martes, enero 14, 2020

Cuadro temático con los cambios introducidos por la Ley de crecimiento 2010 de 2019



En este cuadro se recopila el índice completo con los títulos de las 239 normas afectadas por la nueva Ley 2010 de diciembre 27 de 2019. 

La mayoría son las mismas que ya se habían afectado con la inexequible Ley 1943 de 2018, pero los congresistas aprovecharon para afectar otras 55 normas nuevas. 

En el cuadro sinóptico que se incluye en la presente herramienta, se alistan en orden estrictamente ascendente, las normas del Estatuto Tributario (y otras por fuera de dicho Estatuto) que terminaron siendo agregadas, modificadas o derogadas con la nueva Ley de reforma tributaria 2010 de diciembre 27 de 2019 (Nota: aunque la redacción de la Ley 2010 de 2019 emplea en forma especial los términos “adicionar”, “modificar” y “derogar”, para efectos del cuadro que se presenta a continuación dichos términos se deben entender así: 1) “adicionar”: cuando se agrega todo un artículo nuevo al ET o a una Ley por fuera del ET; 2) “modificar” : cuando a un artículo que ya existía simplemente se le modifican palabras, se le derogan o se le adicionan incisos y/o parágrafos, pero al final sigue existiendo el mismo artículo; y 3) “derogar”: cuando un artículo que ya existía queda completamente borrado del ET o de las leyes por fuera del ET). 

Al respecto, es importante destacar que la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 de la Corte Constitucional había dispuesto que todos los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 (siempre y cuando no hubieran sido primero declarados inexequibles por alguna otra sentencia particular especial) solo tendrían efectos jurídicos hasta diciembre 31 de 2019 y por tanto dejarían de aplicar a partir del 1 enero de 2020. Además dicha sentencia también dispuso que, si los congresistas no alcanzaban a aprobar antes del 31 de diciembre de 2019 una nueva ley que retomara los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, entonces a partir del 1 de enero de 2020 revivirían las mismas versiones de las normas que estaban vigentes hasta el cierre de 2018 (es decir, las que existían antes de ser modificadas y/o derogadas por la Ley 1943 de 2018). En vista de ello, los congresistas aprobaron la nueva Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 con la cual se le extendió la vida jurídica a la mayoría de los cambios que se habían introducido con la Ley 1943 de 2018 y se aprovechó para efectuar cambios adicionales. 

En relación con las normas del Estatuto Tributario, la nueva Ley 2010 de 2019 realizó los siguientes cambios: 

a. Agregó 18 artículos nuevos, de los cuales 17 ya habían sido agregados en su momento con la Ley 1943 de 2018, pero como perdían vigencia a partir del 1 de enero de 2020, entonces fueron reincorporados de nuevo al ET. El único artículo que había sido agregado al ET con la Ley 1943 de 2018 y que no fue reincorporado con la Ley 2010 de 2019 fue el artículo 512-22 sobre el «Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles», el cual incluso había sido declarado inexequible de forma expresa en la Sentencia C-593 de diciembre 5 de 2019. Por lo tanto, el único artículo que en verdad empieza a aparecer por primera vez en el ET es el 108-5 «Deducción del primer empleo». 

b. Revivió 9 artículos (ver artículos 38, 39, 40, 40-1,81, 81-1, 118 y 491). Todos ellos habían sido derogados inicialmente con la Ley 1943 de 2018

c. Modificó 104 artículos, de los cuales 96 ya habían sido modificados con la Ley 1943 de 2018, pero como tales modificaciones perdían vigencia a partir de enero 1 de 2020, entonces fueron reincorporados al ET (nota: algunas de las modificaciones retomadas por la Ley 2010 de 2019 incluyeron textos nuevos adicionales que no se habían incluido en la Ley 1943 de 2018, como es el caso de la modificación al artículo 235-2 del ET). Por tanto, los únicos 8 artículos del ET que solo fueron modificados con la Ley 2010 de 2019, pero que no habían sido modificados con la Ley 1943 de 2018, son los siguientes: 119, 512-18, 525, 588, 607, 641, 657 y 850. 

d. Derogó 36 artículos, los cuales ya habían sido derogados con la Ley 1943 de 2018, pero como tales derogaciones perdían vigencia a partir del 1 de enero de 2020 entonces fueron ratificadas con la Ley 2010 de 2019. Además, las otras 9 normas adicionales que también habían sido derogadas con la Ley 1943 de 2018 (artículos 38, 39, 40, 40-1,81,118 y 491 del ET) fueron revividas expresamente con la Ley 2010 de 2019

