lunes, marzo 22, 2021

Las inhabilidades de los exmiembros de las juntas directivas en empresas del Estado

 


El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió un concepto jurídico sobre las empresas estatales

Las personas que hayan integrado las juntas directivas de las empresas en el Estado tendrán que asumir una inhabilidad de un año para contratar con la empresa de la que se retiraron. Así lo establece el concepto jurídico que expidió el Departamento Administrativo de la Función Pública, que dirige Fernando Grillo, y que se comunicó esta semana.

La Ley 80 de 1993 determina en su artículo 8, sobre las inhabilidades en materia de contratación estatal, que esto incluye el impedimento a participar en las licitaciones o concursos programados para celebrar contratos con las entidades estatales.

Esta imposibilidad de participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con el ente también aplicará para las personas que hayan integrado el consejo directivo o para los servidores públicos de la entidad contratante.

Aunque ya se conocían las limitantes que existen en este tema, el caso sale a relucir debido a que un ciudadano solicitó asesoría sobre si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un ex miembro de junta directiva de una empresa social del Estado (ESE) o de su cónyuge suscriban contratos estatales con la respectiva ESE.

“El exmiembro de junta directiva de una empresa social del Estado se encuentra inhabilitado para contratar con la respectiva entidad durante un año, que se contará desde la terminación de su período o retiro de la entidad”, reiteró Función Pública.

Pero aclararon: “sobre la inhabilidad del cónyuge, el concepto jurídico indica que no se evidencia ninguna inhabilidad para que el cónyuge de un exmiembro de junta directiva de una empresa social del Estado suscriba un contrato estatal con ella”.

En el concepto jurídico explicaron que las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el Legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, “quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador”.