domingo, agosto 13, 2023

Personas naturales obligadas a presentar la declaración de renta AG 2022 esto es lo que debes saber

 



Aquí hablaremos sobre...

Requisitos para que las personas naturales residentes estén obligadas a presentar la declaración de renta.
Requisitos para que las personas naturales no residentes estén obligadas a presentar la declaración de renta.

¿Para presentar la declaración de renta debo tener la inscripción en el RUT?
¿Estoy obligado a declarar si presenté la declaración el año pasado?
¿En qué formulario debo presentar la declaración de renta?

El 9 de agosto de 2023 inician los vencimientos de los plazos para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas, residentes y no residentes, presenten la declaración de renta AG 2022.

Conoce los requisitos que debe cumplir una persona natural para estar obligada a presentarla.

Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023 serán los vencimientos de los plazos para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes del régimen ordinario, presenten la declaración de renta correspondiente al año gravable 2022 conforme a los últimos dos dígitos del NIT registrado en el RUT, según la fecha específica señalada en el calendario tributario definido por el Decreto 2487 de 2022.

Recordemos que, para el año gravable 2022, las personas naturales residentes fiscales y las sucesiones ilíquidas deberán presentar la declaración de renta si han excedido los límites previstos en el artículo 592 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 2487 de 2022.

Requisitos para que las personas naturales residentes estén obligadas a presentar la declaración de renta

De acuerdo con lo anterior, una persona natural o una sucesión ilíquida, residente fiscal en Colombia, estará obligada a declarar si: Poseía un patrimonio bruto que excedía de $171.018.000 al cierre del 2022 (4.500 UVT).Sus ingresos brutos durante el 2022 fueron iguales o superiores a $53.206.000 (1.400 UVT).
Sus compras y consumos totales durante el 2022 excedieron de $53.206.000 (1.400 UVT).
Su consumo mediante tarjetas de crédito fue superior a $53.206.000 (1.400 UVT).
El movimiento de sus cuentas bancarias, consignaciones, depósitos o inversiones durante el 2022 fue superior a $53.206.000 (1.400 UVT).

Mediante nuestro Cuestionario para definir si una persona natural está obligada a presentar declaración de renta AG 2022 podrás determinar, según las respuestas que suministres, si una persona natural se encuentra obligada o no a presentar la declaración de renta del año gravable 2022.

Asalariados obligados a presentar la declaración de renta

En virtud del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 2487 de 2022, los asalariados que no sean responsables del IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, deberán presentar la declaración de renta siempre y cuando, en relación con el año gravable 2022, cumplan la totalidad de los requisitos mencionados anteriormente (Accede a nuestro editorial Asalariados que no declaran renta por el año gravable 2022 deben conservar su formulario 220 para conocer más detalles al respecto).

Reglas para limitar costos y gastos en la cedulación del año gravable 2022

 


Para la declaración de renta de las personas naturales existe un límite especial a los costos y gastos que se pretendan incluir en la cédula general cuando el contribuyente obtenga ingresos de diferentes fuentes.

La plataforma Muisca realiza cálculos que impiden la correcta aplicación de la norma.

De acuerdo con el diseño del formulario 210 que se utilizará para presentar las declaraciones de renta de personas naturales residentes por el año gravable 2022, dichos contribuyentes, al momento de depurar su cédula general, podrán incluir en los renglones 45, 60 y 77 los valores por costos y gastos que afecten al mismo tiempo a todas sus rentas ordinarias de esta cédula, excepto a las rentas laborales y a las rentas de trabajo de los trabajadores independientes que optan por utilizar la renta exenta del 25 % mencionada en el numeral 10 y el parágrafo 5 del artículo 206 del ET:


Sin embargo, al momento de reportar costos y gastos en dichos renglones se deberá tener en cuenta la regla especial contenida en el artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016, la cual implica en algunos casos el tener que limitar el monto del total de los costos y gastos que se pretendan incluir en la declaración.

En efecto, en los dos últimos incisos de dicha norma se lee lo siguiente:

Cuando los costos y gastos procedentes, asociados a las rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, a rentas de capital o a rentas no laborales, excedan los ingresos por concepto de cada una de dichas rentas, tendrá lugar una pérdida fiscal, la cual será declarada cuando el contribuyente perciba ingresos por un solo tipo de renta de la cédula general.

