viernes, marzo 26, 2021

Contadores públicos deben estar atentos a elaboración de reportes corporativos y de sostenibilidad

 



Para la IFAC, la elaboración de informes y los conocimientos de sostenibilidad son una oportunidad para que el contador público genere valor a empresas y clientes.

Se deben lograr estándares de sostenibilidad consistentes que conduzcan a información relevante, confiable, comparable y asegurable.

Kevin Dancey, director ejecutivo de la IFAC, afirma que como contadores públicos tenemos una responsabilidad importante y una oportunidad transformadora de participar y liderar los próximos cambios en los informes corporativos, específicamente, la información de sostenibilidad.

Este es el tema analizado por él en su informe Corporate and sustainability reporting – a look ahead. ¿Por qué los contadores profesionales están mejor posicionados para satisfacer esta necesidad?, se pregunta.

Todas las organizaciones necesitan mejor información para medir y gestionar los riesgos a los que se enfrentan, capitalizar las oportunidades que se les presentan, garantizar su éxito a largo plazo e informar a las juntas directivas que las supervisan.

«Al mismo tiempo, una amplia gama de partes interesadas exige informes mejorados que sean relevantes, confiables, comparables y asegurables», dice Dancey.

La IFAC ha elaborado una agenda de reportes corporativos en los que trabajará en los próximos meses:
Buscando un enfoque global de las normas de sostenibilidad

Independientemente de cómo evolucione el panorama, la IFAC apoyará el avance rápido hacia un enfoque global bajo los auspicios de la Fundación IFRS para lograr estándares de sostenibilidad consistentes a nivel mundial que conduzcan a información relevante, confiable, comparable y asegurable.

«Reconocemos y apoyamos la necesidad de requisitos suplementarios para reflejar las prioridades políticas regionales / jurisdiccionales, pero hacemos hincapié en la urgencia de abordar a nivel mundial las necesidades de los inversores y los mercados de capitales», explica Dancey.

Próximamente, IFAC se pronunciará en apoyo de este enfoque global.
Fomento de las habilidades y competencias relacionadas con la sostenibilidad

La IFAC continuará trabajando con los contadores públicos para demostrar que ellos no solo tienen las habilidades y competencias necesarias para preparar, asegurar y utilizar esta información, sino también la experiencia para construir y evaluar los controles y procesos necesarios relacionados con la sostenibilidad.

Al identificar qué habilidades se pueden aprovechar para cumplir con los nuevos requisitos y obtener nuevos conocimientos especializados en la materia, la IFAC respalda la postura de que los contadores están en la mejor posición para satisfacer las necesidades de las organizaciones en relación con la sostenibilidad.
Defender una mentalidad integrada

La información obtenida de los datos tanto financieros como relacionados con la sostenibilidad (o «no financieros») se maximiza cuando un enfoque integrado conecta los dos.

«La información financiera y de sostenibilidad no son conceptos desconectados. Un enfoque integrado conduce a mejores decisiones que brindan creación de valor a largo plazo: retornos financieros para los inversionistas mientras se tiene en cuenta el valor para los clientes, empleados, proveedores e intereses sociales», sugiere Dancey.

Los contadores profesionales que trabajan en el sector privado deben seguir fomentando una mentalidad integrada que conecte datos, procesos y análisis financieros y de sostenibilidad.
Servicios de garantía avanzada

La garantía es un componente necesario del sistema de informes global en evolución y un imperativo para nuestra profesión. Una de las competencias centrales de la profesión es trabajar con expertos en una variedad de áreas, y eso ciertamente continuará.

«IFAC se comunicará con los organismos miembros y las empresas para comprender mejor las prácticas actuales y las mejores del mercado, identificar las brechas y desarrollar una narrativa compartida que posicione mejor a los contadores profesionales para realizar el aseguramiento de la sostenibilidad», explica Dancey.
“la IFAC tiene el propósito de ayudar a acelerar el desarrollo de servicios de aseguramiento para informes integrados”

Además, la IFAC tiene el propósito de ayudar a acelerar el desarrollo de servicios de aseguramiento para informes integrados.
Posicionamiento de la profesión para liderar

Los contadores son fundamentales para recopilar, analizar y comunicar información de alta calidad. Nuestro papel en la elaboración de informes y conocimientos relacionados con la sostenibilidad representa una oportunidad aún mayor de generar valor para las empresas y los clientes.

«El potencial futuro de la información sobre sostenibilidad es demasiado importante para no hacerlo bien; juntos defenderemos activamente que nuestra profesión está bien posicionada para hacer frente a este desafío», advierte.


Los puntos que incluirá la tercera reforma tributaria del periodo de Iván Duque

 Se conoció que el Gobierno busca un recaudo de $25,4 billones con la próxima tributaria, que incluiría eliminar las exenciones del IVA



Carolina Salazar Sierra


El Ministerio de Hacienda tramitará ante el Congreso la que será la tercera reforma tributaria en el periodo presidencial de Iván Duque. Esta no solo buscará darle alivio a las finanzas públicas de la Nación, sino que también tendrá un enfoque social.

A pesar de que el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, había anunciado que la meta de recaudo era de $15 billones, LR conoció que en total se busca una suma de $25,4 billones, es decir, aproximadamente 2,2% del PIB. Se prevé que los primeros $10,5 billones se recauden a través del impuesto sobre las ventas (IVA), otros $16,8 billones por cuenta de las modificaciones de los impuestos a las personas naturales y los últimos $3 billones por los impuestos a las personas jurídicas. Adicional a ello, se restarían $5,1 billones de los giros para las regiones a través del Sistema General de Participaciones (SGP).

