viernes, abril 22, 2022

Periodicidad del IVA: Dian modifica interpretación sobre la base de ingresos brutos


Por medio del Concepto 283 de agosto 3 de 2021, la Dian revocó sus doctrinas de los años 2015 y 2020 exponiendo que para definir la periodicidad de las declaraciones del IVA solo se deben tomar en cuenta los ingresos gravados y exentos.

El pasado 3 de agosto de 2021 la Dian expidió el Concepto 283 para revocar los anteriores oficios 01827 del 19 de junio de 2015 y 004655 del 5 de marzo de 2020, estableciendo que, al interpretar la norma contenida en el artículo 600 del Estatuto Tributario –ET– sobre el nivel de ingresos brutos fiscales obtenidos en el año anterior y con los cuales se define la periodicidad para las declaraciones del IVA durante el nuevo año fiscal, solo deberán tomarse en cuenta los ingresos por operaciones gravadas y exentas de IVA (recordemos que las operaciones “exentas” en realidad equivalen a aquellas que están técnicamente gravadas a tarifa del 0 %).

Al respecto, en los numerales 1 y 2 del inciso primero del artículo 600 del ET, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012, se expone lo siguiente:

Artículo 600. Período gravable del impuesto sobre las ventas. El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.

(Los subrayados son nuestros).

Por tanto, como la norma superior no hace distinción sobre el tipo de ingresos brutos que se deben tener en cuenta, lo que siempre había enseñado la Dian (en doctrinas como los oficios 01827 del 19 de junio de 2015 y 004655 del 5 de marzo de 2020) era que debían considerarse todos los diferentes ingresos brutos fiscales obtenidos en el año anterior (sin importar su clasificación frente al IVA, es decir, sin importar si eran gravados, exentos, excluidos o no sujetos).
“ la Dian expuso que al tomar en consideración la totalidad de los ingresos brutos se termina generando para muchos contribuyentes la carga de estar presentando más declaraciones de IVA ”

Sin embargo, en su Concepto 283 de agosto 3 de 2021, la Dian expuso que al tomar en consideración la totalidad de los ingresos brutos se termina generando para muchos contribuyentes la carga de estar presentando más declaraciones de IVA (por ejemplo, 6 declaraciones bimestrales), a pesar de que la mayor parte de sus ingresos sean excluidos del IVA, lo cual podría generar un “trato desigual entre iguales”.

Lo anterior lo ilustraron los ciudadanos Gómez y Corredor. El siguiente es el ejemplo que presentaron a la Dian:

(…) un sujeto “A” que en el año anterior generó ingresos totales por ventas gravadas por $1.500 millones (valor inferior a 92.000 UVT) debe declarar cada cuatro meses. Un sujeto “B” que en el año anterior obtuvo ingresos gravados con IVA por $1.500 millones, pero se ganó la lotería, o recibió una herencia, o recibió un dividendo, o recibió rendimientos financieros por $2.000 millones (total ingresos brutos $3.500 millones), tendría que presentar su declaración de IVA bimestralmente, por el solo hecho de que obtuvo ingresos ajenos a la actividad gravada.

Por tanto, tomando como referencia la Sentencia C-514 de octubre de 2019 de la Corte Constitucional, con la cual se interpretó que las consignaciones que se deben tomar en cuenta para decidir si se puede operar o no como un no responsable del IVA (antiguo “régimen simplificado del IVA”), mencionadas en el numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET, son solo las consignaciones provenientes de actividades gravadas, algo que luego fue incorporado al ET con el artículo 4 de la Ley 2010 de diciembre de 2019).

La Dian concluyó lo siguiente en su Concepto 283 de agosto 3 de 2019:

Por lo tanto, atendiendo la lógica que inspira al artículo 600 del Estatuto Tributario, esto es, que el periodo gravable del IVA será más corto entre mayores ingresos se obtengan, con lo cual se espera un recaudo de este impuesto en mayor consecución, resulta menester interpretar el término “ingresos brutos” – contenido en los numerales 1 y 2 de esta disposición – como aquellos de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas – IVA, lo cual garantiza que la relación de medio a fin de la norma tenga coherencia y permita una administración más eficiente del tributo.

Con base en lo expuesto, este Despacho se permite reconsiderar los Oficios N° 018127 del 19 de junio de 2015 y N° 004655 del 5 de marzo de 2020, así como cualquier otro que resulte contrario a lo aquí expuesto.

(El subrayado es nuestro).

Por tanto, mediante la nueva interpretación de la Dian, debe entenderse que esta no puede afectar a la periodicidad de las declaraciones de IVA que se vienen presentando durante el actual año 2021 y, por ende, la nueva doctrina (en caso de seguir vigente) solo tendría validez cuando inicie el año 2022 y se tenga que definir nuevamente la periodicidad de las declaraciones de 2022 con base en los ingresos brutos del año 2021.

Periodicidad de las declaraciones de IVA | Actualícese (actualicese.com) 

Políticas contables: ¿deben actualizarse por aplicación del Decreto 1311 de 2021?

 



Analizamos si una entidad que opta por la alternativa del Decreto 1311 de 2021 para la contabilización del impuesto diferido debe actualizar sus políticas contables. Esto considerando, además, si dichas actualizaciones podrían implicar una reexpresión de sus estados financieros.

Antes de adentrarnos en la actualización de las políticas contables de una entidad, veamos algunas de las generalidades sobre el impuesto diferido.

En primer lugar, tenemos que el impuesto diferido conforma el impuesto a las ganancias de una entidad junto con el impuesto corriente. El propósito de calcular el impuesto diferido es reconocer en los estados financieros las consecuencias actuales y futuras de las transacciones efectuadas.

Al respecto, el párrafo 29.27 del Estándar para Pymes, adoptado por medio del Decreto 2483 de 2018, establece que:

Una entidad medirá un pasivo (o activo) por impuestos diferidos usando las tasas impositivas y la legislación fiscal que hayan sido aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha de presentación.

