sábado, marzo 28, 2020

Fecha límite para la implementación del –SG-SST–




El 13 de febrero de 2019 el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 0312, con la que se establecieron los estándares mínimos para tener en cuenta en la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.

Además, estableció las fases y fechas para su implementación.

El artículo 25 de la Resolución 0312 de 2019 señala las fases y fechas que deben tener en cuenta los empleadores y contratantes para ejecutar las fases de adecuación, transición y aplicación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.




Dichos plazos se encuentran estructurados de la siguiente manera:
  1. Evaluación inicial: de junio a agosto de 2017.
  2. Plan de mejoramiento: de septiembre a diciembre de 2017.
  3. Ejecución: de enero a diciembre de 2018.
  4. Seguimiento y plan de mejora: de enero a octubre de 2019.
  5. Inspección, vigilancia y control: desde noviembre de 2019 en adelante.

En este orden de ideas, actualmente las empresas ya deben tener implementado su sistema de seguridad y salud en el trabajo y deben encontrarse en la última fase que corresponde a la inspección por parte del Ministerio del Trabajo. Esta fase supone que los inspectores del Mintrabajo programarán visitas en cada empresa, con la finalidad de verificar la ejecución y resultados del sistema.

¿Aún no has cumplido con este importante requerimiento?


Recuerda que las empresas que hagan caso omiso a estos lineamientos se exponen a cuantiosas sanciones que pueden llegar hasta los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015.

Así que, con el propósito de que atiendas este requerimiento, en Actualícese hemos preparado la sesión de actualización Cambios en la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, a la que podrás acceder adquiriendo nuestra suscripción Platino.


https://actualicese.com/fecha-limite-para-la-implementacion-del-sg-sst/?referer=email&campana=20200323&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200323_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Nueva estructura del estado de resultados para entidades del grupo 1, propuesta del IASB



Según proyecto del IASB, el estado de resultados de las entidades del grupo 1 estaría dividido en 4 categorías: operación, financiación, inversión en grupos económicos y negocios conjuntos y otras inversiones.

Se crean reglas para agregar y desagregar partidas, revelar medidas de desempeño, entre otras.

En diciembre de 2019 el IASB puso a disposición del público un proyecto de norma que cambiaría la forma de presentación del estado de resultados para las entidades del grupo 1.

Lo anterior, debido a que el IASB ha observado que la estructura de los estados financieros varía significativamente de una entidad a otra, inclusive cuando pertenecen a la misma industria. Esto dificulta la capacidad que tienen los usuarios para comparar y tomar decisiones financieras (ver párrafo BC6 de los fundamentos de las conclusiones del proyecto).

Incluso, los indicadores (o medidas de desempeño) se calculan de forma distinta entre las entidades de un mismo sector, lo cual reduce enormemente su utilidad. De hecho, la mayoría de las entidades no informan cómo ni por qué calculan determinadas medidas de desempeño.

Por lo anterior, el proyecto presenta distintos requerimientos que pretenden unificar la estructura y presentación del estado de resultados, y mejorar la utilidad de la información que brinda.

De acuerdo con el IASB, cuando el proyecto de norma se apruebe, reemplazaría la actual NIC 1 – Presentación de estados financieros, y efectuaría enmiendas a otras normas relacionadas, tales como la NIC 7 – Estado de flujos de efectivo.

A continuación, explicamos los principales cambios propuestos para este informe:


Nueva estructura del estado de resultados: categorías y subtotales

El estado de resultados bajo la nueva presentación estaría dividido en las siguientes categorías:
  1. Operación: conformada por los ingresos y gastos derivados de las principales actividades de la entidad, y de aquellos que no clasifiquen en las otras categorías.

Adicionalmente, esta categoría incluiría los ingresos y gastos de actividades de actividades de financiación o inversión, solo cuando esa sea la actividad principal de la entidad

     2. Grupos económicos y negocios conjuntos: se reconocen en este grupo las inversiones que                   generan integración vertical y los negocios conjuntos siempre que se reconozcan                                   financieramente por el método de la participación patrimonial, dando lugar a la aplicación de la           NIC 28 de inversiones en asociadas y negocios conjuntos (ver párrafo B38 del proyecto)

    3. Inversión: incluye los rendimientos de las otras inversiones no incluidas en el punto anterior.

    4. Financiación: incluye las siguientes actividades:

  • Ingresos y gastos de efectivo y equivalentes de efectivo.
  • Ingresos y gastos por pasivos derivados de actividades de financiación.
  • Ingresos y gastos por intereses sobre otros pasivos, por ejemplo, la cancelación de descuentos en pasivos y provisiones de pensiones.

Es importante aclarar que el proyecto de norma no pretende alinear las actividades del estado de resultados a las del estado del estado de flujos de efectivo (operacional, inversión, financiación), por lo cual los elementos pueden tener clasificaciones diferentes en uno y otro estado.

