miércoles, febrero 14, 2024

Ingreso fiscal de la recuperación de las cantidades concedidas en períodos gravables anteriores

 


Te contamos qué sucede con esas cantidades concedidas por la Dian en cuanto a deducciones recuperables con el tiempo.

La renta líquida por recuperación de deducciones constituye un ingreso fiscal.

Consideremos por un momento lo que indica el artículo 178 del Estatuto Tributario, el cual especifica: “La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas…”. Es decir, toda renta líquida va a generar una renta a gravar, es allí donde es importante establecer qué determina la renta líquida y conocer sobre qué se va a pagar el impuesto.

Para la determinación de la renta líquida se debe considerar:


Ingresos brutos.

(-) Devoluciones, rebajas y descuentos.

= Ingresos netos.

(-) Costos y deducciones.

+ Renta por recuperación de deducciones.

= Renta líquida del ejercicio.


Por lo anterior, existen unas rentas extraordinarias por deducciones recuperables, de las cuales se habla en la primera parte del artículo 195 del ET, la cual indica que eventualmente las deducciones concedidas a un contribuyente en años gravables anteriores pueden llegar a ser recuperables y, por tanto, constituirse en renta líquida.


Igualmente, el Estatuto Tributario, en su artículo 195, especifica que las deducciones recuperables son un ingreso que el contribuyente obtiene por conceptos que en períodos anteriores fueron tratados como deducción en el impuesto de renta. Es decir, el contribuyente incurre en ciertos gastos o pérdidas deducibles en un determinado período, pero las recupera en un período posterior, lo que da lugar al reconocimiento fiscal de esa recuperación y al pago de los impuestos que correspondan por dicho ingreso.

A esta recuperación no se le permite la imputación de costos ni gastos, como bien lo indica la Dian en el Oficio 10329 de 2019:

“(…) renta líquida por recuperación de deducciones constituye un ingreso en tanto que corresponde a un flujo de entrada de recursos que repercute positivamente en el patrimonio solo que, por regulación especial del impuesto sobre la renta, no le son imputables costos o deducciones; esta renta se encuentra condicionada por la enajenación de bienes determinados con valor comercial y sobre los que previamente se ha hecho uso de las deducciones por depreciación o amortización”.


De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 195 del ET, se pueden identificar los conceptos que pueden constituir ingreso fiscal por los montos recuperados mediante las deducciones solicitadas en períodos gravables anteriores:

a. Depreciación

Cuando se enajena un activo fijo sobre el cual se había contabilizado depreciación en ejercicios fiscales previos, la recuperación de las deducciones se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal del activo (artículo 90 del ET, modificado por el artículo 61 de la Ley 2010 de 2019).

Se calcula tomando el costo histórico del activo (+) los ajustes (incremento UVT) (-) el importe acumulado por concepto de depreciación.

b. Pérdida de activos fijos.

Cuando se recupera parte o la totalidad de las deducciones previamente aplicadas sobre un activo fijo que ha sufrido una pérdida (debido a eventos como daños irreparables, robo o desastres naturales) (artículo 148 del ET).

Se calcula con la indemnización (-) el valor en libros al momento de la pérdida.

c. Amortización de inversiones.

Cuando se realiza una inversión y se obtienen beneficios fiscales al aplicar deducciones por amortización a lo largo del tiempo, la recuperación se produce cuando se dispone de esa inversión, ya sea mediante venta, retiro u otra forma de disposición (artículo 144 del ET y artículos 84 a 86 de la Ley 1819 de 2016).

Se calcula con el ingreso por venta (-) las deducciones por amortización aplicadas.

d. Deudas de dudoso o difícil cobro.

Cuando una deuda de cartera vencida que se dedujo por provisión es recaudada parcial o totalmente (artículo 87 de la Ley 1819 de 2016).

La proporción recaudada debe asumirse como ingreso extraordinario. 

e. Deudas perdidas o sin valor.

Cuando una deuda es irrecuperable, la entidad realiza una provisión que es deducible; cuando es recuperada se asume un ingreso extraordinario (artículo 146 del ET).

La proporción recaudada debe asumirse como ingreso extraordinario. 

f. Pensiones de jubilación o invalidez.

