sábado, abril 04, 2020

"El riesgo que tiene el sector financiero es la quiebra masiva de empresas en el país"





Para Bruce Mac Master, presidente de la Andi, si se suspenden pagos de créditos las empresas tendrían $80 billones para subsistir en la crisis y pagar nómina


Bruce Mac Master, presidente de la Andi, señaló que las acreencias de las empresas con vencimiento a un año suman $80 billones. Recursos que podrían quedarse en las firmas si se suspenden los pagos de créditos en 12 meses, para que así se proteja el empleo formal.

¿Cuál es el panorama actual de las empresas de cara al virus?

Las proyecciones que estamos viendo son inmensamente preocupantes. La demanda final esta golpeada, la producción, el consumo intermedio. Además, está el riesgo de pérdida de empleo que puede terminar siendo el peor golpe social de la historia de la economía colombiana. Las empresas dicen que el problema no es de rentabilidad sino de liquidez.

¿A cuánto ascienden las deudas del sector privado?

El total de créditos $500 billones, de eso, cerca de $80 billones se vence el próximo año. Entonces la pregunta que se plantea es si tiene sentido quitarle a las personas y a las compañías $80 billones para llevarlos nuevamente al sector financiero que luego deberían en condiciones normales, tratar de colocarlos, pero que no lo van a querer hacer en este momento porque el riesgo es muy alto.

Entonces lo que vamos a ver es a mucha gente viendo si puede pagar el crédito, muchos no lo van a poder hacer, y a lo bancos recibiendo esa plata sin tener dónde colocarla.

¿Cuál es el riesgo para el sistema financiero hoy?

Creemos con que el gran riesgo para el sistema financiero hoy en día es la quiebra masiva de compañías. Ya todos hemos aprendido que cuando una compañía se va a quebrar o tiene problemas de caja, el que termina pagando los platos rotos es el sistema financiero. Entonces la idea es mantenerle los flujos de caja a las compañías para que puedan atender la nómina y puedan sobrevivir; y así, en el largo plazo, le puedan pagar al sector financiero.

¿Y quién apoyaría al sector financiero?

Ahí es cuando el Banco de la República adquiere mucho sentido porque tiene la posibilidad de prestar en caso de que se necesite para eventuales necesidades de corto plazo.

Si uno no hace esto lo que va a generar es que todos acudan a la teoría de sálvese quien pueda, que es lo que va a suceder, porque cada vez que haya un vencimiento de crédito todo el mundo va a querer ver cómo logra recuperar su plata.

Pero además, esto tiene que estar acompañado por la Superintendencia Financiera, en el sentido de que no puede haber ningún tipo de castigo, ni de aprovisionamientos obligatorios para el sistema financiero por todo este pedido.

¿Cómo se garantiza que las empresas efectivamente usen ese dinero para nómina?

Uno le puede poner unas reglas a las compañías diciendo que debe haber un orden en sus obligaciones. Como por ejemplo cuando hay quiebras, en la Ley 1116, uno tiene un orden de pago en las acreencias, así podría ser con estas inversiones. Y se puede definir que la primera de todas las prioridades es la mantener la nómina. Además, esto puede hacerse mediante una Ley extraordinaria o un decreto con fuerza de ley.

Ahora, había gente que me decía que hay personas que puede que no necesiten esta herramienta y se acojan. Pero eso no sucedería porque los intereses seguirían corriendo, entonces no le conviene dejar de pagar si puede hacerlo.

Luego hay otros que van a querer tener una reserva y van a pagar por tenerla, y tercero, si efectivamente uno mantiene gente que no necesita esa facilidad dentro del flujo de crédito o de deuda, lo que hace es bajarle el riesgo a la cartera de los bancos. Entre más compañías que no lo necesiten se mantengan o estén dentro de la cartera de los bancos, menor va a ser el riesgo para ellos.

¿Cuántas empresas están en riesgo en este momento?

La proporción de empresas en peligro es muy alta con excepción de las que están en el sector de alimentos y los comercios grandes; el resto de compañías está en inmenso riesgo, te diría que 70% del empresariado.

El Banco de la República ha emitido algunas herramientas, la más novedosa fue la de comprar bonos de deuda privada, ¿qué otra medida consideraría importante?

Otra herramienta de esta naturaleza sería comprometerse con la liquidez, que digan sí, yo apoyo esta idea y soy capaz de proveer la liquidez según el caso. Los bancos no necesitan plata en este momento, si los bancos están líquidos hoy en día deben estar listos a prestar en caso de que las necesidades de desembolso, necesidades como CDT o retirar el capital, pero la gente no quiere eso porque no tiene donde llevarlos.

“Es el momento de jugarnos el todo por el todo, no podemos esperar”


El presidente de la Andi hizo un llamado a los empresarios y al Gobierno, a hacer un gran consenso para que todos trabajen con una misma finalidad y señalo que “es el momento de jugarnos el todo por el todo”, haciendo énfasis en que las medidas que se deben aplicar actualmente no son ortodoxas, porque las circunstancias tampoco lo son. Agregó que “hacemos la apuesta global más fuerte de la historia o podemos salir perdiendo”.


https://www.larepublica.co/economia/el-riesgo-que-tiene-el-sector-financiero-es-la-quiebra-masiva-de-empresas-en-el-pais-2985475

Cálculo de la renta presuntiva: novedades para el año gravable 2019



La renta presuntiva es una renta líquida que presume que el contribuyente obtuvo una rentabilidad mínima de su patrimonio líquido a diciembre 31 del año anterior.

Esta renta se encuentra regulada por las disposiciones contenidas en los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario.



De acuerdo con el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 78 de la Ley 1943 de 2018, la tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva para el año gravable 2019 será el 1,5 %.

No obstante, y tal como lo señalamos en nuestra cartilla práctica titulada Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019, la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 surtió efectos a partir del 1 de enero de 2019, razón por la cual para el período gravable 2019 sigue vigente la tarifa antes mencionada.

¡Descárguela aquí!


Depuración de la base para el cálculo de la renta presuntiva

Según el artículo 189 del ET, si se pretende depurar la base para el cálculo deberán detraerse del patrimonio líquido los siguientes conceptos:



Para visualizar completamente este listado y conocer todos los conceptos que se pueden detraer del patrimonio líquido para la depuración de la base para el cálculo de la renta presuntiva en la declaración de renta de las personas jurídicas, acceda a nuestra cartilla Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019.
Contribuyentes que no deben calcular la renta presuntiva

De acuerdo con las normas de los artículos del 188 al 191 del ET, y teniendo en cuenta, adicionalmente, lo establecido en los artículos 1.2.1.5.3.3 y 1.2.1.5.4.7 del DUT 1625 de 2016, por el año gravable 2019 solo quienes califiquen como contribuyentes del impuesto de renta y complementario (independientemente de si son personas naturales o jurídicas) estarían obligados a realizar el cálculo de la renta presuntiva.

