lunes, julio 22, 2024

De acuerdo con The Economist, el cuidado de los hijos afecta el empleo de las mujeres

  



Más de 606 millones de mujeres en edad de trabajar no consideran la opción por la crianza de hijos según estimaciones de la OIT.

Las dinámicas laborales en el mundo nunca se han comportado de forma homogénea. Mientras que en el siglo pasado, las guerras y el machismo relegaron a las mujeres a las labores del hogar, la actualidad mantiene desafíos en la brecha laboral por el género, en particular por las madres que tuvieron que suspender o aplazar su profesión para criar a sus hijos.

De acuerdo con un reporte publicado por The Economist, el cuidado de los recién nacidos ha provocado en las mujeres una disyuntiva entre si cuidar a sus hijos o enviarlos a guarderías (que por lo general son costosas). En América Latina, 38% de las mujeres empleadas abandonan sus puestos de trabajo (es decir, cuatro de cada 10) después de tener un hijo y 37% sigue fuera de la fuerza laboral una década después de haber dado a luz.

“Mientras que en todo el mundo, 95% de los hombres entre 25 y 54 años están en la fuerza laboral, la cifra para las mujeres de la misma edad es sólo 52%”, se lee en el estudio. Esta brecha se explica desde el acaparamiento de las tareas de cuidado infantil que provoca que las mujeres abandonen temporal o definitivamente su trabajo después del nacimiento de su primer hijo.

“No tiene sentido volver cuatro o cinco días a la semana, porque me quedarían alrededor de US$127 al mes después del cuidado de los niños”, expresó Alison Greatorex, una madre en Inglaterra que no trabaja desde hace dos años por estar al cuidado de su hijo de dos años. Un estudio publicado por Pregnant then screwed concluyó que para uno de cada diez padres, los costos del cuidado infantil exceden su salario neto. Así mismo, la Ocde resaltó que solo en Estados Unidos, Irlanda y Nueva Zelanda, los costos del cuidado infantil representan una proporción mayor del ingreso familiar neto de todos los padres en países miembros de la Organización.
Crianza o trabajo

Por otro lado, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, informó que 606 millones de mujeres en edad de trabajar no pueden considerar esta opción por la asignación de deberes de cuidado familiar, mientras que esta situación la padece 41 millones de hombres en el mundo.

Ante este panorama, países como Canadá, Japón y Jordania han surgido alternativas gubernamentales para dinamizar el regreso de las mujeres al trabajo. Tanto en el primer como en el tercer país mencionado, los gobiernos han optado por ampliar los subsidios para el cuidado infantil mientras que Japón está reestructurando los incentivos fiscales para el mencionado regreso.

Por otro lado, aunque una investigación realizada por el Banco Mundial en 2023 a 95 países arrojó que la participación laboral de las mujeres aumento 4% en promedio, la brecha en empleabilidad está lejos de cerrarse y, por el contrario, parecería haberse estancado. Según las proyecciones del Foro Económico Mundial, al ritmo actual, se necesitarían 170 años para cerrar la brecha laboral entre hombres y mujeres.

Ahora bien, parte del problema no solo es las dificultades en el cuidado infantil sino la flexibilidad de las empresas para ajustarse a esta realidad.


Para el caso colombiano, Buk, compañía especializada en la gestión del talento humano, en su reporte Radiografía de Mujeres en el Trabajo 2024 corroboró que la desigualdad entre el acceso a oportunidades de empleo entre hombres y mujeres se debe a una baja corresponsabilidad en las labores domésticas y de cuidado, recayendo mayoritariamente en las mujeres.

Dicho esto, ha propuesto que la flexibilización de los horarios de trabajo y las formas de trabajar (virtualidad o trabajo remoto) generarían un regreso progresivo de las mujeres a sus puestos de trabajo. Según las cifras recolectadas, un trabajo que ofrezca esta flexibilidad abre la ventana para que 30% más de mujeres con hijos menores de 12 años acepten un empleo.

