensión en el pago de salarios y prestaciones.

La concertación para modificar la jornada laboral y salario, sin que este último sea inferior al mínimo legal, ni implique la renuncia a derechos ciertos e indiscutibles (Art. 50 Código Sustantivo del Trabajo).

Declaración de renta personas naturales AG 2020: diligenciamiento en la plataforma Muisca

 


Para presentar la declaración de renta de personas naturales ante la Dian, es indispensable inicialmente cargar la información de la declaración en la plataforma Muisca de la Dian.

Para ello es importante tener en cuenta ciertos aspectos que facilitarán el proceso.

Una vez las personas naturales y sucesiones ilíquidas posean toda la información para su declaración de renta del año gravable 2020, relacionada con sus ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, entre otros, deberán diligenciar el formulario 210 en la plataforma Muisca de la Dian. Sin embargo, es importante tener en cuenta ciertos aspectos en el proceso.

Así, para cargar la información de la declaración de renta en la plataforma de la Dian, el contribuyente deberá efectuar los siguientes pasos:

1. Es necesario, inicialmente, ingresar al portal “Transaccional” y “A nombre propio”, con su respectiva cuenta de usuario.



2. Dirigirse a la sección “Diligenciar y presentar”, en donde se deberá seleccionar el formulario 210 para su posterior diligenciamiento.



3. Al seleccionar el formulario 210, la plataforma inmediatamente remitirá al menú principal del formulario, en el que se deberá asignar el año gravable por el cual se elaborará la respectiva declaración (para el caso actual, el período correspondería al año gravable 2020). Cuando se haya seleccionado el año gravable, clicar en la opción “Crear”, con lo cual se cargará el formulario 210.


4. Cuando el sistema haya cargado el formulario, se mostrará el siguiente mensaje:


5. Tratándose de una persona natural que diligenciará el formulario 210, deberá marcarse la opción “Sí”, dado que este formulario lo deben emplear las personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes, independientemente de si se encuentran obligadas o no a llevar contabilidad. En caso de marcar “No”, el sistema le indicará la siguiente alerta:

“la plataforma de la Dian mostrará ciertas preguntas de control, relacionadas con la obtención de ciertos ingresos específicos”

6. Al continuar con el proceso de diligenciamiento del formulario 210, la plataforma de la Dian mostrará ciertas preguntas de control, relacionadas con la obtención de ciertos ingresos específicos. Estas preguntas deberán ser contestadas correctamente por parte del usuario para que el sistema permita calcular los renglones del formulario 210 relacionados con las rentas exentas por ingresos obtenidos en países de la CAN, retiro de cesantías acumuladas al 31 de diciembre de 2016, entre otras rentas exentas que guardan un tratamiento especial al momento de calcular la renta líquida.


7. Cuando el usuario conteste “Sí” a algunas de las preguntas, podrá restar ese ingreso como renta exenta dentro de los renglones 41, 53, 69 y 86 del formulario 210, sin someterla a los límites aplicables a las rentas exentas y deducciones. Una vez contestadas todas las preguntas, se deberá diligenciar el resto de la información a declarar dentro del formulario 210, en relación con la sección de patrimonio, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos y participaciones, ganancia ocasional y liquidación privada.


8. Al concluir el diligenciamiento de la declaración, se deberá guardar la información registrada en la plataforma Muisca seleccionando la opción “Guardar” que aparece al dar clic en el símbolo “+” situado en la parte inferior derecha de la pantalla.


Al guardar la información, el sistema anunciará que se ha guardado el borrador de la declaración, con el siguiente mensaje:


9. Ahora bien, para descargar el PDF de la declaración y visualizar el formulario 210 diligenciado, se deberá nuevamente dar clic en la opción “+”, con lo cual se desplegará la opción “PDF.


10. Agotados estos pasos, el sistema permitirá descargar el PDF del formulario 210 con la leyenda “Borrador”, en el cual se podrá verificar la información registrada y, de ser necesario, realizar los respectivos ajustes en la plataforma Muisca.


11. Una vez se verifique que los datos consignados son correctos y la declaración no contiene errores, se deberá guardar el formulario 210 definitivo. Para esto se firmará la declaración seleccionando la opción que figura con el ícono del lápiz, como se presenta a continuación:


Al ser firmada la declaración, deberá presentarse a la Dian mediante la opción “Presentar” que figura en la opción “+” con el icono de flecha.



jueves, julio 08, 2021

Colombianos que trabajen o hayan trabajado en el exterior podrán sumar cotizaciones para pensionarse

 



Los colombianos que cotizan en el exterior podrán acumular los tiempos laborados para acceder a la pensión de vejez, invalidez y/o sobrevivencia de origen común.

Se amplían los mecanismos de protección social para quienes han trabajado, trabajan o se trasladan a alguno de los 15 países del CMISS.

Los colombianos que cotizan a pensión en el exterior y han realizado sus aportes al sistema de seguridad en un país iberoamericano podrán acceder ahora a pensiones de vejez, invalidez y/o sobrevivencia de origen común.

Lo anterior, según lo estipula el proyecto de ley aprobado en el Congreso de la República que adopta el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social –CMISS–, texto admitido en noviembre de 2007. Entre los países firmantes del acuerdo están Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, entre otros.

Al respecto, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, ha dicho que con este convenio se amplían los mecanismos de protección social para los colombianos que han laborado, se encuentran laborando o se trasladan a alguno de los 15 países que firmaron este pacto, así como a los extranjeros provenientes de esos países empleados en Colombia.

También se fortalece la formalización laboral «al generar escenarios más justos y equitativos donde se tenga acceso a oportunidades dignas, decentes y de calidad que retribuyan en bienestar y desarrollo», explica Cabrera.
¿Qué permitirá el convenio una vez se implemente?
Garantizará la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo.
Admitirá la totalización de los períodos de cotización a pensión acreditados en los distintos países que hacen parte del convenio, garantizándose así la conservación de los derechos en curso de adquisición.

