jueves, octubre 26, 2023

Personas naturales: cambios en las ganancias ocasionales con la reforma tributaria

 


Aquí hablaremos sobre...

1. Cambios en las tarifas del impuesto de ganancias ocasionales
2. Ganancias ocasionales exentas del artículo 307 del ET
3. Modificación del límite exento en la utilidad por venta de casa o apartamento
4. Indemnizaciones por concepto de seguros de vida

Las personas naturales que durante 2023 hayan obtenido ingresos por ganancia ocasional deberán presentarlos en su declaración de renta, teniendo en cuenta la tarifa y las exenciones a las que haya lugar.

Conoce aquí los cambios en las ganancias ocasionales que generó la reforma tributaria.

Las ganancias ocasionales son un tributo complementario del impuesto sobre la renta. Las personas naturales, residentes fiscales y no residentes, que obtengan ingresos por la venta de activos fijos que hayan sido poseídos por más de dos años, por la liquidación de una sociedad, por donaciones, por porción conyugal u otros ingresos esporádicos que no provengan de las actividades económicas del contribuyente, están sujetas al impuesto a las ganancias ocasionales.

A continuación, veremos los cambios introducidos por la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) para la determinación del impuesto a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes y no residentes

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Veamos a mayor detalle.

1. Cambios en las tarifas del impuesto de ganancias ocasionales

Los artículos 314 y 316 del Estatuto Tributario definen la tarifa del impuesto a aplicar por las personas naturales residentes y no residentes en la generación de la ganancia ocasional, así:

Artículo 314. Para personas naturales residentes. <Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es quince por ciento (15 %).

Artículo 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia. <Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es quince por ciento (15 %).

“Esta tarifa obtiene un incremento de cinco puntos porcentuales, pues para el año gravable 2022 las ganancias ocasionales tienen una tarifa general del 10 %”

En contexto, la reforma tributaria modifica los artículos 314 y 316 estableciendo que a partir del año gravable 2023 la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares será del 15 %. Esta tarifa obtiene un incremento de cinco puntos porcentuales, pues para el año gravable 2022 las ganancias ocasionales tienen una tarifa general del 10 %.




En noviembre 1 de 2023 se empezarán a generar los impuestos saludables de la Ley 2277 de 2022

 



La Dian publicó el proyecto de Resolución con el cual se prescribirán los nuevos formularios 505 y 690 para cobrar los impuestos saludables a los importadores de las bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados.

Aún no se definen los códigos de responsabilidad en el RUT.

Más detalles aquí.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 54 y 96 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 (los cuales agregaron al Estatuto Tributario los nuevos artículos 513-1 hasta 513-13 y modificaron el artículo 643 del mismo Estatuto que regula las sanciones por no declarar), a partir de noviembre 1 de 2023 se deberán empezar a generar y facturar dos nuevos “impuestos saludables”.

El primero de tales impuestos recaerá sobre los productores o importadores de las bebidas azucaradas y el segundo sobre los productores o importadores de alimentos ultraprocesados. Al respecto, cuando sea la Dian quien cobre dichos impuestos a los importadores, es claro que el mismo se tendrá que pagar en el momento de la nacionalización de las mercancías. Pero cuando tales impuestos sean generados y facturados por los productores nacionales, los mismos siempre se tendrán que declarar de forma bimestral (el primer bimestre será el del periodo noviembre-diciembre de 2023 el cual se vencerá en enero de 2024; ver el artículo 1.6.1.13.2.55 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido por el artículo 10 del Decreto 0219 de febrero 15 de 2023, el cual constituye el único reglamento que se ha expedido hasta la fecha sobre estos nuevos impuestos).

Al respecto, debe destacarse que en el texto del artículo 513-1 del ET se fijaron expresamente cuáles serán las bebidas azucaradas (incluido su código de partida arancelaria) que generarán el impuesto e igualmente el listado de bebidas que quedan exoneradas (entre ellas las fórmulas infantiles, los medicamentos con incorporación de azúcares adicionados y las Soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la deshidratación producto de una enfermedad).

