martes, diciembre 22, 2020

Actualización del listado de grandes contribuyentes en diciembre de 2020 y facturas de venta en papel

 




En diciembre de 2020 la Dian actualizará el listado de grandes contribuyentes.

La Resolución 000042 de 2020 les exige indicar que son grandes contribuyentes en sus facturas de venta en papel. Ante esto surge una duda: ¿qué sucederá con quienes entren o salgan de este listado?

De acuerdo con lo indicado en el artículo 31 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, todas las personas naturales o jurídicas obligadas a facturar electrónicamente también deberán contar con facturas de venta en papel o por computador, las cuales se utilizarán solo en los días en que experimenten contingencias que les impidan expedir sus facturas electrónicas.
“en el cuerpo de las facturas de venta en papel se deberá mencionar si el vendedor es un “gran contribuyente” señalado por la Dian mediante resolución”

Al respecto, el artículo 12 de la mencionada resolución exige que en el cuerpo de las facturas de venta en papel se deberá mencionar si el vendedor es un “gran contribuyente” señalado por la Dian mediante resolución. En efecto, en el numeral 10 de dicho artículo se lee lo siguiente:

“Artículo 12. Requisitos de la factura de venta de talonario o de papel. La factura de venta de talonario o de papel debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así

De conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar la calidad de agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas -IVA-, de autorretenedor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, de gran contribuyente o de contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE, cuando corresponda.”

En diciembre de 2020 la Dian actualizará el listado de grandes contribuyentes

Ahora bien, tal como lo explicamos en un editorial anterior, sucede que en diciembre de 2020, aplicando lo dispuesto en la Resolución 000048 de octubre 10 de 2018, la Dian deberá expedir una nueva resolución para señalar a las personas naturales o jurídicas que tendrán la condición de grandes contribuyentes durante los años 2021 y 2022, reemplazando el listado de grandes contribuyentes de los años 2019 y 2020 fijado con la Resolución 012635 de diciembre de 2018.


Nota: en octubre 29 de 2020, la Dian publicó un proyecto de resolución con la que se reemplazará a la Resolución 000048 de octubre de 2018 y se volverán a fijar los criterios para decidir cuáles son los contribuyentes que se catalogarán como grandes contribuyentes.

Por tanto, cuando en diciembre de 2020 se expida la mencionada resolución, es posible que muchos contribuyentes que ya tienen impresas sus facturas de venta en papel para los días de contingencias entren, por primera vez, al listado de grandes contribuyentes o salgan de este.

Siendo ese el caso, surge la pregunta: ¿cómo se pueden modificar las facturas de venta en papel que ya están impresas para incluir o retirar la mención de que el vendedor pertenece al grupo de grandes contribuyentes?

Al respecto, consideramos que dicha modificación sí se podrá realizar manualmente o mediante sellos de caucho sin tener que volver a imprimir todas las facturas de venta en papel que aún estén sin utilizar. Lo anterior se sustenta en lo indicado en el parágrafo del mismo artículo 12 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, citado de forma parcial anteriormente. En dicho parágrafo se lee:

“Parágrafo. De conformidad con el inciso 2 del artículo 617 del Estatuto Tributario, al momento de la expedición de la factura los requisitos de los numerales 1, 2, 4, 12 y 13 del presente artículo, deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. No obstante, cuando la factura de venta de talonario o de papel se genere para su expedición a través de sistemas informáticos electrónicos de conformidad con lo indicado en el parágrafo del artículo 9 de esta resolución, se entenderán cumplidos los requisitos de impresión previa de que trata el presente parágrafo”.

Como puede verse, solo los requisitos de los numerales 1, 2, 4, 12 y 13 del artículo 12 son los que deberán figurar, previamente, impresos por medios litográficos. Sin embargo, es el numeral 10 del artículo 12 el que solicita mencionar si el vendedor que emite la factura pertenece al grupo de grandes contribuyentes. Por tanto, si el requisito del numeral 10 del artículo 12 no requiere impresión por medios litográficos, es por eso por lo que podemos concluir que dicho requisito se puede incluir o actualizar de forma manual con un simple sello de caucho.


Grandes contribuyentes y sus facturas de venta en papel (actualicese.com)

ABC del salario

 


El salario constituye un elemento fundamental en una relación laboral, ya que además de ser una de las obligaciones principales del empleador, es base para la determinación de distintos pagos laborales previstos en la ley.

Conoce las principales pautas para tener en cuenta respecto al salario.

¿Qué es el salario?

El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el salario es toda remuneración fija o variable que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio indistintamente del nombre que se le dé.

