viernes, diciembre 15, 2023

Salario mínimo: así está el panorama para el ajuste del 2024

 Gran parte de los pronósticos coinciden en que el ajuste en el porcentaje no debería ser mayor a un dígito.



La puja por el salario mínimo está cada vez más cerca y los diferentes sectores ya han comenzado a hacer sus apuestas para el ajuste del próximo año.

Entre las primeras voces en hacer referencia al tema se encuentra Mauricio Santamaría, presidente del Centro de Estudios Económicos Anif, quien señaló que el porcentaje del aumento no debería sobrepasar el 9 %, puesto que pensar en un alza de dos dígitos no iría acorde con las metas de inflación.

“Decir que va a subir el salario mínimo en dos dígitos, cuando todos esperamos que la inflación del año entrante y de este año sea de un dígito, es una propuesta que no se compadece con la realidad”, aseguró.

En respuesta a esta proyección, el exministro de Hacienda del gobierno Petro, José Antonio Ocampo, destacó a que apunta a que ese ajuste podría ubicarse en el 10 %.

En ese sentido, Ocampo explicó: “Si Anif no dijo eso hace dos años, no respeto su opinión porque hay que ser consistentes. Uno de los grandes problemas que hubo hace dos años fue que la administración Duque hizo un aumento muy fuerte para 2022 por razones políticas”.

Otra postura que se ha dado a conocer es la del presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Fabio Arias. En conversación con EL TIEMPO, indicó que el gremio se encuentra evaluando la propuesta para el incremento salarial.

"Lo que vemos es que este año a pesar de que se elevaron los salarios por encima de la inflación, no se generó más. Al contrario, ha venido descendiendo y está en 10,99 por ciento en agosto. Eso es un punto a favor para la discusión", destacó.

De igual forma, Arias mencionó que, si bien aún no se tiene una cifra estimada, se intentará presentar una proposición unificada entre la central de trabajadores y otros sindicatos.

Desde otra perspectiva, el presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Jaime Alberto Cabal, ha señalado que el ajuste en el salario no debería ser muy elevado, puesto que podría tener repercusiones en la economía del país.

El líder gremial afirmó que “volver a un nivel de salario mínimo muy por encima de la inflación, como es lo que ha ocurrido en el año anterior y en el pasado reciente, sería contribuir aún más al problema de la inflación”.

Por esa misma línea, Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo, pidió al Gobierno ser prudente a la hora de subir el salario mínimo. Esto debido a que la inflación podría cerrar en 9,4 % y elevar el incremento más de lo necesario podría impactar en la demanda de empleo del año que viene.


Previsiones del Gobierno

El viceministro de Hacienda, Diego Guevara, señaló que el incremento salarial podría ser de dos dígitos, tal como se dio en el último periodo.

"Esta cifra se contempla por el comportamiento que ha venido registrando la inflación en Colombia, que, si bien ha cedido, se mantiene por encima del 11 %", dijo.

El titular de la Cartera de Hacienda, Ricardo Bonilla, coincide con este pronóstico, considerando que las previsiones del Gobierno apuntan a que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al finalizar el año llegue al 9,8 %.

Es importante señalar que el último incremento que se realizó, el cual empezó a regir desde enero de 2023, fue de 16 %. Es decir, el salario mínimo pasó de 1'000.000 de pesos a 1'160.000.

CTCP – Estado del proyecto de Ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el código de ética y se dictan otras disposiciones

 


Es importante precisar que el documento se encuentra en estudio por parte de la dirección de regulación del ministerio de comercio, industria y turismo.

“Con base en los Arts. 14, Núm. 1º; 32 y 33 de la Ley 1437 de 2011 (todos, mod., Art. 1º, Ley 1755 de 2015), me permito solicitar a esta entidad pública se sirva RESPONDER por escrito y dentro del término legal máximo de treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la presente solicitud, contestando de manera clara, específica e individualizada respecto de cada una de las preguntas formuladas:

1) Copia simple (archivo pdf, o acceso al enlace digital en el sitio web de su entidad) de la totalidad de documentos producidos por su entidad, relacionados con el Proyecto de Ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el Código de Ética y se dictan otras disposiciones; incluyendo: (a) texto (inicial y final, si es del caso, con sus correspondientes modificaciones) del proyecto de ley; (b) estudios jurídicos, técnicos, sociales y económicos adelantados por su entidad para promover, socializar y desarrollar el texto del Proyecto de Ley; (c) exposición de motivos, si esta iniciativa ha sido radicada como Proyecto de Ley a la fecha presente; (d) resoluciones o conceptos emitidos sobre este tema en específico; (e) informes y estudios técnicos, sociales y económicos sobre el impuesto y los efectos (positivos o negativos) de su implementación; (f) pronunciamientos y proyectos de su entidad en curso con respecto a este Proyecto de Ley; (g) comentarios y propuestas planteadas por su entidad ante el ente competente.