En el evento en que se perciban ingresos para más de un tipo de renta de la cédula general, los costos y gastos de que trata el inciso anterior, al momento de ser declarados, no podrán superar el valor resultante de restar, a los ingresos de las rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, de las rentas de capital o de las rentas no laborales, los ingresos no constitutivos de renta. El valor que exceda deberá estar registrado en la contabilidad y/o el control de detalle de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensación de la pérdida fiscal contra la renta que dio su origen, en los periodos gravables posteriores en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario.

Por tanto, si un contribuyente obtuvo al mismo tiempo ingresos de las 3 fuentes a las cuales se les puede asociar costos y gastos (rentas de trabajo por honorarios y servicios, rentas de capital y rentas no laborales), lo único que se pide es que los costos totales que se asocien a esas rentas (es decir, la suma de los renglones 45, 60 y 77) no superen la suma de los ingresos brutos menos ingresos no gravados de esas 3 fuentes (en otras palabras, el resultado de sumar los renglones 43+58+74 y restarle los renglones 44+59+76). La parte de los costos que lleguen a exceder a dicho límite serán costos que se podrán utilizar a manera de compensación en cualquiera de los 12 años siguientes.

Por tanto, en caso de que sea necesario, cada quien deberá vigilar manualmente el cumplimiento de esta regla, escogiendo alguno cualquiera de los 3 tipos de costos y gastos para limitarlos. Sin embargo, aun si los costos y gastos no exceden este límite, sería posible que una o varias de esas 3 fuentes arrojen «utilidad» mientras que las otras arrojen «pérdida»; en tal caso, el contribuyente podrá fusionar esos 3 subtotales en uno solo (el cual daría cero o una utilidad neta).

El problema que persiste en la plataforma Muisca.

En relación con lo anterior, es importante advertir que desde varios años atrás la plataforma Muisca de la Dian no está permitiendo aplicar correctamente lo dispuesto en el artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016, pues al realizar ejercicios de simulación con el diligenciamiento virtual del formulario 210 se sigue detectando un error importante que, consideramos, debería ser corregido por la Dian.

En efecto, en las «rentas de capital» y en las «rentas no laborales» se digitaron los siguientes valores:

Concepto

Rentas de capital

Rentas no laborales

Ingreso bruto (renglones 58 y 74

300.000.000

200.000.000

Ingresos no gravados (renglones 59 y 76)

0

0

Costos y gastos (renglones 60 y 77)

100.000.000

280.000.000

Renta líquida del ejercicio (renglón 70)

 

200.000.000

 

0

Pérdida líquida (renglón 88)

 

 

80.000.000



Nótese que los valores por costos y gastos llevados a los renglones 60 y 77 sí cumplen la regla de no superar a la suma de los ingresos brutos de los 58 y 74 y, por tanto, sí deben ser aceptados en su totalidad. En consecuencia, en un caso como esos, para calcular el valor del renglón 91 (Renta líquida total de la cédula general) se deberían fusionar los dos subtotales obtenidos en los renglones 70 y 88 (es decir, la utilidad de 200.000.000 y la pérdida de 80.000.000) y establecer que la utilidad neta entre las dos subcédulas (que hacen parte de la misma cédula general y que, por tanto, sí se pueden fusionar, pues lo permite las instrucciones de los últimos dos incisos del artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016 anteriormente citado) es de 120.000.000.

Sin embargo, la plataforma Muisca sigue cometiendo el error de tomar solo el resultado de la subcédula que sí arroja utilidad (en este caso, la subcédula de «renta de capital» por $200.000.000) y lo refleja directamente en el renglón 91 calculándole luego el respectivo impuesto con la tabla del artículo 241 del ET dentro del renglón 117.