Esta ambiciosa cifra de recaudo está justificada en las propuestas sociales que va a incluir el Gobierno en el proyecto de ley, que busca garantizar un ingreso mínimo a los hogares que hoy se encuentran en condición de pobreza o pobreza extrema.

De hecho, el presidente Iván Duque dijo que la deliberación que se lleve a cabo en el Congreso debe pensar en dos propósitos: estabilizar las finanzas públicas y hacer una transformación social. Con tal fin, se propondrá volver permanente el programa de Ingreso Solidario; ampliar la devolución del IVA; extender el programa de apoyo al empleo formal (Paef) hasta junio de 2021; subsidiar hasta 100% de las matrículas de educación superior a través de Generación E; y subsidiar las cotizaciones de seguridad social para ciertos grupos poblacionales.

Con esto en mente, estas son las propuestas que presentará el Gobierno.



Eliminar las exenciones del IVA

Uno de los puntos más controversiales tiene que ver con gravar más bienes con IVA. Esta medida que podría afectar el consumo de millones de familias. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda dejó claro que no se gravarán alimentos básicos de la canasta familiar, aunque si se eliminará por completo la categoría de los bienes exentos y todavía queda abierta la posibilidad de que se graven otros bienes y servicios.

Para que el impuesto sea más progresivo, el Gobierno aumentará la cobertura de la devolución. Se pagarán $45.000 mensuales a 4,7 millones de hogares, lo que representa un costo fiscal de $1,5 billones.

Ampliar la base del imporenta

LOS CONTRASTES

Juan Alberto LondoñoViceministro de Hacienda

“En Colombia muy pocas personas pagamos impuesto de renta y hay otras que tienen la capacidad de pagar, alguien que gane menos de $5 millones”.

Bruce Mac MasterPresidente de la Andi

“El gran reto que debe sortear el país es no afectar la competitividad de las empresas, más aún teniendo en cuenta el rol del sector productivo en la reactivación”.

Otra de las propuestas que incluirá la reforma tributaria es ampliar la base gravable del impuesto de renta de las personas naturales. De hecho, ya el viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, había sugerido que las personas con sueldos desde $2,5 millones deberían declarar renta, mientras que a partir de los $4 millones se debería pagar el impuesto. Además, la propuesta de reforma plantearía sustituir las rentas exentas por una única renta exenta automática.

Impopatrimonio y dividendos

Un punto que también resaltó el Ministerio es que se propondrá que el impuesto al patrimonio, que hoy es de 1% para los montos iguales o superiores a $5.000 millones, sea permanente; además de que se aumente la tarifa del impuesto a los dividendos de 10% a 15%.

Renta de personas jurídicas

Con el fin de preservar la competitividad del país, se propondrá reducir la tarifa del impuesto de renta a 24% para las pequeñas empresas, mientras que la tarifa máxima será de 30% a partir de 2023. Además, se buscará eliminar las exenciones, deducciones, descuentos tributarios y tarifas preferenciales a partir desde ese mismo año.

Mientras que hasta 2023 se mantendrían los beneficios relacionados con economía naranja y turismo y los de construcción de hoteles hasta 2025.

Impuestos verdes

El Gobierno también propondrá crear instrumentos que reduzcan la contaminación, como la modificación del impuesto al carbono, la introducción de un impuesto local a los vehículos y el impuesto a los plásticos de un solo uso y al consumo de plaguicidas.

Gravar las pensiones

Otro de los puntos contemplados, y que están en línea con las recomendaciones de la comisión, es gravar las pensiones desde $7 millones. De otro lado, las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) perderán beneficios.

No se eliminará el 4x1.000

Pese a la recomendación de la Comisión Tributaria, el proyecto no contempla gravar el 4x1000.

jueves, marzo 25, 2021

En la Fed ya se habla del dólar digital

 Mientras en Europa se ha trazado una hoja de ruta para la introducción del euro digital en cinco años, la Fed empieza a abordar el tema argumentando que esto significa evolucionar


A comienzos de enero, una noticia económica pasó desapercibida: la presidente del Banco Central Europeo, Christine Lagarde, anunció que un euro digital debería existir en menos de cinco años. Entre tanto, avanzan simultáneamente las pruebas en China para lanzar el yuan digital, según lo comunicado por el Banco Popular de China. La idea de los chinos es muy distinta a la de los europeos; los asiáticos buscan que más personas entren en la era digital, fortalecer la seguridad de los pagos digitales y garantizar el verdadero control de la movilidad del dinero. Tanto el BCE como el emisor chino, están encaminados a que la moneda digital sea lanzada por la banca central y esté respaldada por los gobiernos como una alternativa al papel moneda. Están por verse quiénes deben elaborar las reglas internacionales y los estándares técnicos sobre seguridad de datos, monedas digitales e impuestos sobre los datos. A la iniciativa de Europa y China se han sumado Canadá y Japón, países que preparan sus monedas digitales ante el avance de las criptomonedas en sus mercados. La pandemia hizo que la transformación digital de las economías se acelerara y los sistemas de pagos no han sido la excepción a la regla. En casi todos los países el uso del dinero en efectivo se reducido y se espera que antes de 2030, menos de la mitad de usuarios usen el otrora llamado metálico, por lo que las monedas digitales respaldadas por emisores serán más comunes, incluso en países emergentes como Colombia.

Pero no se puede desconocer que el verdadero paso hacia una masificación de la digitalización o virtualización del dinero efectivo está en manos de la divisa estadounidense, tema del que ya se empezó a hablar; un asunto vedado por las autoridades de la Reserva Federal, quienes en diferentes escenarios evadían el asunto a la espera de qué acciones se tomaban en Europa y Asia.

