domingo, diciembre 10, 2023

¿Constituye ganancia ocasional el ingreso que percibe un contribuyente (deudor) como resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda?. Concepto 1033 DIAN de 023

 


De acuerdo con el artículo 302 del Estatuto Tributario se consideran ganancias ocasionales, entre otras, las provenientes de “cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito”

CONCEPTO DIAN 1033 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Condonación de deudas
Ganancias ocasionales

Fuentes formales: Artículo 302 del Estatuto Tributario

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Constituye ganancia ocasional el ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda?

TESIS JURÍDICA

El ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda constituye ganancia ocasional, de conformidad con el artículo 302 del Estatuto Tributario.

FUNDAMENTACIÓN

De acuerdo con el artículo 302 del Estatuto Tributario se consideran ganancias ocasionales, entre otras, las provenientes de “cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito” (subrayado fuera de texto).

Para esta Subdirección, dicha categorización (residual) de los ingresos constitutivos de ganancia ocasional comprende los resultantes de la condonación por mera liberalidad de una deuda, bajo el entendido que dicho acto reúne los elementos de que trata el citado artículo 302; en particular, el carácter gratuito del mismo.

Por lo anterior, mediante este pronunciamiento se da un alcance al Oficio 001669 de septiembre 25 de 2018.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Impresión – soportes contables. Concepto 471 CTCP de 2023

 


Los documentos que cumplan con lo señalado anteriormente podrán ser considerados como soportes para efectos contables.

“Me dirijo muy respetuosamente para elevar la siguiente consulta:

¿Es obligatorio para una empresa obligada a llevar contabilidad, tener impreso en papel los comprobantes y soportes contables (facturas de venta, egresos, recibos de caja, etc.) o es posible tener almacenados éstos soportes en algún medio magnético?

¿Qué normatividad hay respecto a este tema?

¿Qué entidad vigilia el cumplimiento de estos requisitos en Colombia?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP emitió el concepto 2022-02701 sobre “impresión de documentos soportes contables”, en el que manifestó lo siguiente:

“Acerca de la pregunta objeto de consulta, este Consejo le recuerda que el artículo 6° del título tercero del anexo No. 6 del D.U.R. 2420 de 20152, establece

“ARTICULO 6. SOPORTES.

Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de orígenes internos o externos, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación. Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle”.

Por lo anterior, los documentos que cumplan con lo señalado anteriormente podrán ser considerados como soportes para efectos contables, debidamente impresos o en medio virtuales, siempre que se garantice su verificación. Ejemplos de este tipo de soportes pueden ser: facturas o documentos equivalentes, recibos de caja, cuentas de cobro, contratos, escrituras públicas, notas debido o crédito, notas de contabilidad, comprobantes de ingreso o egreso, recibos de caja, consignaciones, remisiones, órdenes de compra, pagares, entradas o salidas de almacén, entre otros.

Así mismo, es pertinente se tenga en cuenta lo establecido en la Ley 527 de 19993 sobre la validez jurídica de los mensajes de datos, lo cual puede complementar con el concepto CTCP 0700 de 20214, emitido por este Organismo”. Subrayado fuera de texto.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Impresión – soportes contables. Concepto 471 CTCP de 2023 – Accounter

Simultaneidad contador y miembro consejo de administración – PH. Concepto 400 CTCP de 2023

 


Por último, recordarle que la contratación del contador se encuentra en cabeza del representante legal como responsable en sus funciones de llevar la contabilidad.

“La Contadora Pública, bajo el ejercicio de consejera ejerce actividades de seguimiento y supervisión a la administradora y representante legal de la copropiedad y a su vez se encarga con los demás consejeros de tomar decisiones presupuestales, en especial la de la aprobación de los mismos estados financieros de la copropiedad, No puede entonces la misma persona que elabora ser la misma persona que revisa por dicha razón acudo en consulta con el fin de que el ente supremo JUNTA TECNICA DE CONTADORES sea quien emita mediante concepto si un profesional contador público actúa en virtud legal e ilegal.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a su pregunta, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre inhabilidades e incompatibilidades del contador, como se puede observar, entre otros, en los conceptos Nos. 2021-0048, 2020-1127, 2020-1040, 2020-0602, 2019-0567, 2018-775, 2018-0625, y 2018-0526 a los que podrá acceder en el enlace www.ctcp.gov.co, enlace conceptos. Específicamente en concepto 2022-02391 concluyó:

“En cuanto a su inquietud, no existe taxativamente en la Ley 43 de 1990 un impedimento para que un miembro del consejo de administración sea a su vez el contador de la copropiedad, sin embargo, deberá evaluar aquellos impedimentos a los cuales se refieren la mencionada Ley 43.”

Así mismo, desempeñar ambos cargos de manera simultánea conlleva a una concentración de funciones, pérdida de independencia2 y objetividad3, disminución de la confianza de los terceros (usuarios) de los informes financieros que emita el profesional. Entonces ejercerlos es una clara manifestación de una violación a los principios éticos y un evidente conflicto de interés relacionado con sus funciones; de igual manera se le sugiere solicitar ante la asamblea general de copropietarios el verificar la viabilidad del nombramiento del miembro del consejo de administración.