Lo anterior implica que todas las personas jurídicas que califican como no contribuyentes del impuesto de renta (independientemente de si son o no declarantes de ingresos y patrimonio; ver artículos del 22 al 23-2 del ET) no deberán calcular la mencionada renta presuntiva.

Excepciones a la norma

Aunque en principio todas las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto de renta deben realizar el cálculo de la renta presuntiva, es importante destacar que, en concordancia con el artículo 191 del ET, no se encuentran obligados a calcularla los siguientes contribuyentes:
  • Inscritos en el régimen simple de tributación.
  • Pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–.
  • Demás entidades a las cuales les aplique uno o más de los 12 numerales vigentes dentro del artículo 191 del ET.

A la lista antes tratada, también pueden incluirse:



https://actualicese.com/calculo-de-la-renta-presuntiva-novedades-para-el-ano-gravable-2019/?referer=email&campana=20200331&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200331_impuestos&MD5=%5bMD5

viernes, abril 03, 2020

Ya fue escogido el millón de hogares que recibirá la devolución del IVA

A partir de hoy, las familias más vulnerables del país empezarán a recibir un monto de 75 mil pesos.

El director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), Luis Alberto Rodríguez, confirmó que a partir de hoy serán notificadas más de un millón de familias a las que se les realizará la devolución del IVA.

El funcionario dijo en diálogo con RCN Radio, que no se necesitan intermediarios y que tampoco hay que pagar nada para recibir esa devolución que será de 75 mil pesos.

“Ya fueron escogidos el millón de hogares que van a recibir los 75 mil pesos”, señaló el director del Departamento Nacional de Planeación, mientras agregó que las familias escogidas hacen parte de la población más vulnerable.

Rodríguez también precisó que se empezarán a enviar mensajes de texto para explicar cómo se van realizar dichos pagos. Cabe mencionar que la crisis que desató en Colombia la llegada del coronavirus, anticipó la devolución del IVA que se formalizará a través de la página devolucioniva.dnp.gov.co

"Las familias fueron escogidas únicamente de la población vulnerable", afirmó.

Rodríguez recordó que cada dos meses será entregado este auxilio económico que irá directamente a los hogares más vulnerables de los programas 'Colombia Mayor' y 'Familias en Acción'.

“Por ejemplo, hay 2 millones 600 mil de 'Familias en Acción' y millón 700 mil en 'Colombia Mayor'. De ahí tomamos el millón más vulnerable”, precisó.

El director del Departamento Nacional de Planeación explicó que a través del portal web www.devolucioniva.dnp.gov.co, las personas podrán consultar si son beneficiarios de la devolución del IVA.

“Hubo dos grandes retos en el proceso de compensar y corregir una injusticia que era cobrarle el IVA a los de menores y mayores ingresos. El primero fue la identificación y el segundo, fue que la plata en efectivo llegara directamente a las comunidades y eso ya se superó”.

Rodríguez dijo que a través de las empresas de giros, se estarán haciendo los envíos de dinero a las comunidades.

También explicó que la devolución del IVA tendrá un costo de medio billón de pesos, por lo que se utilizarán los recursos del Fondo de Mitigación para la Emergencia (Fome), creado a través del decreto 444.

El funcionario señaló que al finalizar esta semana se anunciará el programa ‘Ingreso solidario’, que estará enfocado específicamente en tres millones de familias que a raíz de la crisis que generó la llegada del coronavirus, se quedaron sin ingresos.

Este programa será temporal y se enfocará en los hogares que nunca antes recibieron apoyo económico del Estado.

“Ingreso solidario arrancará a finales de esta semana. Esos hogares nunca antes han recibido apoyo económico del Estado”, dijo.

Cabe mencionar que esta iniciativa busca otorgar 160 mil pesos para las familias más vulnerables del país.



https://www.rcnradio.com/economia/ya-fue-escogido-el-millon-de-hogares-que-recibira-la-devolucion-del-iva

Aspectos clave del reporte de información exógena 2019: Actualícese #EnCasa



Durante el 2020 los contribuyentes tendrán que reportar la información exógena del año gravable 2019 de acuerdo con las directrices de la Resolución 011004 de 2018 y las novedades efectuadas por la Resolución 000008 de 2020.

Por ser un tema de gran interés, te invitamos a quedarte en casa y estudiar con Actualícese.

La información exógena se configura en la columna vertebral de los procesos de fiscalización por parte de la Dian, pues es a través de esta información que dicha entidad realiza los cruces respectivos para detectar indicios de evasión por parte de los contribuyentes.



Quienes estén obligados a cumplir con este requerimiento por el año gravable 2019 tendrán que atender las directrices señaladas en la Resolución 011004 de octubre 29 de 2018 y las modificaciones realizadas a esta norma a través de la Resolución 000008 de enero 31 de 2020.

Así las cosas, cada tipo de contribuyente debe identificar si está obligado a cumplir con esta obligación, estar atento a los plazos establecidos en la norma (a causa de la emergencia sanitaria por el COVID-19 fueron ampliados recientemente por la Resolución 000027 de marzo de 2020) y atender con minuciosidad las características de la información objeto de reporte, pues cualquier omisión, error o presentación extemporánea puede acarrear sanciones hasta de 15.000 UVT ($534.105.000 por el año gravable 2020) e incluso el desconocimiento de ciertos conceptos que en general representan un detrimento económico para el sancionado.

Con el fin de que profundices en todos estos importantes aspectos, te invitamos a estudiar en casa con Actualícese a través de nuestro libro blanco digital Reporte de información exógena: importancia frente a los procesos de fiscalización de la Dian – año gravable 2019, una completa publicación diseñada con el propósito de que puedas cumplir con esta obligación tributaria de forma oportuna, comprendiendo su importancia y evitando procesos sancionatorios y de fiscalización por parte de la Dian y otras entidades.


https://actualicese.com/aspectos-clave-del-reporte-de-informacion-exogena-2019-actualicese-encasa/?referer=email&campana=20200331&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200331_impuestos&MD5=%5bMD5

jueves, abril 02, 2020

Régimen sancionatorio aplicable al reporte de información exógena por el año gravable 2019





Cuando el reporte de información exógena no sea presentado en los plazos establecidos, se presente con errores o no corresponda a lo solicitado serán aplicadas las sanciones expuestas en el artículo 651 del ET.

No obstante, estas no podrán exceder de un monto fijo determinado en la normativa tributaria.

El reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2019, solicitado mediante la Resolución 011004 de 2018 y posteriormente modificado por la Resolución 000008 de 2020, deberá ser presentado entre el 15 de mayo y el 01 de julio del año en curso, de acuerdo con el último dígito del NIT para el caso de los grandes contribuyentes, o según los dos últimos dígitos para las personas jurídicas y naturales (ver nuestro Calendario tributario 2020).

