viernes, agosto 13, 2021

Alianza entre iNNpulsa y Unicorn Hunters para visibilizar el emprendimiento colombiano

 La iniciativa busca que las empresas del país accedan a más fuentes de capital, así como que se den a conocer en el extranjero


La nueva serie empresarial Unicorn Hunters e iNNpulsa Colombia hicieron una alianza para abrir acceso a los emprendimientos colombianos con el fin de que puedan conseguir capital y darse a conocer en mercados internacionales.

El ‘reality show’ tendrá un género llamado ‘Enrichtainment’, a través del cual se buscará democratizar la posibilidad de invertir en empresas con alto potencial de crecimiento antes de hacer su debut en la Bolsa, así como generar mayores oportunidades a compañías y emprendedores de acceder a capital de una forma innovadora.

“Estamos enfocados en visibilizar y potenciar el talento y la creatividad para innovar de los colombianos. Alianzas como esta nos permiten abrir una ventana para que nuestros emprendedores sean conocidos fuera de nuestras fronteras y logren las inversiones que requieren para hacer crecer sus negocios”, dijo Ignacio Gaitán, presidente saliente de iNNpulsa.

A través de esta alianza se buscará la próxima compañía de US$1.000 millones y, en el proceso, los emprendedores tendrán la posibilidad de dar a conocer sus talentos.

“No solo vamos tras la búsqueda de los próximos unicornios, sino que queremos crear un abanico de posibilidades para que compañías con proyectos innovadores que resuelven problemas de la humanidad a través de la tecnología y que no logran ver la luz por la falta de acceso a inversión, puedan abrirse paso en el mundo”, dijo Silvina Moschini, productora ejecutiva de Unicorn Hunters y CEO de SheWorks!.

Dentro del panel del programa están el cofundador de Apple, Steve Wozniak; el CEO de TransparentBusiness, Alex Konanykhin, y la extesorera de EE.UU., Rosie Rios.

Educación contable en Colombia cuáles ideas se pueden socializar para modernizarla

 


Miguel Acero dice que es urgente modernizar la enseñanza de la contaduría pública.

Para Hernando Bermúdez, las universidades invierten poco en la infraestructura necesaria para una adecuada educación contable.

Mauricio Gómez afirma que se debe promover la educación para superar lo técnico y tecnológico.

Miguel Ángel Acero, contador público, docente, magíster en Gerencia y Auditoría Tributaria y CEO de la firma Acero Auditores y Asesores SAS, afirmó en #CharlasConActualícese que es urgente modernizar la forma de enseñar la contaduría pública en Colombia.

Para él, hablar de educación es cubrir ítems como la educación profesional de auditores y contadores, el desarrollo profesional continuo, la educación para técnicos de contabilidad y la formación en áreas especializadas.

Por otra parte, las organizaciones que requieran profesionales contables deberían observar que los contadores cumplan con niveles de educación y calificación:

Por ejemplo, que cuenten con exámenes de nivel profesional, reglas éticas, habilidades profesionales, matrículas e instalaciones para la formación, certificación de los miembros y desarrollo profesional continuo.

En su diagnóstico, Acero asegura que existen universidades que presentan problemas en la estructuración y reflexión sobre lo pedagógico: «En algunas persiste una orientación pedagógica tradicional y conductista».

Los planes de estudio están construidos de forma agregada y es visible la ausencia de núcleos integradores. Además, en algunos currículos persiste una dosis importante de inflexibilidad.
“comunicación de los programas de Contaduría Pública con las necesidades del medio, en el ámbito organizacional y comunitario, resulta débil, por no decir nula”

Por otra parte, la comunicación de los programas de Contaduría Pública con las necesidades del medio, en el ámbito organizacional y comunitario, resulta débil, por no decir nula.
Poca inversión en infraestructura necesaria para una adecuada educación contable

Por su parte, Hernando Bermúdez, profesor del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y editor de Contrapartida, afirma en entrevista con Actualícese que todas las áreas de la profesión contable están avanzando rápidamente como el mundo lo hace, y desde la academia se deben fortalecer.

Por ejemplo, hay que fortalecer el estudio de los sistemas de información, profundizar en la contabilidad administrativa y mejorar la calidad de los servicios de aseguramiento a la luz de los anhelos del interés público.

Lo anterior supone un gran esfuerzo por parte de las instituciones de educación superior, profesores y estudiantes, así como inmensos esfuerzos de los egresados.

Frente a lo anterior, «en mi concepto, las instituciones de educación superior (no solo las universidades) están invirtiendo muy poco en la infraestructura necesaria para una adecuada educación contable».