Asegurará la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país.
Permitirá la aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que existan un convenio bilateral.
Establecerá la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios.
No modificará las legislaciones de los países. Las coordinará para evitar la pérdida de derechos contributivos.
¿Cuáles prestaciones quedan coordinadas?

Se refiere a las pensiones de vejez, invalidez, supervivencia y otras prestaciones económicas que pudieran derivarse de situaciones similares.
¿Cuáles principios se respetan?

Contiene los principios básicos propios de estos instrumentos internacionales, como son: el respeto a las legislaciones nacionales; la igualdad de trato; el sometimiento a la legislación nacional del país en el cual se realiza la actividad laboral; la garantía de los derechos en curso de adquisición; pero también de los derechos adquiridos y la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones.
“Además, se conserva el derecho y pago de pensiones en el extranjero, garantizando la revalorización de pensiones”

Además, se conserva el derecho y pago de pensiones en el extranjero, garantizando la revalorización de pensiones.
Solo resta la sanción presidencial para que entre en vigor

Cabe destacar que, aunque el país se acogió el 10 de noviembre de 2007 a este convenio, solo hasta ahora, y después de varios intentos por lograr su trámite ante el legislativo, se alcanza que el Congreso de la República lo apruebe. Solo resta la sanción presidencial para su entrada en vigor.

Las personas que están o estuvieron cotizando en alguno de los países firmantes del convenio y creen que tienen derecho a pensión por haber cumplido los requisitos podrán solicitar la sumatoria de los períodos cotizados una vez el CMISS sea ley.

Hoy por hoy en 12 países se está aplicando el convenio: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay. Colombia se convertiría en el país número 13.

Dian actualizó de manera automática el RUT de 466.491 pensionados

 


Este trámite es gratis, no requiere cita alguna y se puede realizar a través del portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Sin embargo, los pensionados que no lo realicen se podrían exponer a una sanción equivalente a 2 Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada día de retraso, lo que equivale a 73.000 pesos diarios.

La DIAN informó que ya actualizó “de oficio” o de manera automática con la actividad económica 0020 a un total de 466.491 pensionados.

Esa actualización se debe a que desde el pasado 1 de enero de 2021, todos los contribuyentes incluidos los pensionados, con ingresos de alguna de las actividades económicas que sufrieron cambios o desaparecieron, deben actualizar el RUT.

Esta aplica para las personas naturales que reciben ingresos provenientes de una pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riegos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o devoluciones de saldos de ahorro pensional.

La DIAN invitó a todos aquellos pensionados que aún no han registrado este código de actividad económica en el RUT a realizar la respectivo trámite. A los que se les realizó de manera automática, deben revisar si quedó actualizado.

miércoles, julio 07, 2021

Estos son los derechos a los que tiene acceso mientras trabaja desde su casa según la legislación

 


Los derechos más importantes están relacionados con la desconexión laboral y el auxilio de conexión para cumplir con las labores

La llegada del covid-19 no solo marcó nuevos rumbos a nivel económico y social, la legislación también tuvo que adaptarse a nuevas figuras que pudieran mitigar el impacto del virus. Así fue como la emergencia sanitaria obligó a que las empresas, mientras sus funciones lo permitiesen, tuvieran que configurar los hogares como nuevos espacios de trabajo.

Así, en mayo de este año fue expedida la Ley 2088 de 2021, la cual está enfocada en dictar los parámetros legales para entender el trabajo en casa, así como tener en cuenta a qué tienen o no derecho los empleados.



En primer lugar, es importante recordar que el trabajo en casa es definido por la Ley como “la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral”. Su definición es diferente a la de teletrabajo, pues esta se trata de una modalidad en que las partes (empleador y empleado) están de acuerdo para desarrollar las actividades desde casas a través de herramientas tecnológicas.

Derechos de los trabajadores

Este punto es sumamente importante para entender la regulación del trabajo desde casa. Por esa razón, Ximena Osorio, directora del área laboral de San Clemente Fernández Abogados, aseguró que “no se debe perder de vista que el trabajo en casa es una habilitación transitoria.

El trabajador seguirá ejecutando su contrato de trabajo con todo lo que ello implica: sus derechos y responsabilidades. Realmente, lo único que cambia es el lugar de ejecución de sus funciones que no es en una oficina, sino en la casa del empleado”, afirmó.

La abogada agregó que, si bien la norma habla del derecho a la desconexión, esta se trata de una modificación de una prerrogativa que ya existía y es conocida como el derecho al descanso. “Pareciera que fuese una primicia, pero no lo es, pues el derecho al descanso siempre se tiene que reconocer, sobre todo en tiempos de trabajo en casa. Esta habilitación ha permitido que las jornadas laborales se extiendan y la Ley 2088 busca recordar que tanto el empleador como el trabajador deben buscar los espacios de desconexión”, dijo Osorio.

Otro de los derechos a tener en cuenta es el de auxilio de conectividad que, en los casos de habilitación de trabajo en casa, reemplazará el de transporte. En este punto es importante aclarar que el empleador estará obligado a pagar dicho auxilio de conectividad siempre y cuando el trabajador gana hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1,8 millones para 2021).

Sobre este aspecto, Osorio dijo que “como el trabajo se realiza desde casa hay algunas herramientas que deben mutar, porque el empleado no debe trasladarse a las instalaciones de la empresa en la que trabaja. El legislador, por esta razón excepcional de desempeño de labores, mutó el auxilio de transporte a uno de conectividad, pues el trabajador debe realizar su trabajo desde casa, mediante las tecnologías de la información que permiten cumplir sus funciones. Es importante tener en cuenta que los auxilios no son acumulables”, dijo.