Adicionalmente, el estado de resultados contará con los siguientes subtotales:

  1. Resultado operacional (u operativo): es el resultado de los ingresos menos los gastos operacionales.
  2. Utilidad o pérdida operativa e ingresos y gastos de inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
  3. Utilidad o pérdidas antes de la financiación y el impuesto de renta.
Cuadro resumen con la nueva estructura del estado de resultados

A continuación, compartimos el cuadro resumen con la estructura propuesta, tomado del proyecto de norma del IASB (ver página 7):
 
Partida Categoría
IngresosXOperativo
Gastos operacionales(X)
Resultado operacional (nuevo subtotal)X 
Participación en ganancias o pérdidas de inversiones en asociadas integradas y negocios conjuntosXAsociadas y negocios conjuntos
Utilidad o pérdida operativa e ingresos y gastos de asociadas y negocios conjuntos (nuevo subtotal)X
Participación en ganancias o pérdidas de asociadas no integradas y negocios conjuntosXInversión
Ingresos por inversionesX
Ganancias o pérdidas antes de la financiación y el impuesto a las ganancias (nuevo subtotal)X 
Ingresos por intereses de efectivo y equivalentes de efectivoXFinanciación
Gastos de actividades de financiación(X)
Cancelación de descuento en pasivos y provisiones de pensiones(X)
Ganancias o pérdidas antes de impuestosX 
Impuesto a las ganancias(X)Otra categoría
Operaciones discontinuadasXOtra categoría

Agregación y desagregación de las partidas

Los usuarios de la información consideran que muchas veces las entidades en sus estados financieros agrupan grandes cantidades de información en una misma partida, sin que esta se halle relacionada entre sí, o bien presentan la información con tanto detalle que dificulta su comprensión. Ambas formas de proceder impiden que los estados financieros logren su objetivo de brindar información útil.

Por ello, el proyecto contempla las siguientes reglas para agregar y desagregar las partidas tanto de los estados financieros como de las notas que los acompañan (ver párrafo 25 del proyecto de norma):

  • Los elementos que posean características compartidas se deben clasificar y agregar en una misma partida.
  • Por consiguiente, los elementos que no comparten características se deben desagregan en partidas diferentes.
Para cumplir con este requerimiento debe aplicarse el principio de materialidad del nuevo marco conceptual que señala que los estados financieros no debe ensombrecer u ocultar información a los usuarios.

El IASB señala que una entidad que presenta sus partidas agregadas de forma correcta permite que una gran cantidad de información sea comprensible a los usuarios.
Partida de “otros”

Una de las prácticas comunes de las entidades es contabilizar grandes cantidades de información es partidas denominadas “otros” gastos, sin proporcionar mayor detalle en las notas, para que los usuarios entiendan qué comprende (ver párrafo BC9 de los fundamentos de las conclusiones).

El IASB reconoce que las entidades deben agregar elementos que no comparten características cuando estos tienen un efecto inmaterial sobre las decisiones de los usuarios, precisamente para permitir una mayor comprensión en la información.

Por lo anterior, el proyecto señala que cuando no sea posible que la entidad agregue dichos elementos inmateriales con otros que compartan características similares, debe revelar en notas la composición de los elementos agregados que no comparten características en común (ver párrafos 27 y 28 del proyecto de norma).
Información sobre “ingresos y gastos inusuales”

El proyecto de norma, además, contempla la forma en que una entidad debe revelar partidas de ingresos y gastos inusuales.

Los ingresos y gastos inusuales son aquellos de los que se espera razonablemente que no surjan en períodos futuros, pero que son distintos a los ingresos y gastos extraordinarios. Recordemos que estos últimos están prohibidos en la presentación de estados financieros bajo Estándares Internacionales.

Los ingresos y gastos inusuales no se presentarán en una partida separada en el estado de resultados, sino que la entidad debe clasificarlos en la categoría que le corresponda de acuerdo con sus características.

No obstante, la norma pide que en una sola nota del estado de resultados se revele el importe de cada partida de ingreso o gasto inusual, junto al evento que les dio lugar (ver párrafos 101 a 102 del proyecto de norma).
Medidas de desempeñoEn cuanto a las medidas de desempeño, el IASB explica que esta es una forma efectiva para que los usuarios conozcan la visión de la administración sobre el desempeño financiero de la entidad.

Sin embargo, para lograr que se revelen adecuadamente las medidas de desempeño calculadas por una entidad, el proyecto especifica las siguientes reglas (ver párrafos del 103 al 110 del proyecto de norma):
  • Las medidas de desempeño se revelarán en una sola nota de los estados financieros.
  • La entidad debe realizar una declaración acerca de que las medidas proporcionan su visión sobre el desempeño financiero de la entidad, y que no son necesariamente comparables con las medidas de desempeño reveladas por otras entidades.
  • La entidad debe explicar para cada medida de desempeño la forma de calcularla y por qué considera que proporciona información útil.
  • Cuando la entidad cambie la forma de calcularlo, se debe divulgar el motivo del cambio y reexpresar la información comparativa de la medida de desempeño, incluso en las notas.

https://actualicese.com/nueva-estructura-del-estado-de-resultados-para-entidades-del-grupo-1-propuesta-del-iasb/?referer=email&campana=20200115&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200115_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d