Los resultados son la evidencia de que un mayor entendimiento de parte de las de la realidad y entorno de los trabajadores podría resultar, a largo plazo, en una reducción mayor de la brecha de empleo de género.

Así mismo, resaltaron que las empresas tienden a rechazar solicitudes de mujeres que son madres, levemente por encima de aquellas mujeres que no lo son. “Se muestra una diferencia significativa en las respuestas hacia hombres y mujeres, acrecentándose si tienen hijos, donde las madres son las más desfavorecidas a la hora de solicitar un ascenso. Frente a una petición de ascenso, 41% de las mujeres no lo recibió (cifra significativamente mayor al 25% de los hombres) y, además, esta respuesta negativa es más común si ella tiene hijos menores de cinco años (47%)”, reportó la compañía.

“Las organizaciones deben ser conscientes de la diversidad de realidades de sus colaboradores. Por esto, es clave mapear y analizar sus experiencias con especial énfasis en su bienestar laboral, considerando las diferencias que pueden existir no sólo según género, sino que también según edad, nivel socioeconómico, roles o responsabilidades de cuidado”, explicó Lesley Warren, jefe de investigación de Buk.

Favorecer la empleabilidad de las mujeres trabajadores con hijos significaría un mayor poder adquisitivo de las familias y la reducción de la brecha laboral de género. Pero, es tarea tanto del sector privado como del público direccionar los esfuerzas en pro de esta meta.
El matrimonio también incide en la brecha laboral de género

A pesar de que la maternidad es la principal causa por la que las mujeres dejan sus puestos de trabajo en países del ‘mundo rico’ según The Economist, en países pobres como Mauricio y Zambia la brecha se explica en el matrimonio. Mientras que en los primeros países, 80% de la brecha entre la participación laboral de género se debe a la relegación de las mujeres a los deberes del cuidado infantil. En algunos países de África, 10% de la brecha se explica en esta razón y 50% de la brecha se centra en el cambio de roles por el matrimonio.

Representante legal y contador simultáneo – firma de EE.FF. Concepto 79 CTCP de 2024

 


CONSULTA (TEXTUAL)

“1. ¿El representante legal de una empresa puede ejercer como contador de esta?

2. ¿Un contador puede firmar sus propios estados financieros?”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Pregunta:

1. ¿El representante legal de una empresa puede ejercer como contador de esta?

Al respecto, la Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-108782, manifestó lo siguiente:

“(…) no existe en la Ley 43 de 1990 ni el Código de Comercio, norma expresa que prohíba a una misma persona ostentar simultáneamente el cargo de contador y de representante legal de una empresa, es decir, no hay inhabilidad o incompatibilidad legal sobre el particular (…).

En consecuencia, y al no existir disposición legal que prohíba a un contador público desempeñar en forma simultánea el cargo de representante y contador en una misma compañía, este Despacho considera viable que éste ostente la doble calidad, siempre y cuando no exista confusión de funciones que generen traumatismo para la sociedad y los terceros y que los estatutos de la sociedad dispongan otra cosa al respecto.

Ahora bien, es preciso anotar que teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 43 ya citada, el contador está obligado a observar los principios básicos de la ética profesional al dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, por lo que al no poder desligarse de las condiciones ya referidas, puede llegar a causar traumatismo a la sociedad, pues algunos principios propios de su ejercicio profesional como son la independencia, imparcialidad, confianza y confidencialidad se podrían ver afectado en un momento dado”.

En esta misma línea, el CTCP mediante el Concepto 480 del 16 de febrero de 2011, señaló:

“De acuerdo con el Concepto 200 del 4 de octubre de 2005 ‘considera este consejo que, muy a pesar la normatividad citada, existen problemas de fondo para ejercer simultáneamente los cargos de gerente y contador público de una misma empresa; uno de ellos hace referencia a los impedimentos de tipo moral y éticos para certificar como contador público lo que como administrador y representante legal ha autorizado y ordenado ejecutar. Esta actuación simultanea va en contravía de los pilares fundamentales del sistema de control interno de las organizaciones, cuales son: la división de funciones, el control dual, la actuación conjunta, entre otros.” Destacado fuera de texto.