Para Karla Sofía Escobar, directora del Departamento de Derecho Laboral de Cáez Muñoz Mejía Abogados, el trabajo en casa sigue siendo objeto de protección de los derechos de los trabajadores, “no tendrán efectos negativos sobre sus derechos mínimos, sin distinción de la modalidad en que se encuentren.

Por ende, los trabajadores siguen teniendo las mismas prerrogativas, entre las que se encuentran recreación, beneficios”, dijo la abogada. En conclusión, los derechos no cambian, ni se adhieren ni se sustraen, simplemente se modifican teniendo en cuenta la situación de emergencia.

Otras consideraciones

Escobar hizo algunas acotaciones sobre las diferencias que hay entre el teletrabajo y el trabajo en casa. “El teletrabajo exige el consentimiento del trabajador; por su parte, el trabajo en casa se notifica al empleador”. En ese sentido, el trabajo en casa solo tendrá lugar si el empleador así lo considera, además, solo podrá finalizar unilateralmente cuando el espacio físico laboral pueda ser utilizado de nuevo una vez superada la coyuntura.

Escobar aclaró que el trabajo en casa es meramente temporal, a diferencia del teletrabajo que podrá ser indefinido. “La habilitación se extenderá por tres meses y será prorrogable durante tres meses más o hasta que las circunstancias que hayan obligado al empleador a implementarlo hayan finalizado”, dijo.

Osorio ratificó la opinión de la abogada al afirmar que “se debe tener presente que el empleador es quien decide si habilita al trabajador a realizar su trabajo desde casa. Este debe informarle y darle instrucciones para que realice su trabajo desde el hogar”, agregó.

Hay algunos puntos adicionales que vale la pena mencionar. La capacitación para el uso de herramientas, más que un derecho, se trata de un deber del empleador, quien debe capacitar a sus trabajadores para el uso de tecnología que permita desarrollar de forma óptima sus compromisos laborales.


KARLA ESCOBARDIR. DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO LABORAL DE CMM ABOGADOS

“El trabajo en casa se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador en las instalaciones de la empresa o entidad”.

XIMENA OSORIOASOCIADA EN SANCLEMENTE FERNÁNDEZ ABOGADOS

“En la firma ayudamos a las empresas a implementar el trabajo en casa. El empleador puede pactar con su trabajador la implementación de herramientas digitales”.

Con este panorama, cabe resaltar que el trabajo en casa no es sinónimo de cambio de obligaciones. “El trabajador seguirá ejecutando su contrato de trabajo con todo lo que ello implica: derechos y responsabilidades”, dijo Osorio. Así como los derechos se mantienen intactos, los deberes no sufrirán modificaciones.


Liquidador del pago faltante de aportes al sistema general de pensiones de abril y mayo de 2020

 


Con este liquidador podrás conocer las condiciones del pago de los aportes a pensión de abril y mayo de 2020 que no se realizaron para mitigar los impactos económicos con ocasión del COVID-19.

Se permite un plazo máximo hasta de 36 meses para realizar dichos aportes, contados desde el 1 de junio de 2021.

Luego de que en marzo de 2020 se generara en Colombia la emergencia económica, social y ecológica con ocasión de la propagación del COVID-19, el Gobierno emitió diferentes directrices con el fin de mitigar los efectos de esta situación, entre estas, disminuir las cargas laborales de empleadores.

En cuanto a los aportes a pensión por parte de empleados e independientes, a través del Decreto Legislativo 558 de abril 15 de 2020 se disminuyó temporalmente el porcentaje de cotización del aporte al sistema general de pensiones, de manera que para los períodos de abril y mayo de 2020 (que fueron pagados en mayo y junio del mismo año, respectivamente) solo se realizó un aporte del 3 % del ingreso base de cotización (ver artículo 3 del Decreto Legislativo 558 de abril 15 de 2020).
Declaración de inexequibilidad

A través de la Sentencia C-258 de julio de 2020, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 558 de 2021, y dispuso que los empleadores y trabajadores dependientes o independientes debían realizar el pago del porcentaje que dejaron de aportar en abril y mayo de 2020.

Por este motivo, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 376 de abril 9 de 2021, en el que expuso la forma en la que se deberán realizar estos aportes.
Porcentaje de aporte a pensión

Se debe tener presente que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, luego de ser modificado por el artículo 7 de la Ley 797 de 2003, el porcentaje de cotización al sistema general de pensiones es del 100 % para el trabajador independiente, mientras que para el caso de los empleadores es asumido un 75 % por el empleador y un 25 % por el trabajador.


Esta disposición no cambió para abril y mayo de 2020, lo que cambió es que no se realizó un aporte de 16 % del ingreso base de cotización –IBC–, sino de un 3 %, evidenciando un 13 % de disminución en el aporte. Dicho 13 % es el que se considera como aporte faltante y el que se deberá pagar bajo las condiciones del Decreto 376 de abril 9 de 2021.

Con base en lo anterior, en este liquidador se logra identificar cómo quedó dicho asunto y validar cuál es la mejor opción para el descuento. Se debe tener en cuenta que este decreto permite un plazo máximo hasta de 36 meses para realizar los aportes, contados desde el 1 de junio de 2021.

Por último, te invitamos a reproducir el siguiente video en el que el Dr. Juan Fernando Mejía responde cuál es el tratamiento contable y tributario de los aportes a pensión dejados de pagar en abril y mayo de 2020.


martes, julio 06, 2021

Así será la política fiscal del país presupuestada por el Gobierno para los próximos 10 años

 


Proyecto de reforma tributaria contribuiría con más de dos terceras partes de los recursos necesarios para cumplir con la regla fiscal.

Este año el déficit fiscal sería de 95,7 billones; 8,6 % del PIB.

Para 2022 se espera que el PIB crezca 4,3 %. Así, la economía superaría niveles de prepandemia.

El 10 de junio de 2021 el Gobierno nacional presentó la hoja de ruta de la política fiscal del país para los próximos 10 años a través del Marco Fiscal de Mediano Plazo 2021.

