martes, diciembre 17, 2019

ABC de los aportes al sistema de seguridad social de trabajadores independientes



Los trabajadores independientes se clasifican y diferencian según las actividades que realizan y los sectores en los que prestan sus servicios. 

Estas diferencias se reflejan, además, al momento de realizar los aportes al sistema de seguridad social. 

Un trabajador independiente es una persona natural que presta sus servicios con total independencia a favor de un tercero, es decir, sin verse sometido a órdenes por parte de un empleador. En su lugar, dicho trabajador acuerda con el contratista el cumplimiento de determinadas actividades. 

En la legislación colombiana se reconocen tres tipos de trabajadores independientes, a saber: 
Trabajadores independientes con contrato por prestación de servicios. 
Trabajadores independientes con contrato diferente al de prestación de servicios (entre los que se ubica el rentista de capital). 
Trabajadores independientes por cuenta propia. 
¿Sobre cuáles ingresos debe cotizar al sistema de seguridad social? 


Según lo establece la ley, los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social sobre: 
El valor mensualizado del contrato (solo en el caso del contrato por prestación de servicios). 
Los rentistas de capital, trabajadores por cuenta propia y comerciantes, quienes deben cotizar sobre el total de sus ingresos, luego de descontar las expensas establecidas en el artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–. Por lo tanto, estos trabajadores no deben mensualizar el valor de los ingresos. 

Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, el ingreso base de cotización –IBC– para los trabajadores independientes es del 40 % de sus ingresos, siempre y cuando estos no sean inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.



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Aportes a seguridad social para trabajadores independientes


La Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) regula lo concerniente a los aportes a seguridad social para trabajadores independientes, cuyo pago se debe seguir realizando mes vencido. A continuación le ofrecemos una práctica herramienta con la que podrá realizar la liquidación de tales aportes. 

El artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 o Plan Nacional de Desarrollo regula lo relacionado con la cotización al sistema de seguridad social para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios. La mencionada ley establece que los aportes a dicho sistema deben realizarse sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 % sobre el valor del contrato. 

En esta ocasión le ofrecemos una herramienta interactiva por medio de la cual podrá liquidar de forma sencilla el valor de sus aportes a seguridad social, siempre que su contrato de prestación de servicios sea superior a un mes o que el valor sea igual o superior a un salario mínimo legal mensual vigente ($828.116 para 2019). 

Para efectos de la cotización al sistema de seguridad social como trabajador independiente con contrato de prestación de servicios, debe tener en cuenta lo siguiente: 

Porcentaje de aportes a pensión: 16 %. 

Porcentaje de aportes a salud: 12,5 %. 

Cuando el contrato de prestación de servicios es superior a un mes se encuentra obligado a realizar aportes a ARL, indistintamente del nivel de riesgo: 

Numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. 

Concepto 08SE2018120300000022281 de 2018 del Ministerio del Trabajo. 

No está obligado a pagar parafiscales, pero puede aportar a cajas de compensación familiar sobre un porcentaje del 0,6 % o 2 % (en la herramienta tendrá la posibilidad de incluir o no dicho porcentaje), con el fin de acceder a algunos o todos los beneficios (ver artículo 19 de la Ley 789 de 2002).


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