lunes, septiembre 09, 2024

La Integración Regional en América Latina: Un Apoyo Récord en 2024

 


La integración regional en América Latina ha alcanzado un apoyo récord, con ocho de cada diez latinoamericanos respaldando esta iniciativa, según datos recientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Este creciente respaldo refleja la importancia de la cooperación entre países de la región para abordar desafíos comunes y aprovechar oportunidades de desarrollo económico y social. En este blog, exploraremos las razones detrás de este apoyo masivo y las implicaciones para las empresas y los ciudadanos en América Latina.

¿Qué es la Integración Regional?

La integración regional se refiere a la colaboración y coordinación entre países vecinos para promover el desarrollo económico, social y político. Esta cooperación puede incluir acuerdos comerciales, proyectos de infraestructura conjunta, políticas comunes en áreas como educación y salud, y esfuerzos para fortalecer la gobernanza regional.

Para obtener más información sobre los beneficios de la integración regional, puedes leer nuestra entrada anterior sobre Ventajas de la Integración Económica en América Latina.

Razones del Creciente Apoyo a la Integración Regional

El apoyo récord a la integración regional en América Latina puede atribuirse a varias razones clave:

  • Mejora del Comercio y la Inversión: Los acuerdos de integración regional facilitan el comercio y la inversión entre países, reduciendo barreras arancelarias y promoviendo un mercado más amplio y diverso.
  • Fortalecimiento de la Resiliencia Económica: La cooperación regional puede ayudar a los países a enfrentar mejor las crisis económicas y a diversificar sus economías.
  • Soluciones Conjuntas a Problemas Comunes: La integración permite a los países abordar problemas comunes como el cambio climático, la seguridad, la salud pública y la migración de manera más eficaz y coordinada.
  • Desarrollo de Infraestructura: Los proyectos de infraestructura regional, como carreteras y sistemas de energía, pueden mejorar la conectividad y la eficiencia económica.

Puedes revisar nuestro análisis detallado sobre las Razones del Apoyo a la Integración Regional para más detalles.

Implicaciones para las Empresas y Ciudadanos

El creciente apoyo a la integración regional tiene varias implicaciones positivas para las empresas y los ciudadanos en América Latina:

Para las Empresas:

  • Acceso a Nuevos Mercados: La integración regional abre nuevos mercados y oportunidades de negocio para las empresas, permitiendo la expansión y diversificación de sus operaciones.
  • Facilitación del Comercio: Las empresas pueden beneficiarse de procedimientos aduaneros simplificados y menores barreras comerciales, lo que reduce costos y tiempos de entrega.
  • Colaboración e Innovación: La cooperación regional fomenta la colaboración entre empresas y el intercambio de tecnologías e innovaciones.

Para los Ciudadanos:

  • Mejora del Empleo y los Ingresos: La integración regional puede generar empleo y aumentar los ingresos a través del crecimiento económico y la inversión.
  • Acceso a Servicios de Calidad: Los proyectos conjuntos en áreas como la salud y la educación pueden mejorar el acceso y la calidad de estos servicios para los ciudadanos.
  • Movilidad Regional: Los acuerdos de integración pueden facilitar la movilidad de personas, permitiendo a los ciudadanos trabajar, estudiar y viajar más fácilmente entre países.

Implementar buenas prácticas contables y de gestión es esencial para que las empresas aprovechen las oportunidades que ofrece la integración regional. Para consejos sobre cómo optimizar tu gestión empresarial, visita nuestra publicación sobre Buenas Prácticas de Gestión Empresarial.

Desafíos y Oportunidades

La integración regional presenta tanto desafíos como oportunidades para América Latina:

Desafíos:

  • Desigualdades Económicas: La integración debe abordar las desigualdades económicas entre países para asegurar un desarrollo equitativo.
  • Coordinación y Gobernanza: Requiere una coordinación efectiva y una gobernanza sólida para implementar políticas y proyectos regionales.
  • Adaptación a Normativas: Las empresas deben adaptarse a nuevas normativas y estándares regionales, lo que puede requerir inversiones en capacitación y tecnología.

Oportunidades:

  • Crecimiento Económico: La integración puede impulsar el crecimiento económico y la competitividad de la región en el mercado global.
  • Innovación y Tecnología: Fomenta el intercambio de conocimientos y tecnologías, acelerando la innovación y el desarrollo.
  • Fortalecimiento de Relaciones Diplomáticas: Promueve relaciones diplomáticas más estrechas y una mayor cooperación política entre los países de la región.

