viernes, junio 24, 2022

Desde junio, precios de combustibles empezarían a escalar hasta agosto de 2023

 El ministerio de hacienda estableció un plan para que el país escale los precios de combustibles hasta lograr el precio de paridad internacional


Colombia tiene el tercer precio del galón de gasolina más barato en la región, costando US$2,3 por cada unidad, 60% por debajo del precio regional, de acuerdo con el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo.

Esto gracias al Fondo de Estabilización del Precio de Combustibles que absorbe de la diferencia entre el costo establecido y el precio de paridad internacional. De acuerdo con cifras de Ecopetrol de marzo, este fondo cubría 70% del precio de la gasolina y 57% del diésel. Esto ha llevado a que tenga un déficit considerable, que entre el segundo semestre y el primer trimestre de este año acumule $14,1 billones.


Como consecuencia ha generado una alerta en el Gobierno, por lo que Hacienda planteó un camino para enfrentar esta deuda.

Como primer paso plantea que desde junio se debería iniciar un incremento gradual de precios. El Marco Fiscal de Mediano Plazo estipula una serie de aumentos que tanto para gasolina como para Acpm sean de $200 en junio y julio.

El precio de la gasolina se ubica en promedio a $9.256,48 en las 13 principales ciudades y el diésel en $9.093,46 en mayo. Con este aumento, el galón costaría $9.456 y $9.293 en promedio desde julio. Pero este sería solo el primero de una serie de aumentos. Los ajustes más fuertes se darían en septiembre de cuando el gasolina subiría $400 y Acpm $250. Así seguirían los aumentos hasta agosto de 2023, cuando el Ministerio de Hacienda considera que se cerraría el diferencial con el precio internacional.

“Es una decisión correcta con el abastecimiento energético, con las finanzas públicas y la coherencia económica de lo que debe ser aplicar un subsidio en Colombia”, afirma César Vera, presidente de Xua Energy.

Cabe recordar que desde enero el Ministerio de Minas y Energía no ha aumentado los precios de los combustibles bajo la premisa de que tiene un alto impacto en el alza de la inflación. Cálculos de la cartera de Hacienda estiman que por cada $1.000 que suba el precio de los combustibles, el costo de vida tendría un incremento de 0,65%.

José Ignacio López, director de Investigaciones Económicas de Corficolombiana destacó este paso hacia el ajuste gradual de precios de los combustibles. Ahora con la entrada de la Creg como el organismo a cargo del incremento de precios, se espera que la fórmula se aplique por completo. Es decir, un tope de incrementos de 3% para gasolina y 2,8% para diésel. Aunque su aplicación completa no es obligatorio.

Pese a que se inicie esta aplicación de la fórmula, lo gradual del ajuste implicaría que el déficit del Fepc se mantenga alto. Los cálculos del Comité Autónomo de la Regla Fiscal estiman que incluso haciendo estos ajustes completos desde mayo, la deuda solo para este sumaría $19,6 billones, con la misma estimación del barril a US$100.

Por cada $1.000 que suban los precios, la inflación crecería hasta 0,65%
El Comité Autónomo de la regla Fiscal (Carf) recomendó que se empezaran a hacer los ajustes graduales a los precios, para disminuir el déficit por subsidios. De hacerse los cambios planteados, las inflación se vería afectada. Cálculos del Carf señalan que por cada 1% que se aumente el precio de los combustibles líquidos, la inflación global aumentaría 0,08%. Otro cálculo hecho por el Ministerio de Hacienda señala que por cada $1.000 que aumente el precio de combustibles la inflación subiría 0,65%.

Pensión de invalidez: conteo de semanas para jóvenes se realiza desde la fecha de emisión del dictamen


Para la pensión de invalidez la regla general es que la cotización de las semanas se realice en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad.

No obstante, la Corte Suprema de Justicia indicó que en el caso de los jóvenes el conteo se realiza desde la fecha de emisión del dictamen.

La pensión de invalidez es una prestación económica del sistema de seguridad social en pensiones que busca brindarles un ingreso que garantice el mínimo vital a quienes presentan una discapacidad que les impide laborar.

Esta prestación económica es otorgada cuando el afiliado acredita unos requisitos que la Ley 100 de 1993 ha establecido, tales como demostrar la calidad de invalidez a través de la acreditación de la pérdida de la capacidad laboral y contar con una densidad de cotizaciones al sistema antes del acontecimiento de la enfermedad o el accidente de origen común.

Es de anotar que el sistema general de pensiones cuenta con la flexibilización de los requisitos para acceder a esta prestación cuando se trata de un afiliado que padeció el siniestro, enfermedad o accidente invalidante cuando era joven.

