domingo, agosto 20, 2023

Saldos a favor en declaraciones de renta de personas naturales: ¿es posible arrastrarlos de un período a otro?

 


Los saldos a favor son excedentes en las declaraciones de renta derivados de retenciones en la fuente a título de renta a favor de los contribuyentes.

Las personas naturales que liquiden saldos a favor podrán arrastrarlos hacia otra declaración, siempre que cumplan con un requisito fundamental.

Los saldos a favor son excedentes en las declaraciones de renta o IVA a favor de los contribuyentes o responsables, los cuales pueden ser recuperados a través de la solicitud de devolución o compensación.

Ahora bien, las personas naturales que liquiden saldos a favor en sus declaraciones de renta podrán arrastrar dichos saldos a favor, considerando ciertos aspectos importantes mencionados en el artículo 1.6.1.21.24 del Decreto 1625 de 2016.

A continuación, nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, nos explica el siguiente caso: Si una persona natural presentó su declaración de renta del año gravable 2020 y no estuvo obligada a declarar por el año gravable 2021, ¿puede arrastrar al año gravable 2022 el saldo a favor que se le había formado en la declaración de renta del año gravable 2020?

Saldos a favor en la declaración de renta de personas naturales

De acuerdo con lo abordado por nuestro investigador, en concordancia con el artículo 1.6.1.21.24 del Decreto 1625 de 2016, los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre la renta se podrán imputar en la declaración tributaria del período inmediatamente siguiente por su valor total, aun cuando con la imputación se genere un nuevo saldo a favor.

Por tanto, si una persona natural presentó la declaración del año gravable 2020 en donde liquidó un saldo a favor, dicho monto solo podía ser arrastrado a la declaración del año gravable 2021. Si esta declaración no fue presentada, el saldo a favor liquidado en la declaración de 2020 solo podrá ser solicitado en devolución a la Dian, dado que no podrá ser arrastrado a la declaración del año gravable 2022.

Aportes sindicales pueden ser deducidos en la declaración de renta de personas naturales?

 


Aquí hablaremos sobre...

Deducciones en la cédula general de la declaración de renta
Deducciones en la cédula de pensiones de la declaración de renta
¿Los aportes sindicales son deducibles en renta?
Aportes sindicales y su inclusión como patrimonio dentro de la declaración de renta


Los aportes sindicales otorgan beneficios en materia laboral; sin embargo, en materia fiscal, es importante considerar su impacto en la declaración de renta y evaluar si le otorgan o no beneficios tributarios al contribuyente.

Aquí te contamos los detalles que no puedes perder de vista al respecto.

De acuerdo con el artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–, en el cálculo del impuesto sobre la renta pueden deducirse las expensas realizadas para llevar a cabo cualquier actividad, siempre y cuando posean relación de causalidad con las actividades productoras de renta y sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

Ahora bien, para efectos de la declaración de renta de las personas naturales, los artículos 115, 119 y 387 del ET, y el artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 8 del Decreto 1435 de 2020, mencionan las deducciones a las cuales podrán acceder dichas personas, dependiendo de la cédula en la que deban depurar sus ingresos, así:

Deducciones en la cédula general de la declaración de renta.

Las personas naturales que deban depurar su ingreso en la cédula general, conformada por las secciones de rentas de trabajo, honorarios, de capital y no laborales podrán detraer las siguientes deducciones y para adquisición de vivienda (artículo 119 del ET).

Deducción por dependientes (aplicable solo a quienes perciban rentas de trabajo) y pagos por salud (medicina prepagada, planes complementarios, etc., artículo 387 del ET).
Deducción del gravamen a los movimientos financieros –GMF– (en virtud del inciso 2 del artículo 115 del ET).

Deducciones en la cédula de pensiones de la declaración de renta

Para el caso de los ingresos provenientes de pensiones, es importante tener en cuenta que, de conformidad con el inciso 2 del artículo 337 del ET, en la determinación del impuesto sobre la renta en la cédula de pensiones no se encuentran autorizadas las deducciones por parte de la norma fiscal.
 
¿Los aportes sindicales son deducibles en renta?.

Ahora bien, respecto a las deducciones atribuibles a la declaración de renta de personas naturales, el artículo 115 del ET menciona los impuestos pagados que podrán ser tomados como deducibles en la declaración de renta; entre ellos, el parágrafo 3 del artículo en mención señala como deducibles las cuotas de afiliación pagadas a los gremios. En dicho artículo se lee:

Artículo 115. Deducción de impuestos pagados y otros. Es deducible el cien por ciento (100 %) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.

