viernes, julio 03, 2020

Qué debe hacer un revisor fiscal al detectar una irregularidad?


Cuando el revisor fiscal detecta una irregularidad o inconsistencia debe comunicarlo por escrito a la administración, a la asamblea de accionistas o a la junta de socios.

En algunas situaciones también es necesario que denuncie dicha irregularidad ante las autoridades correspondientes.

Las funciones del revisor fiscal pueden dividirse entre las de aseguramiento y las de fiscalización.

Las primeras (de aseguramiento) se relacionan con la obligación del revisor fiscal de emitir un dictamen sobre los estados financieros de la entidad.

Entretanto, las segundas (de fiscalización) se enfocan en la obligación de evaluar el sistema de control interno de la entidad.

En el desarrollo de sus funciones de fiscalización, el revisor debe evaluar si la entidad cumple con la normativa que le aplica (en le ámbito laboral, fiscal, contable, etc.), si los bienes se utilizan de forma adecuada y si la contabilidad se lleva en debida forma.

Cuando el revisor fiscal detecta irregularidades o incumplimientos, como pueden ser, por ejemplo, un atraso en la contabilidad o declaraciones tributarias sin presentar o sin pagar, debe proceder como lo indican los artículos 203 al 207 del Código de Comercio –CCo–, la Ley 43 de 1990 y las Normas de Aseguramiento de la Información. Lo anterior, con el propósito de salvaguardar su responsabilidad.

A continuación, profundizamos en los requerimientos de dichas normas:
Comunicar por escrito la situación al órgano correspondiente

Cuando el revisor fiscal detecta una posible irregularidad o incumplimiento, tiene la obligación de informarlo por escrito al gerente, a la junta directiva, a la asamblea de accionistas o junta de socios, según corresponda (ver numeral 2 del artículo 207 del CCo).

“el revisor fiscal debe elaborar una comunicación (carta o memorando) en la que dé cuenta de las inconsistencias detectadas y de cuáles son sus recomendaciones para corregir la situación”

Para esto, el revisor fiscal debe elaborar una comunicación (carta o memorando) en la que dé cuenta de las inconsistencias detectadas y de cuáles son sus recomendaciones para corregir la situación.

Este paso es fundamental para que el revisor fiscal salvaguarde su responsabilidad frente a posibles procesos disciplinarios, puesto que los papeles de trabajo son la principal prueba de que el contador realizó su trabajo en debida forma.

Convocar una asamblea extraordinaria

En caso de que la inconsistencia persista y la entidad no acate las recomendaciones efectuadas y estas sean importantes, el numeral 8 del artículo 207 del CCo le concede al revisor fiscal la facultad de convocar a reuniones extraordinarias en las cuales tendrá la posibilidad de exponer dicha situación.
Denunciar a las autoridades correspondientes

Ahora bien, si la inconsistencia detectada por el revisor fiscal conduce a un posible delito contra la administración pública, el orden económico y social o el patrimonio económico, el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 señala que el revisor fiscal debe denunciarlo ante las respectivas autoridades penales, disciplinarias o administrativas.

El artículo en mención señala que esta denuncia debe hacerse mínimo seis (6) meses después de que el revisor fiscal conozca el hecho.

Asimismo, el numeral 10 del artículo 207 del CCo menciona que si el revisor fiscal detecta operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos o con la financiación del terrorismo, está obligado a reportarlo ante la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–.
Dejar constancia del incumplimiento en el dictamen

Además, el revisor fiscal debe considerar la posibilidad de emitir una opinión modificada (con salvedades o negativa), o bien abstenerse de emitir su dictamen cuando la entidad no corrija las inconsistencias detectadas.

También podría ser necesario que se incluya un párrafo de énfasis, de otras cuestiones o de cuestiones clave de auditoría, para destacar asuntos relevantes para el entendimiento de los estados financieros.
Apartarse del encargo

Por último, en ciertas circunstancias podría ser necesario que el revisor fiscal renuncie al encargo, con el objetivo de salvaguardar su responsabilidad o de proteger su integridad.

En estas ocasiones resulta fundamental documentar la situación e informarla por escrito a la asamblea o junta de socios.


Qué tipo de cambios enfrentará la tributación en los próximos años?

La tecnología asumirá una gran parte de los procesos transaccionales por su crecimiento exponencial.


Catalina Hoyos,

socia directora del departamento de Derecho Tributario de GodoyHoyos.

Los constantes cambios digitales, han obligado al sistema tributario y a las empresas involucradas a avanzar al mismo ritmo de la tecnología para adaptarse a una economía, que a medida que pasa el tiempo, se ha ido transformando en nuevos modelos de negocio, y nuevas formas de proceder y manejar la información, pero para entender un poco más sobre el tema y los retos a los que la tributación se enfrentará, Catalina Hoyos, socia directora del departamento de Derecho Tributario de GodoyHoyos, nos expuso su visión sobre el panorama para los próximos años.¿Usted cree que en los próximos años va a haber cambios significativos en las regulaciones tributarias?

No me cabe la menor duda. Tenemos impuestos como el de renta, que están atados a conceptos como la fuente y la residencia; o el ICA, atado al concepto de territorialidad, que en unos pocos años parecerán de la edad de piedra, si se tiene en cuenta que todos estaremos transando en esa jurisdicción sin Estado llamada internet.

Del mismo modo, los sistemas tributarios funcionan, en gran parte, porque existen unos “intermediarios”, como los bancos y las grandes empresas, que facilitan el recaudo y cumplen un papel fundamental en la lucha contra el fraude y la evasión. No obstante, entraremos en un mundo en el que los negocios de “par a par” (P2P), de Juan a María, van a proliferar porque se espera que los intermediarios pierdan poder gracias a tecnologías como blockchain. Este hecho tendrá que ponerse en el centro de gravedad de los estudios de administración tributaria.¿Usted cree que puede haber cambios en las magnitudes con las que se medirán los impuestos?

El siglo XX tuvo a la moneda como unidad de medida por excelencia y todas nuestras regulaciones tributarias están basadas en ese hecho. Si usted se gana 100 pesos y su impuesto es del 33 por ciento, usted paga 33 pesos. El siglo XXI ha implicado un retorno a las economías de intercambio. Piense si, por ejemplo, los servicios que recibimos de WhatsApp, Google Maps o Zoom, han sido servicios por los que no hemos “pagado nada”. La gente suele decir que todos ellos son “gratis”, cuando lo cierto es que los disfrutamos permanentemente a cambio de nuestra propia información.

El activo que más tiene valor hoy en día es la información, lo cual se demuestra con el crecimiento exponencial de los gigantes de la tecnología o las llamadas BigTech.¿Y esto qué repercusiones tiene en el mundo de la tributación?

Ese nuevo entorno, ese ecosistema, todavía no lo entendemos bien y ello repercute en la gran confusión en la que se encuentran las administraciones tributarias en el mundo. La OCDE, por ejemplo, lleva 8 años con un grupo global dedicado a solucionar problemas de la economía digital. Los documentos que ha publicado desde entonces son confusos y hasta contradicen principios que la misma organización se ha fijado, como el de la defensa del multilateralismo. No son tiempos fáciles para la regulación, hay que comenzar por entender los cambios.

