¿Qué es el régimen simple de tributación?, ¿cuántas y cuáles declaraciones requiere?, ¿cuál es su tarifa? Estas y muchas otras preguntas las resolvemos en este análisis.
Ingresos brutos anuales | Tarifa para el año gravable 2023 y siguientes | Tarifa antes de la reforma tributaria | |
---|---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | ||
0 | 6.000 | 1,2% | 2,0% |
6.000 | 15.000 | 2,8% | 2,8% |
15.000 | 30.000 | 4,4% | 8,1% |
30.000 | 100.000 | 5,6% | 11,6% |
Ingresos brutos anuales | Tarifa para el año gravable 2023 y siguientes | Tarifa antes de la reforma tributaria | |
---|---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | ||
0 | 6.000 | 1,6% | 1,8% |
6.000 | 15.000 | 2,0% | 2,2% |
15.000 | 30.000 | 3,5% | 3,9% |
30.000 | 100.000 | 4,5% | 5,4% |
Ingresos brutos anuales | Tarifa para el año gravable 2023 y siguientes | Tarifa antes de la reforma tributaria | |
---|---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | ||
0 | 6.000 | 3,1% | 3,4% |
6.000 | 15.000 | 3,4% | 3,8% |
15.000 | 30.000 | 4,0% | 5,5% |
30.000 | 100.000 | 4,5% | 7,0% |
Ingresos brutos anuales | Tarifa para el año gravable 2023 y siguientes | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 3,7% |
6.000 | 15.000 | 5,0% |
15.000 | 30.000 | 5,4% |
30.000 | 100.000 | 5,9% |
5. Servicios profesionales, de consultoría y científicos, en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
Ingresos brutos anuales | Tarifa para el año gravable 2023 y siguientes | Tarifa antes de la reforma tributaria | |
---|---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | ||
0 | 6.000 | 7,3% | Para este grupo, la norma anterior contemplaba una tabla de tarifas escalonada que iba desde 5,9 % hasta un 14, 5 % |
6.000 | 12.000 | 8,3% |
Ingresos brutos anuales | Tarifa de anticipos bimestrales para: | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | 1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería: | 2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material | 3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte | 4. Actividades de educación y atención a la salud humana y asistencia social | |
0 | 1.000 | 1,2% | 1,6% | 3,1% | 3,7% | |
1.000 | 2.500 | 2,8% | 2,0% | 3,4% | 5,0% | |
2.500 | 5.000 | 4,4% | 3,5% | 4,0% | 5,4% | |
5.000 | 16.666 | 5,6% | 4,5% | 4,5% | 5,9% |
Ingresos brutos anuales | Tarifa de anticipos | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 7,3% |
1.000 | 2.000 | 8,3% |
Ingresos brutos anuales | 1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería: | 2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos, mecánicos y otros: | 3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte: | 4. Servicios profesionales, de consultoría, científicos y servicios de profesiones liberales: | |
---|---|---|---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | ||||
0 | 6.000 | 1,2% | 1,6% | 3,1% | 5,9% |
6.000 | 15.000 | 2,8% | 2,0% | 3,4% | 7,3% |
15.000 | 30.000 | 4,4% | 3,5% | 4,0% | 12,0% |
30.000 | 100.000 | 5,6% | 4,5% | 4,5% | 14,5% |
El pasado 4 de mayo de 2023 la Dian expidió su Resolución 000072 , por medio de la cual se prescribió un nuevoformulario 2593 para la liquidación de los anticipos bimestrales obligatorios y/o voluntarios de las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al régimen simple durante los años 2023 y siguientes.
Para tener en cuenta…
Es importante recordar que el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022 agregó un nuevo parágrafo 3 al artículo 910 del ETestableciendo las situaciones en que las personas naturales no estarían obligadas a liquidar los anticipos del régimen simple.
De acuerdo con esta disposición los contribuyentes personas naturales pertenecientes al Régimen Simple de Tributación que no superen las tres mil quinientas (3.500) UVT de ingreso, deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago anual sin necesidad de realizar pagos anticipados a través del recibo electrónico SIMPLE.
¿Contribuyentes del SIMPLE tienen acceso al reporte de terceros?
El reporte de terceros es un archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información suministrada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.
Por tanto, para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (y que tampoco lo hacen de forma voluntaria), la Dian pone a disposición de los declarantes este archivo personalizado en el cual pueden consultar la información que terceros han reportado a su nombre a la administración tributaria, independientemente de si el contribuyente pertenece al régimen simple o al ordinario.
Sin embargo, debido a que este archivo se publica en el mes de julio, una vez hayan terminado los plazos para el reporte de información exógena, los contribuyentes del régimen simple no alcanzarán a acceder a esta información oportunamente para realizar su declaración anual.
¿Cómo elaborar la declaración anual del régimen simple?
Para el año gravable 2023, el contribuyente debe conocer todas las novedades introducidas por las leyes 2010 de 2019y 2155 de 2021, el Decreto Reglamentario 1091 de 2020 y la Ley 2277 de 2022 aplicables a esta declaración.