Para un análisis más profundo sobre los desafíos y oportunidades, puedes leer nuestra publicación sobre Desafíos y Oportunidades de la Integración Regional.

Conclusión

El apoyo récord a la integración regional en América Latina es una señal positiva de que los países de la región están comprometidos con la cooperación y el desarrollo conjunto. Aprovechar esta oportunidad requiere esfuerzos coordinados y un enfoque en la equidad y la sostenibilidad. Las empresas y los ciudadanos pueden beneficiarse enormemente de un entorno regional más integrado y colaborativo.

Mensaje Final: Si necesitas asesoría contable y empresarial para adaptarte a los cambios y aprovechar las oportunidades que ofrece la integración regional, no dudes en contactarme. Juntos podemos asegurar que tu empresa se beneficie de un entorno regional más integrado y próspero.

Para agendar una consulta y obtener más información, puedes contactarme a través de los siguientes enlaces:


Enlaces a Publicaciones Relacionadas:

  1. Ventajas de la Integración Económica en América Latina
  2. Razones del Apoyo a la Integración Regional
  3. Buenas Prácticas de Gestión Empresarial
  4. Desafíos y Oportunidades de la Integración Regional

Actuación revisor fiscal nombrado sin cobro de honorarios. Concepto 145 CTCP de 2024

 



En una propiedad horizontal regida por Ley 675 de 2001 se requiere el cargo de revisor fiscal por ser de carácter residencial.

CONSULTA (TEXTUAL)

“En una propiedad horizontal regida por Ley 675 2001, se realizó convocatoria para el cargo de revisor fiscal, llegado al punto en mención, (…), un propietario manifestó que el conjunto no requiere el cargo de revisor fiscal por ser de carácter residencial, pero que él se proponía para hacer esa labor sin costo alguno (…)

En la Asamblea de este año 2024, en el informe de la Revisoría fiscal, el profesional no entregó un dictamen bajo la normativa respectiva, no se leyó y no se dejó en archivo para el acta de la asamblea, solo dejo un informe de recomendaciones administrativas, técnicamente no se pronunció sobre los estados financieros como lo estable (sic) la norma.

Por otro lado el señor elegido como Revisor fiscal, fungía como presidente del consejo de administración en el periodo actual de Asamblea.

(…) Se requiere conocer respuesta a los siguientes aspectos así:

1. Si el profesional contable puede prestar sus servicios sin costo alguno, fungiendo como revisor fiscal, y teniendo que aplicar las funciones del artículo 207 del código de comercio y las funciones de la Ley 675 de 2001.

2. Si la respuesta es no puede prestar los servicios sin costo alguno, a que se somete el contador público ante la junta central de contadores.

3. Si hay validez de su ejercicio como revisor fiscal, si no hay un contrato, condiciones de ejecución del encargo de revisoría fiscal, aplicación de normas de cumplimiento a la Norma Internacional de Control de Calidad NICC1.

4. Puede este profesional firmar los estados financieros, sin entregar un dictamen técnico sobre los estados financieros y dar la fe pública sin dejar claro las condiciones de la auditoría realizada a estos documentos?.

5. No dictaminar los estados financieros a la asamblea, en qué riesgo pone a los propietarios sobre la información ahí contenida bajo la firma del contador y la administradora.

6. Si no se entregó dictamen sobre los estados financieros, puede la Asamblea general aprobar los estados financieros?.

7. Siendo miembro del Consejo de Administración (Presidente del mismo) y postularse como Revisor fiscal para el siguiente periodo, es válido su nombramiento como Revisor fiscal opcional.

8. Con respecto a los agravios y demás injurias realizadas ante la asamblea del Revisor fiscal en ejercicio de ese momento, que sanciones puede recibir el profesional, configurándose como un delito o una violación grave de la ética profesional”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

1. Si el profesional contable puede prestar sus servicios sin costo alguno, fungiendo como revisor fiscal, y teniendo que aplicar las funciones del artículo 207 del código de comercio y las funciones de la Ley 675 de 2001. 2. Si la respuesta es no puede prestar los servicios sin costo alguno, a que se somete el contador público ante la junta central de contadores. 3. Si hay validez de su ejercicio como revisor fiscal, si no hay un contrato, condiciones de ejecución del encargo de revisoría fiscal, aplicación de normas de cumplimiento a la Norma Internacional de Control de Calidad NICC1.