Conforme a lo señalado en las sentencias C-020 de 2015 y T-320 de 2020, entre otras, se ha dispuesto que se considera un individuo como joven cuando este tiene 26 años o menos, de acuerdo con los organismos internacionales y las normas que regulan los derechos de los jóvenes.

Por ello, para que acceda a una pensión de invalidez alguien que en su juventud (es decir, de 26 años o menos) sufrió una situación que le causó una invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 38 y 39 de la Ley 100 de 1993 debe acreditar:El estado de invalidez: que corresponde a contar con un dictamen de pérdida de capacidad laboral del 50 % o más.
26 semanas cotizadas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Este último requisito representa una ventaja enorme para los jóvenes en comparación con los mayores de 26 años, como a continuación se explicará.

Número de semanas cotizadas para la pensión de invalidez de jóvenes

Como se mencionó, en la pensión de invalidez, además de la pérdida de la capacidad laboral del afiliado, el sistema exige que este haya realizado unas cotizaciones a pensión.

Estas cotizaciones como regla general corresponden a 50 semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración o de su hecho causante; sin embargo, este requisito cuenta con una flexibilidad o excepción cuando se refiere a los jóvenes.

Conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 100 de 1993 y la Sentencia C-020 de 2015, los afiliados que al momento del siniestro, estructuración de la enfermedad u ocurrencia del accidente cuenten con 26 años o menos deben tener 26 semanas cotizadas en el último año inmediatamente anterior.

Es decir, cuando se trata de jóvenes, las semanas exigidas son menos, debido, entre otras cosas, a que están iniciando su vida laboral y resultaría desproporcionado exigirles el mismo número de semanas que a un adulto con más experiencia.

Desde qué momento se cuentan las semanas para la pensión de invalidez

En el caso de los mayores de 26 años, el conteo de las semanas requeridas para la pensión es a partir de la fecha de estructuración o de su hecho causante, es decir, cuando la persona cuenta con el estado de invalidez, los tres (3) años en los que se realiza el conteo de las 50 semanas empiezan a contabilizarse desde el momento establecido como el inició del padecimiento de la enfermedad (fecha de estructuración) o la ocurrencia del accidente o hecho.

Esta situación muchas veces genera problemas en el reconocimiento de la pensión, pues la fecha de estructuración definida en el dictamen es muy posterior a la fecha de expedición del dictamen de calificación y, en muchos casos, no permite acreditar las semanas requeridas por ese hecho.

Por su parte, para los jóvenes (26 años o menos) el conteo de las semanas conforme a lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL2569 de 2021 y lo dicho en el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 100 de 1993 es distinto, y corresponde a dos momentos alternativos:El hecho causante de la invalidez: al igual que con los mayores de 26 años este se refiere a la fecha de estructuración, es decir, al momento en el que se generó la pérdida de la capacidad laboral, el cual es definido en el dictamen de calificación.

Su declaratoria: es en este momento en el que surge la diferencia en los jóvenes, pues se refiere al día en el que se emite el dictamen de pérdida de capacidad laboral, no la fecha de la enfermedad o accidente, sino la fecha en la que los miembros de la junta calificadora emitieron el dictamen.

Es decir que en el caso de estos afiliados puede que en el año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez no se contara con las semanas requeridas, pero cuenta el afiliado con la segunda opción de realizar el conteo de dichas semanas desde la fecha en la que se emitió o salió el dictamen.

Esto le permite al afiliado que, mientras se discute, emite y realiza el dictamen, cotice las semanas requeridas faltantes y así pueda contar con las 26 semanas en el último año anterior a la fecha en la que la junta emite dicho dictamen.

Lo anterior significa que en este segundo momento se les permite a los afiliados jóvenes continuar con sus cotizaciones en tanto los califican, para así reunir las semanas necesarias mientras dicho dictamen sea emitido.

Esta situación es diferente con los mayores de 26 años, pues su conteo de semanas (últimos tres –3– años anteriores) está atado no a la fecha en que salga el dictamen, sino a la fecha que se determina como fecha de estructuración en el dictamen.

Por todo lo anterior, tenemos que, respecto a la acreditación de requisitos, los jóvenes de 26 años o menos cuentan con cierta flexibilidad, en especial, respecto al conteo para determinar el mínimo de semanas (26) requeridas, pues tienen la opción de realizar tal conteo en el año anterior a la fecha en que fue emitido el dictamen, situación que les permite continuar con las cotizaciones desde el accidente o la enfermedad para completar las semanas y así acreditar la cotización requerida para acceder a la pensión de invalidez el día en que se emita dicho dictamen.