lunes, febrero 19, 2024

Tengo que pagar impuestos por la rentabilidad que recibo en las cuentas de ahorro?

 



Lo que debe saber los pagos de impuestos por las cuentas de ahorro

Muchos clientes con cuentas de ahorros eligen productos con altas tasas para dejar sus ahorros y que generen rentabilidades, pero deben tener claro si deben pagar impuestos

La llegada de los neobancos o de entidades financieras que utilizan la tecnología para abaratar costos ha hecho que se comiencen a masificar las cuentas de ahorro con rentabilidades que incluso se asemejan a las que hoy en día ofrecen los CDT, que han venido cayendo a medida que comienzan a bajar las tasas de interés del Banco de la República.

Entidades como RappiPay, Nu, Lulo Bank o Ualá están entre las que le han apostado a un mercado hasta ahora incipiente y que hace unos años no existía en el país.

Con esa opción sobre la mesa, algunos usuarios se han preguntado si las rentabilidades que ganan con estas cuentas les pueden ocasionar un mayor pago en los impuestos a la hora de enfrentarse las obligaciones anuales.


Según expertos consultados por LR, hay que tener en cuenta que todo ingreso es susceptible a incrementar el patrimonio, por lo cual debe incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta y estará sometido a este tributo.

“Cualquier rendimiento que reciba una persona de un producto financiero deberá ser reportado como un ingreso de la persona. Estos mismos son reportados por las entidades financieras a la Dian de forma directa”, aseguró Jaime Enrique Gómez, socio del área de derecho tributario en Posse Herrera Ruiz.

Los expertos explicaron que se declara renta sobre los ingresos generados, o sea las ganancias o intereses recibidos de productos bancarios, siempre y cuando cumpla con los topes de ingresos anuales para que el contribuyente deba hacerlo y que para el año pasado estaba en $53,2 millones.
El componente inflacionario

Pablo Mendoza, socio de Liminal Law, aseguró que si por ejemplo el cliente tiene una cuenta de ahorros con $100 y esa cuenta produce $5 de rendimiento, esos $5 estarían sometidos a tributación.

“Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el componente inflacionario de los rendimientos financieros constituye un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional”, agregó Mendoza.

Esto quiere decir que el componente inflacionario de los rendimientos financieros no están sometidos al impuesto, aunque solo aplica a las personas naturales. Mendoza dijo que “se debe atender a la reglamentación que expide el Gobierno para efectos de saber cuál es el porcentaje del componente inflacionario”.

LOS CONTRASTES


Jaime GómezSocio del área de derecho tributario en PHR

“Las personas naturales tributan a una tarifa progresiva y marginal que va de 0% a 39%. Entre mayor sea el monto de los ingresos, mayor será la tarifa a la que se calculará el impuesto”.


Pablo MendozaSocio de Liminal Law

“Los clientes deben tener en cuenta que el componente inflacionario de los rendimientos financieros constituye un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional”.

El experto explicó que se incluyen todos los rendimientos en la sección de rentas de capital en la declaración de renta, se mira qué parte de esos rendimientos constituyeron componente inflacionario y se incluye ese componente de esos rendimientos como un ingreso no constitutivo.

Por otro lado, según la explicación que entregó Nu, que ya lanzó su cuenta de ahorros con rentabilidad, cuando el pago de los rendimientos supere el monto exento de rendimientos diarios, que es de $2.333, se reportará sobre ese monto el Impuesto a la Renta.

Es decir, según explica la entidad financiera, si en un día la cuenta rinde $2.500, se pagará sobre ese monto $175, que corresponde a 7%. “Si el rendimiento es menor al monto exento de rendimientos diarios, no pagas el Impuesto a la Renta”, explicaron.

Adicionalmente, los usuarios tienen que tener en cuenta el pago del 4X1.000, con el que se cobran $4 por cada $1.000 de cualquier movimiento que se haga desde la cuenta. Sin embargo, no deben olvidar que se puede marcar como exenta de este impuesto siempre y cuando no lo haya hecho en otro banco.

