sábado, diciembre 07, 2019

Actualización del registro web para las entidades del régimen tributario especial


Las entidades calificadas dentro del régimen tributario especial deberán realizar anualmente la actualización de la información contenida en el registro web, so pena de ser excluidos del mismo para pasar a figurar como contribuyentes del régimen ordinario para el año gravable siguiente. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cada cuánto las entidades del régimen tributario especial deben realizar su actualización en el registro web? 

En el siguiente video nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica cuáles son plazos para que las entidades pertenecientes al régimen especial de tributación realicen la actualización de la información del registro web. Veamos: 

De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, las entidades mencionadas en el artículo 19 y 19-4 del Estatuto Tributario –ET– (fundaciones, corporaciones, asociaciones sin ánimo de lucro y entidades del sector corporativo) pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– deberán realizar la actualización del registro web dentro de los tres (3) primero meses del año, de conformidad con el inciso tercero del artículo 634-5 del ET, adicionado por el artículo 162 de la Ley 1819 de 2016

Recordemos que este registro web fue estrenado por primera vez durante el 2018, y su primera actualización fue realizada en el 2019, dentro de los plazos mencionados en el artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, según el último dígito del NIT. En este, además, se estableció que la memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del ET debía ser presentada a más tardar el 31 de marzo 2019 por los contribuyentes del RTE, así como las cooperativas, que hubiesen obtenido en el gravable 2018 ingresos superiores a 160.000 UVT, independientemente del último digito del NIT. 

Adicionalmente, se señala que quienes no realizaron dentro del plazo mencionado el proceso de actualización y envío de la memoria económica pasarán a ser contribuyentes del régimen ordinario a partir del año gravable 2019 y deberán realizar la respectiva actualización del RUT (ver el numeral 8 del artículo 1.2.1.5.1.44 del Decreto 1625 de 2016). 

Ahora bien, cabe mencionar que para realizar dicho proceso de actualización el contribuyente deberá seguir las indicaciones descritas en los artículos del 1.2.1.5.1.13 al 1.2.1.5.2.3 del Decreto 1625 de 2016 y lo mencionado en la Resolución 000019 de marzo 28 de 2018 (ver nuestra guía Registro web de las entidades del régimen especial: trámites que debe realizar cada tipo de entidad).



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Auditoría interna en las empresas: puntos a tener en cuenta para que sea un éxito


Todo equipo de auditoría interna necesita profesionales multidisciplinarios, con vastos conocimientos del negocio, tecnologías de la información y ciberseguridad, junto con una experiencia técnica más amplia. Por otra parte, el comité de auditoría debe supervisar lo que se hace dentro de la empresa. 

Los avances tecnológicos están modificando rápidamente tanto la forma en que las empresas hacen sus negocios, como la manera en que la auditoría interna aborda los riesgos y controles. Este es el planteamiento del artículo El nuevo rol de la auditoría interna en las organizaciones, de EY, publicado en El Observador. 

«Las nuevas herramientas digitales permiten a los departamentos de auditoría interna desarrollar nuevas capacidades y funcionar con mayor eficiencia, permitiéndoles gestionar riesgos estratégicos y centrarse en actividades de mayor valor agregado», plantea el artículo. 
“A medida que las organizaciones adopten nuevos modelos de negocio e integren nuevas plataformas digitales, los auditores internos deberán emplear nuevos enfoques para evaluar los riesgos y controles introducidos por estos cambios”

Actualmente, la auditoría interna puede enfocarse tanto en la realización de las actividades tradicionales de aseguramiento como en el desafío de desempeñar nuevas actividades que le aporten mayor valor al negocio. A medida que las organizaciones adopten nuevos modelos de negocio e integren nuevas plataformas digitales, los auditores internos deberán emplear nuevos enfoques para evaluar los riesgos y controles introducidos por estos cambios. 

«Por otra parte, este escenario requiere del debido reclutamiento y capacitación de los profesionales que desempeñarán esta función, para así dotar al departamento de una adecuada combinación de competencias y habilidades», indica EY. 
Auditoría interna y un papel más consultivo 

Como las empresas no solo se centran en mitigar riesgos, sino que también asumen los riesgos que consideran adecuados, la auditoría interna puede desempeñar un papel que va desde compartir prácticas empresariales que se identifiquen a lo largo de la organización, hasta brindar apoyo en proyectos especiales y crear herramientas digitales útiles para otras funciones empresariales. 

«Las organizaciones están comenzando a reconocer el valor que la auditoría interna les aporta. Sin embargo, en esta nueva realidad es importante mantener el foco en las actividades básicas de los auditores internos, en particular porque la función se ha ajustado a un modelo más flexible para la evaluación y análisis de riesgos», advierte la publicación. 
Profesionales altamente capacitados 

A medida que la función del equipo de auditoría interna se expande, encontrar la combinación adecuada de talento para asumir esos roles se ha convertido en un gran desafío. El equipo necesita profesionales multidisciplinarios altamente capacitados, que cuenten con conocimientos del negocio, tecnologías de la información y ciberseguridad, así como una experiencia técnica más amplia. 

