sábado, mayo 01, 2021

Sagrilaft deberá implementarse antes del 31 de mayo según regulación de Supersociedades

 


Multas por incumplimiento de la implementación podrían alcanzar hasta 200 salarios mínimos legales vigentes

La Superintendencia de Sociedades modificó su regulación referente al control de lavado de activos con la expedición de la circular del 24 de diciembre de 2020, la cual implementó diversos cambios a los empresarios para este año con el nuevo sistema Sagrilaft. Andrés Jiménez, socio de KPMG Forensic en Colombia, explicó cómo deben responder las empresas ante esta nueva regulación.

¿Qué cambios trajo la pandemia al modus operandi del lavado de activos?

La pandemia generó cambios en la forma en que trabajamos y eso también generó que los criminales aumentaran sus actos ilegales. Alrededor del mundo se dieron más procesos de corrupción y lavados de activos. Desde el punto de vista del fenómeno, el crimen organizado empezó a aprovecharse de la situación de desventaja de las empresas para lavar dinero.

¿Cómo está Colombia en el tema de lavado de activos?

En un país como Colombia, el narcotráfico y la corrupción buscan que los recursos ilegales traten de incorporarse a la economía a través del lavado de activos. Es importante recalcar que las cifras se miden en los casos que judicializan las autoridades, pero hay que tener cuidado con este análisis porque puede ser un proceso de varios años. De esta forma, las autoridades han judicializado empresas y casos que han comprometido un promedio de $3 billones relacionados con el lavado de activos.

¿Cuál fue el cambio de regulación de la Supersociedades?

La entidad ya tenía una regulación en lavado de activos desde 2016. Esa cifra cobijaba a empresas que tuvieran un monto de activos de $140.000 millones. Pero con la nueva circular del 24 de diciembre de 2020, las empresas que tengan activos superiores a 40.000 salarios mínimos ($35.000 millones) ahora están obligadas a implementar el sistema Sagrilaft.

¿Hubo cambios adicionales?

Sí. Ahora las empresas que cuenten con servicios de activos virtuales relacionados con criptoactivos y bitcoins deberán integrarse a la nueva regulación si ganan más de $2.600 millones. Adicionalmente, las organizaciones deberán designar una figura oficial de cumplimiento que no tenga condición de administrador o de control como auditor interno.

¿Qué implicaciones tiene este nuevo cambio?

La baja en el rango de $35.000 millones incluirá a muchas organizaciones en Colombia de corte familiar y microempresas y otras con importancia regional que desde el punto de vista social y cultural nunca se han visto envueltas en estos procesos. Es un cambio importante y agresivo, pero desde el punto de vista de prevención es necesario pues hace parte de la regulación y de la recomendación internacional.

¿En qué consiste el sistema Sagrilaft?

Se trata de la Prevención del Riesgo de Lavado de Activos y busca que las empresas identifiquen sus riesgos, los midan y apliquen controles de auditoría al sistema para diseñar planes que eviten el lavado de activos en cualquier parte de sistema empresarial. La circular del 24 de diciembre obliga a que se tengan controles más estrictos y que toda la cadena de la empresa esté al tanto del sistema para no incurrir en el delito. Además, deben capacitar a todo el personal en sistemas tecnológicos para el cumplimiento de Sagrilaft.

¿Qué otros procesos deben aplicar las empresas?

La empresa, además de tener el oficial de cumplimiento, debe informar a toda la organización, tiene que establecer los controles en formatos de software y controles de tecnología. La junta directiva debe saberlo, así como los representantes legales y, si es necesario, los clientes. Debe existir un reporte de la medición de los riesgos y deben quedar documentados.

¿Cuál es la fecha límite para reportar la implementación del sistema a Supersociedades?

Las empresas tienen hasta el 31 de mayo para la implementación del sistema Sagrilaf según lo estipulado en la circular de la Superintendencia de Sociedades del 24 de diciembre de 2020.

¿Existen sanciones en caso de no cumplir con la integración de este sistema a las empresas?