En relación con las normas por fuera del Estatuto Tributario, la Ley 2010 de 2019 introdujo los siguientes cambios: 

a. 46 normas nuevas, de las cuales 10 ya habían sido agregadas con la Ley 1943 de 2018 pero como perdían vigencia a partir del 1 de enero de 2020, entonces fueron reincorporadas por la Ley 2010 de 2019 (las 10 normas reincorporadas se ven reflejadas en el artículo 434 B de la Ley 599 de 2000 y los artículos 20, 66, 120,122,125,129,130,131 y 132 de la Ley 2010 de 2019). Además, las nuevas normas que se habían agregado con la Ley 1943 de 2018 pero que no se reincorporaron con la Ley 2010 de 2019; ya sea porque solo tenían aplicación práctica durante el 2019, o porque no se quiso reincorporarlas, o porque habían sido derogadas posteriormente con la Ley 1955 de mayo de 2019, fueron las contenidas en los artículos 42 a 49, 100, 101, 107, 110, 114, 119 y 121 de la Ley 1943 de 2018. Por tanto, los 36 nuevos artículos agregados con la Ley 2010 de 2019 y que empiezan a aparecer por primera vez dentro de las normas por fuera del ET son los reflejados en los artículos 13, 21 a 26, 53 a 60, 80, 81, 117 a 119, 124, 126,137,140,141, 144 a 146, 149, 151 a 153 y 155 a 158 de la Ley 2010 de 2019

b. Modificó 17 artículos, de los cuales 9 ya habían sido modificados con la Ley 1943 de 2018 pero como tales modificaciones perdían vigencia a partir del 1 de enero de 2020 entonces fueron reincorporados por la Ley 2010 de 2019. Por tanto, los únicos 8 artículos que solo fueron modificados con la Ley 2010 de 2019 pero que no habían sido modificados con la Ley 1943 de 2018 son: artículo 204 Ley 100 de 1993, artículo 212 Ley 223 de 1995, artículo 96 Ley 788 de 2002, artículo 54 Ley 1430 de 2010, artículo 100 Ley 1438 de 2011, artículo 222 Ley 1819 de 2016, artículos 244 y 268 Ley 1955 de 2019

c. Derogó 9 artículos, de los cuales 7 ya habían sido derogados con la Ley 1943 de 2018 pero como tales derogaciones perdían vigencia a partir del 1 de enero de 2020, entonces fueron ratificados con la Ley 2010 de 2019. Por tanto, las 2 nuevas derogaciones que se introducen por primera vez con la Ley 2010 de 2019 corresponden a las normas contenidas en el inciso quinto del artículo 9 Ley 1556 de 2012 (que recientemente había sido modificado con el artículo 178 Ley 1955 de 2019) y el artículo 5 Ley 2005 de 2019

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Empleo para discapacitados, en la agenda del 2020


Jairo Clopatofsky Ghisays, alto consejero presidencial para la Discapacidad. 

Se espera cerrar el año con 8 mil empleos. Se espera firmar más convenios con empresas. Apuesta. 

El 2020 será fundamental del Gobierno de Iván Duque para pasar de los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) a las ejecuciones reales del mismo. Entre ellos está el cumplimiento del capítulo referente a la población en condición en discapacidad que hay en el país. 

El consejero de la Participación de las Personas con Discapacidad, Jairo Clopatofsky, aseguró que para este año hay varias metas que se irán ejecutando para atender a esa población que en su mayoría está en la pobreza. 

Recordó que por mandato del PND hay un capítulo especial para la población, en donde se determina que el Gobierno vinculará a sus plantas de personal al menos 12 mil personas, un 2% de todas las entidades. Una meta que va al cierre del 2022. 

“En 2019 logramos la meta de 4 mil empleos que se han gestionado por la Función Pública. El Decreto 2011 obliga a que de aquí hasta el 2022 se genere un número equivalente al 2% de la planta del Estado para población en discapacidad, unos 12 mil cargos”. 

Generación de empleo 

Clopatosky indicó que en los primeros 4 mil empleos ya asignados hay trabajos de todo tipo, incluso en cargos de dirección y confió que para el cierre del 2020 se pasen de los 7 mil puestos, con opción de llegar a los 8 mil. 

El consejero precisó también que a través de la Agencia Nacional de Empleo se tienen más opciones de trabajo para la población, para lo cual desde ese despacho se hace un acompañamiento. 

Clopatofsky señaló que, adicionalmente, la Consejería se propone seguir firmando convenios con diferentes sectores empresariales para lograr la vinculación de la población a diferentes cargos. 

Resaltó que por otra parte la consejería recibirá parte del dinero de un préstamo que le hicieron al Gobierno por 300 millones de dólares, lo que ayudará por ejemplo a trabajar más de la mano con los alcaldes y gobernadores en la ejecución de proyectos para la población en discapacidad. 

Uno de esos proyectos es el Observatorio Nacional, con el cual se podrá identificar en que condiciones se encuentra esta población, en especial los niños para saber su condición de salud, educación, entre otros aspectos.



https://www.lapatria.com/nacional/empleo-para-discapacitados-en-la-agenda-del-2020-450698