miércoles, octubre 05, 2022

Están preparados los auditores para emitir informes según los requerimientos de la NIA 701?

 


El 49 % de los auditores y revisores fiscales conoce la NIA 701, pero el 68 % no está preparado para aplicar los requerimientos exigidos.

Según una encuesta del CTCP, el 77 % de los empresarios dijo que su auditor o revisor fiscal no le ha dado a conocer los nuevos requerimientos de la NIA 701.

En el año 2015 el IAASB se vio en la necesidad de efectuar un cambio de enfoque en los informes de auditoría, razón por la cual durante los últimos años ha aprobado y publicado normas que permiten una mejor toma de decisiones y mayor transparencia en lo que respecta a las responsabilidades del auditor y los asuntos clave de la auditoría realizada.

KPMG, en su informe Un nuevo enfoque del informe de auditoría: asuntos clave, destaca que en cuanto a las modificaciones en el nuevo informe de auditoría se resalta el cambio en el orden de presentación de los párrafos.

De igual forma, la opinión y los fundamentos de la auditoría ahora se sitúan en la parte inicial del informe. Posteriormente, quizás la modificación más importante, desde el punto de vista de la publicación, es la inclusión de una sección relacionada con los asuntos clave en materia de auditoría, así como una mayor relevancia en las evaluaciones de empresa en marcha.

Aunque no se presentan cambios en la responsabilidad de la dirección y el gobierno corporativo y del auditor, se incluyen mayores detalles relacionados a su responsabilidad en los estados financieros, los cuales se ubican en la parte final del informe.

Pese a que los objetivos en cuanto a transparencia e informe del auditor son los mismos en todo el mundo, los requerimientos específicos y plazos para su aplicación varían dependiendo del país.

En el caso de Colombia, según el Decreto 2170 de 2017, su aplicación inicial fue al 1 de enero de 2019, en un principio para entidades del grupo 1 y entidades del grupo 2 que aplicasen el Estándar para Pymes con más de 30.000 smmlv de activos o más de 200 empleados.
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Porcentaje alto de profesionales contables no está preparado para aplicar la NIA 701

Sin embargo, entidades como el Instituto Nacional de Contadores Públicos –INCP–, entre otras, manifestaron inconformismo. Adicionalmente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– efectuó una encuesta entre revisores fiscales, auditores externos y empresas sujetas a aplicar la norma, para determinar el grado de alistamiento para la aplicación de los lineamientos de la NIA 701.

Frente a la pregunta ¿conoce las implicaciones en la aplicación de la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones clave de auditoría en el informe emitido por un auditor independiente?, el 49 % dijo conocerlas, pero un 51 % manifestó que no.
“68 % de los encuestados manifestó no estar preparado para aplicar los requerimientos exigidos por la NIA 701 ”

El 68 % de los encuestados manifestó no estar preparado para aplicar los requerimientos exigidos por la NIA 701 . Un 31 % afirmó estar preparado. Además, el 55 % dijo estar familiarizado con las Normas Internacionales de Auditoría, versus un 45 % que manifestó no estarlo.

El 77 % de los empresarios dijeron que su auditor o revisor fiscal no le ha dado a conocer los nuevos requerimientos de la NIA 701. El 23 % dijo que sí.

Con base en los resultados anteriores, se concluyó que no había mucha claridad en la aplicación de esta norma, por lo que se propusieron modificaciones con el Decreto 2270 de 2019:La NIA 701 será de obligatoria aplicación al 1 de enero de 2019 para todos los revisores fiscales y auditores externos de entidades emisoras de valores y negocios de interés público.
Para los revisores fiscales y auditores externos de las demás entidades pertenecientes al grupo 1 se estableció un período de transición de 2 años contados a partir del 1 de enero de 2020. Su aplicación entrará en vigor en el
Que los revisores fiscales y auditores externos de entidades pertenecientes al grupo 2 se excluyan del alcance de la norma citada.

Para muchos, este es un tema nuevo

Al respecto, Mauricio Socha Rodríguez, socio de Auditoría de KPMG Colombia, afirma que en caso de que no ocurra nada extraordinario, “muchas compañías y sus auditores estamos ad portas de aplicar, a partir del próximo año, dichos cambios regulatorios en nuestros informes”.
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Rodríguez dice que, dado que es un terreno nuevo para muchos, encontrar el equilibrio adecuado llevará un proceso de aprendizaje continuo donde todos los involucrados jugarán un papel fundamental en la concepción de los informes de auditoría.

Contrato de arrendamiento: fianza y otros aspectos relevantes

 


En la actualidad, el contrato de arrendamiento es uno de los más prácticos en las relaciones jurídicas entre las personas.

Cosas, bienes y servicios son algunos ejemplos de los objetos que pueden ser arrendados.

¿Es posible constituir una fianza en este contrato? Te damos la respuesta aquí.