Con respecto a las preguntas anteriores, el CTCP ha emitido varios pronunciamientos sobre los “honorarios del revisor fiscal”; entre otros, el concepto 2021-0239, con fecha de radicación 14-042021, el cual abordó el tema de la siguiente manera:

“(…) sobre si los servicios podrían ser prestados sin ninguna remuneración, no existe prohibición para que un contador preste sus servicios sin el cobro de una contraprestación, si este fuera el caso, dado que se trata de un servicio especializado. Teniendo en cuenta que prestar servicios de manera gratuita no debe ser excusa para incumplir las funciones encargadas a la revisoría fiscal. Por lo anterior, el revisor fiscal deberá evaluar la amenaza que se pueda generar, con el objetivo de poder demostrar que cumplirá con dichas obligaciones asignadas por ley respecto del cumplimiento de sus funciones”. Destacado fuera de texto.

Así mismo, para consideración del consultante, en cuanto a la no existencia de contrato de prestación de servicios, vemos pertinente citar el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, el cual especifica:

“TÍTULO II

De las relaciones del contador público con los usuarios de sus servicios (…) ART. 46. — Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el contador público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el contador público y el usuario”.

4. Puede este profesional firmar los estados financieros, sin entregar un dictamen técnico sobre los estados financieros y dar la fe pública sin dejar claro las condiciones de la auditoría realizada a estos documentos?.

5. No dictaminar los estados financieros a la asamblea, en qué riesgo pone a los propietarios sobre la información ahí contenida bajo la firma del contador y la administradora.

6. Si no se entregó dictamen sobre los estados financieros, puede la Asamblea general aprobar los estados financieros?

Respecto a estas preguntas, se cita la siguiente normatividad:

El artículo 9° de la Ley 43 de 1990 establece:

“Artículo 9o. De los papeles de trabajo. Mediante papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles, que son propiedad exclusiva del Contador Público, se preparan conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Parágrafo. Los papeles de trabajo podrán ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la Rama Jurisdiccional en los casos previstos en las leyes. Dichos papeles están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración”.

Adicionalmente la Ley 222 de 1995, señala:

“Artículo 38. Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.

Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia”. Destacado fuera de texto.

Por lo expuesto, es responsabilidad del revisor fiscal elaborar documentos (papeles de trabajo) de respaldo que fundamenten su opinión, la cual será incluida en su dictamen. La opinión deberá ser entregada a la copropiedad para que los estados financieros sean aprobados por el máximo órgano de la misma, siguiendo el procedimiento establecido por la Ley 675 de 2001. No cumplir con esta obligación constituiría un incumplimiento de sus responsabilidades, exponiendo a dicho profesional a las consecuencias que de ello se deriven.

Ahora bien, si el peticionario considera que las actuaciones del contador público en calidad de revisor fiscal han puesto en riesgo los intereses de la Copropiedad o de terceros, violando las normas contables y de ética que le corresponde atender, basado en lo establecido en los artículos 35 al 37 de la Ley 43 de 1990 y la Resolución 604 de 2020 de la Junta Central de Contadores, puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

7. Siendo miembro del Consejo de Administración (Presidente del mismo) y postularse como Revisor fiscal para el siguiente periodo, es válido su nombramiento como Revisor fiscal opcional.

Legalmente no existe un impedimento para la postulación como revisor fiscal, siempre y cuando no continue simultáneamente desempeñándose como miembro del consejo de administración. Esto con el propósito de que pueda actuar con independencia mental. (Ver Ley 43 de 1990). La verificación de la validez del nombramiento es de plena potestad de la asamblea general de copropietarios.

Adicionalmente, se le recomienda revisar artículo 56 de la Ley 675 de 2001, el cual dispone:

“ARTÍCULO 56. Obligatoriedad. Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de propietarios.

El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.

Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.” (Destacado fuera de texto).

Pregunta:

8. Con respecto a los agravios y demás injurias realizadas ante la asamblea del Revisor fiscal en ejercicio de ese momento, que sanciones puede recibir el profesional, configurándose como un delito o una violación grave de la ética profesional.

El CTCP no es competente para pronunciarse sobre los conflictos relacionados entre el revisor fiscal y miembros de la Asamblea General de Copropietarios de la Copropiedad. Su función se circunscribe a proporcionar orientación como organismo normalizador y sus funciones son las establecidas en la ley. Por ello le recomendamos, para abordar estas situaciones, explorar otras vías de resolución de conflictos contempladas en el Régimen de Propiedad Horizontal establecido en la Ley 675 de 2001 y en el Reglamento de Propiedad Horizontal de la copropiedad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.