Pero segundo, va a ocurrir que tarde o temprano tendremos que poner a la información como unidad de medida en el mundo de la tributación, es decir, tendremos que hablar de impuestos en información. La economía informal, la que no está bancarizada, la que desconocemos, podría pagar impuestos en información, y las BigTech, por supuesto, también. Si integramos los conceptos que nos trae la tecnología, podríamos diseñar sistemas tributarios más sólidos y eficientes.¿Qué pasará con las criptomonedas?

Las criptomonedas son una realidad. Ahora, si lo que me pregunta es por el futuro, es claro que aún no poseen los atributos de la “moneda” como tal. Ello ocurrirá cuando concurran en ellas los atributos de medios de pago, unidad de cuenta y depósitos de valor.¿Cree que va a haber más o menos impuestos?

Cuando la tecnología llegue a medir a todos los que generan riqueza, logrará que las cargas se racionalicen y se distribuyan mejor. No obstante, tendremos impuestos para rato. Esta crisis nos ha dejado Estados más grandes, poderosos y controladores. También comenzaremos a hablar de impuestos globales.¿Qué mensaje le enviaría a las Administraciones Tributarias?

Que se adelanten, que no se detengan tanto en cómo van a hacer tributar a las empresas que lideran los cambios tecnológicos, sino que se enfoquen en cómo van a poner esos adelantos tecnológicos al servicio de la tributación. Las administraciones tributarias no pueden seguir funcionando en modo análogo en un mundo digital, también tienen que pensar en diseñar impuestos que se paguen en información.



jueves, julio 02, 2020

Hay un poder de negociación muy diferente entre grandes y pequeñas empresas


Para Ciro Alejandro Ramírez, la Ley de pago a plazos justos busca establecer un período de pago para que mipymes tengan una relación contractual con las empresas grandes más equilibrada.

Para que una pequeña empresa acceda a una venta frente a una gran empresa, debe también acceder a condiciones que le impongan.

El 19 de junio de 2020, el proyecto de ley conocido como “pago a plazos justos”, el cual obligará a las empresas a pagar las facturas a sus proveedores en un término de 45 días, completó su trámite en el Congreso de la República y pasó a sanción presidencial para ser ley de la república.

Ciro Alejandro Ramírez, abogado especializado en derecho minero, contractual y de sociedades, miembro de la Comisión Tercera del Senador de la República, en #CharlasConActualícese explica que esta es una iniciativa que busca equilibrar la cancha entre las grandes y pequeñas empresas.

«Hay un poder negociación muy diferente entre las grandes y pequeñas empresas, y el problema de esto se observa entre los puntos contractuales o cláusulas que se le exigen a unas frente a las otras», indica.

Ramírez explica que para que una pequeña empresa pueda acceder al mercado o a una venta ante una gran empresa, generalmente debe también acceder a las condiciones que le impongan, y una de esas es el plazo de pago, lo que hace que las mipymes acudan al sector financiero y se endeuden para poder sobrevivir durante unos meses y contar con flujo de caja.

«Por lo anterior, esta ley busca equiparar y establecer por ley un período de pago (mínimo y máximo) para que las empresas pequeñas tengan una relación contractual con las grandes mucho más equilibrada», explica.
Lo que indica la ley

Ramírez afirma que hubo mucha discusión sobre las condiciones que tendría en cuenta la ley.

«Entraron las condiciones negociables entre micro, pequeñas y medianas respecto a las grandes», dice.
“La ley que comenzaría a regir a partir del 1 de enero de 2021”

La ley que comenzaría a regir a partir del 1 de enero de 2021 regularía todas las relaciones comerciales y contractuales entre una micro, pequeña y mediana empresa con una grande, cuando esta última es la deudora y el resto la acreedora, y durante el primer año de vigencia tendrá un plazo máximo de 60 días. A partir del segundo año de su entrada en vigor, la ley tendrá que pagar en un máximo de 45 años.

«La ley permitirá una excepción y es que el acuerdo entre privados, lo que hoy existe, solamente se pueda realizar entre grandes empresas; pero si hay una relación contractual entre empresas de diferentes tamaños, aplican los términos anteriormente descritos», explica Ramírez.
Las dos excepciones de la ley

Ramírez explica que la ley contiene dos excepciones. La primera consiste en que para todas las relaciones de negocios que tengan que ver con el sistema general de seguridad social en salud, esta ley comenzará a aplicar luego de los cinco (5) años de haber entrado en vigor, y el plazo máximo para será de 60 días.

La segunda se refiere a que si una persona cuenta con una mipyme y le ofrece un servicio al Estado, el segundo deberá pagar máximo en un período de 60 días, siempre y cuando exista el Plan Anualizado de Caja –PAC–, y que la entidad disponga de los recursos, pues de lo contrario difícilmente podrá adquirir el servicio en cuestión.

Las empresas contarán con dos (2) años para adaptar sus procesos de facturación y comenzar a pagar sus facturas a sus proveedores en mes y medio luego de la entrega de los bienes o la terminación de la prestación de los servicios.

De igual forma, no se permitirán los acuerdos que pretendan pactar plazos diferentes a los que establece la ley.

A las empresas que incumplan con los plazos establecidos en la ley se les impondrán sanciones.

«Después de tres años de aplicación de esta ley, el Gobierno nacional evaluará los efectos de la misma, y así conocerá si requiere cambios para observar y hacer un acompañamiento a la implementación y efectos de la ley», dice Ramírez.



Comercios solo podrán vender electrodomésticos vía online en los días sin IVA


Este viernes será la próxima jornada programada por el Gobierno y el último día está programado para el 13 de julio

El Gobierno Nacional, por medio de una circular del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, liderado por José Manuel Restrepo, y el Ministerio del Interior, en cabeza de Alicia Arango, suspendió la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones durante los dos días sin IVA que faltan.

Dichas ventas deberán hacerse a través del comercio electrónico. También pidió a las autoridades locales “avanzar en la recomendación de procesos, procedimientos y lineamientos a seguir por parte de la ciudadanía con el fin de garantizar que las personas que convergen a los establecimientos de comercio considerados de grandes superficies eviten las aglomeraciones y propaguen el coronavirus”.

Así mismo, los ministerios de Comercio e Interior señalaron que se podrán fijar franjas horarias para comercialización de determinados productos, establecer horarios por género o cédula para los compradores y permitir la operación de los establecimientos comerciales las 24 horas.

Además, las gobernaciones y alcaldías deberán asegurarse de que los comerciantes cumplan con los protocolos de bioseguridad y demás requisitos para garantizar la seguridad y el distanciamiento físico de las personas que realicen compras presenciales.

Este viernes será la próxima jornada programada por el Gobierno y el último día está programado para el 19 de julio.



Factura electrónica permite usar el 222222222222 para identificar al comprador, excepto en días sin IVA


Así lo confirman los artículos 11 y 19 de la Resolución 000042 de 2020.

Cumpliendo con el artículo 6 del Decreto 682 de 2020, la Dian expidió la Resolución 000064 de junio 18 de 2020; con ello, quienes realicen ventas exentas en los días sin IVA elaborarán el formato 2669, teniendo plazo para reportarlo hasta el 31 de agosto de 2020.

