viernes, diciembre 18, 2020

Licencia por luto: suspende el término de otras licencias laborales y de vacaciones

 


El Código Sustantivo del Trabajo dispone que el empleador tiene la obligación de otorgar al trabajador una licencia por luto en caso del fallecimiento de determinados familiares.

¿Cómo se da el tratamiento de esta licencia cuando el trabajador se encuentra en un período de vacaciones o incapacidad?

El numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el empleador tiene la obligación de conceder al trabajador una licencia remunerada por cinco (5) días hábiles en caso de fallecimiento de su cónyuge o compañero/a permanente y los siguientes parientes, según el grado de consanguinidad, afinidad o civil:

Parentesco

Grado de consanguinidad, afinidad y civil

Padres e hijosPrimer grado de consanguinidad
Abuelos y hermanosSegundo grado de consanguinidad
Yerno, nuera y suegrosPrimero de afinidad
Padres adoptantes e hijos adoptadosPrimer grado civil

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral explica en qué consiste la licencia por luto:

En la siguiente infografía, realizamos una síntesis de los puntos más relevantes que debes tener en cuenta respecto al otorgamiento de una licencia por luto:

Tratamiento para trabajadores del sector privado

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Licencias de trabajo: ¿conoce todos los permisos que tiene por ley?, además de la licencia por luto, el empleador tiene la obligación de otorgar las siguientes licencias:

Licencia

Tiempo

Maternidad

18 semanas calendario

Paternidad

8 días hábiles

Grave calamidad doméstica

Tiempo necesario

Entierro de compañeros

Día del entierro

Desempeño de cargos oficiales

1 día

Ejercer el derecho al voto

Media jornada laboral

Sindical

Tiempo requerido

No remunerada

Tiempo requerido


Además de estas licencias, durante la relación laboral el trabajador puede ausentarse de su lugar de trabajo por motivo de una incapacidad, ya sea de origen laboral o común, o por un período de vacaciones.

Ahora, en lo que refiere a nuestro tema en concreto, se tiene que una licencia por luto suspende:
Un período de vacaciones.
Un período de incapacidad.
El término de todas las licencias que deben ser otorgadas por el empleador, incluyendo la licencia no remunerada.

Lo anterior, según lo dicho por el Ministerio de Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo), que mediante el Concepto 113968 de 2009 puntualizó lo siguiente:

“(…) es dable considerar que, si la muerte del familiar del trabajador tiene ocurrencia durante el periodo de las vacaciones, incapacidades, permisos u otras licencias, éstas se interrumpirán de acuerdo con lo señalado en el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo, y, en consecuencia, el trabajador tendrá el derecho a reanudarlas, una vez finalice la licencia por luto”.

Esto, debido a que la muerte de un familiar se concibe como una circunstancia imprevista no imputable al trabajador, que altera su relación familiar, personal y laboral.

Por lo tanto, al trabajador debe serle concedido un tiempo para que pueda resolver la situación y continuar con su derecho a un descanso remunerado (vacaciones), su recuperación (en caso de incapacidad) o cualquier otra condición (calamidad doméstica, licencia de maternidad o paternidad).

Lo anterior supone que en el evento en que, por ejemplo, un trabajador se encuentre disfrutando de sus vacaciones, y fallezca un familiar dentro de los grados de consanguinidad previstos, podrá suspender sus vacaciones, tomar los cinco (5) días de la licencia por luto y posteriormente continuar con el disfrute de estas últimas.

Es decir, supongamos que el trabajador salió a disfrutar ocho (8) días de vacaciones, del 2 al 11 de noviembre de este año, y desafortunadamente el día 5 de noviembre fallece uno de sus abuelos. Los períodos correspondientes a la licencia por luto y de vacaciones tendrán el siguiente tratamiento:

Contabilidad, leyes e impuestos al día - actualicese.com



En este orden de ideas, se tiene que este trabajador retoma el período de sus vacaciones a partir del 12 de noviembre, puesto que debe tenerse en cuenta que la licencia por luto debe ser otorgada en días hábiles, es decir, en términos generales, de lunes a viernes.

Nota: para el otorgamiento de vacaciones se podrá tener en cuenta el sábado como día hábil, si el trabajador debe laborar este día. Por otro lado, en caso de que el empleador acuerde con el trabajador una jornada de trabajo de lunes a viernes, los sábados no podrán tenerse en cuenta para el efecto (ver Concepto 43141 de 2014 del Ministerio del Trabajo).

También puede presentarse el hecho de que un trabajador haya realizado la solicitud de una licencia no remunerada y en el transcurso de esta fallezca un familiar.

En este caso, deberá allegar la documentación correspondiente al empleador de la licencia por luto, para que esta le sea reconocida y remunerada, y posteriormente pueda retomar la licencia no remunerada.