2) Indicar con respecto al estado actual de esta iniciativa: (a) si ha sido radicado a la fecha ante el Congreso de la República (de ser afirmativa su respuesta, aportar los documentos soporte de la radicación); (b) si no ha sido radicado, explicar las razones de hecho y derecho por las cuales no se ha cumplido este hito a la fecha presente; (c) cronograma de actividades realizadas y proyectadas, así como estado actual de esta iniciativa, con miras a su futura (o actual) radicación ante el Congrego de la República, como Proyecto de Ley.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Numeral 1.

En respuesta a la solicitud formulada y siguiendo el estricto orden de los literales remitimos la siguiente documentación a saber:

a). Texto (inicial y final, si es del caso, con sus correspondientes modificaciones) del proyecto de ley

-Borrador Proyecto de Ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el Código de Ética, se reglamenta el funcionamiento del Colegio Colombiano de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones


-Borrador Proyecto de Ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el Código de Ética y se dictan otras disposiciones


(b). estudios jurídicos, técnicos, sociales y económicos adelantados por su entidad para promover, socializar y desarrollar el texto del Proyecto de Ley

-Proyecto Régimen de la Contaduría Pública. Entregado por el Comité para la Reglamentación de la Profesión Contable (noviembre de 2021)


-Actas Comité para la Reglamentación de la Profesión Contable


Ver Comité para la Reglamentación de la Profesión Contable (Actas)

-Documentos Comité para la Reglamentación de la Profesión Contable


Ver Comité para la Reglamentación de la Profesión Contable (Documentos)

-Actas sesiones ordinarias Sala Plena Consejo Técnico de la Contaduría Pública (2022)


Ver actas 2022/ No. 22 en adelante

(c). exposición de motivos, si esta iniciativa ha sido radicada como Proyecto de Ley a la fecha presente

Es importante precisar que el documento se encuentra en estudio por parte de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Sin embargo, en la propuesta final remitida por el CTCP se encuentra una exposición de motivos.

-Exposición de motivos Proyecto de Ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el Código de Ética y se dictan otras disposiciones


(d). resoluciones o conceptos emitidos sobre este tema en específico

-Concepto 2023-0095 Acceso al proyecto de reforma a la Ley 43 de 1990


-2021 -0697 Documento de conclusiones Reglamentación Profesión Contable


-Concepto 2021-0689 Envío comentarios proyecto de reforma de la profesión contable


-Concepto 2021 – 0565 Comentarios al proyecto de la JCC – reforma a la profesión contable


Numeral 2.

En respuesta a la solicitud formulada y siguiendo el estricto orden de los literales remitimos respuesta:

(a). si ha sido radicado a la fecha ante el Congreso de la República (de ser afirmativa su respuesta, aportar los documentos soporte de la radicación)

El proyecto del CTCP aún no ha sido radicado en el Congreso de la República para su trámite legislativo.

(b). si no ha sido radicado, explicar las razones de hecho y derecho por las cuales no se ha cumplido este hito a la fecha presente

El documento emanado del CTCP fue enviado a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el nueve (9) de junio de 2023. El área que se encuentra en el estudio integral de la propuesta.

c) cronograma de actividades realizadas y proyectadas, así como estado actual de esta iniciativa, con miras a su futura (o actual) radicación ante el Congrego de la República, como Proyecto de Ley

Como se mencionó en el literal anterior, la potestad sobre las actividades a seguir frente al proyecto está en el propio Ministerio. Es importante recordar que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento, el CTCP debe someterse a las consideraciones de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público en la elaboración de los proyectos de norma (Artículo 8º).

Asimismo, el Consejo Técnico es una entidad adscrita y sometida a la administración de sus recursos de funcionamiento por parte del propio MinCIT (Artículo 11º).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Existe alguna incompatibilidad para que un representante legal y de profesión contador, firme en ambas calidades y dictamine dichos estados financieros?. Concepto 421 CTCP de 2023

 Por lo tanto, no es conveniente que se concentre en una misma persona tal responsabilidad.


