sábado, abril 17, 2021

Reporte de información exógena deben informarse los saldos fiscales o contables?

 


El reporte de exógena deberá presentarse entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2021 para los grandes contribuyentes, y entre el 11 de mayo y el 9 de junio de 2021 para las demás personas jurídicas y naturales.

Al preparar este reporte deberá considerarse el tipo de saldos a informar en cada formato.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si la información exógena se debe presentar en concordancia con los saldos contables o fiscales. Veamos:


Información exógena, ¿se presenta con saldos contables o fiscales?

De acuerdo con nuestro conferencista, cada año, al momento de preparar el reporte de información exógena del respectivo período fiscal, es importante primero armar las declaraciones tributarias, dado que la información exógena se alimenta de los saldos registrados en cada una de estas declaraciones. Por tanto, puede decirse que en el reporte de exógena se informan los saldos fiscales.

Para el caso del reporte en mención correspondiente al año gravable 2020 (regulado mediante la Resolución 000070 de 2019, modificada por la Resolución 000023 de 2021), se indica que en el formato 1008 v. 7 deberá registrarse el saldo de las cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2020 que esté consignado en la declaración de renta. Así mismo, en el formato 1009 v. 7 deberá llevarse el saldo de los pasivos registrados en la misma declaración (ver también los formatos 1011 y 1012).

No obstante, es preciso resaltar que, respecto al formato 1001 v. 10, los gastos no deducibles que deberán informarse corresponderán a los saldos reflejados en la contabilidad, toda vez que, aunque estos no son imputados en la declaración de renta, la Dian requiere dicha información para realizar el cruce de los ingresos percibidos por parte de los terceros que recibieron tales pagos.

Un millón de personas nuevas pagarían impuesto de renta Si se amplía la base gravable

 Si se amplía la base gravable, el recaudo podría subir 2% del PIB. Con propuesta de Anif, llegaría a cerca de 5,3 millones de contribuyentes.




Actualmente, apenas el 12% de personas ocupadas gana más de dos salarios mínimos en Colombia, según el Dane.

Como se dio a conocer recientemente, el corazón de la reforma tributaria que presentará el Gobierno después de Semana Santa está en que más personas naturales paguen impuestos.

Según las propuestas del Ejecutivo, aquellos que ganen más de $2,5 millones podrían empezar a tributar, con lo que 1 millón de ciudadanos nuevos podrían pagar impuesto de renta.

A la iniciativa del Gobierno Nacional se le suma las que hicieron la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios, la Asociación de Instituciones Financieras (Anif) y Fedesarrollo, también en línea con la del Ejecutivo para ampliar la base gravable del impuesto de renta, debido a que actualmente las personas que ganan aproximadamente $4 millones al mes ya pagan algún porcentaje de ese tributo.

Según cifras de la Dian, en 2020 cerca de 3,8 millones de personas declararon, pero según cálculos de Anif el número de ciudadanos que pagaron el impuesto de renta baja a 1,6 millones. Por eso es que el objetivo de las propuestas que han hecho desde diferentes frentes es subir el número de personas que declaran y que pagan.

“Las Tasas Efectivas de Tributación (TET) que las personas naturales en Colombia pagan sobre sus rentas de trabajo, empresas personales y de capital son demasiado bajas”, agrega en su informe la Comisión de Expertos.

Precisamente, la propuesta de este grupo de expertos es que se reduzcan las deducciones que actualmente tiene el impuesto de renta a personas naturales, debido a que el 80% de ese tributo recae en las empresas.

“Las simulaciones de la Dian indican que una base del impuesto de renta a personas naturales considerablemente más amplia permitiría recaudar aproximadamente un 2% del PIB en ingresos adicionales, y una reducción sustancial a las tarifas del impuesto”, dice el informe de la Comisión.

En la presentación preliminar que le hizo el Gobierno a los empresarios esta semana, señalan que con la ampliación de la base gravable, la sustitución de las rentas exentas por una única renta automática, convertir el impuesto al patrimonio permanente y aumentar la tarifa de los dividendos se lograría recaudar $16,8 billones por esas medidas.

Y si se mira en detalle, como conoció Portafolio, $14 billones vendrían del aumento de la base gravable a personas naturales.

Teniendo en cuenta que el 12% de las personas ocupadas en el país ganan más de dos salarios mínimos, según cifras a octubre de 2020 del Dane, lo que equivale aproximadamente a 2,6 millones de personas, la nueva medida de pagar renta podría entonces lograr que alrededor de 1 millón de ciudadanos más paguen ese tributo.

Además de la propuesta del MinHacienda, con la iniciativa de Anif ese número de contribuyentes podría subir aún más. Según la asociación, con sus insumos el número de personas tributando podría subir a 5,3 millones.

“Nuestra propuesta parte de un nuevo umbral sobre el que se empieza a declarar y pagar renta y de un aumento gradual de las tarifas marginales. Primero, se mantendría un tramo exento hasta ingresos cercanos a $2,1 millones mensuales (que equivalen a $1,5 millones de renta líquida gravable mensual), es decir una tarifa de 0%.

A partir de ahí, se propone una estructura progresiva, con tarifas marginales bajas, que oscilan entre el 5% y el 15%”, plantea Anif y agregó que esa tarifa iría subiendo hasta un tope máximo de 40% para aquellos que ganen más de $129 millones.

Por su parte, Fedesarrollo también plantea que se reduzca el rango que hay exento de declaración de renta a la mitad para ampliar la base gravable, y así fomentar una cultura tributaria.

En esa línea plantean que se sustituya las siete tarifas de impuesto de renta que existen actualmente por tres: 0%, 20% y 39%. “La renta líquida gravable debe incluir los ingresos por concepto de pensión”, señalan.

Asimismo, y parecido a lo que plantea el Gobierno de gravar los dividendos y con lo que pretende recaudar $1 billón, Fedesarrollo pone sobre la mesa la posibilidad de aumentar esta tarifa del 10% al 15%.

Incluso, el centro de estudios propone también ampliar el impuesto al patrimonio para individuos por una sola vez con tasas marginales que oscilan entre 0,25% a más de 1%, según el valor de sus pertenencias.

Otra de las medidas, que planteó el Gobierno al Consejo Gremial, es que se cree el impuesto solidario para los trabajadores públicos y privados con ingresos superiores a $10 millones luego de descontar salud y pensión, con el fin de obtener un recaudo temporal mientras pasa la crisis fiscal.

Si bien todavía no se conocen los detalles de lo que hará el Gobierno con respecto a las personas naturales, es cierto que expertos y el Ejecutivo coinciden en que por ahí debe ser una de las principales salidas para tapar el hueco fiscal que preocupa a Colombia y a las calificadoras de riesgo.

viernes, abril 16, 2021

Ética tributaria de los declarantes y responsabilidad de los revisores fiscales

 


La ética tributaria de los declarantes se relaciona estrechamente con la ética profesional de los revisores fiscales, sobre todo en la aplicación de su Código de Ética Profesional orientado a tener un claro comportamiento frente a la preparación y revisión de las declaraciones tributarias.