No obstante, cuando dicha obligación no sea cumplida dentro de los plazos antes señalados, el contenido sea presentado con errores o no corresponda a la información solicitada, la Dian tendrá la facultad de aplicar las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario –ET–, como son las siguientes:

  • 5 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
  • 4 % de las sumas respeto de las cuales se suministró información errónea.
  • 3 % de las sumas sobre las cuales se suministró información de forma extemporánea.
  • 0,5 % de los ingresos netos, si no es posible establecer la tasa o la información no tuviese cuantía. Si no existen ingresos, será sobre el 0,5 % del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.
  • Desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones.
No obstante, es necesario resaltar que las anteriores sanciones, a excepción de la última, no deberán superar el equivalente a 15.000 UVT ($534.105.000 por 2020).
“si la corrección de la información exógena es realizada antes del vencimiento del plazo para presentar el reporte, no deberá liquidarse sanción alguna”

Además, si la corrección de la información exógena es realizada antes del vencimiento del plazo para presentar el reporte, no deberá liquidarse sanción alguna, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 651 del ET.

Por otra parte, cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un (1) mes para responder.


Reducción de las sanciones

Las sanciones relacionadas con el reporte de información exógena, antes mencionadas, podrán ser reducidas de la siguiente forma:

Antes de que se profiera pliego de cargos

El parágrafo del artículo 651 establece que el contribuyente obligado a enviar el reporte de información exógena que no haya cumplido con su obligación podrá subsanar voluntariamente las sanciones antes de que la Dian profiera el pliego de cargos, liquidando la sanción reducida al 20 %.
Antes de la notificación de la imposición de la sanción

La sanción podrá ser reducida al 50 % de la suma determinada, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción.
Después de la notificación de la imposición de la sanción

La sanción podrá ser reducida al 70 % de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en la que se notifique la sanción.

Para ambos casos (reducción al 50 % o al 70 %), el responsable deberá presentar ante la oficina de la Dian conocedora de la investigación un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada; también deberá presentarse el respaldo del pago o acuerdo de pago.

No obstante, cabe señalar que la reducción de la sanción no es aplicable al desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, previstos en el numeral 2 del artículo en cuestión.
“Si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a la aplicación de la sanción de desconocimientos de costos”

Si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a la aplicación de la sanción de desconocimientos de costos. Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones que sean plenamente probados.
Principio de favorabilidad

A las reducciones antes señalada también podrán ser aplicadas las reducciones señaladas en el artículo 640 del ET, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
  • Si la sanción debe ser liquidada por el contribuyente, la reducción será del 50 %, siempre y cuando no se haya cometido la misma conducta sancionable dentro de los 2 años anteriores a la fecha de la reciente comisión de dicha conducta; se reducirá al 75 % si es dentro de un año. En ambos casos, la Dian no debe haber proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar.

  • Si la sanción es propuesta o determinada por la Dian, se reducirá al 50 % si dentro de los 4 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se cometió la misma y hubiese sido sancionada mediante acto administrativo en firme; se reducirá al 75 % si es dentro de dos años. Para acogerse a cualquiera de las reducciones anteriores es necesario que la sanción haya sido aceptada y la infracción subsanada.


En este orden de ideas, el contribuyente podrá obtener una doble reducción de la sanción aplicando, además de las reducciones planteadas en el artículo 651 del ET, las reducciones del artículo 640 del ET, siempre que se cumplan sus requisitos.

Lo anterior, a razón de que la acumulación de las rebajas sancionatorias es posible debido a su naturaleza, pues algunas reducciones operan como consecuencia de la colaboración del contribuyente con la Dian, consistente en evitar un desgaste administrativo. Por su parte, otras consideran los antecedentes del responsable para castigar con menor rigor a quien ha procurado actuar con mayor responsabilidad (ver el Concepto Dian 014116 de julio 26 de 2017).

No obstante, es de aclarar que a la reducción del 50 % antes de la notificación de la imposición de la sanción no le será aplicable ninguna de las reducciones adicionales señalas en el artículo 640 del ET, dado que no se cumplen con los requisitos planteados en la norma, puesto que en este punto la Dian ya ha proferido el pliego de cargos, pero aún la sanción no ha quedado en firme mediante acto administrativo (ver numerales 1 al 4 del artículo 640 del ET).
Sanción por evasión pasiva

Otra sanción a la cual podrá enfrentarse un obligado a efectuar el reporte de información exógena es la sanción por evasión pasiva.

Cuando se está obligado a reportar los pagos o abonos en cuenta realizados a terceros (formato 1001 vers. 10) se debe ser muy cuidadoso con no omitir ninguno de ellos (y mucho menos esconderlos dentro de un registro como el que se realiza con el seudo-NIT 222222222 – Cuantías menores, si es que en realidad se trataba de un pago que debía discriminarse de forma individualizada dentro del reporte), pues cuando esto sucede, la Dian podría aplicar la norma de “sanción por evasión pasiva” contemplada en el artículo 658-2 del ET (creado con la Ley 863 de diciembre de 2003), en el cual se establece lo siguiente:

“Artículo 658-2. Sanción por evasión pasiva. Las personas o entidades que realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su contabilidad, o estos no hayan sido informados a la administración tributaria existiendo obligación de hacerlo, o cuando esta lo hubiere requerido, serán sancionados con una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago, siempre y cuando el contribuyente beneficiario de los pagos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria.

Sin perjuicio de la competencia general para aplicar sanciones administrativas y de las acciones penales que se deriven por tales hechos, la sanción prevista en este artículo se podrá proponer, determinar y discutir dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra el contribuyente que no declaró el ingreso. En este último caso, las dependencias competentes para adelantar la actuación frente a dicho contribuyente serán igualmente competentes para decidir frente a la persona o entidad que hizo el pago”.

Para comprender mejor lo anterior, suponga que la sociedad A le hizo durante el 2019 un pago de $200.000.000 por concepto de “reparaciones locativas” a la sociedad B (contribuyente del impuesto de renta). Sin embargo, la sociedad A no incluyó tal pago en su reporte del formato 1001, y adicionalmente la empresa B tampoco incluye el respectivo ingreso en su declaración del año gravable 2019.

Si la Dian audita a la empresa B y logra descubrir que había recibido un pago por $200.000.000, y que al omitir dicho ingreso redujo su impuesto de renta en $66.000.000, lo que hará la Dian es sancionar a la empresa A con una multa de $66.000.000 por concepto de sanción por evasión pasiva, pues dicha sociedad debía haber informado en el reporte de información exógena el pago efectuado a la sociedad B.

En necesario resaltar que, a la sanción por evasión pasiva, no le será aplicable el principio de favorabilidad de que trata el artículo 640 de ET y, por tanto, esta no podrá ser reducida.

