domingo, diciembre 17, 2023

(J. Orlando Corredor Alejo) DIAN Revive premio fiscal: la factura electrónica me premia

 


Haciendo uso de la autorización que contiene el artículo 618-1 del ET, se acaba de conocer la Resolución de la DIAN 8743 de octubre 18 del presente año.

Haciendo uso de la autorización que contiene el artículo 618-1 del ET, se acaba de conocer la Resolución de la DIAN 8743 de octubre 18 del presente año, por medio de la cual se desarrolla el premio fiscal bajo el rótulo de “la factura electrónica me premia”.

En el año 1990, la Ley 49 creó el premio fiscal mediante el cual la DIAN podrá realizar rifas, concursos o sorteos con las facturas de compra o documento equivalente. Este sorteo se utilizó por última vez en el año 2014 bajo el programa “La factura te premia” de manera que hace ya casi 10 años que la norma aparece sin uso práctico, aunque con vigencia legal. Es por ello que la DIAN ha decidido impulsar para el último trimestre de 2023 la realización de un sorteo a partir de la factura electrónica de venta que cobijará a las personas naturales por compras de bienes o servicios. La resolución señalada excluye a las personas jurídicas del concurso y se centra en las personas naturales, enviando un mensaje claro: cuando compre un bien o servicio, pida la factura electrónica de venta y podrá participar en el concurso, pudiendo ganar bonos de premio por valor de $100.000, $1.000.000 o $10.000.000. Esos bonos que se sortean son bonos de regalo, redimibles en bienes comercializados por la empresa seleccionada por la DIAN para hacer esa compra de bonos.

Acorde con el artículo 618 del ET, es una obligación legal pedir la factura, así que el premio fiscal entra a reforzar esa obligación, disponiendo un “empujoncito” para que las personas naturales nacionales o extranjeras, residentes o no residentes, pidan la factura y así puedan estar dentro de la lista de elegibles para el concurso.

Las bases del concurso como tal están desarrolladas en la resolución citada, pero a nosotros nos interesa destacar solamente lo descrito en líneas arriba, con un detalle que no se termina de superar: ¿por qué el concurso se hace para personas naturales colombianas mayores de edad (al pedir que tengan cédula de ciudadanía) y en cambio, en los extranjeros se admite tener pasaporte, con lo cual se permite participar a menores de edad que aparezcan en la factura?

Nos llama la atención que la resolución indica realizar el sorteo en tres grupos, según selección de departamentos para cada grupo, señalando que esa segregación grupal es para garantizar que todos los habitantes del país puedan participar. Lo curioso es que en la resolución no se anuncia la condición de la persona natural para poder integrar el grupo. Explico: yo vivo en Bogotá y debería estar en el grupo 3 (Antioquia, Cundinamarca y Bogotá), pero viajo a Neiva (grupo uno) y hago compra. No vivo en Neiva, pero compré en esa ciudad, luego la pregunta es ¿el derecho a participar es por residencia o por lugar de emisión de la factura?

Es evidente que no tengo que ir a Neiva para hacer una compra en esa ciudad porque puedo realizar la compra por internet y el producto llega a mi casa, despachado desde cualquier lugar. Por tanto, para la selección de personas e integración de los grupos para hacer el sorteo, qué prevalece: ¿lugar de compra, lugar de emisión o ninguno de los anteriores? Un sujeto alemán que hace una compra virtual a una empresa colombiana ¿juega o no juega? Porque es claro que esa persona extranjera tiene pasaporte o tiene una identificación en su país, de manera que su inclusión en el sorteo es clarísima porque no hay restricción.

Mejor dicho, un aspecto que verdaderamente no se considera en esta resolución es el comercio electrónico porque una gran cantidad de operaciones se realiza por ese medio y queda la sensación de que esas compras concursan, pero no se deja claro el grupo al que se podrá pertenecer para participar.

Eso sí, para quienes puedan resultar ganadores, el premio recibido no constituye renta ni ganancia ocasional porque así lo manda desde siempre el artículo 618-1 del ET.

Al final, hay una buena intención en generar este sorteo, aunque tenga asuntos que pudieron mejorarse o aclararse. ¿Aló?

TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

Cambio de grupo NIIF – Salario mínimo mensual legal vigente. Concepto 466 CTCP de 2023

 


Se debe utilizar el valor del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) correspondiente al año en el que se lleva a cabo la evaluación de cambio de grupo.

“ I. Situaciones de Hecho

1. El artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015 establece los criterios para determinar los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, incluyendo los siguientes: “3. Entidades que no estén en los numerales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:

3.1. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas. 3.2. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas. 3.3. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas. 3.4. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.”