«Las empresas están buscando conformar equipos contemplando estos perfiles, y para ello van tomando diversos caminos, entre los que se encuentran: rotar profesionales de otras partes de la organización o emplear recursos de terceros», indica EY. 
Supervisión del comité de auditoría 

La participación del comité de auditoría dentro de las funciones a realizar a través de la auditoría interna nunca ha sido más importante. Los comités de auditoría pueden ayudar a que el equipo evolucione en el entorno empresarial actual. Dentro de las estrategias para lograr este objetivo están: 
Evaluaciones con retroalimentaciones continuas. 
Participación del directorio junto al gerente de auditoría y otros miembros del equipo, lo cual inspira confianza y compromiso al resto de las gerencias de la organización. 
Uso de métricas para realizar un seguimiento del rendimiento del departamento. 

En la actualidad, la auditoría interna es un instrumento de control para la administración, ya que sus actividades son un medio para identificar que todas las políticas internas y procedimientos definidos por la organización, al igual que los sistemas contables y de control interno sean implementados efectivamente. El resultado son informes de auditoría estratégicos que ayudan en la toma de decisiones.



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Estos son los elementos a tener en cuenta para la planeación, ejecución y cierre de la auditoría


Cuando son efectuados los procesos de cierre contable, presentación y aprobación de estados financieros ante el máximo órgano de la empresa, el equipo de auditoría deberá reiniciar la implementación de la etapa inicial de la auditoría, comenzando por la planificación de esta. 

La planificación del proceso de auditoría debe ejecutarse para cada período, puesto que la organización puede tener requerimientos específicos para cada uno de ellos. En este sentido, es importante señalar que esta etapa inicial de la auditoría requiere la consideración del momento de realización de determinadas actividades y procedimientos de auditoría. 

Posteriormente, en lo que atañe a la etapa de ejecución, el auditor deberá aplicar los procedimientos de auditoría adecuados para evitar errores materiales que puedan representar riesgos asociados a las cuentas objeto de evaluación. 

Finalmente, el auditor emitirá el informe en el que expresará las conclusiones de su trabajo y las cuales deberán ser presentadas en la asamblea de accionistas anual ordinaria. 

Lo anterior, teniendo en cuenta que el informe en cuestión no puede inducir a decisiones, pues es un insumo fundamental para el respaldo de estas últimas, en consideración de que la información financiera y contable es la herramienta para determinar el direccionamiento de la empresa para el período que se inicia. 

Para profundizar en este tema, y con la guía del contador público, Roberto Valencia Aguirre, especialista en finanzas corporativas, con certificación en normas internacionales de Información Financiera (NIIF – IFRS) tenemos a su disposición el Seminario en Línea Planeación, ejecución y finalización del proceso de auditoría bajo la aplicación de las NIA. Y no lo olvide, ¡Adquiera este seminario en nuestra tienda en línea!
Temas en los que quedará actualizado 
Aspectos relevantes que hay que tener en cuenta en la planificación de una auditoría. 
Objetivos de la planificación según las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–. 
Actividades preliminares al inicio de una planificación de auditoría. 
Documentación de la estrategia global de auditoría. 
Preparación de los programas de trabajo. 
Casos prácticos relacionados con la planeación de la auditoría. 
Fase de ejecución en el proceso de auditoría. 
Pruebas de controles. 
Pruebas sustantivas sobre las transacciones y saldos de cuenta. 
Evaluación de las estimaciones. 
Identificación de las partes relacionadas en la obtención de la evidencia. 
Documentación y alcance de los procedimientos de auditoría realizados. 
Consideraciones sobre los procedimientos realizados por expertos. 

8. Finalización y elaboración del dictamen. 
Certificación y dictamen de los estados financieros. 
Tipos de dictamen. 
Casos en los que puede haber abstención del dictamen por parte del revisor. 
Comparativo entre la NIA 700 y la NIA 700 (revisada). 
Impacto de la nueva NIA 701 en el informe del revisor fiscal y/o auditor. 
Otras normas de auditoría relacionadas con el informe del revisor fiscal. 
Ejemplo: estructura del dictamen del revisor fiscal conforme a la aplicación de la NIA 700 (revisada). 
Revisión de información financiera intermedia. 
Hechos comunicados después de la fecha del informe de auditoría. 
Informes


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Requisitos para actuar como autorretenedor a título de renta fueron modificados por la Dian


La Dian expidió su Resolución 5707 de agosto 5 de 2019, que reemplaza a la Resolución 4074 de 2005 y redefine los requisitos que deberán cumplir los interesados en ser autorizados como autorretenedores a título de renta. Esta vez la autorización se podrá dar tanto a personas jurídicas como a naturales.

El pasado 5 de agosto de 2019 la Dian expidió su Resolución 5707 (publicada en la página 4 y siguientes del Diario oficial 51043 de agosto 12 de 2019, el cual circuló en internet solo a partir del 14 de agosto) con el propósito de derogar totalmente la Resolución 4074 de mayo 5 de 2005 (la cual había sido modificada en tres ocasiones) y volver a definir los requisitos que deberán cumplir las personas naturales y jurídicas del régimen ordinario (es decir, aquellas que no se hayan traslado al nuevo régimen simple) cuando estén interesadas en obtener la autorización para funcionar como autorretenedoras tradicionales a título del impuesto de renta o de ganancia ocasional.