Jerome Powell, presidente de la Reserva Federal, ha tocado el asunto posmodernista y ha dicho que el lanzamiento de una moneda digital sería un paso trascendental para el sistema financiero: “tenemos la obligación de estar a la vanguardia en el entendimiento de los retos tecnológicos, así como los potenciales costos y beneficios (de un dólar digital). Pero no procederíamos sin el apoyo del Congreso o sin la aprobación de una ley (...) Algunos gobiernos y bancos centrales están buscando aprovechar la tecnología sobre la que operan los criptoactivos para capitalizar las ventajas en beneficio del usuario (...) En la medida en que un criptoactivo esté respaldado por monedas soberanas de naciones líderes, se asume como un stablecoin, lo que claramente genera más certidumbre con respecto a los criptoactivos”.

Una cosa es que China avance bajo sus premisas de del XIV Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social Nacional y los Objetivos a Largo Plazo hasta el Año 2035 y otra muy distinta que la Fed aborde el tema y manifieste que el Banco de la Reserva Federal de Boston está colaborando en la iniciativa de Moneda Digital del Instituto Tecnológico de Massachusetts, un mensaje que debe calar y poner a trabajar en este sentido a la autoridad monetaria colombiana, pues un avance de esta naturaleza cambiará radicalmente el rumbo de la economía, llevándola a otro estado de desarrollo y evolución monetaria.


miércoles, marzo 24, 2021

Las dificultades que enfrenta el Archivo General de la Nación

 La entidad guarda 183 millones de documentos históricos de las entidades del Estado colombiano.


El Archivo General de la Nación es la entidad encargada de salvaguardar el patrimonio documental de Colombia.

¿Cuál es la situación actual del Archivo General de la Nación?, mientras que para algunos trabajadores, vender servicios ha terminado por afectar su misión principal, las directivas de la entidad niegan que se haya dejado de cumplir con la salvaguarda del patrimonio histórico y documental del país.

Fue creado durante la presidencia de Virgilio Barco para proteger los documentos del Estado y, de esa forma, el patrimonio histórico del país.


Pero hoy, cerca de 30 años después, asegura el antropólogo Mauricio Tovar, “el archivo no es importante para nadie y no lo es porque maneja unos niveles intelectuales que no producen económicamente nada, en esta Economía Naranja una entidad que no produzca, no sirve y eso es un absurdo”.

Tovar, hoy funcionario del Archivo, en el que están guardados 183 millones de documentos históricos de las entidades del Estado colombiano y del que ha sido subdirector, señala que al vender servicios para conseguir recursos como si fuera una empresa, la entidad está perdiendo su norte.

“Infortunadamente no se ha visto la importancia del archivo como testimonio, sino que han empezado a generar una serie de proyectos, mientras que la difusión de los archivos, los documentos históricos, la historiografía, eso pasó a segundo plano”, agrega el funcionario.

Lo que dicen las directivas

Enrique Serrano, actual director del Archivo General de la Nación, dice que, aunque se cumple con la misión principal, las condiciones pueden ser mejores.

“Es cierto que tenemos todavía problemas, falencias, complicaciones y, además, esto que no tiene que ver solo con el pasado sino con el presente y el futuro, necesitaría un mayor músculo, no solo financiero sino incluso en términos de su funcionamiento y de las tareas que cumple, pero estamos en el proceso”, destaca el director.

El Archivo General de la Nación cuenta con 141 funcionarios y una planta de contratistas cuya vinculación no genera estabilidad, convirtiéndose en otra de las problemáticas que enfrenta la entidad.

“En ese proceso de contratistas y de la posibilidad de perder el conocimiento, porque al fin y al cabo esto es un conocimiento escaso, hemos trabajado duro en ello, porque vamos a hacer un rediseño institucional”, revela Serrano.

Por el momento y aunque aún no se ha concretado, lo que significaría la implementación de un nuevo sistema de digitalización de documentos, es una preocupación de la pocos hablan dentro del Archivo.

El antropólogo Tovar dice que “en los pasillos la gente siempre dice que las cosas no funcionan, pero les da miedo y uno entiende que están cuidando su trabajo, pero todo el mundo está descontento”.

El presupuesto anual del Archivo General de la Nación, en donde reposan actas elaboradas desde el siglo XVI, es de 24.000 millones de pesos. Con esos recursos debe atender los gastos de funcionamiento y de lo que represente cumplir la misión de cuidar el patrimonio documental, histórico y cultural del país.

Trabajadores independientes: acceso al sistema de salud no depende de aportes parafiscales

 


El Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones referentes al acceso al sistema de salud para trabajadores independientes y su relación con el pago de aportes parafiscales.

Para lo cual determinó que no realizar dichos pagos no podía ser un obstáculo para el acceso a servicios de salud.

Un trabajador independiente (prestador de servicios, cuenta propia o rentista de capital), es aquella persona natural que ejerce un oficio o actividad sin estar sujeto a un contrato de trabajo, es decir, no tiene un empleador al cual deba estar subordinado, no cumple horarios de trabajo, ni recibe instrucciones; tiene total autonomía en el desempeño de sus funciones.

En la siguiente infografía presentamos una síntesis de las precisiones realizadas por el Ministerio del Trabajo respecto al pago de parafiscales y el acceso a salud para trabajadores independientes:

Aportes parafiscales

Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias que deben realizar los empleadores a las cajas de compensación familiar –CCF–, Sena e ICBF, y corresponden al 9 % del costo mensual de los elementos que constituyen salario en la nómina. Estos aportes deben realizarse en conjunto con los aportes a seguridad social, esto es, salud, pensión y riesgos laborales.