Por lo tanto, deberían fortalecerse los criterios mínimos de calidad que todos debemos cumplir; específicamente, los temas relacionados con los sistemas de información y con el acceso a la documentación técnica requieren de grandes recursos.
Hora de implementar las Normas Internacionales de Educación

Para Acero, es muy importante que las universidades sean estrictas con el tema de las Normas Internacionales de Educación:

Todos los marcos teóricos y educativos internacionales están dados. La idea sería tomarlos y preguntarse la forma en la que debemos aplicarlos en las universidades.

Para él, se trata de implementar e insertar las Normas Internacionales en todo nuestro proceso de educación y formación del profesional, tal cual como se ha venido haciendo con las NIA y las Normas Internacionales de Información Financiera, por ejemplo.
Promover la educación para superar lo técnico y tecnológico

Mauricio Gómez Villegas, profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia, exsubcontador general de la nación, presidente del Comité Educativo de la Reforma a la Ley 43 de 1990 y quien hace parte de la Mesa de Expertos en Educación Contable, dice que se ha identificado un avance en la dinámica educativa en el país:

Cabe resaltar la educación hasta el nivel de maestría, el crecimiento de los procesos de formación de profesores e investigadores hasta niveles doctorales.

No obstante, hay grandes retos, como afianzar la formación ciudadana y democrática, promover la educación para superar lo técnico y tecnológico para que el pensamiento de bases científicas interactúe mejor en una economía basada en el conocimiento y la innovación:

Debemos promover un pensamiento crítico que le apunte a la resolución de problemas, mejorando la comprensión, integración y aplicación de los diferentes estándares de la profesión, pero ir más allá de la aplicación de la parte técnica.

Además, se necesita una educación que integre de forma más activa las dimensiones de enseñanza y aprendizaje con los grandes retos que hoy nos trae la transformación digital y la pandemia, que han generado incertidumbre en la forma en la que enseñan las universidades.

jueves, agosto 12, 2021

Declaración de Renta 2021: multas y sanciones si no la realiza

 Lo mínimo, según el artículo 639 del Estatuto Tributario, es pagar $363.000 (10 UVT).



Entre el 10 de agosto y el 20 de octubre se terminan los plazos finales para cumplir con la declaración de renta.

Entre el 10 de agosto y el 20 de octubre, las personas naturales en Colombia tendrán que declarar Renta.

Si usted cumple con alguno de las siguientes requisitos, deberá cumplir con la obligación tirbutaria:

1. Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($160.232.000) a 31 de diciembre de 2020.

2. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

3. Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

4. Haber realizado compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

5. Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

6. Ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.

Además, tenga en cuenta tres cosas:

- Declarar Renta no quiere decir que deba pagar.

- La Unidad de Valor Tributario (UVT) fue de $35.607 en 2020 y es la base para las condiciones de quienes deben declarar Renta.

- El día del plazo final para su declaración dependerá de los últimos 2 dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT).

¿Y qué pasa si debe declarar Renta y no lo hace, o lo hace fuera del tiempo que le correspondía? Aquí le contamos.

Hay diferentes multas y sanciones que recaen en quienes no cumplan con su obligación tributaria.

La sanción mínima, según el artículo 639 del Estatuto Tributario, es de $363.000 (10 UVT), aunque hay otras sanciones y su 'peso' varía dependiendo el nivel de falta:

- Si presenta la declaración fuera de su fecha límite, la multa será entre el 5 % y el 10 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso (o sea, un día de retraso ya le genera el cobro), además de pagar intereses de mora.

- Si debe declarar y no lo hace, la sanción podría ser hasta del 20 % de los ingresos brutos o del valor de las consignaciones bancarias del contribuyente.

- Si declaró y no pagó, o sea, se genera un cobro coactivo, pueden sancionarlo con un pago con intereses de mora muy altos o llegar a embargo de cuentas y bienes inmuebles.

- Si en su declaración cometió errores con cifras, deberá repetirla y cumplir con una sanción que varía entre el 10 % y el 20 % del valor del impuesto que no se pagó por el inconveniente. Ese porcentaje puede ser hasta del 200 % si en vez de error se omitieron activos y pasivos.

- Si declara Renta y le toca pagar y no tiene cómo, puede solicitar un plazo, aunque eso no lo exime de que se le apliquen intereses de mora.

Importante: los intereses de mora se generan entre la fecha establecida para pagar y la del momento del pago.


Saldos a favor y compensaciones: plazo máximo para solicitar su devolución

 


Los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones podrán imputarlos dentro de su liquidación privada o solicitar su compensación.

