Son muchas las personas que contratan empleadas del servicio doméstico por días, y que en determinado momento deben hacer las liquidaciones respectivas. Aquí le explicamos cómo se hace.
¿Cuándo se debe liquidar a la empleada del servicio doméstico que trabaja por días?
Cuando hablamos de liquidar a la empleada del servicio doméstico significa que el contrato de trabajo firmado con esta fue finalizado, ya sea porque la trabajadora renunció, porque el contrato de trabajo terminó, o porque las partes acordaron terminarlo.
Significa esto que si el contrato de trabajo no ha terminado no se debe liquidar, y lo que se debe hacer es liquidar las prestaciones sociales cuando haya lugar a ello, como el caso de a prima de servicios que se debe liquidar y pagar en junio y en diciembre, y las cesantías que se deben liquidar cada año a 31 de diciembre, para proceder a consignar las cesantías al fondo.
Hay que tener especial cuidado con este tema, especialmente con las cesantías, pues si estas se liquidan y entregan directamente a la empleada sin haberse terminado el contrato de trabajo, el empleador las perderá y la trabajadora perfectamente puede exigir su pago nuevamente.
En consecuencia la liquidación de la empleada del servicio doméstico se hará solamente al terminar el contrato de trabajo, pero en todo caso el procedimiento que se debe realizar es el mismo si se liquida la empleada sin terminación del contrato.
Los días que se deben liquidar a la empleada del servicio doméstico.
Cuando se trabaja por días suele haber confusión porque los días efectivamente trabajados en el año son pocos y hay duda respecto a las fórmulas que se deben utilizar, pero ese inconveniente desaparece si hacemos caso omiso a los días trabajados y los cálculos los hacemos con base al salario devengado mensualmente.
Para efectos prácticos vamos a liquidar una trabajadora que labora un día a la semana durante un año completo, desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre, a quien se le paga diariamente la suma de $50.000.
Como la empleada labora un día a la semana, y el mes tiene 4.33 semanas, entonces el salario mensual será igual al salario diario por 4.33.
¿De donde salen las 4.33 semanas?
El año tiene 52 semanas, y tiene 12 meses, de manera que se toman las 52 semanas y se divide entre 12 lo que nos da 4.333.
De esta forma el cálculo es exacto, lo que no sucedería si tomamos el mes de 30 días y lo dividimos entre los 7 días que tiene la semana, lo que nos arroja un resultado de 4.29 semanas aproximadamente, que es el cálculo se utiliza el sistema pensional, pero que no es preciso puesto que no todos los meses tienen 30 días, de manera que al tomarlo así, los 12 meses nos darían 360 días, cuando en realidad son 365 días haciendo que la empleada pierda 5 días, mientras que tomando las 52 semanas la trabajadora sólo pierde 1 día, pues se liquidan 364 días al año.
Conceptos que se deben liquidar en el servicio doméstico.
Las trabajadoras del servicio doméstico tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador, pues las excepciones que en el pasado fueron consideradas ya no existen.
El único tratamiento especial tiene que ver con los aportes parafiscales, pues sólo existe la obligación de afiliarlas a una caja de compensación familiar, no debiéndose pagar aportes al Sena ni al Icbf.
En consecuencia al terminar el contrato se deben liquidar los siguientes conceptos:
- Prima de servicios.
- Cesantías.
- Intereses sobre cesantías.
- Vacaciones
- Indemnización por despido injusto si lo hay.
El salario mensual en los trabajadores que laboran por días.
Para efectos de la liquidación del contrato de trabajo es importante fijar primero cuál es la remuneración mensual del trabajador, pues sobre esta suma es que se liquidarán todos los conceptos. Esa será la base de liquidación.
Señalamos que el mes tiene 4.33 semanas, y que se pagan $50.000 por día, de manera que si la empleada labora 1 día a la semana, entonces el salario mensual será igual a 50.000 x 4.33 = 216.500.
Cuidado con el salario en especie de la empleada del servicio doméstico.
Si la empleada recibe parte del salario en especie, este se debe incluir como factor salarial para la liquidación del contrato.