Por tanto, si la Dian no ajusta su formulario virtual, la única solución para este tipo de casos es que el propio contribuyente digite todos los datos únicamente dentro de la subcédula de rentas de capital o únicamente dentro de la subcédula de rentas no laborales, mostrado así una única utilidad consolidada de $120.000.000. Lo anterior no implica liquidar luego ningún tipo de sanción por hacerlo, pues todas esas partidas hacen parte de la misma cédula general y se cumplen las reglas del artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016.

Además, cuando en los artículos 330 y 331 del ET se sigue leyendo que: «las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula, en los siguientes periodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidos en las normas vigentes» y que «las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar la renta líquida gravable. En cualquier caso, podrán compensarse en los términos del artículo 330 de este estatuto», debe tenerse presente que esas frases solo fueron válidas hasta las declaraciones del año gravable 2018

En efecto, hasta ese año existieron 5 cédulas (laboral, pensiones, capital, no laborales, dividendos), cada una con su depuración y sus tablas independientes para liquidar impuestos. De esas 5, existían 3 (rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales) que podían arrojar utilidad o pérdida, razón por la cual se prohibía fusionar las utilidades de una cédula con las pérdidas de otra, pues tributaban con tablas diferentes. Sin embargo, luego de los cambios de la Ley 1943 de 2018, ya solo existen 3 cédulas (general, pensiones y dividendos), y solo una de ellas (la cédula general) es la que puede arrojar utilidad y/o pérdida, razón por la cual los valores que hacen parte de esta sí se pueden fusionar en un solo único resultado neto, el cual se buscará en la única tabla del artículo 241 del ET.


Téngase presente que si se obtiene una “pérdida” global en la cédula general, pero una “utilidad” en las otras 2 cédulas (pensiones y dividendos), sabiendo que dicha pérdida sí es compensable en los años siguientes, se diría que la declaración queda abierta durante los 5 años siguientes a su vencimiento (o siguientes a su presentación extemporánea; ver el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019), excepto si se cumple con todos los requisitos del beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET, pues en tal caso la declaración queda en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación.

La UGPP puede acudir a la declaración de renta para establecer la obligación de aportar al sistema?


Aquí hablaremos sobre...

¿Qué es la UGPP?.
¿Qué es la declaración de renta?.
¿La UGPP puede acudir a la declaración de renta para establecer la obligación de aportar al sistema de seguridad social?.

En Colombia, la UGPP es la entidad encargada de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de aportar al sistema de seguridad social. Sin embargo, ¿esta entidad puede acudir a la declaración de renta para establecer estas obligaciones?.

En el siguiente análisis exploraremos con detalle este tema.

Se aproximan los vencimientos de los plazos para efectuar la presentación de la declaración del impuesto a la renta de las personas naturales correspondiente al año gravable 2022 y, por ello, es necesario analizar cómo la información allí reportada da lugar a una posible fiscalización por parte de la UGPP con relación a las cotizaciones efectuadas a lo largo del mismo año al sistema general de seguridad social.

“En Colombia, todas las personas naturales con capacidad de pago, ya sea en calidad de trabajadores dependientes o independientes, tienen la obligación de contribuir al financiamiento del sistema de seguridad social”

En Colombia, todas las personas naturales con capacidad de pago, ya sea en calidad de trabajadores dependientes o independientes, tienen la obligación de contribuir al financiamiento del sistema de seguridad social a través de los aportes correspondientes a los subsistemas de salud, pensión, riesgos laborales y subsidio familiar, de acuerdo con las reglas establecidas en la normatividad vigente.

En efecto, la capacidad de pago de un trabajador depende de los ingresos percibidos mensualmente y, siempre que se cumplan los límites de la base de cotización, tanto para dependientes como independientes, se activan las obligaciones de aportar a los diferentes subsistemas que conforman el sistema.

Por regla general, entonces, cuando el monto de los ingresos percibidos mensualmente por un trabajador es igual o superior a un (1) smmlv, dicho monto será la base mínima de cotización para aplicar los porcentajes de los diferentes aportes al sistema de seguridad social.

Con esta aclaración, veremos a continuación qué es la UGPP y cuáles son sus funciones generales, qué es la declaración de renta y si la UGPP puede acudir a la declaración de renta de una persona natural para establecer las obligaciones de aportar al sistema de seguridad social.