Desde Actualícese hemos preparado un Tutorial sobre el reporte de exógena 2019: datos clave para su elaboración, el cual contiene una amplia explicación sobre los aspectos clave a tener en cuenta en el reporte de información exógena por el año gravable 2019.

https://actualicese.com/regimen-sancionatorio-aplicable-al-reporte-de-informacion-exogena-por-el-ano-gravable-2019/?referer=email&campana=20200331&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200331_impuestos&MD5=%5bMD5

Todo lo que debe saber sobre el pago de pensiones con Colpensiones

La entidad explicó cómo será el paso a paso que los pensionados puedan cobrar su pago.

Colpensiones ha anunciado que en estos momentos tiene un área destinada especialmente a la liquidación de la nómina de los pensionados, que gira mensualmente a los bancos pagadores, dinero de cada uno de sus pensionados reciben mediante abono a cuenta o cobro por ventanilla.

De igual manera, la entidad ofreció una serie de indicaciones para orientar a los cuidadnos en cuanto al pago de sus pensiones, en medio de la emergencia sanitaria que el Gobierno Nacional ha decretado ante la pandemia del coronavirus.

De acuerdo con la entidad, en cumplimiento de las disposiciones emitidas en el Decreto 417 de 2020 de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y las expuestas en el Decreto 457 de 2020, se han establecido una serie de pasos para diferentes grupos de pensionados.

Estos son los pasos que deben realizar las personas, según el grupo al que pertenezcan:

Grupo 1
Pensionados por vejez o sobrevivientes con 70 años o más (y menor de 80 años) que cobran por ventanilla: (Decreto 457 de 2020 – Art. 3 – numeral 4).

  • Estas personas deberán realizar una actualización de datos, para ello deberán comunicarse con el banco pagador o usar el link www.colpensiones.gov.co - Oficina Virtual o la Línea Bienestar 01 8000 42 5555 (gratuita desde celular o fijo).
  • Abrir una cuenta en una entidad bancaria, de forma automática el banco pagador le abrirá una cuenta sin costo alguno.
  • Entrega de un medio para el retiro de su mesada.
  • Le llegará a su residencia un medio de pago físico (tarjeta) o virtual (código o clave para retiros), son totalmente confiables y no generan costo.
  • Un tercero puede hace el retiro de la tarjeta con una autorización.

Grupo 2

Pensionados por invalidez mayores de 70 años o pensionados por vejez y sobrevivientes mayores de 80 años que cobran por ventanilla:

  • Actualización de datos. Debe llamar al banco pagador, utilice www.colpensiones.gov.co - Oficina Virtual o la Línea Bienestar 01 8000 42 5555 (gratuita desde celular o fijo).
  • Mesada a domicilio, el pago de la mesada se llevará en efectivo a su domicilio.
  • Programación cita, espere una llamada de la transportadora de valores para agendar una cita en la fecha y hora que usted estime.
  • No se desplace al banco debido a que no podrá recibir el pago de su pensión.
  • Su dinero será entregado a la empresa transportadora de valores para la entrega a domicilio.
Grupo 3

Pensionados con menos de 70 años que cobran por ventanilla:

Si debe desplazarse al banco, hágalo con responsabilidad.

Atención en los bancos. Antes de salir de casa, llame o ingrese a la página del banco y revise si la atención es por pico y placa con el último dígito de la cédula de ciudadanía.
Utilice los horarios preferenciales para adultos mayores.
Aprópiese de las medidas de prevención. Aplique los protocolos del banco, mantenga distanciamiento social y utilice tapabocas, alcohol o anti bacterial.
Pago de mesada a terceros, debe hacerse mediante un poder registrado en notaria.
Pídale a un familiar o amigo que lo acompañe.
Dependiendo del monto, el banco le brindará acompañamiento policial.

Grupo 4


Pensionados que reciben su mesada con abono a cuenta:

Giro del pago, si tiene “cuenta pensión”, espere el pago.
No requiere actualización de datos.
Comprobante de pago, descárguelo en www.colpensiones.gov.co - Oficina virtual o desde la APP de Colpensiones.


https://www.rcnradio.com/economia/todo-lo-que-debe-saber-sobre-el-pago-de-pensiones-con-colpensiones

miércoles, abril 01, 2020

Formulario 110 y formato 2516: declaración de renta o ingresos y patrimonio – personas jurídicas AG 2019




En este archivo de Excel elaborado por nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, encontrará las novedades y anexos que debe tener en cuenta para preparar el formulario 110 y formato 2516 para la declaración de renta o ingresos y patrimonio de personas jurídicas –AG 2019–.

En el presente archivo se incluye en versión Excel el formulario 110 para declaraciones de renta y/o de ingresos y patrimonio de personas jurídicas y personas naturales sin residencia por el año gravable 2019 y fracción de año gravable 2020, prescrito por la Dian a través de su Resolución 000023 de marzo 18 de 2020 (publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, el cual circuló en internet el 27 de marzo de 2020).

Se incluyen, adicionalmente, en versión Excel, las 7 páginas (secciones) que componen el formato 2516 v. 3 (reporte de conciliación fiscal; ver artículo 772-1 del ET y Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017) para el año gravable 2019, prescrito con la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018 (la cual fue modificada con las resoluciones 000016 de marzo 7 de 2019, 000071 de octubre 28 de 2019 y 000023 de marzo 18 de 2020).

Quienes deban presentar virtualmente el formato 2516 v. 3 deberán hacerlo antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración del formulario 110. Téngase presente que dicho formato 2516 solo es elaborado por los «contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad» (sin importar si son del régimen ordinario o del especial), pero no debe elaborarse por parte de los «no contribuyentes del impuesto de renta», sin importar si son o no declarantes de ingresos y patrimonio (ver parágrafo 3 del artículo 1.7.2 del DUT 1625 de octubre de 2016). Además, tampoco debe ser elaborado por los contribuyentes que durante el año gravable 2019 hayan optado voluntariamente por pertenecer al régimen simple de tributación (nota: tener presente que el PDF del formato 2516 v. 3 se tendrá que estudiar en combinación con lo que estableció el artículo 2 de la Resolución 000023 de marzo 18 de 2020).

La Dian sigue sin publicar el nuevo prevalidador tributario para el formato 2516 v. 3, el cual permitiría conocer cuáles son efectivamente las celdas en verde que no son diligenciables, pues dichas celdas no quedaron identificadas en los documentos que se expidieron como anexos de la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018. Al respecto, debe tenerse presente que dicho prevalidador es un aplicativo diseñado por la Dian, que solo funciona en los computadores que tengan Excel para Windows y no funcionan en los computadores que solo tengan Excel para MAC (por ese motivo, los usuarios de MAC necesitan tener fraccionado su disco duro e instalar una licencia de Windows y otra de Excel para Windows, pues solo de esa forma pueden hacer funcionar los prevalidadores de la Dian).

