viernes, julio 16, 2021

Declaración sugerida de IVA: servicio virtual que se estrenará con el bimestre mayo-junio de 2021

 


La Dian les prediligenciará varios renglones del formulario 300 de IVA a algunos contribuyentes, utilizando la misma información suministrada en la plataforma de facturación electrónica.

Conoce más detalles sobre este nuevo servicio virtual que se estrenará con el bimestre mayo-junio de 2021.

A comienzos de julio de 2021 la Dian liberó, en la sección «Apréndelo en un DIAN X 3» de su portal web, la nueva cartilla Abecé: declaración sugerida, impuesto sobre las ventas – IVA, que será un nuevo servicio virtual que se aplicará a partir de las declaraciones bimestrales del período mayo-junio de 2021.

En esta cartilla (acompañada de otra llamada Paso a paso para acceder a la declaración de IVA sugerida) se indica que la declaración sugerida del IVA (al igual que lo que ha sido desde hace unos años la declaración de renta sugerida para personas naturales) es un mecanismo de facilitación y aprovechamiento de la información suministrada por los contribuyentes por medio del servicio de factura electrónica, mediante el cual la Dian pone a consideración de las personas naturales y jurídicas responsables del impuesto sobre las ventas algunas casillas diligenciadas con dicha información.

Por tanto, para conocer si la Dian ha prediligenciado una declaración de IVA sugerida, cada contribuyente deberá hacer la consulta en una sección especial del portal de la Dian.

Cuando el contribuyente ingrese a estudiar dicha declaración, se encontrará con que la administración tributaria le habrá prediligenciado los renglones de ingresos brutos 37 al 42 del formulario 300 y algunos renglones de la sección de compras, del IVA generado y del IVA descontable.
“la información de las declaraciones sugeridas corresponde a la reportada en el servicio de facturación electrónica por las operaciones realizadas con los clientes del contribuyente”

En todo caso, la información de tales renglones seguirá siendo totalmente editable. Además, como la información de las declaraciones sugeridas corresponde a la reportada en el servicio de facturación electrónica por las operaciones realizadas con los clientes del contribuyente, se advierte que la Dian no podrá hacer correcciones sobre dicha información.

Por ende, en caso de que el contribuyente encuentre información que no corresponda a su realidad jurídica, económica y financiera, deberá ingresar en este enlace para verificar que la información de los documentos (factura electrónica) reportados corresponda a su realidad jurídica, económica y financiera del bimestre sugerido. Una vez verificada la información, deberá realizar los ajustes en los casos que aplique e informar a la Dian sobre estos.

Si la información contenida en la declaración sugerida no refleja la realidad del contribuyente, o este prefiere realizar su declaración desde cero, podrá diligenciarla directamente en el Servicio de Diligenciamiento del Impuesto sobre las Ventas.

Sociedades bajo supervisión especial: plazos e información que deben enviar a la Supersociedades

 



Presentamos las principales instrucciones emitidas por la Supersociedades para presentar los reportes de información que deberán remitir las sociedades bajo supervisión especial.

La Supersociedades, mediante la Circular Externa 100-000006 del 3 de mayo de 2021, expidió instrucciones para ampliar, optimizar y homogenizar el diligenciamiento y envío de la información proveniente de sociedades que se encuentran sujetas a supervisión especial para el envío de información adicional y específica.

Consulta nuestro Calendario tributario 2021 para estar al día estos y otros plazos importantes para las empresas colombianas

Las principales instrucciones para los reportes de información que deberán remitir las sociedades bajo supervisión especial son:
Sociedades operadoras de libranzas o descuento directo

La información trimestral correspondiente a las tasas de libranzas, indicadores de calidad de cartera y solvencia, y las otras cuentas de balance, será reportada a la Supersociedades a través del «informe 54 – actividad libranza», diseñado para el efecto en el aplicativo STORM, el cual remplazará el Informe 06, creado bajo XBRL, y serán destinatarias del requerimiento todas las sociedades operadoras de libranzas o descuento directo que sean vigiladas, también aquellas inspeccionadas requeridas anualmente.

La información del primer trimestre del año 2021 deberá ser enviada y será recibida de acuerdo con lo indicado en la Circular 100-000003 del 19 de julio de 2018 por el sistema XBRL.

A continuación, los plazos:


Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial -SAPAC-

Las SAPAC deberán presentar un informe trimestral conformado por cuatro formularios con la siguiente información:
Información General de la SAPAC.
Información de los grupos.
Cuotas devueltas en el período.
Cuotas por devolver en el período.

La información será reportada trimestralmente a través del «informe 56 – actividad SAPAC», diseñado para el efecto en el aplicativo STORM.

Para el año 2021, el primer reporte de información será el correspondiente al trimestre comprendido del 1 de abril al 30 de junio de 2021 (fecha máxima de reporte: 31 de julio de 2021).

A continuación, los plazos:

Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que comercialicen sus productos o servicios en red o a través del mercadeo multinivel

La Supersociedades ha indicado que las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que han iniciado la comercialización de bienes o servicios por el sistema multinivel hasta 31 de diciembre de 2020 deben informarlo a la entidad con el objetivo de verificar si cumplen con los requisitos legales, para lo cual deben remitir la documentación expuesta en la circular.

Adicionalmente, las sociedades y sucursales vigiladas deberán enviar el «informe de propósito especial No. 07» por medio del sistema XBRL.

El plazo para remitir la documentación por parte de las sociedades o sucursales que han iniciado la actividad multinivel hasta el 31 de diciembre de 2020 y no lo han reportado a la Supersociedades será a más tardar hasta el 30 de julio de 2021.

El plazo para remitir el «informe de propósito especial No. 07» será hasta el 15 de agosto de cada año a más tardar.
Sociedades de factoring o de descuento de cartera

Los factores constituidos como sociedades comerciales bajo los nuevos supuestos de vigilancia de la Supersociedades deben presentar:
Información relativa a operaciones realizadas entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020.
Relación de contratos de mandato específicos vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Copia del certificado de existencia y representación legal.
Estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2020.
Informar si la actividad se realiza a través de contratos o entidades sin personificación jurídica.