Quienes se encuentren interesados en solicitar la devolución de un saldo a favor o realizar una compensación deberán tener en cuenta ciertos plazos.

la solicitud de devolución de saldos a favor deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta o IVA haya sido modificado mediante liquidación oficial y no se hubiese efectuado la devolución, la parte rechazada no se podrá solicitar aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo (ver el artículo 854 del Estatuto Tributario –ET–).

Ahora bien, tratándose de la solicitud de compensación, esta deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

Para la compensación de saldos a favor originados en las declaraciones de IVA de productores de bienes exentos del artículo 477 del ET y los responsables de bienes y servicios previstos en los artículos 468-1 y 468-3 del ET, este término será de un (1) mes contado a partir de la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable en el cual se generaron los respectivos saldos (ver el artículo 816 del ET).


Recordemos que, si se trata de una declaración de renta a la cual se le aplicó el beneficio de auditoría de acuerdo con las disposiciones del artículo 689-2 del ET, la oportunidad para solicitar la devolución del saldo a favor será dentro de los mismos seis (6) o doce (12) meses en los cuales la declaración quedará en firme.


Matriz: comparativo de las diferencias al emprender como persona natural o sociedad

 


Conoce en esta guía las diferencias que deben tenerse en cuenta al decidir si se constituye una empresa como persona natural o sociedad.

Estas diferencias se han clasificado de acuerdo con las obligaciones comerciales, tributarias, contables y laborales de las personas naturales y las sociedades.

En esta guía exponemos las principales diferencias que surgen al momento de crear una empresa como persona natural o sociedad. Para esto se ha realizado un comparativo de las obligaciones comerciales, tributarias, contables y laborales de las personas naturales y jurídicas.

Es importante anotar que para decidir si resulta más conveniente emprender como una persona natural o como sociedad se deben analizar los propósitos planteados con respecto a la actividad económica, pues ambas opciones presentan ventajas y desventajas.

Por ejemplo, una persona natural tiene menos responsabilidades tributarias cuando está iniciando la actividad (por mencionar una ventaja, al iniciar operaciones las personas naturales no son responsables del IVA), pero debe responder con todo su patrimonio sobre todas las obligaciones de la empresa y llevar contabilidad sobre todos sus ingresos (personales y del negocio), pues no hay separación de patrimonio.

Las sociedades tienen acceso a más beneficios tributarios en cuanto al impuesto de renta, pues pueden acceder a algunas tarifas especiales, pero su costo de operación puede ser mayor y deben realizar más trámites para constituirse como sociedad.


martes, agosto 10, 2021

Terminación de contrato para trabajador pensionado: Corte Suprema de Justicia define procedimiento

 




La Corte Suprema de Justicia determinó una serie de pautas que deben tener en cuenta los empleadores para terminar el contrato con un trabajador que adquiere el estatus de pensionado por vejez.

Esta terminación del contrato procede con justa causa, y no supone una indemnización.

El numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece como justa causal de terminación del contrato que al trabajador le sea reconocida la pensión de vejez mientras se encuentre al servicio de la empresa. Para esto, el empleador debe enviar un preaviso con menos de quince (15) días de anticipación y tener en cuenta determinadas pautas para proceder con el despido.

Esto supone que el empleador no deberá pagar ningún tipo de indemnización al trabajador por la terminación del contrato, solo deberá pagar la liquidación de este y los demás pagos a los que el trabajador tenga derecho.
Pautas para tener en cuenta en la terminación del contrato

Mediante la Sentencia SL1765 de 2021, la Corte Suprema de Justicia precisó una serie de aspectos acerca de la terminación de contrato con justa causa con un trabajador que adquiere el estatus de pensionado.

En la siguiente infografía sintetizamos lo manifestado por la Corte respecto a esta terminación de contrato:


La Corte menciona que la facultad del empleador de dar por terminado el contrato con justa causa se encuentra también prevista en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

En el mencionado artículo de la Ley 100 de 1993, se establece que se considera justa causal de terminación del contrato que el trabajador cumpla con los requisitos para el acceso a la pensión de vejez, esto es, tener mínimo 1.300 semanas cotizadas (o el monto mínimo de capital en caso de ser un fondo privado) y la edad de pensión (mujeres, 57 años; hombres, 62 años). Para esto, el trabajador debe ser notificado de que efectivamente le ha sido reconocida la pensión y se encuentra incluido en la nómina de pensionados del fondo de pensiones al cual se encuentra afiliado.

A su vez, este artículo establece que, después de treinta (30) días de que el trabajador haya cumplido los requisitos para la pensión de vejez, el empleador tiene la facultad de iniciar el trámite de solicitud de la pensión a nombre del trabajador si este no lo ha iniciado, y notificarlo de la iniciación de la solicitud.