Cuando se habla de la ética tributaria se debe entenderla también desde la ética profesional de los contadores públicos y, en especial, de los revisores fiscales; pues existe un Código de Ética que nos orienta a tener un claro comportamiento frente a nuestras actuaciones en la preparación, revisión y atestación de las declaraciones tributarias. Por ello, surge una preocupación alrededor de dichas actuaciones y sobre la responsabilidad que asumen los profesionales contables, junto con el representante legal de una sociedad, entendiendo que son diferentes en todos los aspectos.

Los revisores fiscales, en su ejercicio profesional, tienen la responsabilidad de garantizar el debido proceso de aplicación de los Estándares Internacionales por parte de las empresas con el fin de rendir su informe anual a la asamblea general o junta de socios, cuyo plazo se cumple el 31 de marzo de cada año.

Esto que deben emitir es su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, es decir, verificar que estos se encuentren preparados de acuerdo con la realidad de las entidades y sujetos a los nuevos marcos técnicos normativos. Para este fin, la obtención de evidencia documental es obligatoria pues proporciona las bases necesarias para la construcción de su opinión y la elaboración de su informe final.


Según la Dian, más de 4.700 contribuyentes normalizaron sus activos el año pasado

 


Se reportaron activos omitidos por $4,4 billones, se sanearon $311.000 millones y hubo pasivos inexistentes por $188.000 millones

La Ley de Financiamiento otorgó tanto a las personas naturales como a las sociedades una especie de ‘segunda oportunidad’ para poder estar al día con la administración tributaria y normalizar sus capitales del exterior.

Según cifras de la Dian, en 2020 4.760 contribuyentes se acogieron a la normalización tributaria, a través de la cual se reportaron activos omitidos por $4,4 billones, se sanearon $311.000 millones y se reportaron pasivos inexistentes por $188.000 millones.

En total, esta normalización tributaria le generó a la Dian unos ingresos por $632.000 millones en el año gravable 2020, una cifra que es inferior al recaudo que se alcanzó en 2019, cuando llegó a $1,1 billones.




Según Julio Lamprea, director de gestión de ingresos de la Dian, quienes normalizaron sus activos van a evitar sanciones e intereses de mora, sobre todo, en un momento en el que el Estado tiene convenios para identificar los activos omitidos.

Hay que recordar que esta norma daba la oportunidad a los contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes de declararlos y pagar hasta, máximo, el 25 de septiembre de 2020, cancelando una tarifa de 15% sobre la base gravable del activo. Este porcentaje era superior en dos puntos porcentuales al que se manejó durante 2019, cuando la norma estipulaba una tarifa de 13%.

Con el objetivo de normalizar su situación tributaria, desde hace unos días la Dian también invita a 10.217 contratistas del Estado que adeudan a la entidad más de $1,3 billones, a que se pongan al día en sus obligaciones pendientes.

Para ello, la entidad dijo que les contactará y atenderá virtualmente de manera personalizada en cada uno de los casos, ofreciendo información actualizada de su estado de cuenta y brindando la orientación necesaria para que se pongan al día en su obligación

Impuesto al patrimonio
Para la próxima reforma tributaria está en la mira hacer que el impuesto al patrimonio sea permanente e, inclusive, aumentar la tarifa de 1% a 3% para quienes tienen patrimonios superiores a $5.000 millones.

“No estamos de acuerdo con dejarlo permanente, eso generaría una atomización del sector empresarial. Se podría generar elusión. Sería antitécnico porque podría pasar que los grandes patrimonios se dividan y eso no está bien”, dijo Rosmery Quintero, presidente de Acopi.

Cabe mencionar que desde 2002 la Dian ha recaudado alrededor de $32,4 billones a través del impuesto al patrimonio, cifra que no incluye otros $15 billones que se recaudaron por concepto de impuesto a la riqueza entre 2015 y 2018.

Javier Díaz, presidente de Analdex, aseguró que no sería una buena medida para atraer inversión al país. “A mí no me gusta esa idea, menos la propuesta que está planteando el Gobierno de una tarifa de 3% al impuesto al patrimonio, me parece que eso espanta la inversión. Es una tarifa muy alta en una coyuntura como la actual”, explicó.

De hecho, la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios recomendó hace unos días eliminar los impuestos corporativos distorsionantes no basados en las ganancias o utilidades, incluido el impuesto al patrimonio.

A pesar de ello, para algunos expertos como el exdirector de la Dian, Gustavo Cote, la posibilidad de aumentar la tarifa del impuesto al patrimonio de 1% a 3% sería bueno para incrementar el recaudo y así se podría ampliar la cobertura de los programas sociales en medio de la pandemia.

jueves, abril 15, 2021

El revisor fiscal frente al diseño de las políticas contables

 


Aunque las políticas contables de una entidad estén aprobadas por la asamblea o la junta de socios, ello no quiere decir que el revisor fiscal o el contador público deban considerarlas adecuadas.

Conoce aquí cuál debería ser la labor del revisor fiscal frente a las políticas contables de una entidad.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿qué efectos tiene en la empresa una política contable aprobada por la asamblea cuando dicha política no cumple con las Normas Internaciones de Información Financiera?

Escucha de primera mano el análisis realizado por el Dr. Roberto Valencia, consultor en Estándares Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en el siguiente video:

Actuación del revisor fiscal frente al diseño de las políticas contables

Para resolver esta pregunta, es importante destacar que, aunque el revisor fiscal realiza una labor de fiscalización y cumplimiento de las políticas contables, ello no implica que las mismas políticas contables sean avaladas por los profesionales.
“los profesionales contables deberán también verificar la legalidad de las políticas contables”

El hecho de que las políticas contables de una entidad estén aprobadas por la asamblea no implica, necesariamente, que estas cumplan con la normativa vigente. Por tanto, los profesionales contables deberán también verificar la legalidad de las políticas contables.

Lo anterior es una de las funciones del revisor fiscal, dado que en su dictamen la parte que se refiere a los requerimientos legales y reglamentarios claramente expresa que: “la entidad ha llevado su contabilidad conforme a las normas legales y la técnica contable”.

En caso de que una política contable no cumpla con los marcos legales, el Dr. Roberto Valencia recomienda que el revisor fiscal:
Conozca las razones del incumplimiento normativo.

Evalúe el impacto en los estados financieros teniendo en cuenta la importancia relativa.
Se forme una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros en conjunto.