El salario constituye uno de los tres elementos fundamentales de una relación laboral, y es la base para determinar el pago de los distintos pagos laborales que se encuentran previstos en la ley, como los aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales), prestaciones sociales, incapacidades, descansos remunerados, entre otros.

En la siguiente infografía te presentamos una síntesis de los aspectos más importantes que debes tener en cuenta respecto al salario:



¿Cuáles son los tipos de salario?

En la legislación colombiana podemos encontrar los siguientes tipos de salario, a saber:


Este tipo de salario se encuentra regulado a través del artículo 145 del CST. Se define como aquel monto mínimo al que todo trabajador tiene derecho con el ánimo de sufragar sus necesidades y las de su familia, y debe ser actualizado cada año, según el aumento dispuesto por el Gobierno nacional.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral explica en qué consiste y cómo debe pactarse el salario mínimo:

Salario integral

De conformidad con lo previsto en el artículo 132 del CST, es aquel que se conforma por un factor salarial equivalente a 10 smmlv más uno prestacional equivalente al 30 %. Para este año, este tipo de salario equivale a $8.778.030 (10 smmlv) y $2.633.409 (30 %) para un total de $11.411.439.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral explica en qué consiste el salario integral:


Salario en especie

Constituye toda retribución material distinta al dinero que recibe el trabajador como parte de su remuneración salarial y contraprestación directa del servicio. Esta modalidad salarial se encuentra regulada a través del artículo 129 del CST.

Este tipo de salario puede pactarse hasta en un 30 % cuando el trabajador devengue un (1) smmlv y hasta un 50 % cuando el trabajador devengue una suma superior a dicho salario.

Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral expone cómo debe pactarse el salario en especie y, además, cómo deben realizarse los aportes a seguridad social sobre este salario:

Pagos que constituyen salario

Además de lo previsto en el mencionado artículo 127 del CST, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL1296 de 2019, determinó que el elemento determinante para que un trabajador pueda concluir que el pago que le hace el empleador constituye salario, además de la habitualidad, es que el pago sea efectuado por la prestación directa del servicio.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral indica los pagos que constituyen salario:

Amplía este tema mediante nuestro editorial ¿Cómo determinar si un pago del empleador constituye salario?

Pagos que no constituyen salario

Los pagos no constitutivos de salario se encuentran previstos en el artículo 128 del CST. Estos son aquellos que percibe el trabajador de manera ocasional y por liberalidad del empleador, no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar sus funciones (por ejemplo, los gastos que se generan por representación del empleador o de transporte).

Nota: respecto a los gastos que no constituyen salario y que son otorgados por liberalidad por el empleador, debe tenerse en cuenta que, si sobrepasan el 40 % del salario devengado por el trabajador, dicho excedente, aunque no pase a constituir salario, debe tenerse en cuenta para el pago de aportes a seguridad social.

Viáticos

Son sumas de dinero que el empleador reconoce a los trabajadores para efectos de cubrir los gastos en los que incurren para el cumplimiento de sus labores fuera del lugar habitual de trabajo. Los viáticos se encuentran previstos en el artículo 130 del CST y se dividen en dos categorías, a saber:

Permanentes: constituyen salario y se destinan para el alojamiento y manutención del trabajador.
Accidentales: no constituyen salario, ya que se otorgan al trabajador por un requerimiento no habitual o poco frecuente.

A continuación, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho explica cómo procede el pago de viáticos y su incidencia en el pago de aportes a seguridad social:

Períodos de pago

El artículo 134 del CST establece que el salario debe pagarse teniendo en cuentas las siguientes pautas:
Debe pagarse por períodos iguales, es decir, por períodos de 15 o 30 días.
Se debe realizar el pago sobre las labores ejecutadas.

Cuando se acuerde por jornal, es decir, pago por día, el período de pago no puede ser superior a una semana.

El período de pago nunca puede ser mayor a un mes.
Las horas extra o el trabajo suplementario se pueden pagar a más tardar en el siguiente período.
Reducción de salario

El artículo 132 del CST faculta al trabajador y al empleador a convenir el salario en cualquiera de sus modalidades, para lo cual establece siempre deberá respetarse smmlv o el monto fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral explica cómo procede la reducción de salario:

Atendiendo al tema en concreto, se tiene que en caso de que sea necesaria una reducción de salario, las partes pueden convenirlo. No obstante, esta no es una acción que pueda llevarse a cabo solo por mera liberalidad, sino que debe atender a circunstancias particulares, como, por ejemplo, pérdidas económicas del empleador que sean ajenas a su voluntad, que le impidan mantener los salarios de los trabajadores, evitando así el despido de estos últimos.

Debe tenerse en cuenta al respecto que la ley exige que la reducción del salario sea convenida; el empleador por sí mismo no se encuentra facultado para tomar la decisión de manera unilateral.