Gómez insistió en que es importante sopesar el impacto del componente inflacionario de los rendimientos financieros, pues este no está gravado y puede ser un valor relevante si se tiene en cuenta el alto índice de la inflación.
¿Tengo que pagar impuestos por la rentabilidad que recibo en las cuentas de ahorro? (larepublica.co)

Cómo la factura electrónica le puede ayudar a deducir parte de su declaración de renta

 Este beneficio, incluido en la reforma tributaria, le permite deducir hasta $10 millones. Le contamos en qué consiste.




La declaración de renta es una obligación tributaria que se debe llevar a cabo de manera anual. Este trámite consigna todos los ingresos, egresos e inversiones del contribuyente y se presenta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

La aprobación de la reforma tributaria en 2022 trajo consigo una serie de cambios importantes en el pago de este impuesto para las personas naturales, incluyendo un beneficio que le permitirá reducir el valor a cancelar en su declaración.

No olvide la factura electrónica

En enero del año pasado entró en vigencia una deducción en el impuesto sobre la renta
para quienes adquieran bienes y servicios soportados con factura electrónica. Este consiste en que por cada compra que se haga se podrá descontar el 1 % del valor de esa adquisición.

Según lo establecido por la normativa, el monto máximo que se podrá reducir es equivalente a 240 UVT del año gravable. Es decir, en el caso del impuesto del 2023 (cuya declaración se presenta en 2024), se podrá deducir hasta $10'178.880.


Declaración de renta

Esta opción, además, no está sometido al límite del 40 % de las rentas exentas y deducciones. Es decir, no compite con otros conceptos como los aportes a pensiones voluntarias o a medicina prepagada.

No obstante, tenga en cuenta que la ley establece que para acceder a este beneficio solo serán tenidas en cuenta las transacciones a través de tarjeta de débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
Requisitos de acceso

- La adquisición del bien o servicio debe estar soportada por una factura electrónica. Esta debe cumplir con los requisitos exigibles para este sistema de facturación.

- Que las compras que hagas sean pagadas por algún medio electrónico.

- La factura electrónica de venta debe haber sido expedida por aquellas entidades obligadas a expedirla.



- La adquisición del bien y/o del servicio no puede haber sido solicitado como costo o deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto descontable en el Impuesto sobre las ventas - IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio.

Calendario para pago de aportes a seguridad social para empleadores e independientes 2023-2024

 

Compartimos un calendario con los vencimientos y la normativa vigente para el pago de los aportes a seguridad social de empleadores e independientes por los años 2023 (para fines de auditoría) y 2024.

Ten en cuenta que estos se encuentran en el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016.


El artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el Decreto 1990 de 2016, establece los plazos para realizar los aportes al sistema de seguridad social en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– en la modalidad electrónica o asistida.

Los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al sistema de seguridad social están establecidos según el día hábil del mes y los últimos dígitos del NIT o identificación del aportante, así:

Dos últimos dígitos del NIT o c. c.

Día hábil de vencimiento

00 al 07

08 al 14

15 al 21

22 al 28

29 al 35

36 al 42

43 al 49

50 al 56

57 al 63

10°

64 al 69

11°

70 al 75

12°

76 al 81

13°

82 al 87

14°

88 al 93

15°

94 al 99

16°


Si deseas conocer más sobre el pago de aportes a seguridad de los trabajadores independientes, te invitamos a revisar el siguiente video, en el que la abogada Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, profundiza sobre el tema:

Calendario para pago de aportes a seguridad social

Contar con un calendario que indique las fechas para el pago de aportes a seguridad social para empleadores e independientes puede ser de gran utilidad para garantizar una gestión eficiente de las obligaciones del empleador o el trabajador independiente.

Este calendario permite planificar con anticipación el pago de los aportes a seguridad social, evitar retrasos o sanciones por incumplimiento y mantener una buena salud financiera en el largo plazo.


Requisitos para operar como no responsables de IVA durante el 2024

 


Los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del ET vigentes para el año 2024 establecen una importante diferenciación para las personas naturales, y algunas personas jurídicas, que durante este año pretendan funcionar como no responsables del IVA.

Conoce los requisitos y topes en esta matriz que te compartimos.

Si alguien se dedica durante el año 2024 a vender solamente bienes o servicios que actualmente estén excluidos del IVA, es claro que no tendrá que figurar en ningún momento como responsable de este impuesto. Además, solo quienes vendan algún tipo de bien o servicio y sean gravados con IVA serían quienes se tienen que preocupar por demostrar que sí cumplen con todos los requisitos de los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del ET.

