miércoles, junio 03, 2020

Tratamiento de las consignaciones bancarias en el impuesto de renta de una persona natural



Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, las personas naturales deberán presentar su declaración de renta del año gravable 2019. 

Entre los requisitos para que una persona quede obligada a declarar se encuentra el monto de las consignaciones recibidas durante el respectivo período. 

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el efecto de las consignaciones bancarias recibidas por una persona natural sobre su impuesto de renta. Veamos: 

En relación con los expuesto por nuestro investigador, si una persona natural contribuyente del régimen ordinario en Colombia recibe consignaciones bancarias, independientemente de su origen, cuyo monto supera a lo largo del año gravable el equivalente a 1.400 UVT ($47.978.000 por 2019), quedará obligada a declarar renta (ver el artículo 594-3 del Estatuto Tributario –ET). 

Lo anterior, a razón de que la norma no especifica que las consignaciones que suman dentro del momento para quedar obligado a declarar renta sean aquellas que se derivan del ingreso, sino que, por el contrario, establece que el valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, siempre que supere las 1.400 UVT, dará lugar a que la persona natural o sucesión ilíquida quede obligada a presentar la declaración de renta.

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Ahora bien, para efectos del IVA, recordemos que el numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET señala que una persona natural no será responsable de este impuesto, siempre que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, provenientes de actividades gravadas con IVA, no supere el equivalente a 3.500 UVT ($119.945.000 y $124.625.000 por 2019 y 2020, respectivamente). 

En consecuencia, para determinar si una persona es responsable o no del IVA, se debe tomar en cuenta solo el monto de las consignaciones derivadas de actividades gravadas con este impuesto. 

Por otra parte, es necesario precisar que, si una persona natural del régimen ordinario queda obliga a declarar renta, no significa que tenga un impuesto a cargo; dado que esto solo sucederá si la utilidad fiscal liquidada en su declaración supera las 1.090 UVT ($37.354.000 por 2019; ver el artículo 241 del ET, modificado por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018).



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Liquidador de indemnización por despido sin justa causa (contrato indefinido)



Antes de decidir si va a finalizar o no un contrato de trabajo sin justa causa, le recomendamos revisar cuánto tendrá que pagarle al trabajador. 

Compartimos un archivo de Excel que podrá usar para liquidar una indemnización cuando se trata de la finalización de un contrato indefinido. 

En vista de los efectos laborales que se han derivado de las fases de mitigación del COVID-19, compartimos este liquidador con el fin de que usted pueda conocer cuánto será el valor por el que debe indemnizar a cada trabajador en caso de que esté contemplando la opción de finalizar un contrato sin justa causa. 

Tenga en cuenta que el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que, si hay lugar a una terminación del contrato sin justa causa, el trabajador tiene derecho a una indemnización. El tratamiento de la liquidación de la indemnización depende del tipo de contrato y es de la siguiente manera: 

Contrato indefinido: 
Trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–: 20 días de salario por el primer año de servicio y 15 días de salario por cada año subsiguiente o a prorrata del tiempo cumplido. 
Trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv: 30 días de salario por el primer año de servicio y 20 días por cada año subsiguiente o a prorrata del tiempo cumplido si fuese menor. 

Contrato fijo: 
Se liquida lo que corresponde a salarios, según el plazo que falte por cumplirse en el contrato. 

Contrato por obra o labor: 

Teniendo en cuenta que en los contratos de obra o labor no se puede determinar un tiempo de inicio o duración de la labor (caso diferente a los contratos a término fijo), si se llega a finalizar el contrato, la indemnización no puede ser inferior a 15 días de salario. 

Con esto en mente, compartimos el archivo de Excel Liquidador de indemnización por despido sin justa causa que podrá usar para liquidar una indemnización cuando se tenga activo un contrato indefinido con el trabajador.



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