Sobre esto la Corte puntualizó:

(…) el empleador, para invocar la justedad del despido, solo debía verificar que el colaborador cumpliese con los requisitos mínimos para acceder a la pensión, otorgándole la potestad de extinguir el vínculo, eso sí, desde el momento en que esté incluido en nómina de pensionados; para ello autorizó al empleador a que adelantara las gestiones pasados 30 días a partir del cumplimiento de los requisitos allí previstos, siempre que el servidor no hubiese realizado el trámite respectivo.

(Los subrayados son nuestros).

Además, la Corte señaló que el trabajador puede continuar cotizando durante cinco (5) años más después del cumplimiento de los requisitos para el acceso a la pensión de vejez, siempre que a la entrada en vigor de la mencionada Ley 797 de 2003 tenga el derecho adquirido y desee aumentar el monto de la pensión, precisando:

(…) quedó a salvo la facultad de continuar cotizando durante cinco años más, como garantía especial de estabilidad en el empleo, para el trabajador que, a la vigencia de la Ley 797 de 2003, es decir, antes del 29 de enero de dicha anualidad: tenga el derecho adquirido y desee aumentar el monto de la pensión (…).

(El subrayado es nuestro).

Lo anterior claramente supone que el vinculo laboral se mantiene, por lo tanto, al existir dicha facultad de iniciar el trámite para el empleador, debe establecerse un acuerdo entre las partes de continuación del contrato de trabajo.

La terminación del contrato bajo estas condiciones no debe tomarse como una acción discriminatoria para el trabajador, ya que, según la Corte, tiene como finalidad fomentar la renovación del empleo y promover el relevo generacional, lo cual tiene un impacto directo en el sistema de pensiones ampliando su cobertura.

La ampliación de la cobertura ocurre, por una parte, al otorgarse la pensión para aquellos que han culminado su vida laboral; por otra, al permitir que quienes inician la vida laboral empiecen a realizar aportes para su pensión. Sobre esto la Corte señaló:

(…) tal norma trasladó al modelo normativo del trabajo un criterio económico válido, cual era fortalecer una política de empleo, promoviéndose así los relevos generacionales, los cuales tienen directo impacto en los sistemas de reparto pensional, aunado a la ampliación progresiva de los derechos que emanan de la seguridad social y que se encuentran vinculados con el trabajo.

(El subrayado es nuestro).

Tenemos como conclusión que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa con un trabajador pensionado; además, puede iniciar el trámite pensional si este no lo inicia, y notificarlo al trabajador. A su vez, las partes podrán acodar la continuación de la relación laboral por cinco (5) años para aumentar el monto de la pensión.
Trabajador contratado como pensionado

Respecto a este tema, conviene mencionar que estas disposiciones solo proceden para los trabajadores que adquieran la pensión mientras se encuentren al servicio del empleador; dado esto, en caso de que el trabajador haya sido contratado ya siendo pensionado, no puede aplicarse esta causal para la terminación del contrato.


lunes, agosto 09, 2021

Reglamentan firmas digital y electrónica en los contratos de trabajo

 


Mediante el Decreto 526 de mayo 19 de 2021 se reglamentó el uso de las firmas digital y electrónica en los contratos laborales; no se mencionó puntualmente el alcance de la firma escaneada.

Aquí presentamos los aspectos más importantes de esta norma y el análisis acerca de la firma escaneada.

Debido a la emergencia social, económica y sanitaria que transcurre desde el año pasado a causa del COVID-19, los empleadores se han visto en la necesidad de implementar diferentes medios y alternativas electrónicas y digitales en sus actividades de trabajo y trámites correspondientes.

Una de esas adecuaciones ha sido la migración de los documentos físicos a electrónicos, digitales o a mensajes de datos, los cuales permiten que se creen y suscriban documentos pese a que las partes no se encuentren presencialmente en el mismo lugar.

Debido a ello, en aplicación e interpretación del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y la Ley 527 de 1999, que reglamenta el acceso y uso de mensajes de datos y firma digital, el Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021 para regular el uso de la firma electrónica en el contrato individual de trabajo, norma que analizaremos en las siguientes líneas.
Validez de los contratos de trabajo suscritos por firma electrónica

Conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 del CST, el contrato laboral no tiene que elaborarse por escrito en todos los casos, pues también puede ser verbal; por ende, en esta época de emergencia sanitaria el empleador cuenta con esta última alternativa para realizar una contratación.

