domingo, abril 11, 2021

Inspección tributaria: prevalencia de los libros de contabilidad sobre las declaraciones tributarias

 



Según el artículo 772 del ET, los libros de contabilidad del contribuyente constituyen medios de prueba, siempre que sean llevados en debida forma.

Por su parte, la administración tributaria podrá ordenar la práctica de la inspección tributaria para verificar la exactitud de las declaraciones.
“la inspección tributaria constituye un medio de prueba en virtud de la cual se lleva a cabo la constatación directa de los hechos que interesan en un proceso adelantado por la Dian”

De acuerdo con el artículo 779 del Estatuto Tributario –ET–, la inspección tributaria constituye un medio de prueba en virtud de la cual se lleva a cabo la constatación directa de los hechos que interesan en un proceso adelantado por la Dian con el fin de verificar su existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, en el cual puedan decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislación tributaria y otros ordenamiento legales.

Así pues, la inspección tributaria es decretada mediante un auto, el cual será notificado por correo o personalmente, indicándose los hechos, materia de la prueba y los funcionarios comisionados para llevar a cabo dicho proceso. Esta iniciará una vez sea notificado el auto. De la misma se levantará un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustente, así como la fecha de cierre de investigación, la cual deberá ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron.

Ahora bien, considerando que los libros de contabilidad constituyen pruebas a favor del contribuyente, siempre que estos sean llevados en debida forma de acuerdo con las indicaciones del artículo 774 del ET. También es importante precisar que, si en caso de una inspección contable o fiscal el contribuyente no presenta los libros, comprobantes y demás documentos de contabilidad exigidos por la Dian, no podrá invocarlos posteriormente como medios de prueba a su favor y tal omisión se tendrá como un indicio en su contra, en cuyo caso se desconocerán los correspondientes costos, deducciones, descuentos y pasivos, salvo que el responsable los acredite plenamente.

No obstante, la norma es clara en señalar que únicamente se aceptará como causa justificativa de la no presentación de los libros de contabilidad la plena comprobación de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.
¿Qué sucede cuando se presentan diferencias entre la declaración de renta y los libros de contabilidad?

En caso de que se presenten diferencias entre la declaración de renta y los registros en los libros de contabilidad de un mismo contribuyente, la norma del artículo 775 del ET señala que prevalecerán los libros contables.

Por su parte, si las cifras registradas en los asientos contables referentes a costos, deducciones, exenciones especiales y pasivos exceden el valor de los comprobantes externos, los conceptos correspondientes se entenderán comprobados hasta la concurrencia del valor de dichos comprobantes.
Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente

Para efectos de la declaración de renta es importante tener en cuenta las circunstancias especiales que deberán ser probadas por el contribuyente cuando existan dudas frente a su procedencia:
Cuando exista alguna prueba distinta de la declaración de renta y complementario del contribuyente sobre la existencia de un ingreso y el contribuyente alegue haberlo recibido en circunstancias que no lo hacen constitutivo de renta, está obligado a demostrar tales situaciones (ver el artículo 786 del ET).

Cuando el contribuyente ha solicitado en su declaración de renta la aceptación de costos, deducciones, exenciones o pasivos, cumpliendo todos los requisitos legales, si el tercero beneficiado con los pagos niega el hecho, el contribuyente está obligado a informar sobre todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar referentes al mismo, con el fin de que las oficinas de impuestos prosigan la investigación (ver el artículo 787 del ET).

Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a una exención tributaria, cuando para gozar de esta no resulte suficiente conocer solamente la naturaleza del ingreso o del activo (ver el artículo 788 del ET).

Los hechos que justifiquen los aumentos patrimoniales deben ser probados por el contribuyente, salvo cuando se consideren ciertos de conformidad con el artículo 746 del ET.

La Dian desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos patrimoniales cuando la identificación de los beneficiarios no corresponda a cédulas vigentes, y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya cédula fue informada, o con su sucesión (ver el artículo 791 del ET).

 Libros de contabilidad vs. declaraciones tributarias (actualicese.com)

Un IVA que no se menciona

 


Colombia debe seguir el ejemplo de las naciones de la OCDE y extender el IVA a las ventas de inmuebles...

El informe de la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios es interesante por lo que dice, pero también por lo que deja de decir. Su propuesta de extender el Impuesto a las Ventas (IVA) a casi todos los bienes y servicios no menciona para nada el IVA a las transacciones de finca raíz.

Es un silencio sospechoso, sobre todo porque la base de sus recomendaciones es la comparación con los países de la OCDE, y muchos de ellos gravan con IVA u otra clase de impuestos a la compra de inmuebles.

