viernes, noviembre 20, 2020

Lo peor que nos podría pasar como país es una segunda ola de covid

 Alberto Carrasquilla, ministro de Hacienda, señaló que el país va a necesitar más impuestos en el futuro para pagar la deuda adquirida.



Alberto Carrasquilla, ministro de Hacienda.

De caer -5,5 por ciento a crecer 6,6 por ciento: de ese tamaño es el rebote que, según Alberto Carrasquilla, ministro de Hacienda, podría tener la economía colombiana el año próximo. Es más, considera que esta recuperación, que para la mayoría de los analistas comenzó en junio, será el hecho económico más destacado durante el 2021.

En entrevista, el ministro hace un balance de las inversiones hechas por el Gobierno para hacerle frente a la crisis generada por el covid-19; se refiere al avance de proyectos importantes, como la conformación del Grupo Bicentenario, y a la importancia de empezar a discutir reformas que considera imprescindibles.

“Lo peor que nos podría pasar como país es una segunda oleada de la pandemia”, dice Carrasquilla.

¿Qué balance hace de la gestión del Gobierno frente a la pandemia?

La estrategia del Gobierno para enfrentar la crisis tiene tres frentes. Primero, recursos y políticas para atender la emergencia en salud pública, al que se han destinado 9 billones de pesos que han permitido, por ejemplo, aumentar las UCI de 5.800 en abril a 10.700 hoy y elevar la cantidad de pruebas.

Segundo, recursos y políticas para la emergencia humanitaria, al que se han destinado 13,5 billones de pesos; gracias a eso se ha llegado a más de tres millones de hogares con Ingreso Solidario.

Tercero, recursos y políticas para atender las consecuencias de la crisis sobre la actividad económica, laboral y empresarial, al que se han destinado 11,2 billones de pesos, y se han dispuesto garantías del 80 o 90 por ciento para créditos por hasta 22 billones de pesos; eso permitió pagar una parte importante de la nómina de las empresas más afectadas desde abril, ayudando a proteger unos 3 millones de empleos formales. Los recursos presupuestales dedicados hasta ahora suman alrededor de 3,5 por ciento del PIB.

¿Qué vislumbra, en términos de reactivación, para el año siguiente?

Hay práctica unanimidad entre los observadores económicos en torno a que tocamos fondo en el segundo trimestre; a que a partir de junio la economía está rebotando y a que este rebote será el aspecto más destacado de nuestra economía en el 2021. Desde el Gobierno creemos que el rebote el año próximo será de unos 12 puntos porcentuales (de -5,5 por ciento a 6,6 por ciento), y las proyecciones que he visto oscilan entre 8 y 13 puntos. Ahora, el grado de incertidumbre es enorme y probablemente todos estaremos revisando nuestras proyecciones.

¿Cuál es el plan para que los sectores más afectados y demorados en su reanudación de actividades arranquen con el mayor impulso posible?

Es un delicado equilibrio entre la actividad de estos sectores y la amenaza latente para la salud pública. Lo peor que nos podría pasar como país es que haya una segunda oleada de la pandemia. No creo que alguien tenga la fórmula mágica, hay que abrir la actividad y atender los negocios con mucha cautela, tomar las precauciones que los expertos recomiendan y esperar a que se desarrolle una vacuna efectiva.

¿Posibles reformas estructurales en lo fiscal, pensional o laboral podrían quedar para el siguiente periodo presidencial?

El país necesita esas reformas, de eso no hay duda. La deuda que tuvimos que asumir hay que pagarla, y vamos a necesitar más impuestos en el futuro. Nuestra tasa de desempleo e informalidad laboral son muy altas desde hace tiempo, lo que indica que a nuestras reglas del juego laborales les cabe mucha mejora; nuestra cobertura pensional es muy baja, y las erogaciones fiscales para amparar pensiones son muy inequitativas, es decir que al sistema pensional le está quedando grande la realidad del país.


Tenemos que empezar a discutir estos temas. Hay que facilitar la actividad empresarial en todas las escalas, proteger el trabajo formal y lograr más equidad para la población mayor. Ningún nivel de endeudamiento público es sostenible sin crecimiento económico, y un proceso de crecimiento económico fuerte es imposible sin un avance paralelo en indicadores sociales.

Si se usa parte de la Línea de Crédito Flexible del FMI, ¿Cuáles son las condiciones de pago?

Estas son estándar para todos los países que tengan acceso a ella. Están publicadas en el portal web del FMI y varían en función del monto que se vaya a solicitar, calculado en derechos especiales de giro (DEG). La cuota de Colombia en el FMI equivale a DEG 2.044 millones, y el comunicado publicado indica la intención del Gobierno de desembolsar un valor de hasta 187,5 por ciento de la cuota del país.