La ley establece que todas las personas residentes en Colombia con capacidad de pago (que devenguen o tengan ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–), que se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios, tienen la obligación de realizar estos aportes.

En lo que refiere a los trabajadores independientes, se tiene que estos no se encuentran obligados a realizar el pago de aportes parafiscales, no obstante, pueden afiliarse a una caja de compensación familiar voluntariamente.
Porcentaje para cotizar a cajas de compensación por trabajadores independientes

Los trabajadores independientes pueden realizar sus aportes a una CCF bajo los siguientes porcentajes:
0,6 % con el cual, tendrá derecho a disfrutar de actividades de recreación, capacitación y turismo social.
2 % con el pago de este porcentaje tendrán acceso, además de lo anterior, a descuentos, asesoría para adquisición de vivienda, deportes, eventos sociales, mecanismo de protección al cesante, entre otros beneficios.

El valor de este aporte se determina sobre el ingreso base de cotización –IBC– que en el caso de los trabajadores independientes, corresponde al 40 % del valor mensual para el trabajador con contrato de prestación de servicios; para el caso de los independientes cuenta propia y rentista de capital, corresponde al 40 % de sus ingresos mensuales.

Ejemplo:

Supongamos el caso de un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios con una duración de cuatro (4) meses por un valor de $10.000.000. Para realizar la liquidación de este aporte debe llevar a cabo los siguientes pasos:

Primero debe mensualizar el valor del contrato:

$10.000.000 / 4 = $2.500.000

Una vez determinado este valor, debe determinar el IBC de la siguiente manera:

$2.500.000 x 40 % = $1.000.000

Ahora, sobre el valor resultante debe determinar el valor del aporte según el porcentaje sobre el cual se desea aportar:

Valor del aporte con la tarifa del 0,6 %:

$1.000.000 x 0,6 % = $6.000

Valor del aporte con la tarifa del 2 %:

$1.000.000 x 2 % = $20.000

Así se tiene que si este trabajador decide realizar el aporte sobre una tarifa del 0,6 %, le corresponde aportar un monto de $6.000 mensualmente. Por otro lado, si realiza el aporte sobre el 2 %, le corresponderá aportar un monto de $20.000 también de forma mensual.

En el siguiente video Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo los trabajadores independientes pueden realizar aportes a CCF:

Concepto del Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 41592 de 2021, realizó una serie de precisiones respecto a la relación existente entre el pago de aportes parafiscales y su vinculación al sistema de salud.
“para efectos de que el trabajador independiente se afilie con su grupo familiar a una CCF y pueda mantener su vinculación a esta, debe estar afiliado previamente al sistema de salud en el régimen contributivo”

Lo anterior, debido a que el inciso segundo del literal b del artículo 19 de la Ley 789 de 2002 establece que para efectos de que el trabajador independiente se afilie con su grupo familiar a una CCF y pueda mantener su vinculación a esta, debe estar afiliado previamente al sistema de salud en el régimen contributivo.

Al respecto, el Mintrabajo determinó que el hecho de que un trabajador independiente que para efectuar su afiliación a una CCF deba estar vinculado con antelación al sistema de seguridad social en salud, no supone que en momento en cuando no lo desee o no pueda pagar los aportes a la CCF pierda el derecho a acceder al sistema de salud, pues estos sistemas (de salud y subsidio familiar) cubren diferentes necesidades. Para esto, precisó:

“(…) si bien es cierto, quien en su calidad de Trabajador Independiente desee afiliarse a una Caja de Compensación Familiar debe estar vinculado con antelación al Sistema de Seguridad Social en Salud, no significa que si ya no desea o no puede pagar los aportes a la Caja de Compensación Familiar, pierda por ello el derecho de estar inmerso en el Sistema de Seguridad Social en Salud, pues se trata de dos aspectos diferentes (…)”

Dado esto, se tiene que la vinculación al sistema de seguridad social no depende de estar afiliado a una CCF, por lo tanto, descontinuar la realización de estos aportes no implica una restricción al acceso a los servicios de salud.
Trabajadores independientes vinculados al piso de protección social

Los trabajadores independientes que tengan ingresos mensuales inferiores a un (1) smmlv y se vinculen al piso de protección social, por consecuencia afiliados al régimen subsidiado en salud, según estas disposiciones no podrían realizar aportes a una CCF.

No obstante, el Mintrabajo anunció que para este piso de protección se regulará lo referente al acceso al sistema de subsidio familiar, dado esto, deberá esperarse a si esta regulación permitirá el aporte a una CCF aun estando en el régimen subsidiado en salud o se crearán nuevas condiciones para el acceso a este sistema para estos trabajadores.

Más de 70% de los ejecutivos cree que los programas de sostenibilidad son rentables

 

Una encuesta de la compañía alemana SAP entre 450 empresas de la región reveló la importancia prácticas de programas de RSE

Valentina Acosta Fonseca

Las compañías juegan un rol cada vez más importante al darle un énfasis sostenible a sus programas de responsabilidad social y, según reveló una encuesta a más de 400 empresas, estas iniciativas corporativas siguen siendo una prioridad, aún después de la pandemia.

Según el estudio “La Sostenibilidad en la Agenda de los Líderes de Latinoamérica”, de la compañía tecnológica alemana SAP, seis de cada diez altos ejecutivos latinoamericanos afirman que la sostenibilidad sí es rentable.