La caída en el precio del petróleo y en la actividad económica mundial implicaron el mayor choque económico y social de la historia reciente del país.
Triada de soluciones

Enfrentar las consecuencias de la pandemia dejó un conjunto de retos que requieren una triada de soluciones en materia social, económica y fiscal. La triada indica que para solucionar cualquiera de estos frentes se deben atender simultáneamente los otros dos.
El bienestar social necesita de unas finanzas públicas sanas para financiar gastos dirigidos a los más vulnerables, así como de una economía sólida que mediante la generación de empleo formal revitalice el ingreso de los hogares.

La reactivación económica, por su parte, requiere de un entorno macroeconómico y social favorable.
Apuntalar la sostenibilidad fiscal está supeditado a la presencia de un crecimiento económico boyante y de una buena disposición de los actores sociales para alcanzar consensos en materia de política económica inclusiva y sostenible.

Segíun explicó el ministro de Hacienda José Manuel Restrepo:

La estrategia fiscal establecida en el documento contempla una política expansiva en el corto plazo y un ajuste gradual en el mediano plazo que garantice la estabilización y la reducción de la deuda pública.
Las cuentas que prevé el Gobierno nacional

Para 2021 el Ministerio estima que los ingresos totales del Gobierno Nacional Central –GNC– serían de 179,23 billones de pesos, lo que se traduce en 16,2 % del PIB. Por otra parte, los gastos sumarían un total de 274,9 billones de pesos; 24,8 % del PIB.

A través de estas cifras, este año el GNC generaría un déficit de 58,97 billones en el balance primario. Mientras que el déficit fiscal total sería de 95,7 billones; 8,6 % del PIB.
“el déficit fiscal se sostendrá en 8,6 %, que se da teniendo en cuenta las necesidades sociales en el proyecto de reforma tributaria”

Restrepo explicó que el déficit fiscal se sostendrá en 8,6 %, que se da teniendo en cuenta las necesidades sociales en el proyecto de reforma tributaria y el buen desempeño de Colombia en materia económica.
Las proyecciones para el 2022

Para 2022 se espera un crecimiento del PIB de 4,3 % que permitirá a la economía superar los niveles de prepandemia y recuperar una senda de crecimiento sostenible. El documento indica que:

Consecuentemente, el Gobierno planea que la próxima vigencia inicie un proceso ordenado de ajuste fiscal en donde el déficit meta de 7 % del PIB implica un aumento en el balance de 1,7 puntos porcentuales del PIB frente a 2021.

Restrepo explicó que la magnitud del ajuste al que se compromete el Gobierno está en línea con los programas de aumento del balance fiscal de otros países emergentes y de la región.

Además, para el próximo año se proyectan necesidades de financiamiento del GNC por 127,8 billones de pesos (10,7 % del PIB), compuestas por un déficit a financiar de 83,6 billones de pesos (7,0 % del PIB), amortizaciones por 27,8 billones de pesos (2,3 % del PIB) y pago de obligaciones por 6,4 billones de pesos (0,5 % del PIB).

Al igual que para 2021, estas necesidades se buscan atender con una estrategia diversificada de desembolsos de deuda interna y externa, así como otros recursos y depósitos de tesorería.
Fortalecimiento de la regla fiscal

Según Restrepo:

El Marco Fiscal de mediano plazo define la estrategia de política fiscal para garantizar precisamente esa triada de soluciones en la cual el proyecto de reforma tributaria es protagonista.

Según el funcionario, una economía dinámica, una política fiscal responsable cimentada en mayores ingresos y menores gastos, y una clase media fortalecida, constituirían un triángulo virtuoso para el desarrollo del país.

Agregó que en el frente fiscal un componente importante de la estrategia está asociado al fortalecimiento de la regla fiscal a través de la inclusión de objetivos explícitos para la deuda del Gobierno, que mediante metas operativas sobre el balance primario garanticen la convergencia del pasivo público a niveles prudenciales en el mediano plazo.

Expresó que el proyecto de reforma tributaria contribuiría con más de dos terceras partes de los recursos permanentes necesarios para guiar la deuda a dichos niveles objetivo.

Esto sería resultado de esfuerzos contemplados en el proyecto de ley en materia de austeridad del gasto, mayores instrumentos para fomentar la formalización fiscal y modificaciones en el estatuto tributario que no tengan ningún tipo de afectación sobre la clase media ni, por supuesto, sobre los sectores más vulnerables.

lunes, julio 05, 2021

Muestreo de auditoría: aplicación de la NIA 530

 


El objetivo de la NIA 530 es establecer las normas y lineamientos para llevar a cabo el muestreo de auditoría, de tal manera que se reúna la evidencia de auditoría y se puedan emitir conclusiones afines con la información seleccionada.

Te contamos todo lo que debes saber sobre esta NIA.

El muestreo corresponde a la aplicación de los procedimientos de auditoría a un porcentaje inferior al 100 % de los elementos de una población, a partir de la cual se selecciona una muestra, de forma que todas las unidades de muestreo puedan ser seleccionadas. En auditoría dichos datos son relevantes y permiten reunir la evidencia suficiente para obtener conclusiones sobre el conjunto de datos del cual se han seleccionado las muestras respectivas.
Riesgos de muestreo

Al seleccionar una muestra es importante tener en cuenta la existencia de los riesgos de muestreo, entre los cuales se encuentra el riesgo de que la conclusión del auditor basada en una muestra pueda diferir de la que obtendría aplicando el mismo procedimiento de auditoría a toda la población. Estos riesgos, de acuerdo con la interpretación del auditor, permiten encontrar inexactitudes, como la determinación de un error que tal vez no exista o, por el contrario, su omisión involuntaria.

