lunes, mayo 16, 2022

Proveedores ficticios: consecuencias tributarias de realizar operaciones con ellos

 


Los artículos 88, 495, 647 y 671 del ET mencionan las consecuencias que se originarían si se realizan compras a este tipo de proveedores.

En el portal de la Dian se encuentra publicado el listado actualizado de todos aquellos que aún figuran clasificados como proveedores ficticios.

Cada cierto tiempo, como sucedió en abril de 2021, la Dian publica algunos comunicados para advertir a los contribuyentes en general sobre la importancia de no efectuar operaciones tributarias con aquellos terceros que la Dian califique como «proveedores ficticios».

Al respecto, es necesario repasar lo que aún figura en algunas normas del Estatuto Tributario –ET–, como las siguientes:

Artículo 88. Limitación de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes. A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 671.

Artículo 495. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes. A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quien el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo hubiere declarado como:Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios, simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada.
Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas con el fin de eludir el cobro de la Administración. La Administración deberá levantar la calificación de insolvente cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas.

Artículo 647. Inexactitud en las declaraciones tributarias.<Artículo modificado por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable, las siguientes conductas:

(…)Las compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes.

Artículo 671. Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente. <Artículo modificado por el artículo 294 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> No serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como:Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada;
Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas, con el fin de eludir el cobro de la Administración. La Administración deberá levantar la calificación de insolvente, cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas. Estas compras o gastos dejarán de ser deducibles desde la fecha de publicación en un diario de amplia circulación nacional de la correspondiente declaratoria.

La sanción a que se refiere el presente artículo deberá imponerse mediante resolución, previo traslado de cargos por el término de un mes para responder.

La publicación antes mencionada, se hará una vez se agote la vía gubernativa.

Adicionalmente, en el artículo 1.6.1.2.16 del DUT 2016 se lee:

Artículo 1.6.1.2.16. Suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). <Artículo modificado por el Art.13 del Decreto 1091 del 03-08-2020> Es una actuación prevista en el Artículo 555-2 del Estatuto Tributario, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN suspende temporalmente la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario -RUT, por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente, entre otras, cuando mediante visita de verificación se constate que la dirección informada por el inscrito no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado, por declaratoria de proveedor ficticio o exportador ficticio, cuando el registro de inscripción ante Cámara de Comercio se encuentre en estado suspensivo o por desactualización de la información del Registro Único Tributario -RUT.

Parágrafo 1. En los casos de declaratoria de proveedores o exportadores ficticios, el correspondiente acto administrativo deberá señalar expresamente la orden de suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 671 del Estatuto Tributario y se levantará a solicitud del interesado transcurridos los cinco (5) años de vigencia de la respectiva sanción, acreditando los documentos requeridos para formalizar la actualización.

Parágrafo 2. La suspensión no exime al contribuyente o responsable del cumplimiento de sus deberes formales y sustanciales con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

Parágrafo 3. Para adelantar las solicitudes de actualización de Registro Único Tributario -RUT sujetas a verificación, el Registro Único Tributario -RUT no debe tener el estado “Suspendido”.

Cuando se necesite conocer el listado más reciente en el que la Dian publica a todos los que siguen calificados como proveedores ficticios, solo basta con entrar a la página de inicio del portal de la Dian y ubicar en la zona inferior la opción «Proveedores ficticios». En estos momentos, el listado publicado es el actualizado al 5 de agosto de 2021.
“cada mes, antes de hacer alguna compra a un proveedor, se consulte primero el listado para conocer si el tercero a quien se le realizará el pago está calificado o no como proveedor ficticio”

Por tanto, lo correcto es que cada mes, antes de hacer alguna compra a un proveedor, se consulte primero el listado para conocer si el tercero a quien se le realizará el pago está calificado o no como proveedor ficticio.

En busca de trabajadores venezolanos?: esto debe saber para afiliarlos a seguridad social

 


Ante algunas inquietudes respecto a la afiliación a seguridad social de trabajadores venezolanos, analizamos cómo funciona el marco jurídico aplicable.

Conoce la normativa que rige este procedimiento y algunos aspectos para tener en cuenta.

A continuación, te contamos todos los detalles.

Con ocasión de la reciente inmigración masiva de personas extranjeras procedentes de Venezuela y la crisis institucional que atraviesa dicho país, se deben prever el panorama laboral y las dinámicas que dicho fenómeno provoca en el mercado laboral colombiano.