Muchos empleadores, sin embargo, optan por el contrato escrito, bien sea por libre elección o porque desean pactar alguna de las cláusulas que la ley laboral exige que sean escritas para contar con validez, como lo son las cláusulas de exclusividad, el término fijo, el período de prueba, el salario integral, entre otras.

“el Ministerio del Trabajo estableció en el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021 la viabilidad de firmar el contrato de trabajo por medio de las firmas electrónica y digital”

Por ello, con el ánimo de implementar herramientas tecnológicas y brindar una solución a las dificultades que trajo la pandemia del COVID-19, el Ministerio del Trabajo estableció en el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021 la viabilidad de firmar el contrato de trabajo por medio de las firmas electrónica y digital.

En dicha norma se expresa que este contrato podrá ser firmado de forma digital o electrónica por el empleador y por el trabajador, resaltando que las firmas serán válidas siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, los cuales regulan la firma electrónica y la firma digital en Colombia.
Firma electrónica y firma digital: conceptos diferentes

Para comprender mejor lo regulado en el Decreto 526, es importante tener presente que estos medios de identificación personal no se refieren a lo mismo:
Firma electrónica: se trata de todos los métodos como contraseñas, garabatos, códigos, datos biométricos o claves criptográficas implementadas para identificar a una persona en relación con un mensaje de datos; es decir, se refiere a todas las formas electrónicas mediante las cuales se puede relacionar o vincular a una persona con un documento o información digital (PDF, correos electrónicos, SMS, mensajes de WhatsApp, entre otros); la firma electrónica puede ser simple o certificada.

El problema principal de la firma electrónica (cuando no es autenticada por una entidad de certificación) es que, en caso de presentarse una controversia legal, habría que demostrar en el proceso judicial la autenticidad, confiabilidad y apropiabilidad de ella, dado que esta no cuenta con la presunción de autenticidad que posee la firma digital (o firma electrónica certificada) debido a su certificación.
Firma digital: es una clase de firma electrónica, es decir, la firma electrónica es el género y la firma digital es la especie. Esta firma consiste en un valor numérico que se encuentra adherido al mensaje de datos, que utilizando un procedimiento matemático de criptografía determina si la firma se ha obtenido exclusivamente por la persona quien dice ser y si esta firma o documento ha sido modificado o alterado desde su creación hasta la transmisión, respaldando la autenticidad por una entidad de certificación digital.

En tal sentido, el Decreto 256 de 2021 autorizó la utilización tanto de la firma electrónica como de la digital, otorgando a estas la misma validez de la firma manuscrita, siempre y cuando se cumplan las reglas previstas dentro de la misma normativa.
Reglas para cumplir

En primera instancia, el contrato de trabajo debe cumplir con los requisitos de contenido establecidos en el artículo 39 del CST, como lo son la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde se haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago; la estimación de su valor en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.

Adicionalmente, el documento debe cumplir los siguientes requisitos:
La vigencia o fecha de la firma digital o electrónica certificada debe ser la misma del contrato.
La implementación de la firma digital o electrónica certificada, que se realiza mediante la intervención y certificación de una entidad privada, no podrá generar costos para el trabajador; le corresponde exclusivamente al empleador el pago de cualquier valor asociado a esta implementación.
El uso de la certificación del contrato laboral debe ser extendido incluso cuando este finalice.
Los medios necesarios para el uso de la firma electrónica deben ser proveídos por el empleador.
La imposibilidad de firmar electrónicamente un contrato laboral no será barrera para el acceso al empleo.
La firma escaneada no es lo mismo que la firma digital

Finalmente, es importante aclarar que la firma digital no es lo mismo que la firma escaneada, debido a la autenticidad que esta última posee.

La firma escaneada, empleada con mucha frecuencia, se limita a ser una representación gráfica, a partir de fotografías, de la firma manuscrita, que es introducida posteriormente en un mensaje de datos o documento electrónico.

Dicha forma de suscribir documentos, como se puede observar, no cuenta con una forma de verificación de autenticidad de quien dice firmar, como sí ocurre con la firma digital, por lo que la firma escaneada cuenta con menor seguridad y por esto es sujeta a repudio o tacha.

Se debe tener presente, sin embargo, que la firma escaneada es considerada como una clase de firma electrónica, toda vez que resulta ser un dato biométrico (escritura) que permite identificar a una persona; sobre ello, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con el magistrado ponente Pedro Octavio Munar Cadena, expuso en la Sentencia 2004-01074 del 16 de diciembre de 2010 lo siguiente:

En otras palabras, todo dato que en forma electrónica cumpla una función identificadora, con independencia del grado de seguridad que ofrezca, puede catalogarse como firma electrónica; de suerte, pues, que dentro de este amplio concepto tienen cabida signos de identificación muy variados, como los medios biométricos, la contraseña o password, la criptografía, etc.