Mientras en Colombia los intentos de imponer algún tipo de gravamen a las transacciones de finca raíz han fracasado por el cabildeo de constructores y terratenientes y lo único parecido son los costos de notaría y de registro (que son alrededor del 1,8% del valor del negocio), en varios países europeos hay que pagar al Estado un porcentaje significativo del valor de la transacción.

En Francia los tributos pueden llegar hasta el 36,9%, incluyendo un IVA del 20% a la venta de nuevas construcciones, y tarifas de 16,9% por concepto de registros y notarías. En Italia es un poco menos. 25,5% de gravamen total, incluyendo un IVA del 22%; en Bélgica el IVA a estas transacciones puede llegar al 21% y en Rusia al 20%.

En Hong Kong estos impuestos pueden ser de 43,5%, en Singapur del 34%, en Corea del Sur del 16%, y en Sri Lanka del 105% si el comprador es un extranjero. Pero el único que aplica un impuesto a las ventas del 10% es Corea del Sur, mientras que en los otros países la forma es un impuesto ad valorem o estampilla (stamp duty).

Los valores mencionados son los máximos a los que puede llegar los impuestos que, en general son muy progresivos y aumentan en proporción al valor de las propiedades negociadas.

En nuestro vecindario, Chile impuso en 2016 la obligación de pagar un IVA del 19% en las ventas de viviendas nuevas, con la excepción de aquellas que tengan subsidio habitacional. Además hay un impuesto de 10% a las ganancias acumuladas obtenidas en ventas de vivienda.

Otro ejemplo cercano es Argentina, donde los inmuebles residenciales tienen un IVA de 10,5% y los no residenciales del 21% .

En Colombia, la reforma del 2016 impuso un IVA de 5% a la venta de viviendas nuevas con un valor superior a unos $900 millones; en la reforma de 2018 se intentó extender ese gravamen a todas las transacciones de finca raíz, pero en el Congreso de la República lo convirtieron en un confuso impuesto al consumo, lo bajaron al 2% y exceptuaron los predios agrícolas, pero este fue tumbado por cinco magistrados de la Corte Constitucional en una sentencia muy cuestionada por los otros 4 magistrados.

En este campo, Colombia debe seguir el ejemplo de las naciones de la OCDE y ampliar el IVA a la venta de inmuebles.

Conoces todas las formas de contratación laboral en Colombia?

 


Aunque puede parecer sencillo, la contratación laboral es un tema complejo, pues existen diferentes tipos y regímenes de contratación con numerosas particularidades que deben observarse con sumo cuidado.

En Colombia existen diferentes formas de contratación laboral, las cuales dependen del establecimiento de un contrato de trabajo, aspecto regulado en el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que lo define como un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, por medio del cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a favor de otra, bien sea natural o jurídica, bajo subordinación y a cambio de una remuneración salarial.

Aunque puede parecer sencillo, la contratación laboral es un tema complejo, pues existen diferentes tipos y regímenes de contratación con numerosas particularidades que deben observarse con sumo cuidado.

Los errores más frecuentes en la contratación laboral ocurren por el uso inadecuado de los contratos de trabajo; estos últimos pueden ser, según su forma, verbales o escritos, y pueden ser a término fijo o a término indefinido, según su duración.

En este sentido algunas de las Modalidades de contratación laboral en Colombia con la que podrás:

Identificar las distintas formas de contratación laboral vigentes en Colombia.
Conocer la clasificación de los contratos de trabajo según su forma y duración.
Comprender cómo deben usarse los diferentes tipos de contratos laborales vigentes.
Comprender en qué casos no existe una relación laboral en la prestación de un servicio.
Reconocer qué tipo de personas, profesionales y prestadores de servicios pueden estar vinculados con este tipo de contrato.

Qué empresas deben activar programas de transparencia y ética antes de mayo?

 


Con la nueva regulación de la Supersociedades se amplió considerablemente el número de las empresas incluidas dentro del Ptee

La Superintendencia de Sociedades modificó mediante el Decreto del 2 de octubre de 2020 el número de empresas que deben obligatoriamente implementar los programas de transparencia y ética empresarial (Ptee). Este año, las compañías que deban por ley instaurar dichos programas tendrán una fecha límite para su implementación y es hasta el 30 de abril.

Con la nueva regulación de la Supersociedades se amplió considerablemente el número de las empresas incluidas dentro del Ptee. ¿Cómo saber si su empresa está en este grupo? Su empresa califica para esta obligación si el año pasado hizo una transacción internacional igual superior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, además de tener activos superiores de los 40.000 salarios mínimos.