Por lo anterior, el impuesto diferido debe medirse utilizando las tasas impositivas que apliquen en el período en el cual se determine pagar el pasivo o recuperar el activo por impuesto diferido.

En Colombia para el año 2021 la tasa impositiva fue del 31 %, no obstante, a raíz de la expedición de la Ley 2155 de 2021 la tasa impositiva para los años 2022 y siguientes es del 35 %, representando un incremento en la tarifa.
¿En qué consiste la alternativa de contabilización del impuesto diferido del Decreto 1311 de 2021?

El Decreto 1311 de 2021 del Ministerio de Comercio establece una alternativa de contabilización del impuesto diferido para mitigar los efectos del cambio de tarifa del impuesto de renta en el período gravable 2021.

Esta alternativa consiste en que el valor del impuesto diferido derivado del cambio de su tarifa por la entrada en vigor de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 pueda reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.
¿Las entidades que adopten esta alternativa deben actualizar sus políticas contables?

Teniendo en cuenta las apreciaciones mencionadas, el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, en el siguiente video explica en detalle la necesidad de actualizar las políticas contables de una entidad en relación con la adopción de la alternativa de contabilización del impuesto diferido:


Por tanto, debe tenerse en cuenta que este tratamiento especial para el reconocimiento del impuesto diferido no implica un cambio en las políticas contables, pues obedece a novedades en las disposiciones normativas.

Un punto importante para resaltar está relacionado con el Decreto 1670 de 2021, pues muchas de las entidades tendrán la posibilidad de cambiar al grupo 3, que aplica la contabilidad simplificada y cuyo tratamiento no emplea el cálculo del impuesto diferido.

El Dr. Mejía también recuerda que las actualizaciones realizadas en las políticas contables implican una reexpresión de los estados financieros solo cuando se realizan modificaciones a las cifras.

En dicho sentido, las actualizaciones que no implican modificaciones a las cifras no impactarán los estados financieros; tal es el caso en que es necesario volver a redactar una política en la que no se expresaba con claridad un criterio establecido para la entidad, y por ello, las políticas contables deben ser comprobadas y actualizadas.

jueves, abril 21, 2022

Licencia de paternidad en Colombia: ampliación del término y creación de la licencia compartida

 


El Congreso de la República aprobó la ley mediante la cual se amplía el término de la licencia de paternidad en Colombia.

Esta ley da paso a la creación de la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial.

A continuación, te explicamos estas disposiciones.

La licencia de paternidad es el descanso remunerado que se otorga al padre afiliado al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud por los hijos consanguíneos de la cónyuge o compañera permanente. También aplica para padres de hijos adoptivos.

El reconocimiento de esta licencia comprende una serie de condiciones, entre las que se encuentran el período de cotización y el ingreso base de cotización –IBC– utilizado durante el período de gestación.

En el siguiente vídeo, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cuál es el IBC con el que se reconocen las licencias de maternidad y paternidad:


Modificaciones al término de la licencia de paternidad

El Congreso de la República expidió la Ley 2114 de 2021, mediante la cual realiza una serie de modificaciones al artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– en lo referente a las disposiciones que regulan el otorgamiento de la licencia de paternidad.

Entre las nuevas disposiciones que trae consigo esta ley se encuentran, además de la ampliación del término de dicha licencia, la creación de la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial. A continuación, realizaremos un estudio de estas disposiciones.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis respecto a las nuevas disposiciones relacionadas a la licencia de paternidad y las nuevas licencias:

Nuevo término de la licencia de paternidad

La nueva ley en mención establece que la licencia de paternidad pasará de ocho (8) días hábiles a dos (2) semanas; no se indica si estas semanas se contarán en días hábiles, por tanto, podría deducirse que serán semanas calendario, es decir, se tendrán en cuenta para su conteo los sábados, domingos y festivos.

A su vez, se señalan las siguientes pautas respecto al otorgamiento de esta licencia, a saber:
Opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.
El único soporte válido para su otorgamiento es el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento.
Estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el período de gestación. Es decir, le corresponde a la EPS asumir el pago de la licencia al padre. Respecto a este punto, debe tenerse en cuenta que el empleador debe realizar el pago del valor de la licencia directamente al trabajador y realizar el recobro a la EPS tal como lo establece el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012.
Podrá ampliarse una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigor de la Ley 2114 de 2021, sin que pueda superar las cinco (5) semanas.

Licencia parental compartida

Como fue mencionado, mediante esta nueva ley se da paso a la creación de la licencia parental compartida. Esta licencia permite a los padres distribuir libremente, de común acuerdo, las últimas seis (6) semanas de la licencia de maternidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos.
Condiciones de la licencia

Atendiendo a lo dicho, se tiene que esta nueva licencia se regirá bajo las siguientes condiciones:
Su término se contará a partir de la fecha del parto, salvo si el médico hubiera determinado que la madre deba tomar entre una (1) o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
La madre debe tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, es decir, estas semanas son intransferibles. Las seis (6) semanas restantes podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos.
No se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad posparto de la madre, debidamente certificada por el médico.
Será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. Su pago estará a cargo del respectivo empleador o EPS, de conformidad con la normatividad vigente.


Nota: frente a esta licencia compartida debe tenerse en cuenta que se otorga a la madre independientemente del permiso de lactancia, el cual se extiende hasta seis (6) meses después de la fecha de terminación de la licencia de maternidad (artículo 238 del CST), es decir, el tiempo que puede compartirse corresponde solo al término de esta última, esto es, las 18 semanas.

En lo referente al padre se tiene que el otorgamiento de esta licencia no supone una afectación a las dos (2) semanas que tiene por licencia de paternidad, es decir, el término de la licencia compartida debe adicionarse a estas dos (2) semanas.