“Hay alguna norma que me exija respecto de los Estados Financieros:

1. Que estén acompañados de copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional del contador público que los certifica y/o dictamina (según corresponda).

2. ¿Debe indicarse en los Estados Financieros el Número de Identificación Tributaria – NIT – de la empresa?

3. ¿Debe indicarse en los Estados Financieros la identificación (cédula de ciudadanía, extranjería etc.) del representante legal que los firma?

4. Existe alguna prohibición, incompatibilidad o inhabilidad, para que una persona que ostenta la calidad de representante legal de una empresa, y sea de profesión contador, firme en ambas calidades, es decir como representante legal o contados, y/o dictamine dichos estados financieros?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Para las tres primeras preguntas, tanto el artículo 37 como el 38 de la Ley 222 de 1995, son claros en definir los contenidos de la certificación y el contenido básico del dictamen de un contador público, sin que se observe en éstos, ni el DUR 2420 de 2015 el que se agregue a las firmas lo planteado por usted. Solamente el artículo 3º de la Ley 43 de 1990 en su parágrafo 3º establece un requisito relacionado con la consulta, por lo cual se le recomienda atenderlo.

Pregunta:

4. Existe alguna prohibición, incompatibilidad o inhabilidad, para que una persona que ostenta la calidad de representante legal de una empresa, y sea de profesión contador, firme en ambas calidades, es decir como representante legal o contados, y/o dictamine dichos estados financieros?”

Específicamente en el concepto 2020-08941 que emitió el CTCP, con relación al “Contador y Representante Legal de forma simultánea”, se dio respuesta manifestando lo siguiente:

“En síntesis, no existe una norma legal que tenga un impedimento tácito en que se prohíba al representante legal ser simultáneamente el contador. No obstante, el CTCP considera que por razones de ética y de control interno, no es conveniente que las funciones de representante legal y de contador sean ejercidas por la misma persona, pues implica una concentración de funciones que puede ser de alto riesgo para la entidad. Cuando se preparen los estados financieros, el representante legal que a su vez desarrolla funciones de contador, solo podría firmar el estado financiero utilizando una de sus calidades, ya que no podría predicarse que los estados financieros cumplen el requisito de certificación establecido en las normas legales ”.

Es de elemental recibo que la firma del contador público, complementaria a la del representante legal, busca generar confianza sobre el documento que se suscribe y, por lo tanto, no es conveniente que se concentre en una misma persona tal responsabilidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

jueves, diciembre 14, 2023

El empleador en el tiempo de reformas

 


Generar empleo y crecer como empresario, es quizás una de las expectativas más frecuentes de quiénes inician como emprendedores, por lo que el adentrarse en las rigurosidades de las obligaciones laborales, representa un verdadero reto para muchos, porque, adicional a concentrarse en ser productivos y generadores de valor, también, deben pensar en las exigencias de orden legal que de allí se derivan.

La contratación de personal

Para crecer como empresarios, se requiere el acompañamiento de personal de apoyo, a quienes se les debe respetar todas las garantías como salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social y parafiscales; obligaciones que significan altos costos para las empresas, de los que se tiene retorno solo si cuentan con una eficiente fuerza de trabajo por parte de sus colaboradores. Cuando esto no es así, los costos se incrementan, viéndose reflejados en la baja productividad y los reprocesos. ¿Qué puede hacer el empleador? Ampararse en su reglamento interno de trabajo, iniciar los procesos correspondientes de manera oportuna, respetar el debido proceso y generar precedentes en la organización, para que la corresponsabilidad de salario y tiempo de servicio sea equitativa.

Y la reforma laboral ¿a quién favorecería?

El reciente proyecto de ley, busca brindar mayor protección a la clase trabajadora. Sin embargo, el exceso de amparo, deja de lado a quien genera empleo bajo el objetivo de crecimiento y desarrollo para el país. El atribuírsele mayores responsabilidades de tipo económico a los empleadores, abre opciones como el cierre de negocios, contratación de mano de obra no calificada, disminución en la remuneración salarial promedio, sin dejar de lado, la finalización de contratos de trabajo, incremento de la informalidad y, consecuencialmente, el aumento de la tasa de desempleo.