Una vez el revisor fiscal logre obtener una respuesta de lo anterior, se dará cuenta de si el no cumplimiento de la normativa derivó a un error en los estados financieros de la entidad.

Si fue detectado un error en los estados financieros, la entidad deberá seguir los lineamientos establecidos a partir del párrafo 10.19 del Estándar para Pymes, donde se señala que la entidad deberá corregir de forma retroactiva los errores significativos de períodos anteriores.

Esto implicaría que en los estados financieros de próximos períodos se anexe el estado financiero con sus respectivas correcciones, derivadas de políticas contables que no hayan cumplido con los requerimientos legales.


Conozca cuáles son los beneficios que propone la ley aprobada para el trabajo desde casa

 


El articulado precisa que este esquema de trabajo puede ser aplicado en circunstancias especiales de orden público, como la pandemia

El proyecto de ley que regula el trabajo en casa pasó a conciliación tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, definiendo así los beneficios y límites para empleadores y colaboradores.

Con 94 votos a favor en el último debate, la normativa plantea que esta modalidad de trabajo se basa en la prestación de las labores o funciones en un lugar diferente a las instalaciones de la empresa o entidad. Se pactará en un principio por tres meses, pero se puede extender según la necesidad entre las partes.



El articulado precisa que este esquema de trabajo puede ser aplicado en circunstancias especiales de orden público, como la actual pandemia, que obligará al empleador a conciliar con sus empleados la alternativa de trabajo en casa con todos los elementos que lo componen.

Este nuevo escenario laboral digital obliga al empleador a tener en cuenta ciertas consideraciones. Una de ellas es que si antes el auxilio de transporte era imperante, hoy en día se convierte en un auxilio de conectividad digital, que será equiparable si la empresa está bajo la modalidad de trabajo en casa. Por esta razón, la ley afirma que el empleador deberá ofrecer poco más de $100.000 (aproximadamente) a sus trabajadores para tener una óptima conexión.

La norma también plantea el derecho a la desconexión laboral, lo cual constituye un derecho fundamental del trabajador y radica en apartarse de sus tareas laborales cuando termine la jornada. Se establece que la jornada máxima debe ser de ocho horas diarias y de 48 horas a la semana.


ÁNGEL CUSTODIO CABRERAMINISTRO DEL TRABAJO

"El trabajo en casa llegó para quedarse. Este es uno de los temas que por efectos de pandemia se quiere consolidar, y lo más importante ha sido el servicio para mantener los puesto de trabajo en el país"

El trabajador también podrá reclamar legalmente cuando considere que su carga habitual de trabajo se está viendo afectada por otras tareas que generan más responsabilidad. Las horas extras no podrán superar las dos horas diarias ni 12 horas semanales. Se respetarán permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral”.


miércoles, abril 14, 2021

Aislamiento preventivo por COVID 19 supone una incapacidad?

 


El Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto a si el aislamiento preventivo por síntomas de COVID-19 puede ser considerado como una incapacidad.

A su vez, se refirió a las medidas que pueden ser aplicadas en estos casos para la conservación del empleo de los trabajadores.

El Ministerio del Trabajo, por medio de la Circular 0017 de 2020, fijó una serie de lineamientos mínimos que deben seguir los empleadores, trabajadores, contratistas, etc. Entre las medidas establecidas en esta circular se encuentra que los trabajadores que presenten síntomas relacionados con el COVID-19 deben tomar determinadas medidas preventivas durante los catorce (14) días siguientes al padecimiento de los síntomas o de su llegada al país si provienen del exterior.

Lo anterior se ha dispuesto en igual medida por parte del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 00002 de 2021, incluyendo que deberán entrar en un período de aislamiento preventivo durante el mismo término.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica las medidas que puede adoptar un empleador para los trabajadores posiblemente contagiados por COVID-19:

Concepto del Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 3622 de 2021, precisó que el mencionado aislamiento preventivo de catorce (14) días que debe tomar un trabajador que presenta síntomas de COVID-19 no se considera una incapacidad, y esto supone que los médicos no podrán expedirla.

Para afectos de que el trabajador pueda continuar con sus labores, los empleadores deben adoptar alguna de las medidas de protección al empleo previstas en la Circular 00018 de 2020 referentes a autorizar el teletrabajo o trabajo en casa, adopción de horarios flexibles, disminución del número de reuniones presenciales y evitar la concurrencia en áreas o lugares con aglomeraciones.

Nota: en caso de que no puedan adoptarse las medidas dispuestas en dicha circular, el empleador podrá hacer uso de las dispuestas en la Circular 00021 de 2020.

En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica las medidas adoptadas por el Mintrabajo para la protección del empleo:

En caso de que después del aislamiento se confirme que el trabajador padece efectivamente de COVID-19, el Mintrabajo determina que deberá calificarse el origen de la enfermedad, es decir, si es laboral (solo aplica para trabajadores del sector salud) o común, para de esta forma determinar a la entidad que le corresponde el pago de las prestaciones económicas y asistenciales, esto es, a la administradora de riesgos laborales –ARL– o a la EPS.

Dado lo dicho, tenemos como conclusión que en el caso de que un trabajador provenga del extranjero o presente síntomas propios del COVID-19 deberá, de manera obligatoria, entrar en un período de aislamiento preventivo, en el cual no se le expedirá una incapacidad. El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que el trabajador pueda conservar su empleo.

Si posteriormente se confirma que el trabajador padece de COVID-19, le corresponde a la entidad respectiva (ARL o EPS, dependiendo del origen de la enfermedad) expedir la correspondiente incapacidad.
Empleadores no podrán solicitar prueba del COVID-19

Por medio de la Circular 00022 de 2021, el Mintrabajo determinó que los empleadores no podrán solicitar a los trabajadores o aspirantes a un cargo la prueba del COVID-19 (consulta nuestro editorial ¿Empleadores pueden solicitar prueba de COVID-19 a trabajadores o aspirantes a cargos?).


martes, abril 13, 2021

Empresas hechas por familias deben buscar asesoría para manejar su patrimonio

 


La sucesión del patrimonio familiar en términos empresariales es un punto importante y requiere de la búsqueda de asesoría

La sucesión del patrimonio familiar en términos empresariales es un punto importante que todas las familias con sociedades comerciales deben tener presente. Para Rodrigo Lozano Vila, socio y fundador de Lozano Vila y Asociados, una de las herramientas más importantes para que haya una buena administración y un correcto legado empresarial es el uso de la figura llamada Family Office.

¿En qué consiste el mecanismo del Family Office?

Se trata de una unidad de gestión y administración que presta servicios tan diversos como administración de portafolios de inversión y de inmuebles, contratación grupal de servicios y seguros. Además, ofrece servicios tipo consejería para los miembros familiares.

¿Cuál es la ventaja de esta modalidad?