A continuación, te presentamos los puntos más importantes que debes conocer para elaborar la declaración anual del régimen simple correspondiente al año gravable 2023:
Nuevo formulario 260 para la declaración del año gravable 2023
Por medio de la Resolución 008737 del 18 de octubre de 2023 , se estableció el nuevo formulario 260 para la presentación de las declaraciones del año gravable 2023 en adelante de las personas naturales y jurídicas del SIMPLE. Este formulario consta de 170 casillas distribuidas en 3 hojas. Está destinado para su uso por parte de personas naturales y jurídicas inscritas en el régimen simple de tributación.
Al comparar el nuevo formulario 260 prescrito con la Resolución 008737 de octubre 18 de 2023 , con elanterior formulario 260 que se usó hasta las declaraciones del año gravable 2022, se detectan varias novedades importantes, entre ellas:El nuevo formulario cuenta con 170 casillas distribuidas en 3 hojas, mientras que el anterior tenía 171 casillas distribuidas en 4 hojas.
Se eliminó la casilla 255 “Pérdidas fiscales acumuladas años anteriores sin compensar».
Ahora se usarán 12 renglones y no solo 6 para reportar los ingresos brutos diferentes a ganancias ocasionales que se hayan obtenido en Colombia y en el exterior.
Entre los renglones 49 a 52, se incluyó el nuevo renglón 51 “Gravamen a los movimientos financieros”.
Los renglones 69 a 79 ahora se utilizarán para liquidar el impuesto al consumo de bares y restaurantes, el cual se liquidaba anteriormente entre los renglones 80 a 91.
En la hoja dos se incluyó un nuevo renglón 142 denominado “Saldo a favor solicitado en el municipio o distrito».
También se incluyó un nuevo renglón 143 denominado “Saldo a pagar componente ICA territorial”.
La hoja 4 del formulario 260 fue eliminada. Esta hoja detallaba los activos poseídos en el exterior a diciembre 31.
Liquidación del impuesto SIMPLE
Los siguientes son los pasos que se deberán seguir para calcular el valor a pagar en la declaración anual del SIMPLE:
1. Calcular el monto del componente ICA territorial anual
Corresponde a la sumatoria del impuesto de industria y comercio consolidado de todos los municipios y/o distritos, incorporado en la tarifa SIMPLE, liquidado por el contribuyente en cada bimestre o ajustado en la declaración anual, conforme con las disposiciones vigentes en cada municipio.
2. Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del componente ICA territorial anual
Al monto anterior se le restará el valor de las retenciones y autorretenciones a título de los impuestos de industria y comercio, de avisos y tableros y la sobretasa bomberil que le practicaron o se practicó el contribuyente, respectivamente, antes de pertenecer al SIMPLE.
3. Calcular el monto del impuesto SIMPLE
Es el resultado de multiplicar la tarifa del impuesto consolidada y prevista en el artículo 908 del ET por el total de los ingresos gravados obtenidos en el respectivo período gravable 2023.Deberá liquidarse de forma independiente, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 908 del ET, para lo cual se adicionará a la tarifa SIMPLE consolidada una tasa del 8 %.
4. Calcular el impuesto neto SIMPLE
Se deben disminuir del monto del impuesto el componente ICA territorial sin estar afectado por retenciones, los descuentos por aportes al sistema general de pensiones y el 0,5 % de los ingresos por conceptos de ventas realizadas a través de pago electrónico.
5. Determinar el valor a pagar o saldo a favor en el SIMPLE
Se debe disminuir del monto del impuesto neto los siguientes valores: los anticipos del componente SIMPLE nacional, los anticipos liquidados en la declaración de renta del régimen ordinario, el saldo a favor del año gravable anterior generado en la declaración del SIMPLE y las retenciones o autorretenciones practicadas antes de acogerse a este régimen.
6. Determinar el valor del impuesto complementario de ganancia ocasional
Cuando se obtenga un ingreso considerado ganancia ocasional, el impuesto deberá liquidarse de forma independiente, según los artículos 299 al 317 del ET.
7. Determinar el valor a pagar del INC por expendio de comidas y bebidas
Deberá liquidarse de forma independiente, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 908 del ET, para lo cual se adicionará a la tarifa SIMPLE consolidada una tasa del 8 %.
Escucha la respuesta de nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, con respecto a cuál es el nuevo descuento tributario que los contribuyentes del SIMPLE podrán emplear en su declaración anual de los años gravables 2023 y siguientes:
Novedades en la declaración anual consolidada del SIMPLE AG 2023
La declaración anual del régimen simple de tributación del año gravable 2023 que se presentará en 2024 deberá contener como mínimo los siguientes apartados:
Ahora bien, para preparar la declaración anual consolidada del régimen simple por el año gravable 2023, las personas naturales y jurídicas deberán tener en cuenta las siguientes novedades:
Se deberán considerar las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 a los artículos 905, 906, 908, 910 y 912 del ET.