A nivel regional, 45% de los altos ejecutivos de empresas medianas y grandes de Argentina, Brasil, Colombia y México aseguró que ya cuenta con una estrategia de sostenibilidad en sus organizaciones y 22% dijo estar trabajando en una, colocando este tema como agenda prioritaria entre las corporaciones de la región.




Desde la perspectiva de una segmentación por países, es posible ver que el progreso de las estrategias de sostenibilidad en Colombia se encuentra totalmente alineado al promedio de la región. Las empresas productoras de bienes colombianas están por encima de la media con 56% y las de servicios un poco por debajo con 44%.

LOS CONTRASTES

Diana BarretoDocente ambiental del Politécnico Grancolombiano

"La pandemia fue un escenario ideal para que las compañías pensarán más en su relación con sus grupos de interés".

Entre los aspectos de sostenibilidad con los que más se identifican las organizaciones las respuestas de los ejecutivos en Colombia ubicaron a los temas de ‘igualdad de género’ (60%) y los relativos a los ‘emprendimientos sociales’ (55%) en lo más alto de la agenda.

En este sentido, 72% de los ejecutivos de Colombia señala que considera que la sostenibilidad es absolutamente rentable para sus organizaciones, muy por encima del promedio regional (60%), mientras que un 17% marca que es poco rentable pero importante para los valores de la empresa.

Así las cosas, 55% de los ejecutivos colombianos encuestados dijeron estar “Totalmente de acuerdo” con las ventajas competitivas que la sostenibilidad trae a la mesa corporativa, clasificando por encima del promedio regional (46%). Al evaluar la cadena de valor, 25% de las empresas colombianas toman en cuenta los esfuerzos sostenibles de un proveedor a la hora de elegirlo, destacando sobre la media regional (19%); 29% de ellas clasificó como “Muy Importante” la sostenibilidad para los empleados de las organizaciones colombianas.

El rol de la tecnología
La tecnología se consolida como pilar de apoyo para la gestión de la sostenibilidad: del total de consultados, en Colombia 37% expresó usar tecnología para impulsar la sostenibilidad. Este indicador podría crecer en los próximos meses, si consideramos que 30% señaló encontrarse en el proceso de evaluar el uso o no de la misma.

Según el reporte, ese esfuerzo continuará en lo que queda de este año pues para los próximos meses se estima que 20% de las empresas colombianas incrementarán su inversión y que 24% estima realizar una inversión similar a la de 2020.

martes, marzo 23, 2021

Exógena año gravable 2020: Dian introduce ajustes con su Resolución 000023 de marzo 12 de 2021

 



La Resolución 000023 de marzo 12 de 2021, que modificó a la Resolución 000070 de 2019, solo incluyó algunos de los ajustes anunciados en el proyecto de resolución del 26 de enero de 2021.

El formato 2276 ya no pedirá información de los dependientes, y solicitará incluir la retención del impuesto COVID-19.

El pasado 12 de marzo de 2021 la Dian finalmente expidió su Resolución 000023 (firmada por el nuevo director general, Lisandro Junco, y con una extensión de solo 10 páginas) para oficializar algunos ajustes de último momento que se requerían realizar a los reportes de información exógena del año gravable 2020, regulados con la Resolución 000070 de octubre de 2019 (norma que había sido modificada con la Resolución 000027 de marzo 25 de 2020).

Al respecto, es necesario destacar que la Dian (bajo la dirección del anterior director, José Andrés Romero) había publicado primero el 26 de enero de 2021 un proyecto de resolución modificatoria (con una extensión de 33 páginas) a través del cual se anunciaban más de 21 ajustes al texto de la Resolución 000070 de 2019; entre ellos, una extensa modificación al listado de conceptos que se usarían dentro de los formatos 1001 y 1011 para reportar “pagos a terceros” o reportar “otros datos” de las declaraciones de renta o del régimen simple del año gravable 2020.

En la práctica, lo que quería hacer la Dian era alcanzar a utilizar en los reportes del año gravable 2020 el mismo nuevo listado de conceptos que se utilizarán en los formatos 1001 y 1011 para reportes del año gravable 2021 (los cuales habían sido definidos con la Resolución 000098 de octubre de 2020), pues dicho listado de conceptos sí toma en cuenta varios de los cambios tributarios introducidos con la Ley 1955 de mayo de 2019, el Decreto Legislativo 2106 de noviembre de 2019 y la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 (cambios que no se tuvieron en cuenta, o no se podían tener en cuenta, cuando se expidió la Resolución 000070 de octubre de 2019 a través de la cual se solicitó la información del año gravable 2020).

Además, sucedió que el 5 de marzo de 2021 la Dian había decidido liberar las nuevas versiones de sus prevalidadores tributarios para elaborar los reportes del año gravable 2020, incluyendo en dichos prevalidadores todos los nuevos ajustes anunciados con el proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021.
Ajustes que finalmente se hicieron con la Resolución 000023 de marzo 12 de 2021

Pese a todo lo anterior, a través del texto de su Resolución 000023 de marzo 12 de 2021, el nuevo director de la Dian decidió incorporar en el texto de la Resolución 000070 de octubre de 2019 solo algunos de los múltiples ajustes anunciados con el proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021, descartando, en especial, la modificación al listado de conceptos de los formatos 1001 y 1011 (lo cual obligará a que se deban modificar y volver a publicar los prevalidadores tributarios que ya estaban liberados desde el pasado 5 de marzo de 2021).