El contrato de arrendamiento es uno de los más antiguos que la humanidad ha utilizado para satisfacer sus necesidades. Está ligado profundamente al derecho de dominio que se tiene sobre las cosas y la facultad de usar y gozar los frutos que estas produzcan.
“mediante el contrato de arrendamiento una persona denominada arrendador se obliga con el arrendatario al goce de la cosa arrendada a cambio del pago de un precio”

En términos generales, mediante el contrato de arrendamiento una persona denominada arrendador se obliga con el arrendatario al goce de la cosa arrendada a cambio del pago de un precio, el cual se constituye como un elemento esencial; sin este el contrato no sería considerado de arrendamiento, sino un comodato o préstamo de uso.

Por esta razón, el contrato de arrendamiento es muy amplio y variado, a tal punto que existen diferentes especies reguladas para cada caso en particular.

A continuación, encontrarás los lineamientos generales del contrato de arrendamiento y sus particularidades en relación con la fianza.
Características del contrato de arrendamiento

En primer lugar, hay que señalar que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral en el cual deben intermediar dos partes: arrendador y arrendatario. El arrendador pone a disposición la cosa por arrendar para que el arrendatario la use conforme lo establecido y bajo un precio acordado.

En ese sentido, el contrato de arrendamiento se constituye en oneroso al mediar un precio o valor en la relación contractual, de tal forma que sin la existencia del precio no sería considerado un arrendamiento propiamente, sino un comodato.


Adicionalmente, el contrato de arrendamiento es principal, lo cual significa que no es un contrato accesorio a otro (como el caso del contrato de hipoteca), sino que es autosuficiente, en el sentido de que su existencia no depende de otro contrato.
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“basta que exista acuerdo entre las partes sobre los elementos esenciales del contrato de arrendamiento para que exista”

Asimismo, el contrato de arrendamiento es consensual, lo cual significa que no requiere de ninguna formalidad adicional, pues basta que exista acuerdo entre las partes sobre los elementos esenciales del contrato de arrendamiento para que exista.

Arrendamiento de establecimiento comercial

El arrendamiento de establecimiento comercial es una modalidad de contrato de arrendamiento que se ejerce sobre bienes inmuebles destinados para actividades netamente comerciales.

En este caso, el Código de Comercio –CCo– regula específicamente los contratos de arrendamiento de establecimientos de comercio, naves y aeronaves.

En los artículos del 518 al 524 del CCo, que son normas imperativas que no admiten pacto en contrato, se regula el arrendamiento de los establecimientos de comercio.

Al respecto, en el arrendamiento de establecimiento comercial se consagran a favor del arrendatario los siguientes derechos:

Arrendamiento de bienes destinados a vivienda

Inicialmente, hay que aclarar que el arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda urbana está regulado en las leyes 56 de 1985 y 820 de 2003. Este tipo de contrato tiene como objeto un bien inmueble urbano destinado al arrendamiento total o parcialmente.

Para dichos efectos, se arrienda el inmueble junto con los servicios, cosas y usos conexos, según las necesidades propias del arrendamiento.
Modalidades del arrendamiento de vivienda urbana

El contrato de arrendamiento puede revestir distintas modalidades dependiendo de las condiciones impuestas por el arrendador.

En ese sentido, el arrendamiento puede ser individual, en cuyo caso se arrienda el inmueble a una persona jurídica o natural; mancomunado, en el que existe una pluralidad de arrendatarios y frente a ellos se predica la solidaridad en el pago de las cuotas; compartido, en el cual se comparte una parte no independiente del inmueble; y el arrendamiento de pensión, según el cual se comparte el inmueble más los servicios y servicios adicionales, por ejemplo, en el caso del arrendamiento de una habitación que incluye el desayuno.

Forma del contrato

Es posible pactarse de forma escrita o verbal, por lo cual basta el consenso entre las partes sobre los siguientes aspectos:Partes.
Inmueble.
Zonas del inmueble.
Servicios, usos o cosas adicionales.
Precio y forma de pago.
Usos conexos.
Duración.
Pago de servicios públicos.
Limitación a la voluntad de las partes

Un aspecto importante sobre el contrato de arrendamiento de vivienda urbana es que existe una limitación a la voluntad de las partes en cuanto a la exigencia de depósitos en dinero como garantía.

Ello no solo es una limitación, sino que constituye una exigencia ilegal que riñe contra las normas que regulan este tipo de contratos.
Restricción de subarriendo y la cesión

Otra limitación a la voluntad de las partes consiste en la prohibición de subarrendar el bien inmueble, a menos que el arrendatario lo autorice expresamente.

En caso de subarrendar sin la autorización correspondiente, el arrendador puede dar por terminado el contrato con justa causa.
Precio del arrendamiento

Un aspecto para tener en cuenta al momento de pactar el precio del arrendamiento es que el aumento que se hace anualmente no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble o el doble del valor catastral vigente en caso de que el municipio donde se arriende cuente con esta información.