Adicionalmente, el concepto CTCP No. 2020-0894, abordó específicamente la situación de ser representante legal y contador de forma simultánea, precisando:

“En síntesis, no existe una norma legal que tenga un impedimento tácito en que se prohíba al representante legal ser simultáneamente el contador. No obstante, el CTCP considera que por razones de ética y de control interno, no es conveniente que las funciones de representante legal y de contador sean ejercidas por la misma persona, pues implica una concentración de funciones que puede ser de alto riesgo para la entidad. Cuando se preparen los estados financieros, el representante legal que a su vez desarrolla funciones de contador, solo podría firmar el estado financiero utilizando una de sus calidades, ya que no podría predicarse que los estados financieros cumplen el requisito de certificación establecido en las normas legales (Ver Art. 37 del Código de Comercio)”.

Finalmente, la Sección 310 – Conflicto de intereses, contenida en la parte C del Código de Ética para profesionales de la contabilidad, que hace parte del Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, dispone:

“SECCIÓN 310

Conflictos de intereses

310.1 Puede ocurrir que el profesional de la contabilidad en la empresa se enfrente a un conflicto de intereses al realizar una actividad profesional. Un conflicto de intereses origina una amenaza en relación con la objetividad y puede originar amenazas en relación con los demás principios fundamentales. Dichas amenazas se pueden originar cuando:

El profesional de la contabilidad realiza una actividad profesional relacionada con una determinada cuestión para dos o más partes cuyos intereses con respecto a dicha cuestión están en conflicto; o los intereses del profesional de la contabilidad con respecto a una determinada cuestión y los de la parte para la que realiza una actividad profesional relacionada con dicha cuestión están en conflicto. (…).

El profesional de la contabilidad no permitirá que un conflicto de intereses comprometa su juicio profesional o empresarial”. Destacado fuera de texto.

Pregunta: 2.

¿Un contador puede firmar sus propios estados financieros?

En relación con la pregunta, aunque no se observa que sea de carácter técnico contable, se sugiere que el contador no firme sus propios estados financieros. Esto se debe a que dicha acción podría generar un conflicto de intereses que comprometa su independencia1 y objetividad2. Esta precaución se basa en la necesidad de garantizar la integridad e imparcialidad de la información financiera proporcionada a terceros, como inversionistas, acreedores, autoridades, entre otros interesados.

Adicional a lo anterior, se debe considerar que:

• En Colombia, un contador público está obligado a firmar los estados financieros que haya preparado bajo su responsabilidad. La Ley 43 de 1990 establece que la firma del contador público en todos los actos profesionales debe ir acompañada del número de su tarjeta profesional.

• El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 establece que el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hayan preparado los estados financieros deben certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros.

• La firma del contador público otorga fe pública sobre los actos suscritos y permite presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de las personas jurídicas (artículo 10 de la Ley 43 de 1990).

• La firma del contador público en los estados financieros indica que las cifras han sido tomadas fielmente de los libros y que se ajustan a las normas legales (artículo 10 de la Ley 43 de 1990).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

__________________________

1Ley 43 de 1990, artículo “37.3 Independencia. En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criter io con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a l os cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.”

2 Ley 43 de 1990, artículo “37.2 Objetividad. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que correspondan al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u o pinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independe ncia y suele comentarse conjuntamente con esto.”

Terminación vínculo contractual del Contador. Concepto 127 CTCP de 2024

 


Responsabilidades del contador público al terminar su vínculo contractual.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Elevo esta consulta ante ustedes, ya que no ha sido posible llevar a su feliz término mi contrato por prestación de servicios, el cual detallo a continuación:

Suscribí un contrato por prestación de servicios con una Entidad sin ánimo de Lucro que iba de 1 de febrero de 2023 a 31 de enero de 2024; en diciembre pasé la comunicación manifestando que no podía seguir con el contrato por motivos de salud y que estaría hasta el vencimiento del mismo.