Las nuevas disposiciones de la Supersociedades redujeron el tope de los ingresos anuales y de los activos de las empresas, que son variables a tener en cuenta para la implementación de los programas de ética y transparencia. Otro dato importante de la nueva reglamentación de octubre, que además derogó las Resoluciones del 25 de julio de 2016 y 2019 de julio de 2018, es que también incluirá a empresas que manejan criptoactivos.

Los Ptee, según explicó Daniel Rodríguez, socio de CMS Rodríguez-Azuero, son sistemas de cumplimiento con una serie de políticas y buenas prácticas que deben adoptar las compañías para prevenir actos contrarios a la ética empresarial y a la corrupción. “Primero, hay que analizar cada compañía y entender cuáles son los riesgos. Algunas contratan con el Estado, otras no, mientras que varias empresas hacen tratos con sectores informales”, dijo.

Es importante que las empresas hagan un mapa de riesgos antes de instaurar los programas y políticas contra la corrupción. Según Rodríguez, no es lo mismo una compañía que opere en Bogotá a otra que desarrolle sus actividades en un lugar donde hay cultivos ilícitos o zonas relacionadas con el narcotráfico.

“Con base en eso, se debe hacer un mapa de riesgos que están calificados en dos variables: posibilidad y ocurrencia. Por ejemplo, una compañía que contrata mucho con el Estado debe tener en cuenta que hay un riesgo grande de cohechos durante las operaciones. Por esta razón es necesario analizar cuánta posibilidad de ocurrencia hay y, según las políticas, la empresa califica el riesgo entre medio o alto”, dijo Rodríguez.

En este ejemplo puntual, la compañía debe implementar capacitaciones a todas las personas que manejan contrataciones con el Estado para que conozcan los riesgos de pagar coimas. Las comunicaciones y el desarrollo de tratos no pueden ser privados con los funcionarios o celebrar almuerzos o invitaciones. “Con las políticas se pueden adoptar manuales de conducta para que los empleados sepan lo que se puede y no se puede hacer”, dijo.
Sanciones por incumplimiento

Patricia Guzmán, socia de Cavelier Abogados, informó que la Supersociedades tiene una función de vigilancia y con la responsabilidad sobre las empresas podrá imponer multas de hasta 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a las compañías que no tengan al día el cumplimiento de los planes transparencia y ética empresarial.

Rodríguez enfatizó que las sanciones económicas son las únicas que pueden hacer valer la implementación de los programas cuando las empresas han hecho caso omiso. Advirtió que la sanción máxima de 200.000 salarios mínimos es “sumamente atípica”, pues, por lo general, las organizaciones son sancionadas por mucho menos.

En un panorama internacional, otros países no imponen la implementación de los Ptee, razón por la cual Colombia es una de las naciones que, tal vez explicado por el alto índice de corrupción, hace que legalmente sea un movimiento necesario para ciertas compañías.

Guzmán afirmó también que las empresas que no están obligadas por ley a rendir cuentas a la Supersociedades tienen la posibilidad de implementar los Ptee como un mecanismo de confianza a todos los eslabones de la cadena empresarial. Figuras como clientes, aliados y potenciales inversionistas pueden verse más atraídos si las organizaciones cuentan con políticas efectivas para el control de la corrupción.

Rodríguez agregó los sistemas de cumplimiento, así la compañía esté en la obligación de implementarlos o no, sirven para evitar los actos de corrupción, además de certificar que, si una persona comete un delito aún con las políticas en prácticas, la organización está haciendo efectiva la normativa para reducir el índice de irregularidades que afectan la transparencia.

Para el docente de Areandina, Jaime Alberto Navarro, este llamamiento del Estado a conservar y promover prácticas de ética empresarial son sumamente pertinentes. No obstante, aseguró que el Gobierno Nacional primero debe marcar el camino a la ética empresarial con el ejemplo. “Si el Estado no tiene funcionarios que estén realmente comprometidos con el crecimiento del país, difícilmente la corrupción se reducirá en el panorama del sector privado”, indicó.


CARLOS FERNANDO GUERREROCONSULTOR Y LITIGANTE EN GUERRERO C&L

“Los programas de ética deben implementarse, porque se trata de un valor agregado para las empresas. Muchas compañías solo contratan con quienes tengan Ptee”.

DANIEL RODRÍGUEZSOCIO DE CMS RODRÍGUEZ-AZUERO

“Las empresas que no están obligadas a implementar los programas de transparencia pueden hacerlo y encontrar ventajas anticorrupción”.

Por esta razón, y si usted está dentro del rango de empresas que la Superintendencia de Sociedades designó para la implementación de los Ptee, debe tener presente que tiene un mes para diseñar el programa. Si su organización en 2020 realizó negocios o transacciones internacionales directamente o a través de un intermediario, deberá aplicar los Ptee.