En mayo 5 de 2020, antes de que se expidiera el Decreto Ley 682 de mayo 21 de 2020 que reemplazó a las normas de los artículos 22 al 26 de la Ley 2010 de 2019 y fijó reglas especiales para las jornadas de los 3 días de ventas exentas del IVA para algunos bienes muebles, a las que se pueden unir voluntariamente los comerciantes, la Dian había expedido la Resolución 000042 estableciendo unas reglas especiales para la expedición de facturas electrónicas con validación previa que se llegaran a generar durante cualquiera de esos 3 días, y más exactamente en lo que se refiere a la identificación del adquirente.

Dichas normas son las contenidas en el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 19 de la mencionada Resolución 000042. Allí se lee:

“Artículo 11. Requisitos de la factura electrónica de venta: La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:

(…)
Identificación del adquiriente, según corresponda, así:

a) De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT– del adquiriente de los bienes y servicios.

b) Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del literal a) de este numeral, en relación con el Número de Identificación Tributaria –NIT–.

c) Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales a) o, b) de este numeral.

Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquiriente corresponda a la señalada en los literales b) y c) de este numeral”.

“Artículo 19. Facturación para la venta de los bienes cubiertos. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 y sin perjuicio del cumplimiento de lo indicado en la presente resolución, los responsables facturadores electrónicos y adquirientes, deberán cumplir con los siguientes requisitos en relación con la facturación electrónica de venta para los bienes cubiertos con la exención especial en el impuesto sobre las ventas -IVA, así:
Las operaciones de venta de bienes cubiertos, deben ser facturadas bajo el sistema de factura electrónica de venta, en los días en que se disponga la venta de los mismos.
La identificación del adquiriente de los bienes cubiertos debe corresponder únicamente a la establecida en los literales a) o b) del numeral 3 del artículo 11 de esta resolución; para tal efecto el adquiriente persona natural, deberá suministrar el número de identificación al momento de la compra del bien cubierto.
Señalar la forma y el medio de pago, de conformidad con lo indicado en los numerales 10 y 11 del artículo 11 de esta resolución, teniendo en cuenta que de conformidad con el numeral 3 del artículo 26 de la Ley 2010 de 2019, los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos con la exención del impuesto sobre las ventas –IVA– solo podrán efectuarse de contado y a través de medios de pago de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pagos electrónicos.

Parágrafo 1. Cuando se presenten inconvenientes de tipo tecnológico por parte del facturador electrónico, se deberá cumplir con lo indicado en el artículo 31 de esta resolución; siendo válida la factura de venta de talonario o de papel.

Parágrafo 2. Los sujetos que a la fecha en que se programe la venta de bienes cubiertos según lo disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– y que de conformidad con las fechas indicadas en los calendarios de que trata el artículo 20 de esta resolución, no se haya cumplido la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta, podrán hacer uso de lo establecido en el artículo 21 de esta resolución, sobre la implementación anticipada de la factura electrónica de venta”.

(Los subrayados son nuestros).

Como puede verse, las facturas electrónicas sí pueden aceptar la utilización del número especial 222222222222 cuando los adquirentes no quieran dar sus nombres (algo que al final impedirá que se puedan rastrear los consumos anuales de las personas naturales residentes del régimen ordinario y con ello poder obligarlas a declarar renta; ver artículo 594-3 del ET).
“en los días de las ventas sin IVA sí será forzoso que la persona natural suministre su identificación”

No obstante, en los días de las ventas sin IVA sí será forzoso que la persona natural suministre su identificación.

En todo caso, es importante destacar que cuando la norma exige incluir la identificación del adquirente, por ningún lado se dice que dicho adquirente deba suministrar su información bajo la gravedad de juramento o exhibiendo primero su documento de identidad.

Además, ya se sabe que nada impide hacer el pago con una tarjeta débito o crédito de alguien diferente a aquel que figurará en la factura electrónica. Por ejemplo, un papá puede pagar con sus tarjetas las compras que realicen los demás miembros de su familia.

Por todo lo anterior, es perfectamente posible que los días de las ventas sin IVA los compradores suministren información falsa o suministren la información de otras personas de las cuales se saben de memoria sus números de identificación, y así podrán burlar la norma, pues podrán llevarse más mercancía exenta del IVA violando los límites de hasta 3 unidades por cada género del producto (ver el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto 682 de mayo 20 de 2020).

Esa es otra de las tantas deficiencias que se pueden detectar en las jornadas de las ventas exentas del IVA (motivo por el cual consideramos que esa norma debería ser desmontada. En otros editoriales hemos destacado que hasta personas naturales que son comerciantes minoristas se pueden hacer pasar por los “consumidores finales”, lo cual es muy difícil de controlar, y con ello también se viola la norma del Decreto 682 de mayo de 2020.
Reporte de ventas de los días sin IVA

Con la información (falsa o verdadera) que se haya suministrado en el día de las ventas sin IVA, los comerciantes tendrán que hacer luego a la Dian, a más tardar en agosto 31 de 2020, un reporte especial (ver el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Ley 682 de mayo 20 de 2020). Para ello, la Dian expidió la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020 en la cual indica las pautas para hacerlo.

En todo caso, si en esos reportes quedan mencionadas como compradoras algunas personas naturales del régimen ordinario (es decir, que no se han traslado al régimen simple) que en realidad no habían hecho compras durante las jornadas de los días sin IVA, podría ocurrir que superen falsamente los topes por consumos del artículo 594-3 del Estatuto Tributario –ET– (1.400 UVT, actualmente $49.850.000) y con ello queden obligadas injustamente a presentar su declaración de renta del régimen ordinario al final del año gravable 2020.


Si desas profundizar en este tema accede al libro virtual Guía para preparar y presentar declaraciones de renta y de régimen simple de personas naturales, año gravable 2019, con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo 29 de 2020 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese, el cual incluye acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel descargables y editables.

Recuerda que a los primeros compradores se les resolverán preguntas en un consultorio virtual el próximo 4 de julio de 2020.


Transformación del negocio, la apuesta de las pymes en la pandemia

Nuevas oportunidades, transformación de procesos de producción y redefinición de los objetivos, lo que más hacen para superar la crisis.


Frente a la situación en los próximos seis meses, el 59% de las pymes del país esperan mantener igual su planta de personal, el 24% disminuirá la disminuirá y el 17% la aumentará.

Ese es uno de los resultados del estudio adelantado por la Cámara de Comercio de Bogotá, en alianza con la Unión Europea, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre sobre las estrategias y acciones que están realizando las micro, pequeñas y medianas en medio de la coyuntura por el coronavirus.

De acuerdo con el documento, que preguntó a 2.397 empresarios entre el 16 y el 20 de junio, el 89% de las empresas sobreviven y la mayoría percibe que la situación va a mejorar.

Mientras que sobre el tema del empleo, el 51,8% de los empresarios tomó medidas reduciendo las horas de trabajo; 15.9% redujo el número de trabajadores, el 12,1% hizo recortes salariales, el 11% envió a sus colaboradores a vacaciones anticipadas y el 9,3% aumentó las horas de trabajo en cargos esenciales.

