martes, mayo 26, 2020

Dictámenes del revisor fiscal en el 2020


En este editorial explicamos la estructura del dictamen del revisor fiscal para cada uno de los tipos de opinión que puede emitir, a saber: favorable, con salvedades, desfavorable y con abstención de opinión. 

Además, se incluyen modelos descargables en Word para cada tipo de dictamen. 

El dictamen o informe del revisor fiscal contiene un conjunto de aseveraciones en torno al trabajo del revisor fiscal y a las conclusiones alcanzadas por este, con el fin de generar confianza en los inversionistas, el Estado y la sociedad en general. 

Los artículos 208 y 209 del Código de Comercio –CCo– contienen los dos tipos de informes que debe emitir el revisor fiscal: 
Dictamen sobre los estados financieros. 
Informe dirigido a la asamblea o junta de socios. 

Estos informes pueden presentarse en dos informes separados o en uno solo si el revisor fiscal lo considera conveniente. El artículo 1.2.1.5 del DUR 2420 de 2015 les otorga esta facultad a los revisores fiscales, siempre que cumplan con expresar una opinión sobre todos los temas requeridos para cada informe por separado. 
Estructura y modelos del dictamen del revisor fiscal 

La siguiente es la estructura del dictamen del revisor fiscal: 


Recuerde que en nuestro especial ABC de los informes del revisor fiscal puede encontrar la explicación de cada uno de los elementos que debe contener el dictamen del revisor fiscal. Adicionalmente, podrá acceder a los modelos descargables en Word para cada uno de los tipos de opinión que puede emitir dicho profesional. 

Es importante que tenga presente que cada tipo de opinión modifica la estructura general del dictamen del revisor fiscal al exigir modificaciones en las siguientes secciones: “Opinión del revisor fiscal”, “Fundamento de la opinión” y “Responsabilidad del revisor fiscal”. 

Los tipos de opinión que puede emitir el revisor fiscal son los siguientes: 
1. Opinión limpia o favorable 

El revisor fiscal emite esta opinión cuando concluye que los estados financieros fueron preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco técnico-normativo de convergencia que aplique la entidad. 

2. Opinión con salvedades 

Esta opinión la emite el revisor cuando obtiene evidencia de que existen incorrecciones materiales no generalizadas en los estados financieros, o bien cuando no pueda obtener evidencia, pero considere que en el caso de que existieran dichas incorrecciones estas serían materiales y no generalizadas. 
3. Opinión desfavorable o adversa 

Esta opinión se emite cuando el revisor fiscal obtiene evidencia de que existen incorrecciones materiales y generalizadas en los estados financieros. 
4. Denegación o abstención de opinión 

Este tipo de dictamen se emite cuando el revisor fiscal no puede formarse una opinión sobre los estados financieros, pese a que ha obtenido evidencia de auditoría adecuada y suficiente. Además, se debe emitir una abstención de opinión cuando el revisor no obtiene evidencia suficiente y adecuada, pero considera que, de existir incorrecciones, estas serían materiales y generalizadas.


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Qué tan fácil es obtener la devolución de los saldos a favor en la Dian?

Experta afirma que las personas tendrán que presentar los soportes o documentos que respalden la devolución.


Ante la emergencia sanitaria y económica que enfrenta el país, la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció medidas en materia tributaria, para ayudar a las personas que han visto afectados sus ingresos ante la cuarentena obligatoria. 

Uno de los beneficios anunciados es que se agilizó el proceso para la devolución de los saldos a favor del IVA y del impuesto de renta, para las personas naturales, pues este proceso que podía durar hasta seis meses ahora se hará en 15 días hábiles. 

RCN Radio habló con Mónica Hernández, experta tributaria quien advierte que una vez se acabe el periodo de emergencia las personas tendrán que presentar los soportes o documentos que respalden la devolución hecha y en caso de que la misma no tuviera lugar la Dian tendrá todo el derecho de solicitar ese dinero. 

“Nos están facilitando más el proceso ahorita para que sea más expedito, para que se puede alivianar el problema de caja, pero, aunque la totalidad de los requisitos no se presentan ahora, los vas a tener que cumplir cuando se acabe la emergencia económica y, adicionalmente, no significa que porque hayas accedido al procedimiento abreviado no van a haber fiscalizaciones posteriores, estas pueden tener lugar ya que las devoluciones nunca son un reconocimiento definitivo para el contribuyente”, explicó la experta en temas tributarios. 

Además, recomienda a las personas que, de ser posible, dejen el dinero en la Dian ya que este saldo podrá ser destinado al pago del impuesto de renta de este año, teniendo en cuenta que hay que cumplir con esta obligación en el segundo semestre del año.

“Cada uno tendrá que evaluar las necesidades y mirar si de pronto es mejor dejar el dinero en la Dian para pagar los impuestos que vienen y financiarse de otra manera porque, si se van a colgar después en el pago de impuestos, lo que pasa es que se están financiando a una tasa supremamente alta, cercana al 30% que son los intereses de mora de la Entidad”, indica Hernandez. 

Recientemente, el director del ente recaudador, José Andrés Romero, afirmó que se confiará en la "buena fe" de los contribuyentes, sobre la sustentación de los saldos a favor solicitados, pues inicialmente no se tendrá que presentar relación de gastos, costos o deducciones.


https://www.rcnradio.com/economia/que-tan-facil-es-obtener-la-devolucion-de-los-saldos-favor-en-la-dian