viernes, enero 27, 2023

Aportes voluntarios a pensiones no hacen parte de la base para aplicar retención en la fuente

 



Mediante el Concepto 1263 de 2021 la Dian recordó el tratamiento en materia de retención en la fuente por ingresos laborales que se debe dar a los aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.

El artículo 126-1 del ET precisa un beneficio fiscal para los aportes en cuestión.

Mediante el Concepto 1263 de agosto 11 de 2021, la Dian aclaró cuál es el tratamiento que debe darse a los aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias en materia de retención en la fuente sobre ingresos laborales.

Para ello recordó que el artículo 126-1 del Estatuto Tributario –ET– establece para los trabajadores que voluntariamente consignen sumas de dinero provenientes de sus rentas de trabajo y a los fondos de pensiones voluntarias, administradas por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, un beneficio tributario que consiste en que tales sumas no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente, siendo consideradas como renta exenta, siempre y cuando se cumplan las limitaciones y requisitos establecidos para ello; de lo contrario perderán su calidad de exentas y constituirán renta gravable.

En efecto, en el artículo 126-1 del ET se lee:


Articulo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.

Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este estatuto, no exceda del treinta por ciento (30 %) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.

Es preciso recordar que, para efectos de lo consagrado en la norma anterior, se consideran trabajadores las personas que reciban ingresos por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, honorarios, viáticos, gastos de representación, emolumentos eclesiásticos, compensaciones por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales a los que se refiere el artículo 103 del ET.

Ahora bien, el artículo 1.2.4.1.19 del Decreto 1625 de 2016 señala que, para el caso de los trabajadores, la entidad pagadora realizará directamente el aporte voluntario a la entidad administradora, para lo cual el trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de realizar los respectivos aportes voluntarios, manifestando además si estos corresponden a un ahorro voluntario con el propósito de obtener los beneficios del artículo 126-1 del ET. Así, para efectos de practicar la retención en la fuente a título de renta, el empleador tratará como no constitutivo de renta ni ganancia ocasional o como renta exenta, según sea el caso, el valor de los aportes voluntarios al sistema general de pensiones, los aportes realizados a las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción –AFC–, a las cuentas de Ahorro Voluntario Contractual –AVC–, a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, sin que exceda el porcentaje ni el monto señalados en los artículos 1.2.1.22.41. y 1.2.1.22.43. del Decreto 1625 de 2016.
Límite de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias para practicar retención en la fuente
“el monto de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias no hará parte de la base para aplicar la respetiva retención en la fuente, considerándose como renta exenta”

Por su parte, el artículo 1.2.1.22.41 del Decreto 1625 de 2016 precisa que el monto de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias no hará parte de la base para aplicar la respetiva retención en la fuente, considerándose como renta exenta hasta el monto que, adicionado al valor de los aportes efectuados a las cuentas AFC (ver el artículo 126-4 del ET) y cuentas AVC (ver el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006), no exceda del 30 % del ingreso laboral o bruto anual, según el caso, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año.

El monto que exceda del límite mencionado no se considerará renta exenta y estará sujeto a las normas generales aplicables a los ingresos gravables del trabajador, pasando a formar parte de la base sobre la cual se practicará la respectiva retención.

Tasa de DTF en Colombia al 31 de diciembre de 2022

 El depósito a término fijo –DTF– es la tasa de interés calculada como promedio ponderado semanal por monto de las tasas promedio de captación diarias de los CDT a 90 días.

Conoce la tasa de cierre del DTF al 31 de diciembre de 2022, según el reporte de la Superfinanciera y el Banco de la República.

El depósito a término fijo –DTF– es la tasa o tipo de interés calculado a partir del promedio ponderado semanal por monto de las tasas promedio de captación diarias de los certificados de depósito a término –CDT– a 90 días. En consecuencia, a partir de este porcentaje se determina el cálculo del pago o cobro de intereses en lo que corresponde al sector financiero.

Al respecto, es importante tener en cuenta que el DTF nació en 1982 con el objetivo de permitir la colocación de préstamos a la mediana y pequeña empresa; también es conocido como la tasa aplicable a certificados de depósito a término fijo.

Cabe anotar que el DTF no mide el riesgo financiero ni los cambios en tasas de interés diferentes a las establecidas para los CDT a 90 días; constituye un instrumento financiero con el cual se puede observar la variación del costo de los recursos de la economía nacional.

Tasa de DTF para diciembre de 2022

Según el reporte de la Superintendencia Financiera y el Banco de la República, esta tasa tuvo un comportamiento promedio de 13,42 % EA para el mes de diciembre de 2022, representando un incremento de 10,34 puntos porcentuales respecto a la tasa de cierre del año 2020, la cual quedó en 3,08 % EA.

DTF diciembre de 2022.

Tasa de DTF última semana del 2022

Ahora bien, esta tasa, para la medición semanal del 26 de diciembre de 2022 al 1 de enero de 2023, quedó registrada en un 13,70 % EA; lo cual representa un aumento significativo, toda vez para que para la misma última semana del año 2022 su valor fue de 3,21 % EA.

DTF semana del 31 de diciembre de 2022.

Tasa de DTF en Colombia al 31 de diciembre de 2022 | | Actualícese (actualicese.com)

Canon de arrendamiento: ¿cuáles pautas deben tenerse en cuenta para determinarlo?

 



La Ley 823 de 2003, que regula el régimen de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, establece pautas determinadas que los arrendadores deben tener en cuenta al fijar el valor del canon de arrendamiento, incrementos y formas de pago.

A continuación, realizamos un estudio de estas pautas.

El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel en el cual dos partes se comprometen recíprocamente al cumplimiento de determinadas obligaciones. Entre estas obligaciones se encuentran, por parte del arrendador, determinar según lo previsto en la ley el valor del canon de arrendamiento y, por parte del arrendatario, realizar el pago de este canon con el monto establecido y en la fecha acordada.
Canon de arrendamiento: determinación

El artículo 18 de la Ley 823 de 2003 indica que el precio mensual del canon de arrendamiento no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de este que se dé en arriendo.

Esto último en caso de que se arriende una parte del inmueble, como puede ser, por ejemplo, una habitación de una casa o un apartamento.

Fijación del canon de arrendamiento

Mediante el artículo 19 de la ley en mención se establece que el valor del canon puede ser fijado en cualquier moneda o divisa extranjera, no obstante, debe ser pagado en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fue contraída la obligación, a menos que las partes convengan una tasa de referencia diferente.
Reajuste del canon de arrendamiento

El artículo 20 de la mencionada ley dispone que una vez cumplido un (1) año de ejecución del contrato con el mismo precio, el arrendador puede aumentar el canon de arrendamiento en el porcentaje determinado para el índice de precios al consumidor –IPC– del año inmediatamente anterior al cual se realiza el reajuste del canon; es decir, por ejemplo, que para el año 2022, los arrendadores para efectuar el incremento deben utilizar el IPC determinado por el Dane para diciembre de 2021.

Para realizar este incremento, el arrendador deberá informar al arrendatario el monto del incremento y la fecha a partir de la cual se hará efectivo, por cualquier medio por el que pueda verificarse que el arrendatario ha sido notificado.

El artículo en mención indica que, de no realizarse esta comunicación, el arrendatario no se encontrará obligado a realizar el pago del incremento; no obstante, en caso de que realice el pago no podrá solicitar el reintegro, argumentando la falta de notificación por parte del arrendador.
Falta del pago del canon de arrendamiento como causal de terminación del contrato

Respecto a este tema, conviene mencionar que la falta de pago del canon es causal de terminación del contrato de arrendamiento. En este caso, el arrendatario, además de la entrega del inmueble, deberá indemnizar al arrendador con el pago de tres (3) meses de cánones de arrendamiento.