Por ejemplo, es de lo más normal que se le suministre el almuerzo a la empleada, concepto que se considera como pago en especie, y se le debe fijar un valor que se puede sumar a o descontar a los $50.000 que se paga por día de trabajo. Eso dependerá de lo que acuerden las partes y el monto del salario se modifica en consecuencia.
Otra alternativa es que las partes acuerden expresamente que la alimentación suministrada a la trabajadora no constituye salario, y de esa manera ni se le cobra ni se le descuenta a la trabajadora, y no se tiene en cuenta para la liquidación.
Tenga en cuenta que si nada se acuerda al respecto y ese pago en especie no se incluye en la liquidación, la trabajadora puede demandar al empleador y exigir que se le reliquide considerando el pago en especie, y en el proceso judicial se le fijará un valor al almuerzo que se sumará a los $50.000 que recibe la trabajadora diariamente, de manera que toda la liquidación se ha de reajustar a $50.000 + el valor fijado al almuerzo que puede estar entre $5.000 y $10.000, de manera que la liquidación aquí propuesta se puede incrementar entre un 10% y 20%.
Auxilio de transporte al trabajar por días.
A lo anterior hay que sumar el auxilio de transporte que también se determina diariamente, y que para el 2019 es de 97.032, que dividido entre 30 arroja un valor diario de 3.234, y como son 4.33 días al mes, en total serán 14.005.
El descanso dominical remunerado en el servicio doméstico que trabaja por días.
Este es un tema del que casi todo el mundo se olvida al liquidar a las empleadas del servicio doméstico que trabajan por días, y no hay razón legal para negar el pago del descanso dominical, que en este caso es proporcional a los días trabajados en la semana respectiva.
Este derecho está consagrado en el numeral 5 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo que señala lo siguiente:
«Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.»
Es claro que de acuerdo a la norma transcrita la empleada del servicio doméstico tiene derecho a que se le pague el descanso dominical remunerado en proporción a los días que haya trabajado en la semana, que en este caso es 1 día.
De acuerdo al numeral primero del artículo 173 del código sustantivo del trabajo, el descanso dominical remunerado se concede por haber laborado la semana completa, y ésta, de acuerdo a la jornada laboral máxima legal, es de 6 días, de manera que por trabajarse un día se tiene derecho a 1/6 del descanso dominical remunerado.
En consecuencia, y de acuerdo al ejemplo que venimos trabajando, por cada día de trabajo la empleada tiene derecho a $8.333 por concepto descanso dominical remunerado (50.000/6), y como el mes tiene 4.33 semanas, entonces mensualmente debe recibir por este concepto la suma de $36.083.
Resumiendo, el salario mensual de la empleada para efecto de liquidar el contrato será el siguiente:
Concepto | Valor |
Salario | 216.500 |
Descanso dominical proporcional | 36.083 |
Subtotal | 252.583 |
Auxilio de transporte proporcional | 14.005 |
Total | 266.588 |
Con el anterior cuadro procedemos a realizar la liquidación de la empleada del servicio doméstico.
Liquidación de las prestaciones sociales del servicio doméstico que trabaja por días.
Habiendo determinado el salario mensual procedemos a liquidar las prestaciones sociales correspondientes al año completo entre enero 01 a diciembre 31.
Se tomarán 360 días, pues a pesar de trabajar un día a la semana o 52 al año, estamos liquidando un periodo anual que para efectos laborales es de 360 días.
Es indiferente si de los 360 días se laboraron sólo 52 días, pues para eso se determinó el salario mensual con base a los días trabajados en el mes dejando atrás esta variable, y ese es el salario base para la liquidación.
Téngase en cuenta que aun cuando el trabajador labore tiempo completo y todos los días no labora los 360 días del año pues descansa domingos y festivos, e incluso sábados, y aun así la liquidación se hace con base a 360 días.
Únicamente se toman valores inferiores a 360 días cuando el trabajador a laborado periodos menores a un año, como por ejemplo de enero a junio, caso en el cual se toman 180 días.
Recordemos que para calcular las prestaciones sociales se debe incluir el auxilio de transporte.
Liquidación de la prima de servicios en el servicio doméstico.
Desde la promulgación de la ley 1788 de 2016 los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a la prima de servicios como cualquier otro trabajador vinculado laboralmente.
La prima de servicios se liquida de la siguiente forma:
Salario base x días trabajados / 360.
