viernes, septiembre 23, 2022

Modelos de conciliación bancaria (individual y conjunta) en Excel

 







La conciliación bancaria es un proceso que permite hallar y contabilizar las diferencias entre el libro contable de bancos y el extracto de la cuenta bancaria.

En este Excel te compartimos 3 plantillas para que elabores la conciliación bancaria, la cual se debe realizar por lo menos mensualmente.

El siguiente formato contiene 3 plantillas en Excel que te ayudarán a elaborar la conciliación bancaria de una empresa de una forma rápida y fácil:Plantilla de conciliación bancaria por el método individual (del saldo de libros al del extracto).
Plantilla de conciliación bancaria por el método individual (del saldo del extracto al de libros).
Plantilla de conciliación bancaria por el método conjunto.

Contiene espacios para que puedas documentar las diferentes partidas conciliatorias que se presentan al realizar este proceso, a saber:Cheques girados y pendientes de cobro.
Consignaciones en tránsito.
Consignaciones reflejadas en el extracto y no contabilizadas por la entidad.
Notas débito no contabilizadas, tales como: comisiones bancarias, gravamen a los movimientos financieros (4 × 1.000), gastos por chequeras, intereses de mora, etc.
Notas crédito no contabilizadas, tales como: ingresos por intereses, préstamos consignados a la empresa, etc.
Conciliación bancaria: puntos para tener en cuenta

La conciliación bancaria es un procedimiento de control interno que se realiza comparando el libro de los movimientos bancarios registrados en la contabilidad de la entidad contra los movimientos reflejados en el extracto de la cuenta bancaria, con el fin de identificar las diferencias entre ambos.

Dichas diferencias pueden deberse a errores por digitación, valores no contabilizados por la entidad, cheques devueltos o pendientes de cobro, entre otros.

Existen varias maneras de realizar la conciliación bancaria. La primera consiste en partir del saldo del extracto en bancos y llegar al saldo en libros o viceversa; la segunda consiste en tomar ambos saldos y sumar o restar las partidas conciliatorias en el saldo de libros o bancos, según corresponda, con el fin de igualar ambos saldos.

Ten en cuenta que para elaborar la conciliación bancaria debes tener a la mano:Conciliación bancaria del mes anterior, para identificar que las partidas conciliatorias del mes anterior se reflejen en el extracto.
Libro auxiliar de la cuenta de bancos a la fecha de corte de la conciliación.
Extracto bancario a la fecha de corte de la conciliación.

Inscripción en el RUT: lista de chequeo para inscribirse a través de las cámaras de comercio

 



La Resolución 000110 de 2021 de la Dian permite que los contribuyentes que realicen actividades mercantiles efectúen la inscripción en el RUT directamente en las cámaras de comercio.

Con la ayuda de esta lista de chequeo encontrarás los pasos y documentos necesarios para realizar este proceso.

Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades mercantiles y requieran inscribirse en el registro único tributario –RUT– pueden realizar el trámite directamente en las cámaras de comercio.

Al respecto, cabe anotar, el 11 de octubre la Dian emitió la Resolución 000110 de 2021 de la Dian, que modifica los pasos que deben seguirse para realizar la inscripción en el RUT a través de las cámaras de comercio. Esta resolución derogó la Resolución 000052 de 2016 y empezará a aplicar dentro de los 6 meses siguientes a su expedición.

En el transcurso de los 6 meses, mientras se empieza a implementar de manera controlada el procedimiento señalado en la Resolución 000110 de 2021 de la Dian, seguirá disponible el procedimiento para la inscripción en el RUT establecido en la Resolución 000052 de 2016.

La tercerización laboral no podrá funcionar más de un año en contratación temporal

 Esta medida podrá ser efectiva durante seis meses iniciales con capacidad prorroga de otros seis cuando se contratan temporales


Las modalidades de contratación son un punto que ha estado en la agenda del Ministerio del Trabajo desde que Gloria Inés Ramírez asumió como jefa de la cartera. A los contratos por prestación de servicios y el recargo nocturno se suma la discusión de la tercerización laboral, una figura que también se busca regular. Pero, ¿en qué consiste esta medida?