Nota: el artículo 188 del CST dispone que si se presenta una interrupción justificada del disfrute de las vacaciones, el trabajador tiene derecho a reanudarlas. Esto supone que, si se presenta un evento fuera de la voluntad del trabajador, como, por ejemplo, un período de incapacidad, las vacaciones se suspenden y se reanudarán una vez superado dicho período.

Conoce todo sobre el tratamiento de vacaciones mediante nuestro Informe Especial ABC de las vacaciones.

Tratamiento para trabajadores del sector público

En lo que refiere al tratamiento de la licencia por luto para los trabajadores del sector público, el Departamento Administrativo de la Función Pública, por medio del Concepto 462841 de 2020, señaló que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.16 del Decreto 1083 de 2015, “la licencia por luto interrumpe las vacaciones, la licencia ordinaria y la licencia no remunerada para adelantar estudios, si el empleado se encuentra en estas situaciones administrativas. Una vez cumplida la misma, se reanudarán las diferentes situaciones administrativas en la que se encontraba el servidor”.

¿Puede la licencia por luto interrumpir un período de vacaciones? (actualicese.com)

La factura electrónica facilita el acceso a financiación de pequeñas y medianas empresas

 Avanza en el Senado proyecto que baja intereses en tarjetas de crédito y Credicorp Capital desarrolla portafolio de iniciativas sociales


Con el Decreto 1154 de 2020, la circulación de la factura electrónica como título valor se reglamentó y las empresas podrán acceder a liquidez. Felipe Tascón, CEO de Mesfix, plataforma de negociación electrónica, dijo que “las negociaciones para conseguir financiación a partir de una factura electrónica serán a prueba de fraude, evitarán el riesgo operacional garantizando la unicidad de los títulos y serán más rápidas”.

Avanza proyecto que baja intereses en tarjetas de crédito

En primer debate en la Comisión Tercera del Senado, fue aprobado el proyecto de David Barguil que busca bajar los intereses en las tarjetas de crédito en Colombia. La iniciativa busca que se determinen distintas modalidades teniendo en cuenta el plazo, el monto y perfil de riesgo asociado a los plásticos. También permite que se haga una evaluación periódica sobre la pertinencia de las modalidades vigentes.

Credicorp Capital ofrece iniciativas sociales
Credicorp Capital, liderada por Juan Pablo Galán, ha desarrollado un portafolio de iniciativas sociales en beneficio de la sociedad. Una de estas es el programa de Asesoría Pro-Bono, que ofrece gratis asesorías especializadas a organizaciones sin ánimo de lucro cuya misión busque generar alto impacto social, y el programa de voluntariado Invirtiendo Futuros, en el que se dan mentorías financieras a emprendimientos sociales.

La factura electrónica facilita el acceso a financiación de pequeñas y medianas empresas (larepublica.co)

Cierre contable y conciliación fiscal del año 2020

 


El cierre contable y la conciliación fiscal son los procesos más importantes para el final de cada año gravable, pues del primero se obtiene la información para preparar los E. F. y en el segundo se reconocen e informan las diferencias que surgen entre la aplicación de normas contables y tributarias.
La conciliación fiscal es un proceso estrechamente relacionado con el cierre contable, pues de este último se obtiene la información para la preparación de los estados financieros con la aplicación de los marcos técnicos normativos contables vigentes, mientras que de la conciliación fiscal, según el artículo 771-2 del Estatuto Tributario –ET– (adicionado por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016), se reconocen e informan las diferencias resultantes a partir del análisis de las operaciones de las entidades bajo las bases contables y tributarias.

En cuanto al proceso de cierre contable, para el año 2020, además de las normas técnicas contables vigentes, deben considerarse los efectos de la propagación del COVID-19 y las medidas tomadas por parte del Gobierno, que inciden directamente en el reconocimiento y medición de la información a presentar.

Para el proceso de conciliación fiscal, se deberán tener en cuenta las novedades instauradas por la Ley 2010 de 2019 en materia del impuesto de renta y complementario y las especificaciones en cuanto a la obligación formal del reporte de información exigida por medio de la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019. Sin embargo, esta resolución podría ajustarse por efecto de los cambios traídos con la Ley 2010 de 2019.

Cierre contable y conciliación fiscal 2020 (actualicese.com)

Donaciones para vacunas contra el COVID-19: aspectos clave acceder al descuento tributario

 


Mediante la Ley 2064 de diciembre 9 de 2020, el Gobierno nacional otorga beneficios tributarios a quienes realicen donaciones para la adquisición de vacunas contra el COVID-19.

Dicha ley tiene como objetivo declarar de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana.