Las sociedades que realicen la actividad de factoring por medio de contratos de mandato de libre inversión y/o contratos de mandato específico deberán:
Remitir una certificación en la cual se informe si la sociedad, con corte a 31 de diciembre de 2020, cumple con los límites establecidos en los artículos 1 del Decreto 1981 de 1988 y 89 de la Ley 1676 de 2013.

Adicionalmente, las sociedades que ejecuten operaciones de factoring y se encuentren vigiladas por la Supersociedades deben remitir la información financiera de fin de ejercicio y la información con corte al 30 de junio de cada año en el «informe de propósito especial No. 07» por medio del sistema XBRL.

De igual forma, deberán remitir el Código de Buen Gobierno Empresarial, adoptado por el máximo órgano social, al cual deben ajustarse los administradores en cuanto a:
Practicas anticorrupción.
Operaciones con asociados y vinculados económicos.
Deberes y obligaciones con los clientes, socios y público en general.
La planeación y ejecución financiera y administrativa de los negocios sociales con el objeto de atender oportunamente las obligaciones a cargo de la compañía.
La prevención, revelación y administración de los conflictos de intereses.

La información relacionada con las operaciones celebradas en el año 2020 será enviada a más tardar el 30 de agosto de 2021. El informe de propósito especial No. 07 deberá ser remitido a más tardar el 15 de agosto de cada año.


jueves, julio 15, 2021

Dian buscará a 6.000 colombianos que poseen activos en el exterior

 


El monto de bienes no declarados llega a $ 4,6 billones. La entidad enviará cartas a estas personas.

Apartir de hoy, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) iniciará el envío de un lote inicial de 6.000 cartas, dirigidas a colombianos que poseen activos en el exterior y no los han declarado.

La fuente de las requisiciones son los convenios de intercambio de información suscritos por Colombia con diferentes países, gracias a los cuales han sido identificados patrimonios significativos.

El monto global de bienes no declarados asciende a 4,6 billones de pesos de un total más elevado, pues muchos particulares y empresas han hecho los registros correspondientes. Como bien lo señala Lisandro Junco, director de la entidad, “poseer bienes en otras latitudes no constituye una falta mientras su existencia se le haya reportado al fisco”.

No obstante, un cruce con 48 jurisdicciones, que incluye a Panamá, Estados Unidos, Brasil, Chile, Aruba, Curazao y Argentina, dentro del hemisferio americano, permitió identificar la suma mencionada. En otros continentes están China, Singapur, Corea del Sur o la isla británica de Jersey.

Si bien la mayoría de los recipientes de las cartas viven en Bogotá, Antioquia, Valle y Atlántico, las personas que han omitido declarar sus activos están en 28 departamentos. De ahí que la invitación inicial es a que los contribuyentes corrijan sus declaraciones.

“Lo ideal es que quien esté en esa condición se regularice de manera voluntaria, reportando el total de sus bienes y liquidando, cuando proceda, los ingresos por comparación patrimonial y asuma las sanciones que correspondan”, señala Junco. “Así se evita el inicio de procesos de discusión, determinación y acciones legales que traen mayores castigos”, agrega.

Lo anterior no desconoce que, por cuenta de leyes expedidas en 2018 y 2019, un número importante de colombianos se ha puesto al día. Según las cifras oficiales, las declaraciones a partir de esos años han incluido unos 10,8 billones de pesos en activos omitidos, con intención de repatriar algo menos de la mitad.

También se reconocieron 2,6 billones de activos existentes dentro de Colombia y se dejaron de declarar pasivos sin soporte, por valor cercano al billón de pesos. El resultado de ese proceso se tradujo en recaudos por 1,8 billones de pesos.

Es de imaginar que en el futuro el intercambio de información rendirá más frutos. A fin de cuentas, el país es signatario de la convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal, por cuenta de la cual recibe datos de 110 jurisdicciones. De acuerdo con la Dian, en 2020 esto le permitió recabar reportes de 245.561 cuentas en el extranjero.


Poseer bienes en otras latitudes no constituye una falta mientras su existencia se le haya reportado al fisco”.

Si se trata de seguirles la pista a entramados más complejos, las autoridades colombianas pueden solicitar información sobre un contribuyente específico en 129 jurisdicciones diferentes. A lo largo de los tres años anteriores, eso ha sucedido en 146 ocasiones, para lo cual existe un grupo especializado dentro de la Dian.

El esfuerzo de identificar activos omitidos es muy importante, pero no es el único que hace la entidad adscrita al Ministerio de Hacienda. Por ejemplo, durante mayo se hizo un piloto de declaración sugerida con 1.072 grandes contribuyentes de IVA, que se extenderá a los 200.000 responsables de ese gravamen.

Semejante programa no habría sido posible sin la facturación electrónica, que comprende a unas 611.000 personas naturales y jurídicas que generan, en promedio, cuatro millones de facturas diariamente. El análisis de datos es clave para impulsar la formalización y combatir la evasión, algo fundamental a la hora de aumentar los recaudos públicos.

Aparte de lo anterior está lo que Junco denomina como “una gran apuesta”. Esta consiste en introducir la facturación en renta, una propuesta que llegará al Congreso para su aprobación.

El propósito es que mediante la analítica de datos, y por cuenta de la información exógena reportada por terceros, la Dian pueda identificar a personas naturales que, estando obligadas a declarar, no lo hicieron. Como antecedente está lo hecho para el año gravable 2019, cuando más de tres millones de individuos recibieron una declaración sugerida y realizaron pagos por 1,2 billones de pesos.

“Los cambios hacia afuera también reflejan los cambios internos. Aparte de una modernización informática y una ampliación de la planta de personal, el compromiso de cero tolerancia con la corrupción es total”, dice Junco.

En ese sentido, vale la pena recordar que la Corte Constitucional respaldó en una sentencia el uso del polígrafo cuando se requieran hacer cambios o ascensos dentro de la entidad.

Van más de 2.700 inspecciones y visitas virtuales


Lisandro Junco Riveira, director de la Dian.

