domingo, marzo 21, 2021

Sanciones para revisores fiscales y sus contratantes: 5 respuestas clave

 Aquí te contamos cuáles son las sanciones que recaen sobre el revisor fiscal por el mal cumplimiento de sus funciones.


También comentamos las sanciones aplicables a las empresas por no acatar la normativa en relación con la revisoría fiscal.

No pierdas la oportunidad de conocer esta información clave.

Mediante el artículo 2 y 13 de la Ley 43 de 1990 se estableció que el ejercicio de la revisoría fiscal es únicamente de los contadores públicos que hayan obtenido la inscripción que acredite su competencia profesional, es decir, que hayan tramitado su tarjeta profesional ante la Junta Central de Contadores –JCC–.

A continuación, te presentamos 5 respuestas clave que te ayudarán a resolver inquietudes relacionadas con el tema:


En Colombia, las sanciones aplicables a profesionales que ejerzan la revisoría fiscal se catalogan en cuatro tipos: administrativas, penales, civiles y disciplinarias.


En el Estatuto Tributario se establecen algunas de dichas sanciones.

En el siguiente video el Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales de Información Financiera y Aseguramiento de la Información, explica cada una de dichas clasificaciones.


En este video podrás conocer de la mano del Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales de Información Financiera y Aseguramiento de la Información, cuáles son los casos en los que, según la normativa colombiana, un revisor fiscal puede incurrir en actos merecedores de sanciones administrativas, disciplinarias, civiles y tributarias.

Para conocer más sobre el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia, te invitamos a ver nuestro editorial Revisoría fiscal en Colombia.


El revisor fiscal es un órgano de fiscalización de las empresas, tal como se encuentra contemplado en el artículo 203 del Código de Comercio –CCo– y la Ley 43 de 1990, entre otras normas.

A continuación, se menciona cuál es el tipo de sanción que recae en el revisor fiscal por omitir información con relación a su parentesco de cuarto grado de consanguinidad con un miembro de la junta de accionistas de la empresa donde ejerce.


En esta publicación, nuestro conferencista, especialista en Normas Internacionales, explica en profundidad cuáles son las sanciones que recaen en el revisor fiscal en caso de que actúe de mala fe al realizar un dictamen desfavorable.

Explica, además, qué ocurre si dicha acusación hacia el revisor fiscal no cuenta con pruebas.


Según el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, las sociedades comerciales que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos brutos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, o cuyos ingresos durante el año inmediatamente anterior hayan sido iguales o excedan los 3.000 smmlv, deberán tener revisor fiscal. En el editorial Obligados a tener revisor fiscal en 2021, te contamos más al respecto.

En tal sentido, en la siguiente respuesta se mencionan las sanciones establecidas para las entidades que no cumplan con dicha obligación. También se explica cuál es la entidad encargada de imponer la sanción.

Si quieres saber más al respecto, no dejes de consultar nuestra Cartilla Práctica Inhabilidades y sanciones que aplican en la profesión contable, en la que se abordan todos los aspectos que debes tener para ejecutar tus encargos de conformidad con los requerimientos normativos.

Qué hacer con el informe de los tributaristas

 



No hay muchas recomendaciones nuevas en el informe de la comisión de expertos internacionales, lo nuevo debe ser puesto por el Gobierno y la actitud de los congresistas

En diferentes momentos de la historia reciente del país, otras comisiones, misiones y asesores tributarios de oficio, de los distintos gobiernos de turno, ya habían recomendado grosso modo las mismas cosas: eliminar el 4x1.000; reducir las exenciones y exclusiones del impuesto de renta; gravar las pensiones; reducir la lista de bienes y servicios que están exentos o excluidos del IVA; eliminar el ICA (Impuesto de Industria y Comercio) generado en la actividad industrial, y esforzarse en bajar la evasión que la situaron en unos $20,7 billones. Pocas cosas realmente novedosas propusieron los expertos, materia sobre la cual el Gobierno Nacional descansará el articulado de la nueva reforma tributaria que se pondrá a discusión del Congreso la próxima semana y que debe ser aprobada antes de terminar las sesiones ordinarias en junio próximo.

Nada indica que los hallazgos detallados por la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios se pongan en práctica, pues en Colombia los impuestos están politizados y dependen de las negociaciones en la Cámara de Representantes y el Senado y no tanto una vinculación directa con la financiación del presupuesto general de la Nación, que siempre está listo a mediados de octubre. Dijeron los expertos internacionales que el sistema tributario colombiano no está alineado con las buenas prácticas internacionales, pues hay una base reducida y, además, se trata de un sistema complejo, injusto y con una economía informal amplía. Por lo que debe haber una reforma tributaria que restablezca la justicia. En otras palabras, se necesita de una verdadera reforma tributaria estructural, pues esta por la situación económica y el ambiente político no será la oportunidad y otra vez quedará en el listado de los pendientes. La Comisión considera que se debe mejorar la metodología, por lo que se debe presentar un reporte que informe ítem por ítem los gastos fiscales. Además, recomienda crear un ente independiente de expertos financieros que haga las evaluaciones económicas detrás de cada una de las reformas y medidas fiscales.

Lo más polémico, sin duda, es la recomendación de reducir la lista de bienes y servicios que están exentos o excluidos del IVA. Los tributaristas internacionales observan que la base del IVA es angosta con gran cantidad de bienes y servicios excluidos. Al tiempo que advierten que la compensación del impuesto debe llegar a los hogares más pobres y vulnerables y, en dado caso de que no se pueda lograr en el corto plazo, la tasa del IVA debería continuar en 0% para los bienes y servicios básicos. Se recomendó aumentar el IVA de los bienes que están gravados con 5% a una tarifa de entre 10% y 12%. y se sugirió que el IVA de los activos fijos y de inversión se debe acreditar dentro de este esquema y no dentro del impuesto de renta corporativo; mientras que las zonas francas deberían tener un régimen estándar de IVA.

La pelota estará en la cancha de los congresistas, pues se da por descontado que el Ministerio de Hacienda incluya casi todo lo recomendado por la Comisión en el articulado, pero el ambiente político y la cultura de negociación de representantes y senadores se opondrán a varias soluciones radicales. Buena la idea de eliminar el ICA y abolir el 4x1.000 que no le gusta ni a los banqueros, pero son tributos de fácil recaudo que seguirán viviendo.

Lavado de activos: medidas y multas a las que deben estar atentas las organizaciones

 


El lavado de activos no solo se relaciona con el narcotráfico, el uso del efectivo y el sector financiero.

Hoy más empresas están obligadas a implementar el Sagrilatf y estar atentas para evitar sanciones.

La necesidad de tener medidas preventivas contra el lavado de activos se ha incrementado.

Andrés Eduardo Jiménez, socio de KPMG Forensic Colombia, habló en #CharlasConActualícese sobre el panorama del lavado de activos en Colombia.

Este abogado con más de 12 años de experiencia internacional en el sector público y privado, exfiscal delegado contra las Finanzas Criminales en 2017, define el lavado de activos como una serie de estrategias implementadas por personas naturales y jurídicas para dar apariencia de legalidad a recursos obtenidos de forma ilegal.

Este proceso pasa por varias fases como la colocación (ingreso de recursos al sistema financiero), estratificación e integración.

«Frente a este tema también existen mitos como, por ejemplo, que el lavado de activos tiene que ver solo con narcotráfico, tiene que ver solo con efectivo y es únicamente responsabilidad del sector financiero», dice Jiménez.

Explica que antes el riesgo se asociaba con el sector financiero, pero hoy se extendió a las empresas del sector real.



«Con la implementación a partir de diciembre del Sagrilaft, se busca que más compañías lo implementen. Ahora aquellas que tengan ingresos o activos superiores a 35,000 millones de pesos al cierre de 2020 deben hacerlo», puntualiza.

De igual manera aplica para las organizaciones que tengan actividad económica en el sector inmobiliario, comercialicen piedras y metales preciosos, presten servicios jurídicos, servicios contables, construcción de edificios y obras de ingeniería civil; y que posean activos o ingresos mayores a 26.000 millones de pesos; estas estarán cobijadas.
Medidas para afrontar el lavado de activos

Según cifras de la Supersociedades, 1.350 sociedades obligadas debían cumplir con el Sarlaft anterior. Con la modificación que se hizo recientemente, 7.700 empresas aproximadamente deben cumplir con el nuevo Sagrilaft.

Comparando la normatividad anterior con lo que plantea el Sagrilaft, las sociedades obligadas y que se dediquen a actividades y profesiones no financieras designadas, que deben implementar el nuevo Sagrilaft, crecieron alrededor de 20 veces.

Jiménez advierte que hay compañías que llevan a cabo desarrollos por cumplir, entonces ponen lo mínimo y contratan a alguien para que elaboren políticas que cumplan con unos requerimientos y ya, pero eso no reduce realmente los riesgos y tienen bastantes posibilidades de que las autoridades las sancionen o se materialice un delito por vía de sus empresas.

«Por otro lado están las empresas que sí se asesoran y buscan la mejor forma de evitar un lavado de activos, desean detectar los riesgos y entienden que un caso de estos puede acabar con la organización», afirma.
Multas contra el lavado de activos

Jiménez explica que existen multas para la empresa, el representante legal, el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento de hasta 200 smmlv (181 millones de pesos).

«El aumento de judicializaciones por lavado y extinción de dominio han aumentado, lo que indica que los riesgos y la necesidad de tener medidas preventivas contra el lavado de activos también se incrementen», dice.
“Quienes no tengan implementado el Sagrilaft a finales de mayo de este año podrían recibir sanciones de hasta 500 millones de pesos”

Quienes no tengan implementado el Sagrilaft a finales de mayo de este año podrían recibir sanciones de hasta 500 millones de pesos. También tendrán que afrontar el impacto en su reputación a consecuencia de una multa de este tipo.

Estas multas, aclara Jiménez, aplican para las empresas que no tienen el Sagrilaft funcionando, ya que comprobarse el ingreso de dineros ilícitos es motivo de otro tipo de acciones legales por parte de autoridades como la Supersociedades.
Se debía adecuar la normatividad local para ver mejoras

Jiménez dice que la actualización de los lineamientos de la Supersociedades en materia de lavado de activos tiene origen en recomendaciones globales del Grupo de Acciones Financiera Internacional –GAFI–; institución que determina recomendaciones para que los países prevengan, investiguen y judicialicen el lavado de activos.

Además, la entidad realiza evaluaciones cada cinco años. A finales de 2018 el reporte del análisis hecho a Colombia solicitó adecuar la normatividad para mejorar en el tema.