Asimismo, el 77,5% dijo no haber utilizado ayudas del gobierno nacional. En ese contexto, el 52,7% de los empresarios aseguró no haber recibido ningún apoyo, mientras que el 17,5% afirmó que la ayuda llegó por redes familiares y de amigos.

En lo que tienen que ver con la transformación en tiempos de pandemia, el 76% de los empresarios ha realizado alguna acción de transformación de su negocio. De ellas, el 22% dice que trabaja en identificar nuevas oportunidades, 21% busca acudir a consumidores y clientes; 13% transformar los procesos de comercialización; 9% redefinir los objetivos del negocio.

El 28,1% de las mipymes han buscado asesoría en su mayoría para contar con protocolos de seguridad; el 15% para identificar nuevas oportunidades de negocio y 13% para mejorar su tecnología digital.

Para mejorar la comercialización el 27,7% de los encuestados aseguró estar ofreciendo productos y servicios por medios digitales y el 24,9% entregas a domicilio.



Qué debe hacer un revisor fiscal al detectar una irregularidad?


Cuando el revisor fiscal detecta una irregularidad o inconsistencia debe comunicarlo por escrito a la administración, a la asamblea de accionistas o a la junta de socios.

En algunas situaciones también es necesario que denuncie dicha irregularidad ante las autoridades correspondientes.

Las funciones del revisor fiscal pueden dividirse entre las de aseguramiento y las de fiscalización.

Las primeras (de aseguramiento) se relacionan con la obligación del revisor fiscal de emitir un dictamen sobre los estados financieros de la entidad.

Entretanto, las segundas (de fiscalización) se enfocan en la obligación de evaluar el sistema de control interno de la entidad.

En el desarrollo de sus funciones de fiscalización, el revisor debe evaluar si la entidad cumple con la normativa que le aplica (en le ámbito laboral, fiscal, contable, etc.), si los bienes se utilizan de forma adecuada y si la contabilidad se lleva en debida forma.

Cuando el revisor fiscal detecta irregularidades o incumplimientos, como pueden ser, por ejemplo, un atraso en la contabilidad o declaraciones tributarias sin presentar o sin pagar, debe proceder como lo indican los artículos 203 al 207 del Código de Comercio –CCo–, la Ley 43 de 1990 y las Normas de Aseguramiento de la Información. Lo anterior, con el propósito de salvaguardar su responsabilidad.

A continuación, profundizamos en los requerimientos de dichas normas:
Comunicar por escrito la situación al órgano correspondiente

Cuando el revisor fiscal detecta una posible irregularidad o incumplimiento, tiene la obligación de informarlo por escrito al gerente, a la junta directiva, a la asamblea de accionistas o junta de socios, según corresponda (ver numeral 2 del artículo 207 del CCo).
“el revisor fiscal debe elaborar una comunicación (carta o memorando) en la que dé cuenta de las inconsistencias detectadas y de cuáles son sus recomendaciones para corregir la situación”

Para esto, el revisor fiscal debe elaborar una comunicación (carta o memorando) en la que dé cuenta de las inconsistencias detectadas y de cuáles son sus recomendaciones para corregir la situación.

Este paso es fundamental para que el revisor fiscal salvaguarde su responsabilidad frente a posibles procesos disciplinarios, puesto que los papeles de trabajo son la principal prueba de que el contador realizó su trabajo en debida forma.
Convocar una asamblea extraordinaria

En caso de que la inconsistencia persista y la entidad no acate las recomendaciones efectuadas y estas sean importantes, el numeral 8 del artículo 207 del CCo le concede al revisor fiscal la facultad de convocar a reuniones extraordinarias en las cuales tendrá la posibilidad de exponer dicha situación.
Denunciar a las autoridades correspondientes

Ahora bien, si la inconsistencia detectada por el revisor fiscal conduce a un posible delito contra la administración pública, el orden económico y social o el patrimonio económico, el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 señala que el revisor fiscal debe denunciarlo ante las respectivas autoridades penales, disciplinarias o administrativas.

El artículo en mención señala que esta denuncia debe hacerse mínimo seis (6) meses después de que el revisor fiscal conozca el hecho.

Asimismo, el numeral 10 del artículo 207 del CCo menciona que si el revisor fiscal detecta operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos o con la financiación del terrorismo, está obligado a reportarlo ante la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–.
Dejar constancia del incumplimiento en el dictamen

Además, el revisor fiscal debe considerar la posibilidad de emitir una opinión modificada (con salvedades o negativa), o bien abstenerse de emitir su dictamen cuando la entidad no corrija las inconsistencias detectadas.

También podría ser necesario que se incluya un párrafo de énfasis, de otras cuestiones o de cuestiones clave de auditoría, para destacar asuntos relevantes para el entendimiento de los estados financieros.
Apartarse del encargo

Por último, en ciertas circunstancias podría ser necesario que el revisor fiscal renuncie al encargo, con el objetivo de salvaguardar su responsabilidad o de proteger su integridad.

En estas ocasiones resulta fundamental documentar la situación e informarla por escrito a la asamblea o junta de socios.




lunes, junio 29, 2020

Actualización del registro web para las Esal: se aproxima su vencimiento


Mediante el Decreto Legislativo 438 de marzo 19 de 2020, el Gobierno nacional amplió el plazo para que los contribuyentes pertenecientes al RTE realicen la actualización del registro web.

Las Esal calificadas dentro del RTE tendrán hasta el 30 de junio de 2020 para efectuar dicha actualización.

Con el propósito de hacerle frente a la crisis económica generada por la propagación del COVID-19 en el país, el Gobierno colombiano adoptó una serie de medidas tributarias, en aras a mitigar los efectos derivados de la misma.

Así, considerando el impedimento del desarrollo normal de las asambleas de las entidades sin ánimo de lucro –Esal–, y afectado el proceso de actualización en el régimen tributario especial –RTE–, se estableció la ampliación del plazo para la actualización del registro web de este tipo de entidades.
“los contribuyentes pertenecientes al RTE tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2020 para realizar el proceso de actualización de dicho registro mencionado en el artículo 356-3 del Estatuto TributarioTweet This

Por tanto, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo 438 de marzo 19 de 2020, el Ministerio de Hacienda señaló que los contribuyentes pertenecientes al RTE tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2020 para realizar el proceso de actualización de dicho registro mencionado en el artículo 356-3 del Estatuto Tributario –ET–.

Recordemos que, de conformidad con el inciso tercero del artículo 364-5 del ET, la actualización en cuestión debía ser cumplida dentro de los tres (3) primeros meses del año. Es decir, este tipo de contribuyentes tenían plazo inicialmente hasta el 31 de marzo de 2020.

Sin embargo, ahora este trámite podrá realizarse hasta el 30 de junio del año en curso, independientemente del último dígito del NIT.