Por otra parte, la emergencia sanitaria llevó al desarrollo de las inspecciones y visitas virtuales en materia tributaria y cambiaria, de las cuales se han hecho más de 2.700 a la fecha. Ahora viene el control a la facturación, a través de herramientas que permiten detectar inconsistencias.

La anterior es apenas una muestra del desarrollo de una estrategia digital que lleva tres años y que incluye, entre otras, una aplicación para móviles, firma digital, devoluciones automáticas, declaraciones sugeridas, pagos virtuales, RUT digital, notificación electrónica, interoperabilidad de aduanas, declaración de renta de personas naturales o radicación digital de recursos tributarios.

En el futuro, esa transformación, que se apoya en los datos y la analítica, servirá para automatizar al máximo los procesos. Ello servirá para impulsar soluciones en marcha, como un modelo de detección de facturas apócrifas y contrabando técnico, aparte del uso de redes complejas para apoyar investigaciones de la Fiscalía y la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf).

En último término, el objetivo es combatir la evasión. Diferentes cálculos hablan de cerca de 40 billones de pesos en IVA y otro tanto en renta, sumas indispensables para organizar las cuentas públicas. Basta con recordar que, según el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el saldo en rojo en las finanzas del Gobierno central ascendería a más de 90 billones de pesos en 2021.

También existe el propósito de mejorar la experiencia del usuario, que ahora hace uso creciente de la tecnología para liquidar declaraciones, pagar anticipos o impuestos y consultar información a través de un computador, sin tener que pisar una oficina. “El salto que hemos dado va en favor de la transparencia y la eficiencia, pero sabemos que el proceso de mejoría debe ser continuo”, afirma Junco.

Hay frutos que se ven. Los ingresos del fisco llegaron al cierre de mayo a 71,6 billones de pesos, con un cumplimiento de 104 por ciento de la meta. Parte importante de lo conseguido se apoya en el recaudo por gestión, el cual, para el mismo mes, iba en 6,5 billones.

miércoles, julio 14, 2021

Depreciación de activos no usados a causa del COVID-19 es deducible

 


A causa de la virtualidad surgida como consecuencia de la pandemia del COVID-19 muchas empresas se vieron obligadas a suspender sus operaciones, dejando de usar muchos o todos sus activos.

A continuación, te explicamos algunas de las formas posibles de manejar la depreciación de activos en desuso.

Pese a que el artículo 128 –ET– establece que solo será deducible para efectos de renta la depreciación de los bienes usados durante el periodo gravable en negocios o actividades productoras de renta, la Dian aclara, mediante el Concepto 1157 de septiembre de 2020, que la depreciación de los activos no usados o subutilizados a causa de la pandemia se aceptaría fiscalmente siempre y cuando estos hayan sido utilizados al menos durante una parte del año gravable en cuestión y, el método de depreciación utilizado no esté condicionado a su uso o no contenga cualquier otra limitación.

En el siguiente video, nuestro experto consultor en Estándares Internacionales, Juan Fernando Mejía, responde a la pregunta ¿es deducible la depreciación de activos no usados o subutilizados durante la crisis generada por el COVID-19?

En este sentido, se entiende que en la aplicación del método de línea recta no importaría si el activo fijo se utilizó por un período menor al año, pues la depreciación sería totalmente deducible.

Ahora bien, si se utiliza otro método de depreciación con reconocido valor técnico supeditado al uso u otra limitación, solo se podrá solicitar como deducción la depreciación correspondiente a los meses del período gravable en que efectivamente se utilizó el respectivo activo fijo.

Para efectos contables, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció a través del Concepto 418 de abril 22 de 2020 para señalar que las únicas circunstancias en las que puede cesar la depreciación del activo se presentan cuando el importe en libros de la propiedad, planta y equipo es igual o inferior a su valor residual, cuando se encuentre depreciado en su totalidad o cuando se utilice un método de depreciación en función del uso, por ejemplo, el de unidades producidas.

Veamos un ejemplo:

Siguiendo el análisis del Dr. Juan Fernando Mejía, experto consultor de Estándares Internacionales, si una empresa de transporte escolar de niños a colegios estuvo cerrada durante casi todo el 2020 no tiene muchos ingresos y desea evitar el reconocimiento de la depreciación (o de una parte de esta) para no generar pérdida contable ni tributaria, cuenta con las siguientes opciones:
Cambiar el método de depreciación de línea recta por el de unidades de producción, pues en ese caso no se deprecia el activo si no se usa y el cambio de política contable no obliga a la re expresión retroactiva de las cifras.
Si no es industrial y no le aplica el método de unidades de producción, puede no depreciar el activo por los meses en los que no se haya usado y expresar mediante notas a los estados financieros la razón por la cual se tomó distancia de la indicación general del Estándar en ese punto. Esto es permitido por el párrafo 3.5C del Estándar para Pymes.
Si la empresa ya está en insolvencia puede trasladar el bien hacia “activos no corrientes disponibles para la venta” y de esta forma no depreciarlo, teniendo en cuenta que la NIIF 5 establece que si el bien no se vende en un año tendrá que reconocer toda la depreciación que reconocida hasta la fecha.

En conclusión, la depreciación de los activos no usados o subutilizados sí es deducible, sin embargo, dependerá de la situación financiera de cada empresa el tomarse esta deducción o no.

Pasivos financieros: reconocimiento y medición según el Estándar para Pymes

 


Los pasivos financieros son la representación contable de un contrato que obliga a una empresa a entregar efectivo u otro activo financiero como contraprestación.

Aquí te contamos cómo identificarlos y las condiciones para su reconocimiento y medición según el Estándar Internacional para Pymes.

En términos generales, los pasivos son un elemento del estado de situación financiera.

En la NIC 1 y en la sección 3 del Estándar Internacional para Pymes se definen como obligaciones presentes de una entidad surgidas a partir de sucesos pasados para cuya cancelación, al vencimiento, la entidad debe desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

En el siguiente video, el Dr. Edmundo Flórez, especialista en Estándares Internacionales de Información Financiera, explica la definición de “pasivo” a la luz de los Estándares Internacionales de Información Financiera:


“Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio de otra”

Ahora bien, para definir la naturaleza de un pasivo financiero, lo primero que se debe precisar es el concepto de instrumento financiero expresado en el párrafo 3 de la sección 11 – “Instrumentos financieros básicos”: “Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio de otra”.