Por otra parte, se tiene que el smmlv puede ser reducido siempre que también se reduzca la jornada laboral, ya que la jornada máxima (8 horas diarias – 48 a la semana) debe ser remunerada con el mínimo salarial dispuesto en la ley; por lo tanto, si la jornada es parcial, el trabajador puede recibir la proporción correspondiente del salario.

Descuentos permitidos al salario

El numeral 1 del artículo 59 del CST establece expresamente la prohibición al empleador de realizar descuentos, compensaciones y retenciones del salario del trabajador, a excepción de aquellos derivados de cuotas de cooperativas, aportes a seguridad social (salud y pensión), sanciones disciplinarias, préstamos para vivienda, intereses y cuotas sindicales, de conformidad con lo previsto en los artículos 150 al 153 y 400 del CST.

También se encuentran los descuentos autorizados por el trabajador en el caso de tener deudas con terceros, bien sea por créditos hipotecarios o de libranza.

Según lo indica el artículo 149 del CST, el empleador no podrá realizar este tipo de descuentos a aquellos trabajadores que devenguen un (1) smmlv, a menos que se trate de una orden judicial de embargo por obligaciones alimenticias, por cooperativas o ante un fondo de empleados.

Descuentos prohibidos

El mencionado artículo 149 del CST indica que el empleador no puede realizar ninguna clase de retención, deducción o compensación al salario previa autorización del trabajador, a menos que se trate de una orden judicial.

Además de lo anterior, indica que no se podrá descontar del salario los siguientes conceptos:
Daños ocasionados en las instalaciones de la empresa.

Para costos de alquiler o arrendamiento de locales o herramientas.

Entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio en alojamiento.

Daños o perjuicios ocasionados en el material o herramientas de trabajo.

Retención por préstamos al empleador

En el evento en que un empleador realice préstamos al trabajador, podrá realizar retenciones o descuentos al salario, siempre que medie autorización escrita por parte del segundo; de lo contrario, podría tenerse como una acción ilegal.

Al respecto, conviene mencionar que el artículo 153 del CST establece que, a excepción de los préstamos por vivienda, el empleador no puede cobrar intereses por los préstamos realizados.
Propinas

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Propinas: se reglamenta su cobro, naturaleza y destinación, el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1935 de 2018 establece que las propinas no constituyen salario; por esta razón, no deben tenerse en cuenta para la liquidación de los conceptos que se realicen con el salario.
A salario igual, trabajo igual

El artículo 143 del CST dispone que los trabajadores que ocupen cargos, jornadas y condiciones de eficiencia laboral iguales deben devengar un salario igual.

La base sobre la que se sustentan las anteriores disposiciones es el derecho a la igualdad que, en materia laboral, supone un trato igualitario en lo referente a salarios y prestaciones sociales para los trabajadores que se encuentren en igualdad de condiciones en su sitio de trabajo y cuyas funciones sean las mismas.

Amplía este tema consultando nuestro editorial A trabajo igual, salario igual: casos en los que no aplica.
Embargo

Un embargo consiste en que el empleador retenga de forma parcial el salario del trabajador. Esta acción podrá llevarse a cabo siempre que medie una orden judicial decretada por un juez.

Un embargo de salario comprende dos situaciones:
Cuando se trata de deudas generales (por ejemplo, con un banco), se podrá embargar solo la quinta parte de lo que exceda el smmlv.
Cuando se trata de deudas por alimentos o cooperativas, podrá embargarse hasta el 50 % del salario, incluyendo aquellos trabajadores que devenguen un (1) smmlv.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral explica cómo procede el embargo de un salario:



ABC del salario en Colombia (actualicese.com)

Ley de vacunación contra el COVID-19 creó nuevo descuento en el impuesto de renta

 



La Ley 2064 de diciembre 9 de 2020 agregó al ET el artículo 257-2, estableciendo que las personas naturales y jurídicas podrán tomar como descuento tributario, en 2021 y 2022, el 50 % de las donaciones que realicen para adquisición o desarrollo de vacunas contra el covid u otras posibles pandemias.

El pasado 9 de diciembre de 2020 fue expedida la Ley 2064 (con solo 10 artículos), a través de la cual se declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el COVID-19 y se establecieron medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de los asuntos relacionados con la inmunización contra esta enfermedad y otras pandemias.