Para ilustrar y entender los cambios que se introdujeron con la nueva Resolución 5707 de agosto 5 de 2019, a continuación presentamos un cuadro especial con la versión comparativa de los textos de dicha norma y los que se hallaban contenidos en la Resolución 4074 de mayo 5 de 2005 (hemos resaltado y subrayado las partes donde se observan cambios):
Texto de la anterior Resolución 4074 de mayo de 2005 Texto de la nueva Resolución 5707 de agosto de 2019
“Artículo 1. Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta por otros ingresos tributarios. Para obtener autorización para actuar como Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser persona Jurídica.

2. Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año inmediatamente anterior, o en la fracción de año, superiores a ciento treinta mil (130.000) UVT; Unidades de Valor Tributario, vigentes a la fecha de la solicitud.

3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad que reúnan las exigencias previstas en el articulo 368-2 del Estatuto Tributario.

4. Estar inscrito en el Registro Único Tributario – R.U.T.

5. No encontrarse en proceso de liquidación.

6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

7. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.

Parágrafo 1°. En el evento en que la sociedad solicitante acredite que los ingresos por ventas brutas a que se refiere el numeral 2° del presente artículo, exceden de seiscientos treinta mil (630.000) UVT; Unidades de Valor Tributario, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles.

Parágrafo 2°. Si la sociedad solicitante posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000), podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo.

Parágrafo 3. Si la sociedad solicitante ha sido declarada como Zona Franca Permanente Especial, por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1004 de 2005 y en el Decreto 383 de 2007 o en las normas que las modifiquen o adicionen, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo.

Parágrafo 4°. La sociedad que se encuentre proceso de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización solo podrá obtener la calidad de agente Autorretenedor cuando en el desarrollo del acuerdo, no tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un (1) mes y su relación patrimonio liquido/patrimonio bruto sea igual o superior al 70 % a la fecha en que realice la solicitud, lo cual debe constar en el certificado expedido por el Revisor Fiscal y anexarse a la solicitud.” “Artículo 1. Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta. Para obtener autorización para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio.

2. Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.

3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha de la solicitud.

4. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario.

5. No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización.

6. No haber presentado pérdidas fiscales en los cinco (5) períodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud.

8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4° de la presente resolución.

Parágrafo 1°. En el evento en que el solicitante acredite que los ingresos brutos a que se refiere el numeral 3 del presente artículo, exceden de seiscientas treinta mil (630.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), se podrá autorizar como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles.

Parágrafo 2°. Si el solicitante posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a doscientas noventa mil (290.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) podrá ser autorizado como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del presente artículo.

Parágrafo 3°. Si el solicitante ha sido declarado como Zona Franca Permanente Especial, por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1004 de 2005 y en el Decreto 2147 de 2016 o en las normas que las modifican o adicionen, podrá ser autorizado como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del presente artículo.”
“Artículo 2. Trámite de la solicitud de autorretención. Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior y que estén interesadas en obtener la autorización para actuar como autorretenedores en la fuente, deberán adelantar el siguiente trámite ante la Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

– Presentar solicitud escrita por el Representante Legal indicando Nombre o Razón Social NIT y dirección de la entidad al igual que su identificación personal (cédula de ciudadanía o extranjería y lugar de expedición).

Dicha solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:

A. Certificado vigente de Constitución y Representación Legal.

B. Certificado expedido por el Contador Público, o Revisor Fiscal con inscripción ante la Junta Central de Contadores, en la cual consten las condiciones señaladas así:

* Volumen total de ventas brutas del período inmediatamente anterior al de la solicitud.

* Número de clientes, discriminados en Personas jurídicas, sociedades de Hecho y Personas Naturales que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.

La Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces dispondrá de un término de dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud con el lleno de todos los requisitos, para resolverla, bien sea otorgando o negando la autorización, a través de Resolución contra la cual proceden los recursos de Reposición y apelación, en los términos consagrados en el Código Contencioso Administrativo.” “Artículo 2. Trámite de la solicitud. La solicitud debe realizarse mediante escrito dirigido a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o quien haga sus veces de la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de cualquier medio, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar firmada por el representante legal o quien haga sus veces. En caso de hacerse por intermedio de apoderado deberá anexarse el respectivo poder. Se deberá adjuntar copia del documento de identidad del signatario de la solicitud.

2. Anexar certificado expedido por Contador Público o Revisor Fiscal cuando esté obligado a contar con los servicios del mismo, inscrito ante la Junta Central de Contadores, en la cual conste el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 1º de la presente resolución. A esta certificación se deberá anexar copia de la tarjeta profesional del Contador Público o Revisor Fiscal y certificado de antecedentes disciplinarios vigente.

La verificación del cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 1º de la presente resolución la realizará la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces, con base en la información que reposa en los aplicativos, bases de datos, y en la obtenida de los reportes de información y convenios interinstitucionales.

Parágrafo 1°. Si en la fecha en que se presente la solicitud por parte del contribuyente no se han vencido los plazos para presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementario del año gravable anterior, se realizará la verificación del cumplimiento del requisito de que trata el numeral 3 del artículo 1º de la presente resolución con base en el total de ingresos netos registrados en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable inmediatamente anterior.