En sintonía con lo expresado en la sección 11, podemos decir que el pasivo financiero es el reconocimiento de un contrato que obliga a una empresa a entregar efectivo u otro activo financiero como contraprestación.

Para precisar esta definición general, algunos ejemplos para reconocer el pasivo financiero son los siguientes:

a. Para cancelar el pasivo financiero, la empresa puede entregar efectivo u otro activo financiero, como acciones, bonos, títulos valores u otra cuenta por cobrar, en forma de contraprestación.

b. El intercambio de activos por pasivos financieros puede ser un pasivo financiero; caso en el cual la contraprestación se vería reflejada a través de permutas o derechos de recompra.

c. Cuando la contraprestación se realiza a través de la entrega de instrumentos de patrimonio, por ejemplo, los bonos y las acciones preferentes, a pesar de que estén considerados dentro de los instrumentos de capital, por su naturaleza de renta fija se clasifican como pasivos financieros.

Estos pasivos financieros se miden inicialmente como una cuenta por pagar y no se darán de baja hasta que esta se haya extinguido, es decir, cuando el contrato se termine debido a que se realizó el pago total de la obligación, o porque esta se canceló o expiró.
Reconocimiento

De acuerdo con el párrafo 11.12 del Estándar Internacional para Pymes, una entidad reconocerá un pasivo financiero cuando se convierta en parte de las cláusulas contractuales del instrumento.

Vale la pena no perder de vista que los instrumentos financieros en pymes pueden ser básicos (sección 11 del Estándar para Pymes) o pueden ser complejos (sección 12 del Estándar para Pymes). Mientras que en el primer grupo se ubican contratos como CDT, depósitos a la vista, bonos, etc., en el segundo están los instrumentos derivados como swaps, forward, futuros y opciones, entre otros.

Los siguientes son los instrumentos básicos que una entidad reconocerá bajo la sección 11 (se encuentran en el párrafo 11.8):

(a) Efectivo

(b) Un instrumento de deuda (como una cuenta, pagaré o préstamo por cobrar o pagar) que cumpla las condiciones del párrafo 11.9.

(c) Un compromiso de recibir un préstamo que:

(i) no pueda liquidarse por el importe neto en efectivo, y

(ii) cuando se ejecute el compromiso, se espera que cumpla las condiciones del párrafo 11.9.

(d) Una inversión en acciones preferentes no convertibles y acciones preferentes u ordinarias sin opción de venta.

En este punto seguramente te interesará consultar nuestra herramienta:

Medición inicial

Al momento del reconocimiento inicial de un pasivo financiero, este deberá medirse de acuerdo con el precio por el cual fue negociado, siempre que no se trate de una transacción de financiación.

Para tal fin será necesario incluir los costos derivados de la operación, excepto en los casos en que la medición inicial sea de pasivos financieros medidos al valor razonable con cambios en los resultados.

Según lo indicado en la sección 11 del Estándar Internacional para Pymes, una transacción de financiación puede surgir en la relación establecida por la venta de bienes o servicios; por ejemplo, los casos en que el pago se aplaza a un término superior del establecido comercialmente de forma normal, o decida financiarse a una tasa de interés que difiere de la tasa habitual del mercado. En el párrafo 11.13 se define el concepto de transacción así:

Un acuerdo constituye una transacción de financiación si el pago se aplaza más allá de los términos comerciales normales, por ejemplo, proporcionando crédito sin interés a un comprador por la venta de bienes, o se financia a una tasa de interés que no es una tasa de mercado, por ejemplo, un préstamo sin interés o a una tasa de interés por debajo del mercado realizado a un empleado.

Así pues, en los casos en que el acuerdo genera una transacción de financiación, la empresa deberá realizar la medición respectiva del pasivo financiero al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar.
Medición posterior

Al final de cada período sobre el que se informa, los instrumentos financieros se medirán de la siguiente manera:

a. Los que cumplan las condiciones del literal b) del párrafo 11.8 (es decir, los instrumentos de deuda) se medirán al costo amortizado.

b. Los de deuda clasificados como pasivos corrientes se medirán al importe no descontado del efectivo (u otra contraprestación que se espere pagar o recibir).

c. En el caso de las transacciones de financiación, se elimina la instrucción a seguir y se remite al mismo tratamiento que explicamos anteriormente para la medición inicial (ver párrafo 11.13).

d. Las inversiones en acciones preferentes no convertibles y en acciones ordinarias o preferentes sin opción de venta se miden conforme a los párrafos 11.27 al 11.32.


martes, julio 13, 2021

Endeudamiento neto del Gobierno creció un 102% en 2020, advirtió el Dane

 Juan Daniel Oviedo manifestó que el incremento del endeudamiento se dio, en parte, por los programas sociales.


Imagen de referencia de dinero

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) reveló que el endeudamiento neto del Gobierno Nacional tuvo un crecimiento de 102,1% en 2020.

En las Cuentas nacionales trimestrales por sector institucional, desarrollado por el Banco de la República, Juan Daniel Oviedo, director del Dane, aseguró que “las dinámicas para 2020 del primer saldo de las cuentas económicas integradas, donde el valor agregado bruto creció 6,6%, llegamos al saldo del excedente bruto de explotación con un crecimiento del 16,7%. Lo cual se vuelve un insumo para la siguiente cuenta que nos permite llega al ingreso primario que presenta una contracción del 14,5% en el 2020”.

Asimismo, dijo que “ese saldo de ingreso primario se vuelve un insumo para poder calcular el ingreso disponible bruto del autor institucional (sector Gobierno) que muestra una contracción de 26,2%”.

Al respecto, el director del Dane mencionó que los elementos fundamentales que incrementaron el endeudamiento neto del Gobierno fueron, en parte, los programas sociales, ya que los pagos extraordinarios de los programas como ‘Familias en Acción’ o ‘Jóvenes en Acción’ tuvieron una carga similar a la de ‘Ingreso Solidario’ que representó cerca de $4,2 billones en transferencias a los hogares.