Igualmente, existen riesgos ajenos al muestreo correspondientes a aquellos externos al proceso de auditoría como, por ejemplo, conclusiones, interpretaciones erradas por cualquier contexto fuera del hecho o, incluso, una falta al verdadero proceder.

Riesgo de detección: es el riesgo de que los procedimientos aplicados por el auditor para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo no detecten la existencia de una incorrección que podría ser material. Se haya de la siguiente manera:

Riesgo de detección = riesgo de auditoría/ riesgo combinado

Si el riesgo de detección de un error material es alto, se deberá aumentar el tamaño de la muestra; si este es bajo, el tamaño de la muestra podrá disminuir.
Muestreo estadístico y no estadístico

El muestreo estadístico es el tipo de muestreo que selecciona aleatoriamente los elementos de una muestra y aplica la teoría de la probabilidad para evaluar los resultados de la muestra, incluyendo la medición del riesgo de muestreo. Al elegir una muestra aleatoria se espera conseguir que sus propiedades sean extrapolables. Este proceso permite ahorrar recursos y a la vez obtener resultados parecidos a los que se alcanzarían si se realizase un estudio de toda la población.

“Nunca podremos estar enteramente seguros de que el resultado sea una muestra representativa, pero sí podemos actuar de manera que esta condición se alcance con una probabilidad”

Nunca podremos estar enteramente seguros de que el resultado sea una muestra representativa, pero sí podemos actuar de manera que esta condición se alcance con una probabilidad.

El muestreo que no cumple con lo explicado anteriormente, es decir, que no está basado en la teoría de la probabilidad para la selección de la muestra, se denomina muestreo no estadístico.
Selección de la muestra

Siempre que seleccione la muestra el auditor deberá tener en cuenta los siguientes puntos:
Conocer el objetivo del procedimiento de auditoría y las características de la población.
Determinar un tamaño de muestra suficiente para reducir el riesgo de muestreo a un nivel aceptablemente bajo.
Seleccionar los elementos de la muestra de forma que todas las unidades de muestreo de la población tengan posibilidades de ser seleccionadas.

Como lo mencionamos anteriormente, la selección de la muestra puede realizarse utilizando el enfoque de muestreo estadístico o no estadístico, en ambos casos el auditor deberá aplicar procedimientos de auditoría para obtener evidencia de que la población de la cual se extrae la muestra está completa. Adicionalmente, al considerar las características de la población, el auditor puede determinar si es adecuado o no realizar una estratificación.


Nota: el tamaño de la muestra no es criterio válido para distinguir entre enfoque estadístico y no estadístico.
“cuanto menor sea el riesgo dispuesto a aceptar, mayor deberá ser el tamaño de la muestra”

El tamaño de la muestra estará directamente relacionado con el nivel de riesgo de muestreo que el auditor está dispuesto a aceptar; en este sentido, cuanto menor sea el riesgo dispuesto a aceptar, mayor deberá ser el tamaño de la muestra.

Pruebas de controles

Para determinar el tamaño de la muestra requerida en las pruebas de controles el auditor deberá considerar las siguientes variables:
Nivel de confianza: un nivel de confianza del 95 % supone aceptar que si se realizara 100 veces una determinada prueba para validar, por ejemplo, la eficacia operativa de un control, cada vez, con una muestra distinta, 95 veces los resultados obtenidos serían los correctos y 5 veces no.
Porcentaje de desviación tolerable: es el porcentaje determinado por el auditor con el objetivo de obtener un grado adecuado de seguridad de que el porcentaje real de desviación existente en la población no supera dicho porcentaje tolerable de desviación.
Porcentaje de desviación esperado: es el porcentaje esperado en la tasa de error que el auditor espera encontrar en la población; esto se hace con base al juicio profesional soportado en la experiencia del el auditor de la entidad.

Cuando se utilice el muestreo no estadístico para determinar el tamaño de la muestra, el auditor debe considerar las variables anteriores y valorar su impacto en la prueba concreta, pero no es necesario que las cuantifique de manera expresa.

domingo, julio 04, 2021

Declaración de renta personas naturales en 11 pasos

 


Se aproximan las fechas de presentación de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2020.

Encuentra en este completo análisis 360º un compendio de nuestros mejores artículos, videos, liquidadores y publicaciones.

La declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2020 será la primera en la cual serán aplicadas las novedades tributarias introducidas con la Ley 2010 de 2019.

Adicionalmente, para este nuevo año, el formulario 210, expedido con la Resolución 00022 de 2021, presenta una estructura totalmente nueva e incomparable respecto a los formularios empleados para declaraciones de años anteriores.

Los siguientes son 11 sencillos pasos que debes seguir para preparar la declaración de renta de una persona natural. Veamos:
Paso 1: evalúa si el declarante es o no residente fiscal en Colombia

El artículo 10 del Estatuto Tributario –ET– señala las condiciones que se deben tener en cuenta al momento de considerar la residencia fiscal de una persona natural.

Respondiendo las preguntas indicadas en la siguiente ilustración podrás definirlo muy fácilmente:



Este paso es muy importante, pues la condición de residente tendrá diferentes consecuencias a la hora de preparar la declaración de renta de una persona natural; entre ellas, el tipo de información que deberá reportarse y el formulario a utilizar, como se observa a continuación:

Paso 2: determina si la persona natural es contribuyente del impuesto sobre la renta

Tal como lo establecen los artículos 7 y 9 del ET, tanto las personas naturales como las sucesiones ilíquidas que hayan percibido rentas en el territorio nacional, siempre y cuando no se hayan inscrito en el régimen simple de tributación, son consideradas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en el régimen ordinario.
Paso 3: confirma si está obligado o no a llevar contabilidad

Varias de las normas vigentes que regulan el impuesto de renta y su complementario de ganancias ocasionales tienen una aplicación diferente para el contribuyente obligado a llevar contabilidad y para el no obligado.