Parágrafo 2°. La verificación de la cantidad de clientes que le practican retención en la fuente al peticionario se efectuará con base en la información exógena reportada, correspondiente al año gravable inmediatamente anterior. Si en el momento en que se reciba la solicitud no se cuenta aún con dicho reporte por no haberse cumplido los plazos para presentar la información exógena, se realizará la verificación atendiendo los reportes de la última vigencia fiscal informada.”
“Artículo 3. Término para decidir sobre la solicitud. La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces, dispondrá de un término de dos (2) meses contados a partir de la recepción de la solicitud para proferir la respectiva resolución que niega o concede la autorización solicitada, contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
“Artículo 3. Causales de suspensión de la Resolución mediante la cual se concede autorización para actuar como Autorretenedor. Son causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, las siguientes:

1. Que la sociedad autorizada tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un (1) mes, a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

2. Que la sociedad autorizada en caso de fusionarse, haya sido absorbida.

3. Que la sociedad autorizada se haya escindido, cuando la escisión implique disolución.

4. Que la sociedad autorizada se encuentre en proceso de liquidación.

5. Que la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces, cuando detecte la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias antes mencionadas y previa verificación de este hecho con la Dirección Seccional correspondiente, procederá a expedir Resolución suspendiendo la autorización para actuar como autorretenedor. Contra esta Resolución procede el Recurso de Reconsideración, que podrá ser interpuesto ante la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación.

Parágrafo 1°. Igualmente procederá la suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, por solicitud expresa de la sociedad a la cual se la ha otorgado tal calificación, previa evaluación por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de las circunstancias que motivan la solicitud.

Parágrafo 2°. La sociedad que se encuentre en proceso de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización sólo podrá conservar la calidad de agente Autorretenedor cuando en el desarrollo del acuerdo, no tengan deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un (1) mes, y sus ingresos cumplan con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 1 de esta Resolución a la fecha en que se realice el seguimiento correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.” “Artículo 4. Causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor a título del impuesto sobre la renta. Son causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor en el impuesto sobre la renta, las siguientes:

1. Que el contribuyente autorizado tenga obligaciones exigibles en mora, por más de dos (2) meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, a la fecha de realización del estudio correspondiente.

2. Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse, haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución.

3. Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces.

4. Que el contribuyente autorizado haya presentado pérdida fiscal en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces.

La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces, cuando detecte la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias aquí señaladas y previa verificación de este hecho con la Dirección Seccional correspondiente, procederá a expedir la resolución que suspende la autorización para actuar como autorretenedor, contra la cual procede el recurso de reconsideración, que podrá ser interpuesto ante la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación.

Parágrafo 1°. Igualmente procederá la suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor por solicitud expresa del contribuyente al que se haya otorgado la autorización.

Parágrafo 2°. Una vez ejecutoriada la resolución mediante la cual se suspende la autorización para actuar como agente autorretenedor del impuesto sobre la renta, solo se podrá realizar una nueva solicitud pasados dos (2) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la respectiva resolución.”
“Artículo 4. Las sociedades calificadas como Autorretenedores con anterioridad a la fecha de expedición de la presente Resolución, continuarán con dicha calificación sin que para el efecto se requiera presentar nueva solicitud, sin perjuicio de la aplicación de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 3º, excepto cuando habiendo incurrido en mora por obligaciones anteriores a la fecha de vigencia de esta Resolución, las mismas se encuentren respaldadas con facilidad de pago.” 

Como puede observarse, la nueva instrucción contenida en la Resolución 5707 de agosto de 2019 introduce múltiples novedades, entre las cuales podemos destacar las siguientes:
“Esta vez tanto las personas naturales residentes como las personas jurídicas nacionales podrán solicitar la autorización para actuar como agentes de retención” 

a. Esta vez tanto las personas naturales residentes como las personas jurídicas nacionales podrán solicitar la autorización para actuar como agentes de retención, sin distinción de si son declarantes de renta en el régimen ordinario o de si son declarantes de ingresos y patrimonio. La norma anterior solo les concedía autorización a las personas jurídicas sociedades comerciales del régimen ordinario.Como puede observarse, la nueva instrucción contenida en la Resolución 5707 de agosto de 2019 introduce múltiples novedades, entre las cuales podemos destacar las siguientes:

Además, no tiene ninguna lógica que la nueva Resolución 5707 de agosto de 2019 insinúe que una persona jurídica declarante de ingresos y patrimonio (ver artículo 23 del ET) podría interesarse en solicitar autorización como autorretenedor a título de renta, pues tales personas jurídicas nunca contribuyen con el impuesto de renta. Esa frase por tanto debería haberse eliminado del texto de la norma.

b. El interesado en obtener la autorización como autorretenedor deberá figurar como inscrito en el RUT por lo menos durante tres (3) años. La norma anterior no exigía este plazo mínimo.

c. En el caso de las personas jurídicas interesadas en obtener la autorización como autorretenedoras, esta vez no solo se les exigirá la demostración de que no se encuentran en proceso de liquidación, sino que además deberán demostrar que tampoco se encuentran en procesos de reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión. En el parágrafo 4 del artículo 1 de la norma anterior sí se permitía que las sociedades que enfrentaran dichos procesos pudieran obtener la autorización para actuar como autorretenedoras, siempre y cuando cumplieran con algunos requisitos especiales.

d. Los interesados en obtener la autorización (tanto personas naturales como jurídicas) deberán demostrar ahora que no han liquidado pérdidas fiscales en los cinco (5) períodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta es una nueva exigencia.