Parágrafo 3. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.

Sin embargo, tratándose de personas naturales que perciban rentas de trabajo y realicen aportes sindicales, este parágrafo suele generar dudas respecto a si la deducción en mención procede también en virtud de dicha cuota sindical.

“tratándose de aportes sindicales realizados por personas naturales que perciban rentas de trabajo, en virtud de un contrato laboral, estos no podrán ser deducidos en su declaración de renta”

Para esto es importante hacer énfasis en que las deducciones en la declaración de renta de las personas naturales son procedentes siempre y cuando se encuentren autorizadas por la ley y posean relación de causalidad con su actividad económica. Por tanto, tratándose de aportes sindicales realizados por personas naturales que perciban rentas de trabajo, en virtud de un contrato laboral, estos no podrán ser deducidos en su declaración de renta.

No obstante, tratándose de un trabajador independiente, que no perciba ingresos por rentas de trabajo, por ejemplo, un ganadero o un comerciante que paga su cuota de afiliación a un gremio (federación colombiana de ganaderos –Fedegan–, federación nacional de comerciantes empresarios, etc.), dicho pago podrá ser tomado como deducción en el impuesto de renta, dado que el mismo está relacionado con su actividad económica, aun cuando no cuente con el principio de necesidad.


Nota: inicialmente la norma contenida en el parágrafo 3 del artículo 115 del ET se encontraba consagrada en el parágrafo 1 del artículo 116 del ET, la cual había sido adicionada por la Ley 1430 de 2010. Así, para brindar claridad en su momento al parágrafo 1 en mención, la Dian, mediante el Concepto 021716 de 2011 señaló que cualquier contribuyente que llegue a pagar en los años 2011 y siguientes alguna cuota de afiliación a los gremios a los cuales pertenezca (como a Cotelco, o Fenalco, o la Andi, etc.) sí podrá empezar a tomar ese gasto como deducible.

Al respecto, es necesario destacar que ese gasto por las cuotas de afiliación pagadas a los gremios siempre había generado polémica, pues la Dian rechazaba este gasto porque no cumplía los requisitos de necesidad del artículo 107 del ET. Por eso fue la misma Andi (Asociación Nacional de Industriales) la que aprovechó el trámite de la reforma tributaria en diciembre de 2010 para hacer la propuesta de que en el Estatuto Tributario sí quedara en claro que ese gasto se podría empezar a tomar como deducible (ver nuestro editorial Doctrinas de la Dian aclaran vacíos de la Ley 1430 sobre deducción del GMF y de las afiliaciones a los gremios).

En este orden de ideas, mientras a la persona natural que perciba rentas de trabajo dicho aporte se le convierte en un gasto no deducible ni imputable en la declaración de renta, el trabajador independiente que no perciba rentas de trabajo, si el pago se asocia a su actividad económica, sí podrá tomarlo como deducción en la declaración de renta.

Aportes sindicales y su inclusión como patrimonio dentro de la declaración de renta.

En caso de que los aportes sindicales realizados por trabajadores ofrezcan entre sus beneficios algún tipo de ahorro sobre el valor pagado, el cual posteriormente le será entregado al aportante, es importante no perder de vista que este ahorro se convertirá en un activo para efectos de la declaración de renta, el cual deberá ser incluido dentro del patrimonio bruto del declarante.


Por tanto, resulta importante que quienes realicen aportes a sindicatos y se encuentren obligados a presentar la declaración de renta, o quienes lo hagan de manera voluntaria, soliciten los respectivos certificados a fin de determinar si dichos pagos generan algún tipo de ahorro, así como el valor acumulado al 31 de diciembre del año objeto de declaración.

Costos y deducciones dentro de la declaración de renta de personas naturales este es su tratamiento fiscal!

 


Las personas naturales y sucesiones ilíquidas podrán imputar, dentro de su declaración de renta del año gravable 2022, los costos y deducciones procedentes relacionadas con su actividad económica.

Conoce aquí su tratamiento fiscal.

Desde el punto de vista fiscal, los costos son un conjunto de erogaciones, acumulaciones o consumos de activos que se verán reflejados en los costos directos o indirectos en que incurre el contribuyente en un período determinado, sea para la adquisición o la producción de un bien o servicio.

Por su parte, las deducciones corresponden a los gastos en que incurre la persona natural o jurídica en el año gravable, los cuales son necesarios para generar renta. Entre tales gastos se encuentran los de administración y ventas. De acuerdo con estas definiciones, se puede evidenciar que para la legislación tributaria es indispensable la relación de causalidad y de necesidad de los costos y gastos con la actividad que se desarrolla.


Casos especiales para la determinación del costo

Respecto al costo, es importante tener presente la determinación en casos especiales, tales como: Costo de mano de obra en el cultivo del café: para la determinación del costo en los cultivos de café, el artículo 66-1 del ET establece que se presume de derecho que el 40 % del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta, acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo 107 del ET, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello.

Costo de mano de obra en el cultivo de papa: el nuevo artículo 66-2 del ET, creado por el artículo 17 de la Ley 2277 de 2022, señala que, para la determinación de los costos en los cultivos de papa, se presume de derecho que el 30 % del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. Así, el contribuyente, a partir del año gravable 2023, podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta, acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad.

Rechazo de costos y deducciones

De acuerdo con el artículo 107 del ET, los costos y gastos podrán restarse en la declaración de renta, siempre que posean relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con cada una de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

Por lo tanto, la Dian podrá rechazar estos costos y gastos cuando no cumplan las condiciones anteriormente descritas, los requisitos para los obligados a llevar contabilidad y los medios de pago para su aceptación, o cuando no estén debidamente soportados con facturas que cumplan las exigencias establecidas en los artículos 617 y 618 del ET.

Ahora bien, las normas de los artículos 59 y 105 del ET señalan que los obligados a llevar contabilidad podrán deducir los costos y gastos fiscalmente realizados y contablemente devengados durante el período gravable. Sin embargo, la Dian podrá rechazarlos en el momento en que estos no cumplan las siguientes condiciones para su procedencia:

Si deseas visualizar completamente esta tabla, consulta nuestra Cartilla Práctica Paso a paso para la elaboración de la declaración de renta de personas naturales AG 2022.

Rechazo de gastos de nómina no soportados con el documento de nómina electrónica

Los empleadores que no hayan adoptado el documento soporte de pago de nómina electrónica, según el calendario de implementación y transmisión previsto en la Resolución 000013 de 2021 (modificado por las resoluciones 000037 de mayo 5, 000063 de julio 30, 000151 de diciembre 10 de 2021 y la Resolución 000028 de febrero 28 de 2022) se verán sometidos al rechazo de los gastos de nómina pagados.

Lo anterior, considerando que el documento soporte de pago de nómina electrónica es obligatorio para el soporte fiscal de los costos y deducciones en la declaración de renta de aquellos contribuyentes que realicen pagos derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, y por pagos a pensionados a su cargo.
Rechazo de costos y gastos pagados en el exterior

La Dian podrá rechazar los costos y gastos pagados en el exterior cuando la entidad verifique que el beneficiario del pago es directa o indirectamente el mismo contribuyente, en una proporción igual o superior al 50 %, al igual que cuando el pago sea realizado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición, cuando se trate de entidades pertenecientes a un régimen tributario preferencial o bien cuando el beneficiario no posea certificado de residencia fiscal (ver el artículo 771-6 del ET).


La Dian rechaza la deducción de un costo o gasto de la depuración fiscal del impuesto de renta del contribuyente; esto genera que se aumente la renta ordinaria, ocasionando así un mayor valor del impuesto. Así mismo, cuando el rechazo se asocie a costos y gastos ficticios, la Dian aplicará la sanción por inexactitud equivalente al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según sea el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, de acuerdo con las condiciones del artículo 648 del ET.

Rechazo de deducciones por incumplimiento de las normas de bancarización

La Dian podrá desconocer los costos y gastos, al igual que las demás deducciones, cuando los contribuyentes realicen pagos por medios diferentes a los establecidos en el artículo 771-5 del ET. Dicho esto, para la aceptación de las deducciones, el responsable deberá realizar el pago por cualquiera de los siguientes canales:

Depósitos en cuentas bancarias.
Giros.
Transferencias bancarias.
Cheques girados al primer beneficiario.
Tarjetas de crédito, de débito o de cualquier otro tipo.