viernes, diciembre 04, 2020

Qué debe hacer un revisor fiscal al detectar una irregularidad

 


Cuando el revisor fiscal detecta una irregularidad o inconsistencia debe comunicarlo por escrito a la administración, a la asamblea de accionistas o a la junta de socios.

En algunas situaciones también es necesario que denuncie dicha irregularidad ante las autoridades correspondientes.

Las funciones del revisor fiscal pueden dividirse entre las de aseguramiento y las de fiscalización.

Las primeras (de aseguramiento) se relacionan con la obligación del revisor fiscal de emitir un dictamen sobre los estados financieros de la entidad.

Entretanto, las segundas (de fiscalización) se enfocan en la obligación de evaluar el sistema de control interno de la entidad.

En el desarrollo de sus funciones de fiscalización, el revisor debe evaluar si la entidad cumple con la normativa que le aplica (en le ámbito laboral, fiscal, contable, etc.), si los bienes se utilizan de forma adecuada y si la contabilidad se lleva en debida forma.

Cuando el revisor fiscal detecta irregularidades o incumplimientos, como pueden ser, por ejemplo, un atraso en la contabilidad o declaraciones tributarias sin presentar o sin pagar, debe proceder como lo indican los artículos 203 al 207 del Código de Comercio –CCo–, la Ley 43 de 1990 y las Normas de Aseguramiento de la Información. Lo anterior, con el propósito de salvaguardar su responsabilidad.

A continuación, profundizamos en los requerimientos de dichas normas:

Comunicar por escrito la situación al órgano correspondiente

Cuando el revisor fiscal detecta una posible irregularidad o incumplimiento, tiene la obligación de informarlo por escrito al gerente, a la junta directiva, a la asamblea de accionistas o junta de socios, según corresponda (ver numeral 2 del artículo 207 del CCo).
“el revisor fiscal debe elaborar una comunicación (carta o memorando) en la que dé cuenta de las inconsistencias detectadas y de cuáles son sus recomendaciones para corregir la situación”

Para esto, el revisor fiscal debe elaborar una comunicación (carta o memorando) en la que dé cuenta de las inconsistencias detectadas y de cuáles son sus recomendaciones para corregir la situación.

Este paso es fundamental para que el revisor fiscal salvaguarde su responsabilidad frente a posibles procesos disciplinarios, puesto que los papeles de trabajo son la principal prueba de que el contador realizó su trabajo en debida forma.
Convocar una asamblea extraordinaria

En caso de que la inconsistencia persista y la entidad no acate las recomendaciones efectuadas y estas sean importantes, el numeral 8 del artículo 207 del CCo le concede al revisor fiscal la facultad de convocar a reuniones extraordinarias en las cuales tendrá la posibilidad de exponer dicha situación.
Denunciar a las autoridades correspondientes

Ahora bien, si la inconsistencia detectada por el revisor fiscal conduce a un posible delito contra la administración pública, el orden económico y social o el patrimonio económico, el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 señala que el revisor fiscal debe denunciarlo ante las respectivas autoridades penales, disciplinarias o administrativas.

El artículo en mención señala que esta denuncia debe hacerse mínimo seis (6) meses después de que el revisor fiscal conozca el hecho.

Asimismo, el numeral 10 del artículo 207 del CCo menciona que si el revisor fiscal detecta operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos o con la financiación del terrorismo, está obligado a reportarlo ante la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–.
Dejar constancia del incumplimiento en el dictamen

Además, el revisor fiscal debe considerar la posibilidad de emitir una opinión modificada (con salvedades o negativa), o bien abstenerse de emitir su dictamen cuando la entidad no corrija las inconsistencias detectadas.

También podría ser necesario que se incluya un párrafo de énfasis, de otras cuestiones o de cuestiones clave de auditoría, para destacar asuntos relevantes para el entendimiento de los estados financieros.
Apartarse del encargo

Por último, en ciertas circunstancias podría ser necesario que el revisor fiscal renuncie al encargo, con el objetivo de salvaguardar su responsabilidad o de proteger su integridad.

En estas ocasiones resulta fundamental documentar la situación e informarla por escrito a la asamblea o junta de socios.

https://actualicese.com/que-debe-hacer-un-revisor-fiscal-al-detectar-una-irregularidad/?referer=email&campana=20200629&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200629_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Formulario 260: Cómo prepararlo correctamente

 



Entre el 22 y el 28 de octubre de 2020 está contemplado el plazo para que las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito en el régimen simple de tributación presenten su declaración anual consolidada y realicen el pago del año gravable 2019.