(Nota: para conocer si la Dian publica el prevalidador tributario del 2516 v. 3 se debe visitar esta zona del portal de dicha entidad, debajo del subtítulo «prevalidador impuestos«). Además, lo único que ha publicado la Dian es un archivo de Excel básico, con lo que sería la estructura de dicho formato.

Por tanto, cuando se estudien las hojas del presente archivo que correspondan a la estructura del formato 2516 v. 3 deberá tenerse en cuenta que allí quedaron marcadas en color azul las celdas que la misma Dian definió como no diligenciables. Además, en marzo del año 2019, al momento de instalar el prevalidador tributario con que se elaboró el anterior formato 2516 v. 2 para el año gravable 2018, dicho aplicativo terminaba liberando tres archivo especiales en PDF denominados «Guía del usuario del prevalidador«, «Guía para la carga y envío del archivo XML» y «Preguntas frecuentes del reporte de conciliación fiscal«, los cuales se recomienda examinar detenidamente, ya que tales instrucciones siguen siendo útiles para elaborar el nuevo formato 2516 v. 3.

Cabe anotar que, junto al formulario 110 y el formato 2516 v. 3 en este archivo de Excel incluimos los modelos de los principales anexos que se sugieren elaborar y conservar para soportar las cifras que se llevarían a los diferentes renglones de dichos documentos.

Adviértase además que, aunque el formulario 110 y el formato 2516 diseñados por la Dian también deben ser utilizados por las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas no residentes obligadas a llevar contabilidad, en los anexos que se elaboraron dentro del presente archivo solo se hicieron adaptaciones aplicables a las personas jurídicas (ya fuesen personas jurídicas declarantes de renta del régimen ordinario, o personas jurídicas declarantes de renta del régimen especial, o personas jurídicas declarantes de ingresos y patrimonio). Por tanto, los anexos que se incluyen en este archivo no tienen adaptaciones que sean aplicables a los casos de personas naturales no residentes obligadas a utilizar el formulario 110 y el formato 2516.



https://actualicese.com/formulario-110-y-formato-2516-declaracion-de-renta-o-ingresos-y-patrimonio-personas-juridicas-ag-2019/?referer=email&campana=20200331&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200331_impuestos&MD5=%5bMD5

Actualización laboral 2020: aquí le contamos todo lo que necesita conocer




Conocer el valor del nuevo salario mínimo, del auxilio de transporte, de las tarifas con las cuales se debe pagar la seguridad social, entre otros aspectos, es fundamental a la hora de realizar los pagos laborales, pues de ello depende en gran medida su correcta liquidación.

Con la entrada en vigor de un nuevo año es importante estar actualizado respecto a las cifras y aspectos que rigen en materia laboral, pues de ello depende la correcta liquidación de todos los pagos laborales, evitando incurrir en errores que pueden terminar en cuantiosas sanciones.

Algunos aspectos importantes que debes tener en cuenta son:

  • ¿Cuál es el valor del salario mínimo para el 2020?
  • ¿Es obligatorio para las empresas aumentar el salario para quienes devenguen más del salario mínimo?
  • ¿Cuál es valor del auxilio de transporte para el 2020 y a quiénes se les debe pagar?
  • ¿Con qué porcentajes deben ser cancelados los aportes a seguridad social y los parafiscales de cada trabajador por el año 2020?
  • ¿Cuál es el valor mínimo que puede ser pactado como salario integral para el año 2020?
  • ¿La duración de licencia de maternidad continúa en 18 semanas por el 2020?
  • ¿Cuál es el número mínimo de semanas para pensionarse, establecidas en el 2020?



Con el fin de resolver estas y muchas otras inquietudes, debido a que es un tema de gran interés, te invitamos a participar mañana, 17 de enero de 2020, a partir de las 3:00 p.m., de la transmisión en vivo de nuestro consultorio exclusivo, el cual será dirigido por la abogada Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral y seguridad social.


https://actualicese.com/actualizacion-laboral-2020-aqui-le-contamos-todo-lo-que-necesita-conocer/?referer=email&campana=20200116&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200116_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

martes, marzo 31, 2020

Teletrabajo y disminución salarial por COVID-19




Frente al estado de emergencia con ocasión al coronavirus (COVID-19), se han tomado medidas frente a la protección del empleo, como el teletrabajo.

Conozca los aspectos que debe tener en cuenta sobre dicha modalidad laboral y los referentes a la reducción del salario.

A continuación, se estudiarán algunas medidas de carácter laboral que pueden adoptar las empresas frente al estado de emergencia decretado por el Gobierno nacional con ocasión al coronavirus (COVID-19).

Adopción del teletrabajo

El Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 0018 de 2020, impartió una serie de lineamientos que deben seguir los empleadores para efectos de prevenir la propagación y el contagio del COVID-19.

Entre dichos lineamientos se encuentra que los empleadores deben autorizar el teletrabajo para aquellos trabajadores a quienes les sea posible, con el fin de evitar aglomeraciones en el transporte público, reuniones presenciales de más de 10 personas, entre otras cuestiones.

Respecto a lo anterior, el Mintrabajo precisó, mediante comunicado, que no procede el cumplimiento total de los requisitos de teletrabajo, según lo establece el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008:

“Artículo 6. Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.

(…)
Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.”

(El subrayado es nuestro)

Para efectos de comprender el alcance de lo dispuesto a través del numeral en mención, resulta necesario traer a colación el significado de la palabra “ocasional”, que, según el diccionario de la Real Academia Española, comprende una situación “Que solo ocurre o actúa en alguna ocasión”.

Se tiene entonces que, para que no apliquen en estricto sentido las normas del teletrabajo, debe presentarse una ocasión determinada de fuerza mayor, como lo es en nuestro caso en concreto, la contingencia que actualmente atraviesa el país por el coronavirus (COVID-19).
¿Qué es el teletrabajo?

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Seguridad social y derechos sindicales para teletrabajadores, el teletrabajo se encuentra regulado a través de la mencionada Ley 1221 de 2008.