¿Qué es la UGPP?.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– es la entidad encargada del seguimiento, colaboración, determinación, verificación de la adecuada y oportuna liquidación y pago de los aportes con destino al sistema de seguridad social integral. Esta entidad tiene funciones de fiscalización, liquidación, discusión y cobro (artículo 178 de la Ley 1607 de 2012).

De igual manera, la UGPP tiene la facultad para realizar auditorías a empresas y trabajadores independientes y, en general, a todos los obligados a cotizar a la seguridad social que tengan la obligación de efectuar la cotización para imponer sanciones si se evidencian inconsistencias relacionadas con la liquidación y pago de dichos aportes.

De acuerdo con el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 (modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016) los tipos de sanciones más importantes impuestas por la UGPP son los siguientes:Sanción por omisión o mora en los pagos.

Sanción por inexactitud (aportante que declara por valores inferiores a lo legal).
Sanción por no suministrar información, reportarla con errores o fuera del plazo.

¿Qué es la declaración de renta?.

La declaración de renta es un reporte en el cual las personas naturales dan cuenta de sus ingresos, costos, gastos y deducciones. Por el año gravable 2022 estarán obligadas a presentarla aquellas personas naturales que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:


La declaración de renta se presenta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– y permite, entre otros asuntos, calcular el impuesto a pagar por parte de los contribuyentes. Es importante cumplir con esta obligación en los plazos establecidos por la Dian para evitar sanciones.

Encuentra en este completo análisis de 360º un compendio de nuestros mejores artículos, videos, liquidadores y publicaciones para que puedas realizar la declaración de renta de personas naturales de manera fácil y rápida, sin omitir detalles.

¿La UGPP puede acudir a la declaración de renta para establecer la obligación de aportar al sistema de seguridad social?.

La Ley 1438 de 2011, en su artículo 33, establece la presunción de la capacidad de pago de las personas obligadas a afiliarse al régimen contributivo en salud, así:

Artículo 33. Presunción de capacidad de pago y de ingresos. Se presume con capacidad de pago y, en consecuencia, están obligados a afiliarse al régimen contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente:

33.1 Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio.

33.2 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al régimen contributivo.

33.3 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno nacional.

Lo anterior, sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del Sisbén, de acuerdo con las normas sobre la materia.

El Gobierno nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas. En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– y los aportes al sistema estos últimos deberán ser ajustados.

Con base en lo anterior, se presume la capacidad de pago y de ingresos para efectos de la afiliación al régimen contributivo de las personas declarantes del impuesto de renta; y, como la UGPP es la entidad encargada del seguimiento, determinación, verificación y pago de los aportes al sistema de seguridad social integral, puede acudir a dicha declaración con el fin de establecer la obligación de aportar al sistema.

Es importante destacar que el artículo 746 del Estatuto Tributario establece que los hechos consignados (ingresos, costos, gastos, etc.) en las declaraciones tributarias se presumen veraces, siempre y cuando sobre tales hechos no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija.

Por su parte, al resolver un caso particular, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante Sentencia Radicado 00055-01 (26549) del 19 de julio de 2023, recordó que si la UGPP utiliza como fundamento probatorio los ingresos consignados en la declaración del impuesto de renta presentada por la persona natural declarante por un año cualquiera, también debe tener en cuenta los costos y gastos (artículo 107 del ET) reportados por ese mismo año en la misma declaración.

Si bien la UGPP tiene la facultad de solicitar comprobaciones especiales, en ningún caso puede desconocer los costos y gastos registrados en la declaración de renta mediante una comprobación especial, pues desvirtuaría el principio de la integridad de la prueba, pues no puede, por un lado, presumir como veraces los ingresos y por otro lado, desvirtuar los costos y gastos.

En conclusión, si la UGPP acude a la declaración de renta de una persona natural con el fin de establecer la obligación de aportar al sistema de seguridad social integral, debe tener en cuenta no solo los ingresos, sino también los costos y gastos reportados por el mismo año en dicha declaración. En consecuencia, el IBC será el resultado de los ingresos menos las deducciones para cada mes, siempre y cuando sean valores superiores a 1 smmlv.