Se refiere a aquellas pagadas por el empleador y que posteriormente son reembolsadas por compañías de seguros o ISS.

Cuando la cuota anual de estas sea negativa, se habla de renta líquida.

g. Cualquier otro concepto hasta la concurrencia del monto de la recuperación.

Todo concepto que haya podido deducirse por ley constituye renta líquida por recuperación de deducción.

La cantidad total deducida y recaudada posteriormente corresponderá a renta líquida.

“fiscalmente la recuperación de deducciones se trata como una renta líquida gravable, pero a nivel contable no es más que un ingreso extraordinario”

Se debe tener en cuenta, respecto a esta partida conciliatoria, que fiscalmente la recuperación de deducciones se trata como una renta líquida gravable, pero a nivel contable no es más que un ingreso extraordinario, en el sentido de que cuando se hace una provisión o se castiga, por ejemplo, una cuenta del activo, si tales recursos se recuperan en períodos posteriores, no se puede hacer una reversión del asiento contable realizado en un inicio. Por lo tanto, se deberá registrar un ingreso extraordinario, dado que el período en el que se registró la deducción ya fue cerrado y no se puede abrir para efectuar la reversión.

Te explicamos con el siguiente ejemplo:

 

Débito

Crédito

1105 – Caja

1000

 

1390 – Deudas de difícil cobro

900

 

1390 – Deudas de difícil cobro

 

900

1399 – Provisiones

 

250

4250 – Recuperaciones

 

750

En el ejemplo anterior se ilustra el tratamiento contable al momento de una recuperación por deducciones en el caso de provisiones.

Barreras que le están poniendo freno al avance de la factura electrónica en Colombia

 




Más de 1,1 millones de empresas están habilitadas para expedir factura.

Incumplimiento llega a 42 % en municipios más críticos. Indicador está entre 4 y 10 % en ciudades.

Apesar de que año a año se ha ido masificando la factura electrónica en los diferentes comercios del país, muchos de ellos la siguen expidiendo de manera incorrecta, lo que les expone a multas e incluso al cierre por unos días de su establecimiento por parte de la Dian debido a que están incumpliendo con esta obligación tributaria.

En total, la entidad que lidera Luis Carlos Reyes calcula que ya hay habilitados más de 1,1 millones de facturadores electrónicos que han expedido más de 2.100 millones de documentos, un 20 por ciento más que hace un año. Este proceso de implementación empezó en 2019 de una manera gradual y hoy en día ya es obligatorio para todas las empresas.

Sin embargo, la Dian identificó en sus visitas de control que en algunos municipios hay tasas de incumplimiento que fluctúan entre el 4 y el 42 por ciento, en función de cada caso. Este porcentaje oscila entre el 4 y el 10 por ciento en las ciudades de mayor tamaño y población.

Pese a ello, como la entidad está todavía en una etapa orientativa y de persuasión, el año pasado solo expidió cargos de incumplimiento en los casos de mayor relevancia. En total, puso 2.721 pliegos por no facturar o hacerlo sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa y cerró 355 establecimientos. Algunos de los casos más sonados fueron el cierre del local de Almacenes Éxito del centro comercial Unicentro o el del Jumbo del centro comercial Santafé, ambos en Bogotá.


La Dian cierra 39 establecimientos comerciales en Bogotá por no expedir factura electrónica.

En la capital se cerraron un total de 83 comercios. Entre ellos, 13 en el San Andresito San José, 12 en el San Andresito de la 38 y ocho en el sector de San Victorino. Igualmente, fueron sellados cuatro locales en Unilago y otros cuatro en el sector comercial de Fontibón. En zonas como Galerías, Hayuelos, Portal 80, Titán o Santafé también hubo cierres.

En Medellín hubo otros 61 establecimientos cerrados de actividades relacionadas con el comercio de prendas de vestir, en el sector de El Hueco. En Barranquilla cerraron 18 establecimientos; en Cali, 11; y en Cartagena, otros dos.

Es importante resaltar que las sanciones económicas impuestas pueden equivaler hasta el 1 por ciento del valor de las operaciones facturadas, sin que ello exceda las 950 Unidades de Valor Tributario (UVT), que para este año equivalen a unos 44 millones. Igualmente, se exponen a cierres de

¿En qué están fallando?