No obstante, antes de presentar el proceso de actualización del registro web, es necesario tener en cuenta los siguientes pasos:
Paso 1: verificar la información en el RUT
Los datos de ubicación de la entidad deben estar completos y ser correctos.
En la casilla 53 “Responsabilidades” deberá estar registrado el código 04 “Régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementario”.
En la casilla 70 “Beneficio” deberá registrar el código 2 “Sin ánimo de lucro”
Los datos de identificación y nombre del representante legal autorizado para presentar la solicitud deberán ser correctos y, además, deben estar ubicados en el primer ítem de la hoja 3 del RUT.
En la casilla 76 “Fecha de registro” deberá estar diligenciada la fecha de registro ante el ente de vigilancia y control.
En la casilla 88 deberá estar diligenciada la entidad de vigilancia y control.
Deberá verificar que una de las actividades económicas registradas en el RUT corresponda a alguna de las actividades meritorias definidas en el artículo 359 del ET.
Deberá contar con el instrumento de firma electrónica.
Paso 2: documentación requerida para la presentación de la actualización del registro web
Informe anual de resultados o de gestión que muestre una proyección de los datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, ingresos, contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
Estados financieros de la entidad del año inmediatamente anterior, debidamente autorizados por el máximo órgano de administración.
Certificación de requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que se han cumplido todos los requisitos durante el respectivo año (ver el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET).
Certificación del representante legal sobre los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección (ver el numeral 3 artículo 364-3 ET).
Acta de la asamblea o máximo órgano de dirección que indique el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2016.
Acta de la asamblea general o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable ( ver el numeral 3 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET).
Certificación en la que se indiquen los nombres e identificación de los cargos directivos y gerenciales, y de manera global el concepto y valor de la remuneración de dichos cargos. Lo anterior aplica para las entidades que posean ingresos brutos superiores a 3.500 UVT ($119.945.000 por el 2019) en el año gravable inmediatamente anterior.
Paso 3: envío de información
Descargar el prevalidador que contiene los formatos 2530 “Información fundadores”, 2531 “Información de personas que ejercen cargos gerenciales, directivos o de control”, 2532 “Información donaciones” y 2533 “Información asignaciones permanentes”.

Es necesario precisar que los formatos 2530 y 2531 son obligatorios, mientras que los demás formatos solo serán diligenciados cuando haya lugar a ello.
Una vez tenga esta información lista, deberá ser enviada a través del servicio informático electrónico “Presentación de información por envío de archivos”.
Paso 4: radicar la solicitud de actualización del registro web
Diligenciar el formato 5245 a través del SIE régimen tributario especial, adjuntar los documentos soporte requeridos, firmar y presentar la solicitud de actualización del registro web, verificando que el formato 5245 quede con la marca de agua “presentado”.
Paso 5: dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil

En caso de que se presenten comentarios por parte de la sociedad civil, recibirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la recepción de los comentarios un correo por parte de la Dian, informando sobre la obligación de dar respuesta a la totalidad de los cometarios recibidos.

Es importante que la entidad, de manera autónoma, revise constantemente si ha recibido comentarios, para lo cual deberá:
Ingresar a los servicios informáticos electrónicos de la Dian, con una cuenta habilitada.


Seleccionar la opción “Régimen tributario especial” y posteriormente dar clic en “Respuestas a comentarios”. Allí deberá dar respuesta a todos los comentarios y/o adjuntar los soportes necesarios.

Guardar y enviar la respuesta a los comentarios.


domingo, junio 28, 2020

Certificación de contador para acceder al subsidio de la prima de servicios

Con la emisión del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020 se genera el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–.



Compartimos este modelo de certificación para obtener dicho beneficio, el cual deberá ser firmado por el contador (o revisor fiscal) y por el representante legal.

El Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020, emitido por el Ministerio del Trabajo, establece el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– con el fin de otorgar un aporte monetario para subsidiar el pago de la prima de servicios del primer semestre de 2020.

De acuerdo con el artículo 8 del decreto en mención, podrán ser beneficiarios de este programa las personas jurídicas que hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020, que cuenten con una inscripción en el registro mercantil (renovada o realizada por lo menos en 2019) y que demuestren que tuvieron una disminución del 20 % o más en sus ingresos.

También podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro (que estén obligadas a presentar declaración de renta o de ingresos y patrimonio, así como información exógena por el año gravable 2019) y los consorcios o uniones temporales, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos, pero no deberán suministrar registro mercantil, sino la copia del RUT.

Así mismo, las personas naturales empleadoras podrán acceder a este beneficio cumpliendo los mismos requisitos de las personas jurídicas.

Sin embargo, para estas se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil (la cual debe ser anterior a 1 de enero de 2020); y como requisitos adicionales, debe tener al menos tres (3) empleados (reportados en la Pila correspondiente al período de cotización de febrero de 2020) y no puede ser una persona expuesta políticamente o ser cónyuge, compañero(a) permanente o pariente en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de personas expuestas políticamente.

Con esto en mente, te invitamos a descargar aquí el Certificado de contador para acceder al subsidio para prima de servicios y a tener en cuenta todos los comentarios que alojamos en el interior del mismo.

Empresarios ya vislumbran la Navidad al ritmo de pandemia

Comercio, turismo, transporte, entre otros, recalibraron sus previsiones para Amor y Amistad, receso escolar y Halloween.


En diferentes ciudades, comenzó a darse una reapertura gradual de los locales ubicados en centros comerciales.

El anuncio del presidente de la República, Iván Duque, de que el país tendrá que convivir con el coronavirus por mucho más tiempo –lo cual implicaría pasar fechas como el Día de Amor y Amistad, Halloween, la semana de receso escolar y la Navidad bajo estas condiciones–, tiene a los empresarios de sectores como turismo, restaurantes, comercio y transporte, entre otros, recalibrando sus estrategias frente al reto de pasar el examen del distanciamiento.

Bajo condiciones normales, sectores como el comercio, los restaurantes y el turismo tenían claro que muchos de sus picos de ventas estaban concentrados en los meses de septiembre, octubre y diciembre. Pero ahora, bajo este incierto panorama, el oxígeno luce escaso para muchos de estos renglones de la economía.

Estos sectores tienen claro que ante la experiencia vivida en Semana Santa, los Días de la Madre y el Padre y las ferias y fiestas de mitad de año, tendrán que rediseñar estrategias para que en las próximas fechas de alta temporada puedan operar en medio de requisitos de distanciamiento social que exige la lucha contra el coronavirus.

Camilo Herrera, CEO de Raddar, empresa especializada en estudiar el consumo, señala que lo importante para estos días especiales en la vida de los colombianos tiene que ver con cómo las empresas y las marcas van a satisfacer los momentos de consumo que generan esas fechas. “Una cosa es una compra que se puede hacer por vía virtual o utilizando redes sociales y otra cosa es la celebración per se”, afirmó. A su juicio, muchos de estos planes van a tener ajustes importantes, mientras el tema de la enfermedad se mantiene en el ambiente, porque seguramente en varios de esos días habrá mucha más gente en la calle y el aislamiento se reducirá.

Añade que es clave enviar el mensaje de que no hemos entrado en fase poscovid, como se ha dicho erróneamente, porque la enfermedad no se ha acabado. Lo que termina es el aislamiento. “Seguramente la gente va a seguir comprando y se va a ajustar a las celebraciones por reuniones virtuales o muchas familias podrán reunirse bajo normas muy claras de seguridad”, comentó Herrera.