Asimismo, se debe tener en cuenta que regularmente se reconoce el aumento de la inflación en el precio del canon, para lo cual se toma el dato del año inmediatamente anterior.
Constitución de fianza en el contrato de arrendamiento

La fianza es un contrato accesorio por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento en todo o en parte de una obligación en caso de incumplimiento.

Al ser un contrato accesorio, es posible pactarse junto con la obligación principal derivada del contrato de arrendamiento.
¿Cuáles son las condiciones para otorgar la fianza?

La fianza se otorga en caso de que se garantice una condición suspensiva o resolutoria; es decir, cuando el fiador asume el riesgo ante el acaecimiento de una condición como la muerte, el incumplimiento, los daños ocasionados al inmueble, entre otros. Ante estas situaciones, el fiador deberá hacerse cargo del canon de arrendamiento y demás gastos que ocasione el contrato.
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¿Cómo se puede terminar la fianza?

La fianza puede extinguirse por las siguientes causas:
Relevo de la fianza

En este caso, el fiador acuerda con el arrendatario el relevo por otra persona dispuesta a asumir el riesgo de ser fiador. Es importante mencionar que el relevo de la fianza puede ser parcial, por lo cual debe acordarse entre las partes que se realizará de esa manera, de tal forma que existan dos fiadores.
La obligación principal se extingue en todo o en parte

También puede extinguirse la fianza por una conducta culposa del arrendador que dé lugar a la extinción del contrato de arrendamiento, como lo es la suspensión de los servicios públicos por falta de pago, la incursión del arrendador en el disfrute del inmueble o el desconocimiento de los derechos del arrendatario.
Confusión entre calidades de arrendador y arrendatario

Ocurre cuando el arrendatario, por alguna causa legal, ya sea la compraventa del inmueble o la adquisición por medio de leasing, produce la extinción de la obligación principal y, por lo tanto, la extinción de la obligación accesoria o fianza.
Confusión entre calidades de fiador y arrendatario

En esta situación, es el fiador el que pasa a ocupar la calidad de arrendatario, ya sea por una cesión del contrato o por la cesión de la posición contractual, en cuyo caso terminaría la fianza.
Ampliación del plazo de la obligación principal sin autorización del fiador

Si el arrendador y el arrendatario acordaron la ampliación del plazo del contrato de arrendamiento sin la autorización del fiador, expirará la fianza, toda vez que dicha situación perjudica a la persona que presta la garantía.

Estado de situación financiera: paso a paso para su elaboración

 


El estado de situación financiera es una herramienta muy útil para el análisis de la estructura financiera de una entidad y el movimiento de sus transacciones.

Te presentamos el paso a paso para la elaboración de este informe y aspectos a tener en cuenta en las partidas que lo componen.

El estado de situación financiera presenta las partidas del activo, pasivo y patrimonio. Este informe representa el punto de inicio para realizar un análisis de la estructura financiera de una entidad.

La importancia de este estado financiero no solo radica en cumplir con requerimientos a las entidades reguladoras; también, entre otros aspectos, permite la toma de decisiones en la empresa y orienta en la forma en qué se pueden invertir los recursos.

En el siguiente tutorial, la contadora pública Liliana Delgado, nos explica el paso a paso para realizar el estado de situación financiera:


Para lograr una mayor amplitud en el tema, dejamos a tu disposición la plantilla que se ha utilizado en el tutorial:

Material de descarga del paso a paso para la elaboración del estado de situación financiera.

Para comenzar, recordemos que de acuerdo a la NIC 1, el juego completo de estados financieros que deben presentar las entidades al final de cada ejercicio depende de su grupo de convergencia:

Como puede observarse en la imagen, el estado de situación financiera debe ser presentado por todas las entidades que se encuentran en los grupos de convergencia 1, 2 y 3. Por tanto, a continuación presentamos los aspectos para su preparación.
¿Cuál es la estructura del estado de situación financiera?

El párrafo 54 de la NIC 1 expone las partidas mínimas que debe contener el estado de situación financiera. No obstante, no existe un orden establecido en el que las partidas deban ser presentadas. Es decir, el orden en el que se enumeran las partidas en la NIC 1 no sugiere una estructura específica para la realización del informe.

Por lo anterior, la entidad tendrá potestad sobre el orden y la estructura que desee asignar, lo importante es que la forma en la que sea presentado el estado de situación financiera resulte relevante para que los usuarios comprendan la información contenida en él.
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«…lo importante es que la forma en la que sea presentado el estado de situación financiera resulte relevante para que los usuarios comprendan la información contenida en él.»