La citada ley es una modalidad laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o de prestación de servicios a terceros mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación –TIC–, lo cual permite el contacto entre empleador y trabajador, sin que sea requerida la presencia física de este último en un sitio específico para llevar a cabo las labores.
Aspectos que deben tenerse en cuenta para el uso del teletrabajo como medida provisional

Como fue mencionado líneas atrás, debido a la prevención que debe tenerse frente al contagio del coronavirus (COVID-19), el teletrabajo deberá tomarse como una medida provisional mientras cesa el estado de emergencia. Por lo tanto, no tendrá que cumplirse el lleno de requisitos, pero deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:
  • El pago de los salarios y beneficios laborales se mantiene con normalidad, siempre que no deban tomarse medidas por cuestiones económicas debidamente justificadas.
  • Procede el pago de seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales).
  • Debe realizarse el correspondiente reporte a la administradora de riesgos laborales –ARL–, sobre los trabajadores que ingresarán en la modalidad de teletrabajo.
  • No se verá afectado el pago de las prestaciones sociales (prima, cesantías e intereses a las cesantías).
  • El numeral 1 del mencionado artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 establece que a los teletrabajadores no les aplican las normas referentes a la jornada de trabajo (artículos 158 al 167 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–). No obstante, y debido a que es una medida provisional, los trabajadores deberán continuar con la jornada laboral que cumplían en las instalaciones de la empresa.


  • Nota: en las empresas en las que se maneja sistema de monitoreo de inicio de la jornada laboral, los empleadores deberán acordar con los trabajadores la forma en que se llevará a cabo el reporte para el efecto.

Consulte nuestro editorial Jornada laboral: implementación por turnos y tratamiento del trabajo suplementario.
  • No procede el pago del auxilio de transporte. Esto, debido a que dicho auxilio tiene como principal finalidad subsidiar parte de los gastos en los que el trabajador debe incurrir para su traslado hacia su lugar de trabajo (artículo 3 de la Ley 15 de 1959). Por lo tanto, y debido a que el trabajador no debe trasladarse hacia la empresa, no procede el pago de este auxilio.
  • El numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 establece que los empleadores deben proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, conexiones (internet), valor de la energía, etc.

El teletrabajo, al ser una medida provisional en este caso en particular de emergencia, podría considerarse que el empleador no debe reconocer dichos valores al trabajador. Sin embargo, y debido a que la relación laboral se mantiene en iguales términos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto a través del numeral 1 del artículo 57 del CST, que establece:

“Artículo 57. Obligaciones especiales del {empleador}. Son obligaciones especiales del {empleador}:
Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.”

(Los subrayados son nuestros)

Se tiene entonces que le asiste al empleador la obligación de cubrir dichos rubros, los cuales no deben ser tenidos en cuenta como remuneración salarial.
Disminución del salario

El artículo 132 del CST faculta a las partes (esto es, trabajador y empleador) a convenir el salario en cualquiera de sus modalidades, pero deberá respetarse siempre el salario mínimo legal mensual vigente –smmlv– ($877.803 para 2020) o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. Respecto a este artículo, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SL17984 de 2017, precisa:

“La norma transcrita es clara en permitir a los sujetos de la relación laboral acordar libremente el salario, como también modificar el que venía rigiendo el vínculo laboral, con la única restricción de no afectar el mínimo legal o el que este fijado en pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales”.

(El subrayado es nuestro)

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el empleador no tiene la facultad unilateral de disminuir el salario, sino que debe ser un acuerdo con el trabajador. La Corte, señala mediante la sentencia en mención que:

“Lo expuesto significa entonces, que lo que la ley positiva establece es que el empleador carece de facultad para disponer unilateralmente su disminución, de manera inconsulta y contra la voluntad del trabajador”.

(El subrayado es nuestro)

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral aborda un interrogante relacionado con el tema en cuestión:
Teniendo claro lo anterior, se entiende que la legislación laboral y la jurisprudencia permiten la figura de la disminución salarial, sin olvidar que el empleador solo puede recurrir al uso de esta (previo acuerdo con el trabajador) siempre que las circunstancias económicas así lo ameriten.

En atención a esto, la Corte, a través de la Sentencia en mención, manifiesta:

“(…) el principio (…) protector debe aplicarse con criterio realista, de manera razonable, y no en forma absoluta y automática so pena de resultar contraproducente. En efecto, no siempre le es posible a una empresa o patrono sostener, indefinidamente, por razones económicas, algunos beneficios otorgados al trabajador. De no aceptarse en tales circunstancias una disminución moderada de beneficios, por mutuo acuerdo o con el asentimiento del trabajador, la alternativa podría ser en muchos casos más perjudicial aun para el trabajador quien podría verse obligado a quedar cesante”.

Para lo cual, precisa:

“(…) aceptar la flexibilidad contractual (…) que no es necesariamente injusta en especiales circunstancias, puede resultar en realidad más conveniente para el trabajador mismo pues además de proteger su estabilidad en el empleo, puede permitir una mayor amplitud o liberalidad de parte del patrono. Respetar en determinados casos una relativa autonomía de voluntad (…) puede avenirse bien a la especial protección a que tiene derecho el trabajador y realizar la justicia en las relaciones laborales dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”.

(Los subrayados son nuestros)
“si algunas empresas se ven afectadas en términos económicos, pueden recurrir a la figura de la reducción salarial, siempre que no se afecte el smmlv”

Se tiene entonces que, debido a la contingencia que se presenta actualmente en el país, si algunas empresas se ven afectadas en términos económicos, pueden recurrir a la figura de la reducción salarial, siempre que no se afecte el smmlv; también pueden reducir el pago de beneficios laborales, como comisiones, participaciones por ventas, etc.

Respecto a lo anterior, conviene traer a colación lo dispuesto a través del artículo 28 del CST, mediante el cual se establece que un trabajador nunca puede asumir las pérdidas del empleador. Se tiene que este precepto no debe tenerse en cuenta frente a las pérdidas económicas que pueda tener el empleador en situaciones de contingencia, como la que actualmente atraviesa el país, debido a que es una situación ajena a su voluntad.

Circunstancias como las actuales deben verse como escenarios de colaboración entre las partes (empleador y trabajadores), para buscar, además de la estabilidad y conservación del empleo, la sostenibilidad empresarial.


Nota: en caso de recurrir a esta figura se recomienda solicitar la asesoría y apoyo por parte del Ministerio del Trabajo, con el fin de evitar vulnerar las garantías laborales de los trabajadores e inconvenientes a futuro.

Conclusión

Se tiene que frente a la contingencia actual que enfrenta el país debido a la declaración de estado de emergencia por el coronavirus (COVID-19), los empleadores pueden recurrir a la aplicación de figuras como el teletrabajo o la reducción del salario, siempre que, como fue mencionado, las circunstancias así lo ameriten y se encuentren debidamente justificadas.
Vigilancia y control de medidas en los contratos de trabajo por parte del Ministerio del Trabajo

Respecto a la adopción de las anteriores medidas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Circular Externa 0022 de 2020, a través de la cual, el Ministerio del Trabajo, manifiesta que se tomarán medidas estrictas de vigilancia y control sobre las decisiones que tomen los empleadores respecto a los contratos laborales durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada.

Resolución 021 de 2020

De conformidad con el tema en cuestión, conviene, a su vez, tener presentes las medidas adoptadas por el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución 021 de 2020. Por medio de esta última, la entidad en mención brinda una serie de alternativas a los empleadores para sobrellevar la contingencia, como, por ejemplo, vacaciones anticipadas o colectivas y licencias no remuneradas.