EXPECTATIVA TURÍSTICA Y DE LOS RESTAURANTES 

Por ejemplo, desde la orilla del turismo, la presidenta de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (Anato), Paula Cortés Calle, hizo énfasis en que dada la situación que está viviendo el país hay que respetar los planteamientos que se hacen desde el Gobierno Nacional.

“Sin embargo, nos parece importante que en julio se inicie la operación de los vuelos piloto nacionales, los cuales se están preparando con los protocolos de bioseguridad de las aerolíneas y agencias, para que así, al igual que los demás sectores de la economía, el turismo también empiece su reactivación progresiva a lo largo de estos meses”, destacó.

Asimismo, en medio de lo que prevé el Gobierno para el segundo bloque de este año en materia de virus, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, hizo un llamado para que se recupere la confianza en el turismo de la mano de garantías de bioseguridad y, también, de aerolíneas, hoteles, guías y operadores de turísticos certificados.

Incluso, afirmó que para reactivar el turismo de cara a lo que resta de este año el país se unió a la Coalición para el Futuro del Turismo con el fin de que Colombia fomente prácticas responsable que le devuelvan dinamismo a un sector que, hasta antes de la pandemia, el Gobierno perfilaba como el ‘nuevo petróleo’.

María Claudia Lacouture, directora de la Cámara de Comercio Colombo Americana, señala al respecto que “no se puede seguir igual: sería como declararle el estado de coma permanente a un brazo muy fuerte de la economía que tiene grandes posibilidades de ser un motor de alivio para después de la pandemia”.

Añadió que es importante contar con fórmulas combinadas, pues la industria del turismo “confía en que haya soluciones intermedias, donde se tengan todas las acciones para prevenir el contagio y la salud pero al mismo tiempo prevenir la destrucción empresarial”.

Ahora bien, a pesar de que el Gobierno baraja todas las posibilidades para restablecer el turismo y la hotelería, hay actores del sector que todavía ven con incertidumbre las estimaciones presidenciales.

“Los anuncios aumentan el miedo y no contribuyen en nada a la recuperación de la economía. Es claro que vamos a tener que aprender a convivir con la covid, pero los mensajes del Presidente deberían reforzar la importancia del autocuidado”, señaló Juan Carlos Galindo, presidente de OxoHotel.

Entretanto, Jorge Giannattasio, vicepresidente senior y jefe de operaciones para el Caribe y América Latina de la cadena Hilton apunta que “si bien no podemos predecir los resultados a largo plazo de la covid-19, estamos seguros de que nuestro mundo y nuestra industria se recuperarán”.

Finalmente, Juan Manuel Barrientos, propietario del restaurante El Cielo apunta que “entiendo la responsabilidad que tiene el Presidente al ser cauto. Pero como empresario de restaurantes aprovecho para hacerle un llamado de que en el sector estamos listos para construir un nuevo país y reconstruir nuestra economía está agonizante”.

LA INCÓGNITA DEL TRANSPORTE 

Marino Quintero, presidente de Asotrans -uno de los gremios del transporte intermunicipal del país-, dijo que si el 15 de julio se abre la puerta para que las opera-
ciones se reanuden, aunque con buses sin cupo completo, los empresarios buscarán ajustar costos y tomar medidas para lograr un equilibrio que les permita operar en fechas como semana de receso escolar y Navidad.

“Si esto se prolonga y se deja abierta la puerta a la ilegalidad, para finales de julio estarán las primeras empresas en insolvencia. Estamos llegando a pérdidas por más de $500.000 millones”, añadió.

Ahora bien, los empresarios del transporte especial han reiterado su preocupación, pues más de 1.000 firmas siguen con vehículos detenidos hasta nueva orden.


Estados financieros para las microempresas: ¿cuáles son y cómo elaborarlos


Las microempresas, a diferencia de las pymes y las grandes empresas, deben preparar unos estados financieros abreviados, por lo cual están obligadas a presentar una menor cantidad de informes.

Aquí te contamos cómo se compone el juego obligatorio de estados financieros de las microempresas.

Las microempresas en Colombia se encuentran clasificadas en el grupo 3 de convergencia y por ese motivo no están obligadas a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–. En su lugar, deben aplicar el marco de contabilidad simplificada que se encuentra compilado en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015.

Como es sabido, las microempresas son entidades pequeñas que desarrollan pocas operaciones con un nivel de complejidad bajo y por eso su marco de contabilidad les permite presentar estados financieros abreviados y con una menor exigencia de revelaciones.
Estados financieros obligatorios

Las microempresas, de acuerdo con el párrafo 3.8 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, solo están obligadas a presentar al final de cada ejercicio, con corte al 31 de diciembre, los siguientes estados financieros:

1. Estado de situación financiera

Este informe contiene información acerca de los activos, pasivos y patrimonio de una microempresa en una fecha determinada.

Su propósito es presentar información acerca de los recursos y las deudas de la entidad a la fecha sobre la que se informa.

2. Estado de resultados

Este informe permite conocer cuál es el beneficio o la pérdida que ha obtenido la microempresa durante un período determinado.

En ese sentido, la microempresa debe incluir información acerca de sus ingresos, costos y gastos.

3. Notas a los estados financieros

En las notas a los estados financieros debe incluirse la información necesaria para que los usuarios puedan comprender los informes.

Así, las notas a los estados financieros de las microempresas deben contener información acerca de los siguientes aspectos:
Datos sobre el ente económico.
Resumen de las políticas contables de la entidad.
Información cuantitativa y cualitativa que permita desagregar las partidas presentadas en los estados financieros.
Un resumen de los movimientos en el patrimonio.



Análisis 360° de la prima de servicios


Se acerca la fecha límite para el pago de la prima de servicios del primer semestre del año; por esta razón, hemos elaborado un análisis detallado respecto al pago de esta prestación en términos generales y de conformidad con la normativa expedida por el Gobierno con ocasión del COVID-19. ¡Conócelo!

La prima de servicios es una prestación social que debe ser otorgada por los empleadores a los trabajadores como una compensación, dados los beneficios que generan en la prestación del servicio, y, a su vez, como un reconocimiento del valor social y económico que representa el trabajo.
Trabajadores que tienen derecho al pago de la prima de servicios

La prima de servicios debe ser pagada a todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente. Entre este tipo de empleados se encuentran los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial.

En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica cuáles trabajadores tienen derecho al pago de la prima de servicios:

Trabajadores que no tienen derecho al pago de la prima de servicios

La prima de servicios no debe ser liquidada para los trabajadores que perciben salario integral, ya que esta se encuentra incluida en el 30 % que debe otorgárseles a estos trabajadores por factor prestacional. Es decir, el salario integral se encuentra conformado por dos factores (numeral 2 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo), a saber:
Factor salarial: diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– equivalente a $8.778.030 para 2020.
Factor prestacional: tres (3) smmlv o el 30 % del factor salarial equivalente a $2.633.409 para 2020. En este factor se encuentra incluido el pago de la prima, por esta razón no se liquida para estos trabajadores.

Por otra parte, la prima tampoco se liquida para los trabajadores vinculados mediante contrato por prestación de servicios, solo debe ser percibida por aquellos trabajadores que cumplan con la condición de empleado dependiente.