El régimen simple de tributación está reglamentado con el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, modificado por el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020, y sustituye al impuesto sobre la renta e integra al impuesto nacional al consumo (cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas), así como al impuesto de industria y comercio consolidado.

Los contribuyentes inscritos en este régimen han realizado hasta el momento los anticipos bimestrales, y ahora se acercan los vencimientos para la presentación de la declaración anual consolidada del impuesto SIMPLE, que están estipulados entre el 22 y el 28 de octubre del año en curso.

En este sentido, la Dian publicó el 2 de septiembre de 2020 un proyecto de resolución con el cual se prescribirá el formulario 260 para la elaboración de la declaración anual consolidada del régimen simple, que deberá presentarse de forma virtual.

En este proyecto de formulario, que tiene poco de “simple”, puesto que presenta claramente mayor dificultad en su diligenciamiento en comparación con el antiguo formulario 250, deberán tenerse en cuenta estos aspectos para la declaración del impuesto:
A los inscritos en el régimen simple se les pedirá información del patrimonio fiscal al 31 de diciembre de 2019.
Se deberán diligenciar dos hojas anexas: una con la información del impuesto de industria y comercio liquidado en 2019, y otra con el detalle de los activos poseídos en el exterior al 31 de diciembre de 2019.

Con el fin de que despejes todas tus dudas al respecto y puedas preparar correctamente el formulario para presentar tu declaración del régimen simple de tributación sin contratiempos, te presentamos la herramienta práctica Excel para la declaración anual del régimen simple de tributación año gravable 2019.

https://actualicese.com/formulario-260-como-prepararlo-correctamente/?referer=email&campana=20201013&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20201013_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Declarar inexequible todo el estatuto tributario es un remedio tosco e inapropiado

 Para Botero y Restrepo, las pretensiones de la demanda no encajan dentro de las potestades de la Corte Constitucional

Un documento firmado por los exministros Jorge Humberto Botero y Juan Camilo Restrepo analizó la demanda que presentó el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), al considerar que no cumple con los principios constitucionales de progresividad, equidad y eficiencia tributaria.

Una de las conclusiones de Restrepo y Botero es que la demanda "termina proponiendo un remedio constitucional (declarar la inexequibilidad de tajo de todo el estatuto tributario); remedio que resulta tan tosco como inapropiado".

Pese a que, dicen los analistas, la demanda parte de argumentos estadísticos ciertos, como que el coeficiente Gini es casi el mismo antes y después de impuesto y que las tasas efectivas de tributación no son altas, falla al no ocuparse en la progresividad del gasto público, que consideran parte integral del sistema tributario.

Restrepo y Botero aseguran que la Corte no debe admitir la demanda, pero de llegar a hacerlo debe tener en cuenta que "los impuestos indirectos son un elemento central de los sistemas fiscales en muchos países".

Adicionalmente, argumentan que en la Constitución no hay ninguna herramienta que le permita al alto tribunal retirar del ordenamiento jurídico una ley usando como argumento que sus efectos no han sido adecuado "desde el punto de vista de ciertos valores y principios constitucionales". Pese a esto, coinciden en el que sistema fiscal debe ser corregido, una tarea que debería asumir el Congreso de la República.

"La admisión de la demanda obligaría a la Corte a decidir, no sobre consideraciones jurídicas, sino de orden empírico. Este modo de actuar no está previsto en relación con las acciones de inexequibilidad, aunque sí tratándose de los estados de excepción", agregan los analistas e insisten en que las pretensiones de la demanda no encajan dentro de las potestades de la Corte.