Esta licencia también se aplicará respecto a los niños prematuros y adoptivos.

Requisitos para acceder a la licencia parental compartida

Para efectos de acceder a esta licencia los padres deberán cumplir los siguientes requisitos:
Presentar el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento. Al respecto, esta nueva ley establece que este documento será el único soporte válido para el otorgamiento de esta licencia.
Debe existir mutuo acuerdo entre los padres sobre la distribución de las semanas. Ambos deberán presentar ante sus empleadores un documento firmado donde expliquen la distribución acordada en un término de treinta (30) días contados a partir del nacimiento.
El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido.
Los padres deberán presentar ante el empleador un certificado médico en el cual conste:
El estado de embarazo o una constancia del nacimiento.
La indicación del día probable del parto o la fecha del nacimiento.
La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.
Circunstancias en las que no se podrá optar por la licencia parental compartida

Se establece mediante esta nueva disposición que los padres no podrán optar por la modalidad de licencia compartida cuando:
Hayan sido condenados en los últimos cinco (5) años por delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales contemplados en el título IV de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
Hayan sido condenados en los últimos dos (2) años por delitos contemplados en el titulo VI (delitos contra la familia), capítulo primero (de la violencia intrafamiliar) y capítulo cuarto (de los delitos contra la asistencia alimentaria) de la Ley 599 de 2000.
Tengan vigente una medida de protección en su contra, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008.
Licencia parental flexible de tiempo parcial

Por medio de la mencionada Ley 2114 de 2021, como se hizo referencia, también fue creada la licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual la madre y/o padre podrán cambiar un período determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo que equivaldrá al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado. Esta también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos.

Lo dicho supone que el padre, por ejemplo, podrá tomar una (1) de las dos (2) semanas que le corresponden y trabajar en estas por medio tiempo, lo cual amplía el término de la licencia por una (1) semana más en la que continuará laborando a tiempo parcial. Para esto, a su vez, la norma indica que deberá diferenciarse el pago del salario por laborar medio tiempo y el valor de licencia.

Condiciones de la licencia

En atención a esto se tiene que esta nueva licencia se regirá bajo las siguientes condiciones:
Los padres, podrán usarla antes de la semana dos (2) de la licencia de paternidad.
Las madres, podrán usarla desde la semana trece (13) de la licencia de maternidad.
El tiempo se contará a partir de la fecha del parto. Salvo si el médico tratante determina que la madre debe tomar una (1) o dos (2) semanas de licencia antes de la fecha probable del parto. Los períodos seleccionados para esta licencia no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente, deberán ser continuos, salvo aquellos casos en que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador.
Será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago estará a cargo del respectivo empleador o EPS. El pago del salario por el tiempo parcial laborado se regirá de manera acorde con la normatividad vigente.
Podrá ser utilizada por las madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida.
Requisitos para acceder a la licencia parental compartida

Para efectos de acceder a esta licencia los padres deberán cumplir los siguientes requisitos:
Presentar el registro civil de nacimiento a la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento. Al respecto, esta nueva ley establece que este documento será el único soporte válido para el otorgamiento de esta licencia.
Debe existir mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador. Este acuerdo deberá realizarse de manera escrita e ir acompañado de un certificado médico donde conste:
El estado de embarazo o constancia del nacimiento.
El día probable del parto o indicación de fecha del parto.
Indicación del día desde el cual empezará la licencia.

Este acuerdo deberá consultarse con el empleador dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento. El empleador deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.

Normas Internacionales de Sostenibilidad: ¿cómo está el panorama para su implementación en Colombia?

 



Según el enfoque adoptado para las Normas de Contabilidad del IASB, corresponde a las autoridades de cada país decidir si exigen el uso de las Normas Internacionales de Sostenibilidad.

Presidente del CTCP enumera y explica los 9 retos que deberán afrontar los contadores públicos frente al tema.

Jimmy Jay Bolaño Tarrá, presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, explica que el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad –ISSB, por sus siglas en inglés– tiene como objetivo ayudar a satisfacer la demanda de un emisor de normas de sostenibilidad que capitalice el camino recorrido e integre un solo cuerpo normativo. Al respecto, afirma en su presentación Ética empresarial y RSE: trascendiendo lo financiero:

La intención es que el ISSB proporcione una línea de base global integral de estándares de divulgación relacionados con la sostenibilidad que brinde a los inversores y otros participantes del mercado de capitales información sobre los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad de las empresas para ayudarlos a tomar decisiones informadas.

Los inversionistas internacionales con carteras de inversión globales exigen cada vez más informes de alta calidad, transparentes, confiables y comparables por parte de las empresas sobre el clima y otros asuntos ambientales, sociales y de gobernanza –ESG–.
“el ISSB busca convertirse en el emisor de estándares global para las divulgaciones de sostenibilidad para los mercados financieros”

Por lo anterior, el ISSB busca convertirse en el emisor de estándares global para las divulgaciones de sostenibilidad para los mercados financieros.
Obligación del uso de las normas del ISSB

Bolaño Tarrá explica que el ISSB desarrollará estándares que proporcionen una base global integral de divulgaciones de sostenibilidad, de manera que puedan ser obligatorios y combinados con requisitos específicos de la jurisdicción o destinados a satisfacer las necesidades de información de grupos de partes interesadas más amplios más allá de los inversores.