Con la reforma laboral, la vinculación de personal para suplir las necesidades operativas de las empresas, será por regla general mediante la modalidad a término indefinido y, excepcionalmente, a término fijo, por duración de obra u ocasional. Esto lleva a que los empleadores se vean limitados en la forma de contratación y, prácticamente condicionados al reconocimiento de indemnizaciones a la finalización de los contratos de trabajo, indemnizaciones que en este proyecto también fueron incrementadas. La limitación en la contratación corre igual suerte con aquellos por prestación de servicios con personas naturales, los que quedan excluidos de las alternativas para fortalecer el desarrollo de la actividad económica de las empresas con personas calificadas para brindar soluciones específicas y, en simultaneidad con diferentes contratantes.

Si bien el proyecto de reforma garantizaría a los trabajadores mayores ingresos, es importante analizar, previo a la concesión de beneficios, el impacto económico que representarían para las empresas, las que en el país son en su mayoría Pymes y Mipymes. Factores como el valor de las horas extras, recargos y la disminución de la jornada laboral, hacen que cada vez contratar personal resulte más oneroso.

La amplia gama de beneficios para los trabajadores, adicionales a los derechos irrenunciables básicos, representa para los empresarios, diversas limitantes en pro de su desarrollo y crecimiento, puesto que los altos costos derivados de las cargas prestacionales y las consecuencias proteccionistas por parte del Estado, pueden tornarse en una barrera para el favorecimiento triangular de ciudadano, empresa y país.

Ojo con las prohibiciones de los Artículos 185 y 404 del C. Co.

 


El Artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 suprimió las prohibiciones contempladas en los Artículos 185 y 404 del Código de Comercio. Sin embargo, dichas prohibiciones pueden en todo caso ser pactadas de manera estatutaria en las SAS, y continúan siendo aplicables para los demás tipos societarios.

¿En qué consiste la prohibición del Artículo 185 del C.Co.?

Los administradores y empleados de una sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Igualmente, los administradores tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las cuentas de liquidación.

No seguir los lineamientos del Artículo 185 puede generar que el quórum para deliberar y decidir en una reunión de asamblea o junta de socios se vea afectado, y en consecuencia, se afecte también la validez de la reunión o de las decisiones tomadas en la misma.

¿Cuáles son las excepciones a la prohibición del Artículo 185 del C.Co.?

La anterior prohibición no aplica en los casos de representación legal, entre otros casos (Ver Oficio 220-051441 del 28 de mayo de 2019 de la Superintendencia de Sociedades).

Es válido entonces que el administrador o empleado represente acciones distintas de las propias en los eventos señalados en la referida norma.

¿En qué consiste la prohibición del Artículo 404 del C.Co.?

Los administradores de la sociedad no podrán, ni por sí ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercicio de sus cargos.

La anterior prohibición busca evitar qué administradores se valgan de su posición para especular con las acciones de la sociedad, al tener acceso a documentos e información de la sociedad que representa una ventaja frente a los demás accionistas.

¿En qué circunstancias puede un administrador enajenar o adquirir acciones de la sociedad, teniendo en cuenta la prohibición del Artículo 404 del C.Co.?

Es posible seguir adelante con la enajenación o adquisición de acciones por parte del administrador, si la operación en cuestión tiene motivos distintos a la especulación y además se cuenta con la autorización de la junta directiva, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros; o de la asamblea de acciones con la mayoría ordinaria prevista en los estatutos, siempre y cuando durante la votación de la junta directiva o de la asamblea se haya excluido al administrador interesado en enajenar o adquirir acciones de la sociedad.

La Superintendencia de Sociedades (ver Oficio 220-029840 del 16 de mayo de 2012) ha señalado que es necesario que se cumpla con los dos requisitos señalados anteriormente para que se pueda proceder con la operación, esto es: (i) que tenga motivos diferentes a la especulación, situación que deberá evaluar la junta directiva o a la asamblea al revisar la transacción en cuestión; y (ii) que haya sido autorizada por la junta directiva o asamblea con las mayorías señaladas anteriormente.

Otras prohibiciones eliminadas por la Ley 1258 de 2008:

La prohibición señalada en el Artículo 202 del C.Co. también fue eliminada para la SAS, según la cual ninguna persona podrá ser designada ni ejercer de manera simultánea como director en más de cinco de juntas directivas. Así como la prevista en el Artículo 435 del C.Co., la cual indica que en las juntas directivas no podrán formarse mayorías con personas relacionadas entre sí por matrimonio, parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, salvo que la sociedad sea conocida como de familia.

miércoles, diciembre 13, 2023

Reconocimiento en libros una vez finaliza la fusión. Concepto 404 CTCP de 2023

 


Dado que con la fusión en los términos de Ley se disuelve la(s) sociedad(es) absorbida(s), debe atenderse también lo estipulado en el artículo 222 del citado código.

