lunes, agosto 31, 2020

Defectos en la descripción de los requisitos de los documentos equivalentes a factura de venta


El artículo 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020, que describe las características de los 13 documentos equivalentes a factura que podrán expedir los obligados a facturar, contiene algunas deficiencias importantes que quizá sea necesario corregir con otra resolución posterior.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.4.6 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el Decreto 358 de marzo 5 de 2020), el artículo 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020 realizó una descripción detallada de los 13 documentos equivalentes a factura que pueden ser expedidos por los obligados a facturar.

Sin embargo, al mirar en detalle tales descripciones, es importante destacar algunas deficiencias importantes que quizá sea necesario corregir con otra resolución posterior. Veamos:

a. En el numeral 2, con las características de la boleta de ingreso a cine, el literal j) insinúa que dicho documento también contendría la discriminación del “IVA o del INC de bolsas plásticas”. Pero lo cierto es que el ingreso a cine no genera este tipo de tributos (ver numeral 18 del artículo 476 del ET).

b. En el numeral 3, con las características del tiquete de transporte terrestre de pasajeros, en el literal c. se lee lo siguiente:

“Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT– del adquiriente o apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del Número de Identificación Tributaria –NIT”.

Como se observa, existe un error cuando la norma vuelve a mencionar por segunda vez al “adquirente”, pues, en realidad, si el adquirente no quiso suministrar su información, se entiende que ese espacio se diligenciaría con otro dato diferente, que sería, por ejemplo, el del mismo “prestador del servicio”.

c. En el mismo numeral 3 se incluyó el literal j) para insinuar que el tiquete de transporte de pasajeros también deberá tener un espacio para discriminar el “IVA o INC de bolsas plásticas”, lo cual es un error, pues ese servicio no genera este tipo de tributos (ver numeral 9 del artículo 476 del ET).

d. En el numeral 5, con las características del tiquete de transporte aéreo de pasajeros, no se exigió que este tenga el nombre del adquirente del tiquete ni el nombre del pasajero (que pueden ser dos tipos de personas diferentes, pues algunas veces los tiquetes los compran personas jurídicas, pero son utilizadas por sus empleados personas naturales).

Es extraño que para el tiquete de transporte terrestre sí se pida ese dato, pero no para el tiquete de transporte aéreo.


Personas jurídicas en el régimen simple presentarán más información exógena por el año gravable


Al comparar el texto de las resoluciones 011004 de 2018 y 000070 de 2019, se observa que por el año gravable 2020 las personas jurídicas inscritas en el SIMPLE entregarán una mayor cantidad de reportes de información exógena en comparación con la que entregaron por el año gravable 2019.

El régimen simple empezó a existir jurídicamente por el año gravable 2019 al ser creado con el artículo 66 de Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1468 de agosto de 2019.

Además, seguirá existiendo durante los años gravables 2020 y siguientes, pues fue ratificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 1091 de agosto de 2020.


Ahora bien, sucede que, en materia de los reportes de información exógena tributaria, es importante destacar que por el año gravable 2020 las personas jurídicas inscritas en el régimen simple reportarán una mayor información en comparación con aquella que se les solicitó por el año gravable 2019.

Para demostrar lo anterior, a continuación, comparamos los textos de los literales e) y f) del artículo 1 de las respectivas resoluciones con las cuales se solicitó la información de los años gravables 2019 y 2020:

Esta norma definió quiénes debían entregar la información del año gravable 2019. 


Esta norma definió quiénes debían entregar la información del año gravable 2020.
“Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2019
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:(…) e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2019”.

(El subrayado es nuestro). “Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2020.

Deberán suministrar información, los siguientes obligados:(…)e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2020”.

Como puede verse, en el literal e) del artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018 se decía expresamente que el obligado debía ser una persona jurídica declarante de renta o de ingresos y patrimonio.

Es decir, las personas jurídicas del régimen ordinario o del especial que presentan declaración de renta y las personas jurídicas no contribuyentes de renta del artículo 23 del ET que presentan declaración de ingresos y patrimonio.

Por tanto, dicho literal no les aplicó a las personas jurídicas que se habían trasladado al régimen simple.

Sin embargo, ese mismo tipo de frase ya no figura en el texto del literal e) del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019. Por tanto, por el año gravable 2020 dicho literal les aplicará a todas las personas jurídicas que cumplan los topes de ingresos allí mencionados y sin importar a qué régimen pertenezcan.