De acuerdo con el enfoque adoptado para las Normas de Contabilidad del IASB, corresponde a las autoridades de cada país decidir si exigen el uso de las normas de ISSB:

Se prevé que habrá una gran superposición entre las necesidades de información de los inversores y los grupos más amplios de partes interesadas en materia de sostenibilidad. Sin embargo, el enfoque de ISSB estará en satisfacer las necesidades de los inversionistas, ya que el mandato y la experiencia de la fundación es establecer estándares que proporcionen información para los mercados de capital.
¿Qué deberán tener en cuenta las empresas colombianas?
El gobierno corporativo debe evolucionar para proporcionar una supervisión eficaz de las obligaciones de presentación de informes ampliadas.
Será necesario mejorar los controles corporativos y los sistemas de datos para generar información de alta calidad.
El aseguramiento es un componente necesario del sistema global. El trabajo del IAASB jugará un papel crítico.
Los estándares para presentación de informes y los procesos de aseguramiento deben estar preparados para la tecnología digital.
Los contadores y las empresas deben seguir mejorando sus competencias para preparar y asegurar esta nueva información, y trabajar en estrecha colaboración con expertos en sostenibilidad y otros campos.
Los proveedores de calificaciones, clasificaciones o índices de sostenibilidad deben adoptar el desarrollo de requisitos de informes globales para que la información consistente, comparable, confiable y asegurable pueda incorporarse a su trabajo.
Los informes del sector público también deberían evolucionar para requerir información más completa.
Retos para Colombia

El presidente del CTCP enumera y explica una serie de retos que deberán afrontar frente a este tema las organizaciones y los profesionales contables.

1) Suficiencia de información: las compañías deben tener información suficiente para poder recapitular cómo cada compañía afecta y ha afectado la economía de la comunidad, sea de forma positiva o negativa.

2) Integración de procesos: el reporte de sostenibilidad debe ser integrado y monitoreado con otros procesos durante todo el año para asegurar la calidad y exactitud de la información a ser integrada en el reporte.

3) Aplicación solo para cierto tipo de compañías: el costo-beneficio de la aplicación de estos estándares tendrá que evaluarse para cada tipo de compañía y debe imponerse para aquellas que sean públicas en un mercado activo de valores. No todas las compañías tendrán la confianza de tener el conocimiento, recursos y el presupuesto para elaborar dichos reportes.

Sin embargo, grandes, pequeñas y medianas empresas deben evaluar que la aplicación de los mismos podría potencializar sus negocios a través de la exposición de información que reflejen sus valores humanos, sociales y de su relación de sostenibilidad con el medio ambiente.

4) Romper el paradigma: el reporte corporativo y la atención de los inversionistas han sido enfocados en los aspectos financieros de las compañías, al punto de excluir otras formas de mostrar la gestión del negocio a nivel ambiental, social y del desempeño de gobernabilidad.

5) Controles internos adecuados: la efectividad de los controles internos sobre la información que no es cuantificable será de gran atención para los comités de auditoría.

6) Integración del reporte financiero y de sostenibilidad de la compañía: los informes financieros actuales promueven la concentración en temas financieros y contables, lo cual permitirá que, al elaborar los reportes integrados, no se tenga claro qué decir y cómo decirlo.

El reporte integrado plasma tanto información financiera como información de la sostenibilidad de la compañía de la que no todos los participantes en la elaboración de los reportes, al día de hoy, tienen claridad.

7) Aseguramiento de información que no es financiera: el reto de dar aseguramiento a información no financiera por parte de los auditores.

8) Consecución de la persona estratégica que lidere el proceso: uno de los grandes retos al hacer que el reporte integrado funcione es que al interior de las compañías las personas clave interioricen las ventajas de este. Por lo anterior, se debe contar con una persona que esté familiarizada con ese tipo de reportes para que cuenten, en su elaboración, con la mayor calidad posible.

9) Software y especialistas en tecnologías de la información: desarrollo de herramientas que manejen información no financiera y generen el soporte de aseguramiento de la información que en los reportes se plasma.

miércoles, abril 20, 2022

Teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto en Colombia: diferencias y similitudes

 


El teletrabajo, el trabajo en casa y el trabajo remoto son tres modalidades laborales que, aunque suenan similar, resultan ser disímiles. Recientemente fue expedida la ley que regula esta última modalidad.

A continuación, les contaremos las similitudes y diferencias de estas alternativas de trabajo.

Debido a lo sucedido en el 2020 a causa de la pandemia, el 2021 ha sido el año de la regulación del trabajo desde casa, pues en mayo se emitió la Ley 2088 que reguló el trabajo en casa y recientemente el 3 de agosto se decretó la Ley 2121, en la cual se crea el régimen y regula el trabajo remoto, regulaciones distantes al teletrabajo establecido en Colombia desde el 2008 en la Ley 1221 del mismo año.

Aunque estas tres formas de trabajo se refieren a la prestación de un servicio laboral en un lugar diferente a las instalaciones del empleador, cada una de ellas es aplicable en situaciones y circunstancias muy distintas que se adecúan a la actividad requerida y a la necesidad de la empresa y del trabajador.
Forma de ejecución del contrato

Las tres formas de prestación de servicios resultan ser alternativas dentro de un contrato de trabajo, es decir, surgen de la suscripción de un contrato laboral, por ello todas provienen de una relación laboral en donde se deben respetar y cumplir todos los derechos y garantías laborales.

La diferencia que suscita entre ellas surge de la forma como se ejecutará dicho contrato laboral:
Trabajo remoto: en esta modalidad el trabajador subordinado pacta con su empleador que sus labores serán desarrolladas a través de las tecnologías existentes y nuevas, u otros medios o mecanismos que permitan la labor contratada de manera remota; es decir, en la ejecución del contrato de trabajo las partes no interactuarán físicamente a lo largo de la relación laboral.
Trabajo en casa: se refiere a la ejecución de las funciones o actividades laborales por fuera del sitio de trabajo inicialmente indicado por el empleador, pero de forma temporal, por situaciones urgentes o excepcionales; es decir, mientras en el trabajo remoto desde el inicio se pactó que la labor se realizaría de forma permanente a través de las tecnologías existentes y nuevas, o medios y mecanismos, sin contacto con el empleador, el trabajo en casa es una medida excepcional surgida por una urgencia que impide acudir a la empresa a prestar el servicio.
Teletrabajo: como modalidad de ejecución resulta ser muy similar al trabajo remoto, pues permite que desde el inicio pueda pactarse la prestación del servicio en un lugar diferente a las instalaciones de trabajo de forma permanente, pero con la exigencia de que se utilicen en el ejercicio de su labor las tecnologías de la información y comunicación –TIC–, mientras que el trabajo remoto permite ser realizado por cualquier medio y mecanismo, sean o no TIC, teniendo además este último una regulación diferente conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 3 de la Ley 2121 del 2021.
¿Qué tipo de contrato se utiliza en estas formas de ejecución laboral?