Los dueños de los patrimonios deben saber que es mejor buscar asesoría. El primer paso y la ventaja principal es invitar a terceros a que evalúen a la empresa desde afuera y, sin tener consideraciones subjetivas, puedan formular observaciones que mejoren la gestión y administración del patrimonio.

¿Cuáles son los aspectos principales del patrimonio?

El negocio familiar o la empresa se administra de forma particular: accionistas, es decir, la familia; directivos compuestos por miembros de la familia y terceros; y un equipo. Este negocio genera dividendos que la familia distribuye e invierte en otros negocios como activos financieros o inversiones inmobiliarias. Conforme pasa el tiempo, los frutos del negocio familiar se convierten en el patrimonio de todos los miembros, lo cual es el meollo del asunto y ahí entra el Family Office.

¿Cuáles son los principales retos al administrar el patrimonio familiar empresarial?

Lo principal es que los miembros familiares deben aprender a separar su rol familiar de los negocios. La participación de las personas debe ser un papel serio y profesional y aprender a diferenciar a través de reglas claras, expresas y escritas, un proceso organizado y participativo para que todos los accionistas puedan participar.

¿Cómo deben funcionar las empresas para atender de forma correcta el patrimonio?

La tendencia mundial sugiere que las familias empresarias, independientemente de su patrimonio, gestionen y administres sus inversiones con los mismos criterios de organización, profesionalismo y dirección de una empresa. Es importante crear una unidad o estructura sólida, fuerte y administrada por profesionales que apoyen la gestión. Separar los roles familiares y empresariales es crucial para proteger el patrimonio.

¿Cuáles son los problemas legales que enfrentan las empresas familiares?


JORGE PERALTADIRECTOR JURÍDICO DE PERALTA Y ASOCIADOS ABOGADOS

“Es importante que las familias estén asesoradas por un profesional del derecho para que haya designación de figuras jurídicas y, sobre todo, para aconsejar de la mejor forma a las familias”.

Cuando una familia no cuenta con niveles altos de patrimonio acuden a este concepto que, como su nombre lo sugiere, está basado en que varias familias se unan para compartir gasto de estructura y puedan beneficiarse de los servicios de administradores y gestores del patrimonio. Es importante trabajar con lo que se tiene y, sobre todo, buscar asesoría para administrar los recursos que se tienen a disposición. Iniciar con un Multi Family Office es una buena alternativa antes de tener el Family Office.

IVA simple, eficiente y menos regresivo: propuesta de Anif para la reforma tributaria

 



Se extendería la base de bienes y servicios que generen su pago efectivo en tres fases a partir del 2022.

Se pasaría a una reducción de la tasa hasta fijarla en 18 % a partir de 2024.

Solo existirían dos categorías: bienes “incluidos”, que pagarían una tarifa general de 18 %, y bienes excluidos.

En su comentario económico del 23 de marzo de 2021 titulado Propuesta de ANIF para hacer del IVA un impuesto más simple, eficiente y menos regresivo, el centro de estudios económicos presenta su propuesta para simplificar la estructura del IVA.

«Hoy, debido al afán de subsanar el mal diseño, bajo recaudo y poca eficiencia del sistema, preocupa que los ingresos tributarios del gobierno dependen cada vez más del IVA que es, por definición, un impuesto regresivo», afirma Anif.

Buena parte de los problemas del pago del IVA vienen de su compleja estructura. La existencia de cuatro categorías distintas (tarifa general, tarifa reducida, exención o exclusión) erosiona el recaudo del impuesto y hace que su seguimiento y pago sea complejo.

Los pilares sobre los cuales se desarrolla la propuesta de la nueva estructura del IVA son:
Ampliar gradualmente la base de bienes y servicios que generen el pago efectivo de IVA en etapas que suponen una transición desde 2022 hasta 2024.
Reducir la tarifa plena respecto a la que se tiene hoy en día. Es decir, pasar progresivamente de la tarifa plena actual del 19 % al 18 %.
Una vez termine la transición, se propone que en el 2024 existan únicamente dos categorías: bienes “incluidos”, que pagarían una tarifa general de 18 %, y bienes excluidos (más el impuesto al consumo específico a algunos bienes). Es decir, desaparecería la categoría de tarifa reducida y la categoría de bienes exentos.

Compensación completa del IVA a los hogares más pobres y vulnerables ampliando el grupo de hogares beneficiarios y el monto total de la devolución.
¿En qué consiste la reforma al IVA planteada?

La propuesta presentada por Anif busca cumplir con tres puntos fundamentales:
Lograr una estructura de tributación más simple, que reduzca los subsidios que reciben los hogares de altos ingresos por los bienes con tratamiento especial, exentos o excluidos.
Fortalecer el programa de devolución del IVA a los hogares de más bajos ingresos y así compensarles por el pago de este impuesto.
Aumentar el recaudo neto recibido por el Gobierno nacional.
“La reforma del IVA consiste en extender la base de bienes y servicios que generen el pago efectivo de IVA, en tres fases a partir del 2022”

La reforma del IVA consiste en extender la base de bienes y servicios que generen el pago efectivo de IVA, en tres fases a partir del 2022. Paralelamente, teniendo en cuenta el impacto que el impuesto tiene en los hogares de menores ingresos, Anif propone fortalecer el esquema de devolución del IVA.

Lo anterior implica ampliar el grupo de hogares beneficiarios (pasar de 1 millón en 2020 a más de 4 millones en 2024), así como el monto total de la devolución.

Adicionalmente, «proponemos simplificar el sistema actual con el paso gradual de cuatro a dos categorías manteniendo los bienes y servicios con impuesto al consumo inalterados».

Finalmente, una vez se consolide la ampliación de la base de bienes y servicios que pagan el impuesto a la tarifa plena, se podrá pasar a una reducción de la misma hasta fijarla en 18 % a partir de 2024.

Anif plantea una serie de etapas a partir de 2022 que permitirán llegar en 2024 a que solo existan dos categorías: bienes “incluidos”, que pagarían una tarifa general de 18 %, y bienes excluidos.

Recaudo si se llegaran a tener en cuenta las recomendaciones

Desde el punto de vista de la entidad, la propuesta para modificar la estructura del IVA llevaría a un recaudo adicional que comienza con 0,2 % del PIB en 2022 y llega a un nivel entre 0,7 y 1 % en 2024.

Solo con las reformas al pago de renta e IVA el recaudo tributario aumentaría entre 1,5 y 1,8 % del PIB en 2024.

Es posible que Latinoamérica crezca menos del 1% en 2021?

 Los escenarios más negativos de algunos organismos apuntan a esa opción, pero los expertos ven improbable que ocurra.



Si se llegara a dar un avance de alrededor de 1% este año, ese sería un esce- nario desolador, con enormes impactos sociales.