Tales personas jurídicas quedarán obligadas, por tanto, a presentar los siguientes formatos:
El formato 1010 v. 8 con el dato de sus socios, accionistas, comuneros o cooperados a diciembre 31 (ver artículo 16 de la Resolución 000070 de 2019).
El formato 1001 v. 10 con el dato de los pagos o abonos en cuenta a terceros junto con sus respectivas retenciones en la fuente practicadas o asumidas (ver el artículo 17 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1005 v. 7 con el detalle de los IVA descontables que se tomen en sus declaraciones del IVA de 2020 (ver artículo 20 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1003 v. 7 con el detalle de las retenciones a título de renta o IVA que les lleguen a practicar durante 2020 (ver artículo 18 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1004 v. 7 con el detalle de los descuentos tributarios que se tomen al final del año 2020 en su declaración de renta o de régimen simple (ver artículo 26 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1006 v. 8 con el detalle de los valores por el IVA e INC generados durante 2020 (ver artículo 20 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1007 v. 9 con el detalle de los ingresos propios recibidos durante 2020 (ver artículo 19 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1647 v. 2 con el detalle de ingresos recibidos por cuenta de terceros (ver artículo 24 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1009 v. 7 con el detalle de las cuentas por pagar fiscales a diciembre 31 de 2020 (ver artículo 21 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1008 v. 7 con el detalle de las cuentas por cobrar fiscales a diciembre 31 de 2020 (ver artículo 22 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1011 v. 6 con el detalle de otros datos de las declaraciones de renta, del régimen simple o del IVA del año 2020 (ver artículo 25 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1012 v. 7 con el detalle de algunos activos que se lleguen a reportar al final del año en la declaración de renta o del régimen simple (ver artículo 25 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 2275 v. 1 con el detalle de los ingresos no gravados que se tomen al final del año 2020 en las declaraciones de renta o del régimen simple (ver artículo 26 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 2276 en su nueva versión 3 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo del año 2020 (ver artículo 35 de la Resolución 000070 de 2019).

Por otra parte, cuando no les aplique el literal e) del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, sino el literal f) de ese mismo artículo (por ser personas jurídicas que están obligadas a practicar retención a título de renta sobre rentas de trabajo), solo deberán presentar los siguientes formatos:

  1. El formato 1001 v. 10 con el dato de los pagos o abonos en cuenta a terceros junto con sus respectivas retenciones en la fuente practicadas o asumidas (ver artículo 17 de la Resolución 000070 de 2019).
  2. El formato 1004 v. 7 con el detalle de los descuentos tributarios que se tomen al final del año 2020 en su declaración de renta o de régimen simple (ver artículo 26 de la Resolución 000070 de 2019).
  3. El formato 1647 v. 2 con el detalle de ingresos recibidos por cuenta de terceros (ver artículo 24 de la Resolución 000070 de 2019).
  4. El formato 1011 v. 6 con el detalle de otros datos de las declaraciones de renta, del régimen simple o de IVA del año 2020 (ver artículo 25 de la Resolución 000070 de 2019).
  5. El formato 1012 v. 7 con el detalle de algunos activos que se lleguen a reportar al final del año en la declaración de renta o del régimen simple (ver artículo 25 de la Resolución 000070 de 2019).
  6. El formato 2275 v. 1 con el detalle de los ingresos no gravados que se tomen al final del año 2020 en las declaraciones de renta o del régimen simple (ver artículo 26 de la Resolución 000070 de 2019).
  7. El formato 2276 en su nueva versión 3 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo del año 2020 (ver artículo 35 de la Resolución 000070 de 2019).

Gobierno expidió decreto con el procedimiento para disolver las sociedades no operativas


El superintendente Juan Pablo Liévano dijo que estas empresas en ocasiones se usan como sociedades fachadas para actividades ilícitas

El gobierno nacional expidió el Decreto 1068, a través del cual se reglamenta el proceso para la depuración de las sociedades no operativas, sociedades que no se encuentran desarrollando su objeto social y que pueden ser consideradas como sociedades fachadas.
Gracias a esta normativa, la Superintendencia de Sociedades podrá iniciar la disolución de las compañías que no cumplan durante tres años consecutivos con la renovación de la matrícula mercantil o que por este periodo tampoco hayan dado cumplimiento al envío de la información financiera a la entidad, y se haya agotado el procedimiento administrativo correspondiente.

“Es muy importante para el ecosistema empresarial poder hacer esta depuración, pues nos permite tener claridad sobre las sociedades que realmente están realizando actividades empresariales y generando valor, riqueza y empleos", dijo el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Según el funcionario, en muchos casos estas sociedades nunca operaron o dejaron de operar y no generan ingresos operacionales, pueden ser usadas para actividades ilícitas, y dado que "no generan ningún valor a la economía del país", terminan constituyendo un riesgo.