Estas formas de ejecución laboral pueden pactarse en cualquiera de los tipos de contrato (duración fija, indefinida o por duración de la obra o labor) dado que no se trata de tipos de contratos, sino de diferentes formas de ejecutar las labores del contrato de trabajo.
Jornada laboral y descansos

Ninguna de estas formas de contratación modifica los derechos laborales establecidos en las normas y jurisprudencia del trabajo, por ello en todos y cada uno de ellos la jornada puede ajustarse a las necesidades del servicio, pero siempre respetándose la reglas de la jornada máxima legal establecida en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, los descansos dominicales y festivos y las horas extras y recargos.

Es de anotar que, respecto al teletrabajo, inicialmente la Ley 1221 de 2008 disponía que a los teletrabajadores no se les aplicaba las disposiciones sobre jornada laboral, sin embargo, mediante la Sentencia C-103 del 2021, la Corte Constitucional dispuso que en esta modalidad laboral se aplica el tope y reglamentación de la jornada laboral.

Respecto al trabajo en casa y el trabajo remoto se ha dispuesto adicionalmente la obligación al empleador de garantizar la desconexión laboral, pero teniendo el trabajo remoto una flexibilidad mayor incluso de la jornada laboral cuando tenga personas a cargo, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2121 del 2021.

Dicha flexibilidad consiste en que cuando las personas que trabajen de manera remota tengan a su cargo, de manera única, el cuidado de personas menores de catorce (14) años, personas con discapacidad o adultas mayores en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador remoto y que requieran asistencia específica, nazca el derecho horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada, siempre contando con la autorización previa del empleador.

Finalmente, en el trabajo remoto se establece la posibilidad de distribuir la jornada laboral en la semana sin que implique el cumplimiento estricto de horario en un día.
Vigilancia del empleador en la prestación del servicio

En cada una de las modalidades se dispone unas reglas respecto al control y supervisión del trabajo:

Respecto al teletrabajo, en el Decreto 884 de 2012 se dispone como requisito establecer de forma puntual las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo, sin que puntualmente se hable concretamente del control y la vigilancia que el empleador realizará al trabajador para verificar las labores del trabajador.

Respecto al trabajo en casa, en el artículo 5 de la Ley 2088 del 2021 se dispone la facultad subordinante del empleador y la potestad de supervisión de las labores del trabajador.

Por ello, en el trabajo en casa el empleador puede determinar la asignación de tareas o actividades, objetivos y logros para alcanzar medios y herramientas que se utilizarán para desarrollar la actividad, forma en la que se realizarán los reportes, el seguimiento y la evaluación, mecanismos para garantizar la comunicación constante, instrumentos, cumplimiento y mecanismo de reportes y/o resultados de metas, y la frecuencia y modelo de evaluación del desempeño, siendo todo esto concertado con el trabajador y establecido con anterioridad.

Por otra parte, en el trabajo remoto el empleador se encuentra facultado y autorizado para controlar el cumplimiento de las obligaciones, funciones y deberes del trabajador remoto mediante el uso de herramientas tecnológicas u otros medios o mecanismos, pero en todo caso el empleador respetará la intimidad y privacidad del trabajador remoto, aclarando incluso dicha ley que no podrá establecerse una exclusividad del trabajador debido a la privacidad del trabajador, salvo que se encuentren en riesgo asuntos confidenciales del empleador.

Elementos y herramientas de trabajo

Respecto a los elementos, cada modalidad cuenta con una regulación distinta:

El teletrabajo se establece en la Ley 1221 del 2008, según la cual los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.

En el trabajo en casa, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2088 de 2021, se dispone que podrá acordarse con el trabajador el uso de sus propios equipos y demás herramientas para el desempeño de su labor.

Pero de no lograrse dicho acuerdo, deberá el empleador suministrar todos los elementos del trabajo, tales como los equipos, el sistema de información, software y todos los materiales necesarios para el desarrollo de la función, teniendo con ello el trabajador la obligación y responsabilidad del cuidado, la custodia o reserva de los equipos según los criterios que defina el empleador.

De otra parte, el trabajo remoto se instala en el artículo 10 de la Ley 2121 de 2021, según la cual, al igual que en el teletrabajo, el empleador es quien debe disponer todas las herramientas y equipos de trabajo, además de instrumentos, equipo, conexiones, programas e incluso el valor de la energía e internet y/o telefonía.

Finalmente, es importante establecer que por disposición de la mencionada Ley 2121 de 2021, pese a su gran parecido, dichas modalidades de trabajo no comparten elementos constitutivos y regulados.

Por todo lo anterior tenemos que estas modalidades de trabajo, por referirse a situaciones puntuales distintas, tienen regulación, requisito y formas diferentes que aunque en algunas oportunidades son similares no significa que puedan utilizarse sin tener en consideración el fin de cada una de ellas.


Intereses causados y pagados durante el 2021: conceptos para ser reportados en la exógena del 2021

 



La Resolución 000098 de 2020 que solicitó el reporte de exógena del año gravable 2021, pide utilizar los conceptos 5006, 5063, 5034 y 5079 para reportar los intereses.