(El subrayado es nuestro).

En ese entendido, es valido suscribir contratos laborales con la firma escaneada, debido a que es considerada una forma de firma electrónica, con la salvedad de que puede ser sujeta a la exigencia de verificación y comprobación de autenticidad, toda vez que no cuenta con un mecanismo de certificación como si lo tienen la firma digital y la firma electrónica certificada.

Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en el Decreto 562 de 2021, los contratos de trabajo pueden ser firmados digital o electrónicamente cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012; incluso es válida la suscripción del contrato por medio de la inclusión de la firma escaneada, sujeta, por supuesto, a comprobación en estrados judiciales de su autenticidad por no contar con la certificación enunciada en las leyes que regulan la materia.


Costo fiscal en venta de bienes inmuebles procede avalúo catastral sin estar declarados en renta?

 


Mediante el Concepto 561 de 2021, la Dian aclara si se puede tomar o no como costo fiscal el autoavalúo o avalúo catastral que figura en la declaración del impuesto predial cuando el inmueble no se encuentre reconocido en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable anterior.

De acuerdo con el artículo 72 del Estatuto Tributario –ET–, el avalúo declarado para los fines del impuesto predial unificado y los avalúos formados o actualizados por las autoridades catastrales (en los términos del artículo 5 de la Ley 14 de 1983) podrán ser tomados como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional que se produzca en la enajenación de inmuebles que constituyan activos fijos para el contribuyente.

Así pues, el autoavalúo o avalúo aceptable como costo fiscal será el que figure en la declaración del impuesto predial y/o declaración de renta, según el caso, correspondiente al año anterior a la enajenación. Para tal efecto, no se tendrán en cuenta las correcciones o adiciones a las declaraciones tributarias ni los avalúos no formados a los cuales se refiere el artículo 7 de la Ley 14 de 1983.

De acuerdo con lo anterior, a través del Concepto 561 del 15 de abril de 2021 la Dian aclara si se puede tomar o no como costo fiscal el autoavalúo o avalúo catastral que figura en la correspondiente declaración del impuesto predial unificado cuando dicho inmueble no se encuentre reconocido en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable anterior.
¿Puede tomarse como costo fiscal el avalúo catastral sin que el inmueble se encuentre reconocido en la declaración de renta del año gravable anterior?

De acuerdo con el concepto en mención, la conjunción atributiva y alternativa “y/o” a la que hace referencia el artículo 72 del ET permite al contribuyente emplear como costo fiscal para la utilidad en la enajenación de un bien inmueble (artículo 71 del ET) el autoavalúo o avalúo catastral del bien, ya sea que este valor figure en la declaración del impuesto predial o en la declaración de renta del año anterior al de la enajenación, o en ambos, siempre y cuando el inmueble objeto de enajenación constituya un activo fijo para el contribuyente que efectúa la venta.

No obstante, es importante no perder de vista que dicha conjunción no puede interpretarse como que sea suficiente que el inmueble objeto de enajenación esté reconocido únicamente en la declaración del impuesto predial y no en la declaración del impuesto sobre la renta, dado que se estaría avalando o permitiendo la omisión de activos, hecho que figura sancionable por parte de la administración tributaria de acuerdo con lo previsto en los artículos 647 y 648 del ET, y penalmente bajo los criterios del artículo 434A del Código Penal.

En este sentido, es preciso considerar lo establecido en los artículos 261 y 277 del ET:

Artículo 261. Patrimonio bruto. El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

(…)

Parágrafo 1. <Parágrafo adicionado por el artículo 113 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo establecido en este estatuto, se entenderá como activo los recursos controlados por la entidad como resultado de eventos pasados y de los cuales se espera que fluyan beneficios económicos futuros para la entidad. No integran el patrimonio bruto los activos contingentes de conformidad con la técnica contable, ni el activo por impuesto diferido, ni las operaciones de cobertura y de derivados por los ajustes de medición a valor razonable.

(El subrayado es nuestro).

Artículo 277. Valor patrimonial de los inmuebles. Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título II del Libro I de este Estatuto y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1986.

Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Estatuto. Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo in mueble deben ser declaradas por separado.

Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90-2 de este Estatuto.

(Los subrayados son nuestros).

Es así como puede observarse que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben declarar sus bienes inmuebles por el costo fiscal, es decir, el indicado en el artículo 69 del ET (adquisición más mejoras y contribuciones por valorización), el cual puede ser incrementado opcionalmente con el reajuste fiscal del artículo 70 del ET (ver nuestro editorial Reajuste fiscal para el año gravable 2020).