e. Al momento de presentar la solicitud no solo se exigirá estar al día en materia de obligaciones tributarias sino también de obligaciones aduaneras y cambiarias.

f. El monto del parágrafo 2 del artículo 1 (en relación con la demostración de contar con un determinado nivel de inversión estatal, superior a cierto tope, y con ello lograr que se le exonere de ciertos requisitos a la hora de solicitar la autorización como agente de retención) fue reducido de 10.000.000.000 a solamente 290.000 UVT (actualmente 9.938.300.000).

g. En el texto del artículo 2 de la nueva Resolución 5707 de agosto de 2019 esta vez se establecen expresamente cuáles serán las fuentes de información especial a las que se deberá remitir la Subdirección de Gestión de Recaudo para confirmar los datos que sean presentados en la solicitud de autorización como agente retenedor (deberá revisar los reportes de exógena y la declaración de renta más reciente). Además, si dicha solicitud va acompañada de la firma de un contador o revisor fiscal, ahora se exige incluir una copia de la tarjeta profesional y un certificado de antecedentes disciplinarios.

h. En el texto del artículo 4 de la nueva Resolución 5707 de agosto de 2019 se incluyen dos nuevas causales para cancelar la autorización como autorretenedor. La primera hace referencia al hecho de que la persona jurídica autorizada ingrese en procesos de reestructuración, reorganización o concordato. La segunda tiene que ver con que el contribuyente autorizado haya presentado pérdida fiscal en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable anterior a la fecha en la que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, o de la dependencia que haga sus veces.

i. Esta vez el parágrafo 2° del artículo 4 de la nueva Resolución 5707 de agosto de 2019 establece que tras ejecutoriada la resolución mediante la cual se suspenda la autorización para actuar como agente autorretenedor del impuesto sobre la renta solo se podrá realizar una nueva solicitud pasados dos (2) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la respectiva resolución. Ese tipo de plazos no estaban contemplados en la norma anterior.

Recuérdese que si una persona natural o jurídica del régimen ordinario obtiene la autorización para actuar como autorretenedora a título de renta existirán por lo menos cuatro casos especiales en los que no deberá practicarse dicha autorretención.

Además, si ahora las personas naturales también podrán obtener autorización para actuar como autorretenedoras, la Dian tendrá que modificar la estructura del formulario 210 de 2019 y siguientes para incluir un nuevo renglón en el cual se puedan reportar dichas autorretenciones.



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Exógena 2020 solicitó más de 30 datos nuevos. Continuemos analizándolos


La Resolución 000070 de 2019 de la Dian contiene las instrucciones para la presentación de la información exógena por el año gravable 2020. En este editorial te presentamos un resumen detallado de cada uno de los cambios que se presentan en los formatos solicitados.

La Resolución 000070 de 2019 de la Dian contiene las instrucciones para la presentación de la información exógena por el año gravable 2020. En este editorial te presentamos un resumen detallado de cada uno de los cambios que se presentan en los formatos solicitados.

En nuestro pasados editorial Exógena del año gravable 2020 fue solicitada sin tener en cuenta la caída de la Ley 1943 de 2018 te contamos los aspectos generales que no pueden perderse de vista respecto a la reciente solicitud de información exógena para el año gravable 2020.

Posteriormente, en los análisis Estas son las novedades en exógena 2020. Algunas podrían solicitarse también por 2019 y Nuevos datos especiales en renta e IVA que se solicitaron para la Exógena 2020, empezamos a profundizar en los nuevos requerimientos realizados por la Dian.

En esta última entrega, seguiremos analizando los aspectos más importantes de esta nueva solicitud de información exógena en cuanto a los reportes de las sociedades; algunos de estos puntos podrían también aplicar para los reportes por el año gravable 2019. 
Información sobre socios o accionistas – Formato 1010

El artículo 16 de la Resolución 000070, que contiene las instrucciones para que las sociedades comerciales y otras entidades elaboren el reporte del formato 1010 versión 8 con el detalle de los aportes de sus socios, accionistas, comuneros, asociados y similares a diciembre 31, presenta un cambio en su redacción.

En el pasado, para saber si un socio, o accionista o similar debía quedar incluido en el reporte, se debía examinar si el valor nominal de sus aportes a diciembre 31 excedía los $3.000.000. En este sentido, ahora lo que se deberá examinar es si el valor “patrimonial” de sus aportes a diciembre 31 excede los $3.000.000.
Información sobre pagos o abonos en cuenta – Formato 1001

El artículo 17 de la Resolución 000070, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1001 versión 10, con el detalle de los pagos o abonos en cuenta a terceros y sus respectivas instrucciones, contiene las siguientes novedades:

a. El formato 1001 v.10 también lo deberán elaborar todas las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.

b. En la elaboración del formato se usarán los nuevos conceptos:
5073 – Desembolsos por depósitos judiciales.
5074 – Desembolsos por reintegros de depósitos judiciales.
5075 – Regalías y explotación de la propiedad intelectual. El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
5076 – Valor de utilidades distribuidas provenientes de diferimiento de ingresos (ver inciso 4 del artículo 23-1 del Estatuto Tributario –ET–).

c. En el parágrafo 11 del artículo 17 de la resolución se indica que dentro del formato 1001 también se reportarían las “retenciones a título del impuesto nacional al consumo” practicadas por los notarios o las fiducias sobre la venta de bienes raíces nuevos o usados que superen las 26.800 UVT.

