viernes, febrero 03, 2023

Reformas pensional y laboral se conocerán el 16 de marzo: ministra Ramírez

 



Fuente: https://www.elespectador.com/politica/reformas-pensional-y-laboral-se-conoceran-el-16-de-marzo-ministra-ramirez/

Así lo confirmó la ministra de Trabajo durante el retiro del Gobierno y el Pacto Histórico para hablar de la agenda legislativa.

Después de tanta incertidumbre, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, entregó claridades sobre dos temas fundamentales para este primer semestre del año: la fecha en la que el país conocerá los textos de la reforma laboral y la pensional.

Si bien el ministro del Interior, Alfonso Prada, dijo a principios de enero que el ejecutivo estaba intentado adelantar la radicación de estas iniciativas en el Congreso, se supo este martes que esto no ocurrirá.

“Las reformas se conocerán completas el 16 de marzo, en el caso mío [me competen] las reformas laboral y pensional. Ese día las radicaremos”, aseveró a Caracol Radio la ministra de Trabajo durante el retiro espiritual que realizó el Gobierno y el Pacto Histórico esta semana en Paipa, Boyacá.

Sobre la reforma laboral, Ramírez precisó que apenas hasta ahora su ministerio ha adelantado mesas tripartitas para avanzar en esta materia y en las regulaciones necesarias. “Desde el 24 de octubre de 2022 estamos trabajando en nuestras mesas de concertación. Hemos venido trabajando en unos insumos dónde hemos escuchado a la OIT, a la OCDE, a las centrales obreras, y a todos los que tienen que ver con el proceso de reforma laboral que estamos dimensionando”, agregó.

Mientras, sobre la reforma pensional, la alta funcionaria dijo que también están en proceso de conversación de la reforma con las instancias interesadas. “Llevamos también una mesa tripartita, donde estamos sentados el Gobierno, los trabajadores y los empresarios. Desde allí hemos tenido unos insumos de Hacienda, el DANE, y las propuestas y la experiencia que tienen tanto los fondos de ahorro individual, Fasecolda, y el Ministerio de Hacienda, Planeación Nacional y las centrales obreras (…) estamos buscando es que se amplíe el derecho universal a la pensión”.

Cabe recordar que el 28 e enero, es decir este sábado, el gabinete realizará un consejo de ministros para definir finalmente si alguna otra reforma será radicada en las sesiones extraordinarias en el Congreso, que empezarán el próximo 6 de febrero. Ese período anticipativo servirá para debatir el Plan Nacional de Desarrollo y la adición presupuestal, pero el país espera saber si la reforma la salud también se radicará en esa fecha.

Sescol Tax & Legal Retencion en la fuente personas naturales con salario integral

 


La ley 2277 de 2022 dispuso reglas para modificar el cálculo del impuesto sobre la renta (anual) de las personas naturales, pero no modificó bases o reglas de retención, más allá de las siguientes modificaciones a los artículos 383 y 387 del Estatuto Tributario:

“ARTÍCULO 8. Modifíquese el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:PARÁGRAFO 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

ARTÍCULO 9. Modifíquese el numeral 3 del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.”

En este sentido, en lo que respecta a la depuración de las bases de retención, lo que podría verse afectado sería el aumento de la Unidad de Valor Tributario UVT por dependientes, dispuesto en el numeral 3° del artículo 387 del Estatuto Tributario.

Sobre esas bases, los trabajadores que tengan salario integral o que perciban un salario superior a los diez millones de pesos colombianos, verán un aumento en su impuesto de renta, esto, al momento de la depuración del impuesto (anual), fruto de las modificaciones al artículo 336, ibídem que aumentaron las limitaciones a rentas exentas y costos y deducciones a los trabajadores.

En tal sentido, el trabajador tiene dos caminos: i) Solicitar una tarifa superior de retención según lo establece el parágrafo tercero del artículo 383 del Estatuto Tributario, cuyo texto es el siguiente: “PARÁGRAFO 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud”; o ii) No solicitar ese aumento y asumir el mayor impuesto en su declaración anual del impuesto sobre la renta.