El respeto del derecho fundamental al trabajo y a la seguridad social debe ser el marco que se imponga en las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, sin distingo de sus nacionalidades o discriminación alguna, lo cual es muestra del estado social y democrático de derecho adoptado por Colombia.

No obstante, no deja de ser una realidad que los trabajadores calificados que llegan del país vecino, muchas veces por desconocimiento de los empleadores, no están afiliados al sistema general de seguridad social, teniendo derecho a ello.

En este análisis te contamos los puntos relevantes de la afiliación al sistema de seguridad social de personas extranjeras.
Documentos requeridos para la afiliación a seguridad social de trabajadores venezolanos

El artículo 2.1.3.5 del Decreto 860 de 2016 dispone como documentos de identificación para efectuar la afiliación y reportar las novedades:Registro civil de nacimiento o, en su defecto, el certificado de nacido vivo para menores de 3 meses.
Registro civil de nacimiento para los mayores de 3 meses y menores de 7 años.
Tarjeta de identidad para los mayores de 7 años y menores de 18 años.
Cédula de ciudadanía para los mayores de edad.
Cédula de extranjería, pasaporte, carné diplomático o salvoconducto de permanencia, según corresponda, para los extranjeros.
Pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas para quienes tengan la calidad de refugiados o asilados.
Acceso a seguridad social por parte de trabajadores extranjeros

En los términos del artículo 100 de la Constitución Política de Colombia, “los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos”, así como de las mismas garantías, salvo las limitaciones que la Constitución y las leyes dispongan.

Es decir, los extranjeros deben ser tratados en condiciones de igualdad material a los nacionales, en la medida en que se encuentran igualmente sujetos a los deberes que a los nacionales imponen la Constitución y las leyes, tal como lo dispone el artículo 4 de aquella.

Tal como lo disponen los artículos 48 y 49 de la Constitución, la seguridad social en salud es un servicio público “de carácter obligatorio” a cargo del Estado, cuya prestación está sujeta a los principios de eficiencia, solidaridad y universalidad.

Su garantía permite el acceso a los servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

Para tales efectos, el artículo 157 de la Ley 100 de 1993 regula dos tipos de afiliaciones al SGSSS: la del régimen contributivo y la del régimen subsidiado.

Al primero se deben afiliar las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicoslos pensionados y jubilados, y los trabajadores independientes con capacidad de pago; al segundo, las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización.
“con independencia del estatus migratorio de los extranjeros, se les debe garantizar un mínimo de atención en salud: la de urgencias”

No obstante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Ley 100 de 1993 y 32 de la Ley 1438 de 2011, la atención inicial de urgencias se garantiza a cualquier persona –condición que comparten los nacionales y extranjeros–. Es decir, con independencia del estatus migratorio de los extranjeros, se les debe garantizar un mínimo de atención en salud: la de urgencias.con independencia del estatus migratorio de los extranjeros, se les debe garantizar un mínimo de atención en salud: la de urgencias

En la actualidad, el Decreto 780 de 2016 contiene las reglas que rigen la afiliación de las personas al sistema general de seguridad social –SGSSS–, para el régimen contributivo y para el subsidiado.
Estatus migratorio y diferencias de afiliación a seguridad social

Según dispone el artículo 2.2.1.11.1.1 del Decreto 1067 de 2015, el visado corresponde a la autorización concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para que un extranjero ingrese y permanezca en el territorio.

En ese mismo sentido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.2.1.11.4.9 del Decreto 1067 de 2015, los salvoconductos, cuyo trámite se surte ante los distintos centros facilitadores de servicios migratorios que existen en el país, también permiten regularizar la situación migratoria.

De conformidad con la Resolución 5797 de 2017, el permiso es también un mecanismo de facilitación migratoria. En los términos de las resoluciones 3015 de 2017 y 6370 de 2018, este documento sirve como medio válido de identificación para realizar las distintas gestiones ante los agentes del Sistema General de Seguridad Social.

En conclusión, la afiliación al sistema general de seguridad social en salud de personas venezolanas, tanto al régimen contributivo como al subsidiado, debe darse previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016.


El extranjero con el ánimo de establecerse temporalmente requiere el otorgamiento de una visa. Cuando tal vocación no existe, la regulación autoriza su ingreso a través de permisos, en especial, del y del permiso temporal de permanencia –PTP–. Estos últimos no autorizan ni permiten el desarrollo de actividades laborales ordinarias.