Dichas retenciones fueron creadas con la Ley 1943 de 2018 y reglamentadas con el Decreto 961 de 2019. Debido a lo anterior, consideramos que ante la caída de la Ley 1943 de 2018, la Dian no debía exigir dicha información para el año gravable 2020 pues aún no tiene la certeza jurídica de que dicha “retención a título del impuesto nacional al consumo” revivirá para el año gravable 2020.
Reporte sobre retenciones efectuadas al informante – Formato 1003

El artículo 18 de la Resolución 000070 de 2019 que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1003 versión 7 con el detalle de las retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre que le hayan practicado a la persona natural o jurídica informante presenta las siguientes novedades:

a. El formato 1003 v.7 también lo deberán elaborar todas las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, todos los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.

b. En la elaboración del formato se usará el nuevo concepto 1320 para reportar la retención a título de renta sobre dividendos no gravados que se le haya practicado a una sociedad nacional en los términos del artículo 242-1 del ET, norma creada con la Ley 1943 de 2018.

Recalcamos nuevamente que ante la caída de la Ley de financiamiento la Dian no debía hacer la exigencia de dicha información para el año gravable 2020, pues aún no tiene la certeza jurídica de que dicha retención volverá a revivir para dicho año gravable.
Información sobre ingresos – Formato 1007:

El artículo 19 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1007 versión 9 con el detalle de los ingresos propios recibidos o facturados durante el año gravable 2020, esta vez presenta las siguientes novedades:

a. El formato también lo deberán elaborar todas las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, todos los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.

b. En la elaboración del formato se usarán los nuevos conceptos:
4014 – Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, procedentes de programas de fidelización.
4015 – Ingresos por puntos premio vencidos y no reclamados en el período, procedentes de programas de fidelización que se deben reportar con el NIT del informante (ver numeral 8 del artículo 28 del ET).
4016 – Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, incluidos en el concepto 4015, que corresponden a años anteriores, en virtud de la aplicación del artículo 28 numeral 8 del ET; se debe reportar con el NIT del informante.

c. El parágrafo 4 contiene una nueva instrucción especial que indica que si se recibieron ingresos propios a través de la participación en figuras de contratos de colaboración empresarial, tales como contratos de mandato o consorcios, entre otros (y para lo cual se usan los conceptos especiales 4005 al 4013, junto con los datos del intermediario a través del cual se obtuvieron tales ingresos). Dichos ingresos no se deben volver a reportar con los conceptos para ingresos propios recibidos de forma directa (ver conceptos 4001 al 4004).
Reportes del IVA generados y/o descontables e impuesto al consumo – Formatos 1005 y 1006

El artículo 20 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, el cual contiene las instrucciones para elaborar los formatos 1005 versión 7 y 1006 versión 8 con el detalle de los valores por IVA generados y/o descontables del año gravable 2020 y el valor por el INC generado durante el 2020, esta vez incluye la novedad de que dicho reporte también deberá ser elaborado por las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, todos los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.
Reporte de pasivos fiscales – Formato 1009

El artículo 21 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1009 versión 7 con el detalle de los pasivos fiscales a diciembre 31 de 2020, esta vez presenta las siguientes novedades:

a. El reporte también lo deberán elaborar todas las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, todos los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.

b. En la elaboración del formato se usarán los nuevos conceptos:
2211 – El valor de los pasivos por depósitos judiciales.
2212 – El valor del pasivo por ingresos diferidos por puntos premio otorgados en programas de fidelización.
2213 – El valor del pasivo por ingresos diferidos contemplados en el artículo 23-1 del ET.
Reporte sobre cuentas por cobrar fiscales – Formato 1008

El artículo 22 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1008 versión 7 con el detalle de los cuentas por cobrar fiscales a diciembre 31 de 2020, incluye la novedad de que dicho reporte también deberá ser elaborado por las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, todos los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.
Información sobre ingresos recibidos o facturados por cuenta de terceros – Formato 1647

El artículo 24 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1647 versión 2 con el detalle de los ingresos recibidos o facturados por cuenta de terceros durante el año gravable 2020, presenta las siguientes novedades:

a. El formato lo deberán elaborar todas las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, todos los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.

b. Los terceros que deberán incluirse en el reporte serán aquellos a favor de los cuales se hayan recibido ingresos por montos superiores a $1.000.0000. En los reportes de años anteriores no existía ningún límite de esta naturaleza para seleccionar a los terceros que se llevarían al reporte, razón por la cual se terminaban reportando a todos los terceros.


“Como ingresos recibidos para tercero, deberán entenderse también los dineros recibidos como giros, pagos o recargas a través de servicios postales.”
“consideramos equivocado que la Dian pretenda interpretar que un “giro” administrado por una empresa de giros le representará en todos los casos un “ingreso” al beneficiario” 

Al respecto, consideramos equivocado que la Dian pretenda interpretar que un “giro” administrado por una empresa de giros le representará en todos los casos un “ingreso” al beneficiario de dicho giro. Sucede que muchas empresas facturan directamente sus ingresos (lo cual quedará reportado por esa misma empresa y con los datos de su cliente en su formato 1007), pero sus clientes simplemente les cancelan el valor de la factura usando el sistema de “giros” postales. Por tanto, la Dian no puede pretender que la empresa beneficiara del giro termine reconociendo dos veces un mismo ingreso.