Cada nuevo informe de perspectivas económicas que se publica siempre va acompañado de la aclaración de que la alta incertidumbre podría modificar el pronóstico. Y en este sentido, para Latinoamérica, algunos han apuntado a la posibilidad de que los riesgos a la baja lleven a un crecimiento incluso inferior al 1% en 2021 para la región.

El último en esta línea fue el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que en su Asamblea publicó un reporte económico en el que prevé que, en su escenario más negativo, América Latina podría crecer tan solo 0,8% este año e incluso caer 1,1% durante el 2022.

Eso se suma a las previsiones más pesimistas de otros organismos, que semanas atrás señalaron la posibilidad de que ese crecimiento sea del 0,9% este año; también el caso de la Cepal, que plantea la posibilidad de un avance promedio de 0,3% durante la próxima década, o la visión un poco más optimista del Banco Mundial, que cree que ese avance podría bajar hasta el 1,9%, en su reporte de enero.

Por supuesto, no sobra resaltar que estos escenarios negativos no son los pronósticos base. En el caso del BID, se espera que este año la región crezca 4,4%, y el FMI que lo haga al 4,1% en este ejercicio.

Según explica Andrew Powell, asesor principal del Departamento de Investigación del BID y coautor del estudio, “es muy difícil hacer previsiones dado el alto nivel de incertidumbre. Así, existen riesgos de que el crecimiento sea menor, pero también de que la región crezca más de nuestro escenario base. De hecho, en un escenario positivo, el avance podría ser de 5,2% en el 2021”.

Ante esto, los expertos ciertamente no cierran por completo la puerta a un escenario así. Por ejemplo, Daniel Velandia, director de investigaciones económicas de Credicorp Capital, apunta que al igual que era imposible prever la pandemia, “no se puede descartar que Latinoamérica presentara un crecimiento muy bajo”, lo cual resalta que si se llegara a dar, sería una tragedia económica y social para la región.

“Esos pronósticos serían desastrosos para la región, que lleva muchos años creciendo por debajo del promedio de los emergentes. Después del golpe de 2020, eso nos dejaría muy lejos de recuperar los niveles pre crisis, y generaría problemas en indicadores sociales como empleo y pobreza”.

No obstante, como indican los analistas, las posibilidades de ello son bajas. Miguel Ricaurte, jefe de análisis económico de Itaú para la región Andina, señala que “aún cuando el alza de contagios y en la tasas de interés globales suponen riesgos, un crecimiento cercano a 1% luce poco probable, pues enfrentamos una base de comparación muy baja y, aunque con vaivenes, se retomará algún grado de normalización”.

Otra de las preguntas que surgen más allá de esto es ¿qué tipo de ‘shocks’ podrían generar un impacto de esa magnitud en América Latina? Ante esto, Powell asegura que “los riesgos provienen de la crisis sanitaria. Si la vacunación se retrasa o si hay nuevas mutaciones más contagiosas y resistentes, esto puede implicar más casos y hospitalizaciones, y la necesidad de políticas de contención”.

Velandia, por su lado, apunta hacia esa misma dirección, aunque cree que no sería suficiente para registrar un crecimiento cercano a 1%. “Sumado a una pandemia sin controlar, cierres permanentes durante 2021 e incluso alguna variante que no se pudiera combatir, para que tuviera lugar tendría que darse un problema conjunto en toda la economía mundial, y que los socios comerciales principales, como Estados Unidos y China, también presentaran ese freno”.

MAYOR PREPARACIÓN

Aún así, la perspectiva actual es que aunque en este año siguieran los problemas sanitarios de la región, la mayor preparación serviría para mitigar el golpe.

Como indica Alejandro Reyes, economista principal de BBVA Research, “si bien hay muchos riesgos latentes como la velocidad de vacunación, la evolución de nuevas cepas y el avance de nuevas olas de contagio, estos son menores que los observados en 2020 y las sociedades y gobiernos han aprendido a manejar mejor el virus. Esto no implica que no se pueda dar un menor crecimiento, pero lo hace un poco más difícil”.

Es por esto que Reyes apunta a que es clave evitar esa posibilidad. “Para desencadenar un escenario macro complejo seguramente se deban tomar medidas de aislamiento como las del inicio de la pandemia, por lo que es crucial para evitar que esto ocurra que el sistema de salud siga siendo operativo. También es importante lograr una vacunación acelerada y, por último, mantener la capacidad de tomar medidas que reduzcan el estrés de los productores y hogares”.

Los expertos coinciden en que la probabilidad de que se materialice un escenario tan negativo para la región son bajas, pero no se pueden descartar aún.

CRECIMIENTO MARGINAL

Más allá del crecimiento que presente la región, lo que sí se espera que es la mayor parte del avance no sea “genuino” según indicó recientemente la Cepal. Tal como aseguró en uno de sus últimos informes, si en el 2021 América Latina crece a un ritmo de 3,7%, de esa cifra un 3,1% se le podría atribuye al rebote estadístico por la caída del 2020, mientras que tan solo 0,6% supondría un crecimiento ‘real’. Eso haría difícil mantener una cifra elevada de crecimiento.


lunes, abril 12, 2021

Formatos 2516 y 2517 AG 2020 fueron modificados con la Resolución 000027 de 2021

 


El lunes 29 de marzo de 2021 la Dian publicó su Resolución 000027 de marzo 24 de 2021 para modificar, finalmente, la Resolución 000071 de octubre de 2019, estableciendo que el formato 2516 cambia a la nueva versión 4 y el 2517 cambia a la nueva versión 3.

Luego de haber publicado 2 diferentes proyectos de resolución (el primero, el 4 de noviembre de 2020, y el segundo, el 1 de marzo de 2021), la Dian finalmente publicó el lunes 29 de marzo de 2021 la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021 para modificar, por segunda vez, el texto de la Resolución 000071 de octubre de 2019.

Además, se volvieron a reexpedir los formatos 2516 y 2517 para conciliación fiscal del año gravable 2020 de los contribuyentes del régimen ordinario o especial que estén obligados a llevar contabilidad o la lleven de forma voluntaria (la primera modificación a la Resolución 000070 de octubre de 2019 se hizo con la Resolución 000023 de marzo 18 de 2020).

En los considerandos de la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021 se menciona que la Dian se vio obligada a modificar la estructura de los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2020 de forma que en ellos se puedan reportar varias novedades tributarias aplicables desde el año gravable 2020, pero que no se habían contemplado oportunamente cuando se expidió la Resolución 000071 de octubre de 2019 (por ejemplo, los cambios tributarios introducidos por la Ley 1955 de mayo de 2019).