En pocas palabras, la tercerización laboral es una modalidad de contratación mediante la cual una empresa recurre a proveedores externos para obtener mano de obra, así como bienes y servicios. Según se ha indicado desde la cartera laboral, en algunas ocasiones las empresas recurren a la tercerización para evitar la contratación formal, pues en los contratos de trabajo los empleadores deberán asumir gastos en Seguridad Social, entre otros.

“Cuando una empresa necesita personas y recurre a la tercerización laboral, la única alternativa viable es la contratación temporal por seis meses o un año”.

“La realidad en las entidades es que hay personas que están por prestación de servicios, cuando en realidad son trabajadores vinculados, podrán demandar”.

Bajo este modelo, los trabajadores no son contratados directamente por la empresa, sino que son suministrados por un tercero para que esos empleados desarrollen sus actividades en las instalaciones de la compañía.

Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, explicó que esta modalidad de contratación se puede presentar en varios escenarios. Por ejemplo, en servicios de vigilancia, los cuales, por lo general, son parte de una tercerización laboral, y señaló que estos bienes o servicios ofrecidos por una empresa externa se hace generalmente a través de contratistas, subcontratistas o personas independientes que sean dueños de sus negocios.


“Cuando una empresa necesita personas, y recurre a la tercerización laboral, la única alternativa viable que suple la posibilidad de contratarlos de forma directa es la contratación temporal. Como su nombre lo indica, hay empresas que están hechas, exclusivamente, para ayudarle a los empresarios a contratar personal en determinado periodo de tiempo”, apuntó.

Esa temporalidad, explicó, tiene limitaciones cuantitativas y cualitativas. Frente al primer punto, la duración del contrato deberá ser hasta de seis meses, prorrogable por otros seis. Mientras que, respecto a lo cualitativo, una compañía no podrá utilizar trabajadores temporales de forma indiscriminada. Esto, porque en ocasiones las compañías establecen su personal con base en la tercerización con nuevas empresas temporales cada que el contrato de seis meses (o un año) termina, esto es conocido como “carrusel de temporales”, según detalló Cuervo.

“Como es una excepción a la norma de la contratación directa, la ley dice que en las temporales se tiene que destinar al trabajador a cubrir picos de producción, instalación de nuevos negocios de forma temporal, reemplazar trabajadores por vacaciones o licencias, entre otros. Eso es lo que busca regular el Ministerio de Trabajo, pues según indican, esta contratación evita que las personas se sindicalicen”, anotó.

Las empresas de servicios temporales abren la puerta de legalidad para la tercerización laboral. No obstante, esta modalidad también tiene unos componentes “ilegales”, bajo los cuales los trabajadores podrán argumentar una vulneración a sus derechos y acudir a un juez para la solicitud de un contrato de realidad.
Según el decreto 1072 de 2015, se puede utilizar la figura de intermediación laboral cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo; cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad; y para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis meses prorrogable hasta por seis meses más. Por fuera de esas circunstancias la tercerización o intermediación laboral se vuelve ilegal.

Cuando se da una situación de ilegalidad durante la tercerización laboral, los trabajadores pueden aplicar la figura del contrato de realidad, el cual les permitirá obtener todas las garantías de un contrato de trabajo.
“Por más que en lo temporal se busque darle un manto de legalidad, los trabajadores podrían aplicar el contrato de realidad, pues ya existe jurisprudencia al respecto”, explicó el abogado.

Respecto a las responsabilidades que deberán tener los empleadores en cuanto a la seguridad social y los aportes a pensión, estos deberán verificar que sus trabajadores, así sean temporales, estén afiliados al sistema por parte de la compañía temporal, ya que ninguna empresa debe permitir el ingreso a sus instalaciones de personal que no esté debidamente cubierto por el Sistema de Seguridad Social.

En caso de que la tercerización sea ilegal, la empresa se vuelve responsable solidaria, e incluso un juez puede declara la existencia del contrato de realidad. Así, las compañías podrán adquirir estos servicios o nuevo personal mediante contratos temporales, siempre velando por el cumplimiento de las normas laborales.