Así, según la Resolución 6045 de 2017, existen tres tipos de visas:

La visa de visitante o visa tipo “V”, la cual otorga un permiso de trabajo abierto en casos taxativos. Su vigencia es de hasta dos años tomando en cuenta la labor a desempeñar por el extranjero.
La visa de migrante o visa tipo “M”, la cual sí aplica para el extranjero que desea permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, si no cumple los requisitos para solicitar la visa de residente o visa tipo “R”. Su vigencia es de máximo 3 años, salvo que el contrato de trabajo tenga una duración menor. Este tipo de visa sí otorga un permiso de trabajo abierto y lo limita a la actividad a realizar. A esta se puede aspirar en los siguientes supuestos:Ser cónyuge o compañero permanente de un nacional colombiano.Estar reconocido como refugiado en Colombia de acuerdo con el régimen vigente.Contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con una persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.La visa de residente o visa tipo «R», prevista para el extranjero que desea permanecer en el país para establecerse permanentemente o fijar en él su domicilio. Para ser beneficiario se requiere acreditar alguno de los siguientes supuestos:La condición de nacional colombiano que renunció a su nacionalidad.
Ser padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
Permanecer entre dos y cinco años en el territorio como titular principal de una visa tipo “M”, de acuerdo con la actividad permitida.
Realizar inversión extranjera directa en los montos mínimos que se establezcan. Esta visa tiene vigencia indefinida y otorga un permiso abierto de trabajo, permitiendo a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.

Según se acaba de exponer, el tipo de visa determina la habilitación o no habilitación para realizar una actividad laboral, ya sea concreta y específica en una labor determinada o a través de un permiso abierto de trabajo. Por lo demás, quien vincule o contrate a un extranjero deberá solicitar la visa y/o la cédula de extranjería en caso de que su portador esté en la obligación de tramitarla.

Finalmente, un migrante irregular puede acercarse a las instalaciones del Centro Facilitador de Servicios Migratorios de Migración Colombia para obtener un salvoconducto SC-2, cuyo término de duración será de hasta 30 días calendario.

Este documento habilita la afiliación al sistema general de seguridad social en salud y se convierte en una autorización temporal que habilita al extranjero para solicitar un permiso válido de permanencia.

En este punto se destaca la flexibilidad adoptada por el Gobierno nacional en la Resolución 872 de 2019, en cuyo artículo 5 señala que valdrán los pasaportes vencidos para solicitar la expedición o renovación de las visas.

En relación con las medidas adoptadas en el marco del fenómeno de la migración venezolana, se ideó un permiso especial vinculado con el acceso al trabajo, el permiso especial de permanencia para el fomento de la formalización –PEPFF–, a través del Decreto 117 de 2020, dirigido a facilitar la regularidad migratoria, mediante el acceso a contratos laborales o de prestación de servicios.
“el sector empresarial manifiesta que, en gran parte, la dificultad de vincular a población migrante venezolana se debe al desconocimiento de los trámites que existen al respecto”

Su cobertura incluye tanto a la población migrante regular como irregular. Sin embargo, hasta el momento no existen mediciones respecto de su operatividad y el sector empresarial manifiesta que, en gran parte, la dificultad de vincular a población migrante venezolana se debe al desconocimiento de los trámites que existen al respecto.

El permiso por protección temporal a venezolanos

El permiso por protección temporal –PPT– es el mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales y ejercer, durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

Como novedad se introduce que el PPT permitirá acreditar el tiempo de permanencia requerido para aplicar a una visa tipo R en los términos y bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cabe resaltar que la Resolución 001178 de 2021 incluyó el PPT como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del sistema de protección social.
Afiliación a seguridad social en el régimen subsidiado a venezolanos

En el artículo 2.1.5.1 del Decreto 860 de 2016 se dispusieron expresamente medidas para garantizar que la población venezolana pudiera gozar de afiliación en el régimen subsidiado en salud cuando se trate de población migrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar.

Asimismo, se otorga la protección en el régimen subsidiado a los migrantes venezolanos sin capacidad de pago, pobres y vulnerables con PEP vigente y sus hijos menores de edad con documento de identidad válido en los términos del artículo 2. 1.3.5 del presente decreto, que permanezcan en el país.