Se deberán tomar en cuenta los cambios que en su momento se introdujeron con múltiples leyes de tipo tributario expedidas durante el 2021 (ver por ejemplo el artículo 136 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 , los artículos 8 a 11 y 55 de la Ley 2099 de julio 10 de 2021, los artículos 2 y 3 de la Ley 2130 de agosto 4 de 2021 , el artículo 30 de la Ley 2133 de agosto 4 de 2021, la Ley 2154 de septiembre 1 de 2021 , los artículos 7, 41 a 44, 51, 58 y 65 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021).
Los efectos de haber retirado las cesantías durante 2023.
La posibilidad de utilizar el beneficio del ingreso no gravado por componente inflacionario de los rendimientos financieros obtenidos en entidades financieras y, a su vez, nuevamente la aplicación de la restricción del gasto no deducible por componente inflacionario en los intereses pagados a entidades financieras (ver los artículos 38 al 41 y 80 del ET , revividos con la Ley 2010 de 2019).
La obligación de declarar activos en el exterior tanto en el formulario 260 como en el formulario 160.
La responsabilidad frente al impuesto al patrimonio creado con los artículos 35 al 39 de la Ley 2277 de 2022.
La selección de la tarifa cuando se realizan varias actividades.
Novedades introducidas por la Ley 2277 de 2022
Describimos algunos de los cambios efectuados por la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 al régimen simple de tributación a continuación:
Responsabilidad frente al IVA
El artículo 74 de la reforma tributaria modificó el parágrafo 4 del artículo 437 del ET para indicar que no serán responsables del IVA las personas naturales contribuyentes del régimen simple cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT ($148.442.000 para el año 2023); antes de la reforma tributaria esta opción solo estaba contemplada para los contribuyentes que desarrollaban actividades de expendio de comidas y bebidas en concordancia con el numeral 4 del artículo 908 del ET.
Requisitos generales de acceso al SIMPLE
Como se mencionó, con la modificación que el artículo 42 de la reforma tributaria le realiza al numeral 6 del artículo 905 del ET se eliminaron dos obligaciones importantes de acceso al SIMPLE:
Ya no se exigirá estar al día en obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.
No se exigirá estar al día en las obligaciones de pago de contribuciones al sistema de seguridad social integral.
De esta forma se mantienen tan solo las obligaciones de contar con registro en el RUT y en todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, como la firma y la factura electrónicas y los demás documentos electrónicos.
Descuentos tributarios aplicables en el SIMPLE
Quienes hagan parte del régimen simple podrán acceder de forma optativa y excluyente a solo una de las siguientes opciones de descuento tributario:
Descuento del 0,5 % de los ingresos recibidos por canales electrónicos, sin exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al SIMPLE; además, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.
Descuento del GMF, independientemente de si tiene o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, sin exceder de un 0,004 % de los ingresos netos. De igual forma, este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al SIMPLE; además, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.
Declaración de activos en el exterior para contribuyentes del régimen simple
El artículo 63 de la Ley de reforma tributaria modifica el artículo 607 del ET con el fin de incluir a los contribuyentes del régimen simple en la responsabilidad de presentar el formulario 160 con la declaración de activos en el exterior cuando dichos activos, al 1 de enero de cada año, tengan un valor patrimonial superior a 2.000 UVT.
¿Cuáles son los plazos de la declaración anual del régimen simple?
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016 , modificado por el Decreto 2229 de 2023, las personas naturales y jurídicas que por el período gravable 2022 se hayan inscrito como contribuyentes del SIMPLE deberán presentar la declaración anual consolidada correspondiente al año gravable 2022 a más tardar en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:
Último dígito del NIT | Hasta el día |
---|---|
1 y 2 | 15 de abril de 2024 |
3 y 4 | 16 de abril de 2024 |
5 y 6 | 17 de abril de 2024 |
7 y 8 | 18 de abril de 2024 |
9 y 0 | 19 de abril de 2024 |
Bimestre | Enero-febrero | Marzo-abril | Mayo-junio | Julio-agosto | Septiembre-octubre | Noviembre-diciembre |
---|---|---|---|---|---|---|
Plazo máximo para declarar | ||||||
Último dígito del NIT | Mayo 2024 | Junio 2024 | Julio 2024 | Septiembre 2024 | Noviembre 2024 | Enero 2025 |
1 | 10 | 13 | 10 | 10 | 13 | 13 |
2 | 14 | 14 | 11 | 11 | 14 | 14 |
3 | 15 | 17 | 12 | 12 | 15 | 15 |
4 | 16 | 18 | 15 | 13 | 18 | 16 |
5 | 17 | 19 | 16 | 16 | 19 | 17 |
6 | 20 | 20 | 17 | 17 | 20 | 20 |
7 | 21 | 21 | 18 | 18 | 21 | 21 |
8 | 22 | 24 | 19 | 19 | 22 | 22 |
9 | 23 | 25 | 22 | 20 | 25 | 23 |
0 | 24 | 26 | 23 | 23 | 26 | 24 |
Últimos dígitos del NIT | Hasta el día |
---|---|
1 y 2 | 15 de abril de 2024 |
3 y 4 | 16 de abril de 2024 |
5 y 6 | 17 de abril de 2024 |
7 y 8 | 18 de abril de 2024 |
9 y 0 | 19 de abril de 2024 |