Oviedo afirmó que “por lo que estamos pasando a un prestamos neto de $922 millones corrientes o aproximadamente 0.9 billones de pesos. Por consiguiente, el endeudamiento neto se reduce más que en su tamaño original, en este caso, en un -123%”.

Cabe recordar que, a partir de la fecha, el Banco de la República, de manera conjunta con el Dane, empezará a divulgar las ‘Cuentas Nacionales Trimestrales por sector Institucional’ (CNTSI).

La novedad es que esta medición se divulgará de manera trimestral y no solo anualmente, como se venía realizando. La publicación de la nueva base tiene cálculos trimestrales desde el primer trimestre de 2016 y hasta el primer trimestre de 2021. A partir de la fecha se seguirán actualizando, conjuntamente, cada trimestre con un rezago de 90 días.

Del mismo modo, tanto el Banco de la República como el Dane comparten responsabilidades dentro de la elaboración de las CNTSI. El Emisor se encarga del cálculo del stock, flujos y préstamo neto de la cuenta financiera.

Por su parte, el Dane produce las estadísticas y elabora las Cuentas Nacionales, incluyendo todas las transacciones económicas desde la producción hasta el saldo del préstamo neto.

Bancos, en riesgo por incumplimientos de pagos a causa del covid

 Las entidades de países donde el turismo y el sector inmobiliario representan una mayor proporción del conjunto industrial serían los más afectados.



Es importante que los bancos garanticen su propia estabilidad y refuercen sus modelos de trabajo.

Un informe de Boston Consulting Group (BCG), titulado ‘Global risk 2021: building a stronger healthier bank”, advierte que es probable que, durante 2022, los bancos se vean en riesgo por el incumplimiento de pagos de compañías y por las insolvencias empresariales.

Esto, según BCG, ocurriría cuando el balance de la pandemia del coronavirus se vea reflejado plenamente en los estados financieros de las organizaciones y tras “el refuerzo de las provisiones para riesgos de los bancos, lo que garantizó una mayor resistencia y permitió brindar un apoyo importante a sus clientes”.

“El colchón que los bancos han construido podría erosionarse a medida que la pandemia entra en su segundo año. Si las perspectivas económicas mundiales empeoran, es probable que el impacto se sienta de forma diferente en cada país. Los bancos de los países en donde el turismo, el sector inmobiliario o el transporte representan una mayor proporción del conjunto industrial serán los más afectados”, dijo Juliana Sguerra, managing director & partner de BCG,

Así las cosas, aseguró BCG, es importante que los bancos garanticen su propia estabilidad y refuercen sus modelos de trabajo. Y para hacerlo, entregó seis consejos:

- Actualizar la planificación de escenarios utilizando datos actualizados que permitan evaluar eficazmente las vulnerabilidades operativas, empresariales y financieras a nivel de cartera.

- Pasar a una gestión activa de la cartera de créditos mediante la creación de una unidad de dedicada a formular recomendaciones de optimización.

- Aumentar las capacidades de cobro y de resolución de problemas paralelo a la creación de una infraestructura digital de apoyo.

- Optimizar el balance y la cuenta de resultados trabajando metódicamente para examinar cada área.

- Avanzar en el cumplimiento y la gestión de riesgos no financieros mediante la formalización y estandarización de los marcos de gobernanza.

- Acelerar la digitalización haciendo hincapié en la adopción de la nube, para ganar agilidad y resistencia.

Medidas transitorias y temporales caracterizarán la próxima reforma tributaria

 


Para Andrés Cortés, las medidas se montan sobre un régimen básico y se desmontan a igual velocidad, dejando regulaciones híbridas e inviables.

Felipe Prada dice que en 18 o 24 meses se discutirá otra reforma para tener ingresos estructurales y así no seguir discutiendo reformas cada 16 meses.

Luego de anunciar el retiro del proyecto de reforma tributaria por parte del Gobierno nacional el pasado 2 de mayo de 2021, el presidente de la República, Iván Duque, comenzó a delinear puntos de lo que sería la nueva.

Entre los conocidos están: una sobretasa de renta temporal a empresas, una prórroga temporal del impuesto al patrimonio, el incremento transitorio del impuesto a los dividendos, la creación de una sobretasa de renta a personas de mayores ingresos y la profundización de programas de austeridad del Estado.

Por otra parte, entre los temas que no se tocarán están las modificaciones del IVA, aumento del número de personas que pagan renta y cambios en los impuestos que pagan las pensiones.

Se tiene claro que lo venidero en materia de impuestos en el país será transitorio y temporal. Seguramente en los próximos años una nueva reforma tributaria aparecerá en el escenario.
No se perdió la oportunidad de contar con una reforma tributaria estructural

Andrés Cortés, Socio Tax & Legal de Mazars en Colombia, afirma en entrevista con Actualícese que con el retiro del anterior proyecto de ley de reforma tributaria Colombia no perdió la oportunidad de contar con una reforma tributaria estructural:

El proyecto de ley retirado distaba mucho de ser una reforma tributaria estructural, pues únicamente contenía normas pro-recaudo. Es claro que Colombia está en mora de realizar una reestructuración del régimen fiscal, pero eso no se puede hacer sin una derogatoria total del régimen actual y sin la contribución de todos los sectores involucrados, partiendo por los funcionarios, los empresarios y los ciudadanos.
“las propuestas por aprobar en la nueva reforma tributaria serían temporales y más adelante se tendría que discutir una nueva”

Opina que las propuestas por aprobar en la nueva reforma tributaria serían temporales y más adelante se tendría que discutir una nueva:

Es lo usual, y esa es la razón fundamental por la que se extraña una reforma estructural a todo el sistema. Todas las medidas se montan sobre un régimen básico y se desmontan con la misma velocidad, dejando regulaciones híbridas e inviables en años futuros.
En unos 18 o 24 meses estaremos de nuevo discutiendo otra reforma tributaria

Carlos Felipe Prada, vicepresidente del Centro de Estudios Económicos Anif, tiene una visión diferente a Cortés. Para él, como lo afirmó en #CharlasConActualícese, hoy por hoy el país sigue con la necesidad de tener nuevos ingresos, así sea de forma transitoria para financiar los programas sociales y estabilizar las finanzas públicas a través de menos deuda:

Perdimos otra oportunidad para hacer una reforma estructural. El Gobierno nacional requiere nuevas fuentes fijas para su financiamiento hacia adelante. Lo que seguramente se recaudará será transitorio pero, sin duda, en unos 18 o 24 meses estaremos de nuevo discutiendo otra reforma tributaria para ahora sí tener ingresos estructurales con los cuales no se sigan discutiendo reformas cada 16 meses.