Cabe señalar que, para efectos de la declaración de renta del año gravable 2020, el costo fiscal a diciembre de 2020 también podrá ser determinado con la opción del artículo 73 del ET, que implica tomar el costo original de adquisición del bien y, según el año en que se adquirió, actualizarlo con un determinado indicador especial publicado por el Gobierno en el Decreto 1763 de diciembre 23 de 2020.

Sin embargo, si el bien inmueble ha sido depreciado, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales deberán ser restadas del costo fiscal.

Por su parte, los no obligados a llevar contabilidad deben declarar los bienes inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal y el autoavalúo o avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 72 y 73 del ET.
“para que se pueda tomar como costo fiscal el avalúo o autoavalúo catastral en la enajenación de un bien inmueble, es necesario que este inmueble se encuentre registrado en la declaración de renta”

En conclusión, de acuerdo con el Concepto 561 de 2021, para que se pueda tomar como costo fiscal el avalúo o autoavalúo catastral en la enajenación de un bien inmueble, es necesario que este inmueble se encuentre registrado en la declaración de renta del año inmediatamente anterior a su enajenación, considerando que al no declarar dichos bienes se estaría incurriendo en el delito de omisión de activos.

Por tanto, si un contribuyente durante 2020 efectuó la venta de un bien inmueble, pero este no fue incluido dentro del patrimonio de la declaración del año gravable 2019, es claro que no podrá tomar como costo fiscal el avalúo catastral, toda vez que no es suficiente con que dicho valor se encuentre registrado en la declaración del impuesto predial consolidado, sino que este también debió ser declarado en la declaración de renta en mención.


domingo, agosto 08, 2021

Reformar planes de estudio y volver a enfocar el perfil profesional, tareas que se están abordando

 



Fabio Trompa afirma que la formación de los contadores está sufriendo impactos significativos provenientes de la crisis global de la educación superior.

La ausencia de un gremio único que represente de forma legítima los intereses de los contadores es un problema para el desarrollo de la profesión.

Fabio Raúl Trompa Ayala, decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables y director del Programa de Contaduría Pública de la Universidad Central, afirma que la contaduría pública en el mundo es una industria de servicios de contabilidad, impuestos y auditoría:

Solo las Cuatro Grandes mueven entre 160.000 a 180.000 millones de dólares al año. Este oligopolio es difícil de controlar en cada uno de los países donde operan, de tal manera que una regulación sólida que fije reglas claras para un mercado competitivo es uno de los retos por abordar.

Para él, regular el ejercicio de la revisoría fiscal y actualizar la Ley 43 de 1990 son tareas urgentes para nuestro país.

Enfatiza que la formación profesional de contadores está sufriendo impactos significativos provenientes de la crisis global de la educación superior, así como de las transformaciones que la revolución digital y tecnológica están provocando en el mundo laboral:

Reformar los planes de estudio y volver a enfocar los perfiles profesionales son tareas que están siendo abordadas por un grupo importante de programas académicos en nuestro medio.
Ausencia de un gremio único de contadores es perjudicial
“el desarrollo de la profesión en nuestro medio ha presentado problemáticas desde sus orígenes”

Trompa Ayala explica que el desarrollo de la profesión en nuestro medio ha presentado problemáticas desde sus orígenes. Uno de estos orígenes es la ausencia de un gremio único que represente de forma legítima sus intereses.

Para él, tanto el CTCP, la JCC, como la Contaduría General de la Nación, tienen una órbita funcional definida por la ley, ya sea de inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional, de orientación técnico-científica o de regulación de la contabilidad pública, las cuales cumplen en medio de sus limitaciones:

La real transformación debe ser provocada por los propios contadores, los registrados y activos, los estudiantes en diferentes niveles de formación. La consolidación de un gremio único que convoque a la mayoría y logre los consensos para su desarrollo es el camino. De lo contrario, otros seguirán decidiendo sobre nuestro propio destino.
Perfil profesional debe profundizar en las habilidades blandas

Trompa Ayala afirma que la forma de ejercer las labores, tanto para los contadores independientes como para los que están vinculados a las organizaciones, se ha visto claramente afectada en medio de la pandemia:

Se observa una creciente incorporación de herramientas tecnológicas con énfasis en analítica de datos. Aparecen enormes retos para el ejercicio de la auditoría por las eventuales dificultades para la valoración real de riesgos por la creciente en las medidas de excepcionalidad que se adoptaron en las empresas para enfrentar la crisis.