Así mismo, muchos giros hechos a un tercero solo se realizan para cancelarle los valores que dicho tercero había entregado primero en el pasado en calidad de préstamo. Por tanto, en ese caso también será un error que la Dian interprete que el giro que le llegó a dicho tercero en realidad le representaba la obtención de un “ingreso”.
Reporte sobre descuentos al impuesto de renta e ingresos no gravados – formatos 1004 y 2275

El artículo 26 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para elaborar los formatos 1004 versión 7 (con el detalle de los valores por descuentos al impuesto de renta que se terminen incluyendo en la declaración de renta del año gravable 2020) y 2275 versión 1 (con el detalle de los ingresos no gravados que se incluyan en las declaraciones de renta del año gravable 2020), esta vez presenta las siguientes novedades:

a. El reporte también lo deberán elaborar todas las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, todos los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.

b. Se elimina la utilización de los conceptos 8302 al 8311, los cuales se referían a descuentos tributarios en el impuesto de renta por:
El IVA en bienes de capital de las industrias básicas del artículo 258-2 del ET.
Inversión en sociedades agropecuarias establecida en el artículo 249 del ET.
Aportes parafiscales pagados en la generación de nuevos puestos de trabajo en los términos de los artículos del 9 al 13 de la Ley 1429 de 2010.

Al respecto, debe aclararse que esos eran descuentos tributarios que fueron eliminados con la Ley 1943 de 2018, pero que revivirían otra vez en el año gravable 2020 si los congresistas no alcanzan a aprobar una nueva ley que reemplace las medidas que se hallaban contenidas en la citada Ley de financiamiento.

c. En la elaboración del formato 2275 se eliminó el concepto 8002 – Ingreso no gravado por componente inflacionario de rendimientos financieros, y se agregó el nuevo concepto 8050 – Ingreso no constitutivo por utilidades repartidas a través de acciones a trabajadores de sociedades de beneficio de interés colectivo –BIC– (ver artículo 44 de la Ley 789 de 2002).

Al respecto, debe aclararse que el ingreso no gravado por el componente inflacionario de los rendimientos financieros fue eliminado con la Ley 1943 de 2018, pero reviviría otra vez en el año gravable 2020 si los congresistas no alcanzan a aprobar una nueva ley que reemplace las medidas que se hallaban contenidas en la Ley 1943 de 2018.
Nuevo formato 5253 para reportar beneficiarios efectivos

El artículo 28 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para elaborar el reporte de los beneficiarios efectivos a que se refiere el literal n) del artículo 631 del ET y el artículo 631-5 del mismo estatuto, indica que el reporte ya no se hará en el formato 5253 versión 1, sino en el nuevo formato 5253 versión 2.

En la nueva versión del formato se solicitan nueve datos nuevos, entre ellos, el tipo de beneficiario efectivo, su dirección física, dirección de correo electrónico y participación dentro del patrimonio de la persona jurídica reportante. Además, a la hora de diligenciar las columnas para el “Tipo de informante” se usarán cinco nuevos conceptos (entre ellos “7-Consorcio y unión temporal” y “10-Gestor en cuentas en participación”) y para el “Tipo de beneficiario efectivo” se usarán los conceptos “1-Controlante efectivo”, “2-Beneficiario” y “3-Controlante efectivo y beneficiario”.
Información sobre estados financieros consolidados – Formato 1034

El artículo 29 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para reportar la información sobre estados financieros consolidados a diciembre 31 de 2020, indica que en el formato 1034 v.6 se usará un nuevo listado de 65 conceptos que reemplaza totalmente al listado de 20 conceptos que se habían definido hasta los reportes del año gravable 2019.
“el reporte con los datos de las subordinadas nacionales ya no se hará en el formato 1035 versión 6, sino en el nuevo formato 1035 versión 7” 

Además, el reporte con los datos de las subordinadas nacionales ya no se hará en el formato 1035 versión 6, sino en el nuevo formato 1035 versión 7, el cual incluirá cinco nuevos datos, entre ellos, la forma y tipo de control que se tiene sobre la subordinada.
Reporte de tipógrafos sobre facturas de ventas elaboradas – Formato 1037

El artículo 34 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 sigue solicitando, por el año gravable 2020, el antiguo formato 1037 versión 7 para que los tipógrafos informen cuáles fueron los clientes a los que les elaboraron facturas de venta en papel.

Al respecto, deberá tenerse presente que a lo largo del 2020, y de acuerdo con lo indicado en la Resolución 000020 de 2019 (modificada con la 000064 del mismo año), los contribuyentes obligados a facturar terminarán cumpliendo con el calendario para abandonar la factura de venta en papel y pasarse obligatoriamente a la factura electrónica con validación previa. Por tanto, serán muy pocos los que alcanzarían a quedar reportados por los tipógrafos dentro del formato 1037.
Pagos o abonos en cuenta sobre rentas de trabajo – Formato 2276
“para elaborar el reporte con los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo, indica que esta vez no se usará el formato 2276 versión 2, sino el nuevo formato 2276 versión 3” 

El artículo 35 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene la instrucción para elaborar el reporte con los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo, indica que esta vez no se usará el formato 2276 versión 2, sino el nuevo formato 2276 versión 3.