Explica que las propuestas realizadas desde Anif se centraban en tres aspectos: buscar que el Estatuto Tributario sea más simple, eliminar una serie de exenciones y beneficios que actualmente recibidos por los hogares de altos ingresos y otorgar al Estatuto Tributario un carácter progresivo:

Hoy hay espacio para que los hogares de altos ingresos paguen un IVA que se les está subsidiando o paguen más impuesto de renta del que se les está cobrando. También la propuesta indicaba que el país necesita ingresos estructurales y se pediría a las personas hacer un esfuerzo de acuerdo con sus ingresos y capacidad de pago.

Estos cambios estarían acompañados de un esfuerzo adicional por parte de las personas que más recursos tienen. Entre más gane una persona, más impuesto a cargo tendría.

Por ejemplo, si una persona tiene ingresos mensuales por 100 millones de pesos, nuestra propuesta es que pague un impuesto de renta de 30 millones de pesos.


lunes, julio 12, 2021

Liquidador del anticipo de renta 2021 para personas jurídicas y naturales

 


Con este liquidador podrás calcular el monto del anticipo de renta del año gravable 2021.

También podrás conocer la normativa que regula el anticipo de renta en el SIMPLE, qué deben atender las entidades del régimen tributario especial y cuál es el tratamiento especial con ocasión del COVID-19.

El anticipo de renta se genera con el fin de que la persona jurídica o natural pague por adelantado una parte del impuesto de renta que seguramente se generará para el próximo año. Por tanto, para este año gravable 2020, si el renglón 127 del formulario 210 (personas naturales residentes) o el renglón 110 del formulario 110 (personas jurídicas o naturales no residentes) tienen un valor superior a cero por concepto de impuesto de neto de renta, se deberá calcular el anticipo de renta para el año fiscal siguiente, en este caso para 2021.
Tratamiento de anticipo de renta con ocasión del COVID-19

Para el año gravable 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 375 de abril 9 de 2021 con el cual modificó los artículos 1.6.1.13.2.11, 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016 con el propósito de que las personas jurídicas y naturales más afectadas por la pandemia del COVID-19 puedan calcular con el 0 % su anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021.

Con esto en mente y atendiendo las condiciones del artículo 807 del ET, presentamos el siguiente formato que te permitirá calcular el monto del anticipo de renta del año gravable 2021 de manera automática:

Tratamiento de anticipo de renta para quienes se trasladen al régimen simple de tributación

Cuando un contribuyente del régimen ordinario liquida en el año gravable 2020 un anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021, pero en el 2021 opta por trasladarse del régimen ordinario al régimen simple de tributación, dicho anticipo podrá arrastrarse a la declaración anual del régimen simple (ver numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016 luego de ser sustituido con el Decreto 1091 de agosto de 2020).

Ahora bien, cuando ya se está en el SIMPLE, los contribuyentes de este régimen presentan sus anticipos de forma bimestral, atendiendo a los plazos expuestos en el calendario tributario. Para este año 2021, dichos plazos son los mencionados en el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020.

Para conocer los vencimientos para la declaración y pago de los anticipos y para saber cómo liquidarlos, te invitamos a revisar nuestra: Plantilla del formulario 2593 en Excel para la declaración de los anticipos bimestrales en 2021.
Tratamiento de anticipo de renta para entidades del régimen tributario especial

Los contribuyentes del impuesto de renta bajo el régimen tributario especial no están obligados a liquidar anticipo (ver artículo 1.2.1.5.4.8 del DUT 1625 de 2016).

Por último, encuentra en este completo análisis 360º un compendio de nuestros mejores artículos, videos, liquidadores y publicaciones para la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2020: Declaración de renta personas naturales en 11 pasos.

domingo, julio 11, 2021

Depuración del impuesto de ganancias ocasionales bajo los 4 escenarios posibles: casos prácticos en Excel

 



Para determinar la ganancia ocasional gravable en 2020 (casilla 116 del formulario 210), se utilizarán distintas fórmulas según la situación de cada contribuyente, es decir, si tiene ganancia o pérdida ocasional y si realizará compensación de pérdidas fiscales.

Realiza tus simulaciones con este liquidador.

Las ganancias ocasionales son utilidades obtenidas por un contribuyente por la ocurrencia de un hecho económico excepcional, por ejemplo, la obtención de una herencia o la venta ocasional de un bien.

Para determinar el impuesto a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes, se deben sumar los ingresos por ganancias ocasionales, detraerles los costos y el valor de las ganancias ocasionales exentas permitidas por las normas fiscales y aplicar las tarifas de los artículos 314 y 317 del Estatuto Tributario –ET–, según el tipo de ganancia ocasional del que se trate.

Lo anterior, con la novedad de que, por los años gravables 2020 y 2021, las personas naturales que obtuvieron rebajas, descuentos o quitas de capital, multas, sanciones o intereses provenientes de acuerdos de reorganización deberán llevarlos a su declaración de renta como una ganancia ocasional que podrán compensar con las pérdidas ocasionales del ejercicio o con las pérdidas acumuladas de años anteriores (ver artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de 2020).

Como resultado de esta novedad, en el formulario 210 del año gravable 2020 se observa que, para determinar la ganancia ocasional gravable en 2020 (casilla 116), se utilizarán distintas fórmulas según la situación de cada contribuyente:
Cuando se tiene una ganancia ocasional diferente a la proveniente de un acuerdo de reorganización.
Cuando se tiene una ganancia ocasional proveniente de un acuerdo de reorganización y no se compensarán pérdidas fiscales.
Cuando se tiene una ganancia ocasional y se compensarán pérdidas fiscales.
Cuando se tiene una pérdida ocasional.