Efectivamente hice cierre a 31 de diciembre de 2023, con sus correspondientes estados financieros pertinentes incluido el presupuesto del año 2024 y también entregué Balance a Enero 31 de 2024; en actas entregué toda la información pertinente al nuevo contador con claves de las entidades para el normal desarrollo del trabajo, las copias correspondientes de las 12 sedes que manejaba, labor que se desarrolló hasta el día 23 de febrero. Pasé la cuenta de cobro de mis honorarios correspondientes al mes de diciembre 2023 y enero 2024, pero a la fecha no me las han autorizado ya que me están exigiendo la presentación de la declaración de Ingresos y Patrimonio y la información exógena, cuyos vencimientos son en el mes de abril y mayo, diciendo que esa responsabilidad se encuentra taxativo en el contrato.

En comunicación enviada a ellos les he manifestado que esa responsabilidad no me corresponde porque mi contrato iba hasta el 31 de enero, pero ellos siguen insistiendo. Les he mencionado la cláusula QUINTA del contrato que dice: Los pagos a que se obliga la xxxxx están condicionados a la labor cumplida por el contratista, según cronograma de actividades entregado para el mes correspondiente y autorizado por el supervisor del contrato; la presentación tanto de la declaración de Ingresos y Patrimonio y la información exógena no se encuentra dentro de las actividades a cumplir ni en el mes de diciembre de 2023 ni en Enero de 2024. En una segunda comunicación enviada siguen insistiendo en que debo cumplir con dicha obligación.” (…)

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En relación con su pregunta, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre las responsabilidades del contador público al terminar su vínculo contractual, entre otros se destacan los conceptos 2019-1221 y 2023-0271, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

En síntesis, este consejo considera que para dar adecuada terminación del vínculo contractual del contador, es importante revisar los compromisos adquiridos dentro del contrato de prestación de servicios y las normas relativas al ejercicio profesional como la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009, entre otras.

En todo caso, al finalizar un contrato de prestación de servicios, es deseable que el Contador Público y la administración de una entidad elaboren un acta de entrega en la que se consignen los asuntos pendientes y aquellos adicionales que se requieran, y que se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar esta actividad. Si la administración requiere que se realicen tareas que no han sido iniciadas y que no están dentro del contrato, deberá tenerse en cuenta que el Contador Público tiene derecho a percibir una retribución económica, de acuerdo con su capacidad científica y técnica, y conforme al acuerdo contractual que ha sido suscrito entre el contador público y el usuario de sus servicios. También se tendrán en cuenta las normas legales que regulan la finalización de un contrato de trabajo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Control de calidad aplicado a los encargos de auditoría y aseguramiento

 


Conoce todo lo relevante respecto a la implementación de un sistema de control de calidad en los encargos de auditoría: desde la normativa que rige la materia y los obligados a implementar la NICC 1 hasta los elementos que componen el sistema y la documentación a utilizar, entre otros aspectos importantes.

Implementar un sistema de control de calidad a los encargos de auditoría es buscar que los procedimientos se realicen y desarrollen de la mejor manera, siguiendo las disposiciones establecidas en los Estándares Internacionales, específicamente las que conforman las siguientes normas:NICC 1: control de calidad para firmas que desempeñan auditorías, revisiones de estados financieros, otros trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados.

NIA 200: objetivos generales del auditor independiente y conducción de una auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría.

NIA 220: control de calidad para una auditoría de estados financieros.

La implementación del sistema de control de calidad de la que trata la NICC 1 es obligatoria cuando los contadores públicos presten alguno de los siguientes servicios:Revisoría fiscal.

Auditoría de información financiera.
Revisión de información histórica.
Servicios relacionados.
Outsourcing contable.
Otros encargos de aseguramiento.
Las sociedades de contadores públicos que reporten la actividad CIIU 6920.

