viernes, agosto 16, 2024

Está sometida a la limitación del Num.3 Art. 336 ET la renta exenta prevista en Num. 4 Art. 235-2 (Utilidad vivienda interés social)?. Concepto 282 DIAN de 2024

 


La utilidad en la enajenación de predios destinados a proyectos de vivienda de interés social y/o interés prioritario percibida por una persona natural podrá tomarse como renta exenta.

CONCEPTO N° 282 [002635]

23-04-2024

DIAN

100208192-282

Bogotá, D.C.


Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: Rentas exentas

Fuentes formales: Artículos 235-2, 336 del Estatuto Tributario

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.


PROBLEMA JURÍDICO

¿Está sometida a la limitación de que trata el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario la renta exenta prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 ibidem?


TESIS JURÍDICA

La renta exenta prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, respecto a la utilidad percibida por las personas naturales en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario, está sometida a la limitación de que trata el numeral 3 del artículo 336 ibidem.



FUNDAMENTACIÓN

El numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, norma que prevé la depuración de los ingresos de la cédula general para establecer la renta líquida correspondiente, señala lo siguiente:

3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Las rentas exentas en los términos establecidos en el artículo 26 del Estatuto Tributario constituyen un beneficio tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, pues disminuyen la base gravable de su impuesto a cargo, restándose directamente de la renta líquida, en estricta aplicación del principio de legalidad en los términos del artículo 154 superior, y en ejercicio de la amplia libertad de configuración en materia impositiva tiene el Legislador3. La Corte Constitucional en sentencia C-657 de 2015 (MP Jorge Iván Palacio) y C-161 de 2021 (MP. Cristina Pardo) ha establecido que las exenciones tienen lugar: “cuando habiéndose presentado el hecho generador, la ley estipula que no se producirán sus consecuencias o ello ocurrirá solo de forma parcial” (subrayado fuera de texto).

Ahora bien, respecto a las características de las exenciones, la Corte Constitucional en sentencia C-749 de 2009 (MP Rodrigo Escobar), indicó que estas: “se identifican por su carácter taxativo, limitativo, inequívoco, personal e intransferible, de manera que solo operan a favor de los sujetos pasivos que se subsuman en las hipótesis previstas en la ley” (subrayado fuera de texto).

Tenemos entonces que el numeral 3 del artículo 336 ibidem funciona como un límite general previsto por el mismo Legislador, aplicable a las personas naturales respecto de las exenciones existentes de las cuales puedan beneficiarse como contribuyentes del impuesto sobre la renta; salvo que la misma disposición que contempla la exención la exima expresamente del cumplimiento de dicho límite, en estricta observancia de su carácter taxativo y limitativo. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-061 de 2021, con ocasión de una demanda contra el artículo 336 del Estatuto Tributario indicó lo siguiente:

En el tema específico de las exenciones, la reforma introducida por la Ley 1819 de 2016, y que se conservó en las Leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019, no derogó tales exenciones – salvo la Ley 1943 en lo que se refiere al numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario – sino que estableció un límite general al monto total de las exenciones que pueden aplicar las personas naturales que perciban rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales. De esta manera, cada contribuyente podría continuar aplicando, según sus particulares circunstancias, las exenciones establecidas en las leyes, con los límites individuales previstos para cada una de ellas y, adicionalmente, con el límite general previsto en las normas acusadas.

(…)

A partir de la expedición de la Ley 1819 de 2016, en el proceso de depuración de la base gravable, si bien pueden continuar detrayéndose todas las deducciones y exenciones que sean aplicables, el monto total de las mismas no puede exceder del 40% de los ingresos netos y en todo caso no puede exceder de la suma equivalente a 5.040 UVT, salvo aquellas exenciones que en virtud de los artículos 206 y 240 del Estatuto no están sujetas a dichos límites… (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Por consiguiente, la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario percibida por una persona natural podrá tomarse como renta exenta, en la medida que se cumplan los requisitos para tal fin, y sometida a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Víctimas del conflicto armado podrán acceder a créditos para financiar sus empresas

 


Se trata de la línea de crédito para Empresas de Víctimas del Conflicto Armado Interno en Colombia, por un cupo total de $870 millones, dirigida a empresarios de todos los tamaños y regiones del país.

Bancóldex y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas (UARIV) lanzan la línea de crédito para Empresas de Víctimas del Conflicto Armado Interno en Colombia “Línea Asciende” con la que buscan ofrecer financiación favorable y preferencial a la población víctima del país para apoyar los procesos de crecimiento de sus empresas.

“Desde Bancóldex seguimos trabajando para contribuir con la sostenibilidad de la actividad empresarial de la población víctima y el desarrollo en sus regiones. Durante los últimos 4 años hemos desembolsado más de $500.000 millones a 81.203 empresas de la población víctima. En el Banco seguiremos buscando impulsar y sostener los negocios de las poblaciones más afectadas por el conflicto” afirmó Javier Díaz Fajardo, presidente de Bancóldex.

El monto máximo al que podrán acceder los empresarios es de hasta $100 millones. Los recursos de esta línea podrán utilizarse para cubrir gastos de capital de trabajo como la compra de materias primas, insumos, arriendos, gastos de nómina; e inversiones en modernización como la compra o arrendamiento (leasing) de inmuebles, adquisición o reposición de maquinaria y equipo, entre otros.

Dentro de las facilidades financieras de la línea Asciende para Empresas de Víctimas del Conflicto Armado Interno en Colombia se encuentran plazos máximos de hasta 3 años con 6 meses de periodo de gracia para capital de trabajo, y de hasta 7 años con 12 meses de periodo de gracia para modernización.

Apoyo de Bancóldex a la población víctima en el país

Desde agosto de 2018 hasta abril de 2022, La población víctima del conflicto armado ha recibido recursos por $510.611 millones, el 53% ($269.536 millones) fueron destinados a mujeres. Los desembolsos a microempresas fueron de $471.720 millones, equivalentes al 99% de las operaciones de crédito.

Para territorios priorizados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y Zonas Más Afectadas por el Conflicto (ZOMAC), los desembolsos fueron de $158.287 millones. De los recursos totales, más de $10.000 millones han sido desembolsados a través de las líneas de crédito en convenio con la UARIV, destacando que 23% del total de municipios cubiertos son de categoría rural y rural disperso.

¿Cómo acceder a la línea Asciende para Empresas de Víctimas del Conflicto Armado Interno en Colombia?

Bancóldex cuenta con una amplia red de aliados a la que pueden acudir los empresarios interesados como bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras que tengan cupo con Bancóldex. Para consultar el listado de aliados y los pasos para acceder a los créditos, ingrese al portal www.bancoldex.com.