Por lo anterior, a continuación, compartimos un liquidador en el que se podrá estudiar la depuración del impuesto de ganancias ocasionales por el año gravable 2020 de una persona natural residente bajo los 4 escenarios descritos.



Ayuda Renta año gravable 2020: Dian pone a disposición el aplicativo para su descarga

 


El aplicativo Ayuda Renta es una herramienta desarrollada por la Dian para facilitar el diligenciamiento del formulario 210 empleado en la declaración de renta de las personas naturales residentes.

Este aplicativo ya se encuentra disponible para su descarga en la plataforma web de la Dian.
“El aplicativo Ayuda Renta es una herramienta mediante la cual se pretende facilitar el diligenciamiento de la declaración de renta y complementario de las personas naturales y asimiladas residentes”

El aplicativo Ayuda Renta es una herramienta mediante la cual se pretende facilitar el diligenciamiento de la declaración de renta y complementario de las personas naturales y asimiladas residentes no obligadas a llevar contabilidad, tales como empleados, profesionales, trabajadores independientes y rentistas de capital, pensionados, entre otros obligados a presentar su declaración en el formulario 210 por el año gravable 2020.


Las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes obligadas a llevar contabilidad, podrán optar por hacer uso de este programa para efectos de comparar la determinación de las rentas cedulares, así como la liquidación del impuesto, siempre y cuando parta de sus saldos finales y adecuen algunas cuentas propias de los obligados a llevar libros de contabilidad a la estructura del programa.

Dicho aplicativo se encuentra disponible para su descarga de manera gratuita en la plataforma web de la Dian, el cual incluye todas las novedades atribuibles al impuesto sobre la renta para las personas naturales, así como la nueva estructura del formulario 210, prescrito mediante la Resolución 000022 de 2021, para el año gravable 2020.

Para acceder a esta herramienta se deberán tener en cuenta los siguientes pasos:
Ingresar a la página web de la Dian y dar clic en la opción “Transaccional”.

Posteriormente, se deberá seleccionar la opción “Prevalidadores” y dar clic en “Impuestos”.

Efectuado el paso anterior, se desplegará un listado con los prevalidadores disponibles para su descarga, allí se encuentra el programa Ayuda Renta para el año gravable 2020.



Ten en cuenta que este programa se descargará como un archivo en carpeta comprimida, por lo cual se deberá extraer el archivo Excel para abrir el aplicativo.



Es importante tener en cuenta que, como el programa Ayuda Renta contiene una orientación general para el diligenciamiento del formulario 210, este no exime al declarante de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales y reglamentaciones reguladoras del impuesto sobre la renta y complementario.
Puntos a tener en cuenta al utilizar el programa Ayuda Renta

Al utilizar este programa es importante tener en cuenta lo siguiente:
La veracidad de los datos consignados en este programa y la correcta clasificación de los ingresos dentro de cada una de las cédulas que conforman el formulario 210 son de absoluta responsabilidad del contribuyente. Por lo cual, dichos datos estarán sujetos a verificación por parte de la Dian.
Es requisito indispensable que el contribuyente se encuentre inscrito en el RUT para cumplir con la obligación de presentar la declaración de renta.
Al incorporar datos de la declaración de renta del año gravable 2019, tales como saldos a favor sin solicitud de devolución y anticipos por el año gravable 2020, se deberán trasladar exactamente los mismos valores allí incluidos. Además, se deberá tener en cuenta si presentó declaraciones de corrección voluntarias o provocadas por acción de la administración tributaria que hayan modificado los valores antes mencionados para que los mismos no generen sanciones por arrastres indebidos.
El programa realiza el cálculo de la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del Estatuto Tributario –ET– solo a los contribuyentes que, sin habérseles notificado emplazamiento para declarar, de manera voluntaria realicen la presentación de la declaración por fuera de los plazos contemplados entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
El programa Ayuda Renta no podrá emplearse en los siguientes casos:
Si se trata de una corrección a la declaración inicialmente presentada, puesto que requieren cálculos adicionales para liquidar las sanciones por corrección a que haya lugar.
Cuando la declaración a presentar corresponde a la fracción del año gravable 2021, pues se requiere de cálculos, actualizaciones e impuestos no incluidos en la versión actual de esta herramienta.
Si a los contribuyentes obligados a presentar la declaración se les ha notificado emplazamiento para declarar.
Ten en cuenta…

Nuestro líder de investigación Diego Guevara Madrid ha diseñado dos plantillas en Excel para diligenciar correctamente el formulario 210 para la declaración de renta correspondiente al año gravable 2020 tanto de personas naturales obligadas a llevar contabilidad como no obligadas. Consúltalas en:




Aprovechar las tasas bajas y la estabilidad

 


El país experimenta un largo período de tasas bajas y estabilidad en el costo del dinero, coyuntura que debe aprovecharse antes de que la resurrección de la inflación se estabilice

Es una lástima que la firma calificadora de riesgo Standard & Poors le haya quitado el grado de inversión al país y a su paso castigado la deuda sin esperar a que el Gobierno Nacional reaccionara a la ola de protestas del pasado mayo, ni mucho menos a que presentara otra propuesta más sensata para la última legislatura del Congreso.

Es cierto que todos los países financiaron con deuda contraída en la banca multilateral los gastos derivados de la pandemia y que tuvieron que incentivar sus economías con ayudas públicas, créditos a bajo costo y subsidios sociales, además que todas estas acciones los llevaron a pedir más dinero de lo habitual mucho antes de que las economías se reactivaran.

Si no hubiese sido por la decisión de esa firma calificadora de riesgo, las preocupaciones de la economía poco a poco se irían difuminando, pues Colombia goza de una adecuada cartilla macroeconómica y las cosas se van acomodando con el paso de los meses.