Lo anterior, implica analizar el tipo de tercero con el cual se registró la partida y la cuenta contable en que se hizo el registro.

En el texto del artículo 17 de la Resolución 000098 de octubre de 2020 se indica que para la elaboración del formato de información exógena 1001 del año gravable 2021, a la hora de reportar los valores causados y/o pagados por concepto de intereses, se podrán terminar usando hasta cuatro conceptos diferentes.

Tales conceptos y sus descripciones son:
5006: intereses y rendimientos financieros causados.
5063: intereses y rendimientos financieros efectivamente pagados.
5034: gastos por anticipado (pagados o causados) por intereses y rendimientos.
5079: intereses solo causados a favor de vinculados económicos y sujetos a la subcaptización del artículo 118-1 del Estatuto Tributario –ET–. Este concepto se empieza a utilizar por primera vez en los reportes del año gravable 2021; los valores que se reporten bajo este no deben incluirse al mismo tiempo bajo el concepto 5006 ni tampoco en el concepto 5034.

De acuerdo con lo anterior, habría que tener en cuenta las siguientes pautas para poder decidir la forma correcta de utilizar cualquiera de esos cuatro conceptos:

a. Será necesario evaluar primero si las partidas por “intereses” que se hayan capitalizado entre los activos fijos o en los inventarios, o que se hayan registrado como un activo fiscal con el concepto de “gasto por anticipado” (el cual luego se somete a amortizaciones; ver artículos 74, 74-1, 142 y 143 del ET), o que se hayan registrado directamente como un gasto o costo del ejercicio, es un valor que sí quedó pagado antes de diciembre 31, o si solo quedó causado. Además, es perfectamente posible que una parte de la misma partida esté pagada y la otra causada. Al respecto, es importante tener presente que los valores de los “intereses sobre cesantías” que se reconozcan a los asalariados no se deberán tener en cuenta en este análisis, pues los mismos no se reportan en el formato 1001 sino solamente en el formato 2276 (ver artículo 34 de la Resolución 000098 de 2020).

Además, se debe entender que la razón por la cual la Dian solicita que se aclare si el valor por intereses solo fue causado o si fue pagado radica en que, si fueron causados o pagados a favor de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, la Dian sabrá que los valores pagados serán los únicos que dichas personas naturales deberán reconocer como un ingreso fiscal (ver artículo 27 del ET).

b. Seguidamente, se hará necesario establecer si los valores causados o pagados se registraron (en cualquiera de las tres cuentas anteriormente mencionadas) a favor de un tercero que sí era “vinculado económico” o si no lo era (ver artículo 260-1 del ET). Al respecto, es necesario tener en cuenta que el artículo 118-1 del ET y los artículos 1.2.1.18.60 hasta 1.2.1.18.66 del Decreto 1625 de 2016 establecen que solo cuando se hayan causado o pagado intereses a favor de los vinculados económicos mencionados en el artículo 260-1 del ET será necesario aplicar los cálculos de la norma conocida como “subcapitalización”, y con dicho cálculo definir qué parte del valor del interés será aceptada fiscalmente y qué parte será rechazada (ver la pestaña pertinente dentro del Liquidador del formulario 110 y formato 2516: declaración de renta de personas jurídicas AG 2021). Además, para poder deducir los valores por intereses causados o pagados a favor de los terceros que no sean vinculados económicos se deberá solicitar a los mismos una certificación especial antes del vencimiento para la presentación de la declaración de renta.
“si quien entrega el formato 1001 es alguien del régimen simple o no es contribuyente del impuesto de renta, no tendrán que hacer la distinción entre si la partida es deducible o no, pues toda la partida la reportarán en la columna de “no deducibles””

c. Se hará necesario tener preparada la declaración de renta del año gravable 2021 para tener claro qué parte de los intereses causados o pagados (tanto a los vinculados económicos como a los no vinculados económicos) se tomará como deducible y qué parte como no deducible. Al respecto, recuérdese que el mismo artículo 17 de la Resolución 000098 de 2020 establece que si quien entrega el formato 1001 es alguien del régimen simple o no es contribuyente del impuesto de renta, no tendrán que hacer la distinción entre si la partida es deducible o no, pues toda la partida la reportarán en la columna de “no deducibles”. Recuérdese, además, por ejemplo, que los intereses causados o pagados a favor de la Dian o de los municipios por concepto de impuestos pagados fuera del plazo, o que se siguen adeudando, son valores no deducibles fiscalmente; y lo mismo sucedería con aquellos valores para los cuales no se solicitó la respectiva factura electrónica o no se elaboró el “documento soporte en compras a los no obligados a facturar”.

Cuando se hayan agotado los pasos anteriores, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. Los valores por intereses solamente causados a favor de los vinculados económicos, sin importar en cual cuenta contable se hayan registrado (es decir, sin importar si se registraron como mayor valor de los activos fijos o inventarios, o si se registraron como un “Gasto por anticipado”, o si se registraron en el costo o gasto del ejercicio), se reportarán con el concepto 5079 (distinguiendo qué parte se tomará como deducible y qué parte como no deducible si el reportante del formato 1001 está obligado a hacer tal distinción).
“Los valores por intereses solamente pagados a los vinculados económicos se reportarán con alguno de los conceptos 5063 o 5034”

b. Los valores por intereses solamente pagados a los vinculados económicos se reportarán con alguno de los conceptos 5063 o 5034 (distinguiendo qué parte se tomará como deducible y qué como no deducible si el reportante del formato 1001 está obligado a hacer tal distinción).

c. Los valores solamente causados a favor de los terceros con los cuales no existe vinculación económica se reportarán con los conceptos 5006 o 5034 (distinguiendo qué parte se tomará como deducible y qué parte como no deducible si el reportante del formato 1001 está obligado a hacer tal distinción).

d. Los valores solamente pagados a favor de los terceros con los cuales no existe vinculación económica se reportarán con los conceptos 5063 o 5034 (distinguiendo qué parte se tomará como deducible y qué parte como no deducible si el reportante del formato 1001 está obligado a hacer tal distinción).

martes, abril 19, 2022

Tratamiento contable y fiscal de las recompensas en los programas de fidelización de clientes


Con el fin de incentivar las ventas, atraer y conservar a los clientes, las empresas utilizan programas de fidelización como los cupones de descuento, millas, garantías, puntos acumulables, etc.