Con las modificaciones que introduce la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021 se podrán reportar otras novedades tributarias que también empezaban a aplicar para el año gravable 2020, pero que fueron introducidas con normas expedidas después de octubre de 2029 (ver, por ejemplo, los cambios introducidos con la Ley 2010 de diciembre de 2019 y el artículo 15 del Decreto Ley 772 de junio de 2020).


Nota: recuerda que los más grandes cambios normativos fueron analizados por el Dr. Diego Guevara en su libro virtual Novedades en preparación y declaración de renta, o del régimen simple, para personas jurídicas por el año gravable 2020, terminado en marzo 19 de 2021, el cual incluye el acceso a 6 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel descargables y editables. Los primeros compradores podrán enviar preguntas para ser seleccionadas y resueltas en un consultorio virtual el sábado 10 de abril de 2021 entre las 9:00 a. m. y las 12:00 m.

Por motivo de lo anterior, el formato 2516 (anexo del formulario 110) que se usará para el año gravable 2020 finalmente se convirtió en el formato 2516 v. 4, el cual contiene varias novedades en comparación con el formato 2516 v. 3 usado para las declaraciones del año gravable 2019.

Así mismo, el formato 2517 (anexo del formulario 210) que se usará para el año gravable 2020 finalmente se convirtió en el formato 2576 v. 3, el cual contiene varias novedades en comparación con el formato 2517 v. 2 usado para las declaraciones del año gravable 2019.

Novedades finales en el formato 2516 v. 4 del año gravable 2020

Al examinar la estructura del nuevo formato 2516 v. 4 para el año gravable 2020 (cuyo prevalidador tributario se publicó el día 29 de marzo de 2021) y compararla con lo que fue la estructura 2516 v. 3 del año gravable 2019, se observan las siguientes novedades importantes:

1. En la sección “Carátula”

En la casilla 29, donde se debe escoger cuál es la tarifa que será usada por la persona jurídica o natural que utiliza el formulario 110 y con la cual calculará su impuesto sobre la renta (9 %, 15 %, 20 %, 32 %, etc.), esta vez se incluyeron nuevas opciones para “megainversiones hoteleras 9 %” y “Mega inversiones 27 %”.

2. En la sección “ERI-Renta líquida”

a. Entre las filas 51 a 57 se volvieron a reestructurar y a renombrar las filas donde se podrán reportar los valores por ingresos brutos (contables y fiscales) por conceptos de dividendos (distinguiendo con más detalle el tipo de sociedad que repartió el dividendo y el tipo de persona natural o jurídica que lo recibió). Lo que se reporte en tales renglones deberá coincidir, entonces, con la información de los nuevos renglones 49 al 56 diseñados dentro del formulario 110 del año gravable 2020 (prescrito con la Resolución 000011 de febrero 8 de 2021).

b. Las filas 478 y 479, hasta el reporte del año gravable 2019, tenían la siguiente descripción: “Renta líquida ordinaria del ejercicio – excedente neto (incluye únicamente dividendos de sociedades nacionales a tarifa general)” y “pérdida líquida del ejercicio (incluye únicamente dividendos sociedades nacionales a tarifa general)”. Sin embargo, para el reporte del año 2020, esas mismas filas llevarán los siguientes nombres: “Renta líquida ordinaria del ejercicio – excedente neto” y “pérdida líquida del ejercicio”. Por tanto, se debe entender que esta vez los renglones de “renta líquida” o de “pérdida líquida” sí tomarán en cuenta todos los valores por ingresos brutos por dividendos que en el formulario 110 se reportan entre los renglones 49 y 56, sin importar que varios de esos dividendos estén gravados de forma directa con tarifas especiales diferentes a la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET– (ver los renglones 87 al 91 del formulario 110).

c. La fila 494, donde se hace el cálculo de la renta presuntiva, tenía hasta el reporte del año gravable 2019 la siguiente descripción: “Cálculo renta presuntiva (1,5 % salvo excepciones)”. Sin embargo, para el reporte del año gravable 2020 la descripción cambió a “Cálculo renta presuntiva”. Al respecto, debe recordarse que en las declaraciones del año gravable 2020 la renta presuntiva se calculará con la nueva tarifa del 0,5 % (ver artículo 188 del ET, modificado con el artículo 90 de la Ley 2010 de diciembre de 2019).

d. Entre los renglones donde se reportarán las partidas que forman ganancias ocasionales (filas 507 a 518) esta vez se agregaron tres nuevos renglones para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 772 de junio de 2020 (ver también los nuevos renglones 81 y 82 que se agregaron al formulario 110 del año gravable 2020). Por tanto, esos nuevos renglones se llamarán “Rentas deudores régimen Ley 1116 de 2006, Decretos 560 y 772 de 2020”, “Utilización pérdidas fiscales acumuladas (Inc. 2, Art. 15 Decreto 772 de 2020)” e “Impuesto de ganancia ocasional”.
“En la fila 543 se reportará por primera vez el valor del crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico”

e. En la fila 543 se reportará por primera vez el valor del crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico (ver artículo 256-1 del ET, creado con el artículo 168 de la Ley 1955 de mayo de 2019 y reglamentado con el Decreto 1011 de julio 14 de 2020). Ese valor deberá coincidir con el que también se reportará en el nuevo renglón 100 “Crédito fiscal artículo 256-1” del formulario 110 del año gravable 2020.
Novedades finales en el formato 2517 v. 3 del año gravable 2020

Al examinar la estructura del nuevo formato 2517 v. 3 para el año gravable 2020 (cuyo prevalidador aún no se ha publicado) y compararla con lo que fue la estructura del formato 2517 v. 2 del año gravable 2019, se observan las siguientes novedades importantes:

1. En la sección “ERI-Renta líquida”

a. La fila 12, donde se reporta el ingreso bruto por honorarios, tenía hasta el reporte del año gravable 2019 la siguiente descripción: “Honorarios, comisiones, servicios y compensaciones”. Sin embargo, para el reporte del año gravable 2020 la descripción cambió a “Honorarios y/o compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos”. Al respecto, debe examinarse la nueva reestructuración que la Dian le dio a los renglones 32 al 97 del formulario 210 del año gravable 2020 (prescrito con la Resolución 000022 de marzo 5 de 2021) y con los cuales se harán las depuraciones de la “cédula general” de las personas naturales residentes del régimen ordinario.