Asimismo, la entidad podrá decidir si presenta cuentas (adicionales a las mencionadas en el párrafo 54 de la NIC 1), subtotales o encabezados, siempre que esta presentación permita que la información sea más comprensible.


Comprendiendo lo anterior, presentamos algunas de las partidas que conforman el estado de situación financiera:

En el siguiente video, el Dr. Juan David Maya responde a la pregunta: ¿Todas las empresas al elaborar sus respectivos estados financieros deben manejar la misma estructura o ello depende de la naturaleza de cada una?


A continuación veremos los aspectos relevantes que deberán tenerse en cuenta en las partidas en la preparación del estado de situación financiera:
Efectivo y equivalentes al efectivo

Las partidas de efectivo corresponden a las cuentas de caja general y las cajas menores, así como los saldos de las cuentas bancarias nacionales y del exterior.

El Estándar Internacional para las Pymes define los equivalentes al efectivo como inversiones a corto plazo que generan gran liquidez y se mantienen con el propósito de cumplir con los compromisos de pago a corto plazo. Las inversiones se clasificarán como equivalentes al efectivo cuando tengan un vencimiento próximo, por ejemplo, de tres meses o menos desde la fecha de su adquisición.

Para esta categoría deberá revisarse que los saldos de las cajas sean reales y comparar que los saldos de bancos sean iguales a los extractos.
Cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas

El análisis de las cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas comprende la observación de los clientes en mora y el estudio de las políticas contables establecidas para la cartera.

De igual manera, deberá tenerse en cuenta que al final de cada período una entidad deberá evaluar si existe evidencia del deterioro del valor de los activos no financieros. De ser así, será necesario realizar el reconocimiento y medición del deterioro de cartera.
Anticipos

La sección 18 – Activos intangibles distintos de la plusvalía, de los Estándares Internacionales para Pymes, no impide reconocer los anticipos como activos cuando el pago por los bienes o servicios se haya realizado con anterioridad a la entrega de los bienes o prestación de los servicios.

Adicionalmente, un anticipo no cumple con la definición de activo financiero y deberá presentarse como activo no financiero en el estado de situación financiera de la entidad, cuando de acuerdo a la naturaleza de la transacción posea el derecho acceder en el futuro a un bien o a un servicio por el pago efectuado de forma anticipada.
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Inventarios

Respecto a los inventarios debe entenderse que los costos de adquisición comprenderán el precio de compra, los aranceles de importación y los impuestos que no sean recuperables, el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

Los Estándares Internacionales expresan que los inventarios deben medirse teniendo en cuenta si existe una pérdida por deterioro de valor al cierre de cada período, el cual tiene lugar cuando el importe en libros de un activo supera su importe recuperable.
Propiedades, planta y equipo

Es importante tener en cuenta que las propiedades, planta y equipo son un componente de los estados financieros, en el cual se agrupan aquellos activos tangibles que se utilizan para la producción de bienes o la prestación de servicios, para arrendarlos a terceros o para fines administrativos.

De acuerdo con el grupo de convergencia al que pertenezca la entidad, se deberá aplicar una normativa diferente para el reconocimiento, medición y presentación de las propiedades, planta y equipo


Por lo tanto, deberá tenerse en cuenta que el grupo 1 de convergencia aplicará la NIC 16, el grupo 2 la sección 17 del Estándar para Pymes y el grupo 3 el capítulo 9 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015.

La NIC 16 establece que los activos que cumplan las condiciones para ser clasificados en el componente de propiedades, planta y equipo pueden ser medidos al costo.

Así mismo, la sección 17 del Estándar para Pymes y el capítulo 9 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015 establecen que las propiedades, planta y equipo deben ser medidas al costo.
Pasivos financieros

Los pasivos financieros son la representación contable de un contrato que obliga a una empresa a entregar efectivo u otro activo financiero como contraprestación.

De acuerdo con el párrafo 11.12 del Estándar Internacional para Pymes, una entidad reconocerá un pasivo financiero cuando se convierta en parte de las cláusulas contractuales del instrumento.

Vale la pena no perder de vista que al momento del reconocimiento inicial de un pasivo financiero, este deberá medirse de acuerdo con el precio por el cual fue negociado, siempre que no se trate de una transacción de financiación. Para tal fin será necesario incluir los costos derivados de la operación
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Pasivo por impuestos corrientes

Siguiendo las indicaciones del Estándar Internacional para Pymes, una entidad deberá reconocer un pasivo por impuestos corrientes por el impuesto a pagar por las ganancias fiscales del período actual y los períodos anteriores

Para la preparación del estado de situación financiera debe tenerse en cuenta que las partidas correspondientes a impuestos derivados de las utilidades pertenecen a esta categoría. No obstante, debe prestarse especial atención a que el impuesto al valor agregado, el impuesto de industria y comercio, el impuesto a la bolsa plástica, etc., corresponden a cuentas por pagar.