En este editorial conocerás la contabilización de estos incentivos a través de un caso práctico aplicado.

Los programas de fidelización son estrategias usadas por las empresas con el fin de estimular las ventas y atraer nuevos clientes. Estos programas consisten en ofrecer una serie de recompensas a los clientes como cupones, puntos y bonos de descuento para compras futuras, millas , garantías, entre otras.

Cuando una entidad finiquita una venta y, como elemento de atracción para el cliente, le hace entrega de algún tipo de bono que podrá redimir en sus compras futuras, lo que la entidad está haciendo básicamente es entregar un recurso al cliente que, aunque no está dado en efectivo, sí representa un beneficio del que se está desprendiendo la empresa.

En la siguiente infografía te contaremos los aspectos importantes a tener en cuenta en la contabilización de las recompensas de los programas de fidelización:


Ahora bien, debe de tenerse en cuenta que una entidad que mantenga un programa de fidelización debe generar una política contable congruente con los requerimientos sobre la materialidad, en especial los contenidos en la sección 2.6 del Estándar para Pymes:

La información es material –y por ello es relevante–, si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud.

Por lo anterior, el reconocimiento de esta operación adquiere mayor importancia en cuanto, por ejemplo, el 10 % de los gastos del período de una empresa corresponden a las garantías, millas o bonos otorgas a los clientes.

En el siguiente video, el conferencista Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, expone sobre de la incidencia del principio de materialidad en el diseño y selección de las políticas contables de la empresa.

Ahora bien, para el tratamiento contable La NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, expone las apreciaciones en cuanto a las opciones de adquirir bienes o servicios adicionales con un descuento futuro, el cual incluye créditos o premios al cliente.

Siguiendo las indicaciones de los Estándares Internacionales y la normatividad local, las operaciones realizadas en fidelización a clientes se tratan contable y tributariamente como un menor valor de los ingresos contra un pasivo.

Por ejemplo, si una entidad vende un producto por un valor de $1.000 y en dicha venta le entrega al cliente un bono por $100 para ser redimido en compras futuras; en tal situación la empresa no está recibiendo un ingreso por el dinero total de la operación, tan solo $900 constituyen ingreso y los $100 del bono redimible a futuro serán para efectos contables un menor valor del ingreso.
Caso práctico

A continuación exploraremos el tratamiento contable a través de un caso práctico:

Una entidad vende un producto por $1.000 y otorga puntos al cliente para que posteriormente pueda redimirlos en la compra de otros productos. El plazo máximo de redención es de 3 años.

Adicional a esto se estima que el cliente tendrá la posibilidad de reclamar inventarios de la compañía por valor de $100.

El reconocimiento de los hechos mencionados será el siguiente:
 
ConceptoDébitoCrédito
Activo – Efectivo, equivalente a efectivo o cuentas por cobrar$1.000
Ingresos – Ventas$1.000
Ingresos- Menor ingresos por fidelización$100
Pasivo – Cuentas por pagar a clientes $100


“se debe realizar el reconocimiento de un menor ingreso por fidelización (débito) contra un pasivo con los clientes (crédito).”

Es importante resaltar que, de acuerdo con los Estándares Internacionales y el Estatuto Tributario, se debe realizar el reconocimiento de un menor ingreso por fidelización (débito) contra un pasivo con los clientes (crédito).

Continuando con el caso, terminado el plazo de redención otorgado (3 años) el cliente redime únicamente $70 de los $100 otorgados.

 
ConceptoDébitoCrédito
Activo – Efectivo, equivalente a efectivo, cuentas por cobrar, inventarios$70
Costos – Costos incurridos$70
Ingresos – Ingresos por reversión de los puntos$100
Pasivo – Cuentas por pagar a clientes$100

El pasivo deberá reversarse, puesto que culminado el plazo de redención no existirán más cuentas pendientes de pago hacia los clientes.

Implicaciones fiscales

De acuerdo con el artículo 28-8 del Estatuto Tributario:

Los pasivos por ingresos diferidos producto de programas de fidelización de clientes deberán ser reconocidos como ingresos en materia tributaria a más tardar en el siguiente período fiscal o en la fecha de caducidad de la obligación si este es menor.

Como se observa en el caso práctico, se realiza una causación de ingresos menores por los puntos que se espera rediman los clientes. Esta reducción en el ingreso permitirá que la base fiscal, para este ejemplo, sea de $900, correspondientes al ingreso en ventas menos la reducción por fidelización de clientes.

El artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 permite que este mismo tratamiento sea aplicado en la determinación de la base del impuesto de industria y comercio.

Como consecuencia, los $100 reducidos como ingresos por fidelización obtendrán un efecto importante en el flujo de caja para el período gravable del presente ejercicio.

De igual manera, deberá tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 195 del Estatuto Tributario, una vez reconocidos los ingresos por reversión de los puntos que no fueron redimidos, serán gravados.

Finalmente, la base de impuestos será determinada por los $1.000 del reconocimiento inicial, solo que calculados en períodos distintos, situación que permite la regulación tributaria y adicionalmente permite realizar una planeación tributaria de estos conceptos.

Conoce nuestra Cartilla Práctica Reconocimiento, medición y revelación de ingresos bajo Estándares Internacionales, la cual ofrece en detalle la normatividad respecto al reconocimiento de los ingresos provenientes de distintos tipos de operaciones.