En dicha sección del formulario 210, y para dar aplicación a lo dispuesto en el último inciso del artículo 336 del ET (modificado con el artículo 41 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 1435 de noviembre de 2020), la Dian destinó los renglones 32 al 42 para ser utilizados por los trabajadores independientes que no asociarán costos y gastos a sus ingresos brutos por honorarios, comisiones y servicios, pues solo utilizarán el beneficio del 25 % de renta exenta referido en el numeral 10 del artículo 206 del ET. Los trabajadores independientes que sí asociarán costos y gastos a sus ingresos (pues no utilizarán el beneficio del 25 % de renta exenta del artículo 206 del ET) solo usarán los renglones 43 al 57.

b. Las filas 209 y 210, hasta el reporte del año gravable 2019, tenían las siguientes descripciones: “Medicina prepagada para el contribuyente, su cónyuge, sus hijos o dependientes” y “Seguros de salud para el contribuyente, su cónyuge, sus hijos o dependientes”. Sin embargo, para el reporte del año gravable 2020 las descripciones cambiaron a “Salud por medicina prepagada o seguros de salud para el trabajador, su cónyuge, sus hijos o dependiente” e “Intereses sobre créditos educativos del ICETEX” (ver artículo 119 del ET, modificado con el artículo 89 de la Ley 2010 de diciembre de 2019).

c. Se eliminó la fila 416 que en el reporte del año 2019 tenía la descripción “Inversiones definidas por la normatividad vigente” y se utilizaba para reportar deducciones que se podían incluir en la cédula general. Adicionalmente, se agregó una nueva fila 418 cuya descripción es “Otras deducciones (Intereses sobre créditos educativos del ICETEX, inversiones definidas en la ley, etc.)”.

d. La fila 584, donde se hace el cálculo de la renta presuntiva, tenía hasta el reporte del año gravable 2019 la siguiente descripción: “1, 5% (3 % contratos de estabilidad) del patrimonio sujeto a renta presuntiva”. Sin embargo, para el reporte del año gravable 2020 la descripción cambió a “Renta presuntiva”. Al respecto, debe recordarse que en las declaraciones del año gravable 2020 la renta presuntiva se calculará con la nueva tarifa del 0,5 % (ver artículo 188 del ET, modificado con el artículo 90 de la Ley 2010 de diciembre de 2019).

e. Entre los renglones donde se reportarán las partidas que forman ganancias ocasionales (filas 587 a 598) esta vez se agregaron tres nuevos renglones para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 772 de junio de 2020 (ver también los nuevos renglones 112 y 113 que se agregaron al formulario 210 de año gravable 2020). Por tanto, esos nuevos renglones se llamarán “Rentas deudores régimen Ley 1116 de 2006, Decretos 560 y 772 de 2020”, “Utilización pérdidas fiscales acumuladas (Inc. 2, Art. 15 Decreto 772 de 2020)” e “Impuesto de ganancia ocasional”.

f. En la fila 616 se reportará por primera vez el valor del “Abono por inexequibilidad impuesto solidario por el COVID-19” (ver Decreto Ley 568 de abril de 2020 y Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020 de la Corte Constitucional; ver también el renglón 56 del formulario 220 para certificar rentas de trabajo del año gravable 2020, además del renglón 133 del formulario 210 año gravable 2020).

1. En la sección “Resumen ESF-ERI”

La fila 45, hasta el reporte del año gravable 2019, tenía la siguiente descripción: “Rentas de trabajo”. Sin embargo, para el reporte del año 2020 la descripción cambió a “Rentas de trabajo incluye honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos)”.
“se ampliaron los plazos para entregar el formato 2516 y 2517 del año gravable 2020 de algunos contribuyentes”

Además, se ampliaron los plazos para entregar el formato 2516 y 2517 del año gravable 2020 de algunos contribuyentes, a través del artículo 2 de la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021, el cual agregó un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071 de octubre de 2019, estableciendo un plazo especial para la entrega de los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2020 de algunos contribuyentes. Para entender mejor este punto, a continuación, presentamos la versión comparativa de la norma afectada

Versión anterior de la norma

Nueva versión de la norma

Artículo 3. Resolución 000071 octubre de 2019. Plazo para presentar la información. El “Reporte de Conciliación fiscal” deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.

 

Parágrafo. Correcciones voluntarias. Cada nueva presentación del Reporte de conciliación fiscal por el mismo período gravable se considera corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad.

Artículo 3. Resolución 000071 octubre de 2019. Plazo para presentar la información (modificado con artículo 2 de la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021). El “Reporte de Conciliación fiscal” deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.
Parágrafo. Correcciones voluntarias. Cada nueva presentación del Reporte de conciliación fiscal por el mismo período gravable se considera corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad.

Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021.

 



A partir de lo anterior, se puede destacar lo siguiente:

a. El formulario 110 para declaración de renta del año gravable 2020 deberá ser utilizado por personas jurídicas nacionales (del régimen ordinario o especial), por personas naturales no residentes y por personas jurídicas extranjeras.

Por tanto, cuando algunas de ellas queden obligadas a presentar virtualmente el formato 2516 v. 4 (que es un anexo del formulario 110 y solo se presenta virtualmente si el total de los ingresos brutos del año 2020 superaron 45.000 UVT), debe entenderse que solo quienes sean “personas jurídicas” (ya sean nacionales o extranjeras) podrán presentar primero el formulario 110 (en el plazo que le fije el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, es decir, entre abril 12 y mayo 7 de 2021) y luego podrán presentar, hasta el 28 de mayo de 2021, el formato 2516 v. 4.

De todas formas, si la Dian ya liberó el prevalidador del formato 2516 v. 4 y, adicionalmente, en el Muisca ya está habilitada la zona respectiva para recibir el archivo XML de dicho formato, entonces pueden presentarlo mucho antes del 28 de mayo de 2021.


b. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario (sin importar si son o no grandes contribuyentes, o si están o no obligadas a llevar contabilidad) deben presentar su declaración de renta en el formulario 210. Sin embargo, solo las personas naturales y sucesiones ilíquidas que tengan la categoría de grandes contribuyentes son las que deben declarar renta entre el 12 y el 23 de abril de 2021, y las que no posean tal categoría podrán hacerlo a más tardar entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021 (ver Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020).
“solo quienes sean grandes contribuyentes podrán presentar primero el formulario 210 entre el 12 y el 23 de abril de 2021”

Por tanto, si alguna de tales personas naturales o sucesiones ilíquidas queda obligada a presentar virtualmente el formato 2517 v. 3 (que es un anexo del formulario 210 y solo se presenta virtualmente si el contribuyente estuvo obligado a llevar contabilidad durante 2020 y el total de sus ingresos brutos del año 2020 superaron 45.000 UVT), debe entenderse que solo quienes sean grandes contribuyentes podrán presentar primero el formulario 210 entre el 12 y el 23 de abril de 2021 y luego podrán presentar, hasta el 9 de agosto de 2021, el formato 2517 v. 3.

Sin embargo, si la Dian publica pronto el prevalidador tributario del formato 2517 v. 3 y también adecúa pronto su plataforma Muisca para recibir el archivo XML de dicho formato, entonces podrán presentarlo antes de agosto 9 de 2021.

domingo, abril 11, 2021

Inspección tributaria: prevalencia de los libros de contabilidad sobre las declaraciones tributarias

 



Según el artículo 772 del ET, los libros de contabilidad del contribuyente constituyen medios de prueba, siempre que sean llevados en debida forma.