No debe olvidarse que la implementación de este sistema traerá ventajas para el trabajo del contador público, como: mejorar su imagen frente a los clientes, aumentar la eficiencia en el desarrollo de los encargos, evitar sanciones, el mantenerse actualizado permanentemente, entre otras cuestiones.
¿Cuáles son los elementos del sistema de control de calidad?

Estos se encuentran en el párrafo 16 de la NICC 1. Se recomienda que se contemple cada uno y también que sean documentados y comentados con el personal:Responsabilidades de liderazgo en la calidad de la firma de auditoría
Requerimientos de ética aplicables
Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos
Recursos humanos
Realización de los encargos
Seguimiento

En esta Cartilla Práctica podrás acceder con un riguroso detalle a toda la información relevante sobre estos elementos; en el caso concreto de los requerimientos de ética aplicables, hemos puesto a tu disposición las amenazas que podrían presentarse para el contador público al prestar alguno de sus servicios y las salvaguardas que podría aplicar.

También, te presentamos una lista de pasos para desarrollar la revisión del control de calidad en un encargo de auditoría, elaborada conforme a los requisitos expuestos en la NICC 1.
¿Cuál es la documentación que debe manejar el sistema de control de calidad?

En el proceso del desarrollo del sistema de control de calidad, la firma de auditoría o el profesional independiente deben estar atentos a la documentación sobre las políticas y los procedimientos que soportarán el cumplimiento de las disposiciones legales que deben observarse en los encargos. Los cuales se dividen en dos secciones diferentes:Los que se refieren a la documentación del funcionamiento de los elementos del sistema de control de calidad de la firma.

Los que se refieren a la documentación del encargo; es decir, los denominados “papeles de trabajo”.

Estos dos ítems emplean cada uno una lista de documentos, los cuales podrás encontrar explicados y detallados en la Cartilla Práctica Control de calidad aplicado a los encargos de auditoría y aseguramiento, junto con otra lista que contiene las políticas sobre conservación de los papeles de trabajo, herramienta precisa a la hora de facilitar una futura revisión.

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Las mujeres están logrando avances laborales lentos pero importantes en Japón

 Los empleadores han tomado medidas para cambiar una cultura laboral dominada por los hombres. Sin embargo, las mujeres todavía luchan por equilibrar sus carreras con las obligaciones domésticas.


 

Una clase para trabajadores de Sony anima a los hombres a cuidar más de sus hijos (y les da una idea de cómo es el embarazo). Solo una de cada nueve gerentes de Sony en Japón es mujer.Credit...Noriko Hayashi para The New York Times

En 1987, cuando la futura emperatriz de Japón ingresó en el cuerpo diplomático de élite del país, un año después de que entró en vigor una importante ley de igualdad en el empleo, fue una de las tres únicas mujeres contratadas. Conocida en aquel entonces como Masako Owada, trabajó muchas horas y tuvo una carrera ascendente como negociadora comercial. Sin embargo, duró poco menos de seis años en el cargo, el cual dejó para casarse con el príncipe heredero —y actual emperador— Naruhito.

En las tres décadas transcurridas desde entonces, han cambiado muchas cosas para el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón y, de cierta manera, para las mujeres japonesas en general.

Desde el año 2020, las mujeres han conformado casi la mitad de cada nueva generación de diplomáticos y muchas continúan su carrera después de casarse. Estos avances, en un país donde en la década de 1980 las mujeres eran contratadas en su mayor parte solo para puestos de oficina, muestran cómo el simple poder de los números puede empezar, aunque sea poco a poco, a rehacer las culturas laborales y crear un canal para el liderazgo.

Durante años, Japón ha ascendido a las mujeres en el trabajo para auxiliar su tambaleante economía nacional. Los empleadores del sector privado han tomado algunas medidas, como animar a los empleados hombres a hacer más labores del hogar o poner límites a las salidas después del trabajo que puedan complicar el cuidado de los hijos. No obstante, muchas mujeres todavía tienen dificultades para equilibrar su carrera profesional con las obligaciones domésticas.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual está a cargo de una mujer, Yoko Kamikawa, supera a otras agencias gubernamentales y a nombres corporativos reconocidos como Mitsubishi, Panasonic y SoftBank en una importante señal de progreso: la inserción de mujeres en puestos que ofrezcan crecimiento profesional.