En resumen, los ajustes más importantes a los reportes del año gravable 2020 que finalmente fueron oficializados con la Resolución 000023 de 2021 son los siguientes:
Personas naturales del SIMPLE obligadas a presentar el reporte de exógena
“las personas naturales inscritas durante el año 2020 en el régimen simple también deberán presentar información exógena”

Se agregó un parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019 para dejar claro que las personas naturales inscritas durante el año 2020 en el régimen simple también deberán presentar información exógena con solo cumplir el requisito de haber obtenido en el año 2019 o 2020 ingresos brutos fiscales (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000.

Por tanto, a este tipo de personas naturales no les aplica la exigencia del doble requisito mencionado en el literal d) del mismo artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, el cual solo aplicaría para personas naturales del régimen ordinario (ingresos brutos generales superiores a $500.000.000 en 2019 o 2020 junto con ingresos brutos de $100.000.000 o más durante 2020 solamente en las rentas de capital y/o rentas no laborales).
Formato 1001 para contribuyentes del SIMPLE

Se agregó un parágrafo 14 al artículo 17 de la Resolución 000070 de 2019 para dejar claro que al momento de elaborar el formato 1001 los inscritos en el régimen simple deberán reportar todos sus pagos o abonos en cuenta a terceros en la columna de “Pagos o abonos en cuenta no deducibles”.
Retención a título del impuesto solidario por el COVID-19

Se agregó un parágrafo 6 al artículo 35 de la Resolución 000070 de 2019 para indicar que al momento de elaborar el formato 2276 v. 3 (con el detalle por pagos de rentas de trabajo) se deberá tener en cuenta que la información correspondiente al aporte voluntario por el impuesto COVID-19 (ver artículos 9 al 12 del Decreto Ley 568 de abril 14 de 2020 y la Sentencia C-293 agosto 5 de 2021) no debe ser reportada en el formato 2276, pero la retención obligatoria del impuesto COVID-19 (ver artículos 1 al 8 del Decreto Ley 568 de abril de 2020) sí se deberá reportar, y para ello se usará la misma columna en la que se reportan las retenciones a título de renta (ver también los renglones 52 y 56 del formulario 220 para certificar rentas de trabajo del año gravable 2020, prescrito con la Resolución 000117 de diciembre 30 de 2020; la exigencia de estos datos dentro del formato 2276 del año gravable 2020 era algo que habíamos predicho en un editorial de octubre 22 de 2020).
Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias de orden municipal

Se agregó un numeral 36.4 al artículo 36 de la Resolución 000070 de 2019 para volver a exigir a los municipios el mismo reporte del formato 2631 v. 1 solicitado por primera vez en los reportes del año gravable 2019 (ver numeral 37.4 del artículo 37 de la Resolución 011004 de octubre de 2018, agregado con la Resolución 000008 de enero 31 de 2020).

En dicho formato se incluirá la información sobre los actos administrativos por incumplimiento de obligaciones tributarias expedidos durante 2020 por las autoridades municipales o distritales (ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, o resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado). Solo se solicitan los actos administrativos relacionados con contribuyentes que en el año 2020 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT ($2.848.560.000).
Plazo para presentar los formatos 1481 y 2631

Se agregaron los parágrafos 2 y 3 al artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019 para establecer que los reportes de los formatos 1481 v. 10 y 2631 v. 1 a cargo de los municipios (mencionados en el artículo 36 de la Resolución 000070 de 2019) se deberán entregar a más tardar el 31 de agosto de 2021.
Listado de formatos

Se cambió el contenido total de la tabla incorporada en el artículo 46 de la Resolución 000070 de 2019 para establecer que los reportes del año gravable 2020 se terminarán elaborando con la utilización de 54 formatos diferentes cuyas instrucciones técnicas están incluidas como anexos en 4 diferentes resoluciones (Resolución 011004 de octubre de 2018Resolución 000070 de octubre de 2019Resolución 000098 de octubre de 2020 y Resolución 000023 de marzo 12 de 2021).


Nota: recuerda que las grandes novedades que se deberán tener en cuenta para la elaboración y presentación de la información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2020 serán analizadas con detalle por el Dr. Diego Guevara en su nuevo producto multimedia Novedades en reportes de información exógena, año gravable 2020, el cual se puede adquirir desde ya, aunque solo estará disponible a partir de abril 7 de 2021, pues incluirá el acceso a 8 horas de videoconferencias pregrabadas y en línea que serán dictadas y grabadas el día 26 de marzo de 2021.

lunes, marzo 22, 2021

Las inhabilidades de los exmiembros de las juntas directivas en empresas del Estado

 


El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió un concepto jurídico sobre las empresas estatales

Las personas que hayan integrado las juntas directivas de las empresas en el Estado tendrán que asumir una inhabilidad de un año para contratar con la empresa de la que se retiraron. Así lo establece el concepto jurídico que expidió el Departamento Administrativo de la Función Pública, que dirige Fernando Grillo, y que se comunicó esta semana.

La Ley 80 de 1993 determina en su artículo 8, sobre las inhabilidades en materia de contratación estatal, que esto incluye el impedimento a participar en las licitaciones o concursos programados para celebrar contratos con las entidades estatales.

Esta imposibilidad de participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con el ente también aplicará para las personas que hayan integrado el consejo directivo o para los servidores públicos de la entidad contratante.

Aunque ya se conocían las limitantes que existen en este tema, el caso sale a relucir debido a que un ciudadano solicitó asesoría sobre si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un ex miembro de junta directiva de una empresa social del Estado (ESE) o de su cónyuge suscriban contratos estatales con la respectiva ESE.

“El exmiembro de junta directiva de una empresa social del Estado se encuentra inhabilitado para contratar con la respectiva entidad durante un año, que se contará desde la terminación de su período o retiro de la entidad”, reiteró Función Pública.