Por su parte, la administración tributaria podrá ordenar la práctica de la inspección tributaria para verificar la exactitud de las declaraciones.
“la inspección tributaria constituye un medio de prueba en virtud de la cual se lleva a cabo la constatación directa de los hechos que interesan en un proceso adelantado por la Dian”

De acuerdo con el artículo 779 del Estatuto Tributario –ET–, la inspección tributaria constituye un medio de prueba en virtud de la cual se lleva a cabo la constatación directa de los hechos que interesan en un proceso adelantado por la Dian con el fin de verificar su existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, en el cual puedan decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislación tributaria y otros ordenamiento legales.

Así pues, la inspección tributaria es decretada mediante un auto, el cual será notificado por correo o personalmente, indicándose los hechos, materia de la prueba y los funcionarios comisionados para llevar a cabo dicho proceso. Esta iniciará una vez sea notificado el auto. De la misma se levantará un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustente, así como la fecha de cierre de investigación, la cual deberá ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron.

Ahora bien, considerando que los libros de contabilidad constituyen pruebas a favor del contribuyente, siempre que estos sean llevados en debida forma de acuerdo con las indicaciones del artículo 774 del ET. También es importante precisar que, si en caso de una inspección contable o fiscal el contribuyente no presenta los libros, comprobantes y demás documentos de contabilidad exigidos por la Dian, no podrá invocarlos posteriormente como medios de prueba a su favor y tal omisión se tendrá como un indicio en su contra, en cuyo caso se desconocerán los correspondientes costos, deducciones, descuentos y pasivos, salvo que el responsable los acredite plenamente.

No obstante, la norma es clara en señalar que únicamente se aceptará como causa justificativa de la no presentación de los libros de contabilidad la plena comprobación de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.
¿Qué sucede cuando se presentan diferencias entre la declaración de renta y los libros de contabilidad?

En caso de que se presenten diferencias entre la declaración de renta y los registros en los libros de contabilidad de un mismo contribuyente, la norma del artículo 775 del ET señala que prevalecerán los libros contables.

Por su parte, si las cifras registradas en los asientos contables referentes a costos, deducciones, exenciones especiales y pasivos exceden el valor de los comprobantes externos, los conceptos correspondientes se entenderán comprobados hasta la concurrencia del valor de dichos comprobantes.
Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente

Para efectos de la declaración de renta es importante tener en cuenta las circunstancias especiales que deberán ser probadas por el contribuyente cuando existan dudas frente a su procedencia:
Cuando exista alguna prueba distinta de la declaración de renta y complementario del contribuyente sobre la existencia de un ingreso y el contribuyente alegue haberlo recibido en circunstancias que no lo hacen constitutivo de renta, está obligado a demostrar tales situaciones (ver el artículo 786 del ET).

Cuando el contribuyente ha solicitado en su declaración de renta la aceptación de costos, deducciones, exenciones o pasivos, cumpliendo todos los requisitos legales, si el tercero beneficiado con los pagos niega el hecho, el contribuyente está obligado a informar sobre todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar referentes al mismo, con el fin de que las oficinas de impuestos prosigan la investigación (ver el artículo 787 del ET).

Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a una exención tributaria, cuando para gozar de esta no resulte suficiente conocer solamente la naturaleza del ingreso o del activo (ver el artículo 788 del ET).

Los hechos que justifiquen los aumentos patrimoniales deben ser probados por el contribuyente, salvo cuando se consideren ciertos de conformidad con el artículo 746 del ET.

La Dian desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos patrimoniales cuando la identificación de los beneficiarios no corresponda a cédulas vigentes, y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya cédula fue informada, o con su sucesión (ver el artículo 791 del ET).

 Libros de contabilidad vs. declaraciones tributarias (actualicese.com)

Un IVA que no se menciona

 


Colombia debe seguir el ejemplo de las naciones de la OCDE y extender el IVA a las ventas de inmuebles...

El informe de la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios es interesante por lo que dice, pero también por lo que deja de decir. Su propuesta de extender el Impuesto a las Ventas (IVA) a casi todos los bienes y servicios no menciona para nada el IVA a las transacciones de finca raíz.

Es un silencio sospechoso, sobre todo porque la base de sus recomendaciones es la comparación con los países de la OCDE, y muchos de ellos gravan con IVA u otra clase de impuestos a la compra de inmuebles.

Mientras en Colombia los intentos de imponer algún tipo de gravamen a las transacciones de finca raíz han fracasado por el cabildeo de constructores y terratenientes y lo único parecido son los costos de notaría y de registro (que son alrededor del 1,8% del valor del negocio), en varios países europeos hay que pagar al Estado un porcentaje significativo del valor de la transacción.

En Francia los tributos pueden llegar hasta el 36,9%, incluyendo un IVA del 20% a la venta de nuevas construcciones, y tarifas de 16,9% por concepto de registros y notarías. En Italia es un poco menos. 25,5% de gravamen total, incluyendo un IVA del 22%; en Bélgica el IVA a estas transacciones puede llegar al 21% y en Rusia al 20%.

En Hong Kong estos impuestos pueden ser de 43,5%, en Singapur del 34%, en Corea del Sur del 16%, y en Sri Lanka del 105% si el comprador es un extranjero. Pero el único que aplica un impuesto a las ventas del 10% es Corea del Sur, mientras que en los otros países la forma es un impuesto ad valorem o estampilla (stamp duty).

Los valores mencionados son los máximos a los que puede llegar los impuestos que, en general son muy progresivos y aumentan en proporción al valor de las propiedades negociadas.

En nuestro vecindario, Chile impuso en 2016 la obligación de pagar un IVA del 19% en las ventas de viviendas nuevas, con la excepción de aquellas que tengan subsidio habitacional. Además hay un impuesto de 10% a las ganancias acumuladas obtenidas en ventas de vivienda.

Otro ejemplo cercano es Argentina, donde los inmuebles residenciales tienen un IVA de 10,5% y los no residenciales del 21% .

En Colombia, la reforma del 2016 impuso un IVA de 5% a la venta de viviendas nuevas con un valor superior a unos $900 millones; en la reforma de 2018 se intentó extender ese gravamen a todas las transacciones de finca raíz, pero en el Congreso de la República lo convirtieron en un confuso impuesto al consumo, lo bajaron al 2% y exceptuaron los predios agrícolas, pero este fue tumbado por cinco magistrados de la Corte Constitucional en una sentencia muy cuestionada por los otros 4 magistrados.

En este campo, Colombia debe seguir el ejemplo de las naciones de la OCDE y ampliar el IVA a la venta de inmuebles.