¿Qué tanto impacto deja la pandemia en temas como la implementación de las recomendaciones de la Misión del Mercado de Capitales?

Hemos venido complementando las acciones de recuperación económica con medidas para dinamizar el crédito a las pymes, en línea con las observaciones de la Misión. Dos ejemplos en esta línea son el decreto 1235 del 2020, que habilita a las SAS a emitir bonos en el segundo mercado con una garantía del FNG hasta del 70 por ciento. Con ese mismo decreto ampliamos los montos de financiación a través del 'crowdfunding', un esquema novedoso mediante el cual se han venido canalizando recursos a emprendimientos. La coyuntura aceleró la digitalización en la economía y con ello la oportunidad de avanzar en otros frentes que señaló la Misión.

El documento de ‘Política pública para un mayor desarrollo del sistema financiero’ incorpora más de 70 acciones para impulsar, en cinco años, el mercado de capitales y modernizar la industria de pagos. Hemos priorizado las recomendaciones de la Misión que podían implementarse en forma rápida y generan un impacto importante en la reactivación, y divulgamos una hoja de ruta para las demás.

¿En qué va la conformación del Conglomerado Grupo Bicentenario?

Para el desarrollo del modelo de gobierno del Grupo se está trabajando en la estrategia del conglomerado, buscando coherencia con lo definido en la normativa. A su vez, se están definiendo los órganos de gobernanza para asegurar el control, la gestión e interrelación adecuada para el manejo de las entidades que conformarán el Grupo. Todo esto permitirá que las empresas tengan una unidad de propósito y dirección que canalizará de manera eficiente las iniciativas que se formulen en términos de política desde el Gobierno.

Cabe recordar que la centralización de la propiedad permitirá ejercer un mayor control sobre la ejecución de cada política que se desarrolle a través de estas entidades, y sobre los recursos públicos que se destinen a nuevos proyectos. De esta forma la Nación contará con un vehículo para direccionar y preparar, de forma más eficiente y coordinada, la estrategia de recuperación económica.

Con respecto a la conformación del Grupo, el 24 de septiembre se formalizó el aporte en especie, por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda, de las primeras seis entidades (Banco Agrario, Bancóldex, Finagro, FDN, Findeter y FNG) que serán parte del Grupo. La integración completa se dará a través de un proceso de transición que se construye en conjunto con las entidades.

¿Teme el Gobierno que la crisis se lleve por delante un número importante de empresas que han recibido garantías a través del FNG y que esos recursos no puedan recuperarse?

Las líneas que el FNG ha diseñado de cara a la pandemia son la respuesta a un problema de fondo: el aumento en la percepción de riesgo por parte del sistema financiero y la caída entendible en su disposición a prestar plata. El Gobierno capitalizó al FNG para que ayudara a corregir este problema. Nuestro cálculo es que un buen uso de ese capital podría llegar a garantizar unos 40 billones de pesos.

Las garantías corrigen esta falta de disposición a prestar la plata de los depositantes porque ponen en cabeza del Estado el grueso del riesgo. La naturaleza del FNG es tomar ese tipo de riesgos. Inevitablemente, algunos créditos garantizados se van a siniestrar y eso va a tener efecto en el banco que extendió ese crédito y en el FNG.



https://www.portafolio.co/economia/lo-peor-que-nos-podria-pasar-como-pais-es-una-segunda-ola-de-covid-545588

Ley de pago a plazos justos: equilibrio contractual entre pequeñas y grandes empresas

 



En #CharlasConActualícese, Ciro Alejandro Ramírez, explica que existe un poder de negociación muy diferente entre las grandes y pequeñas empresas.

Para que una pequeña empresa acceda al mercado frente a una grande, generalmente debe acceder a las condiciones que le impongan, y una de esas es el plazo de pago.

Con la ley de pago a plazos justos durante el primer año el plazo para que las empresas grandes paguen a las mypimes será de 60 días. A partir del segundo año el plazo será de 45. Además, se otorgarán incentivos a quienes paguen en 30 días.

Ciro Alejandro Ramírez, miembro de la Comisión Tercera del Senador de la República, en nuestro espacio #CharlasConActualícese explica que esta es una iniciativa que busca equilibrar la cancha entre las grandes y pequeñas empresas.

«Hay un poder negociación muy diferente entre las grandes y pequeñas empresas, y el problema de esto se observa entre los puntos contractuales o cláusulas que se le exigen a unas frente a las otras», dice.