Cuando se trate de sucesiones ilíquidas, siempre tendrán que operar como responsables del IVA, pues las normas que permiten operar como no responsables de dicho impuesto solo se aplica a las personas naturales y a algunas personas jurídicas.


Aprende sobre nuevos impuestos:

Quienes presten durante el año 2024 el servicio de restaurante y deseen operar como no responsables del INC deberán preocuparse por comprobar que cumplen con los requisitos del artículo 512-13 del ET. De igual forma, quienes durante el 2024 produzcan bebidas azucaradas o alimentos ultraprocesados gravados con los impuestos saludables deberán preocuparse por cumplir con lo indicado en los artículos 513-2 y 513-7 para quedar exonerados de responder por dichos impuestos.

En efecto, si la persona natural pertenece al régimen ordinario del impuesto de renta, deberá cumplir con todos los 9 requisitos mencionados en los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del ET. Pero si pertenece al régimen simple, solo se le exigirá cumplir el requisito único que se menciona en el inciso segundo del parágrafo 4 del mismo artículo 437 del ET (que sus ingresos gravados con IVA no hayan superado ni en el año anterior ni el año en curso el monto de 3.500 UVT, unos $148.442.000 en el 2023 o unos $164.728.000 en el 2024).


Además, de acuerdo con lo indicado en el inciso primero del parágrafo 4 del artículo 437 del ET, durante el 2024 también podrán operar como no responsables del IVA las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple y que únicamente se dediquen a la actividad de tiendas, minimercados y peluquerías (a ellos no se les exigen otros requisitos adicionales y, tratándose de personas jurídicas, les harán figurar en el RUT el código de responsabilidad “53”).

De acuerdo con lo anterior, las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta, cuando realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.) podrán operar durante el 2024 como no responsables del IVA (es decir, no tendrán que facturar, cobrar ni declarar dicho impuesto, y en el RUT les figurará la responsabilidad “49”) solo si cumplen con la totalidad de los siguientes requisitos:

Requisito

Límite (o restricción)

1. En al año anterior (en este caso el año 2023), sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, o de prestación de servicios gravados, o de venta de intangibles gravados, o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA, tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc., (ver el Concepto Unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la Dian, título IX, capítulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los ….

$148.442.000 (3.500 UVT × $42.412).

2. Durante el año 2024 sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, o de prestación de servicios gravados, o de venta de intangibles gravados, o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA, tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc., no pueden llegar a exceder de…

$164.728.000 (3.500 UVT × $47.065).

3. Durante todo el 2024 sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…

Máximo uno.

4. Durante todo el 2024, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de…

Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

5. Durante todo el 2024, no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede…

Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.

6. Durante el año anterior (en este caso el año 2023) no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…

$148.442.000 (3.500 UVT × $42.412)

7. Durante el año 2024 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…

(Nota: si en el 2024 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse como responsable del IVA antes de la celebración del contrato; ver el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).

$164.728.000 (3.500 UVT x $47.065)

8. Durante el año anterior (en este caso el año 2023) sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA no debieron haber excedido de…

$148.442.000 (3.500 UVT × $42.412)

9. Durante el 2024 sus consignaciones bancarias, más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA no pueden exceder de…

$164.728.000 (3.500 UVT × $47.065)


Recuerda que:

Si a lo largo del año 2024 una persona natural cumple con la totalidad de los 9 requisitos antes mencionados, pero en algún momento de este año termina incumpliendo alguno de los requisitos 2, 3, 4, 5, 7 o 9 antes señalados, a raíz de ello deberá inscribirse como “Responsable del IVA” a partir de la iniciación del “periodo siguiente” (ver el artículo 508-2 del Estatuto Tributario). Eso significaría que durante el 2024 empezaría a ser por primera vez un responsable de IVA y por tanto obligado a cobrar y declarar de forma bimestral dicho impuesto durante el resto del año 2024 (ver el parágrafo del artículo 600 del ET, y el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto 1794 de 2013, el cual quedó recopilado dentro del artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, el cual fue afectado parcialmente con la sentencia del Consejo de Estado de noviembre 3 de 2022 para el Expediente 25406).