La única medida tributaria que se adoptó mediante dicha ley fue la contemplada en su artículo 3, el cual agregó al Estatuto Tributario –ET– el nuevo artículo 257-2, en el que se dispuso lo siguiente:

“Artículo 257-2. Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19 y cualquier otra pandemia. Las donaciones que realicen las personas naturales residentes y las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta de la tarifa general a la Subcuenta de Mitigación de Emergencias – COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o a cualquier otra subcuenta, destinadas a la adquisición de vacunas, moléculas en experimentación, anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas, transferencia de ciencia y tecnología, capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al Covid-19 y cualquier otra pandemia, darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta, equivalente al 50% de la donación realizada en el año o periodo gravable. El presente tratamiento no podrá aplicarse con otros beneficios o aminoraciones tributarias.

La donación deberá contar con el aval previo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y deberá ser certificada por el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.

En ningún caso, el descuento tributario aquí establecido generará saldo a favor susceptible de devolución. El descuento tributario aquí establecido no será considerado para la determinación de los límites establecidos en el inciso tercero del artículo 259-2 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1°. El Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS definirá el cupo máximo de donaciones que podrá certificar bajo esta modalidad el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo.

Parágrafo 2°. El beneficio tributario establecido en este artículo solo regirá para los años gravables 2021 y 2022 en el caso de la pandemia suscitada por la Covid-19; y en caso de una nueva pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS, aplicará por el primer año gravable en que se necesiten adquirir los productos para su inmunización y el año gravable siguiente.

Parágrafo 3°. Del beneficio tributario establecido en este artículo no podrán participar empresas del sector de la salud nacionales ni internacionales, y tampoco Empresas Promotoras de Salud ni Instituciones Prestadoras de Salud.

Parágrafo 4°. Las donaciones objeto de este artículo solo se podrán realizar en dinero y el pago debe haberse realizado a través del sistema financiero”.


De acuerdo con lo establecido en dicha norma, los puntos más importantes para tener en cuenta son los siguientes:

a. Este es un nuevo descuento tributario que solo podrá aplicarse en las declaraciones de renta de los años gravables 2021 y 2022. Además, aunque el artículo 259-2 del ET (modificado con el artículo 96 de la Ley 2010 de 2019) contiene el listado expreso de los únicos descuentos tributarios que se pueden restar en el impuesto de renta (y entre los que obviamente no figura el nuevo descuento del artículo 259-2, creado con la Ley 2064 de diciembre 9 de 2020), se debe entender que el nuevo descuento del artículo 257-1 sí se podrá aplicar (en conjunto con los mencionados en el artículo 259-2), pues fue creado con una norma posterior a aquella que modificó al artículo 259-2 del ET.

b. El beneficio solo puede ser utilizado por personas naturales residentes y personas jurídicas (nacionales o extranjeras), siempre y cuando tributen con la tarifa general del impuesto de renta (contenida en el inciso primero del artículo 240 del ET y que, mientras no haya nuevas reformas tributarias, será del 31 % en 2021 y de 30 % en 2022).
“quedan por fuera todos los inscritos en el régimen simple, pues el nuevo artículo 257-2 contempla un descuento que solo sirve para aquellos que tributan en el régimen ordinario”

Por tanto, quedan por fuera del beneficio las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas (sin importar si son de causantes residentes o no residentes). También quedan por fuera las demás personas jurídicas que no tributan con la tarifa general del inciso primero del artículo 240 del ET. Y aunque sobre decirlo, también quedan por fuera todos los inscritos en el régimen simple, pues el nuevo artículo 257-2 contempla un descuento que solo sirve para aquellos que tributan en el régimen ordinario. Además, por causa de lo establecido en el parágrafo 3 de la norma, tampoco podrán usar el beneficio las empresas del sector de la salud nacionales ni internacionales, ni las empresas promotoras de salud ni instituciones prestadoras de salud.

c. Se hará necesario que el Gobierno reglamente el beneficio. En todo caso, las donaciones que se realicen al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo para la adquisición y desarrollo de las vacunas solo podrán ser en dinero (no servirán las donaciones en especie) y, adicionalmente, se requerirá un aval previo por parte del Ministerio de Salud.
“El contribuyente solo podrá restar como descuento tributario en su declaración de renta hasta un valor que no supere el 50 % del valor de la donación”

d. El contribuyente solo podrá restar como descuento tributario en su declaración de renta hasta un valor que no supere el 50 % del valor de la donación. Además, en el año en que use este descuento tributario no podrá usar ninguno de los otros descuentos tributarios vigentes.

e. El inciso tercero del nuevo artículo 257-2 del ET contiene un error técnico y jurídico, pues menciona que el nuevo beneficio tributario “no será considerado para la determinación de los límites establecidos en el inciso tercero del artículo 259-2 del Estatuto Tributario”. Al respecto, sucede que, actualmente, el artículo 259-2 del ET no contiene ningún “inciso tercero”; por tanto, esa parte de la norma es nula.

Descuento tributario por donaciones para adquisición de vacunas (actualicese.com)