Ramírez explica que para que una pequeña empresa pueda acceder al mercado o a una venta ante una gran empresa, generalmente debe también acceder a las condiciones que le impongan, y una de esas es el plazo de pago, lo que hace que las mipymes acudan al sector financiero y se endeuden para poder sobrevivir durante unos meses y contar con flujo de caja.

«Por lo anterior, esta ley busca equiparar y establecer por ley un período de pago (mínimo y máximo) para que las empresas pequeñas tengan una relación contractual con las grandes mucho más equilibrada», explica.

El proyecto de ley estuvo respaldado por estudios internacionales de la OCDE, que hablan del beneficio de este tipo de pagos; por el estudio de ley pymes que el cual se enfoca en el impacto positivo en el desarrollo económico de un país, así como por estudios de Acopi y Confecámaras.

Sin embargo, hay empresarios que no apoyan la norma porque va en contra de la libertad de empresa y mercado.

https://actualicese.com/ley-de-pago-a-plazos-justos-equilibrio-contractual-entre-pequenas-y-grandes-empresas/?referer=email&campana=20200630&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200630_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Facturación electrónica para las profesiones liberales

 


Según el artículo 8 de la Resolución 000042 de 2020, están obligados a facturar electrónicamente los sujetos señalados en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016.

Entre ellos, se destacan los responsables del IVA y personas o entidades que ejerzan actividades comerciales o profesiones liberales.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, aclara si un contador que percibe ingresos inferiores a 3.500 UVT se encuentra obligado o no a facturar electrónicamente por hecho de ejercer una profesión liberal. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, para determinar si un trabajador independiente que ejerce una profesión liberal se encuentra obligado o no facturar electrónicamente, se debe evaluar si cumple los requisitos de los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–, entre los que se destacan:
Que en el año anterior o en el año en curso sus ingresos brutos totales provenientes de la actividad económica sean inferiores a 3.500 UVT ($119.945.000 y $124.624.500 en 2019 y 2020, respectivamente).
Que no posea más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, local o negocio.
Que no sea usuario aduanero.
Que no haya celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados iguales o superiores a 3.500 UVT. En caso de que los contratos sean celebrados con el Estado, el límite mencionado equivaldrá a 4.000 UVT ($142.428.000 en 2020).
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósito e inversiones financieras provenientes de actividades gravadas no supere el equivalente a 3.500 UVT.

Ahora bien, si el trabajador independiente cumple todos los anteriores requisitos para actuar como un no responsable del IVA, no se encuentra obligado a expedir factura de venta, ni en papel ni electrónica (ver el numeral 3 del artículo 7 de la Resolución 000042 de 2020).

Así pues, cuando el trabajador independiente no se encuentre obligado a facturar electrónicamente y aporte una cuenta de cobro por prestaciones de servicios, el encargado de realizar el pago a dicha contraprestación deberá realizar el documento soporte para operaciones con no obligados a facturar (ver nuestro editorial Documento soporte que formaliza la cuenta de cobro para no obligados a facturar electrónicamente).

Factura electrónica para responsables del INC para bares y restaurantes

 


Los responsables del impuesto nacional al consumo para bares y restaurantes figuran dentro de los obligados a expedir factura electrónica por cada una de las operaciones que realicen.

No obstante, estos responsables podrán expedir documentos equivalentes, como tiquetes POS.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese aclara si un contribuyente responsable del impuesto nacional al consumo para bares y restaurantes está obligado o no a facturar electrónicamente. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, los contribuyentes que no cumplan con los requisitos del artículo 512-13 del Estatuto Tributario –ET– para operar como no responsables del impuesto nacional al consumo –INC– para bares y restaurantes estarán obligados a facturar electrónicamente por todas y cada una de las operaciones que realicen (ver el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 358 de 2020 y el artículo 8 de la Resolución 000042 de 2020).

No obstante, es importante considerar que, debido al giro del negocio desarrollado por el contribuyente, este podrá soportar sus operaciones en la expedición de documentos equivalentes, como los tiquetes POS.

Sin embargo, en caso de que algún comprador requiera la factura electrónica en lugar del tiquete POS, el restaurante deberá estar en la capacidad de realizar inmediatamente el cambio requerido y expedir la respectiva factura electrónica (ver los artículos 10 y 13 de la Resolución 000042 de 2020).

Así pues, aunque el contribuyente responsable del INC pueda expedir el tiquete POS, es necesario que se encuentre en la capacidad de expedir factura electrónica cuando un cliente se lo solicite.

Lo anterior, considerando que si el restaurante o bar no expide la factura electrónica solicitada, este podrá ser sancionado con el cierre del establecimiento de comercio por un término de tres (3) días, contemplado en el artículo 657 del ET.