2. Adicionalmente, el mismo artículo señala lo siguiente: “El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales a que alude el presente numeral se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 1.1.1.3., del presente decreto, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este título, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido”

3. Sin embargo, la norma no establece en forma expresa cual es el salario mínimo que debe ser utilizado para efectos de determinar si la sociedad cuenta con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

II. Petición

Teniendo en cuenta lo anterior, solicito se resuelvan las siguientes inquietudes:

1. Por favor confirmar si para efectos de determinar que una sociedad cuenta con el monto de activos totales necesarios para ser considerado un preparador de información financiera perteneciente al grupo 1, debe utilizarse el salario mínimo correspondiente al año en el cual se analiza si la sociedad tiene la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo del grupo 1. Es decir, cuando se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo en el año 2023 con base en el cálculo de activos totales del año 2022, ¿debe usarse el salario mínimo que rige en el año 2023?

2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, cuál será el salario mínimo que debe utilizarse para determinar si la sociedad tiene la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo del grupo 1 para este caso”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En respuesta a la consulta del peticionario, para determinar si la sociedad en cuestión cumple con la condición del monto de activos totales establecida en el artículo 1.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, se debe utilizar el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) correspondiente al año en el que se lleva a cabo la evaluación de cambio de grupo. Por ejemplo, si la evaluación se realiza al cierre del año 2022 para determinar si la entidad debe cambiar al grupo 1 a partir del 1 de enero de 2023, se deberá utilizar el SMMLV del año 2022 como unidad de medida.

Es relevante destacar también lo expresado por el CTCP en el concepto 2022-06111 en relación al “cambio de grupo”:

“El CTCP se ha manifestado en reiteradas oportunidades acerca del cambio de grupo, para lo cual, en referencia a la pregunta en cuestión este Consejo en la consulta 2022-05192, manifestó lo siguiente:

“El CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno al cambio de grupo 2 (NIIF para las Pymes) al grupo 1 (NIIF plenas), como se puede observar, entre otros, en los conceptos Nos. 2021-0562, 2019-12203 y 2018-07944 . Mediante concepto 2021-05625 indicó: “

Si la entidad cumplió los requisitos para pertenecer al Grupo 2, y posteriormente los cumple para el Grupo 1, deberá realizar la transición correspondiente para aplicar el nuevo marco, teniendo en cuenta el período mínimo de permanencia de 3 años, tal como se señala en el DUR 2420 de 2015 ARTÍCULO 1.1.2.4. 

De otro lado, la entidad deberá realizar en ese momento de nuevo la evaluación de sus transacciones y complejidades, así como las cifras en sus estados financieros que le indiquen que para el caso consultado la entidad si deba pasar de Grupo 2 a Grupo 1”.” Subrayado fuera de texto.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

5 errores que debes evitar en la emisión de facturas a tus clientes

 


Los errores en la emisión de facturas pueden generar desde la insatisfacción de los clientes hasta el incumplimiento normativo. Conoce cómo evitarlos.

La emisión de facturas implica la generación y envío de documentos que detallan las transacciones comerciales entre la empresa y sus clientes o proveedores. En grandes empresas, este proceso puede ser complejo debido al volumen de operaciones. Cuando este proceso se realiza de forma correcta se garantiza la transparencia, el cumplimiento fiscal y la mejora de la eficiencia operativa. Como así también el registro adecuado de ingresos y gastos, lo que es esencial para la toma de decisiones informadas y el cumplimiento de obligaciones legales.

En este artículo, compartimos contigo 5 errores que debes evitar al emitir las facturas de tus clientes y cómo las herramientas tecnológicas pueden ayudarte a optimizar este proceso.

¿Por qué es relevante la emisión de facturas para una buena experiencia del cliente?

La emisión de facturas es un componente esencial en la gestión empresarial que tiene un gran impacto para brindar una experiencia excepcional al cliente. ¿Por qué? Veamos. Ayuda a que el cliente se sienta valorado y comprendido cuando la factura es clara y bien estructurada.

Contribuye a fortalecer la relación gracias a la personalización y el envío eficiente que puede lograrse mediante herramientas tecnológicas.

Evita la fricción en la relación cliente-empresa cuando la facturación es precisa, gracias a que mejora la confianza.

Agrega valor a la experiencia del cliente al ahorrarles tiempo y recursos, al no tener que comunicarse con la empresa para evacuar dudas o realizar reclamos.

En otras palabras, las empresas que ponen foco en la correcta emisión de facturas no solo lograrán agilizar el proceso de cobro, sino también fidelizarán a sus clientes.