Lo más elocuente del manejo económico quizá sea la estabilidad en las tasas de intervención del Banco de la República que ya casi alcanza un año en 1,75%, la más baja de la historia. El tipo oficial anterior al sistema financiero era de 2% y duró más de año y medio, una situación sin precedentes en la historia económica colombiana que durante años tuvo que luchar contra la inflación elevando los tipos, que, dicho sea de paso, fue estabilizada esa variación de precios pocos años después de que el Banco Central fuera de carácter independiente.

Con tasas oficiales en promedio a 2% y una expectativa inflacionaria, de un piso de 2% y un techo de 4%, la coyuntura envía un buen mensaje no solo para la banca multilateral y las firmas calificadoras de riesgo, sino para los consumidores que ven cómo el dinero alcanza para más cosas y los créditos no son impagables como en décadas anteriores de estrechez económica.

La tasa de usura, esa que certifica la Superintendencia Financiera, también están en mínimos desde hace varios meses, en torno a 25%, la cual es importante porque es el referente de las tarjetas de crédito y pilar del consumo.
No es propaganda decir que hay que aprovechar las tasas bajas hasta que estas duren en la economía.

Es la oportunidad para que el sistema financiero se vuelque a los consumidores, a los cuentahabientes con planes ambiciosos de créditos o de inversiones para reactivar la economía. Esta semana arranca el segundo semestre del año y siempre ha sido una buena época en la que repunta el PIB para alcanzar los pronósticos oficiales.

El Banco de la República decidió revisar al alza su pronóstico de crecimiento para este año, pasando de 6% a 6,5%. Esto, debido al mayor dinamismo de la actividad productiva que se registró en el primer trimestre del año, cuando el PIB fue de 1,1%. Y eso que es una cifra baja si se compara con los pronósticos de la banca multilateral, de la Ocde y de instituciones locales como Anif, Econometría y Fedesarrollo de cerca de 7%.

No está mal que la economía entre en otra etapa, en otro ciclo o fase muy acompasado con el plan de vacunación, la relativa normalización de las rutinas comerciales y de entretenimiento, variables fundamentales de la ecuación. Lo único que queda pendiente es advertirle a los políticos en carrera electoral que no jueguen con la economía, que no le pongan palos en la rueda, pues el raído slogan de que el “caos nunca muera”, solo sirve para que haya más personas pobres sin esperanza y no se avance para sacarlos de esta situación.


Por novena ocasión, el Banco de la República mantiene tasa en 1,75 %

 


La junta del Emisor mejoró su proyección de crecimiento del PIB para este año de 6 a 6,5 por ciento.

La junta directiva del Banco de la República completó nueve meses consecutivos sin modificar su tasa de interés, la cual se mantiene en 1,75 por ciento. La decisión fue unánime, según lo anunciado por el gerente de la entidad, Leonardo Villar.

De acuerdo con Villar, la situación de Colombia no es igual a las de los países que han elevado sus tasas de interés, como Brasil, Rusia o México, y donde la inflación se ha acelerado fuertemente.

"En algunos países, la situación es que la inflación ha aumentado de manera significativa y que compromete el cumplimiento de las metas de inflación, ese no es el caso de Colombia", dijo el gerente del banco, quien agregó que en Colombia "tenemos condiciones diferentes a los países que han aumentado sus tasas, por esa razón, por unanimidad, el banco decidió mantener su tasa de interés".

La decisión se tomó teniendo en cuenta que en el primer trimestre de 2021 la economía alcanzó un crecimiento mayor que el esperado, dinamismo que se mantuvo en abril, como lo mostró el Índice de Seguimiento Económico.

Según la junta del Banco, no obstante, la tercera ola de contagio del covid-19 y, en mayor medida, los bloqueos a las vías y los problemas de orden público se reflejarán en una menor actividad económica durante el segundo trimestre. Pese a ello, el buen desempeño hasta abril justificó una revisión del pronóstico de crecimiento del PIB para 2021 de 6 a 6,5 por ciento en el escenario central. Aun en ese escenario, el nivel de actividad económica seguiría siendo inferior al de 2019. Además, las tasas de desempleo e informalidad se mantienen en niveles particularmente altos.

Por su parte, según cálculos del Emisor, la inflación anual en mayo de 3,3 por ciento superó los pronósticos. La presión alcista provino del grupo de alimentos (9,52 por ciento), y en especial de los alimentos perecederos (18,16 por ciento), debido a las dificultades de abastecimiento en diversas ciudades.

El incremento en la inflación básica, sin alimentos ni regulados (1,56 por ciento), se mantuvo por debajo de la meta y fue similar a lo proyectado. Parte del incremento reciente de la inflación podría tener alguna persistencia y afectar las expectativas, las cuales permanecen ancladas.

A pesar del crecimiento de la demanda externa y de la mejora de los términos de intercambio, se proyecta un mayor déficit de cuenta corriente consistente con el mejor dinamismo de la demanda interna.

En los Estados Unidos, la inflación sorprendió al alza y su valor esperado se mantiene por encima de la meta de 2 por ciento que persigue la Reserva Federal. Esto ha generado expectativas sobre la posibilidad de que se adelante el inicio de la normalización de la política monetaria en ese país, lo que tornaría las condiciones financieras internacionales menos favorables y afectaría el apetito por riesgo para inversiones en las economías emergentes.

Dada la situación fiscal y de endeudamiento público, de no lograrse el ajuste fiscal requerido en las finanzas públicas, se comprometería el acceso al financiamiento y aumentaría su costo, lo cual eventualmente reduciría el espacio de la política monetaria para seguir apoyando la recuperación de la actividad económica y el empleo.Cambio de política

En cuanto a la posibilidad de que el Banco de la República mueva tasas en los próximos meses, el gerente del Emisor manifestó que, si bien la decisión de junio se hizo con base en la información ya disponible, “en la medida en la que tengamos más información sobre algunos aspectos que pueden generar incertidumbre, podría haber más adelante cambios en la decisión de la política monetaria”.

En ese mismo sentido, José Manuel Restrepo, ministro de Hacienda, apuntó que tanto desde el Banco de la República como desde el Gobierno estarán “monitoreando constantemente lo que suceda con el curso de la economía y los efectos del desempeño de la pandemia por covid-19 en la economía”.