jueves, febrero 08, 2024

Formatos y condiciones para retención en la fuente bajo procedimientos 1 y 2 en el año gravable 2024

 


Aquí hablaremos sobre...Condiciones para retención en la fuente bajo procedimientos 1 y 2
Procedimientos 1 y 2 de retención en la fuente
Cómo determinar el valor de la retefuente sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales)


Aquí encontrarás la descripción y los enlaces de las herramientas que elaboró nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, relacionadas con el cálculo de la retención en la fuente a título de rentas de trabajo (laborales y no laborales).

Conocerás de primera mano qué se debe atender durante este 2024.

El mecanismo de retención en la fuente es la herramienta de recaudo que utiliza el Estado como un anticipo a las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Su aplicación requiere del conocimiento de diversas bases, tarifas y cuantías mínimas (consular el artículo 367 del Estatuto Tributario). En otras palabras, es un porcentaje que se retiene de los ingresos de las personas naturales o jurídicas.
Condiciones para retención en la fuente bajo procedimientos 1 y 2

Se les debe practicar retención en la fuente a las personas naturales que perciban rentas de trabajo de fuentes laborales o no laborales. Para determinar qué porcentajes usar y qué procedimientos tener en cuenta, se debe revisar si el beneficiario del pago o abono en cuenta obtuvo pagos laborales, honorarios, comisiones, emolumentos o demás compensaciones por servicios personales.

A continuación, exponemos una tabla comparativa con los procedimientos 1 y 2 de retención en la fuente:

Aplicación procedimiento 1

Aplicación procedimiento 2

  • Persona natural residente que obtiene pagos laborales.
  • Personas naturales residentes que no tienen vínculo laboral.
  • Personas naturales residentes que reciben pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones, servicios, emolumentos y demás compensaciones por servicios personales (recuérdese que a los trabajadores independientes que perciban rentas de trabajo, pero que pertenezcan al régimen simple, no se les practican retenciones en la fuente a título de renta).
  • Persona natural residente que obtiene pagos laborales.

Nota: este procedimiento 2 solo tiene aplicación cuando se van a efectuar pagos a aquellas personas con las cuales sí se tiene una relación laboral; en el caso de los que cobran honorarios o servicios, el procedimiento que siempre se les aplicaría es el 1; ver los artículos 383 y 388 del ET (el primero de ellos modificado con el artículo 8 de la Ley 2277 de 2022).

Teniendo en cuenta esto, para realizar un correcto cálculo es necesario atender lo dispuesto en los artículos 383 (tarifa de retención en la fuente), 385 (procedimiento 1), 386 (procedimiento 2) y 388 (depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente) del ET, entre otras disposiciones consagradas en dicho estatuto, y el DUT 1625 de 2016, además de las normas modificadas por la Ley 2277 de 2022.

Procedimientos 1 y 2 de retención en la fuente

A partir de este momento todos nuestros suscriptores pueden acceder a los liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2, que además de la normativa incluyen diferentes alertas y comentarios. Estas herramientas fueron elaboradas por nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid.

Liquidador en Excel de retención en la fuente con procedimiento 1 durante 2024 sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales):

Aquí encontrarás los cálculos básicos que se deberán realizar durante cada mes del año 2024 al momento de practicar la retención en la fuente con el procedimiento 1 sobre rentas de trabajo, teniendo en cuenta los cambios de la Ley 2277 de 2022 y la reglamentación establecida con el Decreto 2231 de 2023.

Liquidador en Excel del porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en diciembre de 2023 – Procedimiento 2

En este archivo se establece el modelo de los cálculos que se deben hacer en diciembre de 2023 para obtener el porcentaje fijo de retención en la fuente que se ha de aplicar a los pagos mensuales gravables de los trabajadores durante el semestre enero-junio de 2024.

Cómo determinar el valor de la retefuente sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales)

Cuando se requiere efectuar la depuración para determinar el valor de la retención en la fuente, así como cuando se necesita establecer el porcentaje fijo de retención, en el caso del procedimiento 2, a los ingresos brutos se les deben restar los ingresos no gravados, las deducciones del artículo 387 del ET y las rentas exentas contempladas en los artículos 126-1126-4206 (modificado con el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022) y 206-1 del ET (modificado con el artículo 33 de la Ley 2010 de 2019).

Los valores de todas las deducciones y rentas exentas (excluidas las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del ET, al igual que las rentas exentas del artículo 206-1 del ET) se seguirán sometiendo al límite del 40 % de los ingresos netos (ingresos brutos menos ingresos no gravados), y en valores absolutos dicho límite no puede exceder las 1.340 UVT anuales (1.340 × $47.065 = $63.067.000).

Al valor neto obtenido se le aplicará la tabla del artículo 383 del ET (modificado por el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019), la cual posee siete rangos con una tarifa marginal máxima del 39 %.

(Más) Ingresos brutos.

(Menos) Ingresos no gravados.

(Menos) Deducciones y rentas exentas.

(Igual) Base para el cálculo de retención en la fuente bajo procedimiento 1 y base para el cálculo del porcentaje fijo bajo procedimiento 2.