En el siguiente video, Alexander Coral, abogado consultor en derecho laboral, explica de manera detallada el pago de la prima de servicios en términos generales y en concordancia con las nuevas disposiciones emitidas por el Gobierno nacional:

Períodos de pago

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que la prima de servicios comprende dos períodos de pago, a saber:
Primer período: el comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta (30) de junio de cada año. Esto supone que el empleador tiene plazo para realizar el pago de esta prestación hasta esta última fecha.
Segundo período: el comprendido entre el primero (1) de julio y el veinte (20) de diciembre. Esto supone también que el empleador debe realizar el pago de esta prestación a más tardar en esta última fecha.
Fórmula de liquidación
“La liquidación de la prima de servicios debe realizarse por el semestre laborado (6 meses o 180 días) o proporcionalmente al tiempo trabajado”

La liquidación de la prima de servicios debe realizarse por el semestre laborado (6 meses o 180 días) o proporcionalmente al tiempo trabajado, mediante el uso de las siguientes fórmulas:
Por semestre laborado:

Salario x 6 meses / 12 meses o Salario x 180 días / 360
Proporcional al tiempo laborado:

Salario x Número de días laborados / 360


Nota: recuerde que el artículo 7 de la Ley 1 de 1963 establece que el auxilio de transporte debe ser incluido para la liquidación de las prestaciones sociales, esto es, prima de servicios y cesantías.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que, de conformidad con lo previsto en la Ley 15 de 1959, los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1.755.606 para 2020) tienen derecho al pago del auxilio de transporte que para este año equivale a $102.854.
Ejemplos

A continuación, realizaremos algunos ejemplos de la liquidación de la prima de servicios por semestre laborado, proporcionalmente al tiempo laborado y con salario variable.
Por semestre laborado

Supongamos el caso de una trabajadora que devenga $1.300.000 de salario y que laboró el primer semestre de este año completo. Para esta trabajadora la liquidación de la prima de servicios será de la siguiente manera:

$1.300.000 + $102.854 x 6 / 12 = $701.427

Se tiene, entonces, que a esta trabajadora le corresponde por concepto de prima de servicios del primer semestre de 2020 la suma de $701.427.
Proporcional al tiempo laborado

Supongamos el caso de un trabajador contratado el 20 de febrero de este año con una remuneración salarial de $3.000.000.

Para la liquidación de la prima de este trabajador primero deben determinarse los días laborados, de la siguiente manera:
10 días de febrero (recuerde que para efectos laborales los meses son de 30 días).
120 días correspondientes a marzo, abril, mayo y junio.

Una vez determinados los días laborados se procede a liquidar esta prestación, así:

3.000.000 x 130 días laborados / 360 = $1.803.333

Se tiene, entonces, que a este trabajador le corresponde por concepto de prima de servicios del primer semestre de 2020 la suma de $1.803.333.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica el pago de la prima de servicios proporcional al tiempo laborado:

Con salario variable

En el evento de que el salario de un trabajador sea variable, debe tomarse como base para liquidar la prima de servicios el promedio de lo devengado por el trabajador en el semestre laborado.

Supongamos el ejemplo de un trabajador contratado con una remuneración salarial base de un salario mínimo mensual legal vigente, esto es, $877.803 para 2020, que trabajó todo el primer semestre de este año y que, con ocasión del pago de horas extra, recargos, comisiones, etc., durante el semestre su salario varió de la siguiente manera:
Mes 1: $877.803 + $102.854 = $980.657
Mes 2: $920.000 + $102.854 = $1.022.854
Mes 3: $1.100.000 + $102.854 = $1.202.854
Mes 4: $1.500.000 + $102.854 = $1.602.854
Mes 5: $900.000 + $102.854 = $1.002.854
Mes 6: $1.000.000 + $102.854 = $1.102.854


Nota: el auxilio de transporte no constituye salario, pero se incluye en la suma del promedio del salario, debido a que este trabajador tuvo derecho todos los meses a recibirlo y, como fue mencionado, este auxilio debe incluirse para la liquidación de la prima de servicios.

Para proceder a liquidar la prima de este trabajador, primero debe determinarse el promedio mediante la suma de cada uno de los valores recibidos:

$980.657 + $1.022.854 + $1.202.854 + $1.602.854 + $1.002.854 + 1.102.854 = $6.914.927

A continuación, se toma el valor resultante y se divide por el número de meses laborados:

$6.914.927 / 6 = $1.152.488

Se tiene, entonces, que el promedio del salario más el auxilio de transporte de este trabajador es de $1.152.488, y que sobre este valor resultante debe liquidarse la prima, así:

$1.152.488 x 6 / 12 = $576.244

Por lo tanto, este trabajador debe percibir, por concepto de prima de servicios, la suma de $576.244.

Pago de la prima de servicios con ocasión de la contingencia por el COVID-19

Debido a la contingencia que atraviesa el país con ocasión del COVID-19, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas de protección al empleo, entre las que se encuentran las previstas a través del Decreto Legislativo 770 de 2020.

En lo que respecta al pago de la prima de servicios del primer semestre del año, el decreto en mención establece que empleadores y trabajadores podrán posponer su pago hasta más tardar el veinte (20) de diciembre de este año, para esto podrán acordar el pago hasta en tres (3) cuotas y hasta dicha fecha.

Por otro lado, se crea el Programa para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–, por medio del cual el Gobierno subsidiará parte del primer pago de la prima de servicios de este año para los trabajadores de personas naturales o jurídicas y consorcios y uniones temporales que tengan un ingreso base de cotización –IBC– de entre un (1) smmlv ($877.803) hasta un (1) millón de pesos ($1.000.000). Este subsidio será equivalente a $220.000 por empleado.

Respecto a este último punto, conviene mencionar que el decreto establece que los empleadores también podrán acordar con los trabajadores beneficiarios del PAP el pago de la prima de servicios a más tardar el 20 de diciembre; no obstante, una vez los primeros reciban el subsidio del programa, deberán transferir ese valor inmediatamente a los trabajadores y el excedente pagarlo en la fecha pactada, es decir, el dinero otorgado a través del PAP no puede retenerse, y además debe tenerse en cuenta que luego de treinta (30) días calendario de que el subsidio haya sido consignado en la cuenta del empleador puede ser embargado.

Casos particulares

Durante la relación laboral se presentan una serie de situaciones particulares, como, por ejemplo, períodos de incapacidad o suspensión del contrato, en los cuales surgen dudas sobre cómo debe llevarse a cabo la liquidación y pago de esta prestación. A continuación, estudiaremos cada una de estas cuestiones, además de las referentes a la pérdida y embargabilidad de esta prestación.
Pago de la prima de servicio durante período de prueba

Durante el período de prueba procede el pago de la prima de servicios, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 80 del CST. Es decir, si, por ejemplo, se pactó con el trabajador un período de prueba de quince (15) días, pero a los diez (10) días decidió retirarse de la empresa, esta prestación deberá serle liquidada proporcionalmente por dichos diez días.
Pago de la prima de servicios para trabajador incapacitado

Durante un período de incapacidad un trabajador tiene derecho a que le sea pagada la prima de servicios en su totalidad o de forma proporcional, según sea el caso, dado que una incapacidad no es causal para la suspensión del contrato de trabajo.

