BIENVENIDOS AL PORTAL TRIBUTARIO, CONTABLE Y LEGAL. BRINDAMOS CONSULTORIAS Y ASESORIAS INTEGRALES EN TRIBUTARIAS, AUDITORIAS, CONTABLES, Y LEGALES.DE COBERTURA REGIONAL Y NACIONAL. SOMOS UNA FIRMA COLOMBIANA, CON MAS DE 23 AÑOS.NUESTRO PRINCIPAL OBJETIVO BRINDAR UN SERVICIO ENMARCADO EN OPORTUNIDAD, CALIDAD, RESPONSABILIDAD Y CUMPLIMIENTO DE NORMAS, EN BENEFICIO DE NUESTROS CLIENTES.Y SE TRADUZCA EN GENERACION DE RESULTADOS FINANCIEROS Y REMUNERACIONES COMPETITIVAS CON NUESTROS COLABORADORES.
sábado, abril 17, 2021
Reporte de información exógena deben informarse los saldos fiscales o contables?
Un millón de personas nuevas pagarían impuesto de renta Si se amplía la base gravable
Si se amplía la base gravable, el recaudo podría subir 2% del PIB. Con propuesta de Anif, llegaría a cerca de 5,3 millones de contribuyentes.
viernes, abril 16, 2021
Ética tributaria de los declarantes y responsabilidad de los revisores fiscales
Según la Dian, más de 4.700 contribuyentes normalizaron sus activos el año pasado
jueves, abril 15, 2021
El revisor fiscal frente al diseño de las políticas contables
Conozca cuáles son los beneficios que propone la ley aprobada para el trabajo desde casa
miércoles, abril 14, 2021
Aislamiento preventivo por COVID 19 supone una incapacidad?
martes, abril 13, 2021
Empresas hechas por familias deben buscar asesoría para manejar su patrimonio
IVA simple, eficiente y menos regresivo: propuesta de Anif para la reforma tributaria
Es posible que Latinoamérica crezca menos del 1% en 2021?
Los escenarios más negativos de algunos organismos apuntan a esa opción, pero los expertos ven improbable que ocurra.
lunes, abril 12, 2021
Formatos 2516 y 2517 AG 2020 fueron modificados con la Resolución 000027 de 2021
Versión anterior de la norma | Nueva versión de la norma |
Artículo 3. Resolución 000071 octubre de 2019. Plazo para presentar la información. El “Reporte de Conciliación fiscal” deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.
Parágrafo. Correcciones voluntarias. Cada nueva presentación del Reporte de conciliación fiscal por el mismo período gravable se considera corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad. | Artículo 3. Resolución 000071 octubre de 2019. Plazo para presentar la información (modificado con artículo 2 de la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021). El “Reporte de Conciliación fiscal” deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional. Parágrafo. Correcciones voluntarias. Cada nueva presentación del Reporte de conciliación fiscal por el mismo período gravable se considera corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad. Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021. |
domingo, abril 11, 2021
Inspección tributaria: prevalencia de los libros de contabilidad sobre las declaraciones tributarias
Libros de contabilidad vs. declaraciones tributarias (actualicese.com)
Un IVA que no se menciona