Al respecto, es necesario destacar que durante el año 2024 se deberán empezar aplicar los cambios que los artículos 2, 7, 8 y 9 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 efectuaron a los artículos 206, 336, 383 y 387 del ET, los cuales terminaron siendo reglamentados con el Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023.

Liquidador de aportes a seguridad social para independientes con contrato de prestación de servicios

 


Si ya tienes este producto, no es necesario que lo adquieras.

Con este liquidador de aportes a seguridad social para independientes podrás calcular el valor a pagar por salud, pensión, fondo de solidaridad pensional, ARL y caja de compensación de este tipo de trabajadores que tengan un contrato de prestación de servicios, de acuerdo con la Ley 2277 de 2022.

Con esta herramienta podrás liquidar de forma sencilla el valor de tus aportes a seguridad social, siempre que el contrato de prestación de servicios sea igual o superior a un mes, o que el valor sea igual o superior a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($1.300.000 para 2024).

Importante

Este formato aplica para trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios. Si eres un trabajador independiente por cuenta propia o con un contrato distinto al de prestación de servicios, liquida tus aportes con nuestro:

Liquidador de aportes a seguridad social de independientes por cuenta propia y rentistas de capital.Recuerda que el 1 de noviembre de 2023 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1798, con el fin de establecer parámetros generales de las condiciones operacionales del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional –SAT–. El ministerio reguló mediante 15 artículos y 2 anexos técnicos el ámbito de aplicación, las reglas de la afiliación, el trámite para incorporar la información y el tratamiento de datos del Sistema General de Riesgos Laborales. Se considera pertinente mencionar que esta regulación le es aplicable a las ARL y a trabajadores de prestación de servicios o independientes con contratos superiores a un mes, dedicados a labores de alto riesgo y que se hubieran afiliado voluntariamente al SGRL.

Tarifas de aportes a seguridad social para independientes

El artículo 89 de la Ley 2277 de reforma tributaria 2022 ratificó que los aportes al sistema de seguridad social de los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios deben realizarse sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 % sobre el valor del contrato, sin incluir el valor del IVA.

Para la cotización se deben tener en cuenta las siguientes tarifas:

ConceptoPorcentaje

Aportes a salud.

12,5 %

Aportes a pensión.

16 %

Aportes al fondo de solidaridad pensional.

Solo deberás pagar este aporte cuando tu ingreso base de cotización –IBC– (40 % de los ingresos mensuales) sea igual o superior a los cuatro (4) smmlv.

Entre el 1 % y el 2 %, según el valor del IBC.

(Ver nuestro análisis Seguridad social de trabajadores independientes de la A a la Z).

Aportes a ARL.

Cuando el contrato de prestación de servicios es superior a un mes, estás obligado a realizar aportes a ARL.

No obstante, si la actividad contratada es de alto riesgo (clase IV o V), le corresponde al contratante realizar este aporte.

Entre el 0,522 % y el 6,960 %, dependiendo del nivel de riesgo.

(Ver tarifas de riesgos laborales aquí).

Aportes a cajas de compensación familiar.

Aunque como independiente no tienes la obligación de pagar parafiscales, puedes aportar a cajas de compensación familiar con el fin de acceder a algunos o todos sus beneficios (ver artículo 19 de la Ley 789 de 2002).

Aporte voluntario de 0,6 % o 2 %, a elección del independiente.

(Ver nuestro editorial Planilla «Y» o «I»: ¿con cuál realizar los aportes a seguridad social como independiente?).


Aclaraciones sobre el uso del liquidador de aportes de seguridad social para independientes

Es importante precisar que esta herramienta ajustará los valores al smmlv; es decir, si por ejemplo la base de cotización es de $1.225.000, la herramienta realizará el ajuste a $1.300.000, smmlv para 2024, y sobre este último valor liquidará los aportes (artículo 89 de la Ley 2277 de 2022).

Además, resaltamos que, según el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, el límite máximo para calcular los aportes a seguridad social es de veinticinco (25) smmlv. Asimismo, esta norma menciona que en ningún caso el IBC podrá ser inferior a un (1) smmlv.

Normativa relacionada con los aportes a seguridad social para independientes

Desde que la Sentencia C-068 de 2020 de la Corte Constitucional declaró que el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 que regulaba la cotización al sistema de seguridad social de los trabajadores independientes era inexequible, se generó un vacío jurídico respecto a la forma en que se debían liquidar los aportes de este tipo de trabajadores.

Los efectos de la decisión de la Corte Constitucional se habían diferido a las dos próximas legislaturas para no afectar a los independientes. Este término se cumplió en junio de 2022 y posteriormente el Gobierno del presidente Gustavo Petro incluyó en el artículo 89 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 la forma en que se debe determinar el IBC de los independientes.

Llegamos entonces a la siguiente afirmación: el IBC de los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.

Conclusión

Así, lo anterior no implica un cambio en la forma de liquidar los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, pues el artículo 89 de la Ley 2277 de reforma tributaria 2022 establece lo mismo que el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, es decir, que los aportes se seguirán efectuando sobre el 40 % del valor mensualizado del contrato, antes de IVA.


Estos aportes se realizarán mes vencido según lo señalado en dicho artículo.