Según la diplomática Kotono Hara, con más mujeres en las filas del ministerio, “la manera de trabajar está cambiando drásticamente”, con horarios más flexibles y la opción de trabajar a distancia.

Hara fue una de apenas seis mujeres que se sumaron al ministerio en 2005. El año pasado, fue la organizadora de una reunión de líderes mundiales de la que Japón, específicamente Hiroshima, fue sede.

En vísperas de la cumbre del Grupo de los Siete, Hara trabajaba en la oficina hasta las 6:30 p. m. y luego se iba a casa a alimentar y bañar a su hijo de edad preescolar, antes de ponerse en contacto con su equipo en línea más tarde por la noche. Al inicio de su carrera, asumió que un trabajo así no era el “tipo de puesto que realizaría una mamá”.


Kotono Hara, diplomática de carrera que se incorporó al Ministerio de Relaciones Exteriores en 2005.Credit...Noriko Hayashi para The New York Times

En 2021, el último año con estadísticas gubernamentales disponibles, las mujeres trabajadoras casadas con hijos se encargaban de más de tres cuartas partes de las labores domésticas. A esa carga se le suma el hecho de que los empleados japoneses, en promedio, trabajan casi 22 horas extra al mes, según una encuesta que realizó el año pasado Doda, un sitio web de búsqueda de empleo.

En muchas profesiones, la cantidad de horas adicionales es mucho mayor, una realidad que hace poco motivó al gobierno a limitar las horas extras a 45 horas al mes.

Antes de que entrara en vigor la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo en 1986, las mujeres eran contratadas sobre todo para trabajos de ochakumi o “servidoras de té”. Los empleadores casi no contrataban a mujeres para puestos que pudieran llevar a cargos ejecutivos, directivos o de ventas.

En la actualidad, Japón recurre a las mujeres para hacer frente a la grave escasez de trabajadores. Sin embargo, aunque más del 80 por ciento de las mujeres de entre 25 y 54 años trabajan, apenas representan poco más de una cuarta parte de los empleados permanentes de tiempo completo. Tan solo uno de cada ocho gerentes son mujeres, según datos del gobierno.


Yoko Kamikawa, ministra de Relaciones Exteriores de Japón, durante una reunión del Grupo de los Siete el mes pasado en Capri, Italia. Credit...Tiziana Fabi/Agence France-Presse — Getty Images

Según algunos ejecutivos, las mujeres simplemente deciden limitar sus carreras. Las japonesas “no son tan ambiciosas en comparación con las mujeres del mercado mundial”, opinó Tetsu Yamaguchi, director de recursos humanos globales de Fast Retailing, el gigante de la ropa que es dueño de Uniqlo. “Su prioridad es cuidar de sus hijos en vez de desarrollar su carrera profesional”.

A nivel mundial, el 45 por ciento de los gerentes de empresas son mujeres. En Japón, esa proporción es apenas superior a la cuarta parte.

Según expertos, es responsabilidad de los empleadores facilitar que las mujeres combinen el éxito profesional y la maternidad. Los obstáculos profesionales para las mujeres podrían perjudicar la economía a nivel general y, conforme disminuye la tasa de natalidad del país, las expectativas devastadoras en el trabajo y el hogar pueden desalentar a las mujeres ambiciosas de tener hijos.

En Sony, tan solo una de cada nueve de sus gerentes en Japón es mujer. La empresa está tomando medidas pequeñas para apoyar a las madres trabajadoras, como ofrecer cursos para futuros padres en los que se les enseña a los hombres a cambiar pañales y alimentar a los bebés.

Durante una clase reciente en la sede de la empresa en Tokio, Satoko Sasaki, de 35 años y con siete meses de embarazo, observó cómo su marido, Yudai, de 29 años e ingeniero de software de Sony, se amarraba una barriga prostética para simular las sensaciones físicas del embarazo.