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Indicadores de 2020





Amplio y completo compendio de datos, indicadores, fechas y cifras que nos dejó el fin de año, los cuales se deberán tener en cuenta en el transcurso de 2020.

UVT que regirá en el 2020 será de $35.607

A través de la Resolución 000084 de noviembre 28 de 2019, la Dian fijó el valor de la UVT que regirá durante el año gravable 2020. Dicho valor actualiza, para el próximo año, todas las cifras expresadas en UVT aplicables en la determinación de los impuestos, sanciones, entre otros.

Salario mínimo y auxilio de transporte 2020 serán de $877.803 y $102.854 respectivamente


El salario mínimo para este año en Colombia será de $877.803, 6 % más al igual que en 2019. El aumento será de $49.687, según lo acordado por el gobierno nacional a través del Decreto 2360 de 2019. De igual manera, el auxilio de transporte aumentará un 6 %, llegando a $102.854. Con lo anterior, el salario mínimo 2019 con auxilio de transporte quedó en $980.657.
Salario integral mínimo para 2020

Habiendo sido definido el salario mínimo para el año 2020 por un monto de $877.803, incremento que equivale al 6%, se precisa que el valor mínimo para pactar un salario integral ascendió este año a $11.411.439, el cual incluye el 30 % de carga prestacional.
Impuesto unificado bajo el régimen simple: plazos para su declaración y pago durante 2020

Los plazos para la presentación y el pago de la declaración anual consolidada del SIMPLE se encuentran en el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016. Además, estos contribuyentes deben presentar y pagar durante el 2020 el anticipo correspondiente al último bimestre de 2019.
Retención en la fuente en prestación de servicios tendrá una cuantía mínima de $142.000

De acuerdo con el valor de la UVT fijado para 2020, la cuantía mínima de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de prestación de servicios será de $142.000. A continuación, mencionamos aspectos relacionados con esta actualización normativa.
Retención en la fuente en compras tendrá una cuantía mínima de $961.000

Con la actualización del valor de la UVT, la cuantía mínima a partir de la cual se practica o no retención en la fuente a título de renta por concepto de compras (en general) quedó establecida en $961.000 para el 2020.
Certifican interés bancario para créditos de consumo de bajo monto hasta septiembre de 2020

La tasa de interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 es del 34,18 %. El interés remuneratorio y moratorio para este tipo de créditos se establece en 51,27 %.

Cuantía mínima de retención en la fuente para loterías, rifas, apuestas y similares en 2020

La cuantía mínima para practicar retención en la fuente a título de renta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares quedó en $1.709.000 (montos superiores a 48 UVT) para el año 2020. La tarifa de retención a aplicar sigue siendo del 20 %.

Retención en la fuente en juegos de suerte y azar tendrá una cuantía mínima de $178.000 en 2020

La cuantía mínima para saber si un colocador independiente de juegos de suerte y azar estará sometido a retención se fijó en $178.000 (5 UVT) y la tarifa de retención a título de renta corresponde al 3 %.

Depreciación de activos fijos inferiores a $1.780.000

Activos denominados fiscalmente de menor cuantía serán los de costo igual o inferior a 50 UVT, equivalentes a $1.780.000 en el año 2020, por cuanto el valor de la UVT es de $35.607.

Obligados a tener revisor fiscal en 2020

Los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que cumplan los requisitos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, deben tener revisor fiscal. Estos son los montos de activos o ingresos que generan dicha obligación.



Sociedades sometidas a vigilancia por parte de la Supersociedades en el año 2020

Las sociedades cuyos activos o ingresos totales por el año 2019 hayan sido superiores a $26.334.210.000 serán vigiladas por la Superintendencia de Sociedades en 2020.
Aportes a pensión continúan en 16% para 2020

A 2020, el aporte a fondo de pensiones continúa siendo 16 % del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador independiente y dependiente. Para estos últimos, el aporte se fracciona en dos: 12 % aportado por el empleador y 4 % a cargo del trabajador.
Término de la licencia de maternidad y paternidad para 2020

Por medio de la Ley 1822 de 2017, se amplió el término de la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas, cifra que se mantiene para el año 2020. La licencia de paternidad continúa en 8 días hábiles.
Número de semanas de cotización para pensionarse se mantiene en 1.300 para 2020

El aumento anual de 25 semanas de cotización para pensión finalizó en 2015, por tanto, hasta que no se expida una nueva norma, se mantendrá la cantidad de semanas a cotizar.
Aporte a régimen contributivo de salud sigue igual para 2020

El porcentaje del aporte continúa siendo de 12,5 % del ingreso base de cotización del trabajador independiente. Para empleadores con menos de 2 trabajadores, el aporte será de 8,5 % y 4 % adicional a cargo del trabajador, para un total de 12,5 %.
Plazo máximo para expedir certificados de retención será hasta marzo 31 de 2020

Los agentes de retención tendrán este plazo máximo para expedir los certificados donde consten las retenciones practicadas en el año gravable 2019.
IVA bimestral y cuatrimestral durante 2020

Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2345 de 2019 por medio del cual se establecen los plazos para declarar y pagar el IVA en el 2020. El período gravable de este impuesto ha sido bimestral o cuatrimestral desde el año 2017.
Personas naturales serán retenedoras en 2020 si su patrimonio o ingresos brutos superan $1.028.100.000

Las personas naturales comerciantes que en el año anterior hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a $1.028.100.000 serán agentes de retención sobre los pagos por concepto de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año 2020.
Sanción mínima tributaria será de $356.000 para 2020

Conforme a lo señalado en el artículo 639 del ET y teniendo en cuenta que la UVT para 2020 quedó fijada en $35.607, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2020 será de $356.000. Este artículo también señala las situaciones en que no es aplicable la sanción mínima.
Interés bancario en crédito de consumo será del 18,77 % en enero de 2020

Entre el 1 y el 31 de enero de 2020 el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,77 % efectivo anual, lo cual representa una disminución del 0,14 % con relación a la certificación anterior.
Interés para microcréditos entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020

La certificación del interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito será de 36,53 % y regirá entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020. Acorde a la Resolución 1768 de 2019, representa una disminución de 0,03 %.
Renta presuntiva para el año gravable 2020 será del 0,5 %

De acuerdo con el artículo 188 del ET, modificado mediante el artículo 80 de la Ley de crecimiento económico, la tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva para el año gravable 2020 será del 0,5 %. Con la nueva reforma tributaria se plantea la eliminación de esta renta para el año gravable 2021.
Tarifa general de retención a título de IVA podrá ser hasta del 50 % para 2020

Según el artículo 437-1 del ET, modificado por la Ley de crecimiento 2019, la tarifa de retención en la fuente por IVA (más conocida como reteiva) podrá ser hasta del 50 % del valor del IVA, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional.
Tasa de interés moratorio para efectos fiscales será de 26,16 % en enero de 2020

La tasa de interés moratorio para efectos fiscales corresponde a la misma establecida por la Superfinanciera, menos 2 puntos porcentuales. Para enero de 2020 esta será de 26,16 %.