Lo que establece la reglamentación es que existan multas para la empresa, para el representante legal, revisor fiscal y para el oficial de cumplimiento de hasta 200 salarios mínimos legales vigentes o $180 millones. A la fecha, Supersociedades no ha impuesto una multa mayor a $50 millones.

Responsabilidad del revisor fiscal ante deficiencias del control interno

 


Conocer al cliente implica que el revisor fiscal evalúe el sistema de control interno de una entidad. Dicha evaluación le permitirá identificar posibles deficiencias.

Conoce en este editorial las responsabilidades del revisor fiscal cuando identifica deficiencias del control interno de una entidad.

Antes de abordar las responsabilidades del revisor fiscal ante las deficiencias de control interno en una entidad, cabe recordar qué se entiende por este tipo de deficiencias, así como por evaluación del control interno, y cuáles son los riesgos asociados a las posibles deficiencias del control interno.

De acuerdo con el apartado 6 de la Norma Internacional de Auditoría –NIA– 265 – Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad, una deficiencia del control interno existe cuando:

“(i) un control está diseñado, se implementa u opera de forma que no sirve para prevenir, o detectar y corregir incorrecciones en los estados financieros oportunamente; o

(ii) no existe un control necesario para prevenir, o detectar y corregir, oportunamente, incorrecciones en los estados financieros”.

Así pues, si el control diseñado no previene, detecta o corrige incorreciones oportunamente, se habla de deficiencia del control interno. Dichas deficiencias pueden ser encontradas por el revisor fiscal bien sea en su etapa de planeación, donde deberá identificar riesgos a través de indagaciones, o en su etapa de ejecución, donde aplicará técnicas y procedimientos que lo podrían llevar a identificar deficiencias en el control interno.
Evaluación del control interno

En la etapa de planeación de la auditoría, el revisor fiscal deberá obtener un conocimiento de la entidad y su entorno, el primero de ellos incluye un conocimiento acerca del control interno; en consecuencia, la evaluación del control interno constituiría una responsabilidad del revisor fiscal.

En esta evaluación, el revisor fiscal podrá tener en cuenta lo establecido en el Committee of Sponsoring Organizations –COSO– y sus cinco componentes:
ambiente de control,
evaluación de riesgos,
actividades de control,
información y comunicación, y
actividades de monitoreo.

Esto permitirá al revisor fiscal realizar pruebas de cumplimiento, las cuales determinarán el riesgo y, por ende, el alcance de los procedimientos del revisor fiscal.
Riesgo de control y responsabilidad del revisor fiscal

Para evaluar el sistema de control interno, el revisor fiscal deberá tener en cuenta los tres tipos de riesgos que pueden surgir en su auditoría: inherentes, de control y de detección:

Riesgo inherente

Riesgo de control

Riesgo de detección

Propios de la naturaleza de la entidad e independientes de su control interno.Probabilidad de que los controles de la entidad no permitan detectar y corregir errores a tiempo.Relacionada con la posibilidad de que el revisor fiscal no detecte errores en su procedimiento.

 

El riesgo relacionado de forma más directa con el control interno y sus posibles deficiencias es el riesgo de control, puesto que se refiere a la ausencia de actividades de control que establezcan las entidades para prevenir, detectar y corregir desviaciones en sus procesos.

De detectarse deficiencias en el control interno, el riesgo de control con el que trabajará el revisor fiscal será mayor y, por ende, deberá realizar una mayor cantidad de pruebas sustantivas, las cuales podrán fundamentar la validez e integridad de la evidencia obtenida para que el revisor logre realizar su respectivo dictamen, y menores pruebas de cumplimiento, las cuales tienen como objetivo cerciorarse del cumplimiento de los procedimientos.

Pruebas de cumplimiento

Pruebas sustantivas

Su objetivo es probar el funcionamiento de los controles.Su objetivo es determinar eventuales errores para fundamentar la confiabilidad de la información.