Dado lo anterior, se tiene que las incapacidades, ya sean de origen común o laboral, no afectan el cálculo de las prestaciones sociales. En el caso concreto de la prima de servicios, el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo), a través del Concepto 36773 de 2008, precisó que las prestaciones sociales deben liquidarse con base en el último salario devengado por el trabajador antes de iniciar el período de incapacidad.

Lo anterior, indistintamente de que durante determinado tiempo el trabajador haya estado recibiendo por parte de la EPS o la ARL un auxilio por incapacidad, que en el primero de los casos puede resultar menor al salario que devenga el trabajador, ya que la EPS paga las incapacidades sobre la base de 66,67 %.


En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica el pago de la prima para trabajadores en un período de incapacidad:


Pago de la prima de servicios en suspensión de contrato o licencia no remunerada

La suspensión del contrato de trabajo es una figura contemplada a través del artículo 51 del CST. Este artículo comprende una serie de causales bajo las cuales esta figura puede proceder, entre las que se encuentran la suspensión del contrato por fuerza mayor o caso fortuito y las licencias no remuneradas que han sido utilizadas por algunos empleadores con ocasión de la contingencia que actualmente atraviesa el país por el COVID-19.

Los efectos de la suspensión del contrato se encuentran previstos mediante el artículo 53 del CST y comprenden, principalmente, por una parte, que el trabajador deja de prestar sus servicios al empleador y este último, a su vez, deja de pagar salarios al trabajador durante el tiempo que se haya pactado la suspensión. Mientras se encuentre suspendido el contrato del empleador, solo se debe pagar a favor del trabajador aportes a salud y pensión.

Por otra parte, en lo que concierne a las prestaciones sociales, el mencionado artículo indica que:

“Artículo 53. Efectos de la suspensión. (…) Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones”.

(El subrayado es nuestro).

Lo anterior supone que el período de suspensión del contrato podrá descontarse para el cálculo de vacaciones y cesantías, sin que pueda realizarse para la prima de servicios; por lo tanto, esta prestación debe ser liquidada por el tiempo laborado y el que dure la suspensión del contrato y para efectos del cálculo de este último deberá tomarse el salario básico.

Al respecto, el Ministerio de la Protección Social, mediante el Concepto 72824 de 2011, trajo a colación una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se precisa:

«(…) esta norma debe interpretarse en el sentido de que el tiempo de suspensión del contrato de trabajo únicamente puede descontarse en los casos taxativamente señalados; liquidación de vacaciones, cesantías y pensión de jubilación, que son pagos laborales que se causan por servicios cumplidos de manera real y efectiva. En consecuencia, no es válidamente descontable el tiempo de la suspensión en otros eventos no contemplados por la Ley, como el reconocimiento de la prima de servicios (…)”.

(El subrayado es nuestro).

Según esta explicación, la suspensión del contrato no afecta el cálculo de la prima de servicios, como sí lo hace, por ejemplo, con las cesantías, en el sentido de que si el contrato de trabajo estuvo vigente durante todo el año (12 meses), pero tuvo un período de suspensión de tres (3) meses, deben liquidarse las cesantías por nueve (9) meses, disminuyendo así los ahorros del trabajador en el fondo de cesantías, lo cual no sucede con la prima que debe pagarse por el semestre completo.

Además, puede traerse los dispuesto por la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-730 de 2014, frente al principio de favorabilidad en materia laboral:

“El principio de favorabilidad se consagra en materia laboral (…). Determina en cada caso concreto cuál norma es más ventajosa o benéfica para el trabajador. (…) “[I]mplica que una o varias disposiciones jurídicas aplicables a un caso, permiten la adscripción de diversas interpretaciones razonables dentro de su contenido normativo, generando duda en el operador jurídico sobre cuál hermenéutica escoger. En esta hipótesis el intérprete debe elegir la interpretación que mayor amparo otorgue al trabajador”.

(El subrayado es nuestro).

Por lo tanto, si con base en la norma se interpreta que no se pueden realizar descuentos sobre la prima, se tiene que esta debe ser pagada por el semestre completo y liquidarse con el salario básico, sin tener en cuenta conceptos como el auxilio de transporte, horas extra, comisiones, entre otros.
Ejemplo

Supongamos un trabajador que trabajó desde el primero (1) de enero de este año, devenga un salario de $1.500.000 más el auxilio de transporte y le fue suspendido su contrato de trabajo desde el primero (1) de abril por fuerza mayor o caso fortuito con ocasión de la contingencia por el COVID-19.

Para la liquidación de la prima de este trabajador debe determinarse el promedio del salario devengado, de la siguiente manera:

Primero los meses en los cuales el trabajador laboró normalmente:

$1.602.854 (salario + auxilio de transporte) x 3 (enero, febrero y marzo) = $4.808.562

Posteriormente, los meses en los cuales el contrato de trabajo estuvo suspendido, para lo cual se utilizará solamente el salario básico:

$1.500.000 x 3 (abril, mayo y junio) = $4.500.000

Ahora se toman los valores resultantes, se suman y se dividen por seis meses:

$4.808.562 + $4.500.000 = $9.308.562 / 6 = $1.551.427

Se tiene, entonces, que el promedio salarial de este trabajador en el semestre fue de $1.551.427; por lo tanto, esta será la base con la cual se liquide esta prestación:

$1.551.427 x 180 días / 360 = $775.714

Así, a este trabajador le corresponde por concepto de prima de servicios el monto de $775.714.

En el siguiente video, Alexander Coral, abogado consultor en derecho laboral, explica cómo debe liquidarse la prima durante la suspensión del contrato de trabajo:

Pérdida de la prima de servicios

La prima de servicios no puede perderse en ninguna circunstancia, incluso si un trabajador ha sido despedido con justa causa, debido a que es una prestación irrenunciable, tal como lo establece el artículo 340 del CST.
Embargo de la prima de servicios

Como regla general, la prima de servicios es inembargable; no obstante, existe una excepción establecida mediante el artículo 344 del CST, que dispone que cuando se trate de deudas por alimentos y créditos a favor de cooperativas puede ser embargada hasta en un 50 %.
Sanción por pago extemporáneo de la prima de servicios

Existe una sanción por pago extemporáneo de la prima, no obstante, esta solo se da a la terminación del contrato de trabajo y se calcula con base en el valor de un día de salario por cada día de retardo, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del CST. Para que esta sanción sea efectiva, el trabajador debe acudir ante un juez laboral.

En el evento en que el empleador no pague esta prestación en las fechas establecidas y se encuentre vigente el contrato de trabajo, el trabajador podrá acudir ante el Ministerio del Trabajo para que por medio de una audiencia de conciliación las partes puedan llegar a un acuerdo sobre el pago.

Frente a este último punto debe tenerse en cuenta, como fue mencionado líneas atrás, que los empleadores se encuentran autorizados para acordar con los trabajadores posponer el pago de la prima de junio hasta el veinte (20) de diciembre de este año, por lo tanto, podrá acudirse al Mintrabajo para una audiencia de conciliación hasta después de esta fecha.

Amplía este tema mediante nuestro editorial Sanción por pago extemporáneo de la prima.