Si tienes dudas sobre en cuál de los dos grupos se ubica la persona natural que deberá declarar, te invitamos a estudiar nuestro editorial Declaración de renta de personas naturales: efecto de llevar o no contabilidad para que lo resuelvas fácilmente.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara analiza el tema de la obligación de llevar contabilidad. Escúchalo de primera mano aquí:


Paso 4: verificar si el contribuyente se encuentra obligado a declarar

De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, deberán presentar la declaración de renta y complementario correspondiente las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes que al 31 de diciembre de 2020 cumplan con los siguientes requisitos:
 
RequisitosUVT (equivalente a $35.607)Valor
 

Su patrimonio bruto (bienes y derechos, ubicados en Colombia y/o en el exterior, valuados con criterio fiscal y totalizados antes de restar los pasivos) al 31 de diciembre de 2020 es igual o superior a…

 

4.500

 

Nota: si la persona es casada o tiene una unión marital de hecho, cada cónyuge totaliza sus bienes en forma individual, según lo indica el artículo 8 del ET.

$160.232.000

 

Fue responsable del IVA dentro de Colombia durante 2020

 

 

 

Debió ser responsable del IVA (antiguo régimen común) al cierre del año.

Ello significa que, si no fue responsable de este impuesto (anterior régimen simplificado) porque los bienes o servicios ofrecidos se encontraban excluidos del impuesto, entonces no cumple con este tercer requisito (ver Concepto Dian 39683 de junio 2 de 1998, Concepto Unificado del IVA 001 de junio de 2003 y Concepto 39683 de junio de 1998).

 

 

Sus ingresos brutos de 2020, ordinarios y extraordinarios, independientemente de si forman renta ordinaria o ganancia ocasional, obtenidos en Colombia y/o en el exterior, son iguales o superiores a…

 

1.400

 

Nota: si se supera este tope, se deberá declarar renta por el año gravable 2020. Sin embargo, si el contribuyente vende bienes o servicios gravados con IVA o INC y desea operar durante 2021 como “no responsable del IVA” o no “responsable del INC”, podrá hacerlo si durante 2020 los ingresos brutos gravados con cualquiera de esos dos impuestos no excedieron las 3.500 UVT, es decir,  $124.624.500 (ver parágrafo 3 del artículo 437 y artículo 512-13 del ET, modificados por los artículos 4 y 28, respectivamente, de la Ley 2010 de 2019).

$49.850.000
 

Sus consumos con tarjeta de crédito excedieron las…

1.400$49.850.000
 

Sus compras y consumos totales del año, independientemente de la modalidad y medio de pago, excedieron las…

1.400$49.850.000
 

El valor total de sus consignaciones bancarias más depósitos o inversiones financieras en Colombia y en el exterior durante 2020 (ver interrogante 8 del Concepto Dian 45542 de julio de 2014) excedió las…

1.400$49.850.000

 




Nota: mediante la Resolución 000084 de noviembre 28 de 2019, la Dian fijó el valor de la UVT en $35.607 para el año gravable 2020. Consulta nuestro Convertidor de UVT.

Si después de analizar la tabla anterior mantienes dudas respecto a estos requisitos, puedes ingresar tus datos en la herramienta que hemos diseñado para ello, y avanzar con este paso muy fácilmente:

Cuestionario para definir si una persona natural está obligada a declarar renta

De igual forma, para estudiar en qué casos los no residentes se encuentran obligados a declarar, consulta nuestro análisis Personas naturales no residentes que deben presentar declaración de renta AG 2020.
Paso 5: identifica la fecha para presentar la declaración de renta

La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, indica que las personas naturales obligadas a declarar deberán presentar la declaración de renta a más tardar entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota.

Para tal fin se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación, así:

 
Últimos dígitos del NITHasta el día

(año 2021)

Últimos dígitos del NITHasta el día

(año 2021)

01 y 0210 de agosto51 y 5215 de septiembre
03 y 0411 de agosto53 y 5416 de septiembre
05 y 0612 de agosto55 y 5617 de septiembre
07 y 0813 de agosto57 y 5820 de septiembre
09 y 1017 de agosto59 y 6021 de septiembre
11 y 1218 de agosto61 y 6222 de septiembre
13 y 1419 de agosto63 y 6423 de septiembre
15 y 1620 de agosto65 y 6624 de septiembre
17 y 1823 de agosto67 y 6827 de septiembre
19 y 2024 de agosto69 y 7028 de septiembre
21 y 2225 de agosto71 y 7229 de septiembre
23 y 2426 de agosto73 y 7430 de septiembre
25 y 2627 de agosto75 y 761 de octubre
27 y 2830 de agosto77 y 784 de octubre
29 y 3031 de agosto79 y 805 de octubre
31 y 321 de septiembre81 y 826 de octubre
33 y 342 de septiembre83 y 847 de octubre
35 y 363 de septiembre85 y 868 de octubre
37 y 386 de septiembre87 y 8811 de octubre
39 y 407 de septiembre89 y 9012 de octubre
41 y 428 de septiembre91 y 9213 de octubre
43 y 449 de septiembre93 y 9414 de octubre
45 y 4610 de septiembre95 y 9615 de octubre
47 y 4813 de septiembre97 y 9819 de octubre
49 y 5014 de septiembre99 y 0020 de octubre

 



Consulta todas las fechas de declaración de renta en nuestro Calendario tributario 2021


Nota: las personas naturales residentes en el exterior, obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, deberán efectuar el proceso de forma virtual y pagar el tributo de la misma forma o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano, dentro de los plazos mencionados.
Paso 6: verifica el cumplimiento de los requerimientos previos

Para poder continuar con el proceso deberás validar que:
1. El declarante se encuentra inscrito en el RUT

Todas las personas naturales que deban declarar renta por primera vez (al igual que aquellas que declararán de forma voluntaria por primera vez, de conformidad con las indicaciones del artículo 6 del ET) deben asegurarse de efectuar en primer lugar su inscripción en el RUT, haciendo figurar en este la responsabilidad 05 – “Régimen ordinario”, a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar.