Por su parte, en el artículo 513-6 del ET se fijaron expresamente cuáles serán los alimentos ultraprocesados (incluido su código de partida arancelaria) que generarán el impuesto, pero también se hicieron algunas excepciones (caso del arequipe, o el salchichón, o la mortadela, o la butifarra, o el pan, o las obleas o los bocadillos de guayaba). Esa misma norma también exoneró de generar el impuesto a los alimentos ultraprocesados que se exporten y a los que se donen a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial o los que se donen a los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley.
“La norma dice que solo quienes sean productores o importadores de las bebidas y alimentos antes mencionados serán quienes deberán responder por el impuesto (sin importar si son personas naturales o jurídicas, o sin importar a qué régimen del impuesto de renta pertenezcan) ”

La norma dice que solo quienes sean productores o importadores de las bebidas y alimentos antes mencionados serán quienes deberán responder por el impuesto (sin importar si son personas naturales o jurídicas, o sin importar a qué régimen del impuesto de renta pertenezcan) . En todo caso, los artículos 513-2 y 513-7 del ET exoneraron de la obligación de responder por estos impuestos a las personas naturales que sean productoras y que en el año gravable anterior, o en el año en curso, terminen obteniendo ingresos brutos, provenientes de cada actividad gravada, inferiores a 10.000 UVT.

Por tanto, en el caso de los importadores, sería la Dian quien le cobrará ambos impuestos al importador en el momento de la nacionalización de las bebidas o los alimentos (ver artículos 513-5 y 513-10 del ET) pues los mencionados impuestos se deben generar sin tomar en cuenta que el importador introduzca los bienes al país para su propio uso, o si los trae al país para revenderlos. Y en el caso de los productores nacionales, ambos impuestos solo se generarán cuando vendan los productos a sus clientes en Colombia (no aplica a las exportaciones), o cuando realicen retiros de sus inventarios para auto consumirlos.

En el caso de las bebidas azucaradas, el cálculo del impuesto se realizará tomando en cuenta la base gravable especial mencionada en el artículo 513-3 del ET (la cantidad de gramos de azúcar por cada 100 ml que contenga la bebida) y las tarifas progresivas en pesos para los años 2023 a 2025 que se mencionan en las tablas contenidas en el artículo 513-4 (tarifas que a partir de enero 2026 se ajustarán con el mismo incremento con que se llegue a ajustar la Unidad de Valor Tributario del artículo 868 del ET). Y en cuanto a la tarifa para liquidar el impuesto a los alimentos ultraprocesados, la misma será en todos los casos, según el artículo 513-9 del ET, del 10% en el año 2023, del 15% en el año 2024 y del veinte por ciento 20% a partir del año 2025.
Código de responsabilidad en el RUT y formularios para responsables de los impuestos saludables

En relación con este tema, es importante destacar lo siguiente:Hasta la fecha en que se escribe el presente editorial, la Dian solo ha publicado el 9 de octubre de 2023 el proyecto de resolución con el cual se prescribirán los nuevos formularios 505 y 690 para el proceso de cobro y pago de los dos impuestos saludables en el momento de su importación.
Hasta la fecha en que se escribe el presente editorial, la Dian no había diseñado los nuevos códigos de responsabilidad que les han de figurar en el RUT a los productores nacionales que se conviertan en responsables de los impuestos a las bebidas azucaradas o a los alimentos ultraprocesados.
Hasta la fecha en que se escribe el presente editorial, la Dian no ha publicado ningún proyecto de resolución en el cual se anuncie cuál sería el formulario que utilizarán los productores nacionales para declarar de forma bimestral los dos impuestos antes mencionados. En todo caso, cuando se expidió la Resolución 050 de marzo 29 de 2023 para prescribir el formulario 490 de pago en bancos que se usaría durante el 2023, la Dian sí dispuso que para el pago de los impuestos saludables se usarán los conceptos 47 (bebidas azucaradas) y 48 alimentos ultraprocesados).