Pero aclararon: “sobre la inhabilidad del cónyuge, el concepto jurídico indica que no se evidencia ninguna inhabilidad para que el cónyuge de un exmiembro de junta directiva de una empresa social del Estado suscriba un contrato estatal con ella”.

En el concepto jurídico explicaron que las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el Legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, “quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador”.

domingo, marzo 21, 2021

Sanciones para revisores fiscales y sus contratantes: 5 respuestas clave

 Aquí te contamos cuáles son las sanciones que recaen sobre el revisor fiscal por el mal cumplimiento de sus funciones.


También comentamos las sanciones aplicables a las empresas por no acatar la normativa en relación con la revisoría fiscal.

No pierdas la oportunidad de conocer esta información clave.

Mediante el artículo 2 y 13 de la Ley 43 de 1990 se estableció que el ejercicio de la revisoría fiscal es únicamente de los contadores públicos que hayan obtenido la inscripción que acredite su competencia profesional, es decir, que hayan tramitado su tarjeta profesional ante la Junta Central de Contadores –JCC–.

A continuación, te presentamos 5 respuestas clave que te ayudarán a resolver inquietudes relacionadas con el tema:


En Colombia, las sanciones aplicables a profesionales que ejerzan la revisoría fiscal se catalogan en cuatro tipos: administrativas, penales, civiles y disciplinarias.


En el Estatuto Tributario se establecen algunas de dichas sanciones.

En el siguiente video el Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales de Información Financiera y Aseguramiento de la Información, explica cada una de dichas clasificaciones.


En este video podrás conocer de la mano del Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales de Información Financiera y Aseguramiento de la Información, cuáles son los casos en los que, según la normativa colombiana, un revisor fiscal puede incurrir en actos merecedores de sanciones administrativas, disciplinarias, civiles y tributarias.

Para conocer más sobre el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia, te invitamos a ver nuestro editorial Revisoría fiscal en Colombia.


El revisor fiscal es un órgano de fiscalización de las empresas, tal como se encuentra contemplado en el artículo 203 del Código de Comercio –CCo– y la Ley 43 de 1990, entre otras normas.

A continuación, se menciona cuál es el tipo de sanción que recae en el revisor fiscal por omitir información con relación a su parentesco de cuarto grado de consanguinidad con un miembro de la junta de accionistas de la empresa donde ejerce.


En esta publicación, nuestro conferencista, especialista en Normas Internacionales, explica en profundidad cuáles son las sanciones que recaen en el revisor fiscal en caso de que actúe de mala fe al realizar un dictamen desfavorable.

Explica, además, qué ocurre si dicha acusación hacia el revisor fiscal no cuenta con pruebas.


Según el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, las sociedades comerciales que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos brutos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, o cuyos ingresos durante el año inmediatamente anterior hayan sido iguales o excedan los 3.000 smmlv, deberán tener revisor fiscal. En el editorial Obligados a tener revisor fiscal en 2021, te contamos más al respecto.

En tal sentido, en la siguiente respuesta se mencionan las sanciones establecidas para las entidades que no cumplan con dicha obligación. También se explica cuál es la entidad encargada de imponer la sanción.

Si quieres saber más al respecto, no dejes de consultar nuestra Cartilla Práctica Inhabilidades y sanciones que aplican en la profesión contable, en la que se abordan todos los aspectos que debes tener para ejecutar tus encargos de conformidad con los requerimientos normativos.

Qué hacer con el informe de los tributaristas

 



No hay muchas recomendaciones nuevas en el informe de la comisión de expertos internacionales, lo nuevo debe ser puesto por el Gobierno y la actitud de los congresistas

En diferentes momentos de la historia reciente del país, otras comisiones, misiones y asesores tributarios de oficio, de los distintos gobiernos de turno, ya habían recomendado grosso modo las mismas cosas: eliminar el 4x1.000; reducir las exenciones y exclusiones del impuesto de renta; gravar las pensiones; reducir la lista de bienes y servicios que están exentos o excluidos del IVA; eliminar el ICA (Impuesto de Industria y Comercio) generado en la actividad industrial, y esforzarse en bajar la evasión que la situaron en unos $20,7 billones. Pocas cosas realmente novedosas propusieron los expertos, materia sobre la cual el Gobierno Nacional descansará el articulado de la nueva reforma tributaria que se pondrá a discusión del Congreso la próxima semana y que debe ser aprobada antes de terminar las sesiones ordinarias en junio próximo.

Nada indica que los hallazgos detallados por la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios se pongan en práctica, pues en Colombia los impuestos están politizados y dependen de las negociaciones en la Cámara de Representantes y el Senado y no tanto una vinculación directa con la financiación del presupuesto general de la Nación, que siempre está listo a mediados de octubre. Dijeron los expertos internacionales que el sistema tributario colombiano no está alineado con las buenas prácticas internacionales, pues hay una base reducida y, además, se trata de un sistema complejo, injusto y con una economía informal amplía. Por lo que debe haber una reforma tributaria que restablezca la justicia. En otras palabras, se necesita de una verdadera reforma tributaria estructural, pues esta por la situación económica y el ambiente político no será la oportunidad y otra vez quedará en el listado de los pendientes. La Comisión considera que se debe mejorar la metodología, por lo que se debe presentar un reporte que informe ítem por ítem los gastos fiscales. Además, recomienda crear un ente independiente de expertos financieros que haga las evaluaciones económicas detrás de cada una de las reformas y medidas fiscales.