La nueva versión 3 del formato solicita 31 datos diferentes en comparación con los 22 que se solicitaban en la versión 2. Entre los nuevos datos figuran el “tipo de informante”, los “aportes a las cuentas de ahorro voluntario contractual –AVC–” y los “apoyos económicos entregados por el Estado”.
Reporte de los municipios sobre declaraciones de ICA – Formato 1481

El artículo 36 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene la instrucción para que los municipios reporten los datos que figuren en las declaraciones por impuesto de industria y comercio del año gravable 2020 que les sean presentadas a dichos municipios, indica que esta vez no se usará el formato 1481 versión 9, sino el nuevo formato 1481 versión 10. La nueva versión solicita seis datos nuevos, entre ellos, el teléfono del tercero, su dirección de correo electrónico, el impuesto de avisos y tableros declarado, y el impuesto de avisos y tableros pagado.
Información solicitada a representantes de concesiones o asociaciones público-privadas – Formato 2625

El artículo 41 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 ordena la elaboración por primera vez del nuevo formato 2625 versión 1, el cual estará a cargo de las personas o entidades que actúen como representantes de concesiones o asociaciones público-privadas –APP–. El formato solicita información relativa al “código del proyecto”, “descripción de proyecto”, “concepto” y “valor del concepto”. Al respecto, es necesario recordar que las asociaciones público-privadas se hayan reguladas por el artículo 32 del ET y el Decreto 2235 de 2017, el cual agregó los artículos 1.2.1.25.1 hasta el 1.2.1.25.17 al DUT 1625 de 2016.
Firma electrónica para la presentación virtual de los formatos

Por último, en el artículo 49 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, relacionado con los procedimientos que se deben agotar para la presentación virtual de los formatos, la Dian por fin realizó la actualización del texto que hace referencia a la normativa que desde el 2016 regula la expedición de los instrumentos de firma electrónica.

En efecto, aunque la nueva resolución que rige dicho proceso es la 000070 de noviembre de 2016 (modificada posteriormente con la 000022 de abril de 2019), la Dian se había estado equivocando desde el año gravable 2016 en adelante cuando expedía su resolución con solicitud de información exógena y mencionaba que los obligados a realizar los reportes tenían que solicitar su firma electrónica siguiendo las instrucciones de la totalmente derogada Resolución 12717 de 2005.



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Procedimientos a tener en cuenta por el contador para obtener evidencia de auditoría


Inspección, observación y confirmación externa, son tres elementos de una extensa lista de procedimientos que deben tener en cuenta los contadores públicos al momento de obtener evidencia en una auditoría. A continuación, profundizamos en este tema. 

Para cumplir con el diseño y aplicar los conceptos de la NIA 500 el contador puede revisar fuentes como auditorías anteriores, los procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría y la utilización del trabajo de un experto de la dirección, para lo cual el contador debe revisar la competencia, capacidad y objetividad de dicho experto, así como también evaluar el campo de especialización de este y si la información que él emite es relevante para obtener evidencia de auditoría. 

Estos son algunos procedimientos que debe tener en cuenta el contador al obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Veamos. 
Inspección: la inspección implica que el contador examine los registros o documentos, ya sean de origen interno o externo de la entidad, y, asimismo, que realice un examen de los activos tangibles e intangibles (revisar contratos, bonos, pagarés) de la entidad. Cabe anotar que la inspección de estos activos no proporciona seguridad razonable del control o la propiedad que la empresa tenga sobre estos y tampoco de su valor, por tanto se recomienda revisar los estados financieros con sus respectivas notas y el manual de políticas contables. 
Observación: es importante que el contador esté presente ante las actividades de la empresa y el desarrollo del objeto social de la misma con el fin de verificar la manera como se llevan a cabo los procesos (ver NIA 501 Evidencia de auditoría – Consideraciones específicas para determinadas áreas). 
Confirmación externa: la evidencia de auditoría se puede obtener a través de terceros: dicha evidencia pueden ser soportes físicos o electrónicos de los movimientos realizados con la empresa, ya sean informes, cartas de circularización, estados de cuenta u otros documentos donde se relacionen términos de acuerdos, transacciones o saldos contables (ver NIA 505 Confirmaciones externas). 


Más procedimientos para obtener evidencia documental 

Para profundizar en lo anterior, presentamos la Herramienta interactiva para la elaboración de papeles de trabajo de revisoría fiscal o auditoría externa, una herramienta que permitirá realizar los papeles de trabajo del proceso de auditoría externa o revisoría fiscal, de manera eficiente y transparente logrando una correcta y completa evidencia documental exigida en la NIA 500 de las Normas Internacionales de Aseguramiento y Auditoría. 

Se trata de un formato interactivo para el manejo de papeles de trabajo, basado en normas de auditoría y modelos experimentados a través de la práctica profesional, que incluye: 
Un archivo en Excel editable e interactivo. 
Un video tutorial con una primera parte introductoria, normativa y conceptual y una segunda parte práctica con el instructivo de uso de la herramienta. 
Una presentación en Power Point de la cual se basa el video. 
Instructivo de la herramienta en PDF.



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