Satoko Sasaki, quien trabaja como administradora en otra empresa de Tokio, comentó que le conmovía que el empleador de su marido intentara ayudar a los hombres a “comprender mi situación”.

Mencionó entre lágrimas que, en su propia empresa, “no tengo mucho apoyo” de sus colegas hombres en puestos directivos.

Takayuki Kosaka, el instructor del curso, mostró una gráfica en la que aparecía el tiempo que invertían una madre y un padre típicos en el hogar durante los primeros 100 días de vida de un bebé.

“¡El papá no hace nada!”, comentó Kosaka, mientras señalaba una barra azul que representaba el tiempo que trabajaba el padre, de 07:00 a. m. a 11:00 p. m. “Si regresa a casa a las 11 de la noche, ¿no significa que también se fue a beber?”, agregó.


En vísperas de la cumbre del Grupo de los Siete, Hara trabajaba en la oficina hasta las 6:30 p. m. y luego se iba a casa a alimentar y bañar a su hijo de edad preescolar, antes de ponerse en contacto con su equipo en línea más tarde por la noche.

Procedimiento para la compensación y devolución de saldos a favor

 


Aquí hablaremos sobre...¿Quiénes pueden solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor?
¿Cómo solicitar los saldos a favor por medio de los canales virtuales dispuestos por la Dian?
¿Cómo funcionan las devoluciones y/o compensaciones automáticas de los saldos a favor?
¿Qué otros temas y herramientas te brinda este especial?
Términos y condiciones:

Conoce con este especial el procedimiento que deben adelantar los contribuyentes y responsables ante la Dian para la devolución o compensación de los saldos a favor acumulados en sus declaraciones de renta e IVA.

Accede a diferentes modelos y formatos, respuestas en formato audiovisual y un paso a paso explicando cada trámite.

Los saldos a favor son excedentes de las declaraciones de renta o IVA, los cuales pueden ser recuperados por los contribuyentes a través de la devolución o compensación. En el caso de la renta, surgen por retenciones en la fuente o autorretenciones que se hayan liquidado y pagado ante la Dian, anticipos de años anteriores o beneficios tributarios. En el caso del IVA, son generados por la proporcionalidad del IVA descontable en relación con el impuesto generado en las ventas.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor?

La devolución y/o compensación puede ser solicitada por todos los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias. Sin embargo, en cuanto a los responsables del IVA, solo podrán aplicar los:Responsables de los bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral señalados en el artículo 481 del ET.

Productores de los bienes exentos previstos en el artículo 477 del ET.

Productores y vendedores de los bienes previstos en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del ET (solo para el caso de la devolución).

Responsables de los bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 % de los artículos 468-1 y 468-3 del ET.

Quienes hayan sido objeto de retención.

En este especial te informamos detalladamente sobre cuáles son los términos para realizar esta solicitud, las condiciones que solicita la Dian, cuál es la documentación y los formatos requeridos, cómo procede el pago de la devolución, entre otros aspectos.

¿Cómo solicitar los saldos a favor por medio de los canales virtuales dispuestos por la Dian?

El Especial Actualícese Procedimiento para la compensación y devolución de saldos a favor trae para ti una guía completa y detallada de la cual te podrás acompañar paso a paso para realizar esta solicitud. Podrás conocer cómo proceder ante:El diligenciamiento y la solicitud.

La radicación de los documentos.

También te indicará cuáles son los errores más frecuentes que pueden presentarse al realizar estos procedimientos y las causales de rechazo de las solicitudes.

¿Cómo funcionan las devoluciones y/o compensaciones automáticas de los saldos a favor?

Según el parágrafo 5 del artículo 855 del ET, la Dian podrá devolver de forma automática los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta e IVA a los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:Que no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la administración tributaria.

Que más del 85 % de los costos o gastos y/o IVA descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.

Que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales.