domingo, abril 05, 2020

Normalización tributaria 2020: aspectos para tener en cuenta



Con la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se reactiva para el 2020 el impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio.

Este tributo estará a cargo de los contribuyentes que al 1 de enero posean activos omitidos o pasivos inexistentes.



Por medio del artículo 50 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se reactivó el impuesto de normalización tributaria para los contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2020, entendiéndose estos como aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales, aun existiendo la obligación legal de hacerlo, y los pasivos incluidos en las declaraciones sin que existiera un soporte suficiente de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.

Como novedad, este impuesto estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, como, por ejemplo, quienes hayan optado por el régimen simple de tributación. Estos contribuyentes podrán efectuar dicho proceso en un nuevo formulario especial que deberá presentarse a más tardar el 25 de septiembre de 2020.

Con el fin de que analices las novedades introducidas por esta nueva reforma tributaria, hemos preparado un útil espacio en el que se compartirán valiosos comentarios y análisis respecto al efecto fiscal de tales cambios, los cuales estarán acompañados de simulaciones prácticas a través de múltiples archivos de Excel, diseñados por nuestro conferencista, el Dr. Diego Hernán Guevara Madrid.


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COVID-19: medidas laborales que pueden ser implementadas en las empresas para enfrentarlo

A través de la Circular 021 de 2020, el Ministerio Trabajo fijó una serie de medidas que pueden ser implementadas por las empresas del sector privado para mitigar el impacto a nivel social y económico del coronavirus (COVID-19). Natalia Jaimes Lúquez responde diversas inquietudes al respecto.

Información clave para contribuyentes acogidos al SIMPLE

Con la Ley 2010 de 2019 continúa la alternativa tanto para personas naturales como para personas jurídicas de acogerse al régimen simple de tributación, figura fiscal regulada por los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario. Diego Guevara despeja dudas sobre este tema.

Estado de situación financiera: detalles de su elaboración y presentación

El estado de situación financiera debe ser presentado por las empresas que califican en los grupos contables 1 y 2. Esta obligación se extiende, incluso, a las empresas del grupo 3 que aplican contabilidad simplificada y no el Estándar Internacional, razón por la cual no calculan el impuesto diferido. Juan Fernando Mejía resuelve preguntas sobre este tema.

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ión exógena

Una de las obligaciones que todo contribuyente debe cumplir ante la Dian es la de presentar el reporte de información exógena. Para el año gravable 2019 se deben seguir las instrucciones previstas en la Resolución 011004 de octubre de 2018 y en la Resolución 000008 de enero de 2020. Cabe recordar que el director de la Dian anunció que esta obligación se aplazará.

3 consejos para reconocer y medir el impuesto diferido

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