Esto es,
266.508 x 360 / 360 = 266.508.
La prima de servicios es igual a un mes de salario por cada año de trabajo, de allí que el resultado sea igual al salario base.
No obstante se debe precisar que la prima de servicio se paga en dos cuotas, una en junio y otra en diciembre, de manera que si se pagó como correspondía, al liquidar a la empleada sólo se debe pagar la segunda cuota de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre, que será:
266.508 x 180 / 360 = 133.294.
Como se puede observar, el resultado es exactamente la mitad del salario base de liquidación.
Liquidación de las cesantías en las empleadas del servicio doméstico que laboran por días.
Las cesantías en los trabajadores del servicio doméstico se liquidan igual que la prima de servicios, utilizado la misma base y la misma fórmula:
Tenemos que:
266.508 x 360 / 360 = 266.508.
Liquidación de los intereses sobre cesantías en el servicio doméstico.
Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% del valor acumulado de las cesantías a 31 de diciembre, que es el valor anteriormente determinado.
Tenemos:
266.508 X 0.12 = 31.991.
La anterior formula (cesantías x 12%) procede cuando la liquidación corresponde a un año completo, pues si se liquida un periodo inferior a un año, hay que determinar la proporcionalidad debiendo cambiar a la siguiente fórmula:
(Cesantías X días trabajados x 0.12)/360
Si la liquidación fuera por 6 mese con el salario base ya determinado tendríamos:
(266.508 x 180 x 0.12)/360 = 15.995.
Liquidación de las vacaciones en el servicio doméstico que trabaja por días.
Las vacaciones no corresponden a una prestación social sino a una descanso remunerado, y es igual a 15 días hábiles de descanso por cada año de trabajo, y se suele utilizar la siguiente fórmula para determinar el valor económico de las vacaciones:
Salario base x días trabajados / 720
En la liquidación de las vacaciones no se incluye el auxilio de transporte, de manera que estas se liquidan sobre $252.583, valor que en la tabla de salario se identifica como subtotal, luego:
252.583 x 360 / 720 = 133.294.
Cuando se liquida el contrato de trabajo hablamos de compensación de vacaciones en dinero.
En este caso se liquidan las vacaciones que estén pendientes de disfrute, que pueden ser menores a un año o mayores a un año, y solo hace falta ajustar en la fórmula los días trabajados según corresponda:180 para medio año, 720 para 2 años, 1.080 para 3 años, etc.
Téngase en cuenta que la formula utilizada para determinar la compensación de las vacaciones no es exacta, porque está tomando 15 días calendario cuando las vacaciones deben ser 15 días hábiles, es decir, excluyendo domingos y festivos, por lo tanto, al momento de hacer la liquidación lo correcto es hacer el ajuste correspondiente, en función de cada caso particular, pues dependiendo de la fecha en que termine el contrato los días hábiles pueden ser más o menos.
Indemnización por despido injusto en las empleadas del servicio doméstico.
Si el contrato de trabajo se ha terminado sin justa causa, el empleador debe pagar la respectiva indemnización que se liquidará conforme se explica en el siguiente artículo.
La indemnización se liquida con base al salario mensual en la forma ya determinado, considerando que no se incluye el auxilio de transporte.
Como el salario mensual se determina según los días trabajados, el procedimiento para su liquidación no cambia por el simple hecho de trabajar por días como ya se explicó, sino que se liquida según la regla general.
Pago de la liquidación a la empleada del servicio doméstico.
Una vez finalizado el contrato de trabajo se debe liquidar y se deben pagar los valores resultantes a la empleada del servicio doméstico.
El empleador no tiene plazos para pagar la liquidación, de manera que esta se debe pagar de inmediato.
Al terminar el contrato de trabajo sí se pueden pagar las cesantías directamente a la empleada junto con los demás conceptos.
Liquidación de aportes a seguridad social y parafiscales en el servicio doméstico que trabaja por día.
La seguridad social y los parafiscales (salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar), es un concepto que se debe liquidar y pagar mensualmente y que no hace parte de la liquidación del contrato de trabajo como tal, ya que ninguno de estos conceptos se entrega al trabajador sino que se deben consignar mensualmente a la entidad respectiva mediante la planilla única.