“Dentro de esos requisitos exigidos por la ley, especialmente los establecidos en el artículo 173 de código de comercio, están la presentación de los balances certificados, valoración de activos y pasivos, aprobación por parte de la asamblea, publicación en un diario de amplia circulación nacional, que incluye esperar un tiempo mínimo de 30 días y cumplir además con las garantías que podrían llegar a exigir los acreedores, es decir podrían transcurrir fácilmente de 60 a 90 días o más, para poder hacer la fusión.

Las operaciones y transacciones comerciales que realizan ambas compañías, mientras se cumplen todos los requisitos mencionados anteriormente y sabiendo que los estados financieros presentados y aprobados por la Asamblea, tienen una fecha definida, como se debe proceder con los registros posteriores a la fecha de aprobación de los Estados Financieros:

1. ¿Se registran en la actual sociedad y luego se trasladan las operaciones con un ajuste contable, en donde se indique la información de la fusión?

2. ¿Se registran en la nueva sociedad?

3. ¿No hay problema con la documentación que queda generada con el nombre de la empresa actual y con fecha posterior a los estados financieros aprobados?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Los artículos 173, 174, 175, 177, 178, 179 del Código de Comercio son claros en cuanto al proceso y procedimiento que debe seguirse para la fusión debiendo atenderse lo determinado en ellos, así como lo previsto en el artículo 172 (ídem).

Dado que con la fusión en los términos de Ley se disuelve la(s) sociedad(es) absorbida(s), debe atenderse también lo estipulado en el artículo 222 del citado Código.

Todo el proceso deberá desarrollarse como se haya aprobado por la asamblea como bien lo señala el artículo 173 y en concordancia con los anteriores, lo ordenado en el numeral 7 del artículo 84 de Ley 222 de 1995; obsérvese que la sociedad o sociedades absorbida(s) mediante la fusión se disuelven sin liquidarse, por lo cual, no pueden iniciar nuevas operaciones, como se alude en la consulta, pues tanto sus activos como obligaciones se trasladan a la fusionante.

Por último, para ampliar su conocimiento sobre fusiones, le invitamos a leer algunos conceptos que el CTCP ha emitido, entre otros, los Nos. 2023-0166, 2022-0536, 2020-0864, 2020-0740, 2018-0584, a los que podrá acceder en el link www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

martes, diciembre 12, 2023

Mayor tajada de declaraciones de renta va a pagar deuda; ¿el resto a qué va?

 


El director de la Dian, Luis Carlos Reyes y una ilustración de pago de declaración de renta

De acuerdo con cifras de la Dian, fueron 5,4 millones de personas las que declararon renta.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reveló que el pago de declaración de impuestos para el 2022 tuvo un incremento de 25 por ciento frente al año anterior y que fueron 5’438.850 personas los que cumplieron con su obligación, lo cual permitió un recaudo de 19,66 billones de pesos que ya además tiene asignación, según lo establece el Presupuesto General de la Nación (PGN).

El primer rubro al que se asignarán recursos es al pago de deuda pública, a este se le destinará la mayoría del recaudo y son 3,49 billones de pesos. También se asignarán 2,65 billones a Educación y 2,55 billones para Hacienda.

De acuerdo con la Dian, la entidad recibe estos recursos de las personas y los entrega para su distribución conforme con el Presupuesto General de la Nación (PGN), que cada año es formulado por el Ministerio de Hacienda para ser debatido y aprobado por el Congreso de la República.

Entre los gastos e inversiones del Estado Colombiano también aparecen 2,42 billones para el sector Salud, 1,83 para Trabajo y 1,58 para el sector Defensa.

En el segmento, de otros sectores, al que se le asignarán 1,5 billones de pesos, se incluyen: Justicia, Agricultura, Interior, Tecnologías de la Información, la Registraduría Nacional, la Procuraduría, la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación.

También se incluyen Relaciones Exteriores, Contraloría, Ambiente, Comercio, Deporte, Congreso de la República, Paz, Cultura, DANE, Función Pública, Ciencia, Dirección de Inteligencia, Comisión Nacional del Servicio Civil y la Auditoría General.