Lo más polémico, sin duda, es la recomendación de reducir la lista de bienes y servicios que están exentos o excluidos del IVA. Los tributaristas internacionales observan que la base del IVA es angosta con gran cantidad de bienes y servicios excluidos. Al tiempo que advierten que la compensación del impuesto debe llegar a los hogares más pobres y vulnerables y, en dado caso de que no se pueda lograr en el corto plazo, la tasa del IVA debería continuar en 0% para los bienes y servicios básicos. Se recomendó aumentar el IVA de los bienes que están gravados con 5% a una tarifa de entre 10% y 12%. y se sugirió que el IVA de los activos fijos y de inversión se debe acreditar dentro de este esquema y no dentro del impuesto de renta corporativo; mientras que las zonas francas deberían tener un régimen estándar de IVA.

La pelota estará en la cancha de los congresistas, pues se da por descontado que el Ministerio de Hacienda incluya casi todo lo recomendado por la Comisión en el articulado, pero el ambiente político y la cultura de negociación de representantes y senadores se opondrán a varias soluciones radicales. Buena la idea de eliminar el ICA y abolir el 4x1.000 que no le gusta ni a los banqueros, pero son tributos de fácil recaudo que seguirán viviendo.

Lavado de activos: medidas y multas a las que deben estar atentas las organizaciones

 


El lavado de activos no solo se relaciona con el narcotráfico, el uso del efectivo y el sector financiero.

Hoy más empresas están obligadas a implementar el Sagrilatf y estar atentas para evitar sanciones.

La necesidad de tener medidas preventivas contra el lavado de activos se ha incrementado.

Andrés Eduardo Jiménez, socio de KPMG Forensic Colombia, habló en #CharlasConActualícese sobre el panorama del lavado de activos en Colombia.

Este abogado con más de 12 años de experiencia internacional en el sector público y privado, exfiscal delegado contra las Finanzas Criminales en 2017, define el lavado de activos como una serie de estrategias implementadas por personas naturales y jurídicas para dar apariencia de legalidad a recursos obtenidos de forma ilegal.

Este proceso pasa por varias fases como la colocación (ingreso de recursos al sistema financiero), estratificación e integración.

«Frente a este tema también existen mitos como, por ejemplo, que el lavado de activos tiene que ver solo con narcotráfico, tiene que ver solo con efectivo y es únicamente responsabilidad del sector financiero», dice Jiménez.

Explica que antes el riesgo se asociaba con el sector financiero, pero hoy se extendió a las empresas del sector real.



«Con la implementación a partir de diciembre del Sagrilaft, se busca que más compañías lo implementen. Ahora aquellas que tengan ingresos o activos superiores a 35,000 millones de pesos al cierre de 2020 deben hacerlo», puntualiza.

De igual manera aplica para las organizaciones que tengan actividad económica en el sector inmobiliario, comercialicen piedras y metales preciosos, presten servicios jurídicos, servicios contables, construcción de edificios y obras de ingeniería civil; y que posean activos o ingresos mayores a 26.000 millones de pesos; estas estarán cobijadas.
Medidas para afrontar el lavado de activos

Según cifras de la Supersociedades, 1.350 sociedades obligadas debían cumplir con el Sarlaft anterior. Con la modificación que se hizo recientemente, 7.700 empresas aproximadamente deben cumplir con el nuevo Sagrilaft.

Comparando la normatividad anterior con lo que plantea el Sagrilaft, las sociedades obligadas y que se dediquen a actividades y profesiones no financieras designadas, que deben implementar el nuevo Sagrilaft, crecieron alrededor de 20 veces.

Jiménez advierte que hay compañías que llevan a cabo desarrollos por cumplir, entonces ponen lo mínimo y contratan a alguien para que elaboren políticas que cumplan con unos requerimientos y ya, pero eso no reduce realmente los riesgos y tienen bastantes posibilidades de que las autoridades las sancionen o se materialice un delito por vía de sus empresas.

«Por otro lado están las empresas que sí se asesoran y buscan la mejor forma de evitar un lavado de activos, desean detectar los riesgos y entienden que un caso de estos puede acabar con la organización», afirma.
Multas contra el lavado de activos

Jiménez explica que existen multas para la empresa, el representante legal, el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento de hasta 200 smmlv (181 millones de pesos).

«El aumento de judicializaciones por lavado y extinción de dominio han aumentado, lo que indica que los riesgos y la necesidad de tener medidas preventivas contra el lavado de activos también se incrementen», dice.
“Quienes no tengan implementado el Sagrilaft a finales de mayo de este año podrían recibir sanciones de hasta 500 millones de pesos”

Quienes no tengan implementado el Sagrilaft a finales de mayo de este año podrían recibir sanciones de hasta 500 millones de pesos. También tendrán que afrontar el impacto en su reputación a consecuencia de una multa de este tipo.

Estas multas, aclara Jiménez, aplican para las empresas que no tienen el Sagrilaft funcionando, ya que comprobarse el ingreso de dineros ilícitos es motivo de otro tipo de acciones legales por parte de autoridades como la Supersociedades.
Se debía adecuar la normatividad local para ver mejoras

Jiménez dice que la actualización de los lineamientos de la Supersociedades en materia de lavado de activos tiene origen en recomendaciones globales del Grupo de Acciones Financiera Internacional –GAFI–; institución que determina recomendaciones para que los países prevengan, investiguen y judicialicen el lavado de activos.

Además, la entidad realiza evaluaciones cada cinco años. A finales de 2018 el reporte del análisis hecho a Colombia solicitó adecuar la normatividad para mejorar en el tema.