Como medida para afrontar las consecuencias derivadas de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, el Congreso de la República aprobó la Ley 2064 de diciembre 9 de 2020, por medio de la cual se declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el coronavirus, así como contra cualquier pandemia. Además, establece medidas administrativas y tributarias para la financiación y gestión de asuntos relacionados con el objetivo de la ley.

Así pues, mediante el artículo 3 del Ley 2064 de 2020, se adicionó el artículo 257-2 al Estatuto Tributario –ET–, en el cual se concede un descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al COVID-19.

Descuento por donaciones para la adquisición de vacunas

El nuevo artículo 257-2 del ET señala que las donaciones de las personas naturales residentes y las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta destinadas a la adquisición de vacunas, moléculas en experimentación, anticipos reembolsables y no reembolsables para la adquisición de vacunas, transferencia de ciencia y tecnología, capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunización de la población en Colombia frente al COVID-19, y cualquier otra pandemia, dará lugar a un descuento del 50 % del monto de la donación realizada en el respectivo período gravable, siempre y cuando las donaciones sean realizadas en dinero y a través del sistema financiero. Sin embargo, dicho descuento no podrá ser aplicado junto con otros beneficios tributarios.
Requisitos de la donación

La donación deberá contar con el aval previo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y deberá ser certificada por el gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo.

No obstante, el Consejo Superior de Política Fiscal –Confis– definirá el cupo máximo de donaciones que podrá certificar el gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo bajo esta modalidad.

En ningún caso, este descuento tributario generará saldos a favor que sean susceptibles de devolución.
Período durante el cual regirá el beneficio tributario
“el descuento tributario por donaciones para la adquisición de vacunas solo regirá para los años gravables 2021 y 2022 para el caso de la pandemia derivada por el COVID-19”

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 257-2 del ET, el descuento tributario por donaciones para la adquisición de vacunas solo regirá para los años gravables 2021 y 2022 para el caso de la pandemia derivada por el COVID-19. Sin embargo, en caso de que se genere una nueva contingencia por alguna pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud –OMS–, dicho beneficio aplicará por los dos primeros años gravables en los que sea necesario adquirir los productos para la respectiva inmunización de la población.
Restricciones

Es importante tener en cuenta que, para efectos del descuento tributario, las empresas del sector de la salud, tanto nacionales como internacionales, así como las entidades promotoras de salud –EPS– y las instituciones prestadoras de salud –IPS–, no podrán acceder a este beneficio.

En este orden de ideas, el Gobierno nacional, a través de la Ley 2064 de 2020, busca garantizar la destinación de recursos públicos para la adquisición masiva de vacunas, con el propósito de contar con un mayor acceso de la población, permitiéndole al país dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia.
Yerro en la Ley 2064 de 2020

Si bien el inciso tercero del artículo 257-2 del ET señala que el descuento tributario por donaciones para la adquisición de vacunas no será considerado para efectos de la determinación de lo límites establecidos en el inciso tercero del artículo 259-2 del ET, se estaría cometiendo una equivocación al citar tal norma, dado que esta solo tiene un inciso en el cual se abordan únicamente los descuentos tributarios que estarían vigentes a partir del año gravable 2020:

“Artículo 259-2. eliminación de descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta. <Artículo modificado por el artículo 96 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Elimínense a partir del año gravable 2020 todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta, que sean distintos de los contenidos en los artículos 115, 254, 255, 256, 256-1, 257, 257-1 y 258-1 del Estatuto Tributario, el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en esta ley para las Zomac”.

Por tanto, es claro que se cometió un yerro en la Ley 2064 de 2020, el cual deberá ser aclarado en el decreto reglamentario que deberá expedir el Gobierno nacional para determinar los requisitos y demás aspectos necesarios para la procedencia de este beneficio tributario.

Ahora bien, en la ley en mención se señala que la ejecución de los recursos recaudados con concepto de donaciones será objeto de control y vigilancia fiscal por parte de la Contraloría de la República, de conformidad con sus funciones constitucionales y legales.

Adicionalmente, como medida de transparencia y control ciudadano, el Ministerio de Salud emitirá y publicará mensualmente un informe de fácil acceso a la ciudadanía en relación con todas las gestiones y medidas que integran el objetivo de la Ley 2064 de 2020, el cual deberá ser allegado y expuesto en sesiones ordinarias de las Comisión Séptima del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y también será enviado a la Contraloría General de la República.
Ten en cuenta que…

Dado que el descuento tributario por donaciones para la adquisición de vacunas operará a partir del año gravable 2021, en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2020, las cuales serán presentadas durante 2021, no podrá accederse a dicho beneficio. Este operaría para las declaraciones del año gravable 2021, las cuales serán presentadas durante 2022.

Donaciones para la adquisición de vacunas contra el COVID-19 (actualicese.com)