El aumento pospandemia del teletrabajo y el trabajo remoto se incorporará de forma permanente en las empresas y en las organizaciones profesionales de contadores, lo que indica claras políticas laborales para incentivar y mantener el trabajo en equipo y una eventual “deshumanización” en las relaciones intra y extralaborales:

De esta forma, el perfil profesional debe profundizar, como se venía exigiendo, en las denominadas habilidades blandas (empatía, trabajo en equipo, resolución de problemas, comunicación asertiva, resiliencia, gestión de cambio, etc.) que se combinen con una excelente preparación técnica, de capacidad analítica y profunda convicción ética y deontológica.


Informes de sostenibilidad en estados financieros: la IFAC propone un enfoque por bloques

 


Es importante que los contadores públicos se preparen para presentar informes de sostenibilidad.

La IFAC propone un enfoque por bloques para incorporar la información sobre sostenibilidad en los estados financieros que se presentan.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– publicó que, con la irrupción en la agenda de la información de las empresas sobre la sostenibilidad, es relevante e imperativo estudiar la presentación de este tipo de datos desde la perspectiva de los contadores y preparadores de información.

Por lo anterior, la Federación Internacional de Contadores –IFAC, por sus siglas en inglés– presentó un documento de análisis en el que plantea un enfoque de bloques para la incorporación de la información sobre sostenibilidad en los estados financieros.

Por una parte, la IFAC apoya una nueva junta de establecimiento de estándares bajo la Fundación IFRS que pueda conducir a la coordinación y armonización de informes y proporcionar una línea de base de requisitos que aborden la información de sostenibilidad que es material para el valor empresarial.
“Fundación IFRS ha considerado la posibilidad de establecer una nueva junta alrededor de los informes sostenibles”

Por otro lado, la Fundación IFRS ha considerado la posibilidad de establecer una nueva junta alrededor de los informes sostenibles. La IFAC alienta a sus organizaciones miembros a enviar comentarios a esta consulta de la Fundación IFRS.
Bloque enfocado en inversionistas

La IFAC propone realizar un enfoque a través de dos bloques: el primero enfocado en los inversionistas, en el que se prioriza la información que refleja cómo se genera valor a la empresa.

Este comprende información sobre los esfuerzos de sostenibilidad (factores materiales) que aportan valor a la empresa a corto, mediano y largo plazo. Explica el CTCP:

De igual forma, se establece una línea de base consistente de información confiable para inversores y mercados de capital (asegurada a través de estándares internacionales que debería definir un organismo internacional.

En este bloque, se tendrá que incluir información cualitativa sobre gobierno corporativo, la estrategia y la gestión de riesgos asociada a la sostenibilidad y objetivos de desempeño y métricas cuantitativas para específicos de sostenibilidad, comparados con el comportamiento del sector del que hace parte la empresa.
Bloque enfocado a otros grupos de interés

El CTCP aclara que en este segundo bloque se debe priorizar la información sobre la divulgación, los indicadores y el contexto de las políticas de sostenibilidad (con sus objetivos) y sus impactos.

Para el efecto, debe tomarse como línea de trabajo la aplicación de estándares globales y los condicionantes legales específicos, tanto en el contexto local como en el global:

Se deben incluir datos sobre impactos económicos, medioambientales, y sociales que no estén incluidos en el bloque 1 y el cumplimiento de estándares y aspectos legales en armonía con políticas sobre sostenibilidad como las de Naciones Unidas.
Generación de informes de valor empresarial para inversores y otros proveedores de capital financiero
Identifica los factores de sostenibilidad que son importantes para el valor empresarial a corto, medio y largo plazo.
Establece una línea de base consistente de información confiable para los inversionistas y los mercados de capital globales (es decir, a través de estándares que serán establecidos por un consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad).
Incluye información cualitativa sobre gobernanza, estrategia y gestión de riesgos de factores relevantes de sostenibilidad.
Incluye objetivos de desempeño y métricas cuantitativas para factores relevantes de sostenibilidad, tanto entre industrias (similares a las métricas centrales del Foro Económico Mundial) como específicas de la industria.
Presentación de informes sobre el desarrollo sostenible a los grupos de interés externos
Captura los impactos de una entidad informante sobre la economía, el medioambiente y las personas que aún no están en el bloque 1.
Puede ser requerido por países en apoyo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible –ODS– de la ONU o los objetivos específicos de políticas públicas (por ejemplo, el Acuerdo Verde de la UE).
Podrían ser estándares o lineamientos aplicables a nivel mundial (utilizando iniciativas de informes de sostenibilidad ampliamente aceptadas como la GRI) y/o requisitos específicos de la jurisdicción.