"Por el contrario, implicarían un inadmisible avasallamiento del Congreso por el poder judicial. La prosperidad de la demanda genera un riesgo gravísimo de parálisis del Estado como consecuencia de la incapacidad de recaudar impuestos y, por consiguiente, de cumplir sus funciones básicas", concluyen Restrepo y Botero.

https://www.larepublica.co/economia/declarar-inexequible-todo-el-estatuto-tributario-es-un-remedio-tosco-e-inapropiado-3024413

Hay que aceptar la nueva realidad

 La última Encuesta de Opinión Industrial de la Andi dice que la caída en la demanda inquieta más a los empresarios que el mismo virus, está claro que debemos aceptar la nueva realidad


La Encuesta de Opinión Empresarial es un ejercicio de la Andi que marca la ruta de las decisiones del sector productivo sobre lo que puede suceder en el mediano plazo; dicen los empresarios que entre enero y agosto de este año, se han presentado caídas en producción y ventas de la industria de más de 10%, una situación que era de esperarse ante las decisiones gubernamentales de cerrar la economía como alternativa para enfrentar el avance del covid-19. Con el paso de los días, la percepción de los empresarios ha empezado a cambiar radicalmente al punto de que no consideran la pandemia el problema mayor, sino otros conexos a su actividad como empresarios. Por ejemplo, el tipo de cambio es el problema que más les preocupa a 30 de cada 100 encuestados; vale la pena recordar que la devaluación del peso en lo corrido del año supera 15%, una de las más altas de los mercados emergentes. El segundo foco de preocupación tampoco es el coronavirus, sino la caída en la demanda, una consecuencia de haber asimilado a raja tabla que cerrar, cerrar y cerrar todos los comercios y las plantas de producción, era el mantra más apropiado para enfrentar un flagelo desconocido. Al igual que la devaluación, casi 30 de cada 100 personas lo ven como factor de alta preocupación. El tercer foco es generado por los altos costos de las materias primas y de la mano de obra en lo corrido del año, así la inflación esté en el nivel más bajo de la historia reciente, la variación de precios sumados a un dólar alto se ha convertido en un verdadero problema a mediano plazo. Y el cuarto foco de dolor de cabeza para los industriales encuestados por la Andi es la pandemia a los ojos de 18 de cada 100 consultados. Otros problemas menores como la logística, la infraestructura, el contrabando y la competencia cierra el rosario de preocupaciones.

La nueva realidad es eso: devaluación, baja demanda, costos en materias primas, competencia e infraestructura como check-list de los principales pendientes por resolver para enfrentar el nuevo año y durante el comienzo de un 2021 que se asoma mucho mejor. La falta de infraestructura y los altos costos logísticos no son un asunto menor, pues 13,7% del empresariado cree que es su principal problema; lo mismo sucede con el contrabando que atormenta a 8%, mientras que las estrategias agresivas en los precios de la competencia preocupa a 5,5%. Es una muestra que los empresarios ya han asimilado la nueva realidad que para nada puede llamarse poscovid, pues se sobrentiende que en el futuro seguirá presente el problema hasta que no haya una vacuna probada en el mercado, una situación que no aparecerá sino hasta bien entrado el nuevo año cuando se hayan experimentado varios rebrotes en varios países que creían tener bajo control el virus. Una cosa se ha aprendido de monitorear permanentemente las estadísticas de contagios, muertes y recuperados de covid-19 en los distintos países, y es que muchos gobiernos le perdieron el rastro al virus y hoy no saben dónde está ni cuántos infectados tienen, no como sucedía al principio cuando los focos eran identificables con facilidad. la realidad es que el coronavirus se salió de control y que está tan presente en todos los rincones como una gripa, lo mejor es aceptar lo inevitable y convivir con las nuevas normas de sanidad. En eso tienen la razón los empresarios para quienes el covid ya hace parte del inventario.

https://www.larepublica.co/opinion/editorial/hay-que-aceptar-la-nueva-realidad-3078272?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=dailynewsletter

Los inscritos en el SIMPLE no están sujetos a rentas por comparación patrimonial o renta presuntiva.

 


Los inscritos en el SIMPLE no están sujetos a rentas por comparación patrimonial o renta presuntiva.

Sin embargo, la información de su patrimonio fiscal a diciembre de 2019 servirá para controlar otros asuntos como la obligación de responder por el impuesto al patrimonio de los años 2020 y 2021.

Haciendo uso de las facultades que se le concedieron en el artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016 (creado con el Decreto 1468 de agosto de 2019), la Dian diseñó el nuevo formulario 260 para la declaración anual del año gravable 2019 del régimen simple (aplicable tanto a personas jurídicas como a personas naturales obligadas o no obligadas a llevar contabilidad), estableciendo que en el mismo también se tendría que incluir la información del patrimonio fiscal poseído a diciembre de 2019.

