martes, octubre 29, 2019

Plazos para el inicio de la facturación electrónica fueron ampliados por tercera vez


A través de la Resolución 000064 de octubre 1 de 2019 la Dian volvió a modificar los calendarios para el inicio de la expedición de facturación electrónica contenidos en la Resolución 000020 del mismo año, los cuales habían sido ampliados con las resoluciones 000030 y 000058 de septiembre de 2019. 

El 1 de octubre de 2019 la Dian expidió su Resolución 000064 (incluida en las páginas 30 y siguientes del Diario oficial 51096 de octubre 4 del año en curso, el cual circuló en internet el día 8 de octubre) para volver a ampliar por tercera vez los calendarios para el inicio de la expedición de facturación electrónica contenidos en el artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo 26 de 2019

Al respecto, debe destacarse que la primera ampliación se había hecho con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 000030 de abril 29 de 2019, norma en la cual se indicó que las fechas establecidas en el artículo 3 de la Resolución 000020 del mismo año (para todos los contribuyentes, pero sin incluir a los que se acogieran al régimen simple) se ampliaban por dos (2) meses más. La segunda ampliación, por su parte, se hizo con la Resolución 000058 de septiembre 13 de 2019, norma en la cual se dispuso que los inscritos en el régimen simple ya no empezarían a expedir su facturación electrónica a partir del 31 de agosto de 2019, sino a partir de 18 de noviembre del año en mención

Por tanto, luego de los cambios que se introdujeron con la Resolución 000064 de 2019, los calendarios para el inicio de la obligación de expedición de facturación electrónica con validación previa contenidos en el artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de este año presentan las siguientes novedades: 
“aquellos que figuren en los grupos 1, 2, 3 y 4 tendrán tres (3) meses adicionales a la fecha indicada en el calendario para iniciar con la expedición de la facturación electrónica”

a. El calendario del numeral 1 de la nueva versión del artículo 3 de la Resolución 000020 de 2019, en el cual la fecha para el inicio de la obligación de facturar electrónicamente está subdividida en 14 grupos diferentes, según las actividades económicas de los contribuyentes, sigue siendo el mismo que se había expedido desde marzo del año en curso. Sin embargo, esta vez la norma incluye unos incisos especiales en los cuales se estableció que aquellos que figuren en los grupos 1, 2, 3 y 4 tendrán tres (3) meses adicionales a la fecha indicada en el calendario para iniciar con la expedición de la facturación electrónica, y que aquellos que figuren en los grupos del 5 al 14 tendrán solo dos (2) meses adicionales. 

b. El calendario del numeral 2 de la nueva versión del artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de 2019, en el cual la fecha para el inicio de la obligación de facturar electrónicamente no está definida por la actividad económica, sino por algunas características especiales que le pueden aplicar a ciertos contribuyentes (caso, por ejemplo, de los que se inscribieron en el régimen simple, o de los que actualmente tienen la calidad de grandes contribuyentes, etc.), ya no está subdividido en cuatro grupos especiales, sino en ocho. 
“la norma les indica que pueden empezar facturando en papel, pero luego de dos meses de haber iniciado sus operaciones estarán obligados a facturar electrónicamente”

Entre los nuevos grupos se destacan los grupos 4, conformado por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades educativas, el 5 conformado por las personas jurídicas que realicen actividades de seguros y títulos de capitalización, y el 6 conformado por los notarios. Además, esta vez la norma incluye unos incisos especiales donde se establece que aquellos que pertenezcan al grupo 2 (grandes contribuyentes) podrán contar con tres (3) meses adicionales a la fecha indicada en el calendario para iniciar con la expedición de la facturación electrónica; y que aquellos que pertenezcan a los grupos del 3 al 7 tendrán dos meses adicionales. Además, en el caso de aquellos que pertenezcan al grupo 8 (facturadores electrónicos que inicien operaciones después de que se hayan cumplido los calendarios de la resolución en mención), la nueva versión de la norma establece que ya no deberán iniciar con facturación electrónica desde el comienzo de sus operaciones (algo que estaba indicado en la versión anterior del parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de 2019, luego de ser modificado con el artículo 17 de la Resolución 000030 de abril del mismo año



https://actualicese.com/plazos-para-el-inicio-de-la-facturacion-electronica-fueron-ampliados-por-tercera-vez/?referer=email&campana=20191025-boletin-suscriptor&accion=click&utm_source=act_emailmercadeo&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_audiencias_boletin_suscriptor&utm_content=boletin_suscriptor&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

4 errores en la declaración de renta por los que lo pueden sancionar

En 2008 la Dian recaudó más de $ 49.096 millones por esas fallas que se pueden evitar fácilmente. 


Presentar la declaración de renta fuera de los plazos establecidos, pagar menos de lo que debe según los ingresos del año que se está declarando, entre las causas de sanción. 

Más de 3 millones de colombianos están presentando la declaración de renta hasta el 17 de octubre, obligación que no siempre significa pagar el impuesto, pero muchas personas, por un olvido o por desconocimiento de las consecuencias, pueden incurrir en fallas que les terminan impactando el bolsillo.

Presentar la declaración de renta fuera de los plazos establecidos, pagar menos de lo que debe según los ingresos del año que se está declarando, pagar después de tiempo o, definitivamente, no cumplir con la obligación de declarar son las principales razones para las sanciones que aplica la Dian en el caso de las personas naturales.