Por último, recordarle que la contratación del contador se encuentra en cabeza del representante legal como responsable en sus funciones de llevar la contabilidad (Ver Art. 51 numeral 5 Ley 675 de 2001) y que la elección de los miembros del consejo de administración es función de la asamblea general de la copropiedad. (Ver Art. 38 numeral 5 Ley 675 de 2001).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2 Ley 43 de 1990. “Artículo 37.3 Independencia. En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante”.

3 Ley 43 de 1990. “Artículo 37.2 Objetividad. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que correspondan al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto”.

¿Un operador logístico puede facturar directamente a un importador o exportador los servicios de agenciamiento aduanero?. Concepto 1544 DIAN de 2023

 


Análisis de las solicitudes de aclaración del Concepto 006502 – interno 739 de mayo 31 de 2023.

CONCEPTO DIAN 1544 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Ref.: Análisis de las solicitudes de aclaración del Concepto 006502 – interno 739 de mayo 31 de 2023

Este Despacho es competente para resolver las solicitudes de reconsideración de los conceptos de la Subdirección de Normativa y Doctrina.

Diferentes peticionarios solicitaron aclarar el sub-numeral 1.1.17.3.5 del Concepto Unificado No. 106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica, reconsiderado mediante el pronunciamiento de la referencia, para que se aborden los siguientes interrogantes:

Además del mandato aduanero ¿una agencia de aduanas puede celebrar un mandato comercial?

¿Un operador logístico puede facturar directamente a un importador o exportador los servicios de agenciamiento aduanero?

¿Es posible solicitar, a través de factura electrónica, el reembolso de gastos en el que se haya incurrido en el marco de un mandato aduanero o comercial?

De ser posible y para efectos de la transmisión de la factura electrónica ¿qué se debe llevar a cabo para evitar un doble reporte de ingresos y costos o gastos?

Sobre el particular, considera esta Dirección:

Frente al primer interrogante, los mandatos aduanero y comercial no son incompatibles o excluyentes entre sí. Por ende, además del mandato aduanero, una agencia de aduanas también puede celebrar un mandato comercial a la luz de los artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio.

En ambos casos y para efectos de la facturación, debe atenderse el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016.

Frente al segundo interrogante, las agencias de aduanas deberán expedir factura electrónica por los servicios que prestan en ejecución del mandato aduanero en los términos del artículo 3 en concordancia con el artículo 34 ambos del Decreto 1165 de 2019.

Esto implica que: El mandato aduanero únicamente pueda ser prestado por una agencia de aduanas autorizada por la DIAN, dada la especialidad de sus funciones como auxiliar de la función pública aduanera.

Cualquier persona diferente a una agencia de aduanas, como sería el caso de un operador logístico, no puede prestar -ni facturar- el servicio de mandato aduanero.

Frente al tercer interrogante, se reitera que el reembolso de gastos no es objeto de facturación electrónica y .

Esto, sin embargo, no excluye la posibilidad de hacer uso de los campos adicionales de la factura que permiten incluir información adicional que resulte ser de interés y necesaria para el sector correspondiente al momento elaborar el archivo XML, como podría ser el mencionado reembolso de gastos.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y se confirma y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

La Dian repartirá premios de hasta 10 millones de pesos: así funciona

 Luis Carlos Reyes, director de la Dian, dice que premiarán a los contribuyentes.


Van a ser sorteados 2.710 bonos de $ 100.000, 80 bonos de $ 1 millón y 10 bonos de $ 10 millones.

Si hace compras y al establecimiento le pide la factura electrónica, entrará a participar en un sorteo de la Dian que le puede llevar a ganar hasta 10 millones de pesos.

Así lo reveló Luis Carlos Reyes, director de la Dian, quien explicó que la entidad quiere premiar a los contribuyentes que se destacan por cumplir sus compromisos.


Luis Carlos Reyes, director de la Dian.

Para participar en el Premio Fiscal 2023, las personas solo deberán exigir la factura electrónica y dar únicamente tres datos: su nombre o razón social, su cédula de ciudadanía o NIT y su correo electrónico.

Desde ese momento, entrarán de manera automática en el concurso que aplica para compras desde hoy 24 de octubre hasta el próximo 23 de noviembre.

En total van a ser sorteados 2.710 bonos de 100.000 pesos, 80 bonos de un millón de pesos y 10 bonos de 10 millones de pesos.


Para participar en el Premio Fiscal 2023, las personas solo deberán exigir la factura electrónica

Dian está detrás de los comercios

Hay que recordar que la Dian sigue detrás de los comercios del país para que expidan de una manera correcta y sin trabas la factura electrónica en las compras.

La entidad lleva meses haciendo una serie de visitas a los establecimientos para verificar que sí están expidiendo la factura electrónica y que lo están haciendo bien, solo pidiendo a los consumidores los tres datos obligatorios, que son el nombre, la cédula y el correo electrónico.


Funcionarios de la Dian inspeccionan los locales de centros comerciales para que expidan la factura electrónica.

Las consecuencias para los establecimientos que no estén facturando electrónicamente estando obligados, o que no lo estén haciendo con el lleno de los requisitos van desde sanciones del 1 por ciento de la operación no facturada hasta el cierre del establecimiento por 3 días.