La Superintendencia adelantará el procedimiento en caso que corresponda, para lo cual notificará a la sociedad respectiva, en caso de que esta no acredite su operación, la autoridad procederá a declararla disuelta y en estado de liquidación.



Evaluación de riesgos y control interno: ¿qué deben tener en cuenta los auditores durante la pandemia?


Leonardo Mora y Boris Forero dicen que, por el COVID-19, en materia de riesgos surgen conceptos como el dinamismo del riesgo, a los que los auditores deben estar atentos.

Se pueden presentar demoras en la preparación y entrega de información, e incremento en las deficiencias de control.

Leonardo Mora, contador público y auditor, gerente de auditoría en KPMG, explica en #CharlasConActualícese que estamos en un momento de crisis mundial, donde hay unos efectos materializados, como la disminución de los ingresos, del empleo, donde el consumo se ha contraído, los precios se han distorsionado y los activos han caído.

Hay una crisis en el valor de las cosas, pero se espera que “posCOVID” esta situación vaya cambiando. En ese sentido, el tema de los riesgos emergentes en la auditoría cobra importancia.

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Es así como surgen las siguientes preguntas: ¿cómo se puede efectuar la evaluación de riesgos? y ¿cómo los controles se pueden interrelacionar para minimizar los riesgos?

«Frente a la evaluación de riesgos, el COVID-19 ha hecho visible nuevos riesgos como el riesgo emergente, concepto que hace referencia a las amenazas que tienen una naturaleza propia y que van más allá de la capacidad de control de la misma organización, y que por mucho que la probabilidad de que se materialice sea baja, se convierte en visible y cobra relevancia», explica Mora.

¿Cómo puede verse afectada la evaluación de riesgos?

“Dentro de la realización de una auditoría, el mismo concepto del COVID-19 se puede determinar como un nuevo riesgo”

Mora indica que por el COVID-19, a nivel internacional, en materia de riesgo surgen nuevos conceptos, como es el dinamismo del riesgo, a los que los auditores deben estar atentos. Dentro de la realización de una auditoría, el mismo concepto del COVID-19 se puede determinar como un nuevo riesgo.

«Siempre se han calificado los riesgos según su severidad y probabilidad, y en ese orden de ideas, se definía un enfoque en este par de aspectos. Sin embargo, el dinamismo de los riesgos hace que debamos crear una interconectividad de dichos riesgos con otros, los cuales antes no eran tenidos en cuenta y no eran visibles», dice.

Boris Forero, contador público y director de auditoría del sector financiero en KPMG, explica que, debido a las actuales circunstancias, es necesario que los encargados del gobierno corporativo de la entidad revisen o actualicen su evaluación de riesgo de fraude a nivel de estados financieros.

Lo anterior quiere decir que se debe examinar la necesidad de contar con especialistas para evaluar riesgos de fraude, identificar nuevos riesgos a nivel de estados financieros debido al fraude, probar nuevos controles antifraude, de presunción de riesgo de fraude en el ingreso y de sobrepaso de controles.

¿Cómo puede afectarse el ambiente de control interno en una auditoría?

Forero explica que, a causa de la pandemia, las organizaciones están actuando diferente. Por ejemplo, se ha incrementado el trabajo en casa o remoto, existe dificultad para ejecutar procesos y controles o demoras en la ejecución de los mismos, dificultad para obtener información; y en cuanto a la modificación, eliminación o creación de controles.

«Por el COVID-19 se pueden presentar demoras en la preparación y entrega de información, cambios en los controles relevantes, incremento en las deficiencias de control, controles que deben ser rediseñados y acceso limitado para realizar procedimientos de auditoría», indica Forero.

Forero explica que cuando se hace una auditoría de estados financieros normalmente existen riesgos del entorno económico y de la industria, difíciles de identificar, y hoy por hoy se han venido activando, en parte porque el COVID-19 ha generado el surgimiento de nuevos riesgos.

Él afirma que al observar los impactos a nivel de estados financieros hay un abanico de opciones que se pueden presentar e impactar a los estados financieros.

Lo primero que deben hacer los auditores es evaluar la hipótesis del negocio en marcha a través del marco contable utilizado.

¿Cómo se ve afectado el ambiente de las tecnologías de la información?

Cuando se presentan accesos a información de forma remota y más cambios en el ambiente de las tecnologías de la información –TI– y nuevos controles, se debe obtener un entendimiento del ambiente y sus posibles cambios e impactos en la auditoría.

De igual forma, se debe evaluar si existen cambios en controles generales de tecnologías de la información o nuevos controles a nivel de aplicación, así como evaluar si los cambios generan nuevos riesgos.