Al respecto, es importante destacar en primer lugar que, si un contribuyente del régimen simple deja de informar el valor total del patrimonio fiscal que poseía a diciembre 31 de 2019, nunca enfrentaría los efectos de las rentas líquidas por activos omitidos que se mencionan en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario –ET–, pues dicha renta líquida solo aplica a los contribuyentes que permanezcan en el régimen ordinario del impuesto de renta.

Así mismo, el contribuyente del régimen simple tampoco está expuesto a los cálculos de la renta líquida por comparación patrimonial que se mencionan en los artículos 236 y siguientes del ET y 358-1 del mismo estatuto, pues dichos cálculos solo aplican a los contribuyentes del régimen ordinario y a los del régimen especial.

En consecuencia, el contribuyente del régimen simple no debe preocuparse por justificar correctamente el incremento patrimonial que se puede producir entre su patrimonio líquido fiscal de un año (como el 2019) y el patrimonio líquido fiscal que poseía al cierre del año inmediatamente anterior.

Nota: a los contribuyentes que se trasladaron al régimen simple durante el 2019 y que habían presentado declaraciones del régimen ordinario de los años gravables 2018 y anteriores, es importante recordarles que mientras tales declaraciones del régimen ordinario puedan ser auditadas por la Dian, dicha entidad podrá corregirlas para incluirles la renta líquida por activos omitidos o la renta por comparación patrimonial.

“el patrimonio líquido a diciembre de 2019 que se les pida informar a los contribuyentes del régimen simple no producirá renta presuntiva durante el año gravable 2020”

De igual forma, debe tenerse presente que el patrimonio líquido a diciembre de 2019 que se les pida informar a los contribuyentes del régimen simple no producirá renta presuntiva durante el año gravable 2020.

¿Para qué servirá que se informe el patrimonio fiscal a diciembre de 2019?

En vista de todo lo anterior, se entiende que las pocas razones por las cuales puede ser útil que la Dian haya decidido solicitar la información del patrimonio fiscal de los contribuyentes del régimen simple a diciembre 31 de 2019 serían:

a. Comprobar si son responsables del impuesto al patrimonio

Serviría para comprobar si el patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2019 (renglón 39 de la hoja 1), que en la práctica es igual al de enero 1 de 2020, fue igual o superior a $5.000.000.000.

Cuando haya igualado o superado esa cifra, entonces solo los contribuyentes que sean personas naturales residentes del régimen simple se convertirían en responsables del impuesto al patrimonio por los años 2020 y 2021 mencionado en los artículos 43 a 49 de la Ley 2010 de 2019.

El impuesto al patrimonio del año 2020 se liquida por aparte (usando el formulario 420 prescrito con la Resolución 000074 de julio 2 de 2020) y el vencimiento para su presentación oportuna ya se cumplió entre septiembre 28 y octubre 9 de 2020 (ver artículo 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 de octubre de 2016, agregado con el artículo 10 del Decreto 401 de marzo de 2020).

b. Verificar el costo fiscal de la venta de activos poseídos por más de dos años

Serviría para probar la existencia a diciembre de 2019 de activos fijos que se pueden vender en los años siguientes formando ganancias ocasionales (por haber sido poseídos por más de dos años).

Por tanto, como a las ganancias ocasionales que se declaren en el formulario anual del régimen simple se les puede asociar el «costo fiscal», dicho costo fiscal deberá corresponder a aquel que se haya declarado en el patrimonio fiscal del año anterior al de la venta.

c. Revisar si la declaración debe estar firmada por contador público

Serviría para comprobar si el patrimonio bruto a diciembre 31 de 2019 superó las 100.000 UVT ($3.427.000.000), lo cual, según las instrucciones del formulario, provocaría que el contribuyente obligado a llevar contabilidad incluya por lo menos la firma de un contador público.

Recuérdese que si estuvo obligado a tener nombrado durante el 2019 un revisor fiscal, entonces será dicho revisor fiscal quien firmaría la declaración.

d. Para elaborar los reportes de exógena

Si la Dian les solicita informar sus activos y pasivos fiscales a diciembre de cada año (empezando con el año gravable 2019), ello servirá para poder elaborar y entregar posteriormente los reportes de información exógena anual que se relacionen con los saldos fiscales de tales activos y pasivos.