Aunque la situación ha ido mejorando y ya la mayoría de los ciudadanos cumplen oportunamente con la obligación de declarar, aún existen muchas personas que terminan sancionadas, lo cual hace que sientan aún más pesada la carga impositiva.

Muestra de ello es que, según el dato más reciente de la Dian, que hace referencia a lo sucedido el año pasado, cuando las personas declararon por los ingresos obtenidos en el 2017, el monto pagado en sanciones alrededor de la renta a personas naturales ascendió a 49.096 millones de pesos.

El incremento de la cifra es muestra de la fuerza que ha tomado la fiscalización de la Dian, pues el año pasado, el recaudo por concepto de sanciones subió a más del doble de lo obtenido en el año inmediatamente anterior, que fue de 24.903 millones de pesos.

A la par, la entidad recaudadora introduce estrategias para facilitar el camino a los contribuyentes. Por ejemplo, recientemente, la Dian reguló el pago de los impuestos a través de varios medios distintos a los tradicionales, de modo que ya no será excusa la falta de plata o de tiempo para cumplir con ese deber ciudadano. El pago de impuestos se podrá hacer en línea, a crédito, desde la comodidad de su hogar u oficina, lo cual se suma a las facilidades ofrecidas a través de los servicios informáticos electrónicos para presentar la declaración de renta.

Pero, como no falta la dificultad, es clave conocer las sanciones que le podrían aplicar en torno a la declaración de renta y que muchas veces pueden resultar más onerosas que cumplir de manera oportuna con el trámite.* Con apoyo de Touché Asesores Fuera del tiempo

Los ciudadanos deben tener presente que las fechas del calendario de impuesto de renta que está cumpliéndose en la actualidad son los últimos plazos de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula. Por ello, y para evitar sanciones, las personas pueden presentar la declaración de renta con la anticipación que deseen.

Es clave saber que la sanción por hacer este trámite fuera de tiempo varía entre el 5 y el 10 por ciento del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso; es decir, si un contribuyente presenta la declaración así sea un día después de su fecha límite, deberá pagar esta sanción y, adicionalmente, pagar intereses de mora. Si tengo que declarar y no lo hago

Una persona natural que cumpla uno solo de los seis requisitos que establece la Dian para ser declarante de renta está obligada a hacerlo. Hay personas que se confunden y creen que porque no tienen un ingreso en el rango que los lleva a ser declarantes ya pueden estar tranquilas. Pero muchas veces llenan el requisito por el lado del patrimonio, pues este resulta de sumar todos los bienes, como el valor de la casa, del carro y similares.

Cuando el contribuyente definitivamente no presenta su declaración ni siquiera de forma extemporánea, se expone a que la autoridad tributaria le imponga una sanción muy onerosa.

Por no declarar, la norma establece que la sanción podría llegar a ser hasta del 20 por ciento de los ingresos brutos o del valor de las consignaciones bancarias del contribuyente. Hice la declaración, pero no pagué

En el caso en el cual el contribuyente no pagó lo que le indicó el ejercicio de sumas y restas de ingresos y gastos, tras la realización del trámite, y la situación llega a cobro coactivo, es decir que es la Dian la que lo busca a usted y no usted el que va a la Dian, las cosas se complican. Pero, como mínimo, le van sumando los intereses de mora.
El ciudadano debe tener en cuenta que un cobro coactivo puede llegar a embargo de cuentas y bienes inmuebles. Errores en las cifras

El ejercicio de hacer la declaración de renta no es otra cosa que un compendio de sumas y restas, de los ingresos y gastos que se tuvieron en el año, a fin de hacer uso de las deducciones y llegar a un valor que puede ser cero, saldo por pagar o saldo a favor.

Pero, cuidado: si al diligenciar los ingresos en la declaración, un declarante confundió un 8 con un 3 y esto ocasionó un menor impuesto por pagar, se deberá corregir la declaración de renta. Además, tendrá que aportar una sanción que varía entre el 10 y el 20 por ciento del valor del impuesto que se dejó de liquidar inicialmente por error.

En casos muy extremos, las inexactitudes pueden ser sancionadas por la autoridad tributaria hasta con el 200 por ciento del valor del impuesto dejado de liquidar. Se aplica, por ejemplo, cuando se omitan activos o se incluyan pasivos inexistentes. Para tener en cuenta

Aplicación de intereses de mora: se generan entre la fecha establecida para pagar y la del momento del pago. La tasa de interés moratorio corresponde a la tasa de usura vigente en el momento del pago, menos dos (2) puntos. Hay que recordar que dicha tasa es certificada mes a mes por la Superintendencia Financiera, y para septiembre es de 28,98 por ciento.

Cómo lograr un acuerdo con la Dian
En muchas ocasiones, los ciudadanos alegan no contar con los recursos para pagar el impuesto. En ese caso tiene la opción de solicitar que se le otorgue, mediante una resolución, un plazo para pagar con ciertas facilidades de pago.
Es importante que los contribuyentes sepan que este plazo adicional no los exime de pagar los intereses de mora.


https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/declaracion-de-renta-estas-son-las-fallas-por-las-que-lo-pueden-multar-415592