 



Las pruebas sustantivas tienen un alcance inversamente proporcional a los resultados bajos en las pruebas de control. Por tanto, cuando se identifique una deficiencia en el control interno, en cualquiera de las primeras dos etapas del trabajo del revisor fiscal: planeación y ejecución, el revisor fiscal estará en la responsabilidad de ampliar el alcance de sus procedimientos.

Por el contrario, si el nivel de cumplimiento de la entidad es alto, es decir, hay un riesgo de control bajo, el revisor fiscal deberá realizar pruebas de control extensas y sustantivas cortas.
Otras responsabilidades del revisor fiscal
“si el revisor fiscal identifica deficiencias en el control interno de una entidad, tendrá la responsabilidad de realizar los procedimientos necesarios para lograr la confiabilidad de su evidencia”

En concordancia con lo anterior, si el revisor fiscal identifica deficiencias en el control interno de una entidad, tendrá la responsabilidad de realizar los procedimientos necesarios para lograr la confiabilidad de su evidencia.

De acuerdo con el Dr. Roberto Valencia, especialista en Normas Internacionales, cuando el revisor fiscal identifica una deficiencia en el control interno, estará en la responsabilidad de determinar si dicha deficiencia es significativa.

En el caso de que la deficiencia sea significativa y que a juicio profesional del revisor fiscal su comunicación no afecte su trabajo, podrá comunicar la deficiencia de control a la dirección. No obstante, si el revisor detecta más de una deficiencia, y la combinación entre ellas constituye deficiencias significativas, sí estará en la responsabilidad de comunicar al máximo órgano de la entidad de forma oportuna.


En la siguiente infografía se podrán conocer, según lo planteado en la NIA 265, las cuestiones que se deberán tener en cuenta a la hora de determinar si una deficiencia o un conjunto de estas constituyen deficiencias significativas:


El PIB colombiano se contrajo 6,8% en 2020 y 3,6% en el cuarto trimestre según el Dane

 Los sectores con los mejores desempeños fueron las actividades agropecuarias, financieras, inmobiliarias y de administración pública


Hoy el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, dio a conocer los resultados de la economía colombiana, que se contrajo 6,8% en 2020.

Anualmente, hubo cuatro ramas de actividad económica que cerraron 2020 con comportamientos positivos, que fueron el sector agropecuario (2,8%), actividades financieras y de seguros (2,1%), actividades inmobiliarias (1,9%) y administración pública (1%).

Por otro lado, las actividades que mas contribuyeron a la contracción fueron comercio, transporte, alojamiento y servicios de comida (-15,1%) , construcción (27,7%) y explotación de minas y canteras (-15,7%), que sumadas aportaron -5,8 puntos porcentuales dentro del resultado general.

La cifra de contracción está en línea con las expectativas de los gremios, que esperaban que la caída sería de 7%, así como de las expectativas de Fedesarrollo (-7%) y del Banco de la República (-7,2%).

En cuanto a los resultados trimestrales, según las cifras de la entidad, la economía colombiana se contrajo 3,6% en el último trimestre de 2020, lo que representa una recuperación de 12,2 puntos porcentuales frente al resultado del segundo trimestre del año, 15,8%.

Las actividades económicas que tuvieron mejor comportamiento en dicho periodo fueron el sector agropecuario, que creció 3,4%; el de administración pública (3,3%), actividades financieras y de seguros (2,9%) y las actividades profesionales científicas y técnicas (2,5%).

El director del Dane resaltó la recuperación inter trimestral del sector agropecuario y en la explotación de minas y canteras, mientras que el sector de la construcción ha mostrado signos de recuperación pero aún tiene un comportamiento mixto.

Mensualmente, la economía colombiana se contrajo 2,5% en diciembre. Por su parte, las actividades primarias tuvieron una contracción de 4% en el último mes del año, pues presentaron un comportamiento mixto en el que el sector agropecuario tuvo un crecimiento de 8,1% y el de minas y canteras cayó 15,7%. Por su parte, las actividades secundarias cayeron 10,5% anual en diciembre y las terciarias tuvieron una contracción de -0,1% anual.