De no hacerlo, se arriesgan a la aplicación de la sanción dispuesta en la norma del artículo 658-3 del ET: una (1) UVT por cada día de retraso. Así lo confirma el artículo 7 del Decreto 2460 de noviembre de 2013, recopilado en el artículo 1.6.1.2.8 del DUT 1625 de octubre de 2016.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica cuál es el paso a paso para realizar la inscripción virtual en el RUT y cómo se puede actualizar este registro cuando el contribuyente cambia de dirección:



Conoce más detalles de este proceso en nuestro análisis Inscripción en el RUT en forma virtual: Dian modifica procesos

Además, para diligenciar correctamente el formulario de inscripción al RUT, consulta los siguientes formatos que hemos preparado para ti:



Listado de actividades económicas (códigos CIIU)

Códigos de responsabilidades tributarias (RUT casilla 53)
2. El titular de la declaración cuenta con un usuario en el Muisca

Ahora bien, si deseas iniciar la habilitación de la cuenta en el sistema Muisca de la Dian, debes acceder al portal transaccional de la plataforma y seguir los siguientes pasos:





En nuestro análisis 4 pasos para la habilitación de la cuenta de usuario en la plataforma de la Dian te contamos más al respecto.
3. El contribuyente cuenta con el instrumento de firma electrónica

Como consecuencia de la modernización tecnológica adelantada por la Dian, el 28 de julio de 2020 se expidió la Resolución 000080 a través de la cual se modificó la Resolución 000070 de 2016, a fin de crear un nuevo sistema de habilitación del IFE basado en el mecanismo de autogeneración, eliminando los pasos de renovación y revocación del anterior sistema, permitiendo de esta forma hacer más ágil dicho instrumento.

Este nuevo mecanismo de firma electrónica, además de la simplicidad en el acceso y generación, ya no requiere la configuración de preguntas para la recuperación de la contraseña ni el agendamiento de citas antes sucursales de la Dian:



Este trámite es realizado totalmente en línea, no solo por aquellas personas obligadas a emplear la firma electrónica, sino también por quienes deseen cumplir sus obligaciones y trámites ante la Dian de forma virtual.

Consulta nuestro siguiente análisis para estudiar el paso a paso que requiere este importante proceso Firma electrónica: 5 pasos para generarla.
4. Existe información disponible en el reporte de terceros

El reporte de terceros es un archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información suministrada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.

Por tanto, para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (y que tampoco lo hacen de forma voluntaria), la Dian pone a disposición este archivo personalizado en el cual el declarante puede consultar la información que terceros han reportado a su nombre a la administración tributaria.

Para consultarlo, una vez el contribuyente inicie sesión en la cuenta del Muisca, en el menú principal deberá seleccionar la opción “Consultar información exógena” y seguir los pasos que indica el sistema:


Paso 7: selecciona el formulario

La residencia fiscal y la obligación o no de llevar contabilidad son dos factores determinantes para elegir en qué formulario debe presentarse la declaración de renta.

En el siguiente cuadro exponemos los formularios que deben emplearse para la declaración de renta del período gravable 2020:




Los siguientes son los liquidadores que ha preparado nuestro investigador Diego Guevara Madrid para que diligenciar el correspondiente formulario de declaración de renta de persona natural sea mucho más fácil para ti. ¡Ve a descargarlos!

Formulario 210: declaración de renta personas naturales residentes que no llevan contabilidad – AG 2020

Formulario 210 y formato 2517 para declaración de renta AG 2020 – residentes que llevan contabilidad

Formulario 110 AG 2020: declaración de renta de personas naturales no residentes que no llevan contabilidad

Formulario 110 y formato 2516 para declaración de renta 2020 de personas naturales obligadas a llevar contabilidad
Paso 8: identifica qué cédulas del formulario deberás diligenciar

La declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2020 está compuesta por las siguientes 3 cédulas:



Ahora bien, en la siguiente tabla te contamos los tipos de ingreso que se registran en cada una de dichas cédulas:
 
CédulaSeccionesTipos de ingreso
GeneralRentas de trabajoIngresos señalados en el artículo 103 del ET:

  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios.
  • Emolumentos eclesiásticos.
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo.

En general, las compensaciones por servicios personales.

Además, también son considerados rentas de trabajo los apoyos económicos otorgados en razón de una relación laboral, legal o reglamentaria.

También se incluyen los ingresos por concepto de honorarios, comisiones, compensaciones y compensación por servicios personales, recibidos como trabajador independiente, siempre y cuando no impute costos o deducciones a dichos ingresos para tener derecho a la renta exenta contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del ET.

Rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del ETHonorarios de trabajadores independientes que vincularon a menos de dos (2) trabajadores durante un término inferior a 90 días durante el año fiscal, e ingresos a título de compensación de servicios personales de independientes que también vincularon a menos de dos (2) personas a su actividad, pero sin importar el tiempo de labor, siempre y cuando vayan a solicitar costos y deducciones procedentes como trabajadores independientes, renunciando de esta manera a la exención contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del ET.

También se declararán en esta sección los ingresos de los demás trabajadores independientes que sí vincularon a otras dos (2) o más personas durante más de 90 días durante el año fiscal, pues estos nunca podrán usar la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del ET y solo tienen derecho a imputar costos y gastos.

Rentas de capital
  • Intereses.
  • Rendimientos financieros.
  • Arrendamientos.
  • Regalías.
  • Explotación de la propiedad intelectual.
 Rentas no laboralesTodos los ingresos de las rentas no laborales que no clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula y que no correspondan a rentas de trabajo y/o de capital.
PensionesN/A
  • Pensión de jubilación.
  • Pensión de invalidez.
  • Pensión de vejez.
  • Pensión de sobrevivientes.
  • Pensión sobre riesgos profesionales.
Dividendos y participacionesN/A
  • Dividendos.
  • Participaciones.