Así se gastarán los recursos de las declaraciones de renta

¿Quienes declararon renta y cómo lo hicieron?

En relación con las formas de presentación del impuesto de renta, el 97,4 por ciento de las personas hicieron el trámite en línea, mientras que apenas el 2,6 por ciento restante lo hicieron en las oficinas de las entidades bancarias autorizadas.

De los pagos recibidos, el 60 por ciento fueron de manera electrónica y el 40 por ciento presencial en los bancos autorizados. Esto representa un aumento del 5 por ciento del pago electrónico, que en el año anterior fue del 55 por ciento.

La Dian dispuso 5’273.072 declaraciones sugeridas en su propósito de acercarse al ciudadano y de simplificar el cumplimiento y el pago voluntario del tributo.

Además, desde el pasado 22 de septiembre, se implementó un mecanismo que la Dian califica de más cercano, amigable y ágil, para facilitar todo el proceso de diligenciamiento, presentación y pago.

De igual forma, la gestión de la entidad permitió llamar la atención de los ciudadanos que debían declarar y que no habían cumplido con su obligación dentro de las fechas de vencimiento. De ellos, 384.925 presentaron su declaración de manera extemporánea.


Factoring Internacional impulsará el crecimiento empresarial

 En Colombia, según cifras de Asoface hasta julio de 2023 se habían contabilizado 1.289.377 facturas endosadas por $22.8 billones.



El factoring se convirtió en una herramienta fundamental en el mundo y especialmente en Latinoamérica en donde la mayoría de la base empresarial se compone de un ecosistema donde priman las pymes y según la Ocde representan el 99,5% del tejido empresarial pero donde muchas terminan fracasando en sus primeros años de vida por la falta de acceso a la financiación.

Por esta razón la fintech Finaktiva anunció la apertura de su nuevo producto de factoring internacional, para brindar a las compañías colombianas una solución para mejorar su liquidez y acelerar su crecimiento.

Esta nueva oferta de factoring internacional surge tras haber logrado consolidar un ecosistema empresarial, donde le ha suministrado liquidez a más de 10.000 compañías con más de 600.000 facturas, y promete ser una solución que le permitirá a las organizaciones nacionales adelantar el pago de facturas de sus operaciones comerciales con clientes en el extranjero.

Este servicio se llevará a cabo en dólares, lo que elimina la necesidad de esperar los extensos plazos de pago que suelen ser comunes en las transacciones internacionales.

“El factoring internacional es una de nuestras mayores apuestas para consolidarnos como un actor clave para el crecimiento de las pymes en Latam, en donde buscamos ser el aliado número uno de las compañías, para promover su crecimiento y generar un mayor impacto económico en la región”, asegura Pablo Santos, CEO de Finaktiva.

Bajo este panorama, es que el factoring internacional se muestra como una solución para impulsar crucialmente la liquidez de las medianas y grandes empresas, lo que les permitirá aprovechar oportunidades de crecimiento, expandir sus operaciones y mejorar sus finanzas.

Y es que cabe señalar que el tamaño del mercado mundial de servicios de factoring se valoró en US$3.566 millones en 2022 y se espera que crezca a una tasa de crecimiento anual compuesta (CAGR) del 9,2% entre 2023 y 2030, debido a la creciente necesidad de fuentes alternativas de financiación para las micro y pequeñas y medianas empresas, señala un informe de la consultora Grand View Research.

Por otro lado, al ser una operación digital el factoring, no solo reduce los tiempos de espera para el pago, sino que además las empresas podrán contar con recursos financieros más rápidamente, lo que es esencial en un entorno empresarial dinámico y competitivo.

Un aspecto clave de esta nueva oferta es que no afectará la capacidad de endeudamiento de las empresas emisoras de la factura, pues se basa en la capacidad del pagador y elimina la carga de esperar plazos de pago largos.

“Este nuevo servicio representa una oportunidad significativa para que las empresas colombianas mejoren sus finanzas y aceleren su crecimiento, al tiempo que participan en el comercio internacional de manera más efectiva”, destaca Santos.

El directivo de Finaktiva explica que en principio, entre las condiciones que se les exige a las compañías es tener tres clientes en el extranjero y mínimo uno en Estados Unidos; tener un histórico de facturación con ellos, es decir, que no sea la primera vez que les facturan y adicionalmente, deben consolidar con al menos tres pagadores, facturas mensuales superiores a los US$250.000.