Con el objetivo de que los establecimientos cumplan con la expedición de la factura, la Dian realizó 46.660 visitas entre febrero y noviembre del 2023. La entidad estuvo detrás de los bares y restaurantes, así como de los servicios de alojamiento, de los comercios al por mayor, las farmacias, los centros comerciales, las ferreterías y los consultorios médicos, entre otros.

A nivel general, la entidad encontró que los establecimientos están haciendo mal las cosas. Las tasas de incumplimiento para los obligados a facturar llegaron en los peores casos hasta el 42 por ciento. Estos no la emiten o lo hacen sin todos los requisitos.

Los incumplimientos más repetidos son: no expedir la factura, poner barreras a los consumidores para su entrega solicitando datos personales o preguntando si la requieren. Igualmente, solicitan información adicional tal como si la persona es agente retenedor o responsable de IVA. Esto, dice la Dian, cuando del total de consumidores que adquieren bienes y servicios solamente 5,5 millones de personas naturales declaran renta.
¿Entonces cuáles son los datos que le pueden pedir?

Según la entidad, los únicos requisitos que pueden solicitarle a la hora de expedir la factura son: el nombre completo y/o razón social, el número de identificación y el correo electrónico en el caso de que el cliente desee que se le notifique por esa vía. Este último es opcional. “Para expedir la factura no se debe exigir la exhibición o entrega de documento alguno”, sostiene la entidad.

Al contrario, no es necesario proporcionar al comercio información como el teléfono, la dirección, el Registro Único Tributario (RUT). Ni tampoco inscribirse previamente en ninguna plataforma para que le den su factura.

Para poder cumplir, las empresas tienen que tener el software adecuado. Estas pueden hacer uso del servicio gratuito de la Dian o contratar los servicios de proveedores tecnológicos. En total, hay habilitados 100 entre los que destacan algunos como Carvajal, Tecnología y Servicios, Facture, Grupo Cadena, Paperless (Sovos), Delcop Colombia, Dispapeles, Computec Outsourcing, Certicámara, Transfiriendo y The Factory HKA Colombia.


Desde el 2019, la DIAN recibe alrededor de 5 millones de facturas diariamente y tienen unos tiempos de respuesta de menos de un segundo para las validaciones de cada factura.

“La transición hacia la facturación electrónica no debe ser vista como una carga, sino como una oportunidad para fortalecer la eficiencia y la transparencia fiscal”, dice Mónica Andrade, gerente de producto de la firma Sovos, una de las que genera soluciones tributarias.

En el desarrollo de estas visitas de control a la facturación, la Dian asegura que han sido atendidos contribuyentes en todo el territorio nacional para buscar el pago de una cartera morosa de alrededor de 5,7 billones de pesos.

¿Qué hacer hacia el futuro?

Uno de los elementos que permite medir la formalización es expedir factura electrónica y, por ello, todos aquellos que lo hacen se consideran sujetos que operan en la economía formal. El problema es que algunos son reticentes para dar este salto. La Dian calcula que debería haber 1,3 millones de empresas obligadas a facturar, es decir, que todavía tienen que ponerse al día unas 207.000.

Para Horacio Ayala, exdirector de la Dian, todos los sistemas que tiendan a controlar a los contribuyentes tienen algún tipo de resistencia de manera que lo que tiene que hacer el Gobierno es facilitar los trámites y determinar controles en todo momento. “Hay que establecer algún tipo de disciplina y tratar de estimular a los contribuyentes que tienen la calidad de vendedores y de emisores de factura para que cumplan puesto que esta situación influye en el recaudo”, dijo.


El sorteo de la Dian ‘la Factura Electrónica me premia’ dejó a miles de colombianos ganadores.

En el último año, la Dian hizo varias iniciativas para promover la factura electrónica. Una de ellas fue un sorteo para premiar a los contribuyentes que sí la estaban exigiendo. En total, sortearon 2.710 bonos de 100.000 pesos, 80 bonos de un millón de pesos y 10 bonos de 10 millones de pesos.

Igualmente, para las personas naturales que piden en los establecimientos la factura por sus compras hay beneficios a la hora de declarar la renta. Esto por cuenta de que en la última reforma tributaria se estipuló que podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta el 1 por ciento del valor de las adquisiciones.