Contabilización de millas, garantías, cupones y similares | Actualícese (actualicese.com) 

Exógena del año gravable 2021 a cargo de quienes solo fueron agentes de retención durante el 2021

 



Para el reporte de información exógena del año gravable 2021, este tipo de reportantes podría llegar a tener la obligación de entregar hasta 12 formatos diferentes, de entre los cuales entregará por primera vez el correspondiente al detalle de sus socios o accionistas a diciembre 31.

A través de la lectura de los artículos 1 y 16 a 39 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, a través de la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2021, se puede concluir que aquellas personas naturales y jurídicas a las cuales solo les aplica lo dispuesto en el literal “f” del artículo 1 (por haber figurado durante el año 2021 entre los obligados a practicar retenciones o autorretenciones a título de renta, IVA o timbre), tendrán esta vez que responder por los siguientes reportes:

a. Si son personas jurídicas con ánimo de lucro, cooperativas o fondos de empleados, tendrán que elaborar el formato 1010 con el detalle de sus socios, accionistas o cooperados que a diciembre 31 de 2021 poseían aportes sociales por valor nominal superior a $3.000.000 (ver artículo 16 de la Resolución 000098 de octubre de 2020). Esta es la primera vez que les corresponde elaborar dicho reporte, pues en el pasado solo se exigía a personas jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a $100.000.000.

b. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar el formato 1001 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta a terceros (sin importar si son deducibles o no deducibles) junto con el detalle de las retenciones practicadas o asumidas sobre dichas partidas y el detalle del IVA que se haya dejado como mayor valor de tales partidas (ver artículo 17 de la Resolución 000098 de 2020).

Adicionalmente, aunque los demás reportantes del formato 1001 sí tienen la posibilidad de detallar solamente a los terceros a los cuales se les haya efectuado pagos o abonos en cuenta por todo concepto igual o superior a $100.000 (dejando reportados a los terceros que no cumplan dicha condición con el número de identificación “222222222 – Cuantías menores”), dicha posibilidad no se concede a los reportantes que solamente fueron agentes de retención durante el 2021 (por tanto, tendrán que detallar de forma individual a todos los terceros sin importar del monto de lo que les hayan pagado o causado; ver parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la Resolución 000098 de octubre de 2020).

c. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar los formatos 1005 (con el detalle de la totalidad de los valores tomados como IVA descontable en las declaraciones del IVA del 2021) y 1006 (con el detalle de la totalidad de los valores reportados como IVA o INC generados en las declaraciones del IVA o INC del año 2021; ver artículo 20 de la Resolución 000098 de 2020).}

d. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar el formato 1647 con el detalle de los ingresos recibidos para terceros, pero solo si tales montos recibidos superaban $1.000.000 para cada tercero (ver artículo 24 de la Resolución 000098 de 2020.

e. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar los formatos 1011 y 1012 con algunos datos especiales de las declaraciones de renta, ingresos y patrimonio, régimen simple o del IVA del año gravable 2021 (ver artículo 25 de la Resolución 000098 de octubre de 2020). Entre otros datos solicitados, tales formatos solicitan información sobre los saldos en entidades financieras, o los saldos fiscales por inversiones en sociedades, o los valores tomados por ingresos no gravados, costos especiales y rentas exentas.
“Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar los formatos 1004 y 2275 con los datos de algunos de los descuentos tributarios”

f. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar los formatos 1004 y 2275 con los datos de algunos de los descuentos tributarios utilizados en la declaración de renta o del régimen simple del año gravable 2021, y el detalle de los ingresos no gravados incluidos en tales declaraciones (ver artículo 26 de la Resolución 000098 de octubre de 2020).

g. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, y solo si durante el año 2021 actuaron como mandatarios en contratos de mandato, o gestores en contratos de cuentas en participación, tendrán que elaborar los formatos 5247 a 5252 mencionados en el artículo 27 de la Resolución 000098 de 2020, los cuales solicitan información sobre los ingresos, costos, IVA generado, IVA descontable, cuentas por cobrar y cuentas por pagar que les administraron a sus representados.

h. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, y solo si al cierre del año 2021 están obligados a llevar contabilidad y obligados a preparar estados financieros consolidados, tendrán que elaborar los formatos 1034 hasta 1036 mencionados en el artículo 28 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, los cuales solicitan información sobre las partidas de los estados financieros consolidados y sobre los detalles de las subordinadas nacionales y las del exterior.

i. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, y solo si durante el año 2021 realizaron pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo (laborales o no laborales, pero sometidas a la retención con la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario –ET–), tendrán que elaborar el formato 2276 mencionado en el artículo 34 de la Resolución 000098 de 2020.

j. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, y solo si durante el año 2021 realizaron pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo a mujeres víctimas de la violencia sobre los cuales se hayan tomado el beneficio mencionado en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 y los artículos 2.2.9.3.1 hasta 2.2.9.3.7 del Decreto 1072 de mayo 26 de 2015 expedido por el Ministerio de Trabajo, tendrán que elaborar el formato 2280 mencionado en el artículo 37 de la Resolución 000098 de 2020 con algunos detalles de dichas mujeres.

k. Si son personas jurídicas y al mismo tiempo pertenecen al sector público, tendrán que elaborar el formato 2279 mencionado en el artículo 38 de la Resolución 000098 de 2020 con el detalle del Código CUIN que le corresponde a dicha persona jurídica dentro del listado que maneja la Contaduría General de la Nación.

l. Si son personas jurídicas no contribuyentes de renta de las mencionadas en los artículos 22 y 23 del ET, y solo si durante el año 2021 expidieron certificaciones por las donaciones recibidas, tendrán que elaborar el formato 2575 mencionado en el artículo 39 de la Resolución 000098 de 2020, el cual solicita algunos detalles de dichas certificaciones.