 

En este punto te recomendamos descargar nuestro Simulador: renta líquida de la cédula general y distribución de rentas exentas y deducciones limitadas, en el que podrás estudiar la depuración de la renta líquida de la cédula general y la distribución de las rentas exentas imputables limitadas para cada sección y, a su vez, en la renta presuntiva.

Además, en nuestro siguiente archivo descargable podrás encontrar las características básicas de la depuración que se debe efectuar dentro de cada una de las 3 cédulas en que se descompondrá la renta ordinaria del año gravable 2020 de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que se quedaron en el régimen ordinario.

Paso 9: estudia las novedades de la declaración de renta de las personas naturales 2020

En la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2020 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad), contribuyentes del régimen ordinario, se deberán tener en cuenta, entre otros, todos los grandes cambios que en su momento se introdujeron con las siguientes normas:
Algunas sentencias de la Corte Constitucional del año 2020, como la Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020 acerca del impuesto solidario por el COVID-19, creado con el Decreto Legislativo 586 de abril de 2020, cobrado a funcionarios públicos y pensionados entre mayo y julio de 2020.


En el siguiente video podrás escuchar los pormenores que detalla al respecto el Dr. Diego Guevara sobre este tema:


Paso 10: diligencie el formulario 210

Antes de iniciar con el proceso de diligenciamiento del formulario 210, es necesario tener disponible una serie de documentos indispensables que facilitarán la elaboración de la declaración de renta:


También es importante tener en cuenta ciertos aspectos relacionados con cada una de las secciones que conforman el formulario.

Así, se podrán identificar los criterios para definir correctamente el patrimonio, los ingresos que se denunciarán, los requisitos para el reconocimiento de costos y gastos, además de los detalles de las rentas exentas, deducciones y descuentos procedentes, entre otros puntos a considerar.

Los detalles de cada uno de dichos apartados fundamentales los podrás encontrar en nuestra Cartilla Práctica Fundamentos para la declaración de renta de una persona natural – año gravable 2020, que estará al aire en julio de 2021. ¡Espérala!
Paso 11: carga la declaración de renta en la plataforma Muisca

Analizados todos los aspectos relacionados con el diligenciamiento del formulario 210, llega el momento de cargar la información de la declaración de renta en la plataforma Muisca de la Dian.

El paso a paso de este proceso te lo contamos en nuestro análisis Declaración de renta personas naturales AG 2020: diligenciamiento en la plataforma Muisca
Conciliación fiscal

El proceso de conciliación fiscal contenido en el artículo 772-1 del ET, reglamentado con el Decreto 1998 de 2017, señala que todos los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad, sean personas naturales o jurídicas, al igual que quienes decidan llevarla de forma voluntaria, deben efectuar un proceso de conciliación fiscal que permita analizar de manera detallada las diferencias entre las cifras contables y las fiscales.

La conciliación fiscal está compuesta por dos elementos: el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal:


Ahora bien, las personas naturales residentes, para el año gravable 2020, deberán emplear el formato 2517 v. 3 (anexo del formulario 210), el cual contiene varias novedades en comparación con el formato 2517 v. 2 usado para las declaraciones del año gravable 2019.

Por su parte, las personas naturales no residentes deberán utilizar el formato 2516 v. 4 (anexo del formulario 110).

Las siguientes son las principales particularidades del formato 2517 v. 3:


Nota: en el artículo 3 de la Resolución 000071 de 2019 se estableció que el formato 2517 deberá entregarse antes de la presentación del formulario 210 o, en su defecto, a más tardar antes de los respectivos vencimientos para presentar la declaración de renta del año gravable 2020.

Ahora bien, a través del artículo 2 de la Resolución 000027 de 2021 se agregó un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071 de 2019, con el propósito de establecer un plazo especial para la entrega del formato 2517 del año gravable 2020 a cargo de personas naturales y sucesiones ilíquidas calificadas por el año 2021 como grandes contribuyentes, quienes tendrán plazo hasta el 9 de agosto de 2021.

Para saber más sobre esto, consulta nuestro análisis Formatos 2516 y 2517 AG 2020 fueron modificados con la Resolución 000027 de 2021.
Firmeza de la declaración de renta

La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria, de manera tal que ya no puede ser cuestionada o modificada por parte de la Dian.

Al respecto, la versión vigente del artículo 714 del ET y el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 establecen que la declaración del impuesto de renta tendrá un período de firmeza especial que será de tres (3) a cinco (5) años.

En el siguiente gráfico se sintetizan los períodos de firmeza que podrá tener la declaración de renta de una persona natural:

Beneficio de auditoría para la declaración de renta

El beneficio de auditoría fue creado por el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual se adicionó el artículo 689-2 al ET. Sin embargo, dada la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de financiamiento, el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019 retomó dicho beneficio para los períodos gravables 2020 y 2021.

De acuerdo con lo anterior, todos los contribuyentes del impuesto de renta (sean personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes o no residentes, personas jurídicas nacionales o extranjeras, contribuyentes del régimen ordinario o del régimen especial, etc.) podrán aplicar para que sus declaraciones de renta de los años gravables 2019, 2020 y 2021 queden amparadas con el beneficio de auditoría y su firmeza se produzca dentro de seis (6) o doce (12) meses siguientes a su presentación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos básicos:


En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica si el incremento en el impuesto de ganancia ocasional se toma en cuenta para obtener el beneficio de auditoría en la declaración de renta del año gravable 2020:

De igual manera, en el siguiente video el Dr. Diego Guevara comenta si es o no posible corregir una declaración que aplica el beneficio de auditoría:

Régimen sancionatorio


Pero eso no es todo, para facilitar el estudio de dichas sanciones, te invitamos a descargar nuestros 15 liquidadores: