miércoles, diciembre 11, 2019

Obligaciones de nómina en época de fin de año

El fin de año trae consigo importantes beneficios para los trabajadores.

Entre ellos están el pago de la prima de servicios, la dotación y el incremento anual de salario.

Conozca mediante este editorial aspectos precisos en torno a estas obligaciones.

El mes de diciembre constituye para los trabajadores la última etapa de una serie de beneficios de los cuales son acreedores a lo largo del año. A continuación se realizará un recuento de cada uno de dichos beneficios, que a su vez para el empleador representan las obligaciones de nómina en esta temporada:


Pago de la prima de servicios

Como fue expuesto a través de nuestro editorial ¡Se viene la prima!, al empleador le asiste la obligación de pagar a sus trabajadores una prima de servicios correspondiente a un salario por año, dividido en dos pagos, que en lo que concierne a nuestro caso en concreto, corresponde a la causada entre el 1 julio y 31 de diciembre.

Respecto a este segundo período, el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, establece que esta prestación debe ser pagada los primeros 20 días del mes de diciembre.

Frente a lo anterior, conviene precisar que aunque el artículo en mención fije el pago los primeros 20 días del mes en cuestión, la liquidación de esta prestación debe realizarse sobre el mes en su totalidad, es decir, incluyendo los 10 días restantes (recuerde que en materia laboral los meses son de 30 días).


Fórmula para liquidar la prima

Salario x Número de días laborados / 360

Nota: tenga en cuenta que el número de días laborados no puede ser superior a 180, dado a que esta prestación se calcula semestralmente. Por otra parte, para liquidar esta prestación recuerde incluir el valor del auxilio de transporte en el caso de los trabajadores que tienen derecho a este, es decir, aquellos con una remuneración superior o igual dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Observe en la siguiente infografía las principales características de la prima de servicios:



Lo invitamos a consultar nuestro editorial ABC de la prima de servicios, a través del cual podrá conocer cómo proceder al pago de esta prestación social frente a casos concretos, como por ejemplo, los trabajadores en situación de discapacidad, otros que no tengan derecho al pago, etc.
Entrega de dotación

El artículo 230 del CST señala que si un empleador tiene uno o más trabajadores dependientes que devenguen un monto inferior o igual a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, tiene la obligación de hacer entrega cada tres (3) meses, y de forma gratuita, de una dotación correspondiente a un par de zapatos y un vestido de labor.

Atendiendo a lo anterior, y como fue expuesto mediante nuestro editorial Uniformes y calzado de trabajo deben ser entregados de forma gratuita por el empleador, la ley tiene preestablecidas las fechas de entrega de dichos elementos que, en lo concerniente al tema en cuestión, en estas épocas del año debe ser suministrada a más tardar el 20 de diciembre, según lo indica el artículo 232 del CST.

Consulte nuestro editorial Dotación: ¿procede sanción moratoria por no suministrarla?

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, responde un interrogante frente al tema:


Actualización del salario mínimo

Como es conocido, cada año el salario mínimo legal mensual legal vigente debe ser aumentado en un porcentaje que para el efecto se determina a través de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales –CPCPSL–.

Consulte nuestro editorial ¿Cómo se negocia el salario mínimo en Colombia?.

Ante lo expuesto, una de las obligaciones que le asisten en este sentido al empleador es actualizar el salario de sus trabajadores que devenguen el monto equivalente a un smmlv.

Recuerde que en lo que respecta a los trabajadores que devengan más de un smmlv, el empleador se encuentra en la liberalidad de realizar un aumento, ya que no se está obligado a ello.

A propósito de este último punto, cursa un proyecto de ley que propone que los salarios superiores a un SMMLV sean ajustados anualmente con el porcentaje del índice de precios al consumidor (consulte nuestro editorial Proyecto de ley propone ajuste anual obligatorio para salarios superiores al mínimo).
Cesantías

Las cesantías son una prestación social regulada por el artículo 249 del CST. Estas equivalen a un salario por año trabajado o deben ser liquidadas en proporción al tiempo laborado y ser consignadas o pagadas al trabajador, bajo determinadas circunstancias, a saber:
Consignación en un fondo de cesantías:

Esta prestación debe ser directamente consignada al fondo de cesantías elegido por el trabajador, siempre que la relación laboral se encuentre vigente a la fecha en que la ley establece su consignación, esto es, a más tardar el 14 de febrero de cada año.

Existen eventos en los cuales el trabajador puede retirar las cesantías mientras la relación laboral se encuentre vigente; por ejemplo, para compra o mejora de vivienda, para estudios de educación superior, entre otros.

Consulte nuestro editorial Retiro anticipado de cesantías: precisiones del Mintrabajo frente a casos concretos.
Pago directo al trabajador:

Las cesantías causadas se pagan directamente al trabajador a la terminación del contrato de trabajo.

Consulte nuestros editoriales Cálculo de cesantías y ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?.


Fórmula para liquidar las cesantías

Salario mensual x Días trabajados / 360

Nota: para liquidar esta prestación, recuerde incluir el valor del auxilio de transporte en el caso de los trabajadores que tienen derecho a este, es decir, aquellos con una remuneración inferior o igual dos (2) smmlv.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe procederse al pago de esta prestación social:

Lo invitamos a consultar nuestro editorial Cesantías: preguntas frecuentes y casos particulares acerca de su período de liquidación y pago. En él podrá instruirse sobre cómo proceder al pago de esta prestación frente a casos concretos; por ejemplo, para trabajadores del servicio doméstico, en contratos a término fijo inferior a un año, etc.
Intereses a las cesantías
“tiene derecho a recibir, a más tardar el 31 de enero de cada año, el pago por concepto de intereses sobre las cesantías, el cual equivale al 12% de estas últimas”

Como fue expuesto en nuestro editorial Liquidación de intereses a las cesantías, el artículo 1 de la Ley 52 de 1975 y el Decreto 116 de 1976, determinan que el trabajador tiene derecho a recibir, a más tardar el 31 de enero de cada año, el pago por concepto de intereses sobre las cesantías, el cual equivale al 12% de estas últimas.


Fórmula para liquidar los intereses a las cesantías

Valor de las cesantías x días trabajados x 12 % / 360

Nota: este concepto no debe ser consignado en un fondo de cesantías, sino que debe ser pagado directamente al trabajador.
Liquidadores

En Actualícese tenemos a su disposición las herramientas con las cuales puede liquidar y conocer el valor de sus prestaciones sociales:
Liquidador de la prima de servicios.
Liquidador de cesantías e intereses a las cesantías.


https://actualicese.com/obligaciones-de-nomina-en-epoca-de-fin-de-ano/?referer=email&campana=20191209&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191209_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Implementación de la factura electrónica: conceptos y modificaciones para tener en cuenta


Las facturas electrónicas deberán tener varias características durante la segunda fase de la implementación de este sistema. 

Para que este proceso sea exitoso se debe tener claridad en el manejo y entendimiento de conceptos como el código QR, Cufe y Cude. 

La validación previa de la factura electrónica por parte de la Dian es el cambio más relevante que trae la segunda fase de su implementación. Sin embargo, hay otras modificaciones que se deben tener en cuenta, como las características específicas de estos documentos a la hora de emitirse, variaciones cuyo conocimiento es importante para realizar de manera adecuada el proceso. 


7 modificaciones para tener en cuenta 

Entre las modificaciones más relevantes respecto a los requisitos de la factura electrónica se encuentran: 
Debe contar con el nombre del emisor y número de identificación tributaria –NIT– del vendedor o de quien presta el servicio. 
Fecha y hora del momento en el que se realiza o se genera la factura. 
Fecha y hora de expedición correspondiente a la validación. Esta deberá ser fijada por la administración tributaria al momento de la respectiva validación. 
Indicar la forma de pago, es decir, si es de contado o crédito. Si se hace por la segunda opción, hay que agregar el plazo para saldar la compra. Además, se debe incluir el medio de pago (efectivo, tipo de tarjeta, transferencia electrónica o el que corresponda). 
Es obligatorio anexar la firma digital del facturador electrónico, según las normas vigentes y bajo la política de firma que establezca la Dian, para garantizar de esta manera la autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta. 
El código único de factura electrónica –Cufe– deberá estar plasmado en el documento, de conformidad con lo establecido por la Dian. 
El código QR debe ser implementado con el fin de ser la representación gráfica digital o impresa de la información. 
¿Cuántos métodos existen para realizar la implementación de la facturación electrónica? 



Para profundizar en este tema presentamos la Cartilla Práctica: Facturación electrónica: instructivo para su implementación, la cual puedes descargar aquí

Temas a tratar en esta cartilla práctica 
Generalidades de la facturación electrónica. 
¿Qué es la facturación electrónica? 
Obligados a facturar electrónicamente. 
Opciones para implementar la facturación electrónica. 
Proceso de implementación de la facturación electrónica. 
Registro como facturador electrónico. 
Habilitación de facturadores electrónicos. 
Activación de la solución gratuita. 
Generación de la factura electrónica. 
Transmisión de la factura electrónica. 
Validación de la factura electrónica. 
Entrega de la factura electrónica. 
Otras particularidades de la facturación electrónica. 
Validez fiscal de tiquetes POS. 
Facturadores que operan sin el sistema de validación previa. 
Plataforma de facturación electrónica para soporte de nómina o compras a no responsables del IVA. 
Facturación electrónica para acogidos al régimen simple. 
Sistema de facturación para parqueaderos. 
Sanciones por no implementar la facturación electrónica. 
Zona especial en el portal de la Dian para la facturación electrónica. 
Ruta normativa de la facturación electrónica. 
Normatividad que reglamenta la implementación de la facturación electrónica. 
Facturación electrónica con validación previa: inquietudes frecuentes al momento de implementarla.



https://actualicese.com/implementacion-de-la-factura-electronica-conceptos-y-modificaciones-para-tener-en-cuenta/?referer=email&campana=20191129&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191129_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d