5 Errores que debes evitar en la emisión de factura a tus clientes

Existen errores muy comunes que las empresas cometen al emitir la facturación a clientes. A continuación mencionamos algunos de ellos.

1) Basarse en información desintegrada o desactualizada

Este es uno de los errores más frecuentes en la facturación a clientes. Lo cual puede ocurrir cuando los datos de los clientes se almacenan en diferentes sistemas o bases de datos, y no están sincronizados.

Debido a esto, existe una gran variedad de errores. Como puede ser: enviar un importe diferente al que debería pagar el cliente,

que la factura llegue a una dirección incorrecta,
que se reclame un cargo que ya ha sido pagado por el cliente, por nombrar algunos.

Para evitar este error, es fundamental implementar la centralización de la información del cliente a través de herramientas como Todo En Uno.NET. A través de la omnicanalidad, puedes integrar todos los canales de comunicación y ventas, facilitando la actualización constante de los datos del cliente en tiempo real. De esta manera, siempre tendrás acceso a información precisa y actualizada al emitir facturas.

2) Presentar la información de forma compleja

Una factura difícil de entender puede dar lugar a confusiones y retrasos en el proceso de pago. La presentación de la información de manera simple y gráfica es fundamental para evitar este error. Al utilizar herramientas tecnológicas avanzadas, como en Todo En Uno.NET, puedes generar facturas claras y fáciles de entender.

En este sentido, la implementación de estados de cuenta interactivos es una gran solución. Estos estados de cuenta no solo simplifican la información, sino que también permiten a los clientes interactuar con los datos, lo que puede mejorar su comprensión y, en última instancia, acelerar el proceso de pago.

3) No revisar la información antes de realizar la emisión de facturas

Otro error común en la emisión de facturas es no revisar la información antes de enviarla. Este error puede llevar a la inclusión de errores tipográficos o numéricos en la factura, lo que a su vez puede generar disputas con el cliente y retrasos en el pago.

Para evitar este error, es vital implementar controles de calidad rigurosos. Todo En Uno.NET, por ejemplo, cuenta con el control de calidad avanzado (QAM) que permite identificar de forma automática posibles errores en las facturas antes de su emisión. Estos controles de calidad garantizan la precisión y la integridad de las facturas, lo que a su vez mejora la confianza del cliente en tu empresa.

4) No permitir al cliente configurar sus preferencias para el envío de notificaciones

En la comunicación con el cliente a través de canales digitales y en particular en el proceso de facturación existe una gran variedad de notificaciones y envíos. Como puede ser mandar la factura, hacer un recordatorio de la fecha de vencimiento o notificarle que hemos recibido su pago.

Para mantener una comunicación acorde a las expectativas del cliente es preciso que le demos la posibilidad de decidir por cuál medio le enviaremos cada notificación. Algunos clientes pueden preferir recibir sus facturas por correo electrónico, mientras que las notificaciones de vencimientos y confirmación de pago a través de SMS o WhatsApp.

En este aspecto, la personalización y la flexibilidad son clave. Utilizando herramientas tecnológicas avanzadas, como Todo En Uno.NET, puedes permitir a tus clientes configurar sus preferencias de entrega y notificaciones, aumentando su satisfacción.

5) Emisión de facturas con soluciones que no integran los cambios normativos

La emisión de facturas es un proceso crítico en cualquier empresa que también engloba aspectos normativos dentro de su composición.

Una forma de adecuarse es contar que el proveedor que nos brinde la solución tecnológica para la emisión de facturas ofrezca un servicio centralizado. Por poner un ejemplo, en un país cambia la normativa y es preciso sumar dentro de la factura una leyenda dentro del estado de cuenta o factura. Cuando un proveedor, como Todo En Uno.NET, ofrece el servicio de BPO junto con la solución tecnológica, la implementación del cambio se realizará con mayor agilidad, garantizando el cumplimiento normativo. De otra manera, esto implicaría una larga cadena de comunicaciones entre distintos proveedores, lo que haría el proceso de aplicación de la normativa más largo y poco efectivo.

En conclusión,

Como podemos ver, cometer estos errores puede tener consecuencias en diversos aspectos de tu organización. Sin embargo, soluciones tecnológicas avanzadas e integrales como las que ofrece Todo En Uno.NET son fundamentales para eliminarlos. Ya que gracias a ellas puedes: centralizar la información, tener datos actualizados de forma constante, ofrecer información presentada con claridad, contar con controles de calidad automáticos, personalizar las preferencias de envío y adecuar la emisión de las facturas a las normativas aplicables.

Por eso, si quieres optimizar tu proceso de facturación y mejorar la experiencia del cliente, en Todo En Uno.NET podemos ayudarte. Ponte en contacto.