Precio de la gasolina comenzará el 2020 estable

El Ministerio de Minas informó que el precio de la gasolina comenzará el próximo año con los precios del galón estables.
Exención en pago del GMF fue limitada en 2020 a transacciones que no excedan los $12.462.000 mensuales
Con la Ley de crecimiento económico se efectuaron algunos cambios al artículo 879 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las exenciones al gravamen a los movimientos financieros. No varió, sin embargo, la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT mensuales.

Aumento para 2020 en las cuotas de administración de las propiedades horizontales

El aumento en las cuotas de administración de una copropiedad depende de forma directa de los ingresos necesarios requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la misma, establecidos en la Ley 675 de 2001.

Índice de valorización predial –IVP– bajó a 3,98 % en 2019

Con respecto al año 2018 (año que cerró en 4,65%), el índice de valoración predial –IVP– mostró por el año 2019 una variación de 3,98 %. El indicador es estimado anualmente y utilizado como insumo para determinar el reajuste de los avalúos catastrales de los predios urbanos a nivel nacional.

Tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas será del 32 % para el año gravable 2020

Según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 240 del ET modificado por el artículo 92 de Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, la tarifa general del impuesto de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2020 será del 32 %.
25 % de rentas laborales estarán exentas del pago del impuesto de renta en 2020

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, el 25 % del valor de los pagos labores se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual se efectuará una vez se detraiga del valor total los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas.
Nuevas tarifas del Soat fueron fijadas para 2020

La Superfinanciera dio a conocer la Carta Circular 034 de 2019 en la que establece el nuevo tarifario para el Soat durante la vigencia 2020.

Plazos para la implementación de factura electrónica para sujetos obligados

De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 000020 de 2019, modificado por la Resolución 000064 de octubre 1 del mismo año, se ampliaron los plazos para la implementación de la factura electrónica para sujetos obligados. Conozca aquí los plazos para comenzar a expedir factura electrónica de venta.
Tasa representativa del mercado al 31 de diciembre de 2019 quedó en $3.277,14

La tasa representativa del mercado –TRM– es un indicador económico que revela la cantidad de pesos colombianos equivalentes a un dólar de los Estados Unidos. Para el 31 de diciembre de 2019 la TRM, según el reporte del Banco de la República, cerró en $3.277,14.

Gramo de oro al 31 de diciembre de 2019 cerró con un precio de venta de $160.077,14

El precio del oro es una cifra que puede variar en múltiples ocasiones durante el día. En Colombia, este valor cerró el año 2019 con una tarifa de venta de $160.077,14 por gramo.
Incremento al porcentaje del avalúo catastral para el 2020

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público –DPN– mediante el Decreto 2410 de 2019, determinó los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para el 2020.
Meta de inflación para 2020 será del 3 % según Banco de la República
De acuerdo con lo establecido en la Ley 31 de 1992, el Banco de la República reiteró de acuerdo con el análisis realizado por el Dane que su meta de inflación es de 3 % para el 2020.
UVR a diciembre 31 de 2019 finalizó en $270,7132

La unidad de valor real –UVR– cerró el año 2019 en $270,7132, según reporte del Banco de la República.

Tasa de DTF en Colombia cerró en 4,52 % al 31 de diciembre de 2019

El depósito a término fijo –DTF– cerró el año 2019 en una tasa del 4,52 %, de acuerdo con el reporte de la Superintendencia Financiera y el Banco de la República.
IPC cerró el 2019 con un valor de 3,80 %

La variación del índice de precios al consumidor –IPC–, equivalente a la inflación del año 2019, cerró en 3,80 %, según reporte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –Dane–.
Incremento en el arrendamiento de bienes raíces para vivienda será del 3,80 % para 2020

En el 2020 los arrendadores podrán incrementar el precio por el que alquilaron sus bienes raíces, tomando como base el IPC de 2019, correspondiente al 3,80 %.
Tasa para liquidar rendimientos presuntivos en 2020 se fijó en 4,52 %

Para calcular el valor de los rendimientos presuntivos durante el 2020 se deberá aplicar una tasa del 4,52 %.
Impuestos de vehículos automotores: bases y tarifas para 2020

En la determinación del valor del impuesto sobre vehículos automotores para el año gravable 2020 se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2263 de diciembre 13 de 2019 del Ministerio de Hacienda, y en la Resolución 0005801 de noviembre 29 del mismo año del Ministerio de Transporte.

Café colombiano cerró en USD 1,23 la libra en el 2019

El café, uno de los productos colombianos más distinguidos a nivel internacional, reconocido de forma oficial por la Unión Europea en el 2007 con la distinción IGP –Indicación Geográfica Protegida– “Café de Colombia”, cerró el 2019 con una tarifa de USD 1,23 por libra.
Euro cerró en $3.677,74 al 31 de diciembre de 2019

La moneda oficial de los países que pertenecen a la Unión Europea es el euro. En Colombia es habitual que el precio de esta moneda aumente o disminuya a diario frente al valor del peso colombiano.
Precios del barril de petróleo WTI y Brent cerraron a 65,80 y 75,24 dólares, respectivamente en 2019Al cierre del 2019, los precios del barril del petróleo WTI y Brent presentaron un valor de 65,80 y 75,24 dólares, respectivamente. Ahora bien, al hacer la comparación con los valores reportados en el año 2018 se puede observar que corresponden a las mismas cifras.
Tasa representativa del mercado promedio para el 2019 tuvo un valor de $3.281,09

La TRM, además de ser un indicador económico, es una herramienta de gran utilidad en los procesos de planeación presupuestal de las organizaciones. Por el año 2019 la TRM promedio cerró en $3.281,09.
Tarifas 2020 para trámites y servicios ofrecidos por la Junta Central de Contadores

Mientras el valor de la tarjeta profesional de contador público será de $334.000, el costo del certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios de contadores públicos para el 2020 será de $31.000. Clic aquí para conocer toda la información.
Cambian tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares para el 2020

Mediante el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016, se establecieron las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares a partir del 2017. Con la certificación 03 se establecen las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares para el 2020.

Tarifas del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas en el primer semestre de 2020

Mediante la certificación 02 de diciembre 9 de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público oficializó las tarifas del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables para el primer semestre de 2020.
Tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco vigentes durante 2020

A través de la certificación 05 de diciembre 9 de 2019